Examen de vigencia y revisión de la cuota compensatoria impuesta a importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China

DOF: 14/07/2023

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C.REV. 09/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 17 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución final de la investigación antidumping”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.72 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación (TIGIE).

B. Exámenes de vigencia previos

2. El 5 de enero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 0.72 a 0.50 dólares por kilogramo y mantenerla vigente por cinco años más.

3. El 21 de julio de 2014 y 17 de julio de 2019 se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del segundo y tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente. Se determinó mantener la cuota compensatoria vigente por cinco años más, en los términos del punto anterior.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 2 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifieste por escrito su interés en iniciar un procedimiento de examen. El listado incluyó la cadena de acero de eslabones soldados originaria de China, objeto de este examen y de la revisión de oficio.

D. Manifestación de interés

5. El 5 de junio de 2023 Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 y como periodo de análisis, el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023.

6. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación, compra y venta de toda clase de productos de fierro y acero, sus derivados o aleaciones, y metales no ferrosos, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional de cadena de acero de eslabones soldados, presentó una carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C. del 6 de junio de 2023, en la que se señala que es productor nacional del producto objeto de examen; asimismo, presentó la captura de pantalla de sus sistemas de consulta “SII Manufactura” y “Sistema de Costos Consulta”, en los que se observa que Deacero incurre en costos detransformación por concepto de cadena electro galvanizada.

E. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio

1. Descripción del producto

7. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es un producto de alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena. Se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados, aunque también tiene las siguientes denominaciones: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electro-galvanizada, cadena electro-soldada o cadena de eslabón soldado.

2. Características

8. Las características principales que identifican a la cadena objeto de examen y de la revisión de oficio son el diámetro del alambre que forma los eslabones, el largo y ancho de estos, la resistencia a la tensión (carga de trabajo y de ruptura) y el peso por metro lineal.

9. El diámetro del alambre es relevante en la decisión de compra de los consumidores, pues influye en la resistencia a la tensión de la cadena. Los diámetros más comunes del alambre son 1/8, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, 1/2 y 1 pulgada. Hasta cierto grado, los diversos diámetros pueden ser intercambiables entre sí, dependiendo de la resistencia a la tensión que tengan y el factor de seguridad que se requiera. En general, la cadena puede comercializarse indistintamente pulida o galvanizada con zinc (salvo en usos donde la resistencia a la corrosión sea importante).

3. Tratamiento arancelario

10. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresó a través de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse “TIGIE” se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.

11. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, mediante el cual, entre otras cuestiones, se creó la fracción arancelaria 7315.82.03 y se suprimió la fracción arancelaria 7315.82.02 a partir del 28 de diciembre de 2020.

12. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020” donde se indica que la fracción arancelaria 7315.82.02, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7315.82.03, vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.

13. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (“Decreto que expide la LIGIE 2022”) donde se creó la fracción arancelaria 7315.82.91 y se suprimió la fracción arancelaria 7315.82.03.

14. El 14 de julio de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022” el cual señala que los productos clasificados en la fracción arancelaria 7315.82.03, pasarán a clasificarse en la fracción arancelaria 7315.82.91 con los NICO señalados en el siguiente punto.

15. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (“Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022”) en el que se dan a conocer para la fracción arancelaria 7315.82.91 de la TIGIE, tres NICO, siendo relevantes para el presente procedimiento los NICO 02 y 99, por corresponder al producto objeto de examen.

16. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, estos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.

17. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 de la de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

18. La unidad de medida para operaciones comerciales es el kilogramo, aunque también se utilizan tinas o costales de 50 kilogramos.

19. De acuerdo con el Decreto que expide la LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 de la TIGIE están exentas del pago de arancel.

4. Proceso productivo

20. Los insumos utilizados para fabricar el producto objeto de examen y de la revisión de oficio son el alambrón y el zinc, cuando el producto final se galvanizó. Otras materias primas son la energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.

21. En términos generales, el proceso productivo inicia con la trefilación del alambrón en máquinas de estiraje de 1, 3 y 4 pasos. El alambre resultante se limpia con dados de carburo de tungsteno (decapado mecánico) y se embobina en carretes o portarrollos que pasan a una máquina, en donde el alambre se corta para formar los eslabones, que se enganchan para formar la cadena.

22. Los eslabones se sueldan por medio de arco eléctrico. La cadena de acero se somete a diversas pruebas para comprobar que cumple con la longitud determinada, la calidad de la soldadura y la carga mínima especificada por las normas. La cadena de acero se pule o se galvaniza con zinc por inmersión o a través de procesos de electro galvanizado. Finalmente, la cadena de acero se pesa y empaca en cubetas de plástico de 25 o 50 kilogramos, principalmente, o en sacos de diferentes pesos.

5. Normas

23. La cadena de acero de eslabones soldados debe cumplir con las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de “American Society for Testing and Materials”) ASTM, A-413/A-413M-00 (especificación para cadena de acero al carbón) y de la Asociación Nacional de Productores de Cadena (NACM, por las siglas en inglés de “National Asociation of Chain Manufacturers”).

6. Usos y funciones

24. La cadena de acero de eslabones soldados tiene diversos usos. El empleo doméstico es el más común, por ejemplo, para cerrar rejas de casas o comercios, impedir el paso en los estacionamientos y restringir el movimiento de mercancía o animales. En el sector agropecuario se utiliza para remolcar cultivos y en los aserraderos para mover o tumbar troncos y mantenerlos fijos en los contenedores donde se transportan. En la industria del transporte, para remolcar todo tipo de vehículos y, en la construcción, para cargar diversos materiales. Se usa también en los barcos camaroneros para sujetar la red con la que seatrapan los camarones.

25. Algunos segmentos del mercado prefieren la cadena galvanizada porque ofrece mayor resistencia a la oxidación y tiene una mejor apariencia física, pero puede sustituirse por cadena pulida sin menoscabo de sus funciones, sobre todo cuando los precios son favorables. Los mercados y consumidores de cada cadena de acero son prácticamente los mismos.

F. Posibles partes interesadas

26. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productoras nacionales

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Av. Pdte. Masaryk 61, cuarto piso, despacho 401

Col. Polanco V Sección

C.P. 11560, Ciudad de México

Industrial de Alambres, S.A. de C.V.

Blvd. Capitán Carlos Camacho Espíritu No. 1501

Col. Barrio La Asunción San Francisco Totimehuacán

C.P. 72595, Puebla, Puebla

2. Importadoras

Trupper, S.A. de C.V.

Parque Industrial No. 1

Col. Parque Industrial Jilotepec

C.P. 54257, Jilotepec, Estado de México

3. Gobierno

Embajada de China en México

Av. San Jerónimo No. 217 b

Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda

C.P. 01090, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el Acuerdo Antidumping); 5o., fracción VII, 67, 68, 70, fracción I y II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); y 80, 81, 99 y 100 párrafo segundo y tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.

C. Protección de la información confidencial

29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán tener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

30. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

31. En el presente caso, Deacero, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, como se acreditó con la carta expedida por la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C. del 6 de junio de 2023, a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución, manifestó en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Supuestos legales de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias

32. El artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping prevé que un derecho antidumping, que en la legislación mexicana se denomina cuota compensatoria, permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. Asimismo, el artículo 70, fracción I de la LCE señala que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años a partir de su imposición, a menos que antes de su vencimiento se haya iniciado un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte o de oficio.

33. En este sentido, los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, y 68 de la LCE, facultan a la Secretaría para examinar, motu proprio, es decir, de oficio en cualquier tiempo, la necesidad de mantener una cuota compensatoria. Lo anterior, a fin de revisar: (i) la cuota compensatoria definitiva; (ii) si es necesario mantener la cuota compensatoria para neutralizar el dumping; (iii) si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que la cuota compensatoria definitiva fuera suprimida o modificada, o (iv) el dumping y el daño conjuntamente.

34. El objeto de la cuota compensatoria es remediar un daño causado a una rama de producción nacional por una práctica desleal de comercio internacional, en este caso, el dumping. Dado que la discriminación de precios involucra precisamente una conducta dinámica en los precios, esta podría generar un comportamiento variable. Por ello, el mero transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria y, en consecuencia, justifica iniciar de oficio un procedimiento de revisión.

35. Por lo tanto, resulta altamente probable que las condiciones de mercado existentes al momento en el que se impuso la cuota compensatoria e incluso durante la substanciación del procedimiento que la antecedió hayan variado. En este caso, toda vez que la cuota compensatoria ha estado vigente por casi veinte años, resulta procedente iniciar el presente procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria para determinar la pertinencia de su mantenimiento, eliminación, modificación o actualización, con base en los datos pertenecientes a los periodos más cercanos posibles referidos en el punto 36 de la presente Resolución y con la mejor información disponible a partir de los hechos de los que se tenga conocimiento, de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable.

F. Periodo de examen, de la revisión de oficio y de análisis

36. La Secretaría determina fijar como periodo de examen y de la revisión de oficio el propuesto por Deacero, comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

37. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 68, 70 fracciones I y II, 70 B y 89 F de la LCE, y 99 y 100 segundo y tercer párrafo del RLCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

38. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.

39. Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023.

40. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 70 y 89 F último párrafo de la LCE, así como 94 del RLCE la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 2 y 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio.

41. De conformidad con los artículos 6.1, 11.4, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo, 53, 54, 68 y 89 F de la LCE, y 99, último párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, o bien, de manera electrónica conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.

42. Los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior, se podrán obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

43. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

44. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

45. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 4 de julio de 2023.- La Secretaria de Economía, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.