Fe de erratas circulares G-0069/2019 Y G-0070/2019

0.B8
G-0071/2019
México D.F., a 11 de Abril de 2019

FE DE ERRATAS CIRCULARES G-0069/2019 Y G-0070/2019

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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  • Se hace constar que en la Circular informativa G-0069/2019 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, de fecha 10 de abril de 2019; se presenta el siguiente error:

En el tercer encabezado de dicha circular, dice:

MODIFICACIÓN AL PROSEC

Debe decir:

MODIFICACIÓN AL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IGI PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE
  • Así mismo, Se hace constar que en la Circular informativa G-0070/2019 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; de fecha 10 de abril de 2019; se presenta el siguiente error:

En el tercer párrafo, del segundo encabezado dice:

Se modifican aranceles aplicables a mercancías tales como tejidos de punto, prendas y complementos de vestir, artículos textiles confeccionados, pertenecientes a los capítulos 61, 62 y 63, anteriormente contaban con una tasa del 20%, actualmente se establece la tasa del 25%. (Cabe destacar que lo antes señalado entrará en vigor el 11 de abril de 2019 y estará vigente 180 días naturales).

Debe decir:

Se modifican aranceles aplicables a mercancías tales como tejidos de punto, prendas y complementos de vestir, artículos textiles confeccionados, pertenecientes a los capítulos 61, 62 y 63, anteriormente contaban con una tasa del 20%, actualmente se establece la tasa del 25%. (Cabe destacar que lo antes señalado entrará en vigor el 6 de mayo de 2019 y estará vigente 180 días naturales).

Si otro en particular, reciban un afectuoso saludo.

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA