Facultad de inspección y vigilancia en recintos fiscalizados

Recintos Fiscalizados

Boletín núm. 14

Ciudad de México, 13 de julio de 2022

Facultad de inspección y vigilancia en recintos fiscalizados

Se hace referencia a la facultad prevista en el artículo 144, fracción IX, de la Ley Aduanera, que a la letra establece:

ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

IX. Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

En relación con los artículos 15 y 26 de la Ley Aduanera y la regla 2.3.5 de las RGCE vigentes, que disponen los requisitos y obligaciones para aquellos particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y aquéllos que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana (Recintos Fiscalizados).

Al respecto, se reitera a todos los usuarios de comercio exterior, que las aduanas son competentes para ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM); por lo que, pueden realizar inspección y vigilancia en dichos recintos, fundamentando y motivando su actuación, en términos de las disposiciones citadas y las demás aplicables en la materia.

Ahora bien, tratándose de facultades propias de otras autoridades, distintas de las fiscales y aduaneras -revisión, aseguramiento o inmovilización-, las aduanas darán aviso al recinto fiscalizado respectivo, sobre la actuación solicitada por la autoridad competente, cuando éstas informen dicha situación y se requiera la coordinación con el recinto fiscalizado, para ejercer sus atribuciones.

La información citada en el presente, no tiene vigencia.