Examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea

DOF: 01/11/2019

RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS EXPORTADORAS POSCO Y HYUNDAI HYSCO CO. LTD. SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 06/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Investigación antidumping
1. El 1 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea (“Corea”), independientemente del país de procedencia.
2. El 3 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping, en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, que ingresaran bajo los regímenes definitivo y temporal, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (Regla Octava) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), de 6.45% a las provenientes de Hyundai Hysco Co. Ltd. (“Hyundai Hysco”) y de 60.40% a las provenientes de POSCO y del resto de las exportadoras de Corea.
B. Compromisos de las exportadoras
3. El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptan los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco (la “Resolución de los compromisos”). Mediante dicha Resolución se determinó suspender el procedimiento de la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias.
4. Por lo que se refiere a Hyundai Hysco, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar por sí o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group, la lámina rolada en frío producida por Hyundai Hysco o cualquier empresa relacionada al grupo al que pertenece, independientemente de la empresa que comercialice el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 10,000 Toneladas Métricas;
b.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 15,000 Toneladas Métricas;
c.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 20,000 Toneladas Métricas;
d.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 25,000 Toneladas Métricas, y
e.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 30,000 Toneladas Métricas.
5. En lo que respecta a POSCO, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 400,000 Toneladas Métricas;
b.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 450,000 Toneladas Métricas;
c.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 480,000 Toneladas Métricas;
d.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, y
e.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas.
C. Cumplimiento de los compromisos
6. De conformidad con el punto 61 de la Resolución de los compromisos, desde enero de 2014 las exportadoras han presentado a la Secretaría los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.
D. Revisiones de los compromisos
7. El 13 de junio de 2017 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco (la “Resolución final de la revisión de los compromisos”), mediante la cual se determinó modificar los volúmenes de exportación determinados en la Resolución de los compromisos, en los siguientes términos:
a.     Por lo que se refiere a Hyundai Hysco, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente se modificó en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
i.    del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 35,000 Toneladas Métricas, y
ii.    del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 45,000 Toneladas Métricas.
b.     En lo que respecta a POSCO, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente se modificó en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
i.    del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 530,000 Toneladas Métricas, y
ii.    del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 545,000 Toneladas Métricas.
8. El 14 de mayo de 2019 se publicó en el DOF la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia; procedimiento que se encuentra en trámite.
E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
9. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas, así como los compromisos de exportadores que se indican en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El Aviso incluyó los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea (“los compromisos de las exportadoras”), objeto de este examen.
F. Manifestación de interés
10. El 30 y 31 de mayo de 2018 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (“AHMSA”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea.
G. Resolución de inicio del primer examen de vigencia de los compromisos
11. El 23 de agosto de 2018 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de abril de 2018.
H. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
12. El producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
2. Características
13. La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso y algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm.
3. Tratamiento arancelario
14. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 de la TIGIE:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7209
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior oigual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
-Enrollados, simplemente laminados en frío:
Subpartida 7209.16
–De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Fracción 7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Subpartida 7209.17
–De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Fracción 7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.50
-Los demás, simplemente laminados en frío.
Fracción 7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Fracción 7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Fracción 7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Fracción 7225.50.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
15. Las importaciones de lámina rolada en frío mediante el mecanismo de Regla Octava se realizan por las fracciones arancelarias 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.19 (Industria automotriz), así como por las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07 y 9802.00.15 de la TIGIE, que corresponden a las industrias eléctrica, electrónica, del mueble, de bienes de capital y del transporte, respectivamente.
16. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
17. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE tienen un arancel del 15% del 22 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2021, en virtud del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado el 20 de septiembre de 2019 en el DOF.Mediante el mismo Decreto se suprimió la fracción arancelaria 7219.18.01 de la TIGIE.
18. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
19. La lámina rolada en frío se fabrica con acero líquido que se obtiene de la fundición en hornos básicos al oxígeno, o bien, en hornos de arco eléctrico. Con el acero líquido se producen planchones de los que a su vez se obtiene lámina rolada en caliente. Este producto se decapa y posteriormente se lamina en frío a través de molinos para reducir su espesor. El producto resultante es la lámina rolada en frío cruda (también denominada lámina de alta dureza o full hard), la cual puede someterse a un tratamiento térmico para recuperar maleabilidad y otras propiedades mecánicas que perdió durante el proceso de laminado en frío, para obtener la lámina rolada en frío recocida, que puede tener un acabado mate o brillante, según lo requiera su uso final.
5. Normas
20. La lámina rolada en frío se produce conforme a las especificaciones de las normas de la American Society of Mechanical Engineers (ASTM), Society of Automotive Engineers (SAE), del European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), del Instituto Alemán de Normalización (DIN) y Japan Industrial Standards (JIS), entre otras, las cuales no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias entre las mismas.
6. Usos y funciones
21. La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata) y para la elaboración de bienes intermedios y de capital, tales como artículos de línea blanca (refrigeradores, estufas, secadoras, etc.), perfiles y tubería, ductos, recipientes a presión, tambores y envases, así como partes de automóviles, materiales de construcción, aparatos de cocina, estantería y puertas metálicas, entre otros.
I. Convocatoria y notificaciones
22. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales AHMSA y Ternium y a las exportadoras POSCO y Hyundai Steel Co., Ltd. (“Hyundai”), así como al gobierno de Corea, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
23. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las empresas señaladas en el punto anterior de la presente Resolución.
J. Partes interesadas comparecientes
24. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Polanco, Bosque de Chapultepec, 1ra. Sección
C.P. 11580, Ciudad de México.
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Munich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Exportadoras
Hyundai Steel Co. Ltd.
Martín Mendalde No. 1755-PB
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
POSCO
Insurgentes Sur, No. 1898, piso 12
Torre Siglum, Col. Florida
C.P. 01030, Ciudad de México
3. Gobierno
Embajada de Corea en México
Lope Díaz de Armendáriz No.110
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
K. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
25. A solicitud de AHMSA, Ternium, Hyundai, POSCO y la Embajada de Corea, la Secretaría les otorgó una prórroga de 15 días hábiles, para que presentaran sus argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 23 de octubre de 2018 comparecieron a presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, las cuales constan en el expediente de referencia.
L. Réplicas
26. La Secretaría otorgó una prórroga de cinco días a AHMSA, Ternium, Hyundai, POSCO y a la Embajada de Corea para que presentaran sus contraargumentaciones o réplicas. Asimismo, prorrogó un día más el plazo para tal efecto, debido a que las instalaciones de la Secretaría, ubicadas en Av. Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, permanecieron cerradas por causas de fuerza mayor el 1 de noviembre de 2018, día que no se computó en el plazo otorgado, de conformidad con el Acuerdo publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2018.
27. El plazo venció el 13 de noviembre de 2018 y las partes comparecientes señaladas en el punto anterior de la presente Resolución, presentaron sus contraargumentaciones o réplicas en el plazo concedido para tal efecto, los cuales obran en el expediente administrativo de referencia.
M. Requerimientos de información
1. Prórrogas
28. A solicitud de AHMSA, Ternium, Hyundai y POSCO la Secretaría les otorgó una prórroga de 10 días hábiles, para que presentaran su respuesta al requerimiento de información formulado el 10 de diciembre de 2018. Ternium presentó su respuesta el 22 de enero de 2019, las demás empresas presentaron su respuesta el 23 de enero de 2019.
29. A solicitud de AHMSA y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de 10 días hábiles, para que presentaran su respuesta al requerimiento de información formulado el 17 de abril de 2019. Únicamente Ternium, presentó su respuesta el 20 de mayo de 2019.
30. A solicitud de POSCO, la Secretaría le otorgó una prórroga de 10 días hábiles, para que presentara su respuesta al requerimiento de información formulado el 25 de abril de 2019. Presentó su respuesta el 24 de mayo de 2019.
2. Partes
a. Productoras nacionales
31. El 10 de diciembre de 2018 la Secretaría requirió a AHMSA para que, entre otras cuestiones, propusiera una metodología para identificar las importaciones; completara la base de importaciones que presentó; explicara la metodología para determinar la muestra de pedimentos presentada; proporcionara una explicación sobre la comparabilidad entre el precio de exportación y el valor normal por diferencias físicas entre la lámina rolada en frío cruda y recocida; presentara la información, pruebas y metodología para calcular el ajuste por diferencias físicas; proporcionara los medios probatorios para respaldar la participación de la producción de lámina rolada en frío de AHMSA, respecto de la producción nacional total del producto objeto de examen; confirmara que las cifras que reporta en los indicadores de la empresa: Ternium/AHMSA, corresponden exclusivamente a la lámina rolada en frío, y proporcionara la descripción detallada de la metodología empleada en la proyección que presentó del estado de costos, ventas y utilidades. Presentó respuesta el 23 de enero de 2019.
32. El 10 de diciembre de 2018 la Secretaría requirió a Ternium para que, entre otras cuestiones, propusiera una metodología que permitiera identificar las importaciones que reportó; justificara utilizar información de la empresa que reportó para el cálculo del flete y el seguro interno; explicara con base en qué información calculó las variaciones en los precios del flete marítimo; explicara qué metodología empleó para valor normal; proporcionara el soporte de los precios internos de Corea y de qué manera afecta a la comparación entre el precio de exportación y el valor normal las diferencias físicas entre la lámina rolada en frío cruda y la recocida; presentara información para calcular el ajuste por diferencias físicas; indicara su participación de la producción de lámina rolada en frío en la producción nacional total; proporcionara la base de datos de las cifras mundiales de importación y exportación, así como de producción y capacidad instalada de lámina rolada en frío del CRU; proporcionara copia de diversas publicaciones, y sus estados financieros dictaminados. Presentó respuesta el 22 de enero de 2019.
33. El 17 de abril de 2019 la Secretaría requirió a AHMSA para que, entre otras cosas, explicara detalladamente cada uno de los procesos productivos necesarios para llevar la lámina rolada en frío tipo cruda a lámina rolada en frío recocida; aclarara qué procesos incluye la línea de recocido continuo; respecto al ajuste por diferencias físicas, explicara cada elemento que integra el costo de producción de los conceptos decapado, reducido y recocido; asimismo, desagregara la información y describiera la metodología que utilizó para obtenerlas; complementara la información sobre los indicadores económicos que proporcionó; explicara detalladamente el uso al que destina la lámina rolada en frío que utiliza para autoconsumo; presentara la proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen empleando periodos comparables al periodo proyectado. Sin embargo, esta empresa productora nacional no dio respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría.
34. El 17 de abril de 2019 la Secretaría requirió a Ternium para que, entre otras cosas, demostrara que los precios internos para valor normal, corresponden al periodo de examen, y de ser actualizados, proporcionara la metodología y pruebas respectivas; explicará los procesos productivos para obtener lámina rolada en frío recocida; aclarara los procesos de recocido continuo; explicará en qué consiste cada uno de los conceptos de costos de producción; incluyera información y pruebas que sustenten las cifras reportadas; aclarara los conceptos de lámina rolada en frío recocida y tensonivelada, y explicara por qué la diferencia entre ellas, es la diferencia en costos variables entre la lámina cruda y lámina recocida en frío; justificara el cálculo del ajuste por diferencias físicas como un promedio de los costos variables de lámina recocida y tensonivelada; complementara la información sobre sus indicadores económicos; explicara el uso de la lámina rolada en frío para autoconsumo; explicará la ampliación de su capacidad instalada en el periodo proyectado, y las razones por las cuales en 2016 aumentó su capacidad instalada y en 2017 se observa una caída. Presentó respuesta el 20 de mayo de 2019.
b. Exportadoras
35. El 10 de diciembre de 2018 la Secretaría requirió a Hyundai, para que, entre otras cuestiones, proporcionara información sobre sus indicadores económicos en relación con la lámina rolada en frío objeto de examen; señalara si están proyectadas ampliaciones a su capacidad instalada y, en su caso, proporcionara la información que lo sustente; describiera ampliamente cómo está conformada la industria de Corea, fabricante del producto objeto de examen; proporcionara información sobre los indicadores económicos de la industria de Corea, fabricante de lámina rolada en frío y señalara si están proyectadas ampliaciones a lacapacidad de la industria de Corea y, en su caso, proporcionara la información que lo sustente. Presentó respuesta el 23 de enero de 2019.
36. El 10 de diciembre de 2018 la Secretaría requirió a POSCO, para que, entre otras cuestiones, aclarara si la empresa Posco México, S.A. de C.V. (“Posco México”), importó únicamente lámina rolada en frío cruda; explicara de qué manera afecta la comparabilidad de precios la lámina rolada en frío recocida o cruda; presentara pruebas y metodología para el ajuste por diferencias físicas, considerando los diferentes tipos de lámina; proporcionara información sobre sus indicadores económicos de la lámina rolada en frío y si proyecta ampliaciones a su capacidad instalada; describiera la industria de Corea y proporcionara información sobre sus indicadores económicos. Presentó respuesta el 23 de enero de 2019. Respecto a las pruebas ymetodología requeridas sobre las diferencias entre la lámina rolada en frío cruda y recocida para aplicar el ajuste por diferencias físicas al valor normal, POSCO presentó una explicación sobre cómo las diferencias de lámina rolada en frío cruda y recocida afectan la comparabilidad de precios, sin embargo, no propuso una metodología particular para calcular un ajuste por esta diferencia, tal como le fue requerido.
37. El 25 de abril de 2019 la Secretaría requirió a POSCO, para que exhibiera diversos pedimentos de importación, así como la documentación anexa de operaciones realizadas por Posco México. Presentó respuesta el 24 de mayo de 2019.
3. No partes
38. El 17 de abril de 2019, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (la “CANACERO”). Presentó su respuesta el 3 de mayo de 2019.
39. El 25 de abril de 2019, la Secretaría requirió a Posco México y Posco MPPC, S.A. de C.V. (“Posco MPPC”). Presentaron su respuesta el 23 y 24 de mayo de 2019, respectivamente.
40. El 10 de mayo de 2019, la Secretaría requirió a TA 2000, S.A. de C.V. (“TA 2000”). Presentó su respuesta el 7 de junio de 2019.
N. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
41. De conformidad con el artículo 89 F fracción I de la LCE, el 24 de enero de 2019 la Secretaría notificó a AHMSA, Ternium, Hyundai, POSCO y a la Embajada de Corea, la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarios que estimaran pertinentes. A solicitud de AHMSA, Ternium, Hyundai y POSCO, la Secretaría les otorgó una prórroga de 15 días hábiles, para presentar argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 28 de marzo de 2019. En dicho plazo AHMSA, Ternium, Hyundai y POSCO presentaron argumentos y pruebas complementarios en el presente procedimiento, los cuales obran en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
O. Otras comparecencias
42. El 23 de octubre de 2018, Posco México compareció de forma extemporánea al presente procedimiento para presentar argumentos, información y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, los cuales no fueron aceptados de acuerdo con lo señalado en el punto 53 de la presente Resolución.
43. El 20 de mayo de 2019, Ternium presentó con el carácter de pruebas supervenientes la nota denominada “Suscriben Altos Hornos de México y POSCO acuerdo comercial” del 12 de abril de 2019, publicada en la página de Internet https://almomento.mx/suscriben-altos-hornos-de-mexico-y-posco-acuerdo-comercial y la Información de la Bolsa Mexicana de Valores de evento relevante del 11 de abril de 2019, publicada en la página de Internet https://www.bmv.com.mx/docs-pub/eventore/eventore_912219_1.pdf.
44. El 27 de mayo de 2019, la Secretaría otorgó un plazo a las empresas Hyundai y POSCO para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto a las pruebas supervenientes referidas en el punto anterior. El 3 y 6 de junio de 2019 Hyundai y POSCO, respectivamente, presentaron sus manifestaciones.
P. Hechos esenciales
45. El 26 de julio de 2019 la Secretaría notificó a AHMSA, Ternium, Hyundai, POSCO y al gobierno de Corea los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 9 de agosto de 2019, únicamente Ternium, Hyundai y POSCO presentaron sus manifestaciones respecto a los hechos esenciales, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Audiencia pública
46. El 2 de agosto de 2019 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron la productora nacional Ternium, las exportadoras Hyundai y POSCO, así como el representante del gobierno de Corea, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
R. Alegatos
47. El 9 de agosto de 2019 Ternium, Hyundai y POSCO presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
S. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
48. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 27 de septiembre de 2019. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
49. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 11.5, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 89 F de la LCE, y 80 y 83 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
50. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
51. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
52. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
53. Mediante oficio UPCI.416.18.2005 del 12 de noviembre de 2018, se le notificó a Posco México la determinación de no considerar la información a que se refiere el punto 42 de la presente Resolución, únicamente por lo que se refiere a dicha empresa, ya que compareció de forma extemporánea al procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Trato justo y equitativo a las inversiones de Corea
54. La Embajada de Corea señaló que, de conformidad con el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (“APPRI”), cada Parte Contratante gozará, en todo momento de un trato justo y equitativo y plena protección y seguridad en el territorio de la otra Parte Contratante, por lo que solicita que el gobierno mexicano proporcione a los inversionistas coreanos la igualdad de condiciones con los competidores de otros países y concluya el procedimiento de examen sin la imposición de medidas.
55. Por su parte, POSCO señaló que Tenigal S.A. de C.V. (“Tenigal”) está operando a plenitud porque puede importar productos de acero laminado en caliente de Japón en la medida que lo desee mientras que su empresa relacionada, Posco México, debe limitar su tasa operacional de acuerdo con el volumen definido por el compromiso. Si la situación descrita continúa, Posco México competiría con Tenigal y con la compañía japonesa JFE Steel Corporation y la estadounidense Nucor Corporation, con una importante desventaja y en una desigualdad evidente; situación que resulta contraria a los principios de libre mercado, y trato justo y equitativo establecidos en el APPRI.
56. Al respecto, la Secretaría considera que el resultado del presente procedimiento no daría lugar a que se esté violando el APPRI celebrado entre México y Corea, en lo que se refiere a los principios de trato justo y equitativo, trato nacional y nación más favorecida, toda vez que el artículo 2, párrafo 1 del APPRI entre México y Corea, publicado en el DOF el 9 de agosto de 2002, establece que:
“…cada parte contratante promoverá y creará condiciones favorables para que los inversionistas de la otra parte contratante realicen inversiones en su territorio, y admitirá dichas inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentos.”
[El énfasis es añadido]
57. Por lo anterior, al ser el Acuerdo Antidumping parte integrante del ordenamiento jurídico nacional conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al haberse asumido los compromisos de las exportadoras de conformidad con el artículo 8 de dicho ordenamiento, dichos compromisos no constituyen una limitante a las inversiones de Corea, en la medida que se esté aplicando el ordenamiento jurídico nacional, como reza la última parte del artículo 2, párrafo 1 del APPRI entre México y Corea cuando señala la frase “de conformidad con sus leyes y reglamentos”.
58. Además de lo anterior, en el punto 55 de la Resolución de los compromisos se estableció que la aceptación del compromiso permitiría que las inversiones de Corea, de manera específica las que la empresa POSCO realizó en México, no se vean afectadas y, por consiguiente, tampoco el APPRI entre Corea y México.
59. Por otra parte, esta Secretaría estima que no le asiste la razón a POSCO, toda vez que sus exportaciones del producto objeto de examen, a diferencia de las de Japón, fueron objeto de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, de conformidad con el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), el cual constituye una regla de excepción, prevista dentro del propio GATT, a los principios de trato nacional y nación más favorecida, en el caso de que las importaciones se realicen en condiciones desleales, además, dicha investigación se llevó a cabo conforme a las disposiciones del Acuerdo Antidumping (que deriva del artículo VI del GATT), la LCE y el RLCE. En este supuesto no se encuentran las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Japón o de Estados Unidos, por lo que no es posible equiparar las condiciones en las que se realizan las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, con las que se realizan las originarias de estos países, en tanto no se haya realizado por esta Secretaría una investigación por prácticas desleales de comercio internacional en contra de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de dichos países y que en la misma se haya determinado que estas se realizan en condiciones desleales.
60. En consecuencia, la determinación de esta Secretaría sobre la eliminación o no de los compromisos que asumieron las exportadoras, no puede considerarse como una limitante al comercio libre que pudiera
generar una falta de trato justo y equitativo, puesto que dichos compromisos, como antecedente para su aceptación, fue que la Secretaría determinara preliminarmente que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea se realizaron en condiciones desleales, en apego a la legislación aplicable a la materia, además, los compromisos fueron propuestos y asumidos voluntariamente por las exportadoras y fueron aceptados en términos de la legislación aplicable.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
61. Ternium argumentó que los precios a los que exportan las empresas coreanas la lámina rolada en frío al mercado mexicano, suelen ser menores que los precios a los que venden estas empresas al resto del mundo. Para sustentar su afirmación proporcionó estadísticas de exportación de la página de Internet Iron Steel Statistics Bureau (ISSB) de las subpartidas 7209.16, 7209.17 y 7209.18 que corresponden a lámina rolada en frío. Asimismo, señaló que la industria de lámina en frío de Corea se ha caracterizado por efectuar sistemáticamente exportaciones a precios dumping en los mercados internacionales.
62. Por su parte, AHMSA consideró que la eliminación del compromiso de precios por parte de los productores coreanos daría lugar a la repetición o continuación del dumping, en virtud de que continúan prevaleciendo las condiciones que dieron origen a la investigación antidumping. Mencionó que de acuerdo con los precios de exportación que obtuvo de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”) de la página de Internet https://comtrade.un.org/ para 49 países y la información de precios internos en Corea que obtuvo del International Steel Review de la empresa consultora MEPS International (MEPS), 32 países importaron lámina rolada en frío en condiciones de dumping.
63. La Secretaría valoró y revisó los argumentos proporcionados por las partes, al respecto, observó que con base en la información estadística del ISSB y de la UN Comtrade, durante el periodo de examen, los precios de las exportaciones a México de origen coreano se ubican por debajo de los precios de los principales destinos de las exportaciones. Asimismo, corroboró que, al comparar el precio interno en Corea con la estadística de importaciones de la UN Comtrade, se encontraron diversos países con precios inferiores al precio interno en Corea reportado por el MEPS; sin embargo, debido a que la información corresponde aestadísticas generales de las subpartidas, no es posible depurar ni identificar a qué tipo de productos corresponden esas importaciones.
64. Por otro lado, para el análisis sobre la continuación o repetición de dumping, las empresas exportadoras POSCO y Hyundai no proporcionaron respuestas a los formularios oficiales.
65. POSCO, únicamente presentó, en respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, relativo a un ajuste por diferencias físicas, unos cuadros donde reporta el precio de exportación para la lámina rolada en frío cruda y recocida a partir de las importaciones de Posco México y Posco MPPC, un monto correspondiente al ajuste por flete marítimo y otros gastos para llevar la mercancía a puerto desde la fábrica y un valor normal ex fábrica con las ventas internas de POSCO en Corea para los mismos tipos de lámina.
66. Hyundai indicó que, dada la naturaleza de este examen, no existe formulario oficial que contestar por lo que, consideró que no es necesario presentar información sobre dumping, sin que esto deba tomarse como una ausencia de colaboración, en virtud de que el compromiso asumido por Hyundai fue para evitar que la rama de producción nacional sufriera un daño y, en consecuencia, este examen debe concentrarse únicamente en la continuación o repetición de daño.
67. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen sobre la continuación o repetición del dumping, con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto en los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
1. Precio de exportación
68. Para estimar el precio de exportación, Ternium proporcionó el listado de las operaciones de importación de lámina rolada en frío que ingresaron bajo las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y al amparo de la Regla Octava a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13, 9802.00.19, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07 y 9802.00.15 de la TIGIE, durante mayo de 2017 a abril de 2018. La información le fue proporcionada por la CANACERO. Los datos contienen el valor en dólares de los Estados Unidos (“dólares”), volumen enkilogramos, origen de la mercancía, entre otros campos.
69. Depuró las importaciones y excluyó mercancía que no es producto objeto de examen, como aceros en forma de hoja, cincados, con anchura inferior a 600 mm, galvanizados y tubos de acero, entre otros.
70. AHMSA presentó una lista de importaciones proporcionada por la CANACERO con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que corresponden al periodo de examen. Señaló que la estadística incluye descripciones que no corresponden al producto objeto de examen, por lo cual realizó una depuración de la misma. Revisó el campo de descripción en la base de datos y descartó las operaciones cuya descripción no correspondía al producto objeto de examen, por ejemplo, la lámina rolada en caliente, hoja, lámina inoxidable, flejes, lámina pintada, entre otras.
71. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación de lámina rolada en frío originaria de Corea que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). De la misma forma, la Secretaría replicó las metodologías de depuración de la producción nacional, también solicitó pedimentos de importación de las empresas relacionadas a la exportadora POSCO, la cual afirmó que la mercancía importada por Posco México corresponde únicamente a producto tipo full hard. Asimismo, al comparar la información de las importaciones de Posco México y el SIC-M, la Secretaría observó que la totalidad deimportaciones de esta empresa corresponden a lámina rolada en frío tipo full hard.
72. La Secretaría consideró la base de datos de operaciones de importación del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos, se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
73. La Secretaría identificó dos tipos de lámina rolada en frío en sus categorías de full hard o cruda y lámina rolada en frío recocida, y calculó el precio de exportación promedio para cada uno de estos tipos de lámina en dólares por kilogramo, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
74. Para llevar el precio de exportación a un término ex fábrica, Ternium propuso ajustes por los conceptos de flete marítimo, margen de comercialización y empaque marítimo. Por su parte, AHMSA propuso ajustes por flete marítimo, gastos de despacho y maniobras en puertos.
i. Flete marítimo
75. Para el ajuste por flete marítimo, Ternium presentó una cotización de una empresa de transportes marítimos para un traslado de la mercancía examinada de Corea a México. Asimismo, la cotización menciona las referencias de los incrementos porcentuales en los meses de enero y junio de 2017 y enero de 2018. Señaló que esta empresa es representante de una compañía naviera internacional que transporta productos siderúrgicos y corresponden a tarifas, rutas y montos de cargas que provienen de operaciones directas.
76. AHMSA señaló que las importaciones se encuentran en un término de venta CIF (por las siglas en inglés de “Cost, Insurance and Freight”), por lo que propuso ajustarlas por concepto de flete marítimo. Para acreditar el gasto por flete marítimo proporcionó una carta de la CANACERO, en la cual se indica el costo de transporte de lámina rolada en frío en dólares por tonelada de Corea a México observado durante el periodo de examen. Para obtener este dato, realizó una muestra de pedimentos, con las operaciones de mayor volumen en el periodo examinado.
77. En este sentido, la Secretaría determinó utilizar la información proporcionada por AHMSA, dado que corresponde a datos de operaciones efectivamente realizadas durante el periodo examinado.
ii. Margen de comercialización
78. Ternium señaló que la distribución del producto examinado incluye empresas comercializadoras, tal y como se señaló en la Resolución Preliminar de la investigación ordinaria. Destacó que en la base de importaciones se identificaron diversas empresas, cuyo giro es el de comercializador, por lo que es pertinente la aplicación de este ajuste. Para la estimación del mismo, proporcionó los estados financieros de la empresa Samsung C&T Trading 2018 que comercializa productos de aceros planos laminados en frío para diversas industrias y es una empresa que está establecida en Corea. Asimismo mencionó que los estados financierosmuestran los resultados específicos para el negocio de comercialización, tal y como se desprende de la página de Internet http://www.samsungcnt.com/eng/report/inspectionInfo.do.
79. Al respecto, POSCO manifestó que exporta la mercancía examinada a México a través de tres canales de distribución, uno para la mercancía examinada full hard y dos para la lámina rolada en frío recocida, siendo estos dos últimos en los que participan empresas comercializadoras, por lo que sería un error aplicar el ajuste a todas las exportaciones. Para sustentar lo anterior, proporcionó una copia con los diagramas de los canales de comercialización que utiliza. Asimismo, señaló que en el cálculo del factor que calculó Ternium, existen partidas ajustadas que no están relacionadas con las actividades operativas de Samsung C&T, tales como los ingresos por dividendos, la participación en las ganancias de los asociados y las empresas conjuntas, etc., por lo que habría que excluir esos conceptos del cálculo. Cabe mencionar que, para este ajuste, la empresa exportadora no presentó información ni metodología alguna.
80. La Secretaría se percató que para el cálculo de este ajuste, Ternium utilizó la información para el primer y segundo trimestre de 2018, sin embargo, al revisar la información de la página de Internet de la empresa comercializadora, observó que existen datos disponibles para el periodo de examen que corresponden al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2017, así como al primer trimestre de 2018, por lo que utilizó éstos para el cálculo del ajuste. Respecto al argumento de POSCO sobre que se incluyeron partidas no relacionadas a las actividades operativas de la empresa comercializadora, la Secretaría considera que elconcepto de utilidad que señalan los estados financieros para los periodos antes mencionados, es puntual y corresponde únicamente a la partida “trading” o comercialización, el cual fue tomado en cuenta para el cálculo de este ajuste.
81. A partir de la revisión de las estadísticas de importación del SIC-M y lo afirmado por POSCO, la Secretaría aplicó el ajuste por comercialización únicamente a las importaciones de lámina rolada en frío recocida, que fueron las que no se realizaron de manera directa.
iii. Empaque
82. En cuanto al ajuste por empaque, Ternium proporcionó una hoja de cálculo de una publicación en Internet de TATA Steel, productor de lámina rolada en frío en Europa. La hoja de cálculo contiene el monto del ajuste del empaque en euros por tonelada. Como fuente de información incluyó el enlace de la página de Internet de TATA Steel (https://www.tatasteeleurope.com/static_files/Downloads/General%20Industry%20Strip/Strip%20Products/English/Cold-rolled-products-UK-UNI-EURO.pdf). Para convertirlo a dólares por toneladas utilizó el tipo de cambio de la página de Internet https://www1.oanda.com/lang/es/fx-for-business/historical-rates.
83. Respecto a este ajuste, la Secretaría considera que la hoja de cálculo que aportó Ternium no es clara en cuanto a que dichos montos efectivamente correspondan al empaque del producto objeto de examen. Adicionalmente, la Secretaría no pudo corroborar la información proporcionada por Ternium a través del enlace antes mencionado. Por lo tanto, no lo aplicó al precio de exportación.
iv. Despacho y maniobras
84. Respecto al gasto de despacho y maniobras, AHMSA consideró la información que reporta el Banco Mundial en su estudio de competitividad Doing Business 2018, Corea, la cual reporta el valor de estos servicios en dólares. Para obtener el costo unitario, dividió este gasto entre un volumen de 15 toneladas (capacidad de un contenedor), conforme a los criterios que se señalan en el mismo estudio. La Secretaría pudo corroborar la información para dicho ajuste en la fuente referida por AHMSA.
b. Determinación
85. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría analizó la información y metodología propuestas por Ternium y AHMSA y ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete marítimo, margen de comercialización, así como despacho y maniobras.
2. Valor normal
86. Ternium señaló que obtuvo precios internos de productores en Corea, a través de una empresa consultora especializada en el sector siderúrgico. Manifestó que dicha empresa se dedica a la recopilación de datos, inteligencia de precios, noticias y análisis de mercados.
87. Al respecto, explicó que actualmente la consultora no incluye en sus publicaciones, datos sobre el producto objeto de examen, por lo que realizó una solicitud a la consultora para obtener los precios correspondientes a la lámina rolada en frío en el mercado interno en Corea; estos fueron proporcionados en wons de Corea y en dólares a un nivel ex fábrica, libres de impuestos, motivo por lo que propuso no ajustar el valor normal.
88. Al respecto, POSCO señaló que la información sobre precios proporcionada por Ternium, no corresponde al periodo de examen, toda vez que, a pesar de que la información de precios fue clasificada como confidencial, pudo suponer la fuente de donde se recopilaron los datos, y pudo estimar el precio de la lámina rolada en frío durante el periodo examinado. Además, agregó que la información de dichos precios se reportó en la página de Internet http://posco.steeldaily.com/data/db_list/m1_list_102.asp.
89. Para sustentar lo anterior, entregó una hoja de cálculo con los precios de lámina rolada en frío de 2006 a 2018, así como una copia de la impresión de pantalla en la que se observan los precios de julio a octubre de 2018. Señaló que de acuerdo a la información de la página de Internet del 22 de abril de 2011 al 26 de octubre de 2018, el precio se mantiene sin cambios. En este sentido, indicó que desde 2011 no ha hecho pública ninguna lista de precios que contenga información actualizada y, que resulta ilógico que se pueda asumir que el precio del producto de una empresa sea el mismo durante más de siete años.
90. Al respecto, y en respuesta al requerimiento formulado por esta Secretaría, Ternium aclaró que realizó una consulta directa a la empresa consultora para obtener la metodología utilizada en la recopilación de los precios. La empresa consultora explicó que anteriormente contaba con información directa, sin embargo, actualmente ya no incluye en la publicación los precios para Corea al no contar con esa fuente, por lo que recurrió a un portal de precios, al cual hace mención POSCO en el punto anterior. Ternium presentó como soporte las comunicaciones que tuvo con la consultora en la que se confirma la fuente de información de los precios y las características del producto.
91. Al revisar la información, la Secretaría constató que los precios que reportó Ternium son los mismos que presentó POSCO en su hoja de cálculo y de la impresión de pantalla de la página de Internet (http://posco.steeldaily.com/data/db_list/m1_list_102.asp). Constató que, como lo señaló POSCO, no ha reportado información de precios desde 2011. Asimismo, la Secretaría considera que, si el precio de un producto como la lámina rolada en frío se mantiene sin cambios durante un periodo de más de siete años, puede no reflejar un comportamiento normal, dado que los precios de este tipo de producto tienen fluctuaciones recurrentes en el mercado internacional. Por lo anterior, esta información no es apropiada para el análisis.
92. Por su parte, AHMSA proporcionó precios para el consumo interno de lámina rolada en frío en Corea de la publicación International Steel Review de la empresa consultora MEPS, los cuales corresponden a cada mes del periodo examinado. Debido a que dichos precios se presentan en un rango máximo y mínimo, AHMSA utilizó el precio promedio a nivel ex fábrica, por lo que no propuso ajustes. Dado que los precios están en wons, para convertirlos a dólares utilizó el tipo de cambio publicado por la Reserva Federal de Estados Unidos.
93. AHMSA señaló que los precios reportados corresponden a transacciones regulares entre los fabricantes y acerías locales. La Secretaría revisó la información y observó que los datos corresponden a precios de transacciones domésticas, así como considera que la fuente de información resulta apropiada, pertinente y razonable. Por lo anterior, la consideró como la mejor información disponible para determinar el valor normal en Corea. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por kilogramo de lámina rolada en frío.
a. Ajuste por diferencias físicas
94. Dado que el precio que se reporta en las publicaciones mensuales del MEPS en el mercado interno de Corea, corresponden únicamente a precios de lámina rolada en frío tipo recocida, la producción nacional propuso aplicar un ajuste por diferencias físicas para obtener un precio comparable para la lámina rolada en frío tipo full hard.
95. POSCO argumentó que existe una diferencia entre ambas láminas roladas en frío en términos de procesos de producción. Mientras que la lámina rolada en frío recocida pasa por dos procesos principales, la línea de decapado y molino en frío, y la línea de recubrimiento continuo (PL/TCM y CAL, respectivamente, por sus siglas en inglés); el producto full hard se termina después de su procesamiento de laminado en frío en el PL/TCM.
96. Al respecto, la Secretaría requirió a POSCO información para que explicara de qué manera afecta la comparabilidad de precios en el sentido de que la lámina rolada en frío esté recocida o cruda, así como un ajuste por diferencias físicas para poder aplicarlo al valor normal y realizar una comparación equitativa. En su respuesta, POSCO expresó que dada la naturaleza de este examen de vigencia, no existe obligación de presentar datos para acreditar la continuación o repetición del dumping. No obstante, presentó ad cautelam una explicación sobre cómo las diferencias de lámina rolada en frío cruda y recocida afectan lacomparabilidad de precios, sin embargo, es importante señalar que no presentó alguna metodología para calcular un ajuste por esta diferencia, tal como le fue requerido.
97. Asimismo, Ternium expresó que la lámina cruda y recocida mantienen un proceso igual hasta el punto de molidos fríos; que, a partir de la lámina rolada en frío tipo cruda, se puede obtener lámina recocida y que, ésta a su vez, puede implicar otros procesos como la lámina rolada en frío recocida lavada, sin lavar tensonivelada o lámina recocida lavada tensonivelada, lo anterior, en función de los requerimientos que efectúen los clientes. Señaló que la diferencia en costos radica en esos procesos adicionales.
98. Sin embargo, manifestó que no pudo encontrar información pública de esta diferencia física en el mercado de Corea, por lo que proporcionó información disponible de dos empresas siderúrgicas en Estados Unidos (AK Steel y US Steel), las cuales reportan el precio del proceso de recocido. Para obtener el monto del ajuste, Ternium consideró las diferencias en precio que se aplican a la lámina rolada en frío por el proceso de recocido.
99. Asimismo, proporcionó información para estimar un ajuste por diferencias físicas a partir de su información contable. Presentó una hoja de cálculo en la que se observa la diferencia de costos variables para pasar de la lámina rolada full hard a recocida. Tales procesos corresponden al lavado, recocido, temple y tensonivelado. Los costos están en pesos por toneladas y proporcionó información para todos los meses del periodo examinado. Para estimar el costo variable, realizó un promedio ponderado conforme a sus ventas reales, en función de los requerimientos de los clientes. Señaló que la diferencia en los tipos de lámina radica en la acumulación de costos para la lámina recocida, ya sea que la pidan con o sin lavar, y con o sin tensonivelado. Asimismo, proporcionó copia de impresiones de pantalla de su sistema contable para abril de 2018, así como de una factura de energía eléctrica.
100. Por su parte, AHMSA propuso calcular este ajuste a partir de la diferencia en costos variables. Proporcionó una hoja de cálculo en la que desglosa un comparativo en costos de producción en dólares por tonelada de la lámina rolada en frío full hard y recocida, sin embargo, no proporcionó soporte documental que sustentara dicha información.
101. La Secretaría considera que la información presentada por Ternium, referente a la lista de precios de dos empresas siderúrgicas en Estados Unidos, no es pertinente para el cálculo del ajuste por diferencias físicas, en virtud de que corresponde a una diferencia en precios y no necesariamente a una diferencia en costos variables de producción, tal y como lo señala el artículo 56 de RLCE. En consecuencia, consideró utilizar la información de la diferencia en costos variables que proporcionó Ternium con base en su propia información para estimar el ajuste por diferencias físicas.
b. Determinación
102. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 56 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por el concepto de diferencias físicas, para obtener un precio comparable con el precio de exportación, tal y como se señala en el punto 73 de la presente Resolución.
3. Conclusión
103. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y 11.5 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal. Determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse el compromiso de precios, se continuaría o repetiría el dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en frío, originarias de Corea.
104. Adicionalmente, la Secretaría tomó en consideración los cuadros que aportó POSCO señalados en el punto 65 de la presente Resolución, con lo que se sustenta que existen elementos, con base en el comportamiento del propio exportador durante el periodo de examen que, de eliminarse el compromiso de precios, continuaría o se repetiría el dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en frío, originarias de Corea.
H. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
105. La Secretaría analizó la información que las partes comparecientes aportaron, misma que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de los compromisos que las exportadoras POSCO y Hyundai asumieron sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
106. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que AHMSA y Ternium aportaron, ya que estas empresas constituyen la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto del presente examen, tal como se determinó en el punto 110 de la presente Resolución. Para tal efecto, la Secretaría consideró la información del periodo analizado que comprende del 1 de enero de 2014 al 30 de abril de 2018 (que incluye el periodo de examen del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018), así como la correspondiente a las estimaciones para los periodos del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019 y del 1 de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
107. AHMSA y Ternium manifestaron que en conjunto fabrican el 100% de la producción nacional de lámina rolada en frío. Cada una de dichas productoras, presentó una carta de la CANACERO, en la que este organismo indica que ambas empresas son productoras nacionales del producto similar al que es objeto de examen, lo cual reiteró la referida Cámara en su respuesta al requerimiento que la Secretaría le formuló; asimismo, señaló que la empresa TA 2000, inició la fabricación de lámina en frío a partir de 2018.
108. A fin de allegarse de mayor información al respecto, la Secretaría requirió a la empresa TA 2000 para que precisara si fabrica lámina rolada en frío similar al producto objeto de examen y, en su caso, la fecha de inicio de su fabricación, así como las características y usos.
109. En su respuesta, TA 2000 manifestó que no fabrica el producto similar al que es objeto de examen. Explicó que a partir de mayo y de julio de 2018 produce lámina rolada en frío full hard y recocida, respectivamente, pero de 3, 4 y 5 pulgadas de ancho. Estas dimensiones de ancho se encuentran fuera de la cobertura del producto objeto de examen.
110. Con base en la información descrita anteriormente, la Secretaría determinó que AHMSA y Ternium constituyen la rama de producción nacional de lámina rolada en frío similar a la que es objeto de examen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE, toda vez que producen el 100% de la producción nacional total.
2. Mercado internacional
111. AHMSA y Ternium proporcionaron datos sobre la capacidad instalada, producción y precios de lámina rolada en frío en el mercado internacional (cold-rolled sheet), cuya fuente es la publicación Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review del CRU International Ltd. (CRU), correspondiente a julio de 2018; AHMSA también proporcionó datos de consumo de este producto, provenientes de dicha fuente. En cuanto a la capacidad instalada, la información que Ternium proporcionó sobre ésta, corresponde a la publicación referida, pero de abril de 2018.
112. Adicionalmente, AHMSA y Ternium aportaron estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales por las subpartidas 7209.16, 7209.17, 7209.18 y 7225.50, donde se incluye la lámina rolada en frío objeto de examen, al respecto, Ternium presentó la publicación del ISSB, en tanto que AHMSA presentó la información de la UN Comtrade. De esta última fuente, la Secretaría también se allegó de las estadísticas señaladas.
113. De acuerdo con la información descrita anteriormente, la Secretaría observó que la capacidad instalada mundial para fabricar lámina rolada en frío, aumentó 6% de 2014 a 2017, al pasar de 386 a 410.7 millones de toneladas métricas. En este último año este indicador se distribuyó de la siguiente forma: Asia 60%, Europa 17%, Norteamérica 12% y la Comunidad de Estados Independientes (CEI) 4%. Los países con mayor capacidad instalada entre 2014 y 2017 fueron China (32%), Estados Unidos (11%), Japón (6.9%), Corea (6.8%), India (6.5%) y Alemania (4%).
114. La producción mundial bruta de lámina rolada en frío aumentó 5% entre 2014 y 2017, al pasar de 261.5 a 274.1 millones de toneladas métricas. En este periodo, las regiones que concentraron los mayores volúmenes de producción fueron: Asia 60%, Europa 18%, Norteamérica 12% y la CEI 4%. En el periodo referido, los principales países productores fueron China (33%), Estados Unidos (10%), Japón (9%), Corea (8%), India (6%) y Alemania (4%).
115. En cuanto al consumo mundial bruto de lámina rolada en frío, este indicador creció 6% de 2014 a 2017, al pasar de 260.4 a 275 millones de toneladas métricas. En el mismo periodo el consumo referido se concentró en las principales regiones productoras: Asia 58%, Europa 19%, Norteamérica 13% y la CEI 3%. Entre 2014 y 2017, China fue el mayor consumidor con el 32%, seguido de los Estados Unidos (11%), Japón (8%), Corea (6.3%), India (6.2%) y Alemania (4%).
116. El balance de producción bruta menos el consumo bruto de lámina rolada en frío indica que en el periodo de 2014 a 2017, Estados Unidos, Indonesia, Tailandia y Malasia destacaron como países deficitarios con 6, 4.7, 4.4 y 4 millones de toneladas métricas, respectivamente. En el mismo periodo Corea, Japón, Rusia y Taiwán registraron volúmenes considerables para exportar, equivalentes a 18, 14, 7 y 6 millones de toneladas métricas, respectivamente.
117. Estimaciones del CRU prevén que la capacidad instalada mundial aumentará solamente 1% de 2017 a 2019, y seguirá concentrándose en las regiones de Asia (60%), Europa (17%), Norteamérica (12%) y la CEI (4%). Asimismo, esta publicación estima un crecimiento de 6% en la producción mundial bruta de lámina rolada en frío entre 2017 y 2019, misma que continuará concentrándose en las regiones con mayores capacidades instaladas. En 2019 China, Estados Unidos, Japón, Corea, India y Alemania producirán el 32%, 10%, 9%, 8%, 6% y 3.5% de la producción mundial de lámina rolada en frío, respectivamente.
118. La misma fuente estima que el consumo mundial de lámina rolada en frío aumentará 6% entre 2017 y 2019, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras; en particular, China, Estados Unidos, Japón, Corea, India y Alemania continuarán siendo los mayores consumidores, con el 32%, 10%, 7%, 6.2%, 6.1% y 3%, respectivamente. En el mismo periodo Japón, Rusia y Taiwán continuarán siendo superavitarios, al igual que Corea, que registrará un excedente exportable de 13.7 millones de toneladas métricas.
119. En cuanto al comercio mundial, la información de la UN Comtrade indica que durante el periodo de 2014 a 2017, Corea concentró el 17% de las exportaciones totales, seguido de China, Japón, Bélgica y Rusia con el 15%, 14%, 8% y 5%, respectivamente; en el mismo periodo, China concentró el 11% de las importaciones totales, seguida de Estados Unidos, Bélgica, Alemania e Indonesia con el 8%, 5.5%, 5.3% y 4%, respectivamente.
120. Los resultados anteriores indican que, a nivel mundial, Corea cuenta con una de las mayores capacidades instaladas para fabricar lámina rolada en frío, es el cuarto país productor después de China, Estados Unidos y Japón; asimismo, se destaca como el principal país exportador de dicho producto.
121. Por otra parte, la información del CRU indica que los precios de la lámina rolada en frío en mercados relevantes sufrieron una caída de 2014 a 2015, pero se recuperaron en 2016 y 2017. En dichos periodos, en Estados Unidos decrecieron 26%, pero aumentaron 20% y 12%; en Alemania disminuyeron 9% y se incrementaron 3% y 23%; en China decrecieron 30% y crecieron 13% y 30%; en la CEI registraron una caída de 30%, se mantuvieron en el mismo nivel y aumentaron 28%.
122. Esta misma fuente prevé que el crecimiento de los precios continúe en 2018, pero registrarán una caída en 2019 que, según AHMSA, ocurrirá en razón de la incertidumbre en el mercado siderúrgico por medidas de remedio comercial en Europa, India, Turquía, Estados Unidos y China, entre otros países; en tanto que Ternium consideró que dicho descenso se explica como parte de la fase descendente del ciclo económico.
3. Mercado nacional
123. AHMSA y Ternium son las únicas productoras nacionales de lámina rolada en frío; destinan parte de su producción para fabricar lámina galvanizada, lámina pintada y tubería, en el caso de Ternium; en tanto que AHMSA, para obtener hojalata y lámina cromada. El resto de la oferta son importaciones de diversos orígenes, entre ellas las originarias de Corea.
124. Los demás participantes en el mercado son empresas consumidoras y transformadoras de acero, así como centros de servicio y/o de distribución, quienes importan la lámina rolada en frío o la adquieren de los fabricantes nacionales y se ubican en las principales zonas industriales del país, fundamentalmente Nuevo León, Estado de México, San Luis Potosí, Ciudad de México, Guanajuato, Coahuila y Jalisco.
125. Por otra parte, AHMSA y Ternium argumentaron que el comercio internacional del acero se ha visto afectado por diversos factores, entre ellos, la disminución de su demanda y la sobrecapacidad instalada en el mercado mundial para su producción, así como por las perspectivas de bajo crecimiento económico; Ternium señaló los precios bajos del acero a nivel mundial y las diversas medidas de remedio comercial adoptadas por distintos países, en particular, el arancel de 25% que Estados Unidos impuso al acero y el aluminio de fabricación nacional.
126. Para enfrentar esta problemática, AHMSA y Ternium indicaron que el gobierno mexicano aplicó las siguientes medidas:
a.     mediante diversos decretos publicados en el DOF, a partir del 8 de octubre de 2015 se estableció un arancel de 15% a las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE por las que ingresa el producto objeto de examen; al respecto, como se señala en el punto 17 de la presente Resolución, actualmente dicho arancel continúa vigente, y
b.     se estableció un arancel de 25% a las importaciones originarias de Estados Unidos que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, con una vigencia del 5 de junio de 2018 al 31 de enero de 2019.
127. Al respecto, el arancel de 25% a las importaciones originarias de Estados Unidos se derogó en virtud del “Decreto que modifica el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5 de junio de 2018”, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2019.
128. AHMSA argumentó que, a pesar de los ajustes arancelarios descritos anteriormente, el mercado mexicano de lámina rolada en frío es un mercado abierto como consecuencia de los tratados y acuerdos de libre comercio entre México y otros países, conforme a los cuales las importaciones de dicho producto se realizaron exentas de arancel durante la vigencia de los compromisos, así como de los programas de promoción sectorial o PROSEC que operan bajo la denominada Regla Octava, mismos que otorgan preferencias para algunos sectores y la temporalidad del arancel de 25% a las importaciones originarias deEstados Unidos.
129. En este contexto, AHMSA indicó que la demanda nacional de lámina rolada en frío aumentó 26% de 2014 a 2017, principalmente por los sectores “Otros productos metálicos”; “Construcción” y “Automotriz”, ya que los embarques al sector de “Distribuidores y centros de servicio”, disminuyeron. Lo sustentó con datos del Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica mexicana 20142016, publicación que la CANACERO proporcionó en respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló.
130. Con base en la información que AHMSA y Ternium proporcionaron de sus indicadores económicos de lámina rolada en frío y las cifras del SIC-M de importaciones de dicho producto, obtenidas conforme se indica en los puntos del 136 al 139 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el mercado nacional de lámina rolada en frío registró un crecimiento durante el periodo analizado.
131. En efecto, el Consumo Nacional Aparente (CNA) de lámina rolada en frío, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos exportaciones, creció 21% de 2014 a 2015 y 5% tanto en 2016 como en 2017, lo que derivó en un crecimiento acumulado de 33% de 2014 a 2017; en el periodo mayo de 2017-abril de 2018 con respecto al periodo inmediato anterior comparable (mayo de 2016-abril de 2017), registró un crecimiento de 3%. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a.     las importaciones totales crecieron 48% de 2014 a 2015, 1% en 2016 y 9% en 2017, de manera que acumularon un crecimiento de 64% de 2014 a 2017; en el periodo mayo de 2017-abril de 2018 aumentaron 6%;
b.     durante el periodo analizado, las importaciones totales de lámina rolada en frío se importaron de 31 países; en el periodo mayo de 2017-abril de 2018, el principal proveedor fue Corea, país que representó el 34% de las importaciones totales, seguido de Estados Unidos (30%), Japón (20%), India (4%), Italia (3%) y Taiwán (2%), por lo que de manera conjunta concentraron el 93% de las importaciones totales;
c.     el volumen de la producción nacional total tuvo un comportamiento creciente en el periodo analizado, ya que acumuló un crecimiento de 22% de 2014 a 2017 (10% tanto en 2015 como en 2016 y 1% en 2017), y de 1% en el periodo mayo de 2017-abril de 2018, y
d.     las exportaciones totales disminuyeron 13% en 2015, aumentaron 72% en 2016 y decrecieron 20% en 2017, de forma que acumularon un incremento de 20% de 2014 a 2017; en el periodo mayo de 2017-abril de 2018 registraron una caída de 13%.
132. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, tuvo un desempeño similar al que registró la producción nacional total, ya que acumuló un crecimiento de 22% de 2014 a 2017 (11% en 2015, 7% en 2016 y 3% en 2017), y de 2% en el periodo mayo de 2017-abril de 2018.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
133. AHMSA y Ternium manifestaron que por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y del mecanismo de la Regla Octava de la TIGIE, en particular, de la 9802.00.13, 9802.00.19, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07 y 9802.00.15, además de lámina rolada en frío, ingresan productos que no son objeto de examen. AHMSA precisó que, por las primeras fracciones arancelarias, dicha situación ocurre debido a errores de clasificación.
134. Al respecto, indicaron que la CANACERO les proporcionó la base de importaciones del SAT correspondiente a las fracciones arancelarias mencionadas anteriormente, realizadas durante el periodo comprendido de enero de 2014 a abril de 2018.En esta base, identificaron diversos productos que no son objeto de examen, por ejemplo, hojas laminadas en caliente, hojas de acero inoxidable, flejes de acero, entre otras.
135. En consecuencia, a partir de la base de importaciones que la CANACERO les proporcionó, tanto AHMSA como Ternium calcularon los valores y volúmenes de importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea y de los demás orígenes, para lo cual excluyeron los valores y volúmenes de las operaciones de importación que corresponden a productos que identificaron que no son objeto de examen.
136. A fin de evaluar la razonabilidad de la información que AHMSA y Ternium presentaron, la Secretaría se allegó de la base del listado de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99, 9802.00.13, 9802.00.19, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07 y 9802.00.15 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró esta base de importaciones, en virtud de lo señalado en el punto 71 de la presente Resolución.
137. La Secretaría constató que los cálculos de AHMSA y Ternium son sumamente cercanos a los que se obtuvieron a partir del listado de operaciones de importación del SIC-M. Asimismo, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, la Secretaría observó que por las fracciones arancelarias:
a.     7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 de la TIGIE ingresó lámina rolada en frío y otros productos que no son objeto de examen, pero en volúmenes insignificantes, y
b.     9802.00.13, 9802.00.19, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07 y 9802.00.15 de la TIGIE, en efecto, ingresó lámina rolada en frío, pero también productos de acero que no son objeto de examen, así como otros que no tienen relación con la industria siderúrgica, por ejemplo, tela para tapizar, tejido de terciopelo, adhesivos, hilos de coser, resinas, hojas de papel, entre otros.
138. Adicionalmente, la Secretaría requirió a la exportadora POSCO y a las empresas importadoras Posco México y Posco MPPC, un total de 294 pedimentos de operaciones de importación de Corea, con su correspondiente factura y demás documentación de internación al mercado nacional, efectuadas durante el periodo analizado. Estas empresas dieron respuesta en los términos que les fue requerido.
139. A partir de la información de esta documentación y del listado de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias de la TIGIE referidas anteriormente, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de las importaciones que corresponden únicamente a lámina rolada en frío, originarias de Corea y de los demás orígenes. Para este fin, excluyó las operaciones de importación cuya descripción corresponde a productos indicados en el punto 134 de la presente Resolución, de productos de acero que no son objeto de examen y aquellas que no tienen relación con la industria siderúrgica, descritos en el punto 137 inciso b de la presente Resolución.
140. Los resultados indican que las importaciones totales de lámina rolada en frío aumentaron en el periodo analizado 48% de 2014 a 2015, 1% en 2016 y 9% en 2017, de forma que acumularon un incremento de 64% de 2014 a 2017; en el periodo de examen observaron un incremento de 6%.
141. En relación con las importaciones originarias de Corea, AHMSA manifestó que los compromisos de las exportadoras, dieron lugar a que durante el periodo analizado continuaran ingresando al mercado nacional en volúmenes que les permitió tener una participación significativa en el total importado y en el mercado nacional; por su parte, Ternium argumentó que en ausencia de dichos compromisos, hubiesen registrado un incremento mayor al que registraron en el periodo señalado, tanto en términos absolutos como relativos.
142. Al respecto, la Secretaría observó que las importaciones originarias de Corea aumentaron 27% de 2014 a 2017 (12% en 2015, 10% en 2016 y 3% en 2017) y 2% en el periodo de examen; en los mismos periodos, las de otros orígenes registraron un incremento de 95% (aunque disminuyeron 3% en 2016, aumentaron 78% en 2015 y 13% en 2017) y 8% en el periodo de examen.
143. La Secretaría también observó que las importaciones originarias de Corea fueron significativas, ya que en el periodo de 2014 a 2017 representaron en promedio el 38% en el total importado, en tanto que en el periodo de examen el 34%; asimismo, con base en los informes señalados en el punto 6 de la Resolución de Inicio del presente procedimiento y la información de la base de importaciones referida en los puntos 136 y 137 de la presente Resolución, estas importaciones provienen fundamentalmente de POSCO y Hyundai.
144. En términos del mercado nacional, de 2014 a 2017 las importaciones totales incrementaron 5.9 puntos porcentuales su participación en el CNA, al pasar de una contribución de 25.3% en 2014, 31% en 2015, 29.9% en 2016 y 31.2% en 2017, en tanto que en el periodo de examen la incrementaron en 0.7 puntos porcentuales con respecto al periodo inmediato anterior comparable, al alcanzar el 29.8% del mercado.
145. Este desempeño se explica por las importaciones de orígenes distintos de Corea, las cuales aumentaron su participación en el CNA en 6.4 puntos porcentuales del periodo 2014 a 2017, al pasar de 13.6% a 20% (20.1% en 2015 y 18.5% en 2016); en el periodo de examen tuvieron una participación de 19.6%, que significó un incremento de 0.8 puntos porcentuales con respecto a la que tuvieron en el periodo anterior comparable.
146. En lo que se refiere a las importaciones originarias de Corea, mantuvieron prácticamente constante
su participación en el CNA, ya que registraron una pérdida de mercado de 0.5 puntos porcentuales de 2014 a 2017, al pasar de 11.7% a 11.2% (10.9% en 2015 y 11.4% en 2016) y en el periodo de examen registraron una participación de 10.2%, que significó una pérdida de 0.1 puntos con respecto a la que registraron en el periodo anterior comparable.
147. En consecuencia, la participación de la rama de producción nacional en el CNA, medida a través de la PNOMI, registró una pérdida de 5.9 puntos porcentuales de 2014 a 2017, al pasar de 74.7% a 68.8% y de 0.7 puntos en el periodo de examen con respecto al nivel que alcanzó en el periodo inmediato anterior comparable, al alcanzar el 70.2%. Sin embargo, la pérdida de mercado de la rama de producción nacional es atribuible a las importaciones de orígenes distintos de Corea.
148. Los resultados descritos anteriormente indican que durante el periodo analizado, las importaciones originarias de Corea (provenientes fundamentalmente de los volúmenes que POSCO y Hyundai exportaron en razón de los compromisos asumidos), aunque tuvieron una participación significativa tanto en las importaciones totales como en el mercado nacional, permitieron el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se aceptaron dichos compromisos, puesto que la rama de producción nacional, a pesar de la pérdida de mercado que registró por las importaciones de orígenes distintos de Corea, observó niveles departicipación en el mercado que se tradujo en el desempeño positivo de sus indicadores económicos y financieros como se indica en el apartado “Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional” de la presente Resolución.
149. Sin embargo, AHMSA y Ternium afirmaron que, en caso de eliminarse los compromisos de las exportadoras, las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, concurrirían al mercado nacional en volúmenes considerablemente mayores a los que ingresaron durante el periodo analizado, en condiciones de discriminación de precios, situación que provocaría que el daño a la rama de producción nacional se repita, puesto que México es un destino real para las exportaciones de dicho país. Para sustentar su afirmación destacaron los siguientes factores:
a.     el perfil exportador de la industria de Corea fabricante de lámina rolada en frío, que se sustenta en su nivel de capacidad instalada, capacidad libremente disponible y su considerable potencial exportador, el cual osciló entre 9 y 10 millones de toneladas de 2014 a 2017, cifra equivalente a prácticamente dos veces el mercado mexicano, y
b.     el cierre de mercados relevantes para el producto objeto de examen, en razón de las siguientes medidas antidumping y de restricción comercial en diversos países para productos siderúrgicos de Corea:
i.    las medidas antidumping que se encuentran vigentes en Estados Unidos, Canadá, India, Indonesia y Malasia sobre lámina rolada en frío originaria de Corea; Ternium señaló también medidas antisubvención en los dos primeros países antes referidos;
ii.    el arancel de 25% que Estados Unidos impuso sobre productos siderúrgicos, bajo la sección 232 de su Ley de Expansión Comercial de 1962, medida que generó tensiones comerciales y un impacto negativo sobre el desempeño de la economía mundial; en consecuencia, China, principal país de destino de la lámina rolada en frío que Corea exporta, enfrenta una desaceleración económica y, por consiguiente, limitará sus importaciones, y
iii.   Ternium indicó también las salvaguardas por parte de la Unión Europea, Turquía, los países que conforman la Unión Económica Euroasiática y Zambia.
150. Ternium argumentó que estas medidas antidumping de restricción comercial, en particular el arancel de 25% que Estados Unidos impuso sobre productos siderúrgicos, dificulta que Corea pueda destinar excedentes de lámina rolada en frío a otros mercados, situación que enfrenta a la industria de este país a reorientar su potencial exportador hacia mercados abiertos, como el mexicano, que pudieran absorber su sobrecapacidad instalada y excedentes de producción, a fin de recuperar al menos una parte de sus costos fijos.
151. En el mismo sentido, AHMSA argumentó que el arancel de 25% que Estados Unidos impuso sobre productos siderúrgicos afecta el comercio internacional, de modo que incrementa los excedentes exportables de países con producción orientada al mercado externo, como es el caso de Corea.
152. La Embajada de Corea, POSCO y Hyundai, señalaron que el tamaño de la industria de Corea, fabricante de lámina rolada en frío, y su capacidad para exportar no son factores que sustenten que, en caso de que se eliminen los compromisos, este país incrementará sus exportaciones del producto objeto de examen al mercado mexicano, en volúmenes considerablemente mayores a los que ingresaron durante el periodo analizado, tomando en cuenta que:
a.     POSCO argumentó que la información de Korea Iron & Steel Association (KOSA) indica que desde 2016, la utilización de la capacidad instalada de Corea para fabricar productos laminados en frío se ha mantenido por arriba del 90%; agregó que no se prevé que este indicador aumente en el futuro próximo;
b.     POSCO y Hyundai manifestaron que no tienen planes para ampliar su capacidad instalada; en particular, esta última empresa señaló que dicho indicador y su producción registraron una tendencia a la baja; la Embajada de Corea se limitó a señalar que POSCO mantendrá en el futuro los volúmenes de exportaciones al mercado mexicano que tiene autorizados;
c.     POSCO argumentó que a partir de que se estableció como fabricante de acero en Corea, ha implementado estrategias de ventas destinadas a empresas productoras con inversiones en el extranjero de demanda fija durante más de 50 años; en el mismo sentido, Hyundai indicó que destina sus exportaciones a México para un mercado cautivo, bajo un plan de producción y de ventas a mediano y largo plazo;
d.     POSCO agregó que los principales mercados de exportación de Corea son China, el sureste asiático, India y Japón, ya que América del Norte es la región con las tasas de flete más altas para exportar desde Corea, y
e.     Hyundai manifestó que el gobierno de Corea planea incrementar su presupuesto de egresos de 2019 en 9.7%, para la construcción de caminos, escuelas, hospitales, parques públicos, bibliotecas y demás infraestructura necesaria para contribuir al desarrollo de Corea; en consecuencia, el consumo de lámina rolada en frío aumentará en dicho país.
153. Asimismo, la Embajada de Corea, POSCO y Hyundai afirmaron que las medidas de remedio y de restricción comercial que enfrentan productos siderúrgicos de Corea en diversos países, entre ellos la lámina rolada en frío, no propiciarán que este país reoriente volúmenes excedentes de este producto al mercado mexicano.
154. Al respecto, POSCO argumentó que dichas medidas obedecen a las políticas proteccionistas que existen a nivel mundial, fundamentalmente de Estados Unidos, por tanto, no deben tener un impacto en el presente procedimiento. Aunado a ello, esta empresa exportadora, Hyundai y la Embajada de Corea consideraron que las medidas a que se hace referencia, tienen un efecto limitado sobre las exportaciones de lámina rolada en frío de Corea.
155. Por lo que se refiere a las medidas antidumping, la Embajada de Corea argumentó que la lámina rolada en frío de Corea no es objeto de investigaciones antidumping en países importadores de acero, por ejemplo, China, Tailandia y la Unión Europea. Por su parte, POSCO indicó que:
a.     el margen de dumping que Estados Unidos calculó para la lámina rolada en frío de Corea, en la investigación antidumping, no es significativo (6.3%); además, conforme a los resultados de la primera revisión, dicho margen, al igual que los derechos compensatorios, disminuyó;
b.     los volúmenes de productos laminados en frío que Corea exporta a Canadá y Estados Unidos, no son significativos, y
c.     los mercados siderúrgicos de México y de Estados Unidos no son comparables; Corea destina a este último país laminados en frío Black Plate, que se utilizan como materia prima para fabricar lata, en tanto que POSCO no exporta este producto al mercado mexicano.
156. En cuanto al arancel de 25% que Estados Unidos impuso a productos siderúrgicos, bajo la sección 232 de su Ley de Expansión Comercial de 1962, POSCO argumentó que aplica a todos los países, en tanto que la Embajada de Corea indicó que Corea ha sido eximida con cuotas basadas en cantidades de exportación recientes. Por su parte, Hyundai argumentó que si bien es cierto que dicha medida limitó las importaciones de productos siderúrgicos de Corea con un cupo máximo de 70% del promedio anual 2015-2017, también lo es que se estableció un procedimiento para excluir a este país de dicho cupo, deconformidad con la modificación a la proclamación presidencial 9740 del 29 de agosto de 2018.
157. En cuanto a las medidas de salvaguardas, POSCO argumentó que las correspondientes de la Unión Europea y Turquía son remedios comerciales que aplican a todos los países, salvo para aquellos que han elegido limitar sus exportaciones; agregó que antes de la implementación de dichas medidas, cumplió con los volúmenes de exportación a México, establecidos en el compromiso que asumió. Por su parte, Hyundai señaló que:
a.     la Unión Europea estableció una medida de salvaguarda provisional en la forma de un arancel-cupo
de 25% ad valorem, aplicable al volumen excedente al promedio de importación de los últimos tres años;
b.     volúmenes significativos de importaciones de lámina rolada en frío que Turquía realiza, están exentas de la medida provisional de salvaguardia de dicho país, ya que ingresan mediante el régimen de procesamiento interno (“inward processing regime”), fundamentalmente para la industria automotriz, la cual exporta aproximadamente el 80% de su producción; la legislación de este país excluye de dicha medida a las importaciones que se realicen para dicho proceso, y
c.     exporta volúmenes insignificantes de lámina rolada en frío a Rusia y no comercializa este producto a Zambia, por lo que carece de relevancia la imposición de medidas, ya sean salvaguardas y/o cuotas compensatorias en otras regiones del mundo.
158. En relación con los argumentos descritos anteriormente, la Secretaría consideró que el tamaño de la industria de Corea, fabricante de lámina rolada en frío, y su potencial exportador, así como las medidas de remedio comercial y las restricciones que enfrentan productos siderúrgicos de Corea en diversos países, entre ellos la lámina rolada en frío, en contraste con las afirmaciones de la Embajada de Corea, POSCO y Hyundai, son factores que sustentan que, en caso de que se eliminen los compromisos, dicho país incrementará sus exportaciones del producto objeto de examen al mercado mexicano, en volúmenes considerablemente mayores a los que ingresaron al mercado mexicano en el periodo analizado.
159. En relación con la capacidad instalada de Corea para fabricar lámina rolada en frío y la producción de POSCO y Hyundai, la Secretaría precisa que los resultados descritos en los puntos del 277 al 282 de la presente Resolución indican que dicho país dispone de un considerable potencial exportador, que permitiría incrementar sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano y satisfacer el incremento que Corea prevé de su consumo de este producto.
160. Por otra parte, la economía mundial enfrenta perspectivas de crecimiento a la baja para el periodo 2018-2019, así lo indica la publicación del Fondo Monetario Internacional (FMI) de octubre de 2017, que obra en el expediente administrativo. En consecuencia, diversos países o regiones del mundo observarán una desaceleración económica, incluidos China y la Unión Europea, que los obligará a limitar sus importaciones. Destaca que estos países son destinos relevantes para las exportaciones de lámina rolada en frío de Corea, en particular, China es el principal.
161. En este contexto, la Secretaría consideró que, las medidas de remedio comercial y las restricciones de diversos países para productos siderúrgicos, entre ellos la lámina rolada en frío, independientemente que pudieran tener un efecto limitado sobre las exportaciones de lámina rolada en frío de Corea, o bien, que este producto no sea objeto de investigaciones antidumping en países importadores de acero, son factores que respaldan que dicho país buscará reorientar embarques de lámina rolada en frío hacia mercados más abiertos, como el mexicano.
162. Aunado a lo anterior, POSCO y Hyundai han manifestado su interés de incrementar sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano, independientemente de que POSCO alegue que tiene estrategias de ventas destinadas a empresas productoras con inversiones en el extranjero de demanda fija durante más de 50 años, en tanto que Hyundai señaló que destina sus exportaciones a México para un mercado cautivo, bajo un plan de producción y de ventas a mediano y largo plazo.
163. Los siguientes argumentos de POSCO y Hyundai aportan elementos que respaldan que, en ausencia de los compromisos que asumieron, incrementarán sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano. Al respecto, POSCO argumentó que:
a.     el hecho de que México pueda convertirse en un destino más atractivo para las exportaciones siderúrgicas de Corea, no es necesariamente negativo y tampoco es inevitable, ilegal o recurrible en virtud de la legislación nacional;
b.     ha realizado inversiones sustanciales en México en condiciones de competencia leal y en un marco comercial estable y predecible, que le permitiría exportar y procesar acero en sus instalaciones, según lo considere conveniente de acuerdo con sus objetivos y estrategia comercial legítimos, en concordancia con los correspondientes de México, expresados, entre otros, en las excepciones a los aranceles de la Sección 232, que negoció al amparo del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”);
c.     las exportaciones de POSCO a México son una característica legítima de su modelo de negocios, de modo que las restricciones indebidas sobre dichas exportaciones podrían representar un incumplimiento de las obligaciones de México bajo los términos del APPRI entre México y Corea, y
d.     sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano representan una gran parte de su total, ya que su objetivo es suministrar lámina rolada en frío full hard para que Posco México
produzca acero galvanizado.
164. Por su parte, Hyundai señaló que, si bien sus exportaciones al mercado mexicano se concentraron en lámina rolada en frío de calidad automotriz para su empresa relacionada Kia Motors México (KMM), también podría destinar parte de sus exportaciones a otras ensambladoras de vehículos o de acero comercial para distribución.
165. De hecho, POSCO y Hyundai han solicitado incrementar los volúmenes de exportación determinados en la Resolución de los compromisos, así lo acredita la Resolución final de la revisión referida en el punto 7 de la presente Resolución y la Resolución de Inicio publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019, mediante la cual, POSCO solicita nuevamente aumentar sus exportaciones al mercado mexicano, lo cual confirma que en caso de que se eliminen los compromisos, estas empresas incrementarían en el futuro los volúmenes de exportaciones al mercado mexicano que tienen autorizados.
166. Adicionalmente, AHMSA y Ternium proyectaron el volumen que alcanzarían las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea y de los demás orígenes en el periodo mayo de 2018-abril de 2019, en el escenario que considera la eliminación de los compromisos que POSCO y Hyundai asumieron; Ternium también proyectó para ese periodo en el escenario que se mantienen los compromisos, y para el periodo mayo de 2019 -abril de 2020, en ambos escenarios (los compromisos se eliminan, o bien, se mantienen).
167. Para sus proyecciones, AHMSA y Ternium consideraron los pronósticos de la CANACERO respecto de la tasa de variación del CNA de lámina rolada en frío para 2018 y 2019, para el escenario medio, elaborados por la Comisión de Planeación de este organismo en julio de 2018; Ternium también tomó en cuenta el pronóstico para 2020. A partir de esta información, proyectaron la tasa de variación del CNA de dicho producto para el periodo mayo de 2018- abril de 2019; por su parte, Ternium realizó el ejercicio para el periodo mayo de 2019-abril de 2020.
168. Para estimar el CNA para el periodo mayo de 2018-abril de 2019, AHMSA y Ternium sumaron el pronóstico de la tasa de variación del CNA de 2018 y la correspondiente de 2019, ponderadas por ocho meses (mayo a diciembre) y 4 meses (enero a abril), respectivamente; Ternium proyectó de forma análoga el CNA del periodo mayo de 2019-abril de 2020.
169. En el escenario que considera la eliminación de los compromisos, Ternium proyectó que las importaciones originarias de Corea alcanzarían volúmenes que les permitiría tener una participación en el CNA (ajustado por el autoconsumo) de los periodos mayo de 2018-abril de 2019 y mayo de 2019-abril de 2020 de 26% y 31%, respectivamente. Para su estimación, consideró la información de la Resolución preliminar de la investigación antidumping. Procedió de la siguiente forma:
a.     consideró la participación que tuvieron en 2011 las importaciones de Corea en el CNA (24%) y el incremento promedio que observaron en dicho indicador en el periodo de 2007 a 2011 (5 puntos porcentuales), 2011 es el último año antes de que se iniciara la investigación antidumping y el periodo de 2007 a 2011 son los años considerados en el punto 360 de la Resolución preliminar;
b.     de esta forma, las importaciones originarias de Corea alcanzarían una participación en el CNA de 24% y 29% en 2018 y 2019, respectivamente; para proyectar su participación en el periodo mayo de 2018-abril de 2019, ponderó el peso de la participación porcentual de 2018 por 8 meses (mayo a diciembre) y el porcentaje de 2019 por 4 meses (enero a abril);
c.     el resultado que obtuvo conforme a lo descrito en la literal anterior, lo multiplicó por el CNA estimado para el periodo mayo de 2018-abril de 2019 y sumó el monto de lámina rolada en frío que Corea reorientaría derivado de las restricciones comerciales que Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea han impuesto, y
d.     las importaciones de Corea para el periodo mayo de 2019-abril de 2020 se estimaron conforme a la metodología descrita en las literales anteriores, pero sin considerar el desvío de comercio.
170. Por lo que se refiere a las importaciones de los demás orígenes, Ternium estimó que en los periodos proyectados mayo de 2018-abril de 2019 y mayo de 2019-abril de 2020 sumarían volúmenes que les permitirían mantener la participación que alcanzaron en el CNA (ajustado por el autoconsumo) en el periodo mayo de 2017-abril de 2018.
171. Ternium presentó dos escenarios adicionales, en los cuales los volúmenes proyectados de importaciones originarias de Corea podrían ser mayores a los que se obtienen conforme a la metodología descrita anteriormente.
172. Por su parte, AHMSA estimó que en el periodo mayo de 2018-abril de 2019, las importaciones originarias de Corea observarían un incremento de 36% con respecto al periodo de examen, que en términos de volumen alcanzarían una participación de 15% en el CNA proyectado para el periodo mayo de 2018-abril de 2019. Para su estimación consideró los volúmenes que POSCO y Hyundai solicitaron incrementar en 2018 con respecto a los que tenían autorizados en 2017, señalados en la Resolución final de la revisión de los compromisos.
173. En cuanto a las importaciones de los demás orígenes, AHMSA proyectó que registrarían un incremento igual a la magnitud que resulta de aplicar la tasa media de crecimiento que observaron durante el periodo de 2014 a 2017 al volumen que registraron en el periodo de examen.
174. La exportadora POSCO cuestionó los resultados que Ternium obtuvo sobre el volumen que alcanzarían las importaciones originarias de Corea, en el escenario donde los compromisos se eliminan, descritos en el punto 169 de la presente Resolución, pues se basan en un supuesto infundado y poco realista.
175. Argumentó que, si bien en 2011 la participación que tuvieron las importaciones de lámina rolada en frío de Corea en el CNA fue de 24%, con un incremento promedio en dicho indicador de 5 puntos porcentuales en el periodo de 2007 a 2011, no existen elementos que respalden que en 2018 alcancen una participación en el CNA igual a la que observaron en 2011 (24%), tampoco que se incremente 5 puntos porcentuales a partir de 2018.
176. Al respecto, la Secretaría consideró que el cuestionamiento que POSCO presentó, no desvirtúa las proyecciones que Ternium realizó de los volúmenes de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, ya que la estimación de esta empresa productora nacional se basó en el comportamiento que dichas importaciones observaron durante el periodo analizado en la investigación antidumping, por la cual se consideró razonable, en razón de que dicha situación podría ocurrir al tomar en cuenta los siguientes elementos expuestos por Ternium: la eliminación de los compromisos, el considerable potencial exportador de la industria de Corea, las medidas de remedio comercial y las restricciones de diversos países para productos siderúrgicos, entre ellos la lámina rolada en frío de Corea, así como el interés que POSCO y Hyundai han manifestado para incrementar sus exportaciones de este producto al mercado mexicano.
177. De igual manera, la Secretaría consideró razonable la metodología que AHMSA utilizó para proyectar las importaciones objeto de examen, pues se basa en los volúmenes que POSCO solicitó incrementar en 2018 con respecto a los que tenían autorizados en 2017; lo cual confirma su interés por efectuarlos.
178. Aunado a ello, los volúmenes de lámina rolada en frío que AHMSA y Ternium estimaron, representan entre el 7% y 8% del potencial exportador que Corea registró en 2018, de modo que es probable que estos volúmenes puedan realizarse considerando las restricciones comerciales que la lámina rolada en frío enfrenta en mercados relevantes y el interés de POSCO y Hyundai por incrementar sus exportaciones al mercado mexicano.
179. La Secretaría replicó los ejercicios que AHMSA y Ternium proporcionaron para proyectar las importaciones objeto de examen. Los resultados indican que, conforme a la metodología de Ternium, en los periodos mayo de 2018-abril de 2019 y mayo de 2019-abril de 2020, alcanzarían volúmenes que les permitirían tener una participación de 15% y 17% en el CNA (sin ajustar por el autoconsumo), respectivamente; en el caso de AHMSA, sumarían un volumen que representaría el 14% del CNA en el periodo mayo de 2018-abril de 2019. Al considerar de manera conjunta el promedio del volumen de las importaciones de ambas proyecciones de las productoras nacionales en el periodo mayo de 2018-abril de 2019, las importaciones objeto de examen registrarían un crecimiento de 39%, y en el periodo mayo de 2019-abril de 2020 crecerían 62% con respecto al periodo de examen.
180. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, ante la eliminación de los compromisos que asumieron voluntariamente las exportadoras sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, éstas concurrirían al mercado nacional en volúmenes considerablemente mayores a los que ingresaron durante el periodo analizado, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
181. AHMSA y Ternium calcularon el precio de las importaciones originarias de Corea y de otros orígenes, así como el precio nacional, a partir de la información de las estadísticas de importación de lámina rolada en frío que obtuvieron de la CANACERO y de su propia información, respectivamente.
182. Con base en los resultados que obtuvieron, Ternium manifestó que los compromisos de las exportadoras contuvieron los precios de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, en razón de los límites de exportaciones y la obligación de dichas empresas de exportar a precios no lesivos para la rama de producción nacional, condiciones establecidas en la Resolución de los compromisos, pues de lo contrario, se hubiesen realizado a precios incluso menores a los que registraron.
183. En el mismo sentido, AHMSA argumentó que dichos compromisos y el arancel de 15% que el gobierno de México impuso a las importaciones de productos siderúrgicos, incluida las de lámina rolada en frío objeto de examen, además de contrarrestar el daño a la rama de producción nacional, permitió que el precio nacional tuviera una recuperación en el mercado interno.
184. Sin embargo, a pesar de los resultados descritos anteriormente, indicaron que el precio de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, observaron niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional, al respecto, Ternium señaló porcentajes de 12% y 32% en el periodo analizado, en particular, de 26% en el periodo de examen, en tanto que AHMSA, en los mismos periodos, de 13% y 23%.
185. Por su parte, POSCO y Hyundai consideraron que las importaciones originarias de Corea, procedentes de sus exportaciones, se realizaron a precios no lesivos, de modo que no contuvieron y tampoco hicieron bajar a los precios internos, tomando en cuenta lo siguiente:
a.     Hyundai afirmó que las importaciones originarias de Corea, procedentes de sus exportaciones, no tuvieron una participación significativa en las totales de este país, por lo que no desplazaron a la lámina rolada en frío de fabricación nacional, y
b.     POSCO señaló que, durante la vigencia de los compromisos, exportó primordialmente al mercado mexicano lámina rolada en frío full hard, misma que Posco México utiliza como insumo para producir acero galvanizado; el resto de sus exportaciones que pudieran haber afectado el precio nacional son volúmenes poco significativos, pues representaron sólo el 1.8% del CNA de México.
186. Adicionalmente, POSCO y Hyundai cuestionaron el cálculo que Ternium realizó para determinar que el precio de las importaciones originarias de Corea se ubicó por debajo del precio nacional.
187. Hyundai argumentó que dicha productora nacional, además de que no detalla la metodología que utilizó, omitió aplicar el Impuesto General de Importación y otros gastos que aplican a las importaciones originarias de Corea, necesarios para comparar de forma objetiva los precios de la mercancía objeto de examen y los nacionales.
188. Aunado a ello, afirmó que el precio de las importaciones originarias de Corea, al menos en lo que respecta a las procedentes de sus exportaciones al mercado mexicano, no observaron niveles de subvaloración con respecto al precio nacional y al de las importaciones de otros orígenes, por lo siguiente:
a.     a partir de 2015 exportó lámina de calidad automotriz para satisfacer la demanda de KMM, utilizada fundamentalmente para el ensamble de los automóviles que esta empresa produce, misma que por sus características tiene un precio alto, y
b.     en consecuencia, su precio es mayor que el de las importaciones totales de Corea y del correspondiente al de las importaciones de los demás orígenes, por lo que también se ubica por arriba de los precios nacionales.
189. Por su parte, POSCO manifestó que el ejercicio que Ternium realizó para calcular la subvaloración que observaron las importaciones originarias de Corea con respecto al precio nacional, no cumple con lo que el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping establece, en razón de que lo efectuó a partir de comparar su precio de venta con el de las importaciones que Posco México efectuó (procedentes de POSCO), que corresponden en su mayoría a lámina rolada en frío full hard, lo cual, a su juicio no es correcto.
190. POSCO señaló que el cálculo correcto debe considerar el precio de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, pero solamente aquellas que sean full hard, y compararlo con el precio de la mercancía similar que Ternium fabrica.
191. Al respecto, Ternium replicó que el argumento de POSCO no es correcto, ya que el análisis de daño se efectúa a partir del producto objeto de examen y el similar de fabricación nacional, pero no por código o tipo de producto, como dicha empresa exportadora pretende.
192. Por lo que se refiere a los argumentos de POSCO y Hyundai respecto a la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró que no es procedente examinar las importaciones de cada empresa de forma individual, o bien, por tipo de producto como POSCO lo sugiere. Ello, en razón de que las importaciones objeto del presente examen comprenden el total de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea.
193. En consecuencia, para evaluar los argumentos que las empresas exportadoras y las productoras nacionales presentaron, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de examen y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en
los puntos del 137 al 139 de la presente Resolución. Asimismo, con la información que AHMSA y Ternium proporcionaron de sus indicadores económicos, calculó el precio de lámina rolada en frío para venta al mercado interno. Con base en los resultados que obtuvo, la Secretaría observó que:
a.     el precio promedio de las importaciones originarias de Corea registró una caída de 11% de 2014 a 2017 (disminuyó 4% en 2015 y 22% en 2016, pero creció 20% en 2017); en el periodo de examen aumentó 21%. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes observó una caída de 8% (decreció 7% en 2015 y 10% en 2016, pero creció 9% en 2017) y un aumento de 11% en el periodo de examen, y
b.     el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, acumuló un descenso de menos de 1% de 2014 a 2017 (disminuyó 21% en 2015, aumentó 1% en 2016, 24% en 2017 y 13% en el periodo de examen). Este comportamiento sustenta el argumento de AHMSA de que los compromisos sirvieron para que el precio de la industria nacional tuviera una recuperación.
194. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de Corea durante el periodo analizado, ajustado con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
195. Los resultados indican que el precio promedio de las importaciones originarias de Corea se ubicó por debajo del precio nacional en 2014, 2016, 2017 y en el periodo de examen con niveles de subvaloración de 16%, 20%, 21% y 12%, respectivamente; en 2015 el precio de estas importaciones se ubicó 4% por arriba del precio nacional.
196. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en 2014, 2015, 2016, 2017 y en el periodo de examen, el precio promedio de la lámina rolada en frío objeto de examen fue menor en porcentajes de 28%, 26%, 41%, 35% y 27%, respectivamente.
197. La Secretaría constató que los precios de las importaciones originarias de Corea, salvo en 2015, fueron sistemáticamente menores que el precio nacional; sin embargo, no existen elementos que indiquen que el precio promedio al que han concurrido dichas importaciones al mercado mexicano, limitadas en sus volúmenes por los compromisos de POSCO y Hyundai, hubiesen tenido efectos lesivos en el desempeño de la rama de producción nacional; los resultados descritos en el apartado de “Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional” de la presente Resolución, acreditan que sus indicadores económicos y financieros relevantes observaron un desempeño favorable a lo largo del periodo analizado.
198. Sin embargo, Ternium argumentó que, en caso de que se eliminen los compromisos de las exportadoras, las importaciones originarias de Corea continuarían concurriendo a precios menores a los que registraron durante el periodo analizado y registrarían una subvaloración significativa con respecto al precio de la rama de producción nacional y de su empresa, con el consiguiente efecto negativo sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y de su empresa, tomando en cuenta los siguientes factores:
a.     durante el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones objeto de examen observó niveles significativos de subvaloración en el mercado mexicano;
b.     el precio promedio implícito de las exportaciones de Corea a México fue sistemáticamente menor que el precio de venta al resto de los países, y
c.     los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron, además de los volúmenes, contuvieron el precio de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea.
199. Al respecto, Hyundai manifestó que se compromete a seguir exportando a México lámina rolada en frío a precios no lesivos, en cantidades poco significativas y para la inversión del grupo industrial al que pertenece, lo cual contribuirá al desarrollo de México y al crecimiento de las exportaciones mexicanas de vehículos automotores.
200. Por su parte, POSCO argumentó que su empresa relacionada en México utiliza la mayor parte de la lámina rolada en frío que importa de Corea (procedentes de su empresa) fundamentalmente para la fabricación de lámina galvanizada, de modo que el volumen de las importaciones de este producto que pudieran afectar al precio del mercado mexicano no es significativo, pues representan 1.8% del CNA de México; en contraste, la rama de producción nacional alcanza el 80% del CNA.
201. En consecuencia, POSCO consideró que, aun cuando se eliminen los compromisos, no existe la probabilidad de subvaloración y, en su caso, la caída del precio nacional no sería significativa, en razón de la fuerte competencia que existe con la producción nacional.
202. Al respecto, las determinaciones descritas en los puntos del 158 al 165 de la presente Resolución, entre ellas, el considerable potencial exportador de la industria de Corea, las medidas de remedio comercial y las restricciones que enfrenta la lámina rolada en frío de este país en diversos mercados, así como el interés de POSCO y Hyundai de incrementar sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano, respaldan que POSCO y Hyundai, en el caso de que los compromisos que asumieron se eliminen, incrementarán sus exportaciones al mercado mexicano en volúmenes considerables, en niveles de precios que pudieran tener efectos lesivos sobre los nacionales.
203. En este sentido, AHMSA y Ternium proyectaron el precio al que podrían concurrir las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea: i) AHMSA para el periodo mayo de 2018-abril de 2019, en el escenario que considera la eliminación de los compromisos que los exportadores de Corea asumieron, y ii) Ternium para los periodos mayo de 2018-abril de 2019 y mayo de 2019-abril de 2020, en ambos escenarios (los compromisos se eliminan, o bien, se mantienen).
204. Para sus proyecciones, en el escenario donde se eliminan los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron, AHMSA y Ternium consideraron el precio que observaron las importaciones de lámina rolada en frío en el periodo de examen y los precios de referencia de este producto que la publicación del CRU reporta. AHMSA tomó en cuenta la variación del promedio de precios internacionales de lámina rolada en frío que la publicación referida estima para el periodo de examen al periodo mayo de 2018-abril de 2019, en tanto que Ternium, tomó en cuenta la variación porcentual de 2019 a 2020 del precio de referencia de este producto para la región de Asia.
205. AHMSA obtuvo resultados que indican que en caso de eliminarse los compromisos, el precio promedio de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea registraría una subvaloración con respecto al precio nacional de 17% en el periodo mayo de 2018-abril de 2019, lo que afectaría su nivel de precios al mercado interno, impidiendo el crecimiento que de otra forma alcanzaría, toda vez que, de acuerdo con estimaciones del CRU, el precio promedio mundial aumentará 7% en el periodo proyectado.
206. Por su parte, Ternium proyectó que el precio promedio de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, serían menores que el precio nacional en una cuantía de 18% en el periodo mayo de 2018-abril de 2019 y de 2% en el periodo mayo de 2019-abril de 2020.
207. AHMSA y Ternium, también estimaron el precio nacional en el escenario antes referido. La primera de estas empresas estimó que el precio nacional aumentaría 3% en el periodo mayo de 2018-abril de 2019 con respecto al periodo de examen, aunque, para competir con los precios de las importaciones originarias de Corea en condiciones de discriminación de precios, el ajuste de su precio podría ser negativo. Para su proyección, AHMSA consideró:
a.     el precio nacional del periodo de examen y la variación porcentual que resulta del promedio de los precios internacionales de lámina rolada en frío que la publicación del CRU reporta para el periodo comprendido de mayo de 2018-abril de 2019 con respecto al periodo de examen, y
b.     la subvaloración que observó el precio de las importaciones originarias de Corea con respecto al precio nacional en el periodo de examen.
208. Por su parte, Ternium proyectó que el precio nacional y el de su empresa, a fin de competir con las importaciones originarias de Corea, disminuiría 27% del periodo de examen al periodo mayo de 2019-abril de 2020 (-8% del periodo de examen al periodo mayo de 2018-abril de 2019 y -20% en el periodo mayo 2019-abril de 2020).
209. La Secretaría consideró razonable la metodología que AHMSA y Ternium utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones originarias de Corea, pues se basan en la tendencia que han registrado y en los pronósticos de la publicación del CRU para los precios internacionales de lámina rolada en frío, entre ellos, los correspondientes a la región de Asia, especializada en productos siderúrgicos.
210. La Secretaría replicó los ejercicios que estas empresas realizaron para sus estimaciones. Para ello ajustó los precios de las importaciones originarias de Corea que AHMSA y Ternium proyectaron con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal y los comparó con los precios nacionales puestos en planta.
211. Los resultados indican que en el periodo mayo de 2018-abril de 2019, el precio de las importaciones originarias de Corea que AHMSA proyectó, sería menor que el precio nacional en una cuantía de 8%; por lo que se refiere a los precios de las importaciones objeto de examen que Ternium estimó para los periodos mayo de 2018-abril de 2019 y mayo de 2019-abril de 2020, la Secretaría observó que serían menores que el precio nacional en porcentajes de 11% y 3%, respectivamente. Este comportamiento repercutiría en el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, ya que después de observar un crecimiento del 13% en el periodo de examen, ajustaría su crecimiento en su nivel de precios en 2% en el periodo mayo de 2018-abril de 2019, y en el periodo mayo de 2019-abril de 2020 registraría una caída de 12% en relación con el periodo de examen.
212. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de que se eliminen los compromisos que asumieron POSCO y Hyundai Hysco, los precios de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, continuarían observando niveles de subvaloración significativos con respecto a los precios nacionales, en porcentajes de entre 3% y 11%, lo que repercutiría de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, tomando en cuenta los volúmenes de estas importaciones, considerablementemayores a los que ingresaron durante el periodo analizado.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
213. AHMSA manifestó que el cumplimiento de los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron, ha contrarrestado el daño que causaron las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea en condiciones de discriminación de precios.
214. POSCO y Hyundai presentaron argumentos tendientes a sustentar que durante el periodo de vigencia de los compromisos, las importaciones originarias de Corea no causaron un daño a la rama de producción nacional.
215. Hyundai manifestó que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, provenientes de sus exportaciones al mercado mexicano, no distorsionaron al mercado mexicano y, por tanto, no causaron daño a la rama de producción nacional, puesto que:
a.     no contribuyen de forma significativa, tanto en las importaciones totales como en las originarias de Corea; se concentraron en lámina rolada en frío de calidad automotriz (más del 85%) para KMM, y su precio, a partir del 2016 es consistentemente mayor que el precio de las importaciones originarias de Corea y del correspondiente de los demás países;
b.     se destinan principalmente a un mercado cautivo, ya que el grupo al que pertenece autoconsume la lámina rolada en frío para la fabricación de automóviles (KMM), que mayoritariamente se exportan al mundo, de manera que solamente una proporción menor se vende en el mercado local; por consiguiente, no desplazaron a la mercancía similar de fabricación nacional, y
c.     sus exportaciones de lámina rolada en frío para KMM, representan más del 85% del total que exporta al mercado mexicano; este hecho, en razón de los volúmenes que puede exportar al mercado mexicano, la limita para abastecer en mayor medida lámina automotriz a otras ensambladoras de vehículos, o bien, para destinar mayor volumen de acero comercial para distribución.
216. Por su parte, POSCO argumentó que se comprometió a limitar sus exportaciones al mercado mexicano en las cantidades establecidas en la Resolución de los compromisos, lo cual ha cumplido. En consecuencia, las importaciones originarias de Corea, provenientes de sus exportaciones, no causaron daño a la rama de producción nacional. Consideró que la Secretaría puede determinar que dichas importaciones no ocasionaron daño, puesto que prácticamente el total correspondió a exportaciones de ella misma y de Hyundai, de conformidad con lo establecido en los compromisos que asumieron.
217. En este sentido, POSCO y Hyundai afirmaron que la rama de producción nacional tuvo un desempeño económico y financiero positivo durante el periodo analizado. La primera de estas empresas indicó que dicho crecimiento fue mayor que el que observaron las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, debido fundamentalmente al desempeño positivo de la economía nacional; por consiguiente, reiteró que dichas importaciones no causaron daño.
218. Para sustentar el desempeño de la rama de producción nacional, Hyundai proporcionó información de la Resolución final de la revisión de los compromisos, la “Encuesta mensual de la industria manufacturera” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con cifras hasta abril de 2018, y de la página de Internet de Ternium.
219. Manifestó que la información que se encuentra en dichos medios, respalda que la producción de rollos laminados en frío de fabricación nacional registró un crecimiento y que los resultados operativos y financieros de Ternium son positivos. Agregó que el arancel del 15% impuesto a las importaciones de lámina rolada en frío, contribuyó en este desempeño de la rama de producción nacional.
220. Por su parte, POSCO aportó el Informe anual de 2017 de AHMSA y de Ternium, así como los estados financieros consolidados de esta última productora nacional para 2018, que reportó a la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos. Argumentó que de esta información se desprende que los indicadores económicos y financieros relevantes de las productoras nacionales, mostraron un desempeño favorable en el transcurso del periodo analizado.
221. POSCO destacó que ante el desempeño favorable que Tenium observó, en 2017 esta empresa realizó inversiones de capital en el segmento de acero y avanzó en varios proyectos ambientales y de seguridad, principalmente en sus unidades de Guerrero, Churubusco y Puebla; asimismo, incrementó y mejoró la capacidad de laminación en caliente de sus instalaciones de Churubusco, y también inició la construcción de nuevas líneas de galvanizado y prepintura en su unidad de Pesquería.
222. Por lo que se refiere al señalamiento de POSCO y Hyundai, en el sentido de que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, no causaron daño a la rama de producción nacional, la Secretaría precisa que tal hecho no es el objeto del presente procedimiento, sino determinar si existen elementos que sustenten que la eliminación de los compromisos que dichas empresas asumieron, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
223. Asimismo, la información que POSCO y Hyundai aportaron para evaluar la situación de la rama de producción nacional no es apropiada. Ello, en razón de que, además de que es parcial, considera el desempeño de indicadores económicos y financieros de los corporativos de AHMSA y de Ternium, por lo que la información considera empresas y productos que no forman parten del producto objeto de examen.
224. En consecuencia, con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros (el estado de costos, ventas y utilidades al mercado interno) que AHMSA y Ternium aportaron, correspondientes a lámina rolada en frío similar a la que es objeto de examen, de 2014 a 2017 y los periodos mayo 2016-abril 2017 y mayo 2017-abril 2018. Asimismo, tomó en cuenta sus estados financieros dictaminados, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2014 a 2017, a fin de determinar sus indicadores de rentabilidad de las inversiones, flujo de caja y capacidad de reunir capital.
225. La Secretaría actualizó la información financiera a fin de hacer comparables sus cifras, lo cual se realizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México y que calcula el INEGI.
226. La información que obra en el expediente administrativo, conforme se indica en el punto 131 de la presente Resolución, indica que el mercado nacional de lámina rolada en frío registró una tendencia creciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA acumuló un incremento de 33% de 2014 a 2017 (21% en 2015 y 5% tanto en 2016 como en 2017) y aumentó 3% en el periodo de examen.
227. En este contexto de desempeño del mercado nacional, la Secretaría observó que el volumen de la producción de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento de 22% de 2014 a 2017 (10% tanto en 2015 como en 2016 y 1% en 2017), y aumentó 1% en el periodo mayo de 2017- abril de 2018 con respecto al periodo anterior comparable. En los mismos periodos, la PNOMI aumentó 22% (11% en 2015, 7% en 2016 y 3% en 2017) y 2% en el periodo de examen.
228. Asimismo, conforme a los resultados descritos en el punto 147 de la presente Resolución, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 5.9 puntos porcentuales de 2014 a 2017, al pasar de 74.7% a 68.8% (69% en 2015 y 70.1% en 2016); en el periodo de examen registró una pérdida de 0.7 puntos porcentuales, al alcanzar el 70.2%; sin embargo, la pérdida de mercado de la rama de producción nacional fue atribuible a las importaciones originarias de los países distintos de Corea.
229. El comportamiento del volumen de la producción de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ventas totales, ya que aumentaron 9% de 2014 a 2017 (crecieron 4% en 2015 y 13% en 2016 y decrecieron 8% en 2017) y registraron una caída de 2% en el periodo de examen. Este desempeño se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, como se indica a continuación:
a.     las ventas al mercado interno acumularon un incremento de 7% de 2014 a 2017 (aumentaron 7% en 2015 y 5% en 2016, pero se redujeron 5% en 2017); en el periodo de examen prácticamente se mantuvieron en el mismo nivel que alcanzaron en el periodo anterior comparable al registrar solo un crecimiento de 0.3%, y
b.     las exportaciones disminuyeron 13% en 2015, aumentaron 72% en 2016 y registraron una caída de 20% en 2017, de forma que acumularon un incremento de 20% de 2014 a 2017; en el periodo de examen cayeron 13%. En términos relativos, representaron en promedio el 6% de la producción
nacional tanto en el periodo de 2014 a 2017 como en el periodo de examen, lo que indica que la rama de producción nacional depende en gran medida del mercado interno.
230. A pesar del desempeño de las ventas totales, los inventarios de la rama de producción nacional registraron un incremento de 3% de 2014 a 2017 (aunque disminuyeron 30% en 2016, aumentaron 18% en 2015 y 25% en 2017) y 33% en el periodo de examen.
231. Por otra parte, la capacidad instalada de la rama de producción nacional prácticamente se mantuvo en el mismo nivel durante el periodo analizado, en el 2015 no registró cambio con respecto al 2014, creció 2% en 2016, disminuyó 3% en 2017 y 2% en el periodo de examen.
232. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización del primer indicador aumentó 14 puntos porcentuales de 2014 a 2017, al pasar de 61% a 75% (67% en 2015 y 72% en 2016) y 2 puntos en el periodo de examen, cuando alcanzó el 76%.
233. A pesar del desempeño positivo de la producción, el nivel de empleo de la rama de producción nacional acumuló una caída de 4% de 2014 a 2017 (disminuyó 1% en 2015, 2% en 2016 y 1% en 2017), pero aumentó 1% en el periodo de examen.
234. El comportamiento de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un incremento de su productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 26% de 2014 a 2017 (aumentó 10% en 2015, 13% en 2016 y 2% en 2017), en tanto que en el periodo de examen solo creció 0.4%.
235. En lo que se refiere a la masa salarial de la rama de producción nacional, este indicador aumentó 12% de 2014 a 2017 (creció 3% en 2015, 5% en 2015 y 3% en 2017); en el periodo de examen prácticamente se mantuvo en el mismo nivel del periodo anterior comparable.
236. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de sus precios, se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por dichas ventas acumularon un incremento de 34.3% de 2014 a 2017 (disminuyeron 1.4% en 2015, aumentaron 21.8% en 2016 y 11.8% en 2017) y crecieron 3.2% en el periodo de examen.
237. Por su parte, los costos de operación que resultan de las ventas al mercado interno acumularon un incremento de 16.4% de 2014 a 2017 (crecieron 3.6% en 2015, 1.6% en 2016 y 10.6% en 2017) y aumentaron 16.5% en el periodo de examen.
238. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos de operación, las utilidades operativas de la rama de producción nacional acumularon un incremento de 276% de 2014 a 2017 (disminuyeron 68% en 2015, aumentaron 906% en 2016 y 17% en 2017), pero disminuyeron 40% en el periodo de examen.
239. El margen de operación de la rama de producción nacional registró un incremento de 12.4 puntos porcentuales de 2014 a 2017, al pasar de 6.9% a 19.3% (2.2% en 2015 y 18.4% en 2016); del periodo mayo de 2016-abril de 2017 al periodo de examen, el margen operativo registró una caída de 9.8 puntos, al pasar de 23.4% a 13.6%.
240. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables de Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar al ROA, flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de AHMSA y Ternium, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
241. Respecto al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que fue positivo de 2014 a 2017, al registrar: 2.5% en 2014, 0.3% en 2015, 8% en 2016 y 9.3% en 2017.
242. Por su parte, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión fue positiva con ligera tendencia creciente, con niveles de 0.6% en 2014, 0.2% en 2015, 1.8% en 2016 y 2% en 2017.
243. A partir del análisis del estado de cambios en la situación financiera de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que el flujo de caja operativo fue positivo de 2014 a 2017, pero con una tendencia decreciente, ya que registró una caída de 36.2%, debido a la mayor aplicación de capital de trabajo en el mismo periodo.
244. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Por lo que se refiere a los niveles de solvencia, en general, una relación entre los activos circulantes y los activos de corto plazo se considera adecuada si es de 1 a 1 o mayor; en cuanto al nivel de apalancamiento, una proporción del pasivo total con respecto al capital contable menor a 100% es una
relación manejable. Al respecto:
a.     la solvencia y liquidez de la rama de producción nacional mostraron niveles no adecuados entre 2014 y 2017, ya que:
i.    la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo) fue de 0.82 en 2014, 0.66 en 2015, 1.18 en 2016 y 1.79 en 2017, y
ii.    la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) o razón de activos de rápida realización, registró valores de 0.37 en 2014, 0.23 en 2015, 0.51 en 2016 y 0.90 en 2017.
b.     el apalancamiento de la rama de producción nacional se ubicó en niveles no adecuados en lo que se refiere a la razón de pasivo a capital contable, mientras que la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:
i.    el pasivo total a capital contable fue de 189% en 2014, 159% en 2015, 107% en 2016 y 140% en 2017, y
ii.    el pasivo total a activo total registró niveles de 65% en 2014, 61% en 2015, 52% en 2016 y 58% en 2017.
245. Con base en el análisis efectuado de los indicadores de la rama de producción nacional a que se refieren los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que, ante el ingreso de las importaciones originarias de Corea, resultado de los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron, en el periodo de 2014 a 2017, los indicadores relevantes de la industria nacional observaron un desempeño favorable, entre ellos, producción, ventas al mercado interno, PNOMI, exportaciones, utilización de la capacidad instalada, salarios, productividad, así como los beneficios operativos, el margen operativo, ROA y contribución del producto similar al ROA; en relación con los niveles de solvencia, liquidez y el apalancamientose observaron condiciones desfavorables; sin embargo, en el periodo de examen algunos indicadores mostraron signos negativos, entre ellos, exportaciones, capacidad instalada, incremento en el nivel de inventarios, beneficios operativos y margen operativo.
246. La Secretaría determinó que la rama de producción nacional observó las condiciones bajo las cuales se aceptaron los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron, puesto que, a pesar de la pérdida de mercado que registró por las importaciones de orígenes distintos de Corea, observó niveles de participación en el mercado que se tradujo en el desempeño positivo de sus indicadores económicos y financieros relevantes durante la mayor parte del periodo analizado; sin embargo, además de la continuación de pérdida de mercado, los beneficios operativos y el margen operativo registraron una caída en el periodo de examen, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional frente a importaciones en condiciones de dumping,situación que se agravaría si los compromisos de las exportadoras, se eliminan.
247. Al respecto, Ternium manifestó que la finalidad del presente procedimiento es determinar si la eliminación de los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron, ocasionaría la repetición de la práctica desleal. Por ello, el análisis de daño debe tener un carácter prospectivo, lo cual POSCO y Hyundai reconocieron.
248. Afirmó que esta consideración encuentra sustento en el examen a que hace referencia el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping y en determinaciones sobre este aspecto en las controversias “Estados Unidos-Examen por extinción: acero resistente a la corrosión” y “Estados Unidos-Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos”.
249. En este sentido, AHMSA y Ternium manifestaron que la eliminación de los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron, daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional fabricante de lámina rolada en frío. Para sustentar esta presunción, argumentaron que las circunstancias y motivaciones consideradas en la investigación original continúan vigentes, ya que las importaciones originarias de Corea se han realizado en condiciones de discriminación de precios y con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales.
250. Aunado a ello, la industria de Corea, fabricante de lámina rolada en frío, dispone de capacidad instalada y potencial exportador considerables, en un contexto donde, por una parte, las exportaciones de este país enfrentan las medidas de remedio y de restricción comercial que diversos países han aplicado y, por otra, el mercado mexicano es importante para las empresas exportadoras de Corea, en razón de los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron y su posterior revisión, así como el hecho de que México es el tercer mercado de las exportaciones de Corea. Ternium también señaló el menor dinamismo de la economía mundial y de México.
251. Por su parte, POSCO y Hyundai argumentaron que el desempeño favorable que registró la rama de producción nacional no sustenta que el daño se repetiría. De hecho, en contraste con las perspectivas negativas que Ternium señaló, dicho comportamiento continuará en los próximos años, de acuerdo con lo siguiente:
a.     POSCO indicó que la economía nacional, la producción de acero y, por consiguiente, la de lámina rolada en frío y galvanizada observarán un crecimiento en los próximos años, así lo indica la información de las publicaciones “Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: Julio de 2018”, “Worldsteel Short Range Outlook October 2018” y “Pronósticos de productos siderúrgicos, comparación de escenarios, julio de 2018”, así como “Reporte Sectorial Septiembre de 2018”; las dos primeras del Banco de México y de la World Steel Association (WSA),respectivamente, en tanto que las restantes son de la CANACERO;
b.     Hyundai argumentó que las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de lámina galvanizada originaria de China y Taiwán, permitirá que Tenigal produzca y comercialice más lámina galvanizada, para lo cual requerirá lámina rolada en frío de Ternium, su parte relacionada, y
c.     POSCO y Hyundai indicaron que la industria automotriz, usuaria de lámina rolada en frío, tendrá un desempeño positivo en el futuro próximo; en consecuencia, incrementará su demanda de dicho producto a Ternium, considerando que el TLCAN (T-MEC) exige una mayor integración regional para los automóviles.
252. En este contexto de desempeño favorable que presumiblemente registrará la rama de producción nacional en los próximos años, la Embajada de Corea consideró que POSCO mantendrá el nivel actual de precios y límites. Agregó que: i) Posco México continuará importando el 80% del total de las importaciones originarias de Corea, las cuales corresponden a lámina rolada en frío rígida, que se utiliza para la fabricación de partes automotrices, misma que no se adquiere fácilmente en el mercado nacional, y ii) los fabricantes de Corea realizan el mayor esfuerzo posible para facilitar exportaciones de acero a cualquier parte del mundo. En el mismo sentido, Hyundai indicó que las importaciones originarias de Corea, provenientes de su empresa,continuarán destinándose a KMM, su parte relacionada en México, es decir, un mercado cautivo.
253. Al respecto, Ternium reiteró el carácter prospectivo del análisis de daño, el cual debe considerar los factores descritos anteriormente, de modo que el desempeño supuestamente favorable de la rama de producción nacional, por sí mismo, desvirtúa que, en ausencia de los compromisos, el daño a la rama de producción se repetiría. Agregó que, conforme transcurre 2019, el FMI actualizó a la baja las perspectivas de crecimiento de la economía mundial, señaladas en el punto 160 de la presente Resolución; situación que confirman la OMC y el Banco Mundial en sus páginas de Internet.
254. La Secretaría determinó que no es procedente el argumento que las empresas exportadoras de Corea presentaron, referente a que la eliminación de los compromisos no daría lugar a la repetición del daño a rama de producción nacional, en razón de que registró un desempeño favorable durante el periodo analizado.
255. En efecto, en el procedimiento que nos ocupa, la determinación positiva, o bien, negativa de la repetición del daño a la rama de producción nacional de lámina rolada en frío, en el caso de que los compromisos se eliminaran, es el resultado de un examen de carácter prospectivo, como las partes comparecientes han reconocido, el cual considera el análisis integral de los factores descritos anteriormente, entre ellos, las condiciones en que se han realizado las importaciones originarias de Corea, la capacidad instalada y potencial exportador de este país, las medidas de remedio y de restricción comercial que enfrentan las exportaciones de lámina rolada en frío en diversos países, así como el interés de POSCO y Hyundai en el mercado mexicano.
256. Por otra parte, la Secretaría confirma que la determinación de la repetición del daño a la rama de producción nacional comprende el análisis del volumen total de las importaciones objeto de examen que ingresaría al mercado mexicano, en caso de que se eliminaran los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron, y su repercusión sobre la rama de producción nacional, por lo que en el presente procedimiento no es procedente examinar las importaciones de cada empresa, como la Embajada de Corea, POSCO y Hyundai sugirieron en el transcurso del procedimiento.
257. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al incremento que registrarían las importaciones de lámina rolada en frío en condiciones de dumping, AHMSA y Ternium presentaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros relevantes, así como de la rama de producción nacional, para el periodo mayo de 2018-abril de 2019; Ternium también presentó estimaciones para el periodo mayo de 2019-abril de 2020, en ambos escenarios (los compromisos se eliminan o bien se mantienen). Estas empresas productoras nacionales, proporcionaron la metodología que utilizaron para sus proyecciones.
258. En el escenario que considera la eliminación de los compromisos, AHMSA y Ternium proyectaron el CNA de lámina rolada en frío y las importaciones totales de este producto conforme lo descrito en los puntos del 166 al 170 de la presente Resolución. Adicionalmente, Ternium estimó que las exportaciones totales de la rama de producción nacional se mantienen en el mismo nivel que observaron en el periodo de examen.
259. Con base en las proyecciones del CNA, importaciones totales y exportaciones, Ternium estimó la producción nacional para los periodos mayo de 2018-abril de 2019 y mayo de 2019-abril de 2020 (CNA menos las importaciones totales más las exportaciones de la rama de producción nacional).
260. Con la producción nacional proyectada para el periodo mayo de 2018-abril de 2019, estimó las ventas nacionales al mercado interno para dicho periodo: las ventas nacionales al mercado interno del periodo de examen más el cambio del volumen de la producción nacional del periodo proyectado con respecto al periodo de examen; de forma análoga, proyectó las ventas nacionales al mercado interno para el periodo mayo de 2019-abril de 2020.
261. Con base en las proyecciones señaladas anteriormente, Ternium estimó los siguientes indicadores económicos de su empresa:
a.     ventas al mercado interno: calculó la participación que tuvieron sobre las ventas nacionales al mercado interno en el periodo mayo de 2018-abril de 2019; el resultado que obtuvo lo aplicó a las ventas nacionales al mercado interno proyectadas para los periodos mayo de 2018-abril de 2019 y mayo de 2019-abril de 2020;
b.     las exportaciones, autoconsumo y capacidad instalada se mantienen en el mismo nivel del periodo de examen;
c.     inventarios: calculó la participación que tuvieron sobre sus ventas totales en el periodo mayo de 2017-abril de 2018: el resultado que obtuvo lo aplicó a las ventas totales proyectadas para los periodos mayo de 2018-abril de 2019 y mayo de 2019-abril de 2020;
d.     la producción total es la suma de las ventas al mercado nacional, exportaciones, autoconsumo y los inventarios;
e.     las ventas totales es la suma de ventas al mercado nacional y exportaciones, y
f.     nivel de empleo: se mantiene la relación que resulta del cociente de producción y empleo del periodo mayo de 2017-abril de 2018.
262. Con base en sus estimaciones del CNA y las importaciones totales, AHMSA proyectó los siguientes indicadores económicos de la rama de producción nacional para el periodo mayo de 2018-abril de 2019:
a.     la producción nacional al mercado interno como la diferencia del CNA y las importaciones totales de lámina rolada en frío;
b.     la producción nacional resulta del cociente de la producción nacional al mercado interno proyectada y de la participación de la producción al mercado interno en la producción nacional del periodo de examen;
c.     las ventas nacionales al mercado interno son resultado de la producción nacional al mercado interno proyectada por el promedio de la participación de ventas nacionales al mercado interno y la producción del mercado interno, del periodo de examen y el periodo anterior comparable, y
d.     las exportaciones nacionales resultan del promedio de la participación que tuvieron en la producción nacional en el periodo de examen y el periodo anterior comparable.
263. AHMSA proyectó los siguientes indicadores económicos de su empresa de la siguiente forma:
a.     producción para venta: la producción nacional proyectada por la participación de su producción para venta de AHMSA en la producción nacional del periodo de examen;
b.     ventas al mercado interno: las ventas nacionales proyectadas por la participación de sus ventas al mercado interno en las ventas al mercado nacionales en el periodo de examen;
c.     exportaciones: las ventas nacionales al mercado externo proyectadas por la participación de sus ventas de exportación en las exportaciones nacionales del periodo de examen;
d.     producción para mercado interno: diferencia de la producción para venta y las exportaciones proyectadas;
e.     autoconsumo: autoconsumo del periodo de examen más el incremento de este indicador, que resulta de la variación de la producción de 2017 de hojalata y lámina cromada que fabricó con lámina rolada en frío y la producción que se espera de dichos productos en 2018;
f.     producción total: suma de la producción para venta y el autoconsumo proyectados;
g.     capacidad instalada se mantiene en el mismo nivel del periodo de examen;
h.     inventarios: suma de los inventarios del periodo de examen y el incremento que resulta de dicho indicador por la relación inversa de la variación de las ventas totales del periodo de examen al periodo proyectado;
i.      nivel de empleo: suma del nivel de empleo del periodo de examen y el incremento que resulta de dicho indicador por la variación de la producción total del periodo de examen al periodo proyectado, y
j.      salarios: consideró el incremento del 7% del valor unitario de la mano de obra en el periodo de examen (cociente de la masa salarial y la producción para venta). Este porcentaje se basa en el incremento salarial establecido para 2018 y 2019. La masa salarial proyectada resulta del valor unitario de mano de obra obtenido por el nivel de empleo proyectado.
264. La Secretaría analizó las proyecciones que AHMSA y Ternium presentaron y las consideró aceptables, pues están calculadas a partir de metodologías razonables y consistentes, puesto que se sustentan fundamentalmente en el comportamiento esperado del mercado nacional de lámina rolada en frío en el futuro próximo y por los volúmenes en que aumentarían las importaciones de este producto, incluidas las originarias de Corea en condiciones de dumping, así como de la participación que alcanzarían en el CNA. Asimismo, toman en cuenta la tendencia y comportamiento de los indicadores económicos en el periodoanalizado.
265. De esta manera, la Secretaría replicó la metodología utilizada por AHMSA y Ternium, y para efectos de su análisis acumuló los resultados de las proyecciones que presentaron las productoras nacionales para el periodo mayo de 2018-abril de 2019 y observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en dicho periodo con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción total (-7%), producción para venta (-17%), PNOMI (-7%), ventas al mercado interno (-18%), participación de mercado (-6 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-5 puntos porcentuales) y empleo (-8%).
266. Asimismo, conforme las proyecciones que Ternium presentó para el periodo mayo de 2019-abril de 2020, la Secretaría apreció que la afectación en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional se agravaría.
267. AHMSA y Ternium también presentaron proyecciones, con su respectiva metodología, de los indicadores financieros señalados en el estado de costos, ventas y utilidades para el periodo mayo de 2018-abril de 2019; Ternium también presentó estimaciones para el periodo mayo de 2019-abril de 2020.
268. Al respecto, la Secretaría observó inconsistencias en la metodología que AHMSA presentó, por lo que le requirió las aclaraciones correspondientes; sin embargo, esta empresa productora nacional no dio respuesta.
269. Por ello, la Secretaría únicamente analizó los beneficios operativos de Ternium para el periodo mayo de 2018-abril de 2019, considerando que su comportamiento sería representativo del que observarían los de la rama de producción nacional, en razón de que la producción de esta empresa representa más del 80% de la producción nacional total.
270. Ternium proyectó las variables del estado de costos, ventas y utilidades de la lámina rolada en frío para el periodo mayo de 2018-abril de 2019. Procedió de la siguiente forma:
a.     los costos unitarios de la materia prima (energía eléctrica, gas natural, chatarra, mineral, zinc y otros), de gastos indirectos de fabricación y de gastos de venta y administración: calculó los costos unitarios en que incurrió por cada uno de estos conceptos en el periodo mayo de 2017-abril de 2018; el resultado de cada uno de estos indicadores lo multiplicó por el volumen de sus ventas al mercado interno estimado para el periodo mayo de 2018-abril de 2019;
b.     los costos del empleo: calculó el promedio del costo total en que incurrió por este indicador en los periodos mayo de 2016-abril de 2017 y mayo de 2017-abril de 2018; el resultado lo multiplicó por la inflación esperada para el periodo mayo de 2018-abril de 2019;
c.     el volumen de ventas, conforme la metodología descrita en los puntos del 258 al 261 de la presente Resolución, y
d.     estimó el precio de venta al mercado conforme lo descrito en el punto 208 de la presente Resolución.
271. Al analizar los beneficios operativos de Ternium, la Secretaría observó que los resultados operativos disminuirían 108.8% en el periodo mayo de 2018-abril de 2019 con respecto al periodo anterior comparable, debido a que los ingresos por ventas caerían 24.1%, en tanto que los costos de operación bajarían 13.4%, lo que daría como resultado que el margen operativo se redujera 12.5 puntos porcentuales al pasar de 11.2% a -1.3%.
272. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, en caso de que los compromisos de las exportadoras se eliminen, aunado a los efectos negativos reales ya observados de pérdida de mercado, utilidades de operación y margen de operación en el periodo de examen, las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea continuarán ingresando al mercado nacional en volúmenes mayores a los que ingresaron en el periodo analizado en condiciones de dumping y dado los bajos niveles de precios a queconcurrirían, causarían la repetición del daño a la rama de producción nacional de lámina rolada en frío.
7. Potencial exportador de Corea
273. AHMSA y Ternium manifestaron que la industria de Corea fabricante de lámina rolada en frío, dispone de capacidad instalada considerablemente mayor con respecto a su consumo interno, cuenta con una considerable capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables; en particular, este último indicador osciló entre 9 y 10 millones de toneladas entre 2014 a 2017, cifra equivalente a prácticamente dos veces el mercado mexicano. Aunado a ello, indicaron que México es un destino real para las exportaciones de dicho país.
274. Ternium agregó que la magnitud del potencial exportador de la industria de Corea sustenta que bastaría relativamente una baja desviación de comercio de este país para inundar el mercado mexicano y, en consecuencia, afectar a la rama de producción nacional.
275. Para sustentar el potencial exportador de la industria de Corea, AHMSA y Ternium proporcionaron datos sobre capacidad instalada, producción y consumo de lámina rolada en frío de este país, así como estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales por las subpartidas 7209.16, 7209.17, 7209.18 y 7225.50. Las publicaciones que sustentan esta información son las que se indican en los puntos 111 y 112 de la presente Resolución.
276. A partir de la información que AHMSA y Ternium proporcionaron, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de Corea fabricante de lámina de acero rolada en frío, con el fin de evaluar la capacidad libremente disponible o el potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron, este país podría destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.
277. Con base en la información que AHMSA y Ternium proporcionaron, la Secretaría observó que la capacidad instalada para fabricar lámina rolada en frío de Corea, alcanzó un volumen promedio de 27 millones de toneladas entre 2014 a 2017, que se mantuvo en el periodo de examen mayo de 2017-abril de 2018.
278. Por su parte, la producción bruta de lámina rolada en frío acumuló una caída de 0.1% de 2014 a 2017, al pasar de 21.58 a 21.57 millones de toneladas, y en el periodo de examen alcanzó un volumen de 21.4 millones de toneladas, que significó una caída de 0.5% con respecto al periodo anterior comparable. En los mismos periodos, el consumo bruto de esta mercancía creció 2%, al pasar de 16.9 a 17.1 millones de toneladas; en el periodo de examen disminuyó 1%, cuando alcanzó 17 millones de toneladas.
279. A partir de estos resultados, la Secretaría calculó la capacidad libremente disponible y el potencial exportador de la industria de Corea y los evaluó con respecto a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano:
a.     la capacidad libremente disponible de Corea (capacidad instalada menos producción) prácticamente se mantuvo en el mismo nivel durante el periodo de 2014 a 2017, ubicándose en promedio en 5.8 millones de toneladas; en el periodo de examen alcanzó el mismo volumen (aumentó 2% con respecto al periodo anterior comparable); este volumen fue equivalente a prácticamente al tamaño del mercado mexicano y poco más de una vez la producción nacional del periodo de examen, y
b.     el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 3% de 2014 a 2017, al pasar de 10.3 a 10 millones de toneladas; en el periodo de examen alcanzó un volumen de 10.2
millones de toneladas (disminuyó 1% con respecto al mismo periodo anterior); a pesar de esta reducción, el potencial exportador en el periodo de examen fue equivalente a prácticamente 2 veces el tamaño del mercado mexicano y más de 2 veces la producción nacional del mismo periodo.
280. Con respecto al perfil exportador de Corea, las estadísticas de exportaciones de UN Comtrade por las subpartidas 7209.16, 7209.17, 7209.18 y 7225.50, indican que durante el periodo de 2014 a 2017, las exportaciones de Corea representaron en promedio el 17% de las totales a nivel mundial, mientras que en el periodo de examen el 16%, ubicándose como el principal exportador de lámina rolada en frío. Asimismo, esta información confirma que, en el periodo de examen, México ocupó el tercer lugar en los destinos principales de las exportaciones de lámina rolada en frío de Corea.
281. Adicionalmente, en el periodo mayo de 2017-abril de 2018, los volúmenes de exportaciones de Corea disminuyeron 10% con respecto al mismo periodo anterior comparable, al pasar de 4.6 a 4.1 millones de toneladas; sin embargo, este último volumen es equivalente a más de 1 vez la producción nacional y prácticamente igual al tamaño del mercado mexicano.
282. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, sustentan que Corea dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador significativamente mayores en relación con el mercado nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta Corea, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de Corea (Millones de
toneladas)
Fuente:   AHMSA, Ternium y estimaciones propias.
Nota:      Capacidad libremente disponible y potencial exportador de Corea del periodo mayo de 2017- abril de 2018
            Mercado nacional mayo de 2017-abril de 2018.
283. Adicionalmente, estimaciones de la publicación del CRU International, prevén que en el periodo de 2017 a 2019 la capacidad instalada de lámina rolada en frío de Corea permanecerá en el mismo nivel que registró durante el periodo analizado, en tanto que la producción aumentará 4% de 2017 a 2019, al pasar de 21.6 a 22.5 millones de toneladas; en el mismo periodo, el consumo observará un crecimiento de 5%, al pasar de 17.1 a 18 millones de toneladas.
284. En consecuencia, en 2019 la capacidad libremente disponible disminuirá 17% con respecto a 2017, al pasar de 5.6 a 4.6 millones de toneladas, en tanto que el potencial exportador, disminuirá 9%, al pasar de 10 a 9.1 millones de toneladas; a pesar de ello, este último volumen es equivalente a más de 11 veces las importaciones originarias de Corea que AHMSA y Ternium estiman para los periodos mayo de 2018-abril de 2019 y mayo de 2019-abril de 2020, si los compromisos se eliminan.
285. Al respecto, POSCO manifestó que los indicadores de la industria de Corea que AHMSA y Ternium proporcionaron, no son correctos. Para sustentar su afirmación, aportó indicadores de producción y capacidad instalada de 2014 a 2017, correspondientes a la industria de Corea fabricante de lámina rolada en frío, cuya fuente es la KOSA.
286. Argumentó que esta información, como se señaló en el punto 152 de la presente Resolución, indica que desde 2016, la utilización de la capacidad instalada de Corea para fabricar productos laminados en frío se ha mantenido por arriba del 90%. Agregó que no se prevé que este indicador aumente en el futuro próximo. Adicionalmente, afirmó que al igual que Hyundai, no tiene planes de ampliar su capacidad instalada en el futuro próximo; de hecho, esta empresa afirmó que su producción y capacidad instalada muestran una tendencia decreciente.
287. Al respecto, Ternium consideró que la información que POSCO presentó no desvirtúa la probabilidad real que aumenten las exportaciones de lámina rolada en frío de Corea hacia el mercado mexicano, tomando en cuenta que la industria de Corea, fabricante de lámina rolada en frío: i) es la principal exportadora a nivel mundial; ii) a pesar de los compromisos, México representa el tercer mercado para las exportaciones de este país, y iii) presenta un alto perfil exportador.
288. La Secretaría consideró que carece de sustento la argumentación de POSCO, respecto a que los datos sobre indicadores de la industria de Corea que AHMSA y Ternium proporcionaron, no son correctos. Ello, en razón de que dicha información proviene de Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review del CRU International, empresa especializada en el análisis de mercado que ofrece servicios de consultoría de las industrias de metales y minería a nivel mundial, de modo que la información de esta publicación es ampliamente confiable.
289. No obstante, la Secretaría evaluó la información que POSCO proporcionó. Los resultados no desvirtúan que la industria de Corea fabricante de lámina rolada en frío dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación a la producción y el mercado nacionales. En efecto, la producción de lámina rolada en frío acumuló un incremento de 2% de 2014 a 2017, al pasar de 21.8 a 22.2 millones de toneladas; en el mismo periodo la capacidad instalada, observó una caída 5%. De estos resultados se desprende que la capacidad libremente disponible de Corea registró una caída de 45% de 2014 a 2017, al pasar de 3.5 a 1.9 millones de toneladas.
290. Sin embargo, el volumen de la capacidad libremente disponible de 1.9 millones de toneladas de 2017, fue equivalente a prácticamente la mitad de la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del periodo de examen. Asimismo, al considerar la información de consumo que el CRU International reporta para 2017, el potencial exportador alcanzaría un volumen de 7 millones de toneladas, equivalente a prácticamente 2 veces la producción nacional y más de 1 vez el tamaño del mercado mexicano del periodo de examen.
291. Por otra parte, en adición a la capacidad libremente disponible y potencial exportador de Corea, los argumentos descritos en los puntos del 161 al 165 de la presente Resolución, relativos a las medidas de remedio comercial y las restricciones de diversos países sobre la lámina rolada en frío de Corea, así como en relación con el interés de POSCO y Hyundai para incrementar sus exportaciones, sustentan que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de lámina rolada en frío de Corea.
292. Los resultados descritos en los puntos precedentes confirman que la industria de Corea, fabricante de lámina rolada en frío, tiene una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Este hecho y los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que, en caso de suprimirse los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron, podrían ingresar volúmenes considerablemente mayores a los que ingresaron durante el periodo analizado a precios que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
8. Elementos adicionales
293. AHMSA señaló que es procedente que la autoridad aplique y disminuya, mutatis mutandis, el monto o el volumen de los compromisos vigentes para evitar el retorno renovado, agravado y profundizado de la práctica desleal en su modalidad de dumping, con fundamento en lo dispuesto por el inciso a de la fracción IV del artículo 89 F de la LCE.
294. A su vez, Ternium solicitó que en la presente Resolución se aplique una cuota compensatoria residual, igual al margen de dumping que encontró, aplicable para todas aquellas empresas que no hayan comparecido en tiempo y forma al presente procedimiento.
295. Al respecto, la Secretaría hace la precisión que, de conformidad con lo previsto en los artículos 11.3 y 11.5 del Acuerdo Antidumping, el examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras tiene por objeto, únicamente, determinar si de eliminarse dichos compromisos, continuaría o se repetiría el dumping y el daño a la rama de producción nacional. En este sentido, no es procedente la petición de las productoras nacionales, de disminuir el monto o volumen de los compromisos vigentes, toda vez que ello no es jurídicamente viable mediante el presente procedimiento, y menos aún la imposición de cuotascompensatorias.
I. Conclusiones
296. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de los compromisos que POSCO y Hyundai Hysco asumieron sobre las exportaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Los compromisos cumplieron el objetivo de eliminar el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal, de modo que la producción nacional tuviera condiciones equitativas de competencia, debido a los volúmenes de exportación a los que se comprometieron las empresas exportadoras POSCO y Hyundai Hysco.
b.     Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse los compromisos continuaría o se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en frío, originarias de Corea.
c.     La eliminación de los compromisos de POSCO y Hyundai sobre las exportaciones de lámina rolada en frío, confirma la probabilidad fundada de que dichas exportaciones concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerablemente mayores a los que ingresaron durante el periodo analizado, desplazarían a la producción nacional y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado.
d.     El precio de las exportaciones potenciales de lámina rolada en frío, originarias de Corea, puestas en el mercado nacional, podrían alcanzar márgenes significativos de subvaloración con respecto al precio nacional de 11%, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios a fin de competir ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.
e.     Corea dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de lámina rolada en frío significativamente mayor al mercado nacional. En particular, el potencial exportador del periodo de examen fue equivalente a más de dos veces el tamaño del mercado nacional y la producción nacional del mismo periodo.
f.     El potencial exportador con que cuenta Corea, así como el nivel de precio al que concurrirían las importaciones objeto de examen, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de los compromisos, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.
g.     Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de los compromisos, en el periodo proyectado mayo de 2018-abril de 2019 con respecto a los niveles alcanzados en el periodo de examen, destacan disminuciones en el volumen de producción total (-7%), producción para venta (-17%), PNOMI (-7%), ventas al mercado interno (-18%), participación de mercado (-6 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-5 puntos porcentuales), empleo (-8%), ingresos por ventas al mercado interno (-24.1%), utilidad operativa (-108.8%) y margen operativo (-12.5 puntos porcentuales) al pasar de 11.2% a -1.3%. La afectación en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional se agravaría en el periodo mayo de 2019-abril de 2020.
h.     Corea se ubica como el principal exportador de lámina rolada en frío, ya que durante el periodo analizado sus exportaciones representaron entre el 16% y 17% de las totales a nivel mundial.
i.      Las exportaciones de lámina rolada en frío de Corea son objeto de restricciones comerciales por parte de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, la Unión Económica Euroasiática, India, Indonesia, Malasia, Turquía y Zambia, lo que permite presumir que el país investigado reoriente
embarques de lámina rolada en frío hacia mercados más abiertos como el nacional.
297. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.5 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
298. Se declara concluido el examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.
299. Se prorroga la vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco por cinco años más, contados a partir del 1 de enero de 2019, en los volúmenes de exportación vigentes a que se refiere el punto 7 de la presente Resolución; en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución.
300. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
301. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
302. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
303. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.