Extensión plazo folio de solicitud certificado NOM (DGN.312.01.2019.3154)

0.B8
G-0187/2019
México D.F., a 28 de Agosto de 2019

Extensión plazo folio de solicitud certificado NOM (DGN.312.01.2019.3154)
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que la DGN y la DGCE ambas dependientes de la SE han dado a conocer el Oficio No,DGN.312.2019.3154 con fecha del 26/08/2019 respecto de los folios de solicitud de certificado de cumplimiento NOM.

Antecedentes:

  • Oficio No.312.219.01.1363 dado a conocer a través de la circular G-0103/2019 (antes 31 de mayo 2019).
  • Oficio No.414.2019.1983 dado a conocer mediante la circular G-0124/2019 (antes 31 de junio 2019).
  • Oficio No.DGN.312.01.2019.2946 dado a conocer a través de la circular G-0173/2019 (plazo adicional de 15 días naturales).

La SE se encuentra en proceso de revisión con los Organismo de Certificación , las causas y razones de la inconclusión de las solicitudes presentadas y que aun se encuentran pendientes de obtener certificado de cumplimiento por lo cual considera necesario extender por un periodo de 15 días naturales para la declaración del folio de solicitud de certificación en pedimento, con el objetivo de no obstaculizar las operaciones de comercio exterior.

Por lo anterior:

  • Para los casos que se hayan presentado los folios de solicitud con base en los Oficios 312.219.01.1363 y .414.2019.1983 podrán seguir utilizando el referido folio de solicitud para llevar acabo sus operaciones hasta el 10 de septiembre de 2019.
  • Los Organismos de Certificación. Laboratorios de Prueba y Calibración o Unidades de Verificación deberán enviar, a más tardar el vienes 30 de agosto de 2019 a la DGN, el listado de las solicitudes en proceso de certificación y que cumplan con todos los requisitos para que sean probado y/o certificados.
  • En caso de que no se obtenga el certificado de conformidad emitido por el Organismos de Certificación no se podrá seguir importando al amparo del folio de solicitud del certificado de cumplimiento NOM, lo anterior , sin perjuicio de que las autoridades tomen medidas o dicten las sanciones correspondientes conforme a sus respectivas atribuciones.

Es de suma importancia hacer mención que para el caso del Oficio No. 414.2019.1983 mediante el cuál se amplia el plazo para ingresar las solicitudes de certificación ante OC, Laboratortio de Prueba y Calibración o Unidad de Verificación, hasta antes del 30 de junio de 2019, para estos supuestos se revisó el tema de manera económica con la autoridad correspondiente a lo que nos comentan que para todas aquellas solicitudes que fueron ingresadas en el periodo del 01 al 29 de junio de 2019 aun esta vigente la facilidad de declarar el folio de la solicitud en pedimento por lo que deben de contabilizar sus 90 días naturales a partir de la fecha de la solicitud.

Para mayor referencia se adjunta el Oficio No. DGN.312.01.2019.3154

Cualquier duda o comentario favor de contactar a la Dirección Operativa.

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA