Extracto mediante el cual se dan a conocer las patentes aduanales canceladas 1388, 914, 246, 1212, 1089 y 0820

DOF: 26/02/2016

EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1388 y autorización 3494, otorgadas en favor de la ciudadana Alicia Durán Garduño.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.- Oficio: 800-02-02-00-00-2016-1310.- Exp. 33/165/AGJ/3494/2003.

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EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1388, Y AUTORIZACIÓN 3494, OTORGADAS EN FAVOR DE LA C. ALICIA DURÁN GARDUÑO.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 24 de agosto del año 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre del mismo año, se ha establecido hoy día que tanto el Administrador General de Aduanas como el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, son las autoridades competentes para substanciar lo asuntos que se encuentran en trámite respecto a los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, así como  iniciar, tramitar y resolverlos con fundamento en los artículos segundo y tercero de las disposiciones Transitorias del Reglamento aludido, así como, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 11, primer párrafo, fracción XVIII; 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI, XXII y XXIII, y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I del Reglamento citado con antelación, por lo que,  se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-09-V-A-084015, de fecha 19 de enero del año 2005, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 33/165/AGJ/3494/2003, a través de la cual se canceló la patente de Agente Aduanal 1388, con adscripción a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y autorización 3494, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, que se habían otorgado a la C. Alicia Durán Garduño, misma que quedó firme al haber hecho valer juicio de amparo 24/2005, ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que se resolvió no amparar ni proteger a la quejosa, confirmando lo anterior al haber hecho valer amparo en revisión 449/2005, tramitado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutoria de fecha 17 de febrero del año 2006, resolvió “NO AMPARA NI PROTEGE a ALICIA DURÁN GARDUÑO, en contra del acto reclamado consistente en el oficio número 325-SAT-09-V-A-084015, de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco…”.
En virtud de la instrucción ordenada en el segundo punto resolutivo del oficio 325-SAT-09-V-A-084015, de fecha 19 de enero del año 2005, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal número 33/165/AGJ/3494/2003, se originó con motivo de que “…la C. Alicia Durán Garduño, no contaba con las cartas de encomienda cuando tramitó los pedimentos a que se refieren estas actuaciones, motivo por el cual es válido concluir que en la especie se actualiza la causal de cancelación prevista en el artículo 165, fracción III, de la Ley Aduanera vigente en el momento de los hechos. Primero. se cancela la patente de agente aduanal número 1388, adscrita a la Aduana del Aeropuerto Internacional de laCiudad de México, otorgada a favor de la C. Alicia Durán Garduño, con autorización para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción 3494. Segundo. Publíquese un extracto de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación…”
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal). PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2016.- El Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “2”, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI XXII y XXIII y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I, del  Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 24 de noviembre de 2015, Naim Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.

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