México D.F., a 16 de Octubre de 2015
Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publica en el Diario Oficial del 16/10/2015 la Norma Oficial Mexicana de Emergencia citada al rubro, misma que entrará en vigor el próximo 20 de octubre del 2015.
La publicación de esta disposición con carácter de urgencia deriva de que en virtud de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la NOM-121-SCT1-2009 “Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz – Especificaciones, límites y métodos de prueba” (la cual se encuentra contemplada en el Anexo 2.4.1 de las Reglas de Economía) perderá su vigencia el 19 de octubre de 2015.
Al no ser jurídicamente procedente realizar la revisión de la NOM-121-SCT1-2009 en términos de la propia Ley y por ende, tampoco su notificación al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, se genera un riesgo para la seguridad de las personas ante la falta de una norma que establezca las especificaciones y límites para los equipos y dispositivos de radiocomunicación por espectro diverso.
Nota: En relación a la exigibilidad de cumplimiento de esta NOM de Emergencia al momento del despacho para su importación, tenemos como antecedente el criterio generado por la Secretaría de Economía en relación a otra NOM de emergencia (NOM-EM-015-SCFI-2015 circular: T-0061/2015) donde la autoridad indicó que en tanto la Norma Oficial Mexicana de Emergencia no se incorpore al Anexo 2.4.1 la misma no es exigible al momento de la importación. Lo anterior en virtud de lo establecido en el Art. 26 de la Ley de Comercio Exterior el cual dispone que las NOM deberán identificarse en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda.
Estamos realizando las gestiones para ratificar con la Secretaría de Economía la aplicación de este criterio a efecto de evitar contratiempos en operaciones que involucren este tipo de productos. Cualquier avance lo haremos de su conocimiento por este medio.
Objetivo y campo de aplicación
- Los productos objeto de esta norma son todos los equipos de radiocomunicación por espectro disperso.
- Establece que los equipos que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital y que operen en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015 emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Vigencia
Tendrá una vigencia de 6 meses, contados a partir de su entrada en vigor, término que podrá ser prorrogado por una sola vez, por 6 meses más.
Certificados conforme a la NOM-121-SCT1-2009
Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009, estarán en lo dispuesto por la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ-especificaciones, límites y métodos de prueba.
La presente Norma se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA