Exportación simplificada por personas físicas sujetas al Régimen de incorporación Fiscal

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Boletín núm. P041

Ciudad de México, a 07 de junio de 2016

EXPORTACIONES SIMPLIFICADAS

Hago referencia a la regla 3.7.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, la cual fue modificada mediante la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 3”1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, a efecto de incluir las operaciones de exportación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, personas físicas sujetas al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y la cual entrará en vigor 30 días posteriores a la citada publicación, de acuerdo con su Artículo transitorio único, fracción VI.

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Para efectos de lo anterior, el Agente Aduanal o quienes extraigan mercancías de territorio nacional, deberán transmitir y presentar en documento electrónico o digital como anexo al pedimento la Constancia de situación fiscal, para comprobar que el exportador tributa en el RIF.

Así también, se comunica que la Constancia deberá presentarse por operación de exportación, emitida con no más de 24 horas anteriores a la fecha de pago del pedimento y podrá ser consultada en el link https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/index.jsp?opcion=4.