Examen de vigencia y cuota compensatoria impuesta a importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China

DOF 12 febrero 2025

Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Antecedentes:

  • La cuota compensatoria original fue impuesta en 2014 con un monto de $1,568.92 dólares por tonelada métricapara tubería de acero sin costura de diámetro 2” a 4”.
  • En 2019, se prorrogó por cinco años más.
  • En 2023, se anunció el vencimiento de la cuota, pero Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) solicitó un nuevo examen de vigencia.

Resolución Final:

  • Se confirma la continuidad de la cuota compensatoria sobre las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99.
  • No hubo participación de exportadores chinos en el procedimiento, por lo que se consideró la información aportada por TAMSA y la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
  • Se determinó que si la cuota compensatoria se eliminaba, podría reanudarse el dumping en México, afectando a la industria nacional.

La Secretaría de Economía decidió mantener la cuota compensatoria, asegurando que las importaciones de tubería de acero sin costura de China sigan sujetas a la medida antidumping para proteger a la industria mexicana.


Publicación oficial:

DOF 12 febrero 2025

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


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