Gafete Único de Identificación dañado por defecto o chip mal grabado

Hoja Informativa No. 9

Ciudad de México, 23 de abril de 2021.

Gafete Único de Identificación dañado por defecto o chip mal grabado

Se hace de su conocimiento, el procedimiento para la reimpresión del Gafete Único de Identificación cuando no pueda leerse por los componentes del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA) por defecto o por mala grabación del chip contenido en el GUI, o cuando de la lectura al código de barra bidimensional (QR) contenido en el GUI no arroje información, porque se encuentra defectuoso, se podrá realizar su reposición, sin realizar el pago ni una nueva solicitud, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  •   Devolución física: El GUI deberá ser devuelto con un escrito libre, dirigido al Administrador de la aduana, indicando que el “CHIP o QR no puede ser leído o que no arroja información”, el domicilio para oír y recibir notificaciones con correo electrónico y solicitar la reposición del GUI.
  •   La aduana de que se trate, corroborará que los componentes del PITA no hagan la lectura del GUI o que cuando se escanee el QR la consulta no muestre información.
  •   Una vez realizadas las pruebas correspondientes y confirmada la falla, la aduana deberá solicitar a la Administración de Modernización Aduanera “5” (AMA “5”) la reimpresión del GUI, enviando correo electrónico a la dirección electrónica gafeteunico@sat.gob.mx, señalando lo siguiente:
    • –  Que se trata de defecto de fábrica de VUCEM
    • –  Número de gafete a reimprimir (completo).
    • –  Nombre del agente aduanal, apoderado aduanal o de la empresa transportista, según se trate.
    • –  Dirección a la cual se enviará la reimpresión.
    • –  Nombre de la persona a quien se dirigirá el paquete.
    • –  Indicar número de guía en caso de que se haya presentado una.Una vez recibida la solicitud, la AMA “5” reimprimirá el GUI y a más tardar en un plazo de siete días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de la aduana, lo enviará a la aduana por SEPOMEX, o por la guía prepagada, presentada por el usuario cuando se desee acelerar el proceso de entrega.Cuando la aduana de que se trate reciba el nuevo gafete, realizará la sustitución con el usuario del gafete defectuoso por el nuevo y deberá proceder a su destrucción.En el archivo en formato .xlsx que se encuentra en el portal de la Ventanilla Digital, se podrá realizar entre otras consultas, la de los gafetes recibidos por las aduanas para reposición, en la pestaña denominada “gafetes a reponer” y la de los gafetes que se reimprimieron por falla que ya fueron enviados a las aduanas en la pestaña denominada “gafetes repuestos”.

Este procedimiento sólo aplicará dentro de los próximos 6 meses a partir de la fecha de la emisión de la presente hoja tratándose de gafetes expedidos con anterioridad a esta fecha, posteriormente se deberá realizar el proceso de devolución a que se refiere los apartado B, numeral 10, inciso b) y apartado D, numeral 10 inciso a) de los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación”, publicados en el portal de servicios de aduanas http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/, el cual aplicará cuando la aduana determine que no se trata de un defecto de fábrica.

Tratándose de gafetes de nueva expedición se deberá realizar el procedimiento previsto en el apartado B, numeral 10, inciso a) y apartado D, numeral 10 inciso b) de los citados lineamientos.

Para efectos de lo anterior, podrá verificar la funcionalidad de su gafete en la aduana de su preferencia, realizando una operación de comercio exterior en los carriles que cuenten con componentes del PITA.

Cualquier duda o comentario, ponemos a sus órdenes los correos ventanillaunica@sat.gob.mx y contacto@ventanillaunica.gob.mx