Excepción del cumplimiento de NOM’s en importaciones de mercancías al amparo de la fracción IXBIS de la regla 2.4.11.

G-0177/2022

México D.F., a 13 de Mayo de 2022

Excepción del cumplimiento de NOM ́s en importaciones de mercancías al amparo de la fracción IXBIS de la regla 2.4.11.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

ANTECEDENTES

En seguimiento a nuestra Circular No.: G-0168/2022 de fecha 09 de mayo de 2022 page1image42207056, les recordamos lo siguiente en lo que respecto a la excepción del cumplimiento de NOM ́s en importaciones de mercancías al amparo de la fracción IXBIS de la regla 2.4.11.

Anteriormente, la fracción IX del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”(D.O.F. 31/12/2012), mencionaba lo siguiente:

Numera 10.- Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del presente Anexo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 8 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
(…)

IX. Las mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de comercialización directa u objeto de una venta por catálogo, cuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de 7 días naturales contados a partir de la primera importación. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10. 4011.20.04, 4011.20.05, 4011.20.06, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

(…).”

Énfasis añadido.

Las fracciones IX y IXBIS de la regla 2.4.11. del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (D.O.F. 09/05/2022),disponen lo siguiente:

2.4.11 Lo dispuesto en las reglas 2.4.3 y 2.4.8 del presente ordenamiento no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
(…)

IX. Las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, a través de empresas de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante el SAT, conforme a las reglas 3.7.3. y 3.7.5, Apartado A, de las Reglas del SAT, o sus equivalentes, cuyo valor en aduana no exceda de 2500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, incluso cuando estén amparadas en un pedimento para diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes.

Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.04, 4011.20.05, 4011.20.06, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

IXBIS. Las mercancías que se importen y no sean objeto de comercialización, cuyo valor en aduana no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de siete días naturales contados a partir de la primera importación.

Para que proceda lo dispuesto en esta fracción se deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave del identificador que la clave que dé a conocer la SHCP, para identificar las mercancías que se encuentren en el supuesto a que se refiere esta fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.06, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción. (…).”

Énfasis añadido.

MODIFICACIÓN

Derivado de las anteriores consideraciones, se establece que:

El texto de la antigua fracción IX se elimina.
Se adicionan dos fracciones para la excepción del cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas: Fracción IX para empresas de mensajería y paquetería y IX BIS para otras figuras.
Como se puede observar en el texto se cambio la referencia “cuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América” por “cuyo valor en aduana no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América”.

Atendiendo lo anterior, se han generado diversas interpretaciones por lo cual, les informamos que la CAAAREM esta revisando el cambio que tuvo estas fracciones con las autoridades correspondientes, de tal manera, que en cuanto tengamos algún comentario se hará de su conocimiento.

Cualquier duda o comentario, dirigirse a la Dirección Operativa de la CAAAREM.

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS

DIRECTOR GENERAL

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