Examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania

DOF: 07/09/2016

RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE RUMANIA, LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 18/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, la Federación de Rusia (“Rusia”) y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
2. Mediante esta Resolución, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos, en los siguientes términos:
a.    de 67.6% para las originarias de Rumania;
b.    de 36.8% para las originarias de Rusia, y
c.    de 60.1% para las originarias de Ucrania.
3. No está sujeta al pago de las cuotas compensatorias la placa de acero en hoja que cumpla con las características y las condiciones señaladas en los puntos 374 y 375 de la Resolución Final.
B. Primer examen de vigencia
4. El 12 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener vigentes las cuotas compensatorias por cinco años más.
C. Elusión de cuotas compensatorias
5. El 8 de enero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de cuotas compensatorias a la importación de placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), en los siguientes términos:
a.    de 36.8% para las originarias de Rusia, y
b.    de 60.1% para las originarias de Ucrania.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la placa de acero en hoja al carbono, originaria de Rumania, Rusia y Ucrania, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
7. El 14 de agosto de 2015 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.
F. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias
8. El 7 de septiembre de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
9. El producto objeto de examen es la placa de acero en hoja al carbono sin alear y aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos. Comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y, en inglés, como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo: 72
Fundición, hierro y acero.
Partida: 7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 milímetros (mm), laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
– Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
Subpartida: 7208.51
— De espesor superior a 10 mm.
Fracción: 7208.51.01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones7208.51.02 y 7208.51.03.
Fracción: 7208.51.02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Fracción: 7208.51.03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Subpartida: 7208.52
— De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción: 7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Partida: 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida: 7225.40
— Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Fracción: 7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Fracción: 7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior oigual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012. Sin embargo, el 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial”, en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 10 de la presente Resolución, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 y hasta el 4 de abril de 2016. El 4 de abril de 2016 se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se prorrogó la vigencia del arancel del 15% a estas importaciones hasta el 1 de octubre de 2016.
13. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
14. El producto objeto de examen se fabrica con aceros al carbón o comerciales, que constituyen la mayor parte de la producción siderúrgica del mundo, constituidos básicamente por mineral de fierro, carbón, ferroaleaciones y un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
15. El proceso para la producción de la placa de acero en hoja objeto de examen se lleva a cabo mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación. La extracción y beneficio del mineral y la laminación son similares en el mundo y varían únicamente en el grado de automatización.
16. La placa de acero en hoja se obtiene de la siguiente manera: en el proceso de fundición y aceración de la materia prima se introduce chatarra o fierro esponja a un horno eléctrico o un Alto Horno Básico al Oxígeno (AH-BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace) para obtener el arrabio o hierro fundido.
17. El arrabio se introduce al horno de aceración BOF (olla llamada convertidor) en donde, mediante la adición de oxígeno, se reduce el contenido de carbono hasta obtener aceros al carbón o comerciales. Se agregan ferroaleaciones para alcanzar el acero con las características físicas y químicas requeridas, entre ellas, el boro. El acero líquido se lleva a la máquina de colada continua para producir planchones, que se conducen a molinos en los que, por medio de castillos y rodillos, se laminan hasta obtener placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos requeridos.
4. Normas
18. La placa de acero en hoja se fabrica conforme a las normas ASME (American Society of Mechanical Engineers), SAE (Society of Automotive Engineers), GOST (Gosudarstvenny Standart), DIN (Deutsches Institut für Normung) y la ASTM-Designation A 36 / A 36M (American Section of the International Association for Testing Materials), que se aplica a los perfiles, placas y barras de acero al carbono de calidad estructural para usar en construcción remachada, atornillada o soldada, en puentes y edificios y para propósitos estructurales generales. No hay normas técnicas obligatorias para los productos de acero que se comercializan en el mercado nacional, pero son una referencia que utiliza el cliente para establecer las características físicas y químicas del producto que solicita.
5. Usos y funciones
19. El producto objeto de examen es un insumo que se utiliza para fabricar bienes intermedios y de capital, tales como tanques a presión, calderas, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaria y tubería, entre muchos otros productos.
H. Convocatoria y notificaciones
20. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a la productora nacional, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
21. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de Rumania, Rusia y Ucrania.
I. Partes interesadas comparecientes
22. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productora nacional
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, Ciudad de México
2. Gobiernos
Embajada de Rusia en México
Avenida José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
Embajada de Ucrania en México
Avenida Paseo de la Reforma No. 730
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
J. Argumentos y medios de prueba
1. Prórroga
23. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a la empresa AHMSA para que presentara su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 30 de octubre de 2015.
2. Productora nacional
a. AHMSA
24. El 30 de octubre de 2015 AHMSA compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A.    En caso de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes, se deduce la probabilidad fundada de la repetición de discriminación de precios en perjuicio de la industria siderúrgica nacional, en razón de lo siguiente:
a.   la perspectiva incierta del consumo de acero, derivado de un menor ritmo de crecimiento de la economía mundial; la débil recuperación en Europa y la desaceleración en su consumo; el estancamiento de los mercados de Canadá y los Estados Unidos, así como sus bajos niveles de consumo; el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania; la desaceleración de la economía china en 2015, así como el decremento en la economía brasileña y su impacto en el desempeño del consumo de Centro y Sudamérica;
b.   la lenta e incierta recuperación económica de los principales mercados de Rumania, Rusia y Ucrania, mismos que lejos de recuperar los niveles prevalecientes en el periodo previo a la crisis financiera internacional, registrarán tasas de crecimiento inferiores;
c.   la perspectiva de recesión de Rumania, Rusia y Ucrania, considerando lo siguiente:
i.    Rumania es vulnerable a la volatilidad en el mercado financiero global o la zona del euro, así como a un periodo prolongado de crecimiento lento y baja inflación;
ii.   en Rusia bajaron sistemáticamente las tasas de crecimiento de su economía a lo largo del periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, de lo que se prevé un inevitable panorama recesivo. Asimismo, su situación económica fue impactada por la intervención en Ucrania y la respuesta internacional, en términos de fuertes sanciones económicas;
iii.   el gobierno ruso ha hecho poco por diversificar la economía del país y no ha desarrollado industrias modernas de alto crecimiento y tecnología, inclusive, sigue siendo dependiente de la industria del petróleo y el gas y
iv.   tras el repunte registrado en el periodo 2010-2011, la economía ucraniana registra un crecimiento nulo a raíz del conflicto bélico con Rusia. Es previsible que la industria ucraniana busque mercados más abiertos para poder colocar sus excedentes.
d.   la elevada capacidad de producción de placa de acero en hoja y la subutilización de la capacidad y potencial exportable de Rumania, Rusia y Ucrania, toda vez que, en su conjunto, utilizaron su capacidad de producción en 43.6% durante 2015, lo que les permitió generar un volumen de exportación equivalente al 38.1% de su producción y
e.   las investigaciones antidumping contra Rumania, Rusia y Ucrania, toda vez que el comportamiento histórico de su comercio, particularmente sus precios de exportación, indican la persistencia de la práctica de discriminación de precios para desplazar el volumen excedente que producen o están en capacidad de producir.
B.    Durante el periodo de examen, Rumania, Rusia y Ucrania exportaron a México a través de la fracción
arancelaria 7208.51.01 de la TIGIE y al amparo del régimen de importación temporal, un volumen de placa de acero en hoja que representa el 0.085% de las importaciones totales que ingresaron a México. Sin embargo, no pueden ser consideradas para el cálculo del precio de exportación, en razón de lo siguiente:
a.   sus exportaciones del producto objeto de examen no están sujetas al pago de cuotas compensatorias cuando ingresan bajo el régimen de importación temporal;
b.   su volumen de importación representa menos del 1% del total de las importaciones registradas en el periodo de examen, por lo que no cumplen con el mínimo permitido para el análisis y
c.   los precios de dichas operaciones son anormalmente altos.
C.    Para el cálculo del precio de exportación deben analizarse las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo, considerando sus precios de exportación ponderados, en virtud de que reflejan de manera objetiva los volúmenes y niveles de precios de exportación del producto objeto de examen. Lo anterior, a partir de los precios libre a bordo (“FOB”, por las siglas en inglés de Free on Board) en puertos de Rumania, Rusia y Ucrania, publicados por el Iron and Steel Statistics Bureau (ISSB).
D.    Dado que los precios de exportación obtenidos del ISSB son precios a nivel FOB, se propuso realizar ajustes por concepto de flete terrestre desde las plantas hasta los puertos de embarque.
E.    Rumania, Rusia y Ucrania son países con características de economía centralmente planificada, por lo que el cálculo de valor normal del producto objeto de examen debe realizarse con base en información de mercancía similar originaria de un tercer país con economía de mercado. Para tal efecto, Brasil es un país sustituto idóneo, en razón de lo siguiente:
a.   prevalecen las circunstancias que motivaron que durante el primer examen de vigencia se utilizara como país sustituto, en virtud de la situación vigente de Rumania, Rusia y Ucrania, en cuanto a factores económicos y de producción;
b.   el gobierno no interfiere en las decisiones de producción, inversión o abastecimiento de insumos de la industria siderúrgica, lo que revela su carácter de economía de mercado. Asimismo, está abierto a las importaciones siderúrgicas;
c.   el nivel de desarrollo económico de Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil es similar, considerando lo siguiente:
i.    se encuentran en una etapa similar de industrialización, propia de los países denominados emergentes, que se caracteriza por altas tasas de crecimiento económico;
ii.   la industria siderúrgica brasileña es una importante productora y exportadora a nivel mundial de placa de acero en hoja, utiliza los mismos insumos, equipamiento y procesos productivos para su fabricación;
iii.   a partir de cifras del Banco Mundial para 2014, los niveles del Ingreso Nacional Bruto (INB) per cápita de Rumania, Rusia y Brasil se ubican en un rango cercano;
iv.   la estructura productiva de Rumania, Rusia y Ucrania es semejante a la de Brasil, ya que la generación del Producto Interno Bruto (PIB) depende significativamente del sector industrial y
v.   Rusia y Brasil pertenecen al llamado grupo de los “BRICS” (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), a los que se considera, serán de los principales motores del crecimiento mundial.
d.   para la producción de acero líquido, Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil dependen principalmente del proceso AH-BOF, y en menor medida de otros procesos;
e.   Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil cuentan con disponibilidad de los principales insumos, así como con los recursos energéticos necesarios para la producción siderúrgica, en cuanto a reservas de gas natural y generación de electricidad;
f.    Rusia, Ucrania y Brasil presentan una estrecha similitud en los aspectos de escalas de producción de placa de acero en hoja, lo que asegura que la productividad, los costos y economías de escala sean similares o muy cercanas entre sus plantas, y
g.   en Brasil existen condiciones de mercado, considerando que las empresas que componen su industria productora de placa de acero en hoja son empresas propiedad del sector privado y que el gobierno no tiene injerencia en sus decisiones.
F.    Para el cálculo de valor normal, se propuso utilizar referencias de precios domésticos de placa de acero en hoja en Brasil, observados durante el periodo comprendido de julio de 2014 a junio de 2015, obtenidas de Platts Steel Business Briefing (“Platts”).
G.    Para el cálculo de valor normal se propuso realizar ajustes por concepto del Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS), Impuestos por Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS), Programa de Integración Social (PIS), así como Impuesto sobre Producción Industrial (IPI), mismos que equivalen a un impuesto acumulado de 32.25%.
H.    Las ventas al mercado doméstico de Brasil son representativas, ya que usualmente este país destina la mayor parte de su producción a su mercado interno, cubriendo la mayor parte de su consumo aparente.
I.     Al comparar el precio doméstico de la placa de acero en hoja en Brasil y el precio de exportación promedio de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo, se comprueba que dichos países continúan exportando el producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios.
J.     La aplicación de las cuotas compensatorias objeto de examen ha sido efectiva, toda vez que contuvieron el incremento de las importaciones provenientes de Rumania, Rusia y Ucrania y contrarrestaron el daño que causaron los elevados volúmenes de importación de dichos países. Sin embargo, resulta factible que la supresión de las cuotas compensatorias dé lugar a la repetición de la práctica desleal de comercio y el consecuente daño a la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente:
a.   la capacidad instalada de producción de Rumania, Rusia y Ucrania tuvo un crecimiento de 10% entre 2010 y 2014; a pesar que en ese periodo su producción prácticamente se mantuvo igual, su consumo aparente decreció 5%, y como resultado, la capacidad disponible para exportación aumentó 20%;
b.   en el periodo comprendido de 2010 a 2014 las exportaciones de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania representaron en promedio el 14% de las exportaciones globales, debido a los precios con los que las realizan, ya que son de los más bajos en el periodo;
c.   Rumania, Rusia y Ucrania se encuentran dentro de los cinco países con los precios de exportación más bajos entre los 15 principales países exportadores. Los precios de exportación de Rusia y Ucrania muestran una clara propensión a la discriminación de precios;
d.   el mercado mexicano de placa de acero en hoja está abierto a la competencia exterior, ampliando la oferta a los consumidores. Por su parte, las cuotas compensatorias cumplen con el objetivo de mantener condiciones de competencia y libre concurrencia justa en el mercado nacional, sin afectar su abasto, y
e.   a partir de las exportaciones realizadas por Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo durante el periodo de examen, se deduce que si se suprimen las cuotas compensatorias se propiciaría la importación de placa de acero en hoja en condiciones de subvaloración, respecto al precio promedio de venta en México del producto similar.
K.    En el periodo analizado las exportaciones mexicanas de placa de acero en hoja representaron en promedio el 11% de la producción nacional, misma que está orientada al mercado interno. En este sentido, la producción nacional resulta altamente sensible a las prácticas desleales de comercio internacional.
L.    De 2010 a 2013 se registraron importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania en volúmenes crecientes, en tanto que, en 2013, tras el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rusia y Ucrania (la “investigación sobre elusión”), se registró un descenso de las importaciones. Para 2014 y 2015 sus volúmenes fueron poco significativos.
M.    Los precios a que exportaron Rumania, Rusia y Ucrania estuvieron consistentemente por debajo de los precios a los que vende la industria nacional en el mercado mexicano, por lo que durante el periodo analizado existieron importantes márgenes de subvaloración. La práctica de discriminación de precios es una estrategia comercial habitual en las exportaciones de placa de acero en hoja de dichos países para asegurar un volumen de exportación que les permita operar la capacidad instalada con que cuentan y que les obliga a mantener un nivel de producción superior al de suconsumo interno.
N.    Con base en un escenario bajo de los pronósticos del Consumo Nacional Aparente (CNA) de placa de acero en hoja, elaborado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), la perspectiva es que el consumo mexicano crecerá en los próximos años: 2.0% en 2016 y 2.6% en 2017 y, en contraste, se prevé un nulo crecimiento en el consumo aparente de acero en la Comunidad de Estados Independientes (CEI) para 2016.
O.    El crecimiento del CNA de placa de acero en hoja en México constituye un elemento de atracción para países exportadores como Rumania, Rusia y Ucrania, que siempre pretenden nuevos mercados donde ubicar sus excedentes de producción.
P.    Los factores distintos a las importaciones del producto objeto de examen que en el corto plazo podrían modificar las condiciones que prevalecen en el mercado nacional y podrían incidir sobre los precios y las ventas internas del producto nacional, son la desaceleración de la economía mexicana, el crecimiento de la capacidad mundial de producción de placa de acero en hoja y la sobre oferta resultante.
Q.    Se estima que el volumen de placa de acero en hoja importada de Rumania, Rusia y Ucrania en 2016, en un escenario sin cuotas compensatorias, sería igual a la proporción de la capacidad exportable que exportaron a México en 2012 más el porcentaje incremental entre el CNA de 2016 con respecto al de 2012. De lo anterior, resulta un incremento de las importaciones totales, acrecentando con ello su aportación al consumo de 0.03% en 2015 a 7% en 2016 y 12% para 2017.
R.    Ante el crecimiento de las importaciones, la producción de la rama de producción nacional disminuiría 9% en forma consecutiva en 2016 y 2017. Al considerar un crecimiento del CNA de 2% en 2016 y 2.6% en 2017, la caída de la producción nacional resultaría considerable, en razón de lo siguiente:
a.   la producción destinada al mercado interno resentiría el ingreso de las importaciones; su volumen decrecería 11% en 2016 y acumularía un nuevo descenso de 9% en 2017. Consecuentemente, su participación en el CNA se deterioraría al pasar de 36% en 2015 a 28% en 2017;
b.   las ventas al mercado interno disminuirían 30% y 8% en 2016 y 2017, respectivamente;
c.   el volumen destinado a la exportación aumentaría 7% en 2016 respecto a 2015, y por efecto de la reducción en la producción nacional en 2017, las exportaciones decrecerían 9%, en tanto que su participación en la producción aumentaría;
d.   dado el margen de subvaloración existente entre el precio de las importaciones y el de venta a mercado interno, el precio de la producción nacional se reduciría;
e.   como efecto de menores ventas al mercado interno y precios contenidos, los ingresos por ventas al mercado interno resultarían 54% menos en 2017 respecto de 2014, lo que significa un quebranto para la producción nacional;
f.    el decaimiento de los ingresos por venta al mercado interno en un escenario donde retornan las importaciones en condiciones de discriminación de precios, hace que el valor de las ventas totales sea insuficiente para cubrir los costos de fabricación y gastos de operación estimados para 2016 y 2017, resultando en una drástica disminución de la utilidad operativa entre 2017 y 2014 y
g.   al reducirse los volúmenes de producción y venta, así como los ingresos por este último concepto, la repercusión en el número de personas empleadas en la línea de placa de acero en hoja redundaría en una disminución del 9% en 2016 y 2017.
S.    Los siguientes factores permiten establecer que, de eliminarse las cuotas compensatorias, se haría propicio el reingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania al mercado mexicano, en volúmenes y precios que causarían un daño sustancial a la producción nacional:
a.   el potencial exportador que poseen Rumania, Rusia y Ucrania se complementa con los márgenes de discriminación de precios que registran sus exportaciones, lo cual resulta en una subvaloración con respecto al precio de los productores mexicanos;
b.   el exceso de capacidad y producción de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania encuentra pocas oportunidades en el mercado mundial y
c.   de los países con excedentes exportables en 2014 sobresalen, entre otros, Ucrania con 1.8 millones de toneladas producidas por arriba de su consumo y a partir de 2015, Rusia comenzó a generar excedentes exportables, en tanto que Rumania tuvo en todo el periodo un promedio de 166 mil toneladas producidas por encima de su consumo.
25. AHMSA presentó:
A.    Valor y volumen de las exportaciones a México y a terceros países de Rumania, Rusia y Ucrania de placa de acero en hoja, respectivamente, para los periodos de julio 2010-junio 2011, julio 2011-junio 2012, julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014, así como el periodo de examen, obtenidos de ISSB y el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M).
B.    Valor, volumen y precio promedio de las exportaciones a terceros países de Rumania, Rusia y Ucrania de placa de acero en hoja, respectivamente, en el periodo de examen, obtenidos de ISSB.
C.    Cálculo de flete terrestre para lámina caliente en Rumania, Rusia y Ucrania.
D.    Cotización de flete terrestre en Rusia del 23 de julio de 2014, elaborada por una empresa transportista especializada.
E.    Precio de exportación ajustado de placa de acero en hoja al carbono de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo, para el periodo de examen, obtenido de ISSB.
F.    Extracto del estudio de mercado de lámina rolada en caliente de Brasil elaborado por la empresa consultora Setepla Tecnometal Engenharia (“Setepla”) de abril de 2015, con información sobre la participación del gobierno de Brasil en la industria siderúrgica.
G.    Indicadores de la industria siderúrgica de Brasil, con información sobre volumen de producción para ventas internas y externas, importaciones y consumo aparente de placa de acero en hoja para 2014 y el primer semestre de 2015, obtenidos del Instituto Aco Brasil (“Aco Brasil”).
H.    Extracto de los informes estadísticos de la industria siderúrgica en Brasil al cuarto trimestre de 2014 y primer trimestre de 2015, elaborados por Aco Brasil.
I.     Cálculo de los impuestos sobre los precios domésticos de placa de acero en hoja en Brasil reportados por Platts, para el periodo de examen.
J.     Cálculo del valor normal y ajustes de placa de acero en hoja para el periodo de examen, a partir de los precios en el mercado interno de Brasil, cuya fuente es Platts.
K.    Cálculo del margen de discriminación de precios para las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, respectivamente, para el periodo de examen.
L.    Extracto del reporte semestral de Tailandia a la Comisión de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), número G/ADP/N/272/THA del 25 de septiembre de 2015, con información sobre medidas antidumping en contra de importaciones de placa de acero en hoja al carbón originario de Rumania, Rusia y Ucrania.
M.    Carta de la CANACERO del 21 de agosto de 2015, en la que se informa el porcentaje de participación de AHMSA en la producción nacional de placa de acero en hoja al carbono.
N.    Descripción del proceso de producción de AHMSA para placa de acero en hoja al carbono, de diciembre de 2012.
O.    Copia de tres facturas de venta en el mercado interno de placa de acero en hoja emitidas por AHMSA en el periodo de examen.
P.    Las normas de calidad ASTM A283/A283M, ASTM A36/A36M, ASTM A57/A572M, ASTM A786/A786M, ASTM A1011/A1011M, SAE J-403 y API 5L X 42 PSL 1, emitida por el Instituto Americano del Petróleo (“API”, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute).
Q.    Listado de normas y especificaciones de producción para acero con boro.
R.    Estadística mundial de exportaciones de placa de acero en hoja al carbono, con volumen y precio por país, para los años de 2010 a 2014, obtenido de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade).
S.    Indicadores del mercado mundial de placa de acero en hoja, con información sobre volumen de producción y consumo aparente anuales por país, para los años de 2011 a 2019, obtenidos de la publicación “Steel plate products market outlook 2015” de CRU International Limited (CRU).
T.    Los siguientes documentos elaborados por la Asociación Mundial del Acero (“WSA”, por las siglas en inglés de World Steel Association):
a.   “World steel in figures 2015” con información sobre la producción mundial de acero crudo;
b.   “World steel short range outlook 2015-2016” del 12 de octubre de 2015, con información sobre el consumo mundial de acero, y
c.   “Overview of the steelmaking process” con información sobre el proceso de producción de acero.
U.    Pronóstico del CNA de placa de acero en hoja al carbono para los años de 2015 a 2025, elaborado por la CANACERO en junio de 2015.
V.    Carta de AHMSA del 19 de octubre de 2015 dirigida a la CANACERO, mediante la cual le solicita se entregue a la Secretaría la información que proporcione el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono en el periodo de examen y carta de la CANACERO del 26 de octubre de 2015, dirigida a AHMSA, mediante la cual dio respuesta a su solicitud.
W.   Valor, volumen y precio de las importaciones mexicanas del producto objeto de examen, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, así como del resto del mundo, para los periodos de julio 2010-junio 2011, julio 2011-junio 2012, julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014, así como el periodo de examen, obtenidos de la CANACERO.
X.    Indicadores del mercado nacional de placa de acero en hoja al carbono, para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, el periodo de julio 2013-junio 2014, el periodo de examen, así como proyecciones para los años 2015, 2016 y 2017, en escenarios con y sin cuota compensatoria.
Y.    Metodología utilizada para la proyección de los indicadores del mercado nacional de placa de acero en hoja al carbono, en un escenario sin cuotas compensatorias.
Z.    Valor en dólares de los Estados Unidos (dólares) y volumen de las ventas totales por cliente de AHMSA de placa de acero en hoja al carbono, en los años 2010 a 2014 y primer semestre de 2015.
AA.  Cálculo del margen de subvaloración de precios de las exportaciones de placa de acero en hoja al carbono de Rumania, Rusia y Ucrania, para el periodo de examen.
BB.  Indicadores económicos y financieros de AHMSA de placa de acero en hoja al carbono, para 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, el periodo de julio 2013-junio 2014, así como el periodo de examen, con proyecciones para 2015, 2016 y 2017.
CC.  Estado de costos, ventas y utilidades de AHMSA de ventas totales y ventas en el mercado interno de placa de acero en hoja al carbono, para el periodo de análisis, de examen, primer semestre de 2014 y 2015, así como proyecciones para 2015, 2016 y 2017, en un escenario sin cuotas compensatorias, con explicación de la metodología aplicada.
DD.  Estados financieros auditados de AHMSA de 2012, 2013 y 2014 y balance general del primer semestre de 2015.
EE.  Indicadores de la industria de placa de acero en hoja en Rumania, Rusia y Ucrania, respectivamente, así como conjuntamente, para los años de 2010 a 2015 y proyecciones para 2016 y 2017, obtenidos de CRU, ISSB y la CANACERO.
FF.   Extractos de los siguientes documentos:
a.   “Statistical review of world energy” elaborado por BP plc (British Petroleum) en junio de 2015, con información de la producción mundial de carbón, gas natural y electricidad, obtenido de la página de Internet http://www.bp.com/statisticalreview;
b.   “Iron One” elaborado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos en enero de 2015, con información sobre la producción mundial de mineral de hierro;
c.   “Manual de especificaciones y garantías AHMSA”, para la producción de placa de acero en hoja al carbono, de octubre de 2011;
d.   “World economic outlook: Adjusting to lower commodity prices” elaborado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en octubre de 2015, y
e.   “Anuario estadístico de la industria siderúrgica mexicana 2008-2013” elaborado por la CANACERO, con información sobre la producción, consumo, importación y exportación de placa de acero en hoja al carbono en el mercado nacional en los años del 2008 a 2013.
GG.  Impresiones de pantalla de las siguientes páginas de Internet:
a.   de Google Maps (http://www.google.com.mx/maps) con fecha de consulta del 29 de octubre de 2015 e información sobre el cálculo de distancia de:
i.    Galati a Constanza, Rumania;
ii.   Magnitogorsk y Cherepovets a San Petersburgo, Rusia y
iii.   Mariupol a Odessa, Ucrania.
b.   del Banco Mundial (http://datos.bancomundial.org), con indicadores mundiales de INB per cápita, PIB y su integración sectorial, consultada el 29 de octubre de 2015;
c.   de empresas brasileñas, del 27 de octubre de 2015, con información del proceso productivo para placa de acero en hoja y especificaciones técnicas:
i.    Compañía Siderúrgica Nacional (http://www.cns.com.);
ii.   Usiminas (http://usiminas.com), y
iii.   ArcelorMittal Tubarao (http://tubarao.arcelormittal.com).
d.   Platts (www.steelbb.com), del 30 de septiembre de 2015, con información sobre el precio doméstico de placa de acero en hoja en Brasil sin impuestos, para el periodo de enero de 2014 a septiembre de 2015;
e.   Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (http://www.cbsa-asfc.gc.ca) y el Tribunal de Comercio Internacional de Canadá (http://www.citt-tcce.gc.ca) del 29 de octubre de 2015, con información sobre investigaciones antidumping en contra de importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil;
f.    Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (http://www.usitc.gov), con información publicada en el Diario Oficial de los Estados Unidos el 4 de febrero de 2015, sobre una investigación antidumping en contra de importaciones de placa de acero originarias de Rusia y Ucrania;
g.   de las siguientes empresas del 21 de octubre de 2015, con información técnica del producto objeto de examen:
i.    ArcelorMittal Galati (http://galati.arcelormittal.com);
ii.   Metinvest (http://ilyichsteel.metivestholding.com);
iii.   Magnitogorsk Iron and Steel Works (http://eng.mmk.ru), y
iv.   Severstal (http://severstal.ru).
HH.  Los siguientes artículos:
a.   “5 claves económicas sobre la Rusia de Vladimir Putin” obtenido de la página de Internet de CNN Expansión (www.cnnexpansion.com) del 11 de mayo de 2015;
b.   “La economía ucraniana cayó 15% en el primer trimestre de 2015” obtenido de la página de Internet del Diario Jornada (www.diariojornada.com.ar) del 30 de abril de 2015;
c.   “Medvédev reconoce que la economía de Rusia paga un precio por Crimea” y “Ucrania logra una quita de la quinta de su deuda”, obtenidos de la página de Internet del diario El País (www.elpais.com), del 21 de abril y 27 de agosto de 2015, respectivamente;
d.   “La economía de Ucrania toca fondo, admite el Banco Central” obtenido de la página de Internet del diario Sputnik Mundo (www.sputniknews.com) del 27 de abril de 2015;
e.   “Ucrania: Reformas ayudado a estabilizar la economía, pero continuó y reformas más rápidas son clave” obtenido de la página de Internet del Banco Mundial (www.worldbank.org) del 5 de octubre de 2015, y
f.    “La deuda externa de Ucrania se disminuye en $300 millones” obtenido de la página de Internet Ukrinform (www.ukrinform.es) del 23 de junio de 2015.
3. Gobiernos
a. Gobierno de Rusia
26. El 18 de septiembre y 8 de octubre de 2015 el gobierno de Rusia compareció únicamente para manifestar su interés de participar en el presente procedimiento.
b. Gobierno de Ucrania
27. El 14 de septiembre y 16 de octubre de 2015 el gobierno de Ucrania compareció para presentar argumentos y pruebas. Manifestó:
A.    No es necesario continuar con la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de productos ucranianos, debido a que no existe amenaza de que se repita la práctica de discriminación de precios por parte de Ucrania.
B.    Conforme a datos estadísticos del Centro de Comercio Internacional y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Ucrania prácticamente dejó de exportar el producto objeto de examen a México en el periodo comprendido de julio de 2013 a junio de 2015.
C.    La disminución de las exportaciones ucranianas se explica por la difícil situación económica que vive dicho país y la caída de su potencial de exportación como resultado de la guerra, por lo que las exportaciones ucranianas a México de placa de acero en hoja no representan una amenaza de repetición de daño a los productores mexicanos.
D.    El potencial de exportación de Ucrania disminuyó significativamente debido al conflicto militar en su región oriental y la anexión de Crimea, propiciando los siguientes efectos:
a.   Ucrania perdió parte significativa de su potencial económico, particularmente en la producción de la industria carbonífera, mecánica y metalúrgica, que aseguraron parte considerable de la producción nacional y de las exportaciones;
b.   las empresas del sector siderúrgico redujeron su nivel de utilización industrial, sus exportaciones y se agravó la recesión económica durante 2014 y 2015;
c.   la infraestructura de transporte sufrió destrucción y daños significativos, lo que afectó negativamente la situación económica de Ucrania. Asimismo, debido a la anexión de Crimea, Ucrania perdió todos los puertos marítimos ubicados en territorios anexos de Rusia;
d.   en las empresas ubicadas en la zona de conflicto militar, la organización de producción y la venta de producto terminado empeoró debido al deterioro de sus instalaciones, la destrucción de la infraestructura de transporte y de suministro de energía, así como al déficit de materias primas;
e.   las empresas metalúrgicas que funcionan fuera de la zona de conflicto suspendieron su actividad por falta de coque metalúrgico. Algunas empresas operaron sólo con capacidad parcial de la utilización industrial;
f.    actualmente no funcionan las plantas de Donetsk Electrometallurgical Plant y Donetsk Metal Rolling Plant, mismas que fueron paradas en enero de 2014, y
g.   en 2015 las exportaciones de mercancías ucranianas siguieron disminuyendo, debido a los cambios en la dinámica de suministro de mercancías en el país, que afectaron negativamente los indicadores generales de las exportaciones. En particular, las exportaciones del sector metalúrgico disminuyeron en 1.7 veces en 2015, respecto a 2014.
E.    De acuerdo con datos de la Asociación de Empresas Metalúrgicas (“Metalurgprom”), los indicadores de producción de los principales productos metalúrgicos en Ucrania en el primer semestre de 2015 se redujeron sustancialmente, en relación con el mismo periodo del año anterior, en 29% respecto al hierro fundido, 27% respecto al acero y 28% respecto a productos laminados.
28. El gobierno de Ucrania presentó los documentos WT/BOP/S/17 y WT/BOP/G/21 del 8 de abril de 2015, titulados “Consultas con Ucrania”, emitidos por el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos de la OMC.
K. Réplicas
1. Prórrogas
29. La Secretaría otorgó una prórroga de 5 días a los gobiernos de Rusia y Ucrania para que presentaran las réplicas y contraargumentaciones que estimaran pertinentes. El plazo venció el 20 de noviembre de 2015.
2. Gobiernos
a. Gobierno de Rusia
30. El 20 de noviembre de 2015 el gobierno de Rusia compareció para replicar la información de AHMSA. Manifestó:
A.    En la petición del productor mexicano no hay argumentos convincentes sobre la amenaza de daño para la industria mexicana en caso de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes.
B.    Los argumentos del productor mexicano sobre la repetición de la discriminación de precios en caso de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes, se basan en alegaciones sobre el estatus de no mercado de la economía rusa, sin considerar lo siguiente:
a.   el reconocimiento del estatus de mercado de la economía rusa por México en 2011, y
b.   la descripción de los métodos de gobierno de Rusia basados en el mercado, incluyendo los que están relacionados con el sector siderúrgico ruso, contenidos en el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Rusia a la OMC (WT/ACC/RUS/70).
C.    De conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), Rusia debe ser considerada como economía de mercado.
D.    La metodología con que la Secretaría aplica las medidas antidumping contra productos de acero originarios de Rusia no es convincente y no corresponde al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”) ni las reglas de la OMC, mismo que en su artículo 2 dispone que el valor normal del producto debe basarse en precios pagados o por pagar en el curso de operaciones comercialesnormales por clientes independientes y es calculado normalmente sobre la base de los registros, situación que sólo podrá ajustarse en los siguientes casos:
a.   los registros no están de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país de que se trate o éstos no reflejan razonablemente los costos asociados a la producción y la venta de productos y
b.   una situación especial en el mercado.
E.    No existe discriminación de precios de los exportadores rusos de placa de acero en hoja, considerando que el precio de exportación es de 560 dólares por tonelada, de acuerdo al Servicio Federal de Aduanas de Rusia y el precio promedio de venta en el mercado interno en 2014 fue de 485 dólares por tonelada, de acuerdo con el Servicio Federal de Estadísticas de Rusia.
F.    Repetidamente se ha enviado a la Secretaría la información sobre el crecimiento de demanda interna de productos de acero en Rusia, por causa de la construcción de nueva infraestructura, los estadios para el mundial de fútbol de 2018 y los proyectos de las empresas de petróleo y gas.
31. El gobierno de Rusia presentó:
A.    Extracto del documento denominado “Estrategia de desarrollo de la industria metalúrgica de la Federación Rusa para el periodo comprendido hasta el año 2020” elaborado por el Ministerio de Industria y Comercio de Rusia el 29 de mayo de 2007.
B.    Documento denominado “Rusia como economía de mercado” con información sobre la correspondencia del sector siderúrgico en Rusia a los criterios de economía de mercado, elaborado por el gobierno de Rusia.
C.    Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Rusia a la OMC WT/ACC/RUS/70, del 17 de noviembre de 2011.
b. Gobierno de Ucrania
32. El 20 de noviembre de 2015, el gobierno de Ucrania compareció para replicar la información de AHMSA. Manifestó:
A.    El cálculo del margen de discriminación de precios para Ucrania con base en un país sustituto contraviene el artículo 2 del Acuerdo Antidumping, en razón de lo siguiente:
a.   los productores mexicanos no presentaron pruebas suficientes para sustentar que Ucrania es un país con economía de no mercado;
b.   la economía de Ucrania funciona con base en normas habituales internacionales que se aplican a todas las industrias, incluso al sector siderúrgico;
c.   el estatus de economía de mercado de Ucrania fue reconocido por la Unión Europea en 2005 y por los Estados Unidos en 2006;
d.   el 21 de diciembre de 2005 la Unión Europea modificó el Reglamento del Consejo de la Unión Europea número 384/96 del 22 de diciembre de 1995 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de discriminación de precios por parte de países no miembros de la Comunidad Europea y excluyó a Ucrania de la lista de países con economía de no mercado;
e.   en el marco del procedimiento antidumping que realiza la Comisión Europea sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia, se propuso seleccionar a Ucrania como el tercer país con economía de mercado para determinar el valor normal para China;
f.    en 2014 fue firmado el Acuerdo sobre la Asociación de Ucrania con la Unión Europea que, entre otras cosas, prevé la creación de una zona de libre comercio. Al respecto, se destaca que la práctica de la Unión Europea se opone a la posibilidad de firmar este tipo de acuerdos con los países cuya economía no es de mercado;
g.   las decisiones en el sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adoptan en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias del Estado, y
h.   durante las operaciones de exportación e importación, el pago con las entidades empresariales extranjeras se realiza en los precios de contrato que se forman de acuerdo con los precios y las condiciones del mercado mundial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Ucrania sobre los Precios y la Formación de los Precios.
B.    Ucrania no cae bajo los términos y definiciones del artículo 48 del RLCE, por lo que México le debe otorgar el trato de economía de mercado para fines de investigaciones antidumping, de conformidad con lo siguiente:
a.   la moneda de Ucrania es libremente convertible y depende de las señales de mercado;
b.   los salarios se establecen bajo libre negociación entre trabajadores y patrones;
c.   el Estado garantiza la igualdad de condiciones de competencia en la actividad económica bajo las condiciones de economía de mercado y no interviene en las relaciones económicas de los empresarios;
d.   el trueque no se usa en Ucrania, y
e.   la contabilidad en Ucrania cuenta con los estándares internacionales.
C.    Es ilógica la elección de Brasil como país sustituto de Ucrania, toda vez que ambos países son muy diferentes. La productora nacional eligió a Brasil con el fin de calcular un margen de discriminación de precios lo más grande posible, sin que corresponda a la situación de Ucrania, por lo que la Secretaría no debe tomar en consideración la información tocante al cálculo del margen de discriminación de precios con base en los indicadores de Brasil.
D.    Según la estimación de los expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la legislación de Ucrania en esfera de competencia regula efectivamente, en general, las relaciones que puedan afectar a la competencia económica en el territorio de Ucrania.
E.    La información proporcionada por la productora mexicana confirma el hecho que los suministros procedentes de Ucrania son insignificantes, es decir, se puede constatar la ausencia de daño a la industria mexicana a causa de exportaciones ucranianas de placa de acero.
F.    No existe una amenaza de causar daño a la industria metalúrgica de México por parte de exportaciones ucranianas de placa de acero en hoja al carbono, en razón de lo siguiente:
a.   en 2014 fue firmado el Acuerdo sobre la Asociación de Ucrania a la Unión Europea que prevé la creación de una zona de libre comercio completa, por lo que se destaca que en la Unión Europea no existen restricciones a las importaciones de Ucrania de placa de acero y, al mismo tiempo, la cercanía geográfica de la región europea contribuye a la orientación de las exportaciones ucranianas a dicho mercado, y
b.   la recesión de la economía en Ucrania representa no sólo la reducción del consumo del producto objeto de examen, sino la disminución de la producción, provocada además por la destrucción de las capacidades de producción.
33. El gobierno de Ucrania presentó:
A.    Reglamento No. 2117/2005 del Consejo de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento No. 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de diciembre de 2005.
B.    Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia, emitido por la Comisión Europea, publicado el 14 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Comunidad Europea.
L. Argumentos y pruebas complementarias
34. El 19 de febrero de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. Únicamente compareció el gobierno de Ucrania.
M. Requerimientos de información
1. Prórroga
35. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a AHMSA para que presentara su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 16 de diciembre de 2015. El plazo venció el 29 de enero de 2016.
2. Partes interesadas comparecientes
a. AHMSA
36. El 29 de enero y 13 de mayo de 2016 AHMSA respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 16 de diciembre de 2015 y el 6 de mayo de 2016, para que justificara el carácter de economía centralmente planificada de Rumania, Rusia y Ucrania; proporcionara el costo del flete para llevar la placa de acero en hoja de Rusia, Ucrania y Rumania a México; el estado de costos, ventas y utilidades de sus ventas al mercado interno, así como sus estados financieros; explicara el mecanismo de afectación de las importaciones del producto objeto de examen sobre sus indicadores financieros; complementara las proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades, y precisara diversos aspectos de la información que presentó y sus afirmaciones respecto a los precios de exportación obtenidos de ISSB.
b. Gobierno de Rusia
37. El 15 de enero de 2016 el gobierno de Rusia respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de diciembre de 2015, para efectos de que proporcionara el soporte documental de sus afirmaciones respecto al desarrollo socioeconómico de Rusia y su industria siderúrgica; aportara información sobre los criterios para que se considere a Rusia un país con economía de mercado, precios en el mercado interno de Rusia, información de las empresas productoras de placa de acero en hoja en Rusia y exportaciones de Rusia, así como la metodología utilizada. Al respecto, únicamente presentó información sobre los criterios por los que se considera un país con economía de mercado y sus exportaciones a México.
c. Gobierno de Ucrania
38. El 15 de enero de 2016 el gobierno de Ucrania respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de diciembre de 2015, para efectos de que proporcionara el soporte documental de sus afirmaciones respecto a la afectación a sus empresas metalúrgicas debido a la guerra en su país; aportara información sobre los criterios para que se considere a Ucrania un país con economía de mercado, precios en el mercado interno de Ucrania, información de las empresas productoras de placa de acero en hoja en Ucrania y exportaciones de Ucrania, así como la metodología utilizada. Al respecto, únicamenteproporcionó información sobre sus exportaciones a México y a terceros mercados, así como sobre los criterios por los que se considera un país con economía de mercado.
3. No partes
39. El 16 de diciembre de 2015 la Secretaría requirió información de importaciones a diversos agentes aduanales. Dieron respuesta seis agentes aduanales.
N. Otras comparecencias
40. El 30 de octubre de 2015 compareció la CANACERO, a efecto de presentar una base de importadores que ingresaron del producto objeto de examen en el periodo comprendido de julio de 2014 a junio de 2015.
O. Hechos esenciales
41. El 10 de mayo de 2016 la Secretaría notificó a AHMSA y a los gobiernos de Rusia y Ucrania, respectivamente, los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping.
42. El 24 de mayo de 2016 únicamente AHMSA presentó manifestaciones a los hechos esenciales.
P. Audiencia pública
43. El 17 de mayo de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron la productora nacional AHMSA, así como los gobiernos de Rusia y Ucrania, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, misma que constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Q. Alegatos
44. El 24 de mayo de 2016 AHMSA y el gobierno de Ucrania presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
45. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 4 de agosto de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
46. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
47. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
48. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
49. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
50. Durante este procedimiento, la Secretaría no contó con argumentos, pruebas o información relevante por parte de exportadores de Rumania, Rusia o Ucrania. Tampoco comparecieron al presente procedimiento importadores de la mercancía examinada. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios con base en los hechos de que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden esencialmente a la información y pruebas proporcionadas por la productora nacional AHMSA, los gobiernos de Rusia y Ucrania, así como lainformación de que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
51. AHMSA señaló que Rumania, Rusia y Ucrania realizaron exportaciones de placa de acero en hoja al mercado nacional en una cuantía insignificante, que sólo representó el 0.085% de las importaciones totales de placa de acero en hoja que ingresó al país en el periodo de examen, y que los adquirentes en México, internan dicho producto al amparo del régimen de importación temporal, mismo que no está sujeto al cobro de las cuotas compensatorias.
52. La Secretaría por su parte, constató a través de la base de datos del SIC-M los volúmenes mínimos de importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania durante el periodo de examen. En particular, observó que únicamente se realizó una importación definitiva de placa de acero en hoja originaria de Ucrania de 4.45 toneladas. La Secretaría consideró que dicho volumen no corresponde a una transacción que refiera a cantidades en las que se comercializa normalmente la placa de acero en hoja en los mercados de exportación, por lo que no está en posibilidad de realizar una comparación equitativa en términos de lo dispuesto en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Por lo anterior, la Secretaría aceptó lapropuesta de AHMSA de calcular el precio de exportación utilizando una metodología alternativa.
53. AHMSA proporcionó volúmenes y valores de las ventas de exportación de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo en el periodo de examen, obtenidas del ISSB, considerando las operaciones de exportación efectuadas a través de los códigos del Sistema Armonizado (HS): 7208.51 (placa en hoja de espesor superior a 10 mm); 7208.52 (placa en hoja de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm) y 7225.40 (placa en hoja con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%) cuyas descripciones corresponden al producto objeto de examen.
54. Al respecto, la Secretaría se allegó de las estadísticas de valor y volumen del Trade Statistics for International Business Development (Trademap) y compulsó los valores y volúmenes descritos en el punto anterior, sin encontrar diferencias.
55. Durante el procedimiento, la Secretaría requirió a la productora nacional pruebas documentales de los precios de exportación de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania a terceros países que demostraran que éstos se encuentran en un nivel comercial FOB. Al respecto, AHMSA proporcionó impresiones de la página de Internet del ISSB.
56. Asimismo, la Secretaría requirió a los gobiernos de Rusia y Ucrania para que proporcionaran las estadísticas de exportación del producto objeto de examen que realizaron Rusia y Ucrania, respectivamente, por país de destino, con el mayor grado de desagregación posible. El gobierno de Rusia proporcionó el precio promedio de la placa de acero en hoja en su mercado de exportación, con base en información del Servicio Federal de Aduanas de Rusia y el gobierno de Ucrania presentó las estadísticas de exportación requeridas por la Secretaría, obtenidas del Servicio Estatal de Estadística de Ucrania.
57. A partir de la información contenida en el expediente administrativo, la Secretaría observó diferencias menores entre las cifras proporcionadas por los gobiernos de Rusia y Ucrania con respecto a las cifras que presentó AHMSA, mismas que corroboró.
58. Por lo anterior, la Secretaría aceptó la información presentada por AHMSA y calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada métrica para Rumania, Rusia y Ucrania, conforme lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
59. AHMSA señaló que los precios de exportación que obtuvo del ISSB corresponden a precios FOB e indicó que son susceptibles de ajustes para llevarlos a nivel ex fábrica.
60. AHMSA manifestó que no pudo allegarse de información específica y directa de costos de transportación terrestre para placa de acero en hoja en Rumania, Rusia y Ucrania, por lo que proporcionó información de una cotización de flete terrestre en Rusia que presentó en el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania. Argumentó que las referencias son válidas, toda vez que corresponden a un procedimiento de examen de vigencia que se llevó a cabo recientemente y solicitó que sean tomadas en cuenta por tratarse en ambos casos de productos planos de acero.
61. Aclaró que dicha información se refiere a los costos de transportación terrestre en Rusia, consignados en una cotización realizada en el periodo de examen, por una empresa transportista y que incluye tres referencias de precios, de las que eliminó la más alta, la más baja y utilizó la referencia intermedia.
62. AHMSA consideró la ubicación geográfica de los principales productores de Rumania, Rusia y Ucrania de placa de acero en hoja y obtuvo un promedio de la distancia en kilómetros de las plantas a los principales puertos de embarque de cada una y para cada país; posteriormente, multiplicó las distancias promedio por el costo de la cotización del flete interno en Rusia que proporcionó.
63. Propuso a la Secretaría considerar los costos en tonelada por kilómetro estimados para Rusia, para la aplicación de este ajuste en el cálculo para las exportaciones de Rumania y Ucrania, toda vez que no pudo obtener información de costos de fletes ferroviarios en estos países, además de que debido a su cercanía geográfica, éstos podrían ser similares.
64. La Secretaría consideró que la información y metodología propuestas por AHMSA son razonables, por lo que determinó ajustar el precio de exportación por flete interno de Rumania, Rusia y Ucrania, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE.
2. Valor normal
a. Estatus de economía centralmente planificada
65. AHMSA argumentó que Rumania, Rusia y Ucrania deben ser considerados como países con economía de no mercado.
66. Para justificar lo anterior, AHMSA indicó que la influencia del Estado en estos países restringe el desempeño de la actividad y el desarrollo económico y vulnera la libertad económica, que es un aspecto esencial de una economía de mercado. Proporcionó información elaborada por la institución educativa The Heritage Foundation y el Diario The Wall Street Journal, reportada en su estudio denominado “Índice de Libertad Económica”, a través del cual consideran el concepto de libertad con base en 10 criterios: i) derechos de propiedad; ii) libertad ante la corrupción; iii) libertad fiscal; iv) gasto público; v) libertad empresarial; vi) libertad laboral; vii) libertad monetaria; viii) libertad comercial; ix) libertad de inversión, y x) libertad financiera.
67. Aclaró que el “Índice de Libertad Económica” es un análisis de datos económicos de la mayoría de los países del mundo que ha medido el impacto de la libertad y el libre mercado, tomando en cuenta el tamaño de los gobiernos, la apertura de los mercados, la eficacia regulatoria y el estado de derecho. Destacó que en dicho estudio se ubica a Rumania en el rango de economía “moderadamente libre” (posición 57), a Rusia como economía “mayormente controlada” (posición 143) y a Ucrania como economía “reprimida” (posición 162).
68. Por otro lado, AHMSA manifestó que el ingreso de algún país a la OMC no implica un reconocimiento automático de que su economía opera bajo principios de mercado, pues para el análisis de discriminación de precios, cuando el comercio de un país es objeto de un monopolio completo o casi completo y en el que los precios los fija el Estado, la determinación de la comparabilidad de los precios puede ofrecer dificultades y, por tanto, se puede considerar que una comparación exacta con los precios interiores de dicho país no sea apropiada.
69. Por lo anterior, AHMSA sostuvo que Rumania, Rusia y Ucrania continúan siendo países con características de economía centralmente planificada; por lo que el valor normal del producto objeto de examen debe calcularse con base en la información del producto similar originaria de un tercer país con economía de mercado, conforme a lo dispuesto en la LCE y el RLCE.
70. Por su parte, los gobiernos de Rusia y Ucrania solicitaron que se les conceda trato de economía de mercado en el presente procedimiento.
71. El gobierno de Rusia manifestó que las reformas económicas de Rusia de los años 90 fueron consideradas en el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Rusia a la OMC (WT/ACC/RUS/70) y reconocidas en todo el mundo. Señaló que la productora mexicana no presentó prueba alguna de que en Rusia el comercio es objeto de un monopolio completo o casi completo ni de que los precios internos los fija el Estado. Además, alegó que los señalamientos de AHMSA desautorizan el acto de reconocimiento del estatus de mercado de la economía rusa, realizado por México en 2011.
72. Destacó que de acuerdo con el “Pronóstico del desarrollo socio-económico de Rusia para 2016 y el periodo de planificación 2017 y 2018” no se espera crecimiento de las exportaciones de Rusia debido a la suficiente demanda de productos de acero en su mercado interno y en el mercado de la Comunidad Económica Euroasiática (CEEA), hecho que fue confirmado por el Servicio Federal de Aduanas de Rusia.
73. Al respecto, proporcionó los siguientes argumentos de correspondencia del sector siderúrgico de Rusia y su legislación, a los criterios de economía de mercado enumerados en el artículo 48 del RLCE:
a.   que la moneda del país extranjero sea convertible de una manera generalizada en los mercados internacionales de divisas, con base en el decreto presidencial ruso No. 721 del 16 de mayo de 1996, sobre las medidas de tránsito a convertibilidad del rublo;
b.   que los salarios se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, conforme al Código Laboral de Rusia, la Ley Federal sobre el Empleo de la Población en Rusia No. 36-FZ y la Ley Federal sobre los Sindicatos, sus Derechos y Garantías de Actividad No. 10-FZ;
c.   que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre costos, precios, abastecimiento de insumos, incluso las materias primas, tecnología, producción, venta y la inversión se adopten en respuesta a las señales del mercado y sin intervención significativa del Estado, con base en los artículos 8 y 34 de la Constitución de Rusia; 421 del Código Civil de Rusia y 10 de la Ley de la Defensa de la Competencia No. 135-FZ;
d.   que el sector o industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registros contables que se utilizan para todos los efectos y que son auditados conforme a criterios de contabilidad generalmente aceptados, con base en los artículos 13 y 20 de la Ley Federal No. 402-FZ y 5 y 7 de la Ley Federal No. 307-FZ sobre la actividad de auditoría, y
e.   que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones, factores negativos, subsidios, incluyendo el deterioro del valor de sus activos, alta deuda, el comercio de trueque y otros factores actuales, conforme a los artículos 14
de la Ley de la Defensa de la Competencia No. 135-FZ y 14.33 del Código de Rusia sobre las infracciones administrativas No. 195-FZ.
74. Por su parte, el gobierno de Ucrania desglosó los criterios enumerados en el artículo 48 del RLCE de la siguiente manera:
a.   Ucrania es un miembro de pleno derecho del FMI desde el 3 de septiembre de 1992 y la regulación cambiaria en Ucrania se realiza de conformidad con la legislación y en cumplimiento a los requisitos referentes al régimen cambiario, de acuerdo con los compromisos de los miembros del FMI, en particular, respecto a la prohibición de las restricciones a los pagos y transferencias monetarias por transacciones internacionales corrientes, además, el tipo de cambio de la moneda de curso legal en Ucrania (grivna) frente a monedas extranjeras se determina con base en las tasas de mercado, obtenidas durante las operaciones interbancarias;
b.   el artículo 36 de la Constitución de Ucrania garantiza el derecho de los ciudadanos de participar en sindicatos para proteger sus derechos e intereses laborales, sociales y económicos. Los sindicatos son las organizaciones civiles que unen a los ciudadanos según su actividad profesional, además, el Código del Trabajo y la Ley de Ucrania Sobre Remuneración del Trabajo establecen que los asuntos sobre salarios y remuneraciones se determinan mediante unacuerdo entre el trabajador y el patrón o una entidad autorizada por éste;
c.   el artículo 44 del Código sobre la Actividad Económica de Ucrania determina la elección libre de un empresario por el tipo de actividades empresariales; la formación independiente por un empresario del programa de su actividad, la selección de proveedores y consumidores de bienes producidos, la captación de los recursos técnico-materiales, financieros y otros cuya utilización no está restringida por la ley, la formación de precios de los productos y servicios de conformidad con la ley; la contratación de trabajadores por un empresario por iniciativa propia; el cálculo comercial y su propio riesgo comercial; la disposición libre de la ganancia de un empresario después del pago de impuestos, tasas y otros pagos previstos por la ley; el empresario lleva a cabo independientemente su actividad económica exterior y usa la parte de los ingresos de divisas que le pertenece por su cuenta; el Estado garantiza a todos los empresarios, independientemente de sus formas de organización de las actividades empresariales, la igualdad de derechos y la igualdad de oportunidades para la captación y el uso de los recursos técnico-materiales, financieros, laborales, naturales, los recursos de información y otros;
d.   conforme al artículo 12-1 de la Ley sobre el Registro Contable y la Contabilidad en Ucrania No. 996-XIV del 16 de julio de 1999 (modificada el 2 de septiembre de 2015), las empresas de capital abierto, los bancos, las aseguradoras y las empresas que realizan su actividad económica, que está determinada por el gabinete de Ministros de Ucrania, preparan su contabilidad y la contabilidad consolidada de acuerdo con las normas internacionales, y
e.   indicó que el trueque en el comercio exterior fue registrado en Ucrania por última vez hace aproximadamente diez años, por lo tanto, no existe tal práctica por el momento. Los datos estadísticos más recientes sobre el nivel del trueque en la economía ucraniana tienen fecha del 2004. La parte de los productos de trueque fue 0.9% de la cantidad total de productos en 2004, en comparación con el 7.9% en 2001.
75. Señaló que Ucrania es miembro de la OMC desde 2008 y que la Unión Europea y los Estados Unidos reconocieron su estatus de economía de mercado, según se señala en el Diario Oficial de la Unión Europea No. 340/17 del 23 de diciembre de 2005 y Registro Federal de los Estados Unidos No. 37 del 24 de febrero de 2006, respectivamente. Además, indicó que países como Turquía, Pakistán, Canadá, Indonesia, Brasil y la Unión Económica Euroasiática consideraron a Ucrania como país con economía de mercado.
76. La Secretaría considera que la adhesión de un país a la OMC no constituye un reconocimiento automático de que su economía se rija por principios de mercado. Asimismo, no cuenta con una base fáctica ni normativa para sostener que el ingreso de Rumania, Rusia o Ucrania a la OMC implica un reconocimiento a estos países como economías de mercado, otorgado por los demás países miembros de la OMC; de hecho, la razón por la que los Protocolos de Adhesión establecen la posibilidad de que se les aplique una metodología distinta a la establecida en el Acuerdo Antidumping para determinar el valor normal, es prueba de que la adhesión a la OMC no implica, en modo alguno, que los países que se adhieren a esa organización se deban considerar como economías de mercado.
77. En este sentido, tanto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, como el Acuerdo Antidumping, reconocen que cuando un país cuya economía no funciona de manera acorde a los principios del mercado, los precios internos de ese país pueden no ser apropiados para el cálculo del valor normal, debido a la distorsión que presentan.
78. Asimismo, tal y como lo reconoció el Ministro de Desarrollo Económico y Comercio de Rusia, en comparecencia ante el Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Rusia a la OMC, el proceso de transformar una economía que no se rige por principios de mercado en una que sí, es gradual, puede tomar años y requiere de una enorme cantidad de reformas, tanto regulatorias, como no regulatorias, mismas que sólo el gobierno del país implicado puede conocer a profundidad. Por ello, es indispensable que en este tipo de investigaciones la Secretaría cuente con la información pertinente, tanto de dicho gobierno como de sus productoresexportadores, acerca de cuál es su situación particular en el momento en que cada investigación antidumping se lleva a cabo, situación que es perfectamente congruente con la regulación en la materia. De otra forma, para las autoridades investigadoras es prácticamente imposible saber cuál es el estado en el que se encuentra la economía de los países cuyas exportaciones están siendo investigadas y cuál es la situación particular de los productores exportadores investigados.
79. En ese contexto, la Secretaría ha mostrado siempre disposición para analizar la situación de los países cuya economía, al menos en algún momento del pasado, funcionaba sin regirse por los principios de mercado. Pero ese análisis, debe hacerse con los datos que proporcionen los productores exportadores rumanos, rusos, ucranianos, sus gobiernos y los productores mexicanos, entre otros.
80. En efecto, la Secretaría ha manifestado en diversas ocasiones que, en materia de remedios comerciales, países como Rumania, Rusia y Ucrania tendrán el mismo tratamiento que cualquier otro país, de conformidad con las normas de la OMC, la LCE y el RLCE, que permiten a la Secretaría determinar, para cada sector o industria que investigue, si ésta opera conforme a principios de mercado, sobre la base de la información que le presenten los productores mexicanos, los productores o exportadores extranjeros y cualquier otra parte interesada que comparezca en los procedimientos respectivos.
81. Al respecto, se destaca que, contrario a lo que se esperaba, en este procedimiento no se contó con la participación de los exportadores rumanos, rusos ni ucranianos, por lo que la Secretaría no contó con información que le permita concluir que el funcionamiento actual de su industria o sector, corresponde a una economía de mercado.
82. Si bien en la información presentada por los gobiernos, tanto de Rusia como de Ucrania, se proporcionan elementos que permiten otorgar una presunción de que se trata de una economía de mercado, no presentaron pruebas sobre la forma de operar del sector o industria productora del producto objeto de examen.
83. Sin embargo, la no comparecencia de las empresas rumanas, rusas y ucranianas productoras de placa de acero en hoja, deja imposibilitada a la Secretaría para constatar, a partir de su propia información, que las afirmaciones hechas por los gobiernos de Rusia y Ucrania les sean aplicables.
84. Finalmente, la Secretaría considera que el hecho que otros países le hayan otorgado el estatus de economía de mercado a Rusia y a Ucrania no vincula a esta Secretaría de ninguna forma.
85. Por lo expuesto anteriormente, la Secretaría consideró, para efectos de este procedimiento, que la estructura de costos y precios de la industria de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania no se determinan conforme a principios de mercado, conforme a lo previsto en los artículos 33 de LCE y 48 primer párrafo del RLCE.
b. País sustituto
86. AHMSA señaló que Rumania, Rusia y Ucrania deben ser considerados como economías de no mercado y propuso a Brasil como país sustituto con economía de mercado para determinar el valor normal, de acuerdo con los siguientes criterios:
a.   El tipo de integración de las plantas productoras, es decir, la forma en que inician sus procesos productivos del producto objeto de examen incide en sus costos de producción. En Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil, la producción de placa de acero en hoja se inicia desde la extracción de las materias primas principales: mineral de hierro y carbón, lo que las hace menos dependientes de las fluctuaciones de los precios internacionales y les permite tener un mejor control de costos.
b.   Similitud en procesos de producción. Para la producción del acero líquido, Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil dependen principalmente del proceso AH-HBO y en menor medida de otros procesos.
Producción de acero por proceso (2014)
AH-HBO
Horno
eléctrico
Hogar
abierto y
otros
Total
Rumania
58.4%
41.6%
– . –
100%
Rusia
66.6%
30.6%
2.8%
100%
Ucrania
74.0%
6.0%
20.0%
100%
Brasil
75.5%
23.0%
1.5
100%
Fuente: WSA y AHMSA
c.   Los principales insumos del producto objeto de examen son el mineral de hierro y el carbón mineral. En lo que respecta a la disponibilidad de los recursos energéticos necesarios para la producción siderúrgica, Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil cuentan con recursos disponibles en cuanto a reservas de gas natural y generación de electricidad.
Disponibilidad de los principales insumos
(Millones de toneladas)
Producción de mineral
de hierro en 2014
Producción de carbón
mineral en 2014
Rumania
No disponible
No disponible
Rusia
105.0
347.1
Ucrania
82.0
88.2
Brasil
320.0
7.4
Fuente: Servicio Geológico de los Estados Unidos y British Petroleum
Recursos energéticos en 2014
Producción de gas
natural Billones de M3
Generación de electricidad
Terawatt-hora
Rumania
10.9
63.3
Rusia
604.7
1,064.1
Ucrania
19.3
181.9
Brasil
18.7
582.4
Fuente: British Petroleum y AHMSA
d.   Las escalas de producción de las plantas de Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil se aprecian muy cercanas, en específico, entre las plantas brasileñas de Gerdau Acominas y Compañía Siderúrgica Paulista (“Cosipa”) y las de las empresas rusas Ashinsky Metallurgical Plant (“AMZ”) y Severstal, cuyos respectivos volúmenes de capacidad instalada son cercanos al millón de toneladas anuales. Por su parte, la capacidad de producción de la planta de Ipatinga, Brasil, perteneciente a la empresa Usiminas de 1.405 millones de toneladas anuales es comparable a las de las empresas rusas Urals Steel y OMK Steel, así como a la capacidad de la empresa ucraniana AMK en Alchevsk, tal como se muestra en la siguiente tabla.
Escalas de producción en Rusia, Ucrania y Brasil
Placa de acero en hoja (Millones de toneladas métricas)
BRASIL
RUSIA
Empresa
Ubicación
Capacidad
Empresa
Ubicación
Capacidad
Gerdau
Acominas
Ouro Branco
1,100
AMZ
Asha
.900
Cosipa
Cubatao
1,000
Severstal
Kolpino
.950
Usiminas
Ipatinga
1,405
Urals Steel
Novotroitsk
1,200
OMK Steel
Vyksa
1,500
UCRANIA
AMK
Alchevsk
1,420
Fuente: CRU
e.   Las empresas que componen la industria brasileña productora de placa de acero en hoja, donde destacan las empresas Gerdau Acominas, Cosipa y Usiminas, son empresas propiedad del sector privado. AHMSA señaló que tiene conocimiento que en esta industria el gobierno no tiene injerencia en las decisiones de producción, inversión o abasto de las materias primas. Para sustentar lo anterior, proporcionó una declaración de la empresa consultora Setepla, incluida en el estudio del mercado brasileño de lámina rolada en caliente que presentó en el procedimientode examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania.
f.    Inexistencia de prácticas de comercio desleal. Sólo las importaciones de placa de acero en hoja de Canadá originarias de Brasil están sujetas a cuotas compensatorias de 28.9% para las exportaciones de la empresa Usiminas y de 59.7% para el resto de los exportadores, de acuerdo a la Resolución del Tribunal Canadiense de Comercio Internacional del 20 de mayo de 2014, lo cual fue corroborado por la Secretaría.
g.   El nivel de desarrollo económico en Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil. AHMSA proporcionó cifras del Banco Mundial respecto al INB per cápita y las fuentes de crecimiento del PIB de Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil.
i. Determinación
87. La Secretaría valoró la información disponible, que corresponde a la aportada por la productora nacional y partiendo de un análisis integral de pruebas tales como procesos de producción, disponibilidad de insumos, capacidad de producción y niveles de desarrollo, concluyó que los cuatro países tienen un proceso de producción similar, además de que su industria se compone de empresas verticalmente integradas, tienen disponibilidad de insumos para la producción de placa de acero en hoja y tienen similitud en la capacidad de producción. Por último, la Secretaría no contó con información ni pruebas referentes a que el precio de venta para el consumo en el mercado interno de Brasil de placa de acero en hoja está afectado por la medida compensatoria impuesta por el gobierno de Canadá a sus exportaciones.
88. Por lo anterior, la Secretaría determina que en el presente procedimiento Brasil resulta un país sustituto razonable de Rumania, Rusia y Ucrania para efecto de establecer el valor normal, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 tercer párrafo del RLCE.
c. Precios en el mercado interno del país sustituto
89. AHMSA proporcionó el promedio mensual de cotizaciones mínimas y máximas de los precios domésticos de placa de acero en hoja en Brasil, observados durante el periodo julio 2014-junio 2015. Exhibió como prueba documental los precios reportados por la empresa Platts en su página de Internet, la cual es una importante fuente de consulta y referencia internacional. Señaló que los precios utilizados para el cálculo del valor normal en el mercado brasileño corresponden al producto similar al importado de Rumania, Rusia y Ucrania y no requieren ajustes por términos y condiciones de venta, en virtud de que se encuentran a nivel ex fábrica.
90. La Secretaría requirió a AHMSA para que proporcionara pruebas documentales que indiquen que los precios de placa de acero en hoja que obtuvo de Platts se encuentran en el término de venta indicado. Al respecto, proporcionó impresiones de pantalla del sistema de consulta vía Internet de Platts.
91. AHMSA precisó que los precios reportados por Platts incluyen el 18% del ICMS, además de los impuestos COFINS y del PIS, mismos que en conjunto tienen un porcentaje acumulado de 9.25%. Asimismo, los precios reportados incluyen el 5% del IPI. En conjunto estos impuestos equivalen a un impuesto acumulado de 32.25%.
92. La Secretaría aceptó la información que aportó AHMSA para el cálculo de valor normal y determinó ajustarlo por las cargas impositivas descritas en el punto anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.1 y 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 y 36 de la LCE y 53 y 57 del RLCE.
3. Conclusión
93. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
94. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias establecidas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
95. Para realizar su análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2015 que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para 2016 y 2017. En este sentido, la Secretaría señala que el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior, salvo indicación en contrario.
1. Rama de producción nacional
96. AHMSA manifestó que representa el 100% de la producción nacional de placa de acero en hoja similar a la que es objeto de examen. Para sustentarlo, presentó una carta de la CANACERO del 21 de agosto de 2015 que lo confirma.
2. Mercado internacional
97. AHMSA proporcionó datos sobre capacidad instalada, producción, consumo y precios de placa de acero en hoja en el mercado internacional, obtenidos de la publicación “Steel plate products market outlook 2015” de CRU. Asimismo, aportó estadísticas de exportaciones mundiales realizadas por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40 de la UN Comtrade, donde se incluye la placa de acero en hoja. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales por las subpartidas señaladas de la misma fuente.
98. De acuerdo con esta información, la placa de acero en hoja se fabrica fundamentalmente en molinos reversibles y, en menor medida, en molinos denominados “Steckel”. En efecto, la capacidad instalada mundial para la fabricación de este producto por tipo de molino se distribuyó de la siguiente forma durante el periodo de 2010 a 2014: el 96% en molinos reversibles, mientras que el restante 4% en molinos “Steckel”.
99. La capacidad instalada mundial para fabricar placa de acero en hoja, correspondiente a molinos reversibles y “Steckel”, aumentó 13% de 2010 a 2014, al pasar de 207.3 a 235.2 millones de toneladas métricas.
100. Por lo que se refiere a la capacidad instalada mundial para fabricar placa de acero en hoja, correspondiente a molinos reversibles, ésta aumentó 14% de 2010 a 2014, al pasar de 198.7 a 225.6 millones de toneladas métricas. En este último año, este indicador se distribuyó de la siguiente forma: Asia 77%; Europa 9%; la CEI 6% y Norteamérica 4%. Los países con mayores capacidades instaladas fueron China (58%), Japón (7%), Corea del Sur (6%), India (5%) y los Estados Unidos (4%). Rumania, Rusia y Ucrania participaron en conjunto con 8%, en tanto que México participó con 0.3%.
101. En el periodo comprendido de 2010 a 2014 se utilizó el 60% de la capacidad instalada mundial, correspondiente a molinos reversibles, con lo que se produjeron 646.3 millones de toneladas métricas de placa de acero en hoja. La producción mundial de este producto en dichos molinos aumentó 3% entre 2010 y 2014, al pasar de 127.9 a 131.5 millones de toneladas métricas. En 2014, se concentró en las mismas regiones con las mayores capacidades instaladas: Asia 78%; Europa 9%; Norteamérica 6% y la CEI 5%. Los países con mayores volúmenes de producción fueron China (56%), Japón (10%), Corea del Sur (8%) y los Estados Unidos (5%); por su parte, Rumania, Rusia y Ucrania concentraron en conjunto el 6% de la producción mundial, en tanto que México concentró el 0.6%.
102. El consumo mundial de placa de acero en hoja, correspondiente a la producción en molinos reversibles, aumentó 2% de 2010 a 2014. En este último año, se concentró en las principales regiones productoras: Asia, Europa, Norteamérica y la CEI, con 76%, 8%, 7% y 4%, respectivamente. Los principales países consumidores fueron China con el 53%, seguido de Japón (8%), Corea del Sur (7.8%) y los Estados Unidos (5%); Rumania, Rusia y Ucrania consumieron en conjunto el 4%, en tanto que México consumió el 0.8% del total mundial de placa de acero en hoja.
103. Del balance de producción menos consumo de placa de acero en hoja se desprende que en el periodo de 2010 a 2014, India, Corea del Sur, Vietnam, Canadá y los Estados Unidos fueron deficitarios con 5.2, 3.8, 3.8, 2.2 y 0.5 millones de toneladas métricas, respectivamente, mientras que China y Japón registraron volúmenes considerables para exportar (10.9 y 12.8 millones de toneladas métricas, respectivamente); por su parte, Rumania, Rusia y Ucrania registraron en conjunto un excedente exportable de 9.2 millones de toneladas métricas (1.8 millones de toneladas en 2014).
104. Las estimaciones publicadas por CRU prevén que la capacidad mundial en molinos reversibles aumentará 2% de 2014 a 2017; asimismo, seguirá concentrándose en las regiones de Asia, Europa, Norteamérica y la CEI. En dicho periodo, la misma fuente estima un crecimiento en la producción mundial de placa de acero en hoja de 6%, y continuará concentrándose en las regiones con mayores capacidades instaladas; en particular, en 2017, China, Japón, Corea del Sur y los Estados Unidos producirán el 57%, 7%, 6% y 3%, respectivamente. Rumania, Rusia y Ucrania producirán en conjunto el 8%, en tanto que Méxicoproducirá el 0.3%.
105. CRU estima que el consumo mundial de placa de acero en hoja aumentará 5% entre 2014 y 2017, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras; en particular, en 2017, China, Japón, Corea del Sur y los Estados Unidos continuarán siendo los mayores consumidores, con el 53%, 8%, 8% y 4%, respectivamente; Rumania, Rusia y Ucrania consumirán en conjunto el 5%, en tanto que México consumirá el 0.9%. China y Japón continuarán siendo superavitarios, al igual que Rumania, Rusia y Ucrania, que en conjunto registrarán un excedente exportable de 2.2 millones de toneladas métricas.
106. En cuanto al comercio mundial, la información obtenida de la UN Comtrade coloca a China, Japón, Ucrania y Corea del Sur como principales países exportadores de placa de acero en hoja durante el periodo de 2010 a 2015. Esta misma fuente señala a Corea del Sur, Alemania, los Estados Unidos y China como los mayores importadores.
107. En particular, en 2015 se observó que Japón concentró el 27% de las exportaciones totales, seguido de Alemania, Italia, los Estados Unidos y Suecia, con el 12%, 9%, 7% y 6%, respectivamente. Asimismo, Alemania concentró el 12% de las importaciones totales, seguido de los Estados Unidos, India, Japón e Italia con el 9%, 8%, 6% y 5%, respectivamente.
3. Mercado nacional
108. AHMSA es la única productora nacional de placa de acero en hoja en el mercado nacional. Inició la operación de un nuevo molino de laminación de placa de acero en 2013 que incluye, tanto el producto similar al que es objeto de examen, como placa de acero en rollo, por lo que la capacidad instalada de la industria nacional para la producción se incrementó.
109. Los demás oferentes en el mercado nacional son distribuidores o comercializadores y centros de servicio, así como consumidores industriales en menor medida, los cuales importan o adquieren de AHMSA placa de acero en hoja. De esta manera, en el mercado nacional la placa de acero en hoja se comercializa mediante los mismos canales de distribución.
110. Al respecto, de acuerdo con el “Anuario estadístico de la industria siderúrgica mexicana 2008-2013” elaborado por la CANACERO, entre 2010 y 2013, los distribuidores y centros de servicio concentraron en promedio el 38% de los embarques de placa de acero en hoja, seguido por el sector del transporte y el sector de la construcción, con una participación de 17% cada uno.
111. Por otra parte, AHMSA indicó que el mercado mexicano de placa de acero en hoja es uno de los más abiertos del mundo, pues México tiene tratados y acuerdos comerciales vigentes con más de 48 países y en la mayoría de ellos se alcanzó una desgravación arancelaria total, o bien, prevalecen aranceles bajos. A lo anterior, se suman los esquemas de desgravación de los 160 países miembros de la OMC, con los que México no tiene tratados de libre comercio.
112. Adicionalmente, AHMSA indicó que el arancel de “Nación Más Favorecida” aplicable a las fracciones arancelarias de placa de acero en hoja se fijó en 3% a partir de agosto de 2012, el cual estuvo vigente hasta el 7 de octubre de 2015, cuando se incrementó de manera temporal a 15%. Agregó que las empresas importadoras también disponen del mecanismo de importación a través del Programa de Promoción Sectorial.
113. En este contexto, con base en los indicadores económicos de AHMSA y las cifras de importaciones del SIC-M, obtenidas conforme lo indicado en los puntos 117 y 118 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el mercado nacional de placa de acero en hoja registró un crecimiento durante el periodo de análisis.
114. En efecto, el mercado nacional de placa de acero en hoja, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos exportaciones, creció 20% de 2010 a 2011, 37% en 2012, disminuyó 12% en 2013 y aumentó 11% en 2014, de forma que acumuló un incremento de 62% de 2010 a 2014; en el periodo de examen creció 1% con respecto al mismo periodo anterior comparable. En este sentido, el desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a.   las importaciones totales crecieron 39% de 2010 a 2011 y 74% en 2012, pero disminuyeron 13% en 2013 y 6% en 2014, de manera que aumentaron 96% de 2010 a 2014; en el periodo de examen registraron un incremento de 10% con respecto al mismo periodo comparable anterior;
b.   durante el periodo de 2010 a junio de 2015, las importaciones totales se efectuaron de 43 países. En particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue los Estados Unidos, país que representó el 67% de las importaciones totales, seguido de Corea (14%), Japón (10%) y Canadá (3%);
c.   el volumen de la producción nacional tuvo una tendencia creciente entre 2010 y 2014, ya que aumentó 16% en 2011, disminuyó 1% en 2012, creció menos de 1% en 2013 y 33% en 2014, de tal forma que registró un incremento de 54% de 2010 a 2014; en el periodo de examen con respecto al periodo comparable anterior disminuyó 11%, y
d.   las exportaciones totales aumentaron 211% en 2011, disminuyeron 49% en 2012, crecieron 143% en 2013 y 20% en 2014, lo que se tradujo en un incremento de 361% de 2010 a 2014; en el periodo de examen cayeron 26% con respecto al periodo anterior comparable.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
115. AHMSA indicó que la descripción de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE es precisa, por lo que a través de éstas únicamente ingresa el producto objeto de examen. A partir de información proporcionada por la CANACERO sobre las importaciones realizadas a través de dichas fracciones arancelarias, AHMSA cuantificó los volúmenes de las importaciones de placa de acero en hoja, sin realizar ajuste o estimación alguna.
116. Con base en esta información, AHMSA indicó que las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania aumentaron 294% de 2010 a 2011 y 221% en 2012; sin embargo, a partir del inicio de la investigación sobre elusión en 2013, las importaciones de Rumania, Rusia y Ucrania disminuyeron 58% en 2013; en 2014 y 2015 los volúmenes fueron marginales; en particular, durante el periodo de examen, las importaciones de estos países alcanzaron un volumen de 665 toneladas (menos del 1% del total importado) y se realizaron bajo el régimen de importación temporal.
117. A fin de evaluar la razonabilidad de la información que AHMSA presentó, la Secretaría se allegó del listado de las operaciones de importación del SIC-M, para las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2015. Esta información indica que por las fracciones arancelarias señaladas ingresó placa de acero en hoja y otros productos que no son objeto de examen, pero en volúmenes sumamente bajos (0.2% del total importado en el periodo de enero de 2010 a junio de 2015), por ejemplo, ángulos de acero, anillos de acero, barras de acero inoxidable, discos de acero, entre otros productos.
118. En consecuencia, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de importaciones de placa de acero en hoja a partir del listado de operaciones de importación del SIC-M para las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior y excluyó los volúmenes y valores de importaciones de productos que no son objeto de examen. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
119. Los resultados indican que las importaciones totales de placa de acero en hoja aumentaron 96% de 2010 a 2014: crecieron 39% en 2011, 74% en 2012 y disminuyeron 13% en 2013 y 6% en 2014; en el periodo de examen crecieron 10% con respecto periodo anterior comparable.
120. Asimismo, la Secretaría se percató que las importaciones originarias de Rumania, Rusia y Ucrania registraron el siguiente comportamiento de 2010 a 2013: crecieron 997% de 2010 a 2011 y 252% en 2012, pero disminuyeron 59% en 2013, de manera que aumentaron 1,501% de 2010 a 2013. Destaca que estas importaciones fueron significativas en 2011, 2012 y 2013 cuando representaron en el total importado el 6%, 12% y 6%, respectivamente y correspondieron en gran medida a placa de acero en hoja aleada al boro originarias de Rusia y Ucrania, producto que en dicho periodo no estuvo sujeto a cuotas compensatorias.
121. A partir de la publicación de la Resolución de inicio de la investigación referida en el punto 5 de la presente Resolución, las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania disminuyeron hasta alcanzar volúmenes insignificantes: en 2013 decrecieron 59%, en tanto que en 2014 y en el periodo de examen alcanzaron volúmenes que representaron el 0.02% del total de las importaciones en ambos periodos.
122. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales participaron en el CNA con el 40% en 2010, 46% en 2011, 59% en 2012, 58% en 2013 y 48% en 2014, de forma que acumularon un incremento de 8 puntos porcentuales de participación; en el periodo de examen participaron con 57% del CNA.
123. Por su parte, las importaciones originarias de Rumania, Rusia y Ucrania alcanzaron una participación en el CNA que pasó de menos de un punto porcentual en 2010 a 3% en 2011, 7% en 2012 y 3% en 2013, en tanto que en 2014 y en el periodo de examen su participación fue prácticamente inexistente (0.01%).
124. AHMSA manifestó que de suprimirse las cuotas compensatorias, ocurrirá el ingreso al mercado mexicano de importaciones de Rumania, Rusia y Ucrania en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, situación que provocaría que el daño a la rama de producción nacional se repita, ya que México sería un destino real para las exportaciones de estos países, debido fundamentalmente a los siguientes factores:
a.   la capacidad libremente disponible y el potencial exportador considerable de Rumania, Rusia y Ucrania, en relación con el tamaño del mercado nacional, así como su desequilibrio persistente entre producción y demanda;
b.   en el periodo 2010 a 2014, los precios de las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, en donde se clasifica el producto objeto de examen, fueron sumamente bajos;
c.   Rumania, Rusia y Ucrania incurren en prácticas de discriminación de precios para desplazar al mercado mundial, sobreofertando los volúmenes excedentes que producen o están en capacidad de producir;
d.   los problemas políticos y económicos que Rusia y Ucrania enfrentan, se han reflejado en el deterioro de sus economías, lo que se traducirá en menor consumo, incluidos los productos siderúrgicos, entre ellos la placa de acero en hoja. Lo anterior, ocasionará un aumento de sus volúmenes para exportación, atractivos para los importadores nacionales, en razón de las condiciones de discriminación de precios con que se realizarán;
e.   Europa, Asia y la CEI son mercados importantes para Rumania, Rusia y Ucrania, sin embargo, enfrentan una desaceleración económica, por lo que no alcanzarán las tasas de crecimiento económico que registraron en el periodo previo a la crisis financiera internacional de 2008-2009;
f.    el potencial exportador de China y la desaceleración económica que este país enfrenta, significa que países con orientación exportadora, como es el caso de Rumania, Rusia y Ucrania, enfrentarán mayores dificultades para incursionar en el mercado internacional;
g.   las medidas antidumping y acuerdos de suspensión que se encuentran vigentes en Canadá, los Estados Unidos y Tailandia sobre placa de acero en hoja originaria de Rumania, Rusia y Ucrania, provocarán que estos países reorienten sus embarques de placa de acero en hoja hacia mercados más abiertos, como el mexicano;
h.   la CANACERO y CRU prevén que el consumo mexicano de placa de acero en hoja seguirá creciendo en los próximos años; en contraste, la WSA prevé un decremento de 10% en el consumo aparente de acero en la CEI en 2015 y un nulo crecimiento para 2016, y
i.    los aranceles en el mercado nacional disminuirán a 0% en el futuro inmediato, por lo que el mercado siderúrgico mexicano mostrará una apertura aún mayor que la que registró durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias.
125. AHMSA sustentó estas consideraciones con los documentos referidos en el punto 25 incisos L, S, T, U, FF subincisos d y e, GG subincisos b, e y f y HH de la presente Resolución.
126. Adicionalmente, proporcionó proyecciones para 2016 y 2017 del volumen de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, así como de los demás orígenes, en el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias. Para tal fin, consideró el CNA de placa de acero en hoja de 2014 y el crecimiento en 2015, 2016 y 2017 que la CANACERO prevé, en un escenario bajo, debido a los ajustes publicados por el FMI y el Banco de México. Con base en lo anterior, AHMSA proyectó las importaciones en los siguientes términos:
a.   importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania:
i.    para 2015: al volumen de importaciones del producto objeto de examen de 2014 aplicó la variación que registraron del periodo enero-junio de 2014 al mismo periodo de 2015;
ii.   para 2016: alcanzarían un volumen calculado a partir de la proporción de la capacidad disponible de Rumania, Rusia y Ucrania que utilizaron en 2012 para sus exportaciones al mercado mexicano (justo cuando alcanzaron el mayor volumen), más un ajuste considerando la variación porcentual del CNA de 2012 y este indicador previsto por la CANACERO para 2016, y
iii.   para 2017: al volumen de importaciones estimado para 2016 aplicó la tasa de crecimiento media anual que registraron las importaciones del producto objeto de examen durante el periodo de 2010 a 2013; periodo en el cual exportaron al mercado mexicano placa de acero en hoja por medio de la práctica de elusión.
b.   importaciones de placa de acero en hoja de los demás orígenes:
i.    para 2015: al CNA que la CANACERO prevé para 2015, aplicó la participación promedio que las importaciones de los demás orígenes registraron en el CNA en el periodo de examen y el primer semestre de 2015, y
ii.   para 2016: el volumen de importaciones proyectado para 2015 más este volumen por la variación que la CANACERO prevé para el CNA de 2015 a 2016, menos el incremento de participación que registrarían las importaciones del producto objeto de examen en el CNA en los mismos años. Para 2017, procedió de igual forma a partir del volumen de importaciones proyectado para 2016.
c.   las importaciones totales resultan de la suma de las importaciones originarias de Rumania, Rusia, Ucrania y de los demás orígenes.
127. La Secretaría consideró razonable la metodología que AHMSA utilizó para proyectar las importaciones del producto objeto de examen y las de los demás orígenes, pues las primeras se basan en su tendencia durante el periodo de 2010 a 2013, el periodo de examen y el primer semestre de 2015, así como en la capacidad disponible de Rumania, Rusia y Ucrania y el incremento del CNA, derivado del crecimiento de la demanda de placa de acero en hoja que estima la CANACERO. Por su parte, las importaciones de otros orígenes se basan también en el incremento del CNA y su participación en este indicador.
128. Aunado a lo anterior, la Secretaría consideró que es factible que los volúmenes de las importaciones que AHMSA estimó puedan realizarse, tomando en cuenta los siguientes factores: i) la capacidad libremente disponible y potencial exportador de que disponen en conjunto Rumania, Rusia y Ucrania, en relación con el mercado mexicano, de acuerdo a lo descrito en los puntos 200 al 214 de la presente Resolución y con los volúmenes de las importaciones que AHMSA estimó, y ii) Rumania, Rusia y Ucrania enfrentarán limitantes para destinar sus exportaciones a sus destinos tradicionales y a otros mercados relevantes, por lasrestricciones comerciales que enfrenta la placa de acero en hoja.
129. La Secretaría replicó el ejercicio que AHMSA proporcionó para proyectar las importaciones del producto objeto de examen en el caso de eliminarse las cuotas compensatorias y observó que alcanzarían volúmenes que les permitiría tener una participación en el CNA de 7% de 2016, en tanto que en 2017 su participación sería de 12%, luego de que en 2014 y en el periodo de examen fueron prácticamente inexistentes.
130. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría de forma negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producciónnacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
131. AHMSA argumentó que las importaciones de Rumania, Rusia y Ucrania efectuadas durante el 2014 y en el periodo de examen, en volúmenes no significativos y mediante el régimen de importación temporal, registraron precios sumamente altos que no corresponden a los niveles de precios de sus exportaciones de placa de acero en hoja a terceros países.
132. Por lo anterior, para comparar el precio de las importaciones de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania con respecto al precio nacional, consideró la siguiente información:
a.   para el periodo de 2010 a 2013, el precio que registraron las importaciones de Rumania, Rusia y Ucrania;
b.   para 2014, 2015 y el periodo de examen, información de las exportaciones realizadas por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40 obtenida del ISSB, con la que calculó el precio promedio de las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania, ajustado con arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal para llevarlo al mercado mexicano, y
c.   el precio nacional de placa de acero en hoja puesto en planta, registrado durante el periodo de análisis.
133. Como resultado de comparar el precio nacional de placa de acero en hoja puesto en planta con el precio de las importaciones del producto objeto de examen de 2010 a 2013 y los que obtuvo a partir de las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania para 2014, 2015 y el periodo de examen, ajustado en los términos descritos en el inciso b del punto anterior, AHMSA manifestó que durante el periodo analizado Rumania, Rusia y Ucrania exportaron a niveles de precios que estuvieron consistentemente por debajo de los nacionales; en particular, en 2014, 2015 y el periodo de examen, el precio de la placa de acero en hoja de estos países hubiese sido menor que el precio nacional en 31%, 35% y 29.9%, respectivamente.
134. Al respecto, de acuerdo con la información proporcionada por AHMSA, la Secretaría observó que el precio nacional de la placa de acero en hoja similar al producto objeto de examen aumentó 18% de 2010 a 2011, disminuyó 8% en 2012, 16% en 2013 y se recuperó 8% en 2014, lo que significó una caída de 2% de 2010 a 2014; en el periodo de examen y el periodo anterior comparable, se mantuvo en el mismo nivel.
135. Asimismo, la Secretaría se percató que el precio promedio de las importaciones del producto objeto de examen disminuyó 23% de 2010 a 2011, aumentó 10% en 2012 y decreció 2% en 2013; sin embargo, en 2014 creció 118%, por lo que acumuló un crecimiento de 81% de 2010 a 2014; en el periodo de examen creció 2%, justo cuando las importaciones fueron insignificantes.
136. La Secretaría consideró el precio nacional puesto en planta y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones de Rumania, Rusia y Ucrania durante el periodo de 2010 a 2013, ajustado con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
137. Sin embargo, en virtud de que en 2014 y el periodo de examen las importaciones de Rumania, Rusia y Ucrania se realizaron en volúmenes insignificantes y precios que no son acordes con los que registró el producto objeto de examen en los años previos, la Secretaría determinó que no es adecuado comparar su precio con el que AHMSA reportó sobre sus ventas al mercado interno, en particular, el correspondiente al periodo de examen.
138. Por lo anterior, para 2014, 2015 y el periodo de examen, la Secretaría consideró el precio nacional puesto en planta y lo comparó con el precio promedio de las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania, calculado a partir de los volúmenes y valores que el ISSB reportó para las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, que incluyen el producto objeto de examen, ajustado por concepto del flete marítimo que AHMSA proporcionó en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría, el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, para comparar el producto al mismo nivel que la mercancía nacional en el mercado mexicano.
139. Los resultados indican que en 2010 el precio promedio de las importaciones de Rumania, Rusia y Ucrania se ubicó 5% por arriba del precio nacional, pero en 2011, 2012 y 2013 se ubicó por debajo, con niveles de subvaloración de 33%, 21% y 6%, respectivamente. Asimismo, el precio promedio de las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania se ubica 19%, 23% y 22% por debajo del precio promedio nacional en 2014, 2015 y el periodo de examen, respectivamente. Al considerar información de la UNComtrade para las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, los márgenes de subvaloración en 2014 y 2015 serían de 19% y 25%, respectivamente.
140. Estos resultados indican que en 2011, 2012 y 2013 el precio promedio de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, cuando los volúmenes fueron considerables, se ubicaron por debajo del precio al que vende la rama de producción nacional en el mercado mexicano; asimismo, apoyan el argumento de AHMSA referente a que si hubiesen ingresado importaciones de placa de acero en hoja originarias de estos países en 2014 y en el periodo de examen en volúmenes considerables, su precio habría registrado una subvaloración significativa con respecto al precio nacional.
141. Adicionalmente, con base en la información y los resultados descritos en los puntos 132 y 133 de la presente Resolución, AHMSA prevé que en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, el precio promedio de las importaciones de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania registraría una subvaloración significativa con respecto al precio nacional de venta al mercado interno del producto similar. Para sustentar su afirmación, estimó el precio al que ingresarían estas importaciones en 2016 y 2017.
142. En ese sentido, AHMSA argumentó que en el periodo de examen y en el primer semestre de 2015 las importaciones originarias de Rumania, Rusia y Ucrania se realizaron en volúmenes insignificantes y a precios sumamente altos, razón por la cual no las consideró para estimar el precio al que ingresarían estas importaciones en 2016 y 2017.
143. En su lugar, AHMSA tomó en cuenta el precio promedio de las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania en 2014, calculado a partir de la información que reporta el ISSB sobre exportaciones realizadas por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, así como la variación anual que pronostica la publicación “Steel plate products market outlook 2015” de CRU, para los precios de placa de acero en hoja en Alemania e Italia, con base en lo siguiente:
a.   la UN Comtrade y el ISSB no reportan exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania a México en 2015, o bien, en el periodo de examen;
b.   el CRU no reporta precios de placa de acero en hoja para Rumania, Rusia y Ucrania; tampoco para la CEI o referentes al Mar Negro; dicha fuente reporta precios para la Unión Europea a partir de 2015, lo que impide hacer el cálculo de variación anual con respecto al año anterior, y
c.   de acuerdo con información de la UN Comtrade sobre exportaciones realizadas por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, Europa es el principal mercado para las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania; de esta región, Alemania e Italia son los mayores países de destino, de modo que tienen influencia en los precios de exportación que se analizan.
144. Para proyectar el precio al que ingresarían las importaciones de Rumania, Rusia y Ucrania al mercado nacional en 2016 y 2017, AHMSA estimó los precios para 2015 y procedió de la siguiente forma: al precio promedio que registraron las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania en 2014, le aplicó la variación que registró el precio promedio de estas exportaciones en el periodo enero-junio de 2014 al mismo periodo de 2015. Para proyectar el precio de 2016, al precio que obtuvo para 2015, le aplicó la variación promedio de los precios de Alemania e Italia que CRU pronosticó de 2015 a 2016; asimismo, procedió de forma análoga para proyectar el precio para 2017.
145. AHMSA obtuvo resultados que indican que en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, el precio promedio de las importaciones de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania registraría una subvaloración con respecto al precio nacional de 33% en 2016 y 30% en 2017.
146. AHMSA también proyectó el precio nacional de la siguiente forma: i) al precio promedio nacional de 2014 le aplicó la variación que registró al primer semestre de 2015, así lo proyectó para 2015; ii) para estimar el precio nacional para 2016: al precio que obtuvo para 2015 le aplicó la variación promedio que registraría el precio de las importaciones objeto de examen y de otros orígenes de 2015 a 2016, menos el porcentaje de subvaloración en 2015, que refleja el ajuste que tendría que realizarse para competir con las importaciones de Rumania, Rusia y Ucrania, y iii) para 2017 procedió de forma análoga.
147. Los resultados que AHMSA obtuvo indican que el ingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios provocaría un descenso de los precios nacionales con relación a los precios observados en 2014, al disminuir 7% en 2015, 8% en 2016 y 9% en 2017.
148. La Secretaría consideró razonable la metodología que AHMSA utilizó para estimar los precios nacionales y de las importaciones originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, pues se basan en: i) la tendencia registrada por los precios de sus exportaciones a terceros países, y ii) la variación de los precios de placa de acero en hoja que CRU pronostica en los principales países de destino de las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania. En cuanto a los precios nacionales, éstos consideran su tendencia en 2014 y el primer semestre de 2015, así como los niveles de precios a que ingresarían las importaciones del producto objeto de examen y de otros orígenes si las cuotas compensatorias se eliminaran, lo que considera la competencia de laproducción nacional en el mercado interno con las fuentes externas de abastecimiento.
149. La Secretaría replicó los ejercicios que AHMSA utilizó para sus estimaciones. Para ello, consideró el precio promedio de las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania en 2014, ajustado en los términos descritos en el punto 132 inciso b de la presente Resolución, y observó que el precio de las importaciones originarias de dichos países que AHMSA proyectó para 2016 y 2017, sería menor que el precio nacional en porcentajes de 21% y 18%, respectivamente.
150. Con base en las pruebas disponibles y en el análisis antes descrito, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir y se incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
151. AHMSA argumentó que en un entorno de incertidumbre económica internacional y nacional, las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania tuvieron un efecto positivo, toda vez que las contuvieron.
152. Señaló que las condiciones que dieron origen a la imposición de las cuotas compensatorias vigentes persistieron en el periodo de examen, tanto en el mercado internacional, como en el mercado doméstico de los países exportadores del producto objeto de examen, de acuerdo a lo descrito en el punto 124 de la presente Resolución.
153. AHMSA manifestó que dichas condiciones sustentan la probabilidad fundada de que la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar al ingreso al mercado nacional de volúmenes considerables de placa de acero en hoja originaria de Rumania, Rusia y Ucrania en condiciones de discriminación de precios, lo que se traduciría en una afectación significativa de los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tales como producción, ventas, participación en el mercado, utilidad operativa y, como consecuencia, la repetición del daño a la industria nacional en el futuro inmediato.
154. Al respecto, los gobiernos de Rusia y Ucrania presentaron argumentos tendientes a desestimar esta afirmación.
155. Por su parte, el gobierno de Rusia argumentó:
a.   la industria mexicana no cumple con los criterios establecidos en el artículo 5 del Acuerdo Antidumping. En particular, las autoridades competentes tienen el derecho de iniciar el procedimiento antidumping sólo en caso de que las pruebas presentadas en la solicitud sean exactas, pertinentes y demuestren la existencia de discriminación de precios, daño o amenaza del mismo y la relación causal entre ellos;
b.   la productora mexicana no proporcionó evidencia suficiente y creíble de la existencia de amenaza de daño a la rama de producción nacional en caso de eliminarse las cuotas compensatorias; la ausencia de las importaciones rusas al mercado mexicano debido a las cuotas compensatorias vigentes, lo constata;
c.   Rusia no realizará exportaciones de placa de acero en hoja al mercado mexicano, por las siguientes razones:
i.    las cuotas compensatorias vigentes;
ii.   sus mercados tradicionales para los productos de acero son los países de la Unión Euroasiática y la CEI, como lo sustenta el documento “Estrategia de desarrollo de la industria metalúrgica de la Federación Rusa para el periodo comprendido hasta el año 2020”;
iii.   la demanda interna de productos de acero en Rusia registrará un incremento derivado de la construcción de nueva infraestructura, como los estadios para el mundial de fútbol de 2018 y los proyectos de las empresas petroleras y de gas, y
iv.   el Servicio Federal de Estadística de Rusia indica que el nivel de utilización de la capacidad de placa de acero en hoja alcanzó el 83% en los últimos años.
156. Por su parte, el gobierno de Ucrania argumentó que no existe una amenaza de daño a la industria mexicana por parte de las exportaciones de Ucrania de placa de acero en hoja, ya que no realizará exportaciones de dicho producto al mercado mexicano en el futuro próximo, en razón de lo siguiente:
a.   como resultado del conflicto militar con Rusia, Ucrania registró un descenso de su potencial exportador, particularmente, de productos siderúrgicos; de hecho, las empresas de este sector redujeron su nivel de utilización industrial y sus volúmenes exportación;
b.   la gravedad de la recesión económica en Ucrania durante 2014 y 2015, como resultado del conflicto con Rusia;
c.   las exportaciones ucranianas al mercado mexicano de placa de acero en hoja fueron prácticamente nulas, en particular, en el periodo de examen, y
d.   Ucrania destinará sus exportaciones a la Unión Europea, dada la creación de una zona de libre comercio con dicho mercado, mediante el Acuerdo sobre la Asociación de Ucrania con la Unión Europea (2014), la cercanía geográfica y la ausencia de restricciones a las importaciones de Ucrania de placa de acero en hoja.
157. AHMSA rechazó los argumentos que presentaron los gobiernos de Rusia y Ucrania. Para tal efecto, argumentó que el presente procedimiento no se refiere a una investigación antidumping, sino al análisis sobre la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, Rumania, Rusia y Ucrania realicen exportaciones de placa de acero en hoja al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional.
158. Agregó que la ausencia de importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania no sustenta que éstas no se realizarían en el futuro inmediato, si las cuotas compensatorias se eliminan, toda vez que este hecho se explica por la efectividad y oportunidad de estas medidas. Consideró que Rumania, Rusia y Ucrania sólo han podido incursionar al mercado nacional a través prácticas desleales o mediante elusión del pago de las cuotas compensatorias.
159. Asimismo, AHMSA indicó que, en el caso de Rusia, el documento “Estrategia de desarrollo de la industria metalúrgica de la Federación Rusa para el periodo comprendido hasta el año 2020”, menciona que para 2020 el objetivo principal de desarrollo del sector, además del mercado interno y la CEI, es el mercado mundial.
160. En relación con los argumentos del gobierno de Ucrania, AHMSA señaló que no presentó medios probatorios que permitan determinar la probabilidad fundada de que no tendrá capacidad libremente disponible que pueda destinarse al mercado nacional.
161. La Secretaría consideró que los argumentos que los gobiernos de Rusia y Ucrania presentaron, no sustentan por símismos que la supresión de las cuotas compensatorias no daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional, por las razones que se explican a continuación.
162. Por lo que se refiere a la ausencia de importaciones o volúmenes insignificantes de importaciones del producto objeto de examen durante la vigencia de las cuotas compensatorias, la Secretaría considera que no es un factor que indique que ante la eliminación de las cuotas compensatorias no ocurriría la continuación o la repetición del daño, por lo que se considera que dicho argumento carece de sustento.
163. Asimismo, independientemente de las razones que explican los volúmenes no significativos de las importaciones del producto objeto de examen en 2014 y el periodo de examen, el presente procedimiento se basa en el análisis prospectivo de los factores pertinentes que permitan determinar si, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones del producto objeto de examen concurrirían al mercado mexicano en volúmenes y condiciones que pudieran dar lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, y no así en una investigación para determinar daño o amenaza de daño a laindustria nacional, como los gobiernos de Rusia y Ucrania lo consideran.
164. En este sentido, las aseveraciones de los gobiernos de Rusia y Ucrania, referentes a que no realizarían exportaciones de placa de acero en hoja al mercado mexicano en el futuro próximo, tampoco es un elemento que sustente que ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones de estos países no concurrirían al mercado mexicano.
165. En efecto, la información que obra en el expediente administrativo indica que las importaciones del producto objeto de examen fueron significativas en 2011, 2012 y 2013, y correspondieron en gran medida a placa de acero en hoja aleada al boro, que se realizaron con el fin de eludir las cuotas compensatorias vigentes, de conformidad con la Resolución final de la investigación sobre elusión, referida en el punto 5 de la presente Resolución. Lo anterior, sustenta que ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones de placa de acero en hoja de Rusia y Ucrania podrían concurrir al mercado mexicano en volúmenes considerables.
166. Asimismo, independientemente de que la demanda interna de productos de acero en Rusia pudiera registrar un incremento, o bien, de que dicho país y Ucrania pudieran destinar sus exportaciones a la Unión Euroasiática, la CEI y la Unión Europea, tanto Rumania, como Rusia y Ucrania disponen de capacidad libremente disponible y potencial exportador de placa de acero en hoja considerables en relación con la magnitud del mercado mexicano, de acuerdo con el análisis descrito en los puntos 200 al 214 de la presente Resolución.
167. La Secretaría analizó el desempeño de la industria nacional de placa de acero en hoja durante el periodo de análisis. Para tal efecto, consideró los indicadores económicos y el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas del producto similar en el mercado interno que AHMSA proporcionó para el periodo de 2010 a 2014 y los periodos julio de 2013-junio de 2014, así como el periodo de examen. Asimismo, consideró los estados financieros dictaminados de AHMSA, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010 a 2014.
168. Con el fin de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la información correspondiente a los estados financieros se actualizó a precios del cierre de 2014, en tanto que la referente al estado de costos, ventas y utilidades a precios del cierre de 2014 y del primer semestre de 2015, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México. Asimismo, el análisis de los estados financieros y de los ingresos, costos y utilidades se realizó a nivel operativo.
169. La Secretaría observó que el mercado nacional registró una tendencia creciente a lo largo del periodo de análisis. En efecto, el CNA aumentó 62% de 2010 a 2014: creció 20% en 2011 y 37% en 2012, disminuyó 12% en 2013 y creció 11% en 2014, mientras que en el periodo de examen aumentó 1% con respecto al periodo anterior comparable.
170. En este contexto, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como el volumen de la producción total menos las ventas para exportación, creció 39% de 2010 a 2014: aumentó 7% en 2011 y 5% en 2012, decreció 9% en 2013 y registró un incremento de 35% en 2014. En el periodo de examen disminuyó 8%.
171. Como resultado del comportamiento de la producción nacional orientada al mercado interno, la rama de producción nacional disminuyó su participación en el mercado nacional en 8 puntos porcentuales de 2010 a 2014 (de 60% a 51%) y 4 puntos porcentuales en el periodo de examen con respecto a la participación que alcanzó en el periodo anterior comparable, al pasar de 47% a 43%.
172. Por otra parte, la producción de la rama de producción nacional creció 16% en 2011, disminuyó 1% en 2012, creció menos de 1% en 2013 y aumentó 33% en 2014, de forma que acumuló un crecimiento de 54% de 2010 a 2014. En el periodo de examen decreció 11%.
173. El comportamiento de la producción nacional se reflejó a su vez en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales crecieron 18% en 2011, disminuyeron 1% tanto en 2012 como en 2013 y en 2014 aumentaron 30%, de tal forma que acumularon un crecimiento de 51% de 2010 a 2014. En el periodo de examen disminuyeron 13% con respecto al periodo anterior comparable.
174. La Secretaría también observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno. En efecto, aumentaron 36% de 2010 a 2014 (9% en 2011, 5% en 2012, -10% en 2013 y 32% en 2014); en el periodo de examen disminuyeron 11%.
175. Por su parte, en el periodo de 2010 a 2014, las exportaciones aumentaron 361% (211% en 2011, -49% en 2012, 143% en 2013 y 20% en 2014), pero decrecieron 26% en el periodo de examen. Sin embargo, en los mismos periodos representaron en promedio el 11% y 12%, respectivamente, de la producción total, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno.
176. Con respecto a los inventarios, éstos aumentaron 73% de 2010 a 2014, aumentaron 33% en 2011 y 10% en 2012, decrecieron 41% en 2013 y aumentaron 102% en 2014; en el periodo de examen disminuyeron 43%.
177. Por otra parte, la capacidad instalada de la rama de producción nacional no registró variación de 2010 a 2012 pero, como resultado del inicio de operaciones del nuevo molino de AHMSA, ésta aumentó 47% en 2013, 45% en 2014 y 5% en el periodo de examen. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer indicador disminuyó 23 puntos porcentuales de 2010 a 2014, al pasar de 82% a 59% y 8 puntos porcentuales en el periodo de examen con respecto al periodo anterior comparable, al alcanzar una utilización de 47%.
178. El desempeño de la producción y el incremento de la capacidad instalada se reflejó en un efecto positivo sobre el empleo, ya que registró un incremento de 150% de 2010 a 2014: aunque se mantuvo constante de 2010 a 2012, aumentó 132% en 2013 y 8% en 2014; en el periodo de examen y en el periodo anterior comparable se mantuvo en el mismo nivel.
179. El desempeño de la producción y del empleo se reflejó en el descenso de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 39% entre 2010 y 2014 (+16% en 2011, -1% en 2012, -57% en 2013 y +23% en 2014) y 11% en el periodo de examen. En los mismos periodos la masa salarial aumentó 76% (4% en 2011, 14% en 2012, 22% en 2013 y 21% en 2014) y disminuyó 5%, respectivamente.
180. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas directas al mercado interno de AHMSA y sus precios se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos acumularon un crecimiento de 20.6% entre 2010 y 2014: crecieron 21.3% en 2011, disminuyeron 0.6% en 2012 y 29.6% en 2013, y crecieron 42.2% en 2014; en el periodo de examen disminuyeron 5.9%.
181. Por su parte, los costos de operación que resultan de las ventas directas al mercado interno acumularon un incremento de 42.2% de 2010 a 2014: aumentaron 19.2% en 2011 y 8.8% en 2012, disminuyeron 14.6% en 2013 y se incrementaron 28.4% en 2014, en tanto que en el periodo de examen registraron una disminución de 11.8%.
182. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación dio como resultado el siguiente desempeño de las utilidades operativas, derivadas de las ventas directas al mercado interno: aumentaron 28.6% en 2011, disminuyeron 31% en 2012 y 105.4% en 2013 (cuando fueron negativas), pero se recuperaron en 2014 al incrementarse en 1,066%; de forma que disminuyeron 54.1% de 2010 a 2014 como resultado del menor incremento de los ingresos en términos relativos con respecto a los costos de operación (20.6% contra 42.2%, respectivamente). En el periodo de examen registraron un incremento de 102.7%.
183. Derivado de lo anterior, el margen de operación de las ventas directas al mercado interno fue positivo en promedio de 2010 a 2014 y acumuló una disminución de 13.9 puntos porcentuales: creció 1.3 puntos porcentuales en 2011, disminuyó 7.3 puntos porcentuales en 2012 y 17.7 puntos porcentuales en 2013, y se incrementó 9.8 puntos porcentuales en 2014, al pasar de 22.4% en 2010 a 23.8% en 2011, 16.5% en 2012, -1.3% en 2013 y 8.5% en 2014. En el periodo de examen el margen operativo aumentó 6 puntos porcentuales con respecto al nivel que alcanzó en el periodo anterior comparable, al pasar de 5.2% a 11.2%.
184. Los resultados descritos en los puntos anteriores indican que las utilidades operativas de la rama de producción nacional que resultan de las ventas directas en el mercado interno, fueron positivas, sin embargo, registraron un descenso entre 2010 y 2014; en consecuencia, el margen operativo, aunque fue positivo en la mayor parte del periodo 2010 a 2014 y en el periodo de examen, registró una tendencia decreciente entre 2010 y 2014.
185. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables que emanan de los estados financieros, considerando que constituyen el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
186. Al respecto, la Secretaría analizó el comportamiento del rendimiento sobre la inversión (“ROA”, por las siglas en inglés de Return On Assets), el flujo de caja a nivel operativo (que mide el ingreso neto real que generan las operaciones productivas de una empresa sin contar los requerimientos de inversión o capital de trabajo en una determinada actividad productiva) y la capacidad de reunir capital, que mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva.
187. Por lo que se refiere al ROA de AHMSA, calculado a nivel operativo, éste acumuló una disminución de 1.3 puntos porcentuales entre 2010 y 2014 (+1.4% en 2010, +3.8% en 2011, -1% en 2012, -1.8% en 2013 y +0.1% en 2014) y de 0.1% y 1.6% en el primer semestre de 2014 y 2015, respectivamente.
188. En cuanto a la contribución del producto similar al ROA, calculado a nivel operativo, éste registró un deterioro entre 2010 y 2014, al registrar una disminución acumulada de 0.9 puntos porcentuales, al pasar de 1.8% en 2010 a 2.2% en 2011, 1.6% en 2012, -0.1% en 2013 y 0.9% en 2014.
189. En relación con el flujo de caja a nivel operativo, este indicador registró una disminución acumulada de 121.2% entre 2010 y 2014: aunque aumentó 32.1% en 2011, disminuyó 6.3% en 2012, 60.3% en 2013 y 143.2% en 2014.
190. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a.   los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles poco manejables en el periodo 2010 a 2014, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue menor que 1:
i.    la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 0.46 en 2010 y en 2011, 0.39 en 2012, 0.29 en 2013, 0.40 en 2014, así como 0.44 y 0.33 en el primer semestre de 2014 y 2015, respectivamente, y
ii.   la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles inferiores a 1: 0.25 en 2010, 0.23 en 2011, 0.19 en 2012, 0.14 en 2013, 0.22 en 2014 y 0.26 y 0.16 en el primer semestre de 2014 y 2015, respectivamente.
b.   en cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, en tanto que la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:
i.    el pasivo total a capital contable fue de 157% en 2010, 146% en 2011, 157% en 2012, 176% en 2013 y 170% en 2014 y de 174% y 181% en el primer semestre de 2014 y 2015, respectivamente, y
ii.   el pasivo total a activo total registró niveles de 61% en 2010, 59% en 2011, 61% en 2012, 64% en 2013, 63% en 2014 y de 63% y 64% en el primer semestre de 2014 y 2015, respectivamente.
191. Con base en el desempeño de los indicadores de la producción nacional, descritos en los puntos 167 al 190 de la presente Resolución, la Secretaría observó que algunos indicadores económicos relevantes registraron un comportamiento positivo de 2010 a 2014, aunque otros, como la participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, productividad, utilidades y margen de operación, tuvieron un desempeño negativo. Sin embargo, en el periodo de examen, los indicadores económicos y financieros relevantes, salvo por la capacidad instalada, las utilidades y el margen de operación, observaron un comportamiento negativo. En consecuencia, persiste una condición económica vulnerable para la rama de producción nacional, por lo que la Secretaría consideró que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, se dejaría a ésta en un estado aún más vulnerable.
192. A partir del desempeño descrito de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, AHMSA manifestó que la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar al ingreso al mercado nacional de volúmenes considerables de placa de acero en hoja originaria de Rumania, Rusia y Ucrania en condiciones de discriminación de precios, que se traduciría en una afectación significativa en los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tales como producción, ventas totales (al mercado interno y exportación) y participación en el mercado. Explicó que la disminución de las ventas totales daría lugar a que el valor de las mismas sea insuficiente para cubrir los costos de fabricación y gastos de operación estimados para 2016 y 2017, lo que daría como resultado una drástica disminución de la utilidad operativa.
193. Por lo que se refiere a los efectos potenciales, AHMSA proporcionó proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para 2016 y 2017, en un escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias.
194. Para sus estimaciones, consideró que: i) en 2015 continúan vigentes las cuotas compensatorias, por lo que no ingresarán al mercado mexicano importaciones del producto objeto de examen; ii) el CNA de placa de acero en hoja registrará un incremento derivado del crecimiento de la demanda de este producto, conforme a los pronósticos de la CANACERO (en un escenario bajo debido a los ajustes publicados por el Banco de México y el FMI), y iii) las importaciones totales que proyectó de placa de acero en hoja, conforme a lo descrito en el punto 126 de la presente Resolución.
195. Con base en ello, AHMSA estimó de la siguiente manera sus indicadores económicos relevantes para 2015, 2016 y 2017, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias:
a.   calculó la producción nacional orientada al mercado interno como la diferencia del CNA proyectado para 2015 y las importaciones totales estimadas para el mismo año, de forma análoga estimó dicho indicador para 2016 y 2017;
b.   producción: para 2015 la proyectó a partir del cociente de la producción nacional orientada al mercado interno, proyectada para 2015 y la participación promedio de la producción nacional orientada al mercado interno en la producción de 2014 y del periodo enero a junio de 2015; para 2016 y 2017 procedió de manera análoga, considerando la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en la producción de 2014;
c.   proyectó las ventas al mercado interno en 2015, a partir de la participación que tuvieron en la producción para mercado interno en el primer semestre del mismo año; para 2016 y 2017 las estimó a partir de la participación promedio que tuvieron sobre la producción para mercado interno en el periodo de 2010 a 2014. Por lo que se refiere a las exportaciones, las estimó a partir de la producción menos la producción nacional orientada al mercado interno del año proyectado correspondiente. Con las ventas internas y las exportaciones proyectadas estimó las ventas totales;
d.   en relación al empleo, consideró que para 2015 se mantiene en el mismo nivel que registró en el periodo enero-junio de dicho año; para 2016 y 2017 estimó este indicador con base en la variación que resulta de la producción estimada para cada año;
e.   en cuanto a la capacidad instalada, proyectó que en 2015, 2016 y 2017 alcanzaría la misma magnitud que registró en el periodo de examen;
f.    calculó los ingresos por ventas al mercado interno, a partir de multiplicar el precio por el volumen de venta proyectados, y
g.   calculó los valores unitarios de materia prima, mano de obra directa, gastos indirectos de fabricación y gastos operativos de 2015, a partir de su variación porcentual del primer semestre de 2014 al mismo periodo de 2015; posteriormente, aplicó las variaciones a los valores unitarios de 2014 correspondientes. Para proyectar 2016 y 2017, ajustó los valores unitarios estimados de 2015 con la inflación esperada para 2016 y 2017. A partir de lo anterior, multiplicó cada valor por el volumen de venta al mercado interno proyectado del periodo correspondiente.
196. La Secretaría analizó la metodología de las proyecciones que AHMSA presentó y consideró que son razonables, toda vez que: i) para los indicadores económicos se basan fundamentalmente en los pronósticos de la CANACERO del CNA de placa de acero en hoja en los próximos años, las importaciones proyectadas y en el comportamiento y participación que registraron en el periodo de análisis, y ii) en cuanto a los indicadores financieros, incorporan el comportamiento registrado de los ingresos, costos y gastos al final del periodo analizado e incluyen el efecto inflacionario.
197. A partir de los resultados de las proyecciones, la Secretaría observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional para 2016 con respecto a los niveles que registraron en 2014. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción total (-30%), producción orientada al mercado interno (-30%), ventas totales (-43%), ventas al mercado interno (-45%), participación de mercado (-20 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-18 puntos porcentuales), empleo (-9%), salarios (-27%), productividad (-23%) y utilidades operativas de las ventas al mercado interno (-26.4%), como resultado de la reducción en los ingresos por ventas en 42.6%, en tanto que los costos de operación caerían 44.1%.
198. Asimismo, la Secretaría apreció que esta afectación negativa continuaría en 2017 con respecto a la que se observaría en 2016: volumen de producción total (-9%), producción orientada al mercado interno (-9%), ventas totales (-8%), ventas al mercado interno (-8%), participación de mercado (-3 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-4 puntos porcentuales), empleo (-9%), salarios (-8%) y utilidades operativas de las ventas al mercado interno (-26.9%), como resultado de la reducción en los ingresos por ventas en 9.9%, en tanto los costos de operación se reducirían 7.8%.
199. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado y lo concluido en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de Rumania, Rusia y Ucrania, así como el nivel de precios al que incurrirían, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de placa de acero en hoja.
7. Elementos adicionales
200. AHMSA afirmó que Rumania, Rusia y Ucrania disponen, en conjunto, de capacidad instalada, capacidad libremente disponible y un potencial exportador de placa de acero en hoja considerable, en relación con el tamaño del mercado mexicano. Indicó que en 2014 estos indicadores alcanzaron volúmenes de 17.1, 9.5 y 11.3 millones de toneladas métricas; este último volumen es 9 veces el CNA de placa de acero en hoja en México del mismo año.
201. Agregó que Rumania, Rusia y Ucrania figuran entre los principales exportadores mundiales, toda vez que de 2010 a 2014 sus exportaciones de placa de acero en hoja representaron en promedio el 14% de las exportaciones totales de este producto; en 2014, estos países en conjunto fueron el segundo origen de la placa de acero en hoja que se comercializó en el mercado internacional.
202. Por lo que se refiere al potencial exportador de Rusia, el gobierno de Rusia, presentó información sobre el desempeño de la industria metalúrgica de este país, contenida en el documento “Estrategia de desarrollo de la industria metalúrgica de la Federación Rusa para el periodo comprendido hasta el año 2020”. Señaló que, de acuerdo con el “Pronóstico del desarrollo socio-económico de Rusia para 2016 y el periodo de planificación 2017 y 2018”, no se espera el aumento de exportaciones de placa de acero en hoja de Rusia, debido a la suficiente demanda de productos de acero en su mercado y el de la CEEA. Asimismo, indicó que conforme al Servicio Federal de Estadísticas de Rusia, el nivel de utilización de la capacidad de placa de acero en hoja de Rusia en 2014 fue de 83%, sin embargo, no aportó documentación que lo sustente.
203. Por su parte, como se señaló en el punto 156 de la presente Resolución, el gobierno de Ucrania argumentó que, como resultado del conflicto con Rusia, Ucrania registró el descenso de su potencial exportador, particularmente de productos siderúrgicos; de hecho, las empresas de este sector redujeron su nivel de utilización industrial y sus volúmenes de exportación. Para sustentar su afirmación, proporcionó los documentos de la OMC descritos en el punto 28 de la presente Resolución.
204. Al respecto, la Secretaría consideró que la documentación que los gobiernos de Rusia y Ucrania proporcionaron, no es pertinente para evaluar el comportamiento reciente y las perspectivas de su industria de placa de acero en hoja y determinar su capacidad disponible o potencial exportador de dicho producto. Lo anterior, en razón de que no aportan datos correspondientes exclusivamente a las industrias fabricantes de placa de acero en hoja de Rusia y Ucrania.
205. Para sustentar el potencial exportador de Rumania, Rusia y Ucrania, AHMSA proporcionó datos sobre producción, capacidad instalada y consumo de placa de acero en hoja de dichos países, obtenidos de la publicación “Steel plate products market outlook 2015” de CRU. También aportó estadísticas de exportación de estos países por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, en donde se incluye la placa de acero en hoja, obtenidas del ISSB y el UN Comtrade. Por otra parte, como se señaló en el punto 97 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de las estadísticas de exportaciones mundiales de esta última fuente de información.
206. A partir de esta información, la Secretaría analizó de manera conjunta el comportamiento reciente y las perspectivas de la industria de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania, con el fin de evaluar la capacidad disponible o el potencial exportador que permita suponer que, en caso de suprimirse las cuotas compensatorias, estos países podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.
207. La Secretaría observó que las industrias fabricantes de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania cuentan con niveles de capacidad libremente disponible y potencial exportador en una magnitud considerable con respecto al tamaño del mercado nacional de este producto, que pudiera destinarse al mercado mexicano.
208. En efecto, al evaluar de manera conjunta los indicadores de Rumania, Rusia y Ucrania, la Secretaría observó que su producción de placa de acero en hoja aumentó 14% de 2010 a 2011, pero disminuyó 5% tanto en 2012 como en 2013 y 3% en 2014, de modo que en este último año alcanzó 7.6 millones de toneladas métricas, el mismo nivel registrado en 2010.
209. Por su parte, el consumo de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania disminuyó 5% de 2010 a 2014, al pasar de 6.1 a 5.8 millones de toneladas. Por lo que se refiere a la capacidad instalada para fabricar placa de acero en hoja en Rumania, Rusia y Ucrania, en el mismo periodo registró un crecimiento de 10%, al pasar de 15.5 a 17.1 millones de toneladas. Esta información indica que:
a.   la capacidad libremente disponible de Rumania, Rusia y Ucrania (capacidad instalada menos producción) aumentó 20% de 2010 a 2014, al pasar de 7.9 a 9.5 millones de toneladas; este último volumen equivale a más de 12 veces el tamaño de la producción y más de 7 veces el CNA en México para 2014, y
b.   el potencial exportador de Rumania, Rusia y Ucrania (capacidad instalada menos consumo) aumentó 20% de 2010 a 2014, al pasar de 9.5 a 11.3 millones de toneladas, este último volumen equivale a más de 15 veces el tamaño de la producción y más de 8 veces el CNA en México para 2014.
210. Con respecto al perfil exportador de Rumania, Rusia y Ucrania, la información disponible de exportaciones por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40 de la UN Comtrade indica que, en efecto, durante el periodo 2010 a 2014 sus exportaciones representaron el 14% de las totales a nivel mundial. En este periodo, aumentaron 5% al pasar de 3.6 a 3.8 millones de toneladas; este último volumen es equivalente a más de 4 veces la producción nacional y más de 2 veces el tamaño del CNA de 2014.
211. Los resultados descritos sustentan que Rumania, Rusia y Ucrania cuentan, de manera conjunta, con capacidad libremente disponible y potencial exportador significativamente superiores en relación con el mercado nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuentan Rumania, Rusia y Ucrania, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano, como se observa en la siguiente gráfica.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de Rumania, Rusia y
Ucrania en 2014 (millones de toneladas)
Fuente: AHMSA, SIC-M y estimaciones propias
212. Adicionalmente, de acuerdo con información de CRU, se prevé que en 2016 y 2017 la capacidad instalada de placa de acero en hoja en Rumania, Rusia y Ucrania se mantendrá casi al mismo nivel que alcanzó en 2014, en tanto que la producción aumentará 16% de 2014 a 2017, al pasar de 7.6 a 8.8 millones de toneladas. En consecuencia, en el mismo periodo la capacidad libremente disponible disminuiría en 9%, al pasar de 9.5 a 8.7 millones de toneladas; a pesar de ello, este último volumen es considerablemente mayor que las importaciones de Rumania, Rusia y Ucrania que AHMSA estima para 2016 y 2017, si las cuotascompensatorias se eliminaran.
213. Por otra parte, AHMSA argumentó que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania, si las cuotas compensatorias se eliminan, tomando en cuenta los factores descritos en el punto 124 de la presente Resolución.
214. Con base en las pruebas presentadas y el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que las industrias fabricantes de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania tienen un importante potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de discriminación de precios en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que la supresión de las cuotas compensatorias alentaría el ingreso de volúmenes significativos de las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania al mercado mexicano que darían lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
215. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, daría lugar a la repetición de la práctica desleal. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.   La Secretaría encontró que existen elementos suficientes para determinar que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania.
b.   No obstante que en el periodo analizado la aplicación de las cuotas compensatorias desincentivó la concurrencia de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, las estimaciones confirman la probabilidad fundada de que éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables.
c.   Los precios de las exportaciones potenciales de Rumania, Rusia y Ucrania, puestos en el mercado nacional, podrían alcanzar márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales, en porcentajes que estarían entre 18% y 23%, lo que repercutiría negativamente en los precios internos e incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
d.   Dados los precios a que concurrirían las importaciones de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania, es previsible que distorsionarían los precios nacionales y desplazarían de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría negativamente el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
e.   Entre las afectaciones a la rama de producción nacional que podrían originar la eliminación de las cuotas compensatorias en 2016 con respecto a los niveles registrados en 2014, destacan disminuciones en el volumen de producción total (30%), producción orientada al mercado interno (30%), ventas totales (43%), ventas al mercado interno (45%), participación de mercado (20 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (18 puntos porcentuales), empleo (9%), salarios (27%), productividad (23%) y utilidades operativas de las ventas al mercadointerno (26.4%), como resultado de la reducción en los ingresos por ventas en 42.6%, en tanto que los costos de operación caerían 44.1%. La afectación negativa continuaría en 2017 con respecto a la que se observaría en 2016.
f.    Rumania, Rusia y Ucrania disponen, en conjunto, de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de placa de acero en hoja considerablemente mayor al mercado nacional. En efecto, estos indicadores en 2014 fueron equivalentes a más de 12 y 7 veces el volumen de la producción nacional y más 15 y 8 veces el tamaño del mercado mexicano, respectivamente.
g.   Rumania, Rusia y Ucrania se encuentran entre los principales exportadores de placa de acero en hoja, ya que durante el periodo de 2010 a 2014 sus exportaciones representaron el 14% de las totales a nivel mundial. Asimismo, en conjunto, estos países son superavitarios: el balance de producción menos consumo alcanzó 1.8 millones de toneladas en 2014, que es significativo con respecto al nivel de la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del mismo año.
216. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
217. Se declara concluido el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
218. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 2 y 5 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 22 de septiembre de 2015.
219. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas señaladas en los puntos 2 y 5 de la presente Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
220. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 2 y 5 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
221. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rumania, Rusia o Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
222. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
223. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
224. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
225. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.