DOF: 16/07/2018
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 09/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 17 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 0.72 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 5 de enero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 0.72 a 0.50 dólares por kilogramo y mantenerla vigente por cinco años más.
3. El 21 de julio de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantener vigente la cuota compensatoria de 0.50 dólares por kilogramo, por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la cadena de acero de eslabones soldados, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
5. El 12 de junio de 2018 Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”) e Industrial de Alambres, S.A. de C.V. (“Industrial de Alambres”), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China. Deacero propuso como periodo de examen el comprendido de abril de 2017 a marzo de 2018, mientras que Industrial de Alambres el comprendido de marzo de 2017 a abril de 2018.
6. Deacero e Industrial de Alambres son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de diversas clases de productos de fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de cadena de acero de eslabones soldados, presentaron una carta emitida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, del 6 de junio de 2018 y una carta de la Asociación Nacional de Transformadores del Acero, A.C., del 12 de junio de 2018, respectivamente, en lasque se señala que son productores nacionales del producto objeto de examen. Asimismo, Deacero presentó diversas facturas de venta.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen es un producto de alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena. Se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados, aunque también tiene las siguientes denominaciones: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electro-galvanizada, cadena electro-soldada o cadena de eslabón soldado.
8. Las características principales que identifican a la cadena objeto de examen son el diámetro del alambre que forma los eslabones, el largo y ancho de éstos, la resistencia a la tensión (carga de trabajo y de ruptura) y el peso por metro lineal.
9. El diámetro del alambre es relevante en la decisión de compra de los consumidores, pues influye en la resistencia a la tensión de la cadena. Los diámetros más comunes del alambre son 1/8, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, 1/2 y 1 pulgada. Hasta cierto grado, los diversos diámetros pueden ser intercambiables entre sí, dependiendo de la resistencia a la tensión que tengan y el factor de seguridad que se requiera. En general, la cadena puede comercializarse indistintamente pulida o galvanizada con zinc (salvo en usos donde la resistencia a la corrosión sea importante).
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
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Descripción
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73
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Manufacturas de fundición, hierro o acero
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7315
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Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.
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– Las demás cadenas:
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7315.82
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— Las demás cadenas, de eslabones soldados.
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7315.82.02
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De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se usan tinas o costales de 50 kilogramos.
12. De acuerdo con el SIAVI y el Decreto por el que se modifica la TIGIE, así como con el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE quedaron exentas de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
3. Proceso productivo
13. Los insumos utilizados para fabricar la cadena de acero de eslabones soldados son el alambrón y el zinc, cuando el producto final se galvanizó. Otras materias primas son la energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.
14. En términos generales, el proceso productivo inicia con la trefilación del alambrón en máquinas de estiraje de 1, 3 y 4 pasos. El alambre resultante se limpia con dados de carburo de tungsteno (decapado mecánico) y se embobina en carretes o portarrollos que pasan a una máquina, en donde el alambre se corta para formar los eslabones, que se enganchan para formar la cadena.
15. Los eslabones se sueldan por medio de arco eléctrico. La cadena se somete a diversas pruebas para comprobar que cumple con la longitud determinada, la calidad de la soldadura y la carga mínima especificada por las normas. La cadena se pule en cubetas de plástico de 25 o 50 kilogramos, principalmente, o sacos de diferentes pesos.
4. Normas
16. El producto objeto de examen cumple con las especificaciones de las normas ASTM, A-413/A-413M- 00 (especificación para cadena de acero al carbón) y de la Asociación Nacional de Productores de Cadena (NACM, por las siglas en inglés de National Asociation of Chain Manufacturers).
5. Usos y funciones
17. La cadena de acero tiene diversos usos. El empleo doméstico es el más común, por ejemplo, para cerrar rejas de casas o comercios, impedir el paso en los estacionamientos y restringir el movimiento de mercancía o animales. En el sector agropecuario se utiliza para remolcar cultivos y en los aserraderos para mover o tumbar troncos y mantenerlos fijos en los contendores donde se transportan. En la industria del transporte, para remolcar todo tipo de vehículos y, en la construcción, para cargar diversos materiales. Se usa también en los barcos camaroneros para sujetar la red con la que se atrapan los camarones.
18. Algunos segmentos del mercado prefieren la cadena galvanizada porque ofrece mayor resistencia a la oxidación y tiene una mejor apariencia física, pero puede sustituirse por cadena pulida sin menoscabo de sus funciones, sobre todo cuando los precios son favorables. Los mercados y consumidores de cada cadena son prácticamente los mismos.
F. Posibles partes interesadas
19. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2333
Col. Zona Loma Larga Oriente
C.P. 66266, San Pedro Garza García, Nuevo León
Industrial de Alambres, S.A. de C.V.
Blvd. Capitán Carlos Camacho Espíritu No. 1501
Col. Barrio La Asunción San Francisco Totimehuacán
C.P. 72595, Puebla, Puebla
2. Importadoras
Trupper, S.A. de C.V.
Miguel de Cervantes Saavedra No. 67
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
24. En el presente caso, Deacero e Industrial de Alambres, en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. Deacero propuso como periodo de examen el comprendido de abril de 2017 a marzo de 2018, por su parte, Industrial de Alambres propuso como periodo de examen el comprendido de marzo de 2017 a abril de 2018. Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2018, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2018.
29. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de suvencimiento.
31. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
32. Notifíquese la presente Resolución a las posibles partes interesadas de que se tenga conocimiento.
33. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 6 de julio de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.