SAT 07 agosto 2025
2da Versión Anticipada de la 3ra Modificación al Anexo 2 de las RGCE 2025
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: Al publicarse oficialmente en el DOF
¿A quiénes afecta?
Personas físicas o morales con autorización de FWC2026 México, S. de R.L. de C.V., que participen en actividades oficiales de la Copa Mundial de Fútbol 2026 y sus eventos relacionados.
📌 Temas afectados:
- Ficha de trámite 146/LA del Anexo 2 de las RGCE 2025
- Fundamento legal: Art. 106, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera; CFF; Acuerdo Interinstitucional DOF 06/08/2025; reglas 1.2.2., 1.2.4., 4.2.17., 4.2.21. de las RGCE y 2.1.15. de la RMF.
🧐 Desarrollo y explicación de los temas importantes
✅ Nuevo trámite 146/LA: Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos
Se habilita un trámite exclusivo para facilitar la importación temporal de mercancías destinadas a la organización y ejecución de la Copa Mundial de Fútbol 2026 (CMF 2026). Este trámite es gratuito, y se presenta al menos 20 días antes de la importación, directamente ante la DGJA de la ANAM.
📋 Requisitos clave para solicitar el trámite:
- Escrito libre que incluya:
- Fechas y aduanas por las que se realizará la importación
- Manifestación de cumplimiento con RRNA bajo protesta de decir verdad
- Descripción de mercancías con fracción arancelaria, NICO y regulaciones aplicables
- Autorización emitida por FWC2026 México, S. de R.L. de C.V.
- Listado detallado de mercancías, incluyendo aquellas que serán:
- Distribuidas gratuitamente (con logotipos y leyendas)
- Consumidas durante los eventos
- Donadas a organismos públicos o no lucrativos
- Carta de anuencia donde FWC2026 se compromete al retorno de mercancías a más tardar el 31 de diciembre de 2026
- Documentación legal y de identificación del solicitante
📌 Consideraciones relevantes
- No se exigirá retorno de:
- Mercancías consumidas en el evento
- Artículos promocionales distribuidos gratuitamente con identificación oficial del evento
- Mercancías donadas bajo condiciones específicas
- Las mercancías deberán ser importadas utilizando el formato A10, incluido en el Anexo 1, únicamente por las aduanas autorizadas y notificando la fecha de importación con al menos 3 días de anticipación.
- Vigencia de la autorización: Hasta el 31 de diciembre de 2026
- Plazo máximo de resolución: 15 días por parte de la ANAM
Publicación oficial:
SAT 07 agosto 2025
2da Versión Anticipada de la 3ra Modificación al Anexo 2 de las RGCE 2025
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