Examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China

DOF: 06/04/2021

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LICUADORAS DE USO DOMÉSTICO O COMERCIAL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIAVisto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 20/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientesRESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping1. El 9 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:a.     $12.88 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Elec-Tech International, Co. Ltd.b.     $18.64 dólares por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Guang Dong Xinbao Electrical Appliances Holdings, Co. Ltd., (“Guang Dong”) y de las demás exportadoras de China.B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, objeto de este examen.C. Manifestación de interés3. El 31 de octubre de 2019 Industrias Man de México, S.A. de C.V. (“Industrias Man”) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China.D. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias4. El 5 de diciembre de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, independientemente del país de procedencia (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.E. Producto objeto de examen1. Descripción del producto5. El producto objeto de examen son las licuadoras, cuyo nombre comercial es licuadoras de uso doméstico o comercial. Respecto a sus características físicas, entre otros factores, se componen de dos partes principales: la base (o gabinete) y el vaso (o jarra) y, generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1 y 2½ litros, en tanto que la potencia del motor es de hasta 900 watts, de acuerdo con lo señalado en los puntos 84 y 85 de la Resolución Final.2. Tratamiento arancelario6. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresaba a través de la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, dicha fracción arancelaria fue suprimida de la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020.7. Asimismo, el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020”, en el cual se señala que los productos que se clasificaban en la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE, serán clasificados en la fracción arancelaria 8509.40.99 de la misma, a partir del 28 de diciembre de 2020.8. En consecuencia, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8509.40.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 85Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación oreproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes yaccesorios de estos aparatosPartida 8509Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.Subpartida 8509.40- Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas.Fracción 8509.40.99Las demás.Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

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