Extracto Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

0.B8
G-0243/2017
México D.F., a 10 de Octubre de 2017

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el D.O.F de fecha 10/10/2017 la resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor es el día siguiente a su publicación.

Los cambios mas relevantes se citan a continuación:

Días inhábiles (2.1.6)

Se modifica esta regla en sus fracciones I, II y en la fracción III hace mención al sismo ocurrido el 19 de septiembre para quedar como sigue:
I.-
a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018.
b) Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018.

II. Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018.

III. Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el SAT en la Ciudad de México, así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI (2.7.1.28)

Se adiciona un tercer párrafo para señalar que se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

Pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue (3.20.8)

Se adiciona esta regla para señalar el procedimiento al que deberán sujetarse los residentes en el extranjero que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme lo dispuesto en la regla 3.20.6 (Opción para que los residentes en el extranjero para efectos fiscales que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones a través de dicha empresa), y que por primera vez vayan a efectuar pagos provisionales mensuales por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad albergue.

Aviso por fallas en los sistemas de cómputo (5.2.37)

Se reforma esta regla para mencionar que los contribuyentes cuyos sistemas de cómputo presenten fallas no imputables a los mismos, deberán dar aviso de conformidad con la ficha de trámite 29/IEPS “Aviso por fallas en los sistemas de cómputo”, contenida en el Anexo 1-A, y señala también que el aviso tendrá que informar de manera detallada las fallas.

Esta publicación se encuentra integrada en la Base de Datos CAAAREM para su consulta

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
jajajajajaRUBRICA