Examen de vigencia y revisión de cuota compensatoria impuesta a importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania

DOF 12 de septiembre 2024

Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia

En resumen:

  1. Antecedentes:
    • En 2003, se impuso una cuota compensatoria definitiva de 51.28% a las importaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania. Esta cuota se ha revisado y modificado a lo largo de los años.
    • En 2010, la cuota fue modificada al 16.59%, y se ha mantenido vigente con revisiones en 2014 y 2019.
  2. Procedimiento Actual:
    • Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V., solicitó la revisión de vigencia de la cuota compensatoria en 2023.
    • Durante la revisión, no se registraron importaciones de ferrosilicomanganeso desde Ucrania, pero Minera Autlán argumentó que si se elimina la cuota compensatoria, se repetiría el dumping y se afectaría la industria nacional.
  3. Conclusión:
    • La Secretaría de Economía concluyó que si se elimina la cuota compensatoria, se repetiría el dumping, causando daño a la producción nacional.
    • Por lo tanto, se prorroga la cuota compensatoria de 16.59% por cinco años más, a partir del 25 de septiembre de 2023.
  4. Implicaciones:
    • Esta cuota se aplicará tanto a importaciones definitivas como temporales del producto, incluidas aquellas que ingresen bajo regímenes especiales.
    • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será responsable de aplicar esta cuota en todo el territorio nacional.

Esta resolución tiene como objetivo proteger a la industria nacional de prácticas desleales de comercio, evitando que el ferrosilicomanganeso de Ucrania entre al mercado mexicano en condiciones de dumping que perjudiquen a los productores locales.


Publicación oficial:

DOF 12 de septiembre 2024

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.


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