Examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón

DOF: 18/10/2016

RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE JAPÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 21/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 10 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 99.9%.
B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
2. El 4 de octubre de 2006 y el 20 de abril de 2012 se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del primer y segundo examen, así como la revisión de oficio de la cuota compensatoria, respectivamente. En ambas Resoluciones se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero sin costura originaria de Japón, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
4. El 2 de octubre de 2015 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
E. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria
5. El 6 de noviembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura al carbono o acero aleado laminada en caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm sin exceder de 460 mm, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. El producto se conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe) o tubería de presión (pressure pipe).
7. No son objeto de examen la tubería inoxidable, barra hueca, tubería mecánica, tubería de perforación, de producción y revestimiento, tubería con costura, spool y serpentines.
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo: 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Partida: 7304
Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
Subpartida 7304.11
– Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
— De acero inoxidable
Fracción 7304.11.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Fracción 7304.11.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.11.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Fracción 7304.11.99
Los demás.
Subpartida 7304.19
— Los demás.
Fracción 7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Fracción 7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Fracción 7304.19.99
Los demás.
Subpartida 7304.39
– Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear.
— Los demás.
Fracción 7304.39.05
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción”laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm yespesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm
Fracción 7304.39.06
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otrostrabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de”conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.39.07
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otrostrabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de”conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de31.75 mm.
Fracción 7304.39.99
Los demás.
Subpartida 7304.59
– Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:
— Los demás.
Fracción 7304.59.06
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otrostrabajos, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción”laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm yespesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Fracción 7304.59.07
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otrostrabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de”conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.59.08
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otrostrabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de”conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de31.75 mm.
Fracción 7304.59.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
9. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan en metros lineales, piezas, pies, toneladas métricas o toneladas cortas.
10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones por las fracciones arancelarias antes referidas están exentas y sujetas a un arancel ad valorem conforme a lo siguiente:
Tasas arancelarias
Fracciones arancelarias
Arancel
7304.11.99, 7304.19.99, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07,7304.59.08 y 7304.59.99.
Exenta
7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.19.01, 7304.19.02,7304.19.03, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.07.
5%
Fuente: SIAVI
11. Por su parte, de conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir de 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012, las importaciones originarias de Japón estuvieron sujetas a una desgravación arancelaria progresiva y quedaron exentas de arancel en todas las fracciones arancelarias objeto de examen a partir de abril de 2015.
3. Proceso productivo
12. El proceso productivo inicia con la obtención del acero líquido, el cual se obtiene en las plantas integradas en altos hornos (blast furnaces) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de basic oxigen furnace) a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mill, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés de electric arc furnace) que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno.
13. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de acero, insumo para la fabricación de la tubería de acero sin costura. Otros insumos son refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices.
14. Después de la obtención de barras o lingotes de acero, el proceso para fabricar la tubería de acero sin costura es básicamente el mismo en el mundo. Las barras se precalientan en un horno giratorio y se pasan por el laminador “a mandril retenido”, en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A continuación, la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y daños en el producto.
4. Normas
15. El producto objeto de examen se produce fundamentalmente conforme a las especificaciones de las normas API 5L, ASTM: A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A252-90 y A334, y DIN: 1629, 2448, 17175, 2391 y 17172.
5. Usos y funciones
16. La función principal del producto objeto de examen es la conducción de fluidos, por ejemplo, agua, vapor, gas natural, aire y gases en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas de irrigación automáticos y otros usos relacionados (tubería de conducción), así como productos petroquímicos, químicos y otros líquidos (tubería de línea y tubería de presión).
G. Notificaciones y convocatoria
17. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Japón.
18. Asimismo, mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
H. Parte interesada compareciente
19. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:
Tubos de Acero de México, S.A.
Insurgentes Sur No. 1793-204
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01020, Ciudad de México
I. Argumentos y medios de prueba
20. El 17 de diciembre de 2015 TAMSA compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A.    La eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional, tomando en consideración lo siguiente:
a.   como resultado de la imposición de la cuota compensatoria, las exportaciones de Japón disminuyeron significativamente, siendo que en el periodo de examen únicamente se importaron 47.7 toneladas;
b.   las cifras de exportaciones totales demuestran el potencial exportador y capacidad excedente de Japón;
c.   el precio de las exportaciones de Japón a otros destinos distintos a México evidencia los precios tan bajos a los que potencialmente podría ingresar el producto objeto de examen a México, y
d.   las exportaciones del producto objeto de examen están sujetas a medidas de defensa comercial en otros países.
B.    En el examen de vigencia anterior, la Secretaría calculó el precio de exportación utilizando los precios de exportación a un tercer país al que se destinó el mayor volumen de exportaciones en el periodo correspondiente, toda vez que las importaciones de Japón a México no fueron representativas; por lo que, con base en aquella determinación, TAMSA considera que la metodología utilizada fue razonable, y dado que en el presente caso las importaciones provenientes de Japón tampoco fueron representativas, es apropiado utilizar dicha metodología para calcular el precio de exportación.
C.    Los precios reportados por la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”) se encuentran a nivel FOB (por las siglas en inglés de Free On Board), por lo que propuso ajustar el precio de exportación por concepto de margen de comercialización en Japón.
D.    Para calcular el valor normal en el presente procedimiento, utilizó la lista de precios de Sekisan Shiryo (publicación especializada en Japón), la cual contiene el precio de un tubo de línea de 12″, mismo diámetro de tubería que se utilizó para calcular el precio de exportación. Los precios corresponden a distribuidores y se refieren a productos entregados en las instalaciones del consumidor, por lo que se hizo el ajuste correspondiente por el margen de comercialización (bruto de ganancia) donde el gasto de flete ya está incluido.
E.    El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) no exige una determinación nueva de discriminación de precios en los exámenes de vigencia, de acuerdo con el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al analizar la aplicabilidad del artículo 2 del Acuerdo Antidumping,
considerando la distinta naturaleza y finalidad de las investigaciones ordinarias y los exámenes por extinción.
F.    En un examen por extinción es posible que los márgenes de discriminación de precios sean pertinentes para determinar si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios, pero no serán necesariamente decisivos; de modo que, si las autoridades investigadoras optan por basarse en márgenes de discriminación de precios al formular su determinación de probabilidad, el cálculo de estos márgenes debe ser conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping.
G.    El Acuerdo Antidumping no exige una nueva determinación de daño ni de relación causal en una revisión quinquenal, de acuerdo con lo señalado por el Órgano de Apelación de la OMC en el caso WT/DS268/AB/R Estados Unidos-Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de Argentina, párrafos 278 y 280.
H.    Es el único productor de tubería de acero sin costura en México y es un oferente importante en el mercado mexicano del producto objeto de examen, de hecho, en 2014 tuvo una participación del 60%, mientras que el resto del mercado lo componen importaciones de diversos orígenes, destacando las de Estados Unidos, el cual, por ser el mercado más importante de consumo de tubería en el mundo, cuenta con varios productores que compiten con TAMSA.
I.     El mercado nacional es de gran importancia para los exportadores, debido a la reciente reforma energética, la cual ha impulsado y continuará impulsando la inversión en México, tanto en el sector energético, como en industrias que proveen de insumos necesarios para la exploración y explotación de yacimientos, la construcción de redes de distribución y gasoductos, y demás infraestructura, por lo que existe un riesgo para la industria nacional si ésta tuviera que enfrentarse a las exportaciones provenientes de otros países en condiciones de discriminación de precios, a fin de satisfacer lademanda interna derivada de la reforma.
J.     De eliminarse la cuota compensatoria, es altamente probable que las exportaciones de Japón inundarían al mercado mexicano a precios que causarían un importante daño a la industria nacional.
K.    La importancia de Japón en el mercado mundial de tubería de acero sin costura es superada solamente por los productores chinos, ya que Japón es el cuarto oferente mundial de tubería, el tercer exportador de la mercancía objeto de examen y el segundo exportador mundial de acero y, por lo tanto, un competidor importante.
L.    La producción de tubería en Japón ocupó en 2013 el 7% de la producción total de tubería de acero sin costura del mundo, incrementándose sustancialmente, puesto que en 2010 tan sólo representaba el 1.05%.
M.    Durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2014 al 20 de junio de 2015 se importaron a México 47.7 toneladas del producto objeto de examen, lo que demuestra que los exportadores japoneses no pueden competir sin incurrir en discriminación de precios.
N.    En el periodo analizado se importaron únicamente 341.6 toneladas del producto objeto de examen, cantidad que no sirve de base, por no constituir operaciones comerciales normales representativas del comportamiento de precios de las exportaciones japonesas, en caso de que no existiera la cuota compensatoria, si se compara con otros destinos tradicionales a los que Japón exporta dicho producto.
O.    De eliminarse la cuota compensatoria, se espera un incremento sustancial de las importaciones japonesas en condiciones de discriminación de precios, las cuales tendrán un doble efecto:
a.   el desplazamiento de ventas de la producción nacional, al colocarse a precios inferiores a los del mercado doméstico, y
b.   una presión a la baja sobre los precios de la producción nacional, generando un efecto de estrangulamiento sobre el margen del productor.
P.    En caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones se realizarán a niveles de precios similares a los existentes antes de la imposición de la misma, o cuando menos en el nivel de precios de aquellos países a los cuales están ingresando en condiciones de discriminación de precios.
Q.    Los precios de exportación de Japón a otros destinos en los últimos años han sido menores al promedio de los precios de exportación a México, mismos que durante 2013 se ubicaron 304% por encima de los precios de exportación a otros destinos, mientras que, en 2014 este diferencial
aumentó, ubicándose en 311%, lo que hace evidente la tendencia de subvaloración en que incurren las exportaciones japonesas destinadas a otros mercados, así como los precios discriminados a los que potencialmente podría ingresar la mercancía a México, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
R.    Los grupos especiales de la OMC han resuelto que no se requiere realizar una proyección que muestre cómo evolucionará en el futuro la rama de producción nacional, para llegar a una determinación positiva de amenaza de daño; no obstante que, en una revisión quinquenal se analiza la probabilidad de una repetición de daño en caso de que se elimine la cuota compensatoria, considera que el criterio es similar al que se utiliza en las determinaciones de amenaza de daño.
S.    A pesar de que la normativa aplicable no exige la realización de proyecciones, presenta la información solicitada para dichos efectos y efectuó una estimación de los precios de exportación del producto objeto de examen en un escenario sin cuota compensatoria.
T.    Como resultado de eliminar la cuota compensatoria, el producto objeto de examen ingresaría al mercado mexicano a precios significativamente bajos respecto de los precios nacionales y continuaría esta tendencia para ubicar sus precios por debajo de las demás importaciones del resto del mundo; lo anterior traería como consecuencia una pérdida en la producción, ya que la industria nacional tendría que reducir sus operaciones, generando un decremento en sus precios y en el comportamiento de sus indicadores financieros, al tiempo que las importaciones objeto de examen crecerían 4,521% en 2015, con una tendencia a la alza de 161% para 2016.
U.    Las condiciones de competencia a las que se someta a la rama de producción nacional son determinantes, puesto que está en riesgo el rendimiento de las inversiones efectuadas para el proyecto conocido como 3T (referentes al nuevo laminador) y las inversiones por efectuar en el proyecto Ampliación Tenaris-Tamsa (proyecto completo que incluye la realización de una acería).
V.    La tubería objeto de examen ha sido objeto de medidas de defensa comercial en Estados Unidos y China, lo cual permite presumir de manera objetiva que dicho país suele incurrir en políticas de precios discriminados, además, Japón se ha negado a participar en las diversas investigaciones que se han llevado a cabo para darle la oportunidad de demostrar que ha cambiado su política exportadora de precios discriminados.
W.   Las exportaciones japonesas a destinos tradicionales han ido perdiendo terreno frente a los fabricantes chinos de tubería, lo que origina un desequilibrio entre la oferta y demanda de los productos de la región, mismo que se extiende a las demás regiones del mundo, por lo que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria vigente en México, la mercancía de Japón tendría altas posibilidades de ingresar libremente al mercado mexicano a precios discriminados.
X.    Japón cuenta con un alto potencial exportador y con vocación exportadora, que contrasta con lo reducido de su mercado interno; durante el periodo de examen, su potencial exportador de tubería de acero sin costura fue de 1 millón 859 toneladas.
Y.    La mayor parte de la producción de Japón se destina al mercado de exportación; ejemplo de ello es que en 2010, sus exportaciones representaron el 59% de su producción nacional y lo mismo sucedió durante el periodo de examen, en el que las exportaciones representaron el 62% con relación a su producción nacional.
21. TAMSA presentó:
A.    Valor y volumen de las exportaciones de Japón a diversos países en 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, cuya fuente es la UN Comtrade.
B.    Valor y volumen de las exportaciones de Japón a Corea del Sur en el periodo analizado, cuya fuente es la UN Comtrade.
C.    Cálculo del precio de exportación de Japón a Corea del Sur en el periodo de examen, con su correspondiente ajuste, cuya fuente es la UN Comtrade.
D.    Estudio de mercado para la determinación del valor normal, realizado por la empresa consultora White & Case, con los precios en el mercado interno de Japón que reporta la publicación Sekisan Shiryo, información del Banco de Japón y estados financieros de dos empresas acereras japonesas.
E.    Publicación “Sekisan-agosto 2014”, publicada por la Economic Research Association de Japón.
F.    Estimación de los precios en el mercado interno de Japón de tubería de acero sin costura y ajustes, cuya fuente es el estudio de mercado realizado por la consultora White & Case, con información de la
publicación Sekisan Shiryo.
G.    Estimación del margen de discriminación de precios de TAMSA.
H.    Las siguientes normas:
a.   ASME B36.10M-2004 (revisión de ASME B36.10M-2000) “Tubería de acero con costura y sin costura”, de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME, por sus siglas en inglés), del 25 de octubre de 2004;
b.   ASTM A53/A53M-12 “Especificación Estándar para Tubos de Acero, Negros y Galvanizados por Inmersión en Caliente, Soldados y sin Costura”, de la American Society for Testing Materials (ASTM), y
c.   ASTM A106/A106M-14, “Especificación Estándar para Tubo de Acero al Carbono sin Costura para Servicios de Alta Temperatura”, de la ASTM.
I.     Valor y volumen de las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias objeto de examen, originarias de Japón y del resto del mundo en el periodo analizado, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
J.     Criterios para la depuración de importaciones de tubería de acero sin costura en el periodo analizado y porcentajes de registro de operaciones, según la muestra determinada por la CANACERO.
K.    Indicadores económicos de TAMSA de tubería de acero sin costura en el periodo analizado.
L.    Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al mercado interno de TAMSA en el periodo analizado.
M.    Evolución anual de indicadores operativos y de empleo de tubería de acero sin costura destinada al mercado interno y otros productos de 2010 a 2014, de enero a junio de 2014, de enero a junio de 2015 y de julio a junio de 2015, cuya fuente es el sistema contable de TAMSA.
N.    Estados financieros dictaminados de TAMSA al 31 diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
O.    Metodología para las proyecciones de los indicadores de TAMSA, en un escenario con y sin cuota compensatoria.
P.    Información sobre las expectativas de agentes económicos obtenida del Banco de México; sobre las perspectivas de la economía mundial, obtenida del Fondo Monetario Internacional; sobre las investigaciones Nos.701-TA-482-484 y 731-TA-1191-1194 de la United States International Trade Commission (USITC) y modelos de elasticidad elaborados por TAMSA.
Q.    Indicadores del mercado del país exportador de tubería de acero al carbono y aleada, e indicadores del mercado de Japón de tubería de acero sin costura de 2010 a 2014, de enero a junio de 2014 y de enero a junio de 2015, clasificada en las subpartidas 7304.19, 7304.39 y 7304.59, cuya fuente es la página de Internet de la UN Comtrade, consultada el 15 de diciembre de 2015.
R.    Estimación de la capacidad de producción de tubería de acero sin costura de Japón, con información de la publicación Pipe & Tube Mills of the World.
S.    Anuario estadístico de acero de 2014 de la World Steel Association.
T.    Directorio 2015 sobre la industria del hierro y acero en el mundo (Iron & Steel Works of the World Directory), cuya fuente es la publicación Pipe & Tube Mills.
U.    Información de procedimientos antidumping sobre tubería de acero sin costura en contra de Japón, obtenida de los informes semestrales del Comité de Prácticas Antidumping del 23 de enero de 2015 y 13 de marzo de 2013.
J. Réplicas
22. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Productora nacional
23. El 17 de febrero de 2016 TAMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que realizara diversas aclaraciones en relación con las metodologías utilizada para calcular el precio de exportación, valor normal y sus ajustes, y presentara información adicional; realizara estimaciones de las importaciones de Japón en un escenario sin cuota compensatoria y un análisis entre el precio nacional y el precio al que ingresarían las importaciones de Japón, y presentara diversas proyecciones de sus indicadores económicos y financieros. TAMSA realizó las aclaraciones y explicaciones solicitadas y presentó la información y documentación requerida.
2. No partes
24. El 3 de febrero de 2016 la Secretaría requirió a la CANACERO para que explicara la metodología para la selección de pedimentos que conforman la muestra del análisis de importaciones y aquella que le proporcionó TAMSA para identificar el producto objeto de examen en las importaciones de la empresa y de sus empresas relacionadas. El 16 de febrero de 2016 la CANACERO dio respuesta.
25. El 4, 8 y 18 de febrero de 2016 la Secretaría requirió información de importaciones a agentes aduanales.
L. Argumentos y pruebas complementarias
26. El 6 de abril de 2016 la Secretaría notificó a TAMSA y al gobierno de Japón la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que las partes interesadas comparecientes presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El 17 de mayo de 2016 TAMSA presentó argumentos y pruebas complementarias en el presente procedimiento, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Otra información
27. El 14 de diciembre de 2015 compareció la CANACERO, para proporcionar información de importaciones de tubería de acero sin costura.
N. Hechos esenciales
28. El 30 de junio de 2016 la Secretaría notificó a TAMSA y al gobierno de Japón los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping. El 14 de julio de 2016 venció el plazo para que presentaran sus manifestaciones a los hechos esenciales, sin embargo, no hubo manifestación alguna.
O. Audiencia pública
29. El 7 de julio de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Únicamente compareció TAMSA, quien tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
30. El 14 de julio de 2016 TAMSA presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
31. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 25 de agosto de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
33. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
35. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
1. Precio de exportación
36. La CANACERO, a solicitud de TAMSA, presentó las estadísticas de importaciones procedentes de Japón, que ingresaron por las fracciones arancelarias objeto de examen, obtenidas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
37. TAMSA señaló que por las fracciones arancelarias objeto de examen, ingresan otras mercancías que no son objeto de examen, como tuberías con diámetros menores a 101.6 mm y mayores a 460 mm, tubería inoxidable, barra hueca, tubería mecánica, tubería de perforación, de producción y revestimiento, tubería con costura, spool y serpentines.
38. Para depurar las importaciones del producto objeto de examen, procedentes de Japón a México durante el periodo de examen, la metodología empleada por la CANACERO consistió en considerar aquellas operaciones que pagaron cuota compensatoria y seleccionar aquellas que por su descripción se limitaran al producto objeto de examen.
39. TAMSA señaló que las importaciones del producto objeto de examen disminuyeron como resultado de la imposición de la cuota compensatoria, y que durante el periodo de examen, se importaron 47.7 toneladas, mientras que para otros destinos tradicionales a los que Japón exporta el producto objeto de examen, como es el caso de Corea del Sur, exportó más de 150 mil toneladas en 2014.
40. TAMSA consideró que las importaciones de Japón a México no constituyen operaciones representativas del comportamiento de precios de las exportaciones japonesas, en caso de que no existiese la cuota compensatoria; por lo anterior, proporcionó las estadísticas de la UN Comtrade, cuyos términos de venta son FOB, así como las estadísticas de la autoridad aduanera japonesa, de las exportaciones de Japón a terceros mercados, y señaló que Corea del Sur fue el país al que se destinó el mayor volumen de exportaciones.
41. Con la finalidad de obtener mayor detalle sobre las operaciones de importación que se realizaron en el periodo de examen y poder identificar de forma más precisa las características del producto objeto de examen, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) de dicho producto, que ingresaron por las fracciones arancelarias antes señaladas.
42. Para depurar la base de datos del SIC-M, la Secretaría realizó lo siguiente:
a.     seleccionó las operaciones originarias de Japón durante el periodo de examen y seleccionó las operaciones que pagaron cuota compensatoria;
b.    seleccionó el producto objeto de examen, con base en la descripción de la mercancía y a partir de la información presentada por TAMSA, eliminó una sola operación de importación de tubería de acero inoxidable, al no ser producto objeto de examen, y
c.     requirió a los agentes aduanales los pedimentos de importación y la documentación anexa de dichas operaciones de importación.
43. Para analizar las operaciones de importación, la Secretaría revisó la base de datos del SIC-M, los pedimentos de importación y su documentación anexa, que fueron requeridos a los agentes aduanales. Constató que la mercancía importada corresponde a la que es objeto de examen y que estaba dentro del periodo de examen; observó que los volúmenes reportados en kilogramos coinciden con los de los pedimentos de importación, sin embargo, se encontró una variación de 9,381% entre el volumen de importación más bajo y el más alto; asimismo, observó que los precios por unidad reportan una variación de 1,918% entre el precio más bajo y el más alto.
44. Derivado del análisis anterior, la Secretaría no tiene la certeza de que las operaciones de importación le permitan observar el comportamiento de los precios del producto objeto de examen, por lo siguiente:
a.     la variabilidad de los volúmenes y los precios atípicos que arrojan, y
b.    el volumen importado no corresponde a transacciones que refieran cantidades en las que se comercializa normalmente la tubería en los mercados de exportación.
45. En ese sentido, la Secretaría concluyó que las importaciones del producto objeto de examen a México,
originarias de Japón, no son una referencia razonable para la determinación del precio de exportación, ya que no le permiten realizar una comparación equitativa en términos de lo dispuesto en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, por lo que determinó aceptar la propuesta de TAMSA para calcular el precio de exportación a partir de las ventas de exportación a un tercer país.
46. Por lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría analizó la información de las estadísticas de la UN Comtrade y de la aduana japonesa presentadas por TAMSA. Corroboró dichas estadísticas con las que se encuentran disponibles en las páginas de Internet http://comtrade.un.org/db/ y http://www.customs.go.jp/english/index.htm y no encontró diferencias; asimismo, constató que las estadísticas de la aduana japonesa coinciden con las de la UN Comtrade, por lo que comprobó que Corea del Sur fue el país al que Japón destinó un mayor volumen de exportación, y que las subpartidas propuestas por TAMSA para calcular el precio de exportación, incluyen a la tubería objeto de examen.
47. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado del producto objeto de examen en dólares por kilogramo.
a. Ajustes al precio de exportación
48. Debido a que los precios proporcionados por TAMSA son FOB, únicamente propuso ajustarlos por concepto de margen de comercialización.
49. Para justificar el ajuste, TAMSA señaló que se basó en las determinaciones de la investigación ordinaria, donde las importaciones del producto investigado a México se realizaron a través de un comercializador japonés de tubería. Proporcionó, además, la consulta a la página de Internet del comercializador (https://www.marubeni.com/business/energy_metals/steel/summary/#summary_01).
50. Adicionalmente, se refirió al procedimiento del segundo examen sobre tubería de acero al carbono y aleada sin costura, para usos corrientes, oleoductos y para usos a presión procedentes de Japón y Rumania(https://www.usitc.gov/publications/701_731/pub4262.pdf.), donde la autoridad investigadora de Estados Unidos confirmó que en la investigación ordinaria y en el primer examen, la mayoría de tuberías de acero al carbono y aleadas sin costura fueron vendidas por los productores a los importadores, a través de distribuidores.
51. TAMSA señaló que la información anterior no se refiere en particular a las exportaciones destinadas a Corea del Sur, pero en ella se señala de manera general la participación de distribuidores en los canales de distribución de la tubería de Japón. Para sustentar lo anterior, proporcionó un estudio de mercado elaborado por la consultora White & Case, de donde se obtuvo el margen de comercialización propuesto para realizar el ajuste correspondiente.
52. Para estimar el ajuste por comercialización, presentó información financiera de dos empresas líderes del sector del acero en Japón, que son Metal One Corporation y JFE Shoji Trade Corporation. El margen de comercialización promedio lo estimó a partir del margen de ganancia, con base en los estados financieros consolidados de cada una de las empresas.
53. La Secretaría corroboró en las páginas de Internet de dichas empresas (http://www.mtlo.co.jp/us/report/index.html y https://www.jfe-shoji.co.jp/en/info/ir/), que las mismas son líderes en el sector acerero y que su información financiera es pública, por lo que actualizó la información referente al margen de comercialización. En particular, para la empresa JFE Shoji Trade Corporation, la Secretaría utilizó los estados financieros consolidados para el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2015.
54. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría analizó la información de TAMSA y la metodología que presentó, y aceptó el ajuste al precio de exportación por concepto de margen de comercialización.
2. Valor normal
a. Precios en el mercado interno de Japón
55. Para acreditar el valor normal en Japón, TAMSA presentó un estudio de mercado de la consultora White & Case. El estudio contiene una lista de precios en el mercado interno de Japón, obtenida de la publicación japonesa Sekisan Shiryo, publicada por la Economic Research Association de Japón (http://www.zai-keicho.or.jp/about/english.php). Señaló que la Secretaría ha utilizado dicha lista de precios como referencia de valor normal, tanto en la investigación ordinaria, como en el primer y segundo examen de vigencia.
56. El diámetro externo de la tubería reportada en la publicación antes señalada, está comprendido en un rango de 2″ a 14″. El nivel de comercio de los precios es a nivel distribuidor primario y secundario, mientras que los términos de venta corresponden a la mercancía entregada en la localidad del comprador. Los precios están reportados en yenes por kilogramo.
57. Debido a que las referencias de precios en Japón se refieren al inicio y al final del periodo de examen, la consultora aplicó los índices de inflación del sector del hierro y del acero en ese país, para estimar los precios para todo el periodo de examen. Utilizó el índice del productor de la Banca Central de Japón, que se puede consultar en la página de Internet https://www.boj.or.jp. Para convertir a dólares, utilizó el tipo de cambio correspondiente al periodo de examen, reportado en la página de Internet http://fx.sauder.ubc.ca/data.html. TAMSA propuso obtener el precio promedio ponderado a partir del volumen de sus ventas en elperiodo investigado.
58. La Secretaría analizó la información proporcionada por TAMSA, corroboró dicha información en las páginas de Internet citadas anteriormente y reprodujo sus cálculos, por lo que aceptó la información y metodología presentada por TAMSA, excepto la ponderación, puesto que es contrario a lo que establece el artículo 40 del RLCE.
59. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el precio promedio del producto objeto de examen.
b. Ajustes al valor normal
60. TAMSA propuso ajustar los precios en el mercado interno de Japón por concepto de margen de comercialización, ya queen el estudio de mercado, la consultora indicó que el nivel de comercio de los precios es a nivel distribuidor primario y secundario, mientras que los términos de venta corresponden a la mercancía entregada en la localidad del comprador. Para estimar el ajuste por comercialización, TAMSA presentó la información a que se refiere el punto 52 de la presente Resolución, por lo que la Secretaría procedió conforme a lo descrito en el punto 53 de la presente Resolución.
61. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría analizó la información de TAMSA y la metodología que presentó, y aceptó el ajuste al valor normal por concepto de margen de comercialización.
3. Conclusión
62. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de tubería de acero sin costura originarias de Japón.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
63. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
64. Para el análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de enero de 2010 al 30 junio de 2015 que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a estimaciones de los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017. El comportamiento de los indicadores económicos y financieros durante un año o periodo determinado es analizado con respecto al comparable inmediato anterior, salvo indicación en contrario.
1. Rama de producción nacional
65. TAMSA manifestó que es la única empresa en México que produce tubería de acero sin costura. Para sustentarlo, presentó una carta de la CANACERO del 23 de septiembre de 2015 que lo confirma.
2. Mercado internacional
66. TAMSA proporcionó información sobre los principales productores, exportadores e importadores de tubería de acero sin costura de 2010 a 2014 y el primer semestre de 2015. La información está basada en el Steel Statistical Yearbook 2014, de la World Steel Association y en las estadísticas de la UN Comtrade.
67. De acuerdo con la publicación de la World Steel Association, en 2014 la producción de tubería de acero sin costura en el mundo (incluye el producto objeto de examen) fue de 38,465 miles de toneladas métricas, de las cuales China produce el 81%, seguido de Estados Unidos con 6.3% y Japón con el 5.8%. Para el primer semestre de 2015, China aumentó su participación en la producción mundial a 83%, Estados Unidos bajó su participación a 4% y Japón se mantuvo prácticamente igual.
68. En cuanto al comercio mundial, con base en las estadísticas de la UN Comtrade de las subpartidas del sistema armonizado donde se clasifica el producto objeto de examen (7304.19, 7304.39 y 7304.59), el volumen de exportaciones mundiales en 2014 fue de 7,778 miles de toneladas métricas, siendo el principal exportador China con 36%, seguido de Alemania con 9% y Japón con 6%. Para el primer semestre de 2015, China disminuyó su participación en el volumen de las exportaciones totales a 17%, Alemania mantuvo su participación de 9% y Japón la incrementó a 13%.
69. Por su parte, el volumen de importaciones mundiales en 2014 fue de 6,404 miles de toneladas métricas, siendo el principal importador Estados Unidos, con una participación en el total de 16%, seguido de Corea del Sur con el 7%, Italia con el 6%, Alemania con el 5% y Arabia Saudita con el 4%.
3. Mercado nacional
70. TAMSA señaló que al ser el único productor de tubería de acero sin costura en México, es un oferente importante en el mercado nacional; al participar en 2014 con el 60% del mercado mexicano. Indicó que el resto del mercado lo componen las importaciones de diversos orígenes como Estados Unidos, China, India y España, principalmente.
71. Agregó que se encuentra ubicada en el puerto de Veracruz, por lo que tiene acceso a los principales consumidores de tubería del país, los cuales están ubicados en las zonas donde se ejecuta la perforación de pozos petroleros, o bien, próximos a las principales refinerías. Indicó que las zonas con mayor consumo de tubería son las regiones norte, centro, sur y marina, cada una tiene su sede en Ciudad Reynosa, Veracruz, Villahermosa y Ciudad del Carmen. Señaló que otros consumidores importantes de tubería son las ciudades más industrializadas del país como la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y Puebla, en donde tienen su sede los principales distribuidores de tubería.
72. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de tubería de acero sin costura a partir de la información de la producción nacional y exportaciones que proporcionó TAMSA, así como con las cifras de importaciones del SIC-M, para el periodo comprendido de enero de 2010 a junio de 2015.
73. La Secretaría observó que el mercado nacional de tubería de acero sin costura, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones) aumentó 17% en 2011, 11% en 2012, 5% en 2013 y cayó 21% en 2014. De 2010 a 2014 aumentó 7% y en el periodo de examen disminuyó 4%.
74. El volumen de producción de tubería de acero sin costura aumentó 70% en 2011, 69% en 2012, cayó 10% en 2013 y aumentó 43% en 2014. De 2010 a 2014 se registró un incremento de 270% y en el periodo de examen aumentó 20%.
75. El volumen de las importaciones totales de tubería de acero sin costura disminuyó 2% en 2011 y 17% en 2012, aumentó 40% en 2013 y cayó 29% en 2014. De 2010 a 2014 observó una caída 18% y en el periodo de examen disminuyó 23%.
76. Las exportaciones de tubería de acero sin costura aumentaron 125% en 2011, 115% en 2012, 2% en 2013 y 100% en 2014. De 2010 a 2014 crecieron 889% y en el periodo de examen incrementaron 18%.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
77. TAMSA señaló que por las fracciones arancelarias objeto de examen ingresa en su mayoría producto objeto de examen; no obstante, también ingresa tubería que no es objeto de examen, por ejemplo, tubería con diámetros menores a 101.6 mm y mayores a 460 mm, así como tubería inoxidable, barra hueca, tubería mecánica, tubería de perforación, de producción y revestimiento, tubería con costura, spool y serpentines.
78. TAMSA solicitó a la CANACERO que, a partir del listado de importaciones del SAT, le proporcionará a la Secretaría la siguiente información: i) las estadísticas de importación para el periodo analizado; ii) los volúmenes de las importaciones que corresponden exclusivamente al producto objeto de examen y de los demás países y iii) la metodología y los cálculos utilizados para obtener los datos señalados.
79. La CANACERO proporcionó a la Secretaría la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución y explicó la metodología que utilizó para identificar el producto objeto de examen; en particular, consideró una muestra que representó el 54% del volumen importado y el 74% de los registros analizados durante el periodo analizado. La depuración la realizó utilizando los siguientes criterios:
a.     si el campo “descripción”, tenía los elementos que permitieran identificar a la tubería objeto de examen;
b.    si dichas operaciones pagaron cuota compensatoria;
c.     si la mercancía estaba clasificada en fracciones arancelarias específicas que cubren la tubería de 5″ a 16″;
d.    en el caso de TAMSA, la empresa le proporcionó a la CANACERO un listado con sus importaciones que identificó como producto objeto de examen, y
e.     si la mercancía se declaró como tubería usada, o bien, si registraba precio de tubo usado y había ingresado de Estados Unidos.
80. Con base en la información descrita anteriormente, TAMSA argumentó que las importaciones del producto objeto de examen disminuyeron como resultado de la imposición de la cuota compensatoria, y señaló que este hecho constituye una prueba positiva de que los exportadores/productores japoneses no pueden competir sin incurrir en discriminación de precios.
81. TAMSA señaló con base en su conocimiento de mercado, que los volúmenes de importación registrados de Japón no reflejan el consumo típico que se tendría en ausencia de la cuota compensatoria, puesto que dichas transacciones involucran un número aislado de contenedores que no reflejan la variedad y el potencial de abasto de los productores japoneses.
82. Con el fin de evaluar la razonabilidad de la información que TAMSA presentó, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias objeto de examen descritas en el punto 8 de la presente Resolución, para el periodo comprendido de enero de 2010 a junio de 2015 y replicó la metodología utilizada por la CANACERO, con excepción del criterio descrito en el inciso e. del punto 79 de la presente Resolución, toda vez que no es aplicable, en razón de que la mercancía corresponde al producto objeto de examen.
83. Adicionalmente, la Secretaría requirió a agentes aduanales copia del 100% de los pedimentos de importación que corresponden a las importaciones de tubería de acero sin costura originaria de Japón, que pagó cuota compensatoria durante el periodo analizado. La Secretaría recibió respuesta de más del 90% del volumen de importación requerido y confirmó lo manifestado por TAMSA.
84. Con la información del SIC-M y de los pedimentos de importación proporcionados por los agentes aduanales, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de importaciones de tubería de acero sin costura, y observó que en el periodo analizado las importaciones de producto objeto de examen fueron insignificantes, ya que representaron menos del 1% del volumen total importado y alrededor del 0.1% con respecto al CNA.
85. Con base en lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría determinó que el volumen de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón confirman lo señalado por TAMSA, en el sentido de que no reflejan el consumo típico que se tendría en el mercado nacional, en ausencia de la cuota compensatoria, al registrar volúmenes insignificantes.
86. Asimismo, los resultados indican que el volumen total importado del producto objeto de examen cayó 18% de 2010 a 2014 y 23% en el periodo de examen. El principal origen de la tubería importada en el periodo de examen fue India (27%), seguido por Italia (22%), China (14%), España (10%), Ucrania (9%) y Estados Unidos (5%). El resto de los orígenes tuvieron una participación insignificante en el volumen total importado.
87. TAMSA argumentó que con la eliminación de la cuota compensatoria vigente, el producto objeto de examen tendría altas posibilidades de ingresar libremente al mercado mexicano a precios discriminados, con la consecuente repetición del daño a la rama de producción nacional. Al respecto, proporcionó un pronóstico del comportamiento de las importaciones, así como de sus indicadores económicos y financieros en un escenario con y sin cuota compensatoria.
88. Para el escenario sin cuota compensatoria, TAMSA realizó sus estimaciones con base en un ejercicio económico de estática comparada y equilibrio parcial, basado en el siguiente supuesto: si los precios de una mercancía se hacen relativamente más baratos, se incrementará su consumo, comparado con el de sus productos sustitutos. Señaló que el parámetro que mide este cambio es la elasticidad de substitución, el cual mide el porcentaje en que la cantidad de producto relativo cambia, como resultado de un cambio porcentual en los precios relativos.
89. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, TAMSA estimó el incremento en el volumen de las importaciones, a partir del precio de exportación de Japón al área del TLCAN, con base en las estadísticas de importación de Estados Unidos que registra la USITC, con un ajuste por flete que obtuvo de una cotización de una empresa transportista.
90. TAMSA argumentó que este tipo de modelo ya ha sido utilizado en otras investigaciones antidumping en México, así como en procedimientos de arbitraje ante la OMC, como propuesta de las propias autoridades mexicanas. Con base en el modelo propuesto, las importaciones de Japón pasarían de ser insignificantes, a representar una participación importante en el mercado nacional.
91. La Secretaría analizó el modelo propuesto y determinó que el método utilizado para estimar las importaciones objeto de examen es razonable, ya que toma en cuenta la intercambiabilidad del producto objeto de examen y su similar, las características del mercado, así como distintos elementos que definen la demanda del producto y su sustitución al enfrentar nuevas condiciones en la oferta y la llegada de importaciones a un precio menor; sin embargo, observó que el precio de exportación de Japón al áreadel TLCAN que proporcionó TAMSA no corresponde a las exportaciones de Japón, por lo que replicó el ejercicio que propuso TAMSA, utilizando el precio de exportación de Japón a Corea del Sur, en virtud de que representó el principal destino de sus exportaciones totales con una participación promedio del 30% en el periodo analizado, y los volúmenes de importación que identificó la Secretaría, de acuerdo con lo descrito en los puntos del 82 al 84 de la presente Resolución.
92. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que en los periodos proyectados, las importaciones incrementarían significativamente, en caso de que se eliminara la cuota compensatoria, puesto que pasarían de ser prácticamente inexistentes en el periodo analizado y alcanzarían una participación del 74% y 77% en el CNA en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, respectivamente; mientras que, en relación con la producción nacional, la participación sería de 89% y 97% en los mismos periodos, lo que afectaría de manera considerable el desempeño de la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI).
93. Con base en la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían la PNOMI, y alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
94. TAMSA señaló que de eliminarse la cuota compensatoria, el producto objeto de examen ingresaría al mercado nacional en condiciones desleales de comercio, a niveles de precios significativamente bajos respecto de los precios nacionales, y continuaría esta tendencia para ubicar su precio por debajo del precio de las importaciones del resto del mundo.
95. Agregó que la Secretaría no debe tomar en cuenta las importaciones a México del producto objeto de examen, debido a que sus volúmenes no son representativos y se trata de producto que incluye tubería de características especiales, con precios atípicamente altos.
96. Con base en el listado de importaciones del SIC-M, la Secretaría calculó el precio de las importaciones de la tubería de acero sin costura; para ello, identificó las operaciones correspondientes a dicha mercancía a partir del campo de descripción de la base de datos, y en el caso de Japón, se cotejó la información con la obtenida de los pedimentos de importación y su documentación anexa que proporcionaron los agentes aduanales.
97. De acuerdo con la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que el precio de las importaciones objeto de examen durante el periodo analizado registró niveles significativamente altos en relación con el precio promedio de otros orígenes distintos a Japón, así como del precio nacional de venta al mercado interno. En particular, observó que el precio promedio de importación de Japón creció 79% de 2010 a 2014, mientras que en el periodo de examen disminuyó 53%; sin embargo, conforme a lo señalado en los puntos 84 y 85 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que el comportamiento de los precios no refleja el consumo típico que se tendría en el mercado nacional, así lo sustentan los volúmenes insignificantes que se importaron del producto objeto de examen durante el periodo analizado.
98. En relación con el precio promedio de importación de otros países, la Secretaría observó que crecieron 27% de 2010 a 2014 y en el periodo de examen el incremento fue de 3%.
99. Con base en las estadísticas de exportaciones de Japón al mundo, obtenidas de la UN Comtrade, por las subpartidas del sistema armonizado 7304.19, 7304.39 y 7304.59, la Secretaría observó que el precio promedio de exportación de Japón al mundo registró una tendencia errática: aumentó 19% en 2011, cayó 2% en 2012 y 10% en 2013, y aumentó 2% en 2014; mientras que en el periodo de examen prácticamente mantuvo su nivel. Si bien, esta información no es especifica del producto objeto de examen, corresponde a la gama más restringida del producto que lo incluye.
100. La Secretaría observó que en el periodo analizado, el precio promedio de venta al mercado interno registró un comportamiento decreciente: disminuyó 10% en 2011 y 9% en 2012, en 2013 incrementó 4%, pero en 2014 volvió a caer 6% y en el periodo de examen 20%; lo que significó de manera acumulada una caída de 19% de 2010 a 2014. TAMSA explicó que este comportamiento se debe al deterioro de los precios internacionales del petróleo, lo que ha llevado a una reducción de la producción e inversión, situación que ha originado excedentes en la oferta internacional de tubería, lo cual ha impactado en una tendencia a la baja de los precios nacionales durante el periodo de examen. La Secretaría consideró que esta situación pone a laindustria nacional en una posición sumamente vulnerable, ante la eliminación de la cuota compensatoria.
101. Con base en la información de la UN Comtrade, TAMSA señaló que los precios de exportación de Japón a otros destinos en los últimos años han sido menores al promedio de los precios de exportación a México. Además, señaló que durante 2013 los precios de las exportaciones japonesas a México se ubicaron 304% por encima de los precios de exportación a otros destinos, y en 2014 este diferencial aumentó a 311%, lo que hace evidente la tendencia de subvaloración en que incurren las exportaciones japonesas al ser destinadas a otros mercados, así como los precios discriminados a los que potencialmente podría ingresar lamercancía a México, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
102. Con objeto de comparar el precio nacional con el precio del producto originario de Japón, la Secretaría le sumó a este último el derecho de trámite aduanero y los aranceles correspondientes. Al respecto, se observó que durante el periodo analizado, el precio implícito de las importaciones de Japón se ubicó por arriba del precio nacional, en virtud de las razones expuestas en el punto 97 de la presente Resolución.
103. Por lo anterior, la Secretaría comparó el precio de exportación de Japón, descrito en el punto 91 de la presente Resolución, ajustado por flete y por gastos de internación, con el precio promedio nacional del periodo analizado; con ello, observó un margen de subvaloración de 6%. Al comparar con el precio promedio nacional de cada uno de los años del periodo analizado, el margen de subvaloración fue de 20% en 2010, 11% en 2011, 3% en 2012, 6% en 2013 y 1% en 2014.
104. Lo anterior, demuestra que la constante caída de los precios de la industria nacional ocasionó que se ubicaran por abajo del precio del producto objeto de examen en el periodo julio de 2014-junio de 2015; situación que pone a la industria nacional en una posición sumamente vulnerable, ante la eliminación de la cuota compensatoria.
105. Con base en el modelo descrito en el punto 88 de la presente Resolución y lo señalado en el punto 91 de la misma, la Secretaría consideró razonables los criterios establecidos para estimar el precio nacional y el de las importaciones de Japón. Al respecto, observó que en caso de que se eliminara la cuota compensatoria, las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón ingresarían al mercado nacional con niveles de subvaloración de hasta 16% por debajo del precio de otros países. El precio nacional no alcanzaría a recuperarse de la caída del 19% que ha sufrido a lo largo del periodo analizado, al alcanzar sólo un crecimiento del 3% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, por lo que a este nivel de precios, la rama de producción nacional sufriría una caída en diversos indicadores económicos y financieros relevantes en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, como lo sustenta el análisis descrito en el punto 134 de la presente Resolución.
106. Con base en la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón ingresarían al mercado nacional a niveles que impedirían la recuperación en el nivel de precios de la rama de producción nacional, con la consecuente afectación en sus utilidades, entre otros indicadores económicos y financieros, como resultado del incremento de la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
107. TAMSA señaló que la cuota compensatoria contuvo el daño a la rama de producción nacional; prueba de ello, es que las exportaciones de Japón disminuyeron significativamente, por lo que solicitó que con base en las pruebas que presentó, se determine la probabilidad de la repetición de la práctica desleal y se prorrogue la vigencia de la cuota compensatoria al producto objeto de examen.
108. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional de tubería de acero sin costura, la Secretaría consideró los indicadores económicos y el estado de costos, ventas y utilidades proporcionados por TAMSA para los periodos de 2010 a 2014, julio de 2013-junio de 2014 y julio de 2014-junio de 2015. Asimismo, consideró sus estados financieros dictaminados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010 a 2014.
109. Para hacer comparables las cifras financieras, la información correspondiente a los estados financieros se actualizó a precios de diciembre de 2014 y la referente al estado de costos ventas y utilidades se actualizó a precios de diciembre de 2014 y junio de 2015, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México.
110. Con base en la información descrita en el punto 108 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el volumen de la producción nacional registró un comportamiento creciente en el periodo analizado: aumentó 70% en 2011, 69% en 2012, disminuyó 10% en 2013 y aumentó 43% en 2014; en el periodo de examen aumentó 20%; lo que significó un crecimiento acumulado de 270% de 2010 a 2014.
111. En este contexto, la PNOMI calculada como el volumen de la producción total menos las ventas para exportación, creció 55% de 2010 a 2014: aumentó 51% en 2011, 45% en 2012, disminuyó 19% en 2013 y 13% en 2014; en el periodo de examen aumentó 23%.
112. Como resultado del comportamiento de la PNOMI, la rama de producción nacional incrementó su participación en el mercado nacional en 16 puntos porcentuales de 2010 a 2014 (de 35% a 51%) y 11 puntos porcentuales en el periodo de examen con respecto a la participación que alcanzó en el periodo anterior comparable, al pasar de 40% a 52%.
113. Las ventas orientadas al mercado interno aumentaron 51% de 2010 a 2014: crecieron 45% en 2011, 28% en 2012, 8% en 2013 y disminuyeron 25% en 2014; en el periodo de examen las ventas registraron un incremento de 23%.
114. Las ventas al mercado externo crecieron 889% de 2010 a 2014: aumentaron 125% en 2011, 115% en 2012, 2% en 2013 y 100% en 2014; en el periodo de examen aumentaron 18%.
115. La capacidad instalada aumentó 40% en 2011, 23% en 2012, disminuyó 9% en 2013 y aumentó 3% en 2014, de manera que acumuló un incremento de 61% de 2010 a 2014; en el periodo de examen aumentó 12%. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer indicador aumentó 10 puntos porcentuales de 2010 a 2014, al pasar de 8% a 18% y en el periodo de examen incrementó un punto porcentual, al alcanzar una utilización de 14%.
116. Los inventarios cayeron 13% en 2011, aumentaron 168% en 2012, disminuyeron 41% en 2013 y aumentaron 7% en 2014por lo que de manera acumulada registraron un crecimiento de 46% de 2010 a 2014; en el periodo de examen disminuyeron 43%.
117. El empleo creció 89% en 2011, 93% en 2012, disminuyó 12% en 2013 y aumentó 29% en 2014, lo que significó de manera acumulada un aumento de 314% de 2010 a 2014; en el periodo de examen aumentó 24%.
118. El comportamiento de los salarios mostró un comportamiento mixto: aumentaron 67% en 2011 y 134% en 2012 y disminuyeron 34% en 2013 y 2014, por lo que de manera acumulada crecieron 70% de 2010 a 2014; en el periodo de examen aumentaron 44%.
119. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas directas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas aumentaron 10.7% entre 2010 y 2014: crecieron 24.4% en 2011, 18.1% en 2012, 6.1% en 2013 y disminuyeron 29.1% en 2014; en el periodo de examen crecieron 5.5%.
120. Los costos de operación acumularon un crecimiento de 55.4% de 2010 a 2014: aumentaron 59.1% en 2011, 27.7% en 2012, 5.4% en 2013, disminuyeron 27.5% en 2014, mientras que en el periodo de examen registraron un incremento de 31.5%.
121. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación dio como resultado el siguiente desempeño de las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno: disminuyeron 12.5% en 2011, 0.3% en 2012, aumentaron 7.8% en 2013 y cayeron 33% en 2014, por lo que acumularon una disminución de 37% de 2010 a 2014; en el periodo de examen registraron una caída de 47.7%.
122. Derivado de lo anterior, el margen operativo registró una pérdida de 20.84 puntos porcentuales entre 2010 y 2014: disminuyó 14.36 puntos porcentuales en 2011, 5.33 puntos porcentuales en 2012, aumentó 0.46 puntos porcentuales en 2013 y disminuyó 1.60 puntos porcentuales en 2014, al pasar de 48.4% en 2010 a 34.1% en 2011, 28.7% en 2012, 29.2% en 2013 y 27.6% en 2014. En el periodo de examen, el margen operativo disminuyó 16.6 puntos porcentuales con respecto al nivel que alcanzó en el periodo anterior comparable, al pasar de 32.8% a 16.3%.
123. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución indican que las utilidades operativas de la rama de producción nacional que resultan de las ventas al mercado interno, registraron una tendencia decreciente; en consecuencia, el margen operativo si bien fue positivo, también registró un comportamiento similar entre 2010 y 2014.
124. Los efectos de las importaciones objeto de examen en el rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets), contribución del producto similar, flujo de caja y capacidad de reunir capital, se evaluaron considerando la producción del grupo o gama más restringida de productos que incluyen al producto similar.
125. El comportamiento del ROA calculado a nivel operativo durante el periodo de 2010 a 2014 fue mixto. En 2011 cayó 5.4 puntos porcentuales y se ubicó en 16.7%; en 2012 creció 2.2 puntos porcentuales y llegó a 18.9%; en 2013 aumentó 4.2 puntos porcentuales y se ubicó en 23.1%, y en 2014 tuvo una disminución de 3.3 puntos porcentuales, para llegar a 19.8%. De 2010 a 2014 decreció 2.2 puntos porcentuales, al pasar de 22.1% a 19.8%.
126. La contribución del producto similar al ROA calculado a nivel operativo de 2010 a 2014 mostró el siguiente comportamiento: en 2011 disminuyó 0.13 puntos porcentuales y se ubicó en 0.5%; en 2012 permaneció constante; en 2013 creció 0.08 puntos porcentuales y llegó a 0.59%; en 2014 disminuyó 0.25 puntos porcentuales para llegar a 0.34%, de esta manera durante el periodo de 2010 a 2014, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión cayó 0.29 puntos porcentuales, al pasar de 0.63% a 0.34%.
127. El flujo de caja a nivel operativo, registró una disminución acumulada de 11.3% entre 2010 y 2014.
128. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a.     Los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles adecuados entre 2010 y 2014, ya que la razón entre activos y pasivos a corto plazo fue mayor a una vez; sin embargo, la prueba de ácido registró niveles que permitieron observar cierto deterioro en su capacidad de cumplir con sus obligaciones a corto plazo, principalmente durante 2012, 2013 y 2014. A continuación se reportan los datos observados:
i.    la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.28 en 2010, 1.62 en 2011, 1.20 en 2012, 1.19 en 2013 y 1.03 veces en 2014, y
ii.   la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles inferiores a 1, de 0.85 en 2010 y 0.95 en 2011; a partir de 2012, esta razón comenzó a disminuir, ubicándose en 0.58 en 2012, 0.66 en 2013 y 0.65 veces en 2014.
b.    En cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable; en este caso, el apalancamiento se ubicó en niveles adecuados al comienzo del periodo analizado, sin embargo, esta relación registró un comportamiento creciente, por lo que en 2014 alcanzó un nivel por encima del 100%, lo que se puede considerar como un nivel de apalancamiento elevado. Por su parte, la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:
i.    el pasivo total a capital contable fue de 75% en 2010, 59% en 2011, 64% en 2012, 72% en 2013 y 102% en 2014, y
ii.   el pasivo total a activo total registró niveles de 43% en 2010, 37% en 2011, 39% en 2012, 42% en 2013 y 50% en 2014.
129. Con base en el análisis efectuado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que, en efecto, la cuota compensatoria contuvo el daño a la rama de producción nacional de tubería de acero sin costura, en lo que se refiere a los indicadores económicos; a nivel financiero registró un comportamiento estable en lo que se refiere al ingreso por ventas, sin embargo, existen indicadores que mostraron signos de deterioro entre 2010 y 2014, como consecuencia de la disminución del precio nacional, como es el caso de las utilidades y los márgenes operativos (los cuales también disminuyeron en el periodo de examen), ROA y contribución del producto similar al ROA; en relación con los niveles de solvencia, liquidez y el apalancamiento también se observaron condiciones desfavorables. Por lo anterior, la Secretaría consideró que en caso de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, se afectaría a la rama de producción nacional y la dejaría en un estado aún más vulnerable.
130. TAMSA señaló que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, se repetiría el daño a la rama de producción nacional. Para mostrar dicho efecto, proporcionó proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017. En particular, para los indicadores económicos TAMSA consideró lo siguiente:
a.     el volumen de las importaciones de otros orígenes y de Japón se estimó a partir de la participación esperada en el CNA, según el modelo estadístico descrito en el punto 88 de la presente Resolución;
b.    la producción nacional y las ventas al mercado interno se estimaron a partir de la participación esperada en el CNA, según el modelo estadístico antes referido;
c.     las ventas de exportación, salarios, autoconsumo y capacidad instalada se estimaron a partir del promedio observado en los últimos tres años del periodo analizado;
d.    el personal empleado directamente en la producción nacional de tubería de acero sin costura permanecería constante, y
e.     los inventarios se proyectaron como una proporción respecto a la producción del último periodo anual.
131. En el caso de los indicadores financieros, TAMSA presentó proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades bajodos escenarios, considerando el modelo de elasticidad descrito en el punto 88 de la presente Resolución: uno en el que permanece vigente la cuota compensatoria y otro en el que se elimina. En este último caso, incluyó tres distintos tipos de ajuste:
a.     modificando sus volúmenes de venta a la baja y mantener el precio que prevalecería, en caso de mantenerse la cuota compensatoria;
b.    disminuyendo el precio nacional a un nivel en el que iguale el precio de las importaciones originarias de Japón y mantener el volumen de ventas que se colocarían en el mercado interno, en caso de mantenerse la cuota compensatoria, y
c.     modificando los volúmenes a la baja y los precios se igualan a los de la mercancía importada.
132. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, tanto para el escenario en el que se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria, como para el escenario en el que se suprime la misma, TAMSA estimó los siguientes indicadores:
a.     el ingreso por ventas al mercado interno se obtuvo como el producto del precio por el volumen proyectado;
b.    el costo de ventas corresponde a la suma de los costos fijos más los costos variables proyectados, en donde la proyección de los costos fijos se obtuvo a partir del costo fijo del periodo de examen, ajustado por la variación del precio y del volumen de ventas proyectados, mientras que la proyección de costos variables se obtuvo a partir del costo variable del periodo de examen, ajustado por la variación del precio y la variación del volumen de ventas proyectados, y
c.     los gastos de operación resultaron de la suma de los gastos de venta y de administración, los cuales se calcularon a través de determinar qué proporción del volumen de ventas representaban cada uno de ellos en el periodo de examen, y se multiplicaron por la variación de precios y por el volumen de ventas proyectado.
133. La Secretaría replicó las proyecciones y consideró que el modelo de sustitución está basado en supuestos razonables, por lo señalado en el punto 91 de la presente Resolución.
134. A partir de los resultados de las proyecciones, la Secretaría observó que la eliminación de la cuota compensatoria traería el incremento significativo de nuevas importaciones, con la consecuente afectación en la rama de producción nacional, que podría registrarse conforme a lo siguiente:
a.     ante un crecimiento del 15% y 18% del mercado para los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017 con respecto al periodo de examen, la PNOMI perdería participación en 38 y 40 puntos porcentuales, mientras que las importaciones de Japón ganarían 74 y 77 puntos porcentuales en los mismos periodos, respectivamente;
b.    la PNOMI y las ventas al mercado interno tendrían una disminución de 70% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y de 73% para el periodo julio de 2016-junio de 2017, ambos periodos con respecto al periodo objeto de examen;
c.     la capacidad instalada tendría que ajustarse, con una disminución de 14% en el primer periodo proyectado y no alcanzaría su recuperación en el segundo periodo proyectado;
d.    el empleo se mantendría constante en ambos periodos proyectados;
e.     derivado del comportamiento que se prevé de la producción y el empleo, la productividad disminuiría 38% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 39% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, ambos periodos con relación al periodo de examen;
f.     la utilización de la capacidad instalada en cada uno de los periodos proyectados con respecto al periodo de examen, disminuiría 4 puntos porcentuales, y
g.    el ingreso por ventas al mercado interno, la utilidad operativa y el margen operativo tendrían el siguiente comportamiento con respecto al periodo de examen, considerando los siguientes ajustes:
i.    en relación con el ajuste vía volumen, el ingreso por ventas se reduciría 64% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 67.4% para julio de 2016-junio de 2017, lo que significaría una disminución mayor de lo que se espera que disminuyan los costos de operación en los mismos periodos (54.9% y 57.9%, respectivamente). Como resultado, la utilidad operativa se reduciría 110.9% y 116.4% y el margen operativo sería de -4.9% y de -8.2% en el primer y segundo periodo proyectado, respectivamente, y
ii.   en relación con el ajuste del volumen y precio, la combinación del ajuste provocaría que el ingreso por ventas se redujera 62.5% en periodo julio de 2015-junio de 2016 y 67.1% para julio de 2016-junio de 2017; en este caso, la caída también sería mayor a la disminución proyectada para los costos operativos, que disminuirían 54.9% y 57.9% en los mismos periodos. La utilidad operativa caería 102.2% en el primer periodo proyectado y 114.4% en el segundo periodo proyectado, y el margen operativo sería -0.9% y -7.1% en los mismos periodos.
135. Con base en la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, el comportamiento negativo de los precios del producto nacional y los precios discriminados de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, al punto de registrar pérdidas operativas como consecuencia de la caída de sus ingresos, lo que daría lugar a larepetición del daño a la industria nacional de tubería de acero sin costura.
7. Potencial exportador de Japón
136. TAMSA señaló que de eliminarse la cuota compensatoria vigente, es altamente probable que las exportaciones japonesas ingresen al mercado mexicano a precios subvalorados, porque Japón cuenta con un alto potencial exportador y con vocación exportadora que contrasta con lo reducido de su mercado interno.
137. Señaló que durante el periodo de examen, su potencial exportador (capacidad instalada menos consumo interno) de tubería de acero sin costura fue 13 veces la producción nacional y 25 veces el tamaño del CNA; además, la mayor parte de su producción la destina al mercado de exportación, ya que, por ejemplo, en 2010 sus exportaciones representaron el 59% de su producción nacional, lo mismo sucedió durante el periodo de examen, en donde sus exportaciones representaron el 62% de su producción nacional.
138. TAMSA comparó los indicadores de producción, capacidad excedente y exportaciones del mercado de Japón con la industria nacional, y observó que en 2010, la producción nacional representó sólo 2.96% de la producción de Japón; asimismo, la capacidad instalada de México representó el 22.40% de la capacidad del mercado japonés.
139. Señaló, además, que lo mismo sucede si se comparan los indicadores de producción y exportaciones en el periodo de examen, en donde la producción nacional representó el 11.5% de la producción en Japón, mientras que las exportaciones totales de la producción nacional representaron el 12.4% de las exportaciones japonesas.
140. TAMSA proporcionó el volumen de las exportaciones e importaciones de tubería de acero sin costura de Japón, con base en las cifras que reporta la UN Comtrade para las subpartidas del sistema armonizado donde se clasifica el producto objeto de examen (7304.19, 7304.39 y 7304.59), para el periodo de 2010 a 2014 y el periodo de examen. Con base en dicha información, la Secretaría observó que las exportaciones de Japón aumentaron 6% en 2011, no obstante, disminuyeron 1% en 2012, 6% en 2013 y 1% en 2014; en el periodo objeto de examen disminuyeron 17%. Asimismo, la información disponible de exportaciones indicaque durante el periodo de 2010 a junio de 2015 las exportaciones de Japón representaron el 6% de las totales, ubicándose como el tercer exportador de tubería de acero sin costura a nivel mundial.
141. Con base en la fuente descrita en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que el volumen de las importaciones de Japón aumentó 76% en 2011, 16% en 2012, 7% en 2013 y 5% en 2014. En el periodo objeto de examen disminuyó 25%.
142. De acuerdo con las cifras de producción de tubería de acero sin costura de Japón, que publicó el Steel Statistical Yearbook 2014, TAMSA estimó la producción de tubería de acero sin costura de Japón correspondiente a la gama más restringida que incluye al producto objeto de examen; para ello, aplicó el porcentaje de proporción que guarda el volumen de las exportaciones de Japón al mundo, obtenida de la UN Comtrade para las subpartidas 7304.19, 7304.39 y 7304.59 con respecto a las registradas en la partida 7304 de la misma fuente.
143. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que la producción de tubería de acero sin costura de Japón aumentó 6% en 2011, disminuyó 4% en 2012, 5% en 2013 y prácticamente se mantuvo constante en 2014, lo que significó una disminución acumulada de 3% de 2010 a 2014, al pasar de 798.3 a 775.1 miles de toneladas.
144. TAMSA estimó el consumo aparente de tubería de acero sin costura de Japón; para ello, sumó la producción más las importaciones y le restó las exportaciones. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que el consumo de Japón aumentó 8% en 2011, pero disminuyó 8% en 2012, 2% en 2013 y aumentó 2% en 2014, por lo que de manera acumulada disminuyó 1% de 2010 a 2014, al pasar 334.8 a 330.5 miles de toneladas.
145. Por otra parte, con base en lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y a partir de la capacidad instalada para producir tubería de acero sin costura de Japón, obtenida con cifras del Iron & Steel Works of the World Directory que proporcionó TAMSA, la Secretaría estimó la capacidad libremente disponible y la capacidad exportable de Japón para el periodo de examen.
Gráfica 1. CNA y producción nacional vs exportaciones, capacidad libremente disponible y capacidad
exportable de Japón
Fuente: Steel Statistical Yearbook 2014, de la World Steel Association y UN Comtrade
146. La gráfica anterior permite observar que Japón cuenta con una capacidad libremente disponible y capacidad exportable de tubería de acero sin costura suficiente para abastecer varias veces el CNA y desplazar a la producción nacional de México.
147. En efecto, la Secretaría confirmó que en el periodo de examen, la capacidad libremente disponible de Japón fue suficiente para abastecer hasta más de 10 veces el mercado nacional y representó más de 20 veces la PNOMI de México.
148. Al comparar la capacidad exportable de Japón con el CNA de México y la PNOMI, la Secretaría observó que en el periodo de examen, Japón contó con un potencial exportador de más de 18 veces el mercado nacional y 35 veces la PNOMI de México.
149. Por otra parte, TAMSA señaló que las exportaciones del producto objeto de examen se encuentran sujetas a medidas de defensa comercial en mercados altamente importantes como Estados Unidos y China.
150. De acuerdo con los informes semestrales previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, que presentan los países miembros a la OMC, la Secretaría confirmó la existencia de medidas de remedio comercial vigentes en contra de la tubería de acero sin costura de origen japonés en Estados Unidos y China.
151. Con base en la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que Japón cuenta con un importante potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable, en relación con el tamaño del mercado mexicano y la PNOMI. Lo anterior, considerando el nivel del precio al que concurrirían las importaciones japonesas, indica la probabilidad fundada de que, la eliminación de la cuota compensatoria, alentaría un incremento de las exportaciones de Japón al mercado mexicano, que darían lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
152. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, daría lugar a la repetición de la práctica de discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     En el periodo analizado, la aplicación de la cuota compensatoria fue efectiva para desincentivar la concurrencia de importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional. No obstante, existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de tubería de acero sin costura originarias de Japón.
b.    No obstante que la aplicación de la cuota compensatoria minimizó el volumen de importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, las proyecciones de las importaciones objeto de examen ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que
desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
c.     El precio de las exportaciones potenciales de tubería de acero sin costura originarias de Japón, podría alcanzar niveles que repercutirían negativamente en los precios nacionales e impedirían su recuperación, lo que significaría una afectación en algunos indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
d.    Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo julio de 2016-junio de 2017 con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones de 40 puntos porcentuales en la cuota de mercado, 73% en las ventas internas, 39% en el volumen de producción, 73% en la PNOMI, 14% en capacidad instalada, 4 puntos porcentuales en la utilización de la capacidad instalada, 67.4% en los ingresos y 116.4% en las utilidades, al punto de registrar pérdidas operativas, dado que el margen operativo sería de -8.2%.
e.     Japón cuenta con una importante capacidad libremente disponible para abastecer hasta más de 10 veces el mercado nacional de tubería de acero sin costura y un potencial exportador de más de 18 veces el mismo en el periodo de examen.
f.     El potencial exportador con que cuenta Japón, así como el nivel de precio estimado, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros, dada la evidente vulnerabilidad en la que se encuentra la industria ante la constante caída en sus precios de venta al mercado interno; además, las exportaciones de tubería de acero sin costura de Japón están sujetas a medidas de remedio comercial en otros países como China y Estados Unidos, lo que permite presumir que ante la eliminación de la cuota compensatoria, Japón podría reorientar parte de sus exportaciones al mercado mexicano.
153. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
154. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
155. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2015.
156. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 1 de la presente Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
157. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
158. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Japón. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
159. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
160. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
161. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
162. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.