DOF: 14/12/2016
AVISO por el que se da a conocer el formato para presentar los reportes trimestrales por parte de los titulares de permiso previo de importación o exportación de hidrocarburos y petrolíferos con una vigencia de veinte años.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
DAVID EDUARDO ROSALES HERNÁNDEZ, Director General de Gas Natural y Petroquímicos y AMELIA LORENA ROSAS MARTÍNEZ, Directora General de Petrolíferos, ambos adscritos a la Unidad de Políticas de Transformación Industrial, de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 27 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 y 33, fracciones IV, XXI, XXV y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 48, fracción I, 80, fracción I, inciso c, 84, fracción XXI de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13, 14, 58 y 59 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 4, 32, 35 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, Apartado B, fracciones II.1 y II.2, 8, fracciones XII, XIII, XXIX, XXXII y XXXIII, 21, fracciones I, XIV y XV, y 22, fracciones I, XIII y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, así como los numerales 23 y 24 del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado el 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y su modificación publicada el 30 de diciembre de 2015 en el citado medio de difusión oficial, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 48, fracción I, de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía está facultada para otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía;
Que el procedimiento y requisitos para solicitar un permiso previo de importación o exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos ante la Secretaría de Energía se encuentra previsto en el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, y
Que conforme a lo establecido en el numeral 23 del referido Acuerdo, los interesados que hayan obtenido un Permiso Previo con una vigencia de veinte años, deberán presentar trimestralmente y por medios electrónicos a la Secretaría de Energía, diversa información relacionada con el permiso otorgado, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO PARA PRESENTAR LOS REPORTES
TRIMESTRALES POR PARTE DE LOS TITULARES DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN O
EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CON UNA VIGENCIA DE VEINTE AÑOS
TRIMESTRALES POR PARTE DE LOS TITULARES DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN O
EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CON UNA VIGENCIA DE VEINTE AÑOS
Artículo 1.- Se da a conocer mediante el Anexo Único del presente Aviso, el formato para que los interesados que hayan obtenido un Permiso Previo para llevar a cabo las actividades de importación o exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos, con una vigencia de 20 años, presenten trimestralmente la información a que se refiere el numeral 23 del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía.
Dicho formato se encuentra disponible en la página electrónica de la Secretaría de Energía en archivo descargable en Excel, en la siguiente liga:
http://base.energia.gob.mx/dgaic/documentosgobbeta/SubsecretariaHidrocarburos/Formato_Acuerdo
DOF_Final.xlsx
DOF_Final.xlsx
Artículo 2.- La presentación de los reportes trimestrales señalados deberá enviarse por parte del permisionario a la Secretaría de Energía a través de la siguiente dirección de correo electrónico: reportes@energia.gob.mx, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda, conforme a lo dispuesto por los artículos 32, 35, fracción II, y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En caso de que el permisionario tenga algún impedimento para la presentación del reporte trimestral por medios electrónicos, éste podrá presentarlo por medios impresos ante la Oficialía de Partes de la Secretaría de Energía, sita en Avenida Insurgentes Sur Número 890, Planta Baja, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, en la Ciudad de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Gas Natural y Petroquímicos, Unidad de Políticas de Transformación Industrial, Subsecretaría de Hidrocarburos, Secretaría de Energía, David Eduardo Rosales Hernández.- Rúbrica.- La Directora General de Petrolíferos, Unidad de Políticas de Transformación Industrial, Subsecretaría de Hidrocarburos, Secretaría de Energía, A. Lorena Rosas Martínez.- Rúbrica.
Anexo Único