DOF: 31/07/2015
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 14/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 57.69%.
B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
2. El 13 de junio de 2002 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla y prorrogarla por cinco años más contados a partir del 12 de agosto de 2000.
3. El 20 de junio de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla y prorrogarla por cinco años más contados a partir del 12 de agosto de 2005.
4. El 12 de enero de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla y prorrogarla por cinco años más contados a partir del 12 de agosto de 2010.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la varilla corrugada, originaria de Brasil, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 3 y 6 de julio de 2015 Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y Simec International 7, S.A. de C.V. (“Simec 7”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de Brasil. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.
7. Deacero, Ternium y Simec 7 son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación de toda clase de productos de fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de varilla corrugada, presentaron carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 29 de junio de 2015.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la varilla corrugada. Es una barra de acero especialmente fabricada para usarse como refuerzo para concreto. Presenta rebordes o salientes llamados corrugaciones que inhiben el movimiento relativo y longitudinal en el concreto. Se produce en diámetros de 5/32 a 1½ pulgadas y se comercializa en rollos o en tramos longitudinales de 6 a 12 metros. En el mercado internacional se conoce como concrete reinforcing bar.
2. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
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Descripción
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Capítulo 72
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Fundición, hierro y acero.
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Partida 7214
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Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas oextrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
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Subpartida 7214.20
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– Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado osometidas a torsión después del laminado.
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Fracción 7214.20.01
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Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
11. De acuerdo con el SIAVI, el Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
12. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria comunicó que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.
3. Normas
13. Las normas técnicas aplicables al producto objeto de examen son las siguientes: i) ASTM A615/A615M-15 “Standard Specification for Deformed and Plain Carbon-Steel Bars for Concrete Reinforcement”; ii) NMX-B-18-1988 “Varillas corrugadas y lisas de acero, procedentes de riel, para refuerzo de concreto”; iii) NMX-B-032-1988 “Varillas corrugadas y lisas, de acero, procedentes de eje, para refuerzo de concreto”; iv) NMX-B-072-CANACERO-2013 “Industria siderúrgica-varilla corrugada de acero, grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto-especificaciones y métodos de prueba”; v) NMX-B-294-1986 “Industria siderúrgica-varillas corrugadas de acero, torcidas en frío, procedentes de lingote o palanquilla, para refuerzo de concreto”; vi) NMX-B-434-1969 “Método de prueba para determinar el peso unitario y el área transversal de las varillas lisas y corrugadas, para refuerzo de concreto”, y vii) NMX-B-457-CANACERO-2013 “Industria siderúrgica-varilla corrugada de acero de baja aleación para refuerzo de concreto-especificaciones y métodos de prueba”.
4. Proceso productivo
14. El proceso para producir la varilla corrugada inicia con la obtención de acero, a partir de la fusión de la materia prima siderúrgica (chatarra y/o hierro de reducción directa). Mediante el proceso de vaciado continuo se obtiene la palanquilla. Posteriormente este producto se recalienta y se lamina en caliente hasta obtener la varilla. Finalmente ésta se corta en las dimensiones requeridas.
5. Usos y funciones
15. La varilla corrugada es un insumo que se utiliza como refuerzo para concreto en la industria de la construcción, la cual concentra la mayor parte de su demanda.
F. Partes interesadas
16. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2333
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
Simec International 4, S.A. de C.V.
Eje 114 No. 440
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Simec International 7, S.A. de C.V.
Eje 114 No. 415
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Talleres y Aceros, S.A. de C.V.
Carretera Federal México-Veracruz Km 321 S/N Int. 2
Zona Industrial
C.P. 94450, Ixtaczoquitlan, Veracruz
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Universidad Norte No. 992
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Embajada de Brasil en México
Lope de Armendáriz No. 130
Col. Lomas de Virreyes
C.P. 11000, México, Distrito Federal
G. Otras comparecencias
17. El 6 de julio de 2015 compareció la CANACERO para presentar dos cartas emitidas el 29 de junio de 2015, en las que señala que Ternium y Simec 7 son productores nacionales de varilla corrugada.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
18. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
B. Legislación aplicable
19. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
20. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
21. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
22. En el presente caso, Deacero, Ternium y Simec 7, en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de Brasil, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
23. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Deacero, Ternium y Simec 7, que comprende del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de lainvestigación.
24. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
25. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
26. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.
27. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
28. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
29. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
30. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
31. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
32. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 22 de julio de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.