Examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China

DOF: 05/08/2016

RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 16/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 23 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $18 dólares de los Estados Unidos por pieza.
B. Cobertura de producto
2. El 3 de septiembre de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto. Se determinó que las importaciones de los denominados elementos tipo botella que fueron objeto de este procedimiento, no están ni han estado sujetas al pago de la cuota compensatoria.
C. Primer examen de vigencia y revisión de oficio
3. El 2 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó prorrogarla por cinco años más.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, un productor nacional, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los gatos hidráulicos tipo botella originarios de China, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
5. El 28 de julio de 2015 Industrias Tamer, S.A. de C.V. (“Tamer”) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
F. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria
6. El 4 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen son los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas. Estos productos son herramientas o aparatos manuales con forma semejante a una botella, que sirven para levantar cargas pesadas.
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
Partida 8425
Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
– Gatos:
Subpartida 8425.42
— Los demás gatos hidráulicos.
Fracción 8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
9. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es la pieza.
10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE que se efectúan al amparo de los Tratados de Libre Comercio que México ha suscrito, están exentas de arancel. El resto de las importaciones están sujetas a un arancel ad valorem de 15%, salvo las de Panamá, que a partir del 1 de julio de 2015 están sujetas al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año, en el punto sexto y Apéndice I del “Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá”, publicado en el DOF el 29 de junio de 2015.
3. Proceso productivo
11. Los principales insumos para fabricar los gatos hidráulicos tipo botella son barras, tubos y láminas de acero, aceite hidráulico, plástico y pintura a base de pigmentos de óxido e hidróxido. También se usa energía eléctrica, agua, mano de obra y maquinaria especializada.
12. Las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias, dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa o botella, base del gato, tuerca y tubo cámara; así como para obtener otros componentes o accesorios: manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Las partes se ensamblan, se le pone el aceite hidráulico y se prueba el aparato de conformidad con lo que establece la NOM-114-SCFI-2006. La herramienta se lava, pinta, etiqueta y empaca.
4. Normas
13. Los gatos hidráulicos tipo botella objeto de examen deben cumplir con las especificaciones establecidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2006, que incluye gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 30 toneladas.
5. Usos y funciones
14. La función principal de los gatos hidráulicos tipo botella es levantar cargas pesadas. Se utilizan de manera primordial para levantar automóviles y facilitar reparaciones mecánicas o cambiar neumáticos. También se utilizan en la industria de la construcción como auxiliares en actividades de nivelación y cimentación, aunque con menor frecuencia.
H. Convocatoria y notificaciones
15. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
16. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
I. Parte interesada compareciente
17. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:
Industrias Tamer, S.A. de C.V.
Paseo de España No. 90, interior 201
Col. Lomas Verdes, 3ra. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México
J. Argumentos y medios de prueba
1. Prórroga
18. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a Tamer para que presentara su respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 29 de octubre de 2015.
2. Productora nacional
19. El 29 de octubre de 2015 Tamer compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A.    Desde la investigación ordinaria y el primer examen se demostró que las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella se realizaban en condiciones de discriminación de precios y no tiene conocimiento sobre algún cambio significativo en las condiciones en las que China ofrece el producto objeto de examen, por lo que la práctica de discriminación de precios prevalece.
B.    Si bien el volumen de importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, ha disminuido a partir de la imposición de la cuota compensatoria, las importaciones de ese país no han cesado, por lo que la cuota compensatoria ha servido para regular el mercado mexicano, al que confluyen importaciones originarias de China, de otros países y la producción nacional.
C.    Para determinar el precio de exportación a México, utilizó la base de datos de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, durante el periodo de examen, obtenida del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Del contenido de dicha base de datos obtuvo la información correspondiente a la descripción de las mercancías importadas, fracción arancelaria, fecha en la que se realizó la importación, empresa exportadora y el precio sin ajustar en dólares.
D.    Propuso ajustar el precio de exportación únicamente por flete marítimo, ya que no cuenta con la información para realizar los ajustes adicionales como flete terrestre, embalajes, maniobras en puerto y/o seguros, entre otros, para llevar el precio del producto objeto de examen a un nivel ex works.
E.    En la investigación ordinaria, el país sustituto de China para efectos de calcular el valor normal, fue Estados Unidos, mientras que en el primer examen fue Brasil, por lo que, para efectos del presente procedimiento propone como país sustituto a Estados Unidos.
F.    Brasil y Estados Unidos son productores de la principal materia prima para la fabricación del producto objeto de examen y ambos países son productores y exportadores de gatos hidráulicos tipo botella, sin embargo, las condiciones generales de Estados Unidos se asemejan más a las de China si este país fuera una economía de mercado y sus precios internos del producto objeto de examen se parecerían más a los de Estados Unidos que a los de Brasil.
G.    La producción de acero en China y Estados Unidos registró una tasa positiva de crecimiento en 2014 respecto de 2013, en comparación con la producción de acero en Brasil, que por el contrario registró una tasa negativa de crecimiento.
H.    Desde 2010, China ha sido el principal exportador a nivel mundial de gatos hidráulicos tipo botella a través de la subpartida 8425.42; por su parte, Estados Unidos se ha posicionado año con año en los primeros diez lugares, mientras que Brasil no ha figurado dentro de los veinte principales exportadores a nivel mundial desde ese mismo año hasta 2014.
I.     Para acreditar el valor normal, presentó el listado de precios de gatos hidráulicos tipo botella, fabricados y ofrecidos en el mercado de Estados Unidos por una empresa de ese país, mismo listado que se encuentra dentro del periodo de examen y a nivel ex works.
J.     Es necesario que se amplíe por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, ya que ésta ha sido efectiva y ha establecido un mecanismo de equilibrio entre la producción nacional, las importaciones de diversos países y las de China; asimismo, logró revertir la tendencia importadora de algunas empresas como Truper, S.A. de C.V. (“Truper”), quien actualmente es productor nacional de gatos hidráulicos tipo botella.
K.    De eliminarse la cuota compensatoria, el daño causado por las importaciones chinas se repetiría, no solamente en torno a Tamer, sino en general a la producción nacional.
L.    Tamer representa el 65% de la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella, mientras que Truper representa el 35%, de acuerdo con la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C. (ANFHER).
M.    China es el principal país productor de gatos hidráulicos tipo botella a nivel mundial y no ha habido cambios en el mercado mundial o la posibilidad de que puedan ocurrir en el futuro cercano; asimismo, no tiene conocimiento de que se haya iniciado algún procedimiento antidumping, antisubvenciones o por salvaguardas sobre el producto objeto de examen en algún otro país.
N.    El mercado al que van dirigidos los gatos hidráulicos tipo botella en México se divide en dos grupos: mercado de equipo original y mercado independiente. El mercado de equipo original está integrado por los gatos hidráulicos tipo botella que las armadoras mexicanas integran a vehículos nuevos para el mercado local y de exportación, mientras que el mercado independiente comprende la red ferretera, tiendas de autoservicio, refaccionarias y autoboutiques; a este último mercado confluyen mayoritariamente los gatos hidráulicos tipo botella importados.
O.    Si se elimina la cuota compensatoria, los precios a los que se importan y ofrecen los gatos hidráulicos tipo botella de origen chino bajarían automáticamente, lo que generaría nuevamente un desequilibrio.
P.    Los volúmenes de producción de la empresa tuvieron variaciones importantes durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, ya que su producción está dividida entre las marcas Mikel´s y Tamer 2000, siendo Mikel´s la marca que ofrece para la industria automotriz como equipo original, mientras que la marca Tamer 2000 se ofrece y comercializa en el mercado independiente.
Q.    Los gatos hidráulicos tipo botella originarios de China concurren directamente al mercado ferretero de refaccionarias y de autoservicio, por lo que compiten de manera directa con los gatos de la marca Tamer 2000.
R.    No tiene conocimiento de algún cambio significativo en las condiciones de oferta y demanda durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria o de algún cambio en el futuro inmediato en el mercado nacional de los gatos hidráulicos tipo botella.
S.    China cuenta con capacidad libremente disponible de la principal materia prima con la que se fabrican los gatos hidráulicos tipo botella, además, de que es el principal productor y exportador de dicha mercancía y los volúmenes de importación a México originarios de ese país han registrado incrementos en términos absolutos, frente a las importaciones de otros orígenes y respecto a la producción nacional.
T.    China es el principal productor de acero a nivel mundial y esta tendencia no muestra indicios de que se detendrá, de acuerdo con foros especializados, además, de que ha incrementado su producción de gatos hidráulicos tipo botella hasta ser equivalente a la producción conjunta del resto de los productores del mundo.
U.    Este crecimiento en la producción de acero de China hace posible que los fabricantes de gatos hidráulicos tipo botella tengan acceso ilimitado a una fuente de abastecimiento directa, lo que a su vez permitiría que crezca su capacidad productiva de gatos hidráulicos tipo botella.
20. Tamer presentó:
A.    Precio de exportación a México de gatos hidráulicos tipo botella en el periodo de examen, cuya fuente es el SAT.
B.    Copia de dos facturas por concepto de flete marítimo internacional para transportar mercancía desde el puerto de Shanghái a Lázaro Cárdenas, del 15 de septiembre de 2015 y 7 de noviembre de 2015.
C.    Precios en el mercado interno de Estados Unidos de gatos hidráulicos tipo botella, cuya fuente es el listado de precios de la empresa US Jack Company (“US Jack”) de Estados Unidos.
D.    Lista de precios de la empresa US Jack de Estados Unidos, de gatos hidráulicos tipo botella y otros productos, del 11 de mayo de 2015.
E.    Valor y volumen de las importaciones totales a México por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, en el periodo analizado, cuya fuente es el SAT.
F.    Valor y volumen de las importaciones definitivas de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, en el periodo analizado, cuya fuente es el SAT.
G.    Valor y volumen de las importaciones de diversos países por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la
TIGIE, en el periodo analizado, cuya fuente es la página de Internet del SIAVI, consultada el 17 de septiembre de 2015.
H.    Listado de los diez principales clientes de Tamer de 2011 a 2014.
I.     Indicadores de producción, capacidad instalada, ventas al mercado interno, exportaciones, empleo, inventarios y precio nacional de gatos hidráulicos tipo botella de la industria nacional, con información conjunta de Tamer y estimaciones para Truper, y de Tamer en lo individual, de julio de 2010 a junio de 2015.
J.     Ventas netas, costo de ventas, utilidad bruta, gastos operativos y utilidad de operación de Tamer, de gatos hidráulicos tipo botella en el periodo analizado.
K.    Estados financieros dictaminados de Tamer al 31 de diciembre de 2011, 2012, 2013 y 2014 y estado de resultados de Tamer de enero a junio de 2015.
L.    Valor y volumen exportado de los principales países exportadores a nivel mundial por la subpartida 8425.42 en 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, cuya fuente es la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”).
M.    Exportaciones a México y otros países de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, cuya fuente es la UN Comtrade.
K. Réplicas
21. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
L. Requerimientos de información
1. Prórroga
22. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a Tamer para que presentara su respuesta a un requerimiento de información. El plazo venció el 12 de enero de 2016.
2. Productora nacional
23. El 27 de noviembre de 2015 la Secretaría le hizo un requerimiento de información a Tamer para que corrigiera diversos aspectos; calculara el precio de exportación considerando únicamente las importaciones que cumplan con la definición del producto objeto de examen; proporcionara información de ajustes al precio de exportación; explicara detalladamente los criterios para la selección del país sustituto y proporcionara el soporte documental correspondiente; realizara diversas aclaraciones en relación con el listado de precios que presentó para calcular el valor normal, y calculara un margen de discriminación de precios. Asimismo, para que proporcionara el soporte documental de los criterios para la depuración de las importaciones del productoobjeto de examen, información precisa, proyecciones y metodología, así como las razones por las que realizó dichas importaciones; explicara el comportamiento de sus ventas en el mercado interno y completara información de las mismas a sus principales clientes; explicara la afectación vía precios o cantidades a los indicadores financieros de la empresa y la existencia de factores distintos de las importaciones que hayan afectado a la rama de producción nacional; proporcionara un estado de costos, ventas y utilidades específico para el producto objeto de examen; proyecciones y metodología de sus indicadores económicos y financieros y del estado de costos, ventas y utilidades en un escenario con y sin cuota compensatoria, una muestra depedimentos de operaciones de importación realizadas por Tamer, estados financieros preliminares de Tamer de enero a junio de 2015 e información de indicadores de la industria de China y sus proyecciones.
24. El 12 de enero de 2016 Tamer corrigió algunos aspectos, realizó los cálculos y proporcionó algunas de las explicaciones y aclaraciones solicitadas, sin embargo, omitió presentar la metodología y el soporte documental de las proyecciones de las importaciones del producto objeto de examen y de la totalidad de los indicadores de la industria de China; no explicó detalladamente el mecanismo de afectación vía precios y/o cantidades a la totalidad de sus indicadores económicos y financieros ni presentó la metodología y las pruebas que lo sustenten.
3. No partes
25. El 25 de noviembre y 4 y 14 de diciembre de 2015 la Secretaría requirió información de importaciones a agentes aduanales y empresas importadoras; se tiene respuesta de dieciséis agentes aduanales y ocho empresas importadoras.
26. El 13 de enero de 2016 la Secretaría requirió a la ANFHER para que proporcionara información sobre producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella. El 27 de enero de 2016 la ANFHER dio respuesta.
M. Argumentos y pruebas complementarias
27. El 12 de febrero de 2016 la Secretaría notificó a Tamer y al gobierno de China la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El 28 de marzo de 2016 Tamer presentó argumentos y pruebas complementarias en el presente procedimiento, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
N. Hechos esenciales
28. El 2 de mayo de 2016 la Secretaría notificó a Tamer y al gobierno de China los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 18 de mayo de 2016 Tamer presentó manifestaciones respecto a los hechos esenciales.
O. Audiencia pública
29. El 11 de mayo de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Únicamente compareció Tamer, quien tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
30. El 18 de mayo de 2016 Tamer presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución. No obstante, en su escrito también presentó información que no había sido presentada durante el procedimiento, misma que no fue aceptada, tal y como se señala en el punto 36 de la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
31. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 30 de junio de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
33. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
35. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
36. Mediante oficio UPCI.416.16.1442 del 25 de mayo de 2016, se notificó a Tamer la determinación de no aceptar cierta información que presentó en su escrito de alegatos el 18 de mayo de 2016, referida en el punto 30 de la presente Resolución, toda vez que el periodo de alegatos es para que las partes interesadas presenten sus conclusiones sobre los argumentos y pruebas presentados en el curso del procedimiento, y no para presentar información nueva o diversa a la que ya fue presentada en el mismo; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del AcuerdoAntidumping.
37. Tamer manifestó que la información que no le fue aceptada, fue expuesta de manera oral durante la audiencia pública del procedimiento, ya que derivado de la notificación de los hechos esenciales, era imperante profundizar y explicar de manera detallada la metodología con la cual se explicaban las proyecciones que ya obran en el expediente administrativo; por lo que en el escrito de alegatos no se presentó información nueva o diversa a la presentada durante el procedimiento, sino que la misma es la que da sustento, concatenación y una explicación lógica a la que ya fue presentada. En todo caso, si la Secretaría considera que las explicaciones presentadas en su escrito de alegatos no fueron válidamente expuestas durante la audiencia pública, en uso de las facultades previstas en los artículos 82 de la LCE y 171 del RLCE, la misma debe ser considerada como información que podrá servir para conocer la verdad sobre los hechos materia del presente procedimiento, ya que la Secretaría cuenta con la facultad de aceptarla, aun cuando el periodo probatorio hubiere concluido; al tratarse de información íntimamente relacionada a la que presentó en el procedimiento y que se incorporó únicamente con el propósito de asistir a la Secretaría para comprender deuna manera más integral la información que obra en el expediente administrativo.
38. La Secretaría analizó la respuesta de Tamer y la consideró inadecuada para modificar su determinación, toda vez que la información que no le fue aceptada y que se señala en el punto 30 de la presente Resolución, no fue expuesta de manera oral durante la audiencia pública del presente procedimiento, como lo señala Tamer; por el contrario, en el transcurso de la misma, el representante legal de Tamer reconoció expresamente que, en efecto, existió una discrepancia en la explicación o en lasmetodologías que presentó para llegar a las cifras de sus proyecciones, y únicamente expuso oralmente, de manera general, que las cifras de las proyecciones que obran en el expediente administrativo son correctas, como consta en el acta de la audiencia pública que se levantó con tal motivo, a que se refiere el punto 29 de la presente Resolución.
39. En relación con la información y cifras sobre el pronóstico del volumen de producción de vehículos en México de 2016 a 2025 y las nuevas cifras de valor de las importaciones de China y totales del producto objeto de examen, al tratarse de soporte documental, no hubo pronunciamiento oral de su contenido durante la audiencia pública.
40. Asimismo, Tamer realiza una interpretación errónea de los artículos 82 de la LCE y 171 del RLCE, ya que los mismos no prevén una facultad discrecional de la Secretaría para aceptar información presentada por las partes fuera del periodo probatorio, sino que dichos artículos se refieren a la facultad de la Secretaría de acordar la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria para allegarse de información que le permita conocer la verdad sobre los hechos controvertidos y proveer la mejor información; en ese sentido, la Secretaría hizo uso de dicha facultad discrecional en el momento en que efectuó a Tamer elrequerimiento de información a que se refiere el punto 23 de la presente Resolución.
41. Tamer también manifestó que la Secretaría se encuentra obligada a realizar una labor de enlace o adminiculación de diversos hechos conocidos para extraer una presunción o hipótesis a partir de un indicio, y derivar inferencias basadas en la experiencia que lleven al conocimiento del hecho principal, sin que pueda exigirse mayor rigor en el acreditamiento de circunstancias, dada la naturaleza del presente procedimiento.
42. Al respecto, la Secretaría considera que el razonamiento de Tamer, respecto a la información que se requiere acreditar para resolver un procedimiento como el que nos ocupa, es erróneo, toda vez que de conformidad con el artículo 89 F párrafo tercero de la LCE, corresponde a las empresas productoras nacionales, exportadoras e importadoras que tengan interés jurídico en el resultado del examen, presentar la información necesaria que permita a la autoridad determinar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios o la subvención, y el daño, siempre que los interesadosafirmen una determinada reclamación o defensa.
43. En ese sentido, y de acuerdo con lo señalado en los puntos 5 y 17 de la presente Resolución, a Tamer le correspondía proporcionar los elementos con los que sustenta su pretensión, y no es a la Secretaría a la que le corresponde acreditarlo, a través del enlace o adminiculación de diversos hechos conocidos para extraer indicios, o con base en derivar inferencias basadas en la experiencia, como lo pretende Tamer.
F. Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
44. La Secretaría realizó el examen sobre la posible repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios a partir de la información y pruebas que obran en el expediente administrativo proporcionadas por la productora nacional Tamer, así como la que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
45. Para sustentar el precio de exportación a México, Tamer presentó el listado de las operaciones de importación que ingresaron por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE en el periodo de examen, obtenida del SAT a través de la ANFHER. También presentó cifras sobre importaciones, obtenidas del SIAVI.
46. Debido a que por la fracción arancelaria mencionada ingresa mercancía que no es objeto de examen, Tamer propuso la siguiente metodología de depuración para identificar el producto objeto de examen:
a.     identificó las importaciones originarias de China por clave de importación;
b.    excluyó aquellas importaciones por precio, en razón de su conocimiento de mercado, y
c.     a partir de la descripción de las mercancías contenida en la base de datos, consideró las que se refieren exclusivamente a gatos hidráulicos tipo botella.
47. Cabe señalar que en respuesta a un requerimiento de la Secretaría, Tamer solicitó no considerar el criterio de exclusión que se señala en el inciso b. del punto anterior de la presente Resolución, de modo que calculó el precio de exportación considerando el valor comercial y la cantidad importada en piezas.
48. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y, además, requirió a agentes aduanales los pedimentos y la documentación anexa de todas las operaciones de importación del producto objeto de examen que pagaron la cuota compensatoria.
49. La Secretaría comparó las cifras proporcionadas por Tamer con las obtenidas del SIC-M y los pedimentos de importación y sus facturas correspondientes de los que se allegó, y encontró diferencias por lo que consideró para el cálculo de precio de exportación la información del SIC-M. Al respecto, la Secretaría excluyó del cálculo aquellas transacciones en donde era evidente que la descripción no correspondía al producto objeto de examen.
50. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por pieza. En particular, pudo identificar cinco tipos de gatos hidráulicos tipo botella por su capacidad de carga, que van de 1.5 a 20 toneladas.
a. Ajustes al precio de exportación
51. Tamer propuso ajustar el precio de exportación únicamente por concepto de flete marítimo. Presentó copia de dos facturas por concepto de flete marítimo internacional para transportar mercancía desde el puerto de Shanghái a Lázaro Cárdenas. Asimismo, Tamer señaló que existen ajustes adicionales para llevar los precios a nivel ex fábrica como flete terrestre de la planta exportadora a puerto chino, embalajes y maniobras de carga y descarga en puerto y/o seguros entre otros, sin embargo, no aportó información ni pruebas para que la Secretaría pudiera realizar los ajustes correspondientes, no obstante, que se le requirió al respecto, como se señala en el punto 23 de la presente Resolución.
52. A partir de la revisión de los pedimentos de importación y sus facturas, la Secretaría obtuvo el valor del producto objeto de examen, por lo que no es procedente la aplicación del ajuste por flete marítimo.
2. Valor normal
a. Selección del país sustituto
53. Tamer indicó que al ser China un país con economía centralmente planificada, resulta apropiado determinar el valor normal conforme a los precios de un país con economía de mercado que sea razonablemente sustituto de China para efectos del presente procedimiento. Al respecto, propuso a Estados Unidos como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser considerado como sustituto de China para efectos de determinar el valor normal en el presente procedimiento. Para acreditar su propuesta, proporcionó los elementos que se describen a continuación.
i. Similitud en el proceso productivo
54. Para demostrar la similitud en el proceso productivo de gatos hidráulicos tipo botella en Estados Unidos y China, Tamer proporcionó un listado de los principales componentes de un gato hidráulico tipo botella, tales como pistón, tubo camisa, base del gato, tuerca, tubo cámara o botella, manija, válvula, tirante, llave y tornillo de extensión; asimismo, proporcionó los resultados de un análisis de laboratorio que realizó para comparar un gato hidráulico tipo botella chino y otro estadounidense, el cual arroja que los componentes de ambos gatos hidráulicos tipo botella son prácticamente idénticos en estructura y funcionamiento.
55. También proporcionó dos fotografías, una que obtuvo de la página de Internet https://wiki.ece.cmu.edu/ddl/index.php/Hydraulic_jack, de uno de los principales fabricantes de gatos hidráulicos tipo botella en China, y otra para Estados Unidos, la cual obtuvo de la página de Internet http://www.usjack.com/images/pdfs/Hydraulic_ Jack_General_Information.pdfinformación.
56. Manifestó que al existir similitud en los componentes de los gatos hidráulicos tipo botella chinos y estadounidenses, se observó que el proceso de fabricación es el mismo en ambos países. Precisó que de manera generalizada, se utilizan máquinas de control numérico o CNC. El control numérico es un sistema de automatización de máquinas de herramienta que son operadas mediante comandos programados en un medio de almacenamiento, en comparación con el mando manual mediante volantes o palancas. Para la fabricación de los gatos hidráulicos tipo botella se utiliza la aplicación del CNC para modelar los tubos ycomponentes de acero del gato hidráulico tipo botella.
57. Tamer proporcionó, además, un video del proceso productivo de la empresa US Jack, que es fabricante del producto objeto de examen en Estados Unidos. Para el caso de China, proporcionó fotografías, un catálogo y la descripción del proceso productivo de una de las principales productoras de gatos hidráulicos tipo botella en ese país.
ii. Volumen de exportación
58. Tamer proporcionó datos del volumen de exportación de gatos hidráulicos tipo botella de los principales países a nivel mundial, correspondiente a la subpartida 8425.42 para 2014, obtenidos de la UN Comtrade. En el listado figuran China y Estados Unidos dentro de los principales exportadores.
Exportaciones de la subpartida 8425.42 a nivel
mundial en 2014
País
Peso neto (kg)
Piezas
China
69,002,826
22,130,603
Países Bajos
163,784,367
4,220,587
Francia
19,456,931
1,981,188
Estados Unidos
11,558,074
195,351
Italia
15,912,946
361,669
Reino Unido
926,979
63,223
Canadá
2,406,919
50,671
Fuente: UN Comtrade
iii. Disponibilidad del principal insumo
59. Tamer presentó un cuadro que ilustra que China y Estados Unidos son de los principales productores de acero a nivel mundial, que es la principal materia prima para la fabricación de gatos hidráulicos tipo botella.
Principales países productores de acero en 2014
País
Miles de toneladas métricas
China
822.7
Japón
110.7
Estados Unidos
88.3
India
83.2
Corea del Sur
71
Rusia
70.7
Alemania
42.9
Turquía
34
Brasil
33.9
Ucrania
27.2
Fuente: World Steel Association.
iv. Otros elementos
60. Tamer argumentó que existe similitud en las economías de China y Estados Unidos en términos del Producto Interno Bruto (PIB), medido en miles de millones de dólares en 2014. También presentó información de otros indicadores económicos, tales como PIB per cápita, tasa de inflación, importaciones, producción y consumo de energía eléctrica. La información la obtuvo de la página de Internet del Indexmundi.
v. Determinación sobre país sustituto
61. El artículo 48 párrafo tercero del RLCE señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con
economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Tamer para considerar a Estados Unidos como país sustituto de China.
62. A partir del análisis integral de la información que se describe en los puntos del 53 al 60 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que Tamer proporcionó los argumentos y pruebas para demostrar que Estados Unidos es un país sustituto razonable de China para efectos del cálculo del valor normal de los gatos hidráulicos tipo botella, toda vez que es productor de la mercancía objeto de examen, cuenta con procesos de producción similares a los de China, ambos tienen disponibilidad del principal insumo, y son de los principales exportadores, entre otros elementos.
63. Por lo tanto, la Secretaría aceptó la selección de Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos de calcular el valor normal, de conformidad con el numeral 15, literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio y los artículos 33 de LCE y 48 del RLCE.
b. Precios en el mercado interno del país sustituto
64. Para acreditar el valor normal, Tamer proporcionó una lista de precios de gatos hidráulicos tipo botella, fabricados y ofrecidos en el mercado estadounidense por la empresa US Jack, fabricante del producto objeto de examen en Estados Unidos, los cuales se encuentran dentro del periodo de examen.
65. Los precios están expresados en dólares por pieza y se encuentran a nivel ex fábrica. Los gatos hidráulicos tipo botella se identifican por modelo y por capacidad de carga.
66. Tamer aclaró que los precios que utilizó para el cálculo del valor normal se refieren a gatos hidráulicos estándar, por lo que cumplen con la definición del producto objeto de examen.
67. La Secretaría consultó la página de Internet del principal fabricante de gatos hidráulicos tipo botella en Estados Unidos (www.usjack.com) y corroboró las referencias de precios de los gatos hidráulicos tipo botella en ese país, por lo que aceptó la información que Tamer proporcionó para efecto de calcular el precio al que se vende el producto objeto de examen para el consumo en el mercado interno de Estados Unidos.
68. De conformidad con los artículos 2.2 y 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal a partir del precio promedio de los gatos hidráulicos tipo botella en dólares por pieza para los cinco tipos de producto a los que se refiere el punto 50 de la presente Resolución.
3. Conclusión
69. De acuerdo con la información y metodología descritas y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
70. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
71. Para el análisis, además de la información para el periodo analizado, la Secretaría consideró la relativa a estimaciones para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y 30 junio de 2016. El comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior, salvo indicación en contrario.
1. Rama de producción nacional
72. Tamer señaló que es la principal empresa fabricante de gatos hidráulicos tipo botella en México, debido a que su producción representa el 65% de la producción nacional total de dicha mercancía, mientras que la empresa Truper representa el 35%. Como prueba de ello, presentó una carta de la ANFHER donde se señala lo anterior; asimismo, a requerimiento de la Secretaría, dicha asociación presentó cifras de la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella en las que se confirma que Tamer representa el 65% de la producción nacional total de gatos hidráulicos tipo botella y que Truper representa el 35% restante.
73. Aunado a lo anterior y para confirmar que sólo existen dos empresas fabricantes de gatos hidráulicos tipo botella en México, Tamer manifestó que realizó búsquedas en las páginas de Internet del Sistema de
Información Empresarial Mexicano (SIEM) y México Red, utilizando como motor de búsqueda las palabras “gato hidráulico” y encontró 13 posibles empresas relacionadas en la primera fuente y 33 en la segunda, pero a través de la descripción de la actividad en la columna “Oferta Demanda”, o bien, en las propias páginas de Internet de algunas de estas empresas, observó que ninguna de ellas se dedica a la producción de gatos hidráulicos tipo botella, sino a su distribución, venta y en algunos casos reparación. Para sustentar lo anterior, presentó la información encontrada en el SIEM, en México Red y en cada una de las páginas de Internet de las empresas relacionadas con los gatos hidráulicos tipo botella.
74. Por otra parte, la Secretaría observó en los listados de pedimentos electrónicos del Sistema de Gestión Comercial de México (GESCOM) y del SIC-M, correspondientes a la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, que si bien Tamer realizó importaciones a través de dicha fracción arancelaria durante el periodo analizado, éstas sólo correspondieron a siete piezas originarias de China, que se trataron de refacciones de plumas y prensas que Tamer señaló que comercializaba como producto final, pero que no fabricaba.
75. A partir del análisis de la información anterior, la Secretaría determinó que Tamer constituye el 65% de la producción nacional total en el periodo de examen, debido a ello consideró a Tamer como la rama de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado internacional
76. Tamer señaló que China es el principal país productor de acero a nivel mundial y por sí sólo produce la misma cantidad de acero que el resto del mundo en conjunto, por lo que los fabricantes de gatos hidráulicos tipo botella en China tienen un libre acceso a la materia prima principal para fabricar este tipo de productos. Asimismo, añadió que dicho país es el principal exportador de gatos hidráulicos tipo botella del mundo y sus exportaciones suman varias veces la producción y exportaciones de varios países. Al respecto, precisó que si bien no cuenta con datos sobre los principales países productores a nivel mundial de gatos hidráulicos tipo botella, puede decirse que los principales países exportadores son también los principales países productores y, en ese sentido, China sería también el principal productor a nivel mundial, además, no tiene conocimiento de algún cambio en el mercado mundial de gatos hidráulicos tipo botella que haya ocurrido o pueda ocurrir en el futuro cercano.
77. Para sustentar lo anterior, presentó cifras de la UN Comtrade, referentes a las exportaciones realizadas a través de la subpartida 8425.24, correspondiente a “Jacks & Hoists nests hydraulic”, para el periodo comprendido entre 2010 y 2014.
78. La Secretaría analizó la información anterior y observó que a través de dicha subpartida pueden ingresar productos distintos a los gatos hidráulicos tipo botella objeto de examen (por ejemplo, gatos hidráulicos tipo patín) y que las cifras correspondientes al volumen de las importaciones no son homogéneas, debido a que en algunos casos la unidad utilizada se refiere a toneladas y en otros a piezas.
79. No obstante lo anterior, la Secretaría consideró dicha información como una referencia válida para analizar el comportamiento de las exportaciones mundiales de gatos hidráulicos tipo botella, dado que corresponde a la gama más cercana del producto objeto de examen, y a fin de homogeneizar las cifras, analizó el comportamiento del mercado mundial de gatos hidráulicos tipo botella con base en el valor de las exportaciones (expresado en dólares). En este sentido, confirmó que los principales exportadores en el periodo 2010-2014 fueron China (39%), Países Bajos (12%), Francia (11%), Alemania (8%), Estados Unidos (7%), Italia (6%) y Reino Unido (2%), que en conjunto representaron el 85% de las exportaciones mundiales;mientras que los principales países importadores fueron Estados Unidos, Francia, Alemania, China, Canadá, Bélgica, Países Bajos y Rusia, que en conjunto adquirieron el 50% del volumen total importado a nivel mundial.
3. Mercado nacional
80. Tamer señaló que no tiene conocimiento de algún cambio significativo en las condiciones de la oferta y la demanda durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, ni de que pudiera presentarse algún cambio en el futuro inmediato en el mercado mexicano de gatos hidráulicos tipo botella. En este sentido, indicó que las principales marcas que confluyen al mercado mexicano de gatos hidráulicos tipo botella son Mikel´s, Tamer 2000, Truper, Urrea y Surtek; sin embargo, existen otras empresas que comercializan gatos hidráulicos tipo botella con sus propias marcas, pero la gran mayoría de ellas corresponden a gatoshidráulicos tipo botella importados.
81. Tamer agregó que si bien el mercado mexicano no presenta características especiales en torno a ciclos, regiones o temporalidad en las ventas, puede ser dividido en dos grupos: mercado de equipo original y mercado independiente. Precisó que el primero está integrado por los gatos hidráulicos tipo botella que las armadoras mexicanas integran a vehículos nuevos, tanto para el mercado local como para el mercado de exportación (compradores de camionetas, pick-up’s, pick-up’s doble cabina, SUV’S, crossover’s, camiones y tractocamiones) y es en el que Tamer tiene una participación mayoritaria, mientras que el mercado independiente comprende la red ferretera, tiendas de autoservicio, refaccionarias, autoboutiques, etc., al que confluyen mayoritariamente los gatos hidráulicos tipo botella importados.
82. Tamer señaló que su producción está dividida entre las marcas Mikel´s y Tamer 2000, siendo la primera de ellas la que se ofrece como equipo original para la industria automotriz, mientras que la segunda se comercializa en el mercado independiente (integrado por ferreterías, refaccionarias, autoboutiques y tiendas de autoservicio).
83. Por su parte, la Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de gatos hidráulicos tipo botella con la información de los indicadores económicos de la rama de producción nacional para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2015, así como con las cifras de importaciones obtenidas del GESCOM y el SIC-M para el mismo periodo.
84. El mercado nacional de gatos hidráulicos tipo botella, medio a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) más las importaciones, aumentó 27% en el periodo julio de 2011-junio de 2012 respecto al periodo comparable anterior (julio de 2010-junio de 2011) y disminuyó 44% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, pero volvió a incrementar 6% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 16% en el periodo de examen, lo que dio lugar a una caída acumulada de 13% en el periodo analizado.
85. En cuanto al volumen total importado de gatos hidráulicos tipo botella, éste tuvo una tendencia similar al CNA durante el periodo analizado, a excepción del periodo julio de 2013-junio de 2014: aumentó 11% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, disminuyó 20% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 y 7% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 e incrementó 14% en el periodo de examen, lo que dio lugar a una caída acumulada de 6% en el periodo analizado. Cabe señalar que el principal origen de los gatos hidráulicos tipo botella importados fue Estados Unidos, al representar el 72% de las importaciones totales durante el periodo analizado, seguido de Taiwán (20%), España (5%) y Japón (2%), entre otros países.
86. Respecto al volumen de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella, éste tuvo una caída acumulada en el periodo analizado de 17%: aumentó 33% en el periodo julio de 2011-junio de 2012 y disminuyó 54% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, para aumentar 15% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 17% en el periodo de examen. Cabe señalar que el comportamiento de la PNOMI fue similar al de la producción nacional, debido a que la producción destinada al mercado de exportación correspondió a poco más del 1% de la producción nacional fabricada a lo largo del periodo analizado.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
87. Tamer manifestó que la cuota compensatoria vigente ha sido efectiva, al establecer un mecanismo de equilibrio entre la producción nacional, las importaciones de países distintos a China y las importaciones objeto de examen en el mercado mexicano, además, de que revirtió la tendencia importadora de algunas empresas, para fomentar la inversión y producción de gatos hidráulicos tipo botella en México, como es el caso de la principal empresa importadora en la investigación ordinaria (Truper) que ahora es productora nacional y posiblemente sea el caso de la importadora Urrea Herramientas, S.A. de C.V., que habría estado analizando la posibilidad de invertir en líneas de producción, a efecto de fabricar gatos hidráulicos tipo botella en lugar de importarlos de China. No obstante lo anterior, Tamer precisó que si bien el volumen de importaciones originarias de China se ha visto disminuido, dichas importaciones no han cesado.
88. Para sustentar el análisis de las importaciones objeto de examen, Tamer presentó el listado de operaciones de importación de gatos hidráulicos tipo botella realizadas a través de la fracción arancelaria 8425.24.02 de la TIGIE, obtenido del SAT a través de la ANFHER. Al respecto, Tamer precisó que si bien dicha fracción arancelaria es una fracción específica para el producto objeto de examen, con base en la columna “descripción” del listado de importaciones, identificó operaciones de mercancía distinta a la que es objeto de examen, que representó menos del 6% del total importado.
89. A fin de considerar en el análisis de importaciones únicamente a los gatos hidráulicos tipo botella, Tamer identificó dichas operaciones con base en la siguiente metodología: i) descartó las importaciones temporales y aquellas cuya importación permitía inferir que no se destinaron a un mercado de consumo en México, a fin de considerar sólo las importaciones definitivas, y ii) excluyó las importaciones de productos distintos al que es objeto de examen, con base la columna “descripción” del listado de importaciones del SAT. Cabe señalar que en respuesta a un requerimiento de la Secretaría, Tamer decidió no excluir lasimportaciones en razón de su precio, ni las importaciones temporales, tal como lo había realizado en su respuesta al formulario oficial.
90. Por su parte, la Secretaría se allegó de información del GESCOM y el SIC-M, (ya que corresponde a información oficial que ya fue revisada por el Banco de México y contempla los ajustes y correcciones correspondientes) para las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE y efectuó requerimientos a agentes aduanales y empresas importadoras.
91. Con base en la información anterior, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de las importaciones totales específicas de gatos hidráulicos tipo botella, independientemente del precio al que se realizaron, obteniendo cifras con niveles y tendencias similares a las presentadas por Tamer; en consecuencia, determinó utilizar dicha información para el análisis del comportamiento de las importaciones objeto de examen y sus efectos en la rama de producción nacional.
92. A partir de la información señalada en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, incrementaron durante el periodo analizado, al aumentar 37% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, disminuyeron 21% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 y volvieron a incrementar 71% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 70% en el periodo de examen, dando lugar a un incremento acumulado de 212% en el periodo analizado. Sin embargo, cabe señalar que la participación de importaciones originarias de China en las importaciones totales durante el periodo analizado fue insignificante, ya que pasaron de representar el 0.5% de las importacionestotales efectuadas en el periodo julio de 2010-junio de 2011 al 2% en el periodo julio de 2014-junio de 2015.
93. Por su parte, las importaciones de otros orígenes distintos a China disminuyeron de manera acumulada 7% en el periodo analizado, ya que aumentaron 11% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, disminuyeron 20% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 y 8% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, para incrementarse 13% en el periodo julio de 2014-junio de 2015.
94. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría estimó la participación de las importaciones objeto de examen y la PNOMI en el CNA a lo largo del periodo analizado y observó que las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, incrementaron su participación en el CNA, al pasar de representar el 0.2% en el periodo julio de 2010-junio de 2011 al 0.6% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, mientras que la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en el mismo periodo, al pasar de representar el 66.2% en el periodo julio de 2010-junio de 2011 al 63.5% en el periodo julio de 2014-junio de 2015. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a China pasaron de representar el 33.6% del CNA en el periodo julio de 2010-junio de 2011 al 35.9% en el periodo de examen.
95. Al respecto, la Secretaría observó que si bien las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, mostraron una tendencia creciente durante el periodo analizado, esta tendencia pudo verse contenida por la presencia de la cuota compensatoria. Asimismo, observó que la baja participación de la PNOMI en el CNA también se vio influida por el comportamiento de las importaciones de orígenes distintos al que es objeto de examen.
96. Respecto a la probabilidad de que México sea un mercado de destino importante de las importaciones objeto de examen, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, Tamer señaló que si bien las importaciones objeto de examen no incrementarían drásticamente de forma inmediata, dado que el tiempo en que las empresas importadoras desarrollan un nuevo proveedor es de alrededor de tres meses, el daño sufrido como consecuencia de su ingreso al mercado mexicano se repetiría no sólo en ella, sino en toda la producción nacional, debido a que:
a.     las exportaciones chinas han quedado evidenciadas desde la investigación ordinaria y el primer examen de vigencia, sin que la situación se haya modificado con el transcurso de los años en los que ha estado vigente la cuota compensatoria y no existen señales de que pueda haber un cambio en los próximos años;
b.    los precios a los que se importan y ofrecen los gatos hidráulicos tipo botella chinos bajarían automáticamente, generando nuevamente un desequilibrio, ya que el factor precio es el que determina la decisión de compra de los consumidores en México, y
c.     China cuenta con una gran capacidad libremente disponible de la principal materia prima (acero) con la que se producen los gatos hidráulicos tipo botella y es el principal productor y exportador de estos productos.
97. Aunado a lo anterior, Tamer añadió que los volúmenes de importación del producto objeto de examen han registrado incrementos en términos absolutos y en relación con las importaciones de otros países y la producción que Tamer destina al mercado independiente (mercancía que corresponde a la marca Tamer 2000, como se señaló en el punto 82 de la presente Resolución), al que concurren directamente las importaciones objeto de examen. Tamer señaló que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las empresas a las cuales les fabrica gatos hidráulicos tipo botella con sus propias marcas emigrarían a la oferta de China y que la otra productora nacional (Truper) se convertiría nuevamente en importadora de los mismos.
98. Con objeto de sustentar sus argumentos, Tamer proporcionó proyecciones para el periodo julio de 2015-junio de 2016 sobre el valor y volumen de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella objeto de examen, así como de las importaciones totales, en un escenario con y sin cuota compensatoria:
a.     en caso de mantener vigente la cuota compensatoria, Tamer proyectó un incremento de 6% del volumen, tanto de las importaciones objeto de examen, como de los países distintos a China, equivalente al crecimiento estimado del parque vehicular para el periodo julio de 2015-junio de 2016, y
b.    en caso de eliminarse la cuota compensatoria, Tamer señaló que el incremento del volumen de las importaciones objeto de examen consideraría el incremento señalado en el inciso anterior, aunado a un incremento adicional de dichas importaciones equivalente al 30% de la producción efectuada por Tamer (porcentaje que dicha empresa fabrica para empresas con marcas propias), debido a que ese volumen de mercancía fabricada en México se trasladaría a la oferta de producción china.
99. La Secretaría analizó la información señalada en el punto anterior de la presente Resolución, así como la que obra en el expediente administrativo, a efecto de evaluar las proyecciones de las importaciones y observó lo siguiente:
a.     Tamer no presentó el sustento probatorio que acreditara el crecimiento de 6% estimado del parque vehicular, el cual utilizó para proyectar el crecimiento del volumen, tanto de las importaciones objeto de examen, como de los países distintos a China, no obstante que se le requirió al respecto, como se señala en el punto 23 de la presente Resolución;
b.    las cifras proyectadas en el escenario en el que se eliminaría la cuota compensatoria, correspondientes a los volúmenes de las importaciones objeto de examen y totales, muestran que Tamer aplicó primero una tasa de 6% (por el supuesto crecimiento del parque vehicular) y posteriormente una tasa de 30% a las cifras correspondientes, observadas en el periodo de examen; lo que es distinto a lo señalado en sus argumentos, respecto a que el incremento del volumen de lasimportaciones objeto de examen consideraría el incremento del 6%, además de un incremento adicional equivalente al 30% de la producción efectuada por Tamer. En este sentido, las cifras proyectadas en el escenario en el que se eliminaría la cuota compensatoria, muestran solo un incremento en el volumen de las importaciones objeto de examen menor a mil piezas ante un incremento superior a 32 mil piezas en el volumen de importaciones totales, que por diferencia origina un incremento mayor a las 31 mil piezas de las importaciones de orígenes distintos a China, tal como se observa en la Gráfica 1;
c.     asimismo, al comparar las cifras proyectadas con el CNA y la producción nacional en el escenario en el que se elimina la cuota compensatoria muestran que la participación de las importaciones objeto de examen sería de 1% en ambos casos, y
d.    en sus alegatos, Tamer señaló que las proyecciones que realizó “se basaron en los números, cifras y proyecciones contenidas en el Cuadro 2, presentado mediante escrito al cual recayó el Folio 00081”; no obstante, la Secretaría observó que dicho cuadro corresponde a las proyecciones de sus indicadores económicos y no a las proyecciones de las importaciones.
Gráfica 1. Importaciones de gatos hidráulicos tipo botella en el periodo de examen y proyecciones
Fuente: GESCOM, SIC-M e información aportada por Tamer.
100. En este sentido, considerando el análisis realizado en los puntos anteriores, si bien se observó que la cuota compensatoria pudo haber inhibido el ingreso de mercancías en condiciones de discriminación de precios durante el periodo analizado, la Secretaría observó que las proyecciones presentadas por Tamer no están sustentadas en pruebas positivas y que las cifras proyectadas por dicha empresa para las importaciones no corresponden con los argumentos presentados, ya que las primeras muestran que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, el incremento de las importaciones objeto de examen sería mínimo en comparación con el incremento de las importaciones de orígenes distintos a China, y como se expone más adelante, también en comparación con la disminución de producción y ventas de la mercancía similar proyectadas por Tamer.
101. En consecuencia, la Secretaría concluyó que las proyecciones del volumen de las importaciones presentadas por Tamer, no sustentan la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, en un futuro inmediato se presentaría un incremento significativo de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, en el mercado mexicano en términos absolutos y en relación con la producción y el mercado doméstico.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
102. Tamer señaló que las exportaciones chinas han quedado evidenciadas desde la investigación ordinaria, sin que la situación se haya modificado con el transcurso de los años en los que ha estado vigente la cuota compensatoria, por lo que los precios a los que se importa y ofrece el producto objeto de examen bajarían automáticamente ante su eliminación, generando nuevamente un desequilibrio, debido a que el factor precio es el que determina la decisión de compra de los consumidores en México.
103. Tamer añadió que incluso los exportadores chinos y los importadores mexicanos han encontrado la manera de importar el producto objeto de examen a precios aún más bajos, a efecto de pagar únicamente la actual cuota compensatoria, o bien, pagando precios que no reflejan ni el costo de algunos de los insumos para su fabricación. Para sustentar lo anterior, presentó cifras de sus ventas de gatos hidráulicos tipo botella al mercado interno, así como de las importaciones objeto de examen y totales.
104. Por su parte, la Secretaría realizó el análisis de precios considerando la información que obra en el expediente administrativo, incluyendo los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de producción nacional y los precios de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella considerando, en su caso, los gastos incrementables como el derecho de trámite aduanero y el pago de la cuota compensatoria.
105. Con base en dicha información, la Secretaría observó que el precio promedio final expresado en dólares de las importaciones objeto de examen disminuyó 15% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, pero incrementó 93% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, para volver a caer 17% tanto en el periodo julio de 2013-junio de 2014 como en el periodo julio de 2014-junio de 2015, acumulando un crecimiento de 12% del periodo analizado. Asimismo, el precio promedio de las importaciones de orígenes distintos al que es objeto de examen tuvo un comportamiento similar, al disminuir 7% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, incrementarse 10% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, disminuir 1% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y volver a incrementarse 9% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, lo que significó un crecimiento acumulado de 11% en el periodo analizado.
106. Por su parte, el precio nacional al mercado interno presentó una caída acumulada de 12% en el periodo analizado, derivada de un aumento de 4% en el periodo julio de 2011-junio de 2012 y disminuciones recurrentes en los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014 y julio de 2014-junio de 2015, de 2%, 8% y 5%, respectivamente.
107. Cabe señalar que si bien la Secretaría confirmó el argumento de Tamer relativo a que hubo transacciones del producto objeto de examen que se realizaron a precios muy bajos, en donde prácticamente solo se pagó la cuota compensatoria, el impacto de dichas operaciones en el precio promedio de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, fue mínimo, ya que sólo tres operaciones fueron realizadas a precios menores a $1 dólar por pieza en el periodo analizado. Debido a ello, a lo largo del periodo analizado no se observaron márgenes de subvaloración al comparar el precio nacional al mercado interno, tanto con el precio final, como con el precio implícito (aquel que no considera los gastos incrementables y la cuota compensatoria) de las importaciones objeto de examen. No obstante, el precio final de las importaciones de orígenes distintos a China sí se ubicó por debajo del precio nacional a lo largo del periodo analizado (entre 25% y 47%).
108. Respecto a la probabilidad de que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, los precios de dicha mercancía disminuyan de tal forma que desplacen a las ventas de la mercancía similar, Tamer señaló que el daño a la rama de producción nacional se repetiría, ya que después de que los importadores desarrollen proveedores y estructura logística (a lo largo del año posterior a la eventual eliminación de la cuota compensatoria), se importarían 16 mil piezas de gatos hidráulicos tipo botella originarios de China, debido a la disminución automática de los precios del producto objeto de examen en por lo menos los $18 dólares por pieza, equivalentes a la actual cuota compensatoria, así como por el abaratamiento de su materia prima en dicho país.
109. Para sustentar lo anterior, Tamer presentó cifras proyectadas para el periodo julio de 2015-junio de 2016 sobre el valor y volumen, tanto de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella objeto de examen y totales, como de sus ventas al mercado interno, en dos escenarios: aplicando la cuota compensatoria y eliminándola.
110. La Secretaría analizó la información señalada en el punto anterior de la presente Resolución, así como la que obra en el expediente administrativo, correspondiente a las proyecciones de los precios nacionales y de las importaciones, y observó que los precios de las importaciones en los dos escenarios son idénticos a los observados en el periodo de examen, y que los precios nacionales disminuirían en el escenario en el que se mantiene la cuota compensatoria y se incrementarían en el escenario en el que se elimina; lo cual carece de lógica y es distinto a lo argumentado por Tamer.
111. Al respecto, en sus alegatos, Tamer señaló lo siguiente:
a.     Para el caso de los precios de las importaciones objeto de examen en el escenario sin cuota compensatoria:
i.    no se realizó ningún cambio, debido a que los precios de estas importaciones fueron bastante bajos y que dicho nivel de precios ya está distorsionado por los importadores, a efecto de que, sumando el pago de la cuota compensatoria, asemejen sus precios de venta a los consumidores a los precios de la producción nacional y de las importaciones de otros orígenes, y
ii.   la disminución de $18 dólares por pieza se refiere a los precios a los que los consumidores finales comprarían el producto objeto de examen y no al nivel de precios de dichas importaciones.
b.    Para el caso de los precios nacionales:
i.    en el escenario con cuota compensatoria, el precio nacional promedio estaría influenciado por el incremento en la producción y venta en todos los segmentos de mercado (autoservicios, marcas propias, mercado independiente y armadoras), y
ii.   en el escenario sin cuota compensatoria, debido a que se perderían previsiblemente las ventas destinadas a autoservicios, marcas propias y mercado independiente, el precio nacional promedio incrementaría, al estar directamente relacionado con los precios de los gatos hidráulicos tipo botella que se ofrecen a las armadoras como equipo original y que son superiores a los de los otros mercados descritos.
112. Al respecto, la Secretaría consideró que las cifras proyectadas por Tamer corresponden con la metodología señalada por dicha empresa; sin embargo, observó que en el escenario en el que se elimina la cuota compensatoria, Tamer supone que los precios de las importaciones objeto de examen no se modificarían en el periodo proyectado y que los precios nacionales se incrementarían como consecuencia de un desplazamiento de ventas, debido a un incremento de dichas importaciones. No obstante, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     si tal como se señaló en el punto 107 de la presente Resolución, no se presentó subvaloración al comparar los precios nacionales, incluso con los precios implícitos de las importaciones objeto de examen (que no consideran el pago de la cuota compensatoria), no habría razón económica alguna para que dichas importaciones desplacen a las ventas de la mercancía similar fabricada por Tamer en el periodo proyectado;
b.    considerando también que el incremento proyectado de las importaciones objeto de examen, señalado en el punto 99 de la presente Resolución, no tendría un impacto significativo en sus precios y que los precios de dichas importaciones se mantendrían sin cambios en el periodo proyectado, no habría una razón por la que los precios nacionales se incrementen en el periodo proyectado, y
c.     Tamer no proporcionó el sustento probatorio de que la disminución de $18 dólares por pieza derivada de la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones objeto de examen, se reflejaría de manera directa en los precios de venta de dicha mercancía a los consumidores finales; ello considerando que, tal como se señaló anteriormente, los precios implícitos a los que se realizaron las importaciones objeto de examen fueron superiores a los de la mercancía similar durante todo el
periodo analizado.
113. Debido a lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que si bien las cifras proyectadas por Tamer corresponden a la metodología señalada por dicha empresa, éstas no son consistentes con las demás cifras proyectadas ni están sustentadas en una razonabilidad económica y en el comportamiento racional del mercado, así como en las tendencias que presentó el mismo a lo largo del periodo analizado. En consecuencia, la Secretaría determinó que las proyecciones de precios presentadas por Tamer no sustentan la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, lasimportaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, concurrirían al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno e incrementarían la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
114. Tamer señaló que la imposición de la cuota compensatoria sobre el producto objeto de examen ha sido sana no sólo para ella, sino para toda la producción nacional, ya que dio lugar a que se realizarán inversiones por empresas netamente importadoras, que ahora forman parte de la rama de producción nacional. En este sentido, señaló que la cuota compensatoria ha logrado que las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, sigan concurriendo al mercado mexicano sin desplazar a la producción nacional ni a otras fuentes extranjeras de abasto, lo cual coincide con el objetivo de una cuotacompensatoria, que no es impedir el ingreso de mercancías a un determinado país, sino equiparar las condiciones de concurrencia, precios y competencia en un determinado mercado.
115. Para respaldar su argumento, Tamer presentó información para los periodos comprendidos entre los meses de julio de 2010 y junio de 2015, tanto de sus indicadores económicos como de sus indicadores financieros, tal es el caso de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 y los estados (proforma) de costos, ventas y utilidades del producto similar correspondientes a las ventas directas en el mercado interno, para el periodo analizado.
116. Con el objeto de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la información correspondiente a los estados financieros se actualizó a precios del cierre de 2014, en tanto que la referente al estado de costos, ventas y utilidades a precios del cierre del primer semestre de 2015, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México. Asimismo, el análisis de los estados financieros y de los ingresos, costos y utilidades se realizó a nivel operativo.
117. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella acumuló un incremento de 18% en el periodo analizado, al aumentar 4% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, 12% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 y 14% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, y disminuir 11% en el periodo de examen. Asimismo, el volumen de la PNOMI de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar a lo largo del periodo analizado, acumulando un incremento de 23% al comparar el periodo julio de 2010-junio de 2011 con el periodo julio de 2014-junio de 2015.
118. Por otro lado, en términos relativos también se observó un incremento de la participación de la PNOMI de la rama de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella en el CNA, al pasar de representar el 30% en el periodo julio de 2010-junio de 2011 al 42% en el periodo de examen. Lo anterior, considerando que las importaciones objeto de examen incrementaron su participación en el mercado nacional en el mismo periodo, al pasar de representar el 0.2% del CNA en el periodo julio de 2010-junio de 2011 al 0.6% en periodo de examen. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a China, pasaron de representar el 34% en el periodo julio de 2010-junio de 2011 al 36% del CNA en el periodo de examen.
119. Respecto a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, éstas aumentaron 19% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, disminuyeron 4% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 y volvieron a incrementar 4% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 14% en el periodo de examen, acumulando un crecimiento de 36% en el periodo analizado. Asimismo, las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional disminuyeron 53% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, 17% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 y 46% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, para incrementarse 9% en elperiodo julio de 2014-a junio de 2015, lo que significó de manera acumulada una caída de 77% en el periodo analizado. Cabe señalar que las ventas al mercado externo no fueron significativas, ya que representaron el 1% de la producción de la rama de producción nacional durante el periodo analizado.
120. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional presentó un incremento acumulado de 14% en el periodo analizado, ya que aumentó 2% en el periodo julio de 2011-junio de 2012 y 5% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, disminuyó 1% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 e incrementó 9% en el periodo de examen. Por el contrario, la masa salarial acumuló una disminución de 14% en el periodo analizado, derivada de un incremento de 25% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, una caída de 13% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, un aumento de 3% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y una
disminución de 23% en el periodo julio de 2014-junio de 2015. Finalmente, la productividad del empleo de la rama de producción nacional, determinada por el comportamiento del empleo y la producción, aumentó 4% en el periodo analizado, como resultado de un aumento de 2% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, 7% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 y 16% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, pero disminuyó 19% en el periodo de examen.
121. Respecto al nivel de inventarios de la rama de producción nacional, este disminuyó 24% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, incrementó 28% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 y 57% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, para finalmente caer 16% en el periodo de examen, por lo que acumuló un incremento de 28% en el periodo analizado. En este sentido, la relación de inventarios a ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvo una ligera disminución en el periodo analizado, al ser de 42% en el periodo julio de 2010-junio de 2011, 27% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, 36% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, 54% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 40% en el periodo de examen.
122. Por otro lado, si bien la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado, su porcentaje de utilización (ligado directamente al comportamiento de la producción de Tamer) incrementó en el transcurso del periodo analizado, al ser de 50% en el periodo julio de 2010-junio de 2011, 52% en el periodo julio de 2011-junio-de 2012, 58% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, 67% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 59% en el periodo de examen.
123. Respecto a los resultados operativos de la rama de producción nacional, se observó que el comportamiento de los volúmenes de ventas directas al mercado interno y los precios de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos, los cuales acumularon un incremento de 21% en el periodo analizado: crecieron 28% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, disminuyeron 12% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 y 8% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, pero crecieron 17% en el periodo de examen. Por su parte, los costos de operación de la mercancía orientada a las operaciones deventas directas al mercado interno acumularon un incremento de 1% en el periodo analizado: incrementaron 38% en el periodo julio de 2011-junio de 2012 y disminuyeron 25% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, 0.5% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 2% en el periodo de examen.
124. Considerando el comportamiento de los ingresos y los costos de operación señalado anteriormente, la Secretaría observó que tanto las utilidades operativas de la rama de producción nacional como el margen operativo, resultantes de las ventas directas en el mercado interno, fueron positivos en el periodo analizado; en ese sentido:
a.     las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno de la rama de producción nacional acumularon un crecimiento de 76% en el periodo analizado: disminuyeron 1% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, incrementaron 37% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, disminuyeron 23% el periodo julio de 2013-junio de 2014 y finalmente crecieron 68% en el periodo de examen; lo anterior, debido al mayor incremento de los ingresos en términos relativos que los costos de operación en el periodo analizado (21% contra 1%, respectivamente), y
b.    el margen de operación de las ventas directas al mercado interno fue positivo durante el periodo analizado, al acumular un crecimiento de 12 puntos porcentuales: se redujo 5.9 puntos porcentuales en el periodo julio de 2011-junio de 2012 e incrementó 11.5 puntos porcentuales en el periodo julio de 2012-junio de 2013, para disminuir nuevamente 5.4 puntos porcentuales en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y recuperarse al crecer 11.8 puntos porcentuales en el periodo de examen; al ser de 27% en el periodo julio de 2010-junio de 2011, 21% en el periodo julio de 2011-junio de 2012, 32% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, 27% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 39% en el periodo de examen.
125. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables que emanan de los estados financieros, considerando que constituyen el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
126. Respecto al comportamiento que tuvieron los indicadores financieros que corresponden a la empresa en su conjunto, la Secretaría analizó el comportamiento del rendimiento sobre la inversión (“ROA” por las siglas en inglés de Return on Assets), el flujo de caja a nivel operativo (que mide el ingreso neto real que generan las operaciones productivas de una empresa, sin contar los requerimientos de inversión o capital de trabajo en una determinada actividad productiva), así como la capacidad de reunir capital, que regularmente se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, y mide lacapacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva.
127. El ROA de la rama de producción nacional fue positivo, aunque con una tendencia ligeramente a la baja, puesto que registró una disminución acumulada de 1 punto porcentual entre 2010 y 2014 (1.6% en 2010, 3.2% en 2011, 0.04% en 2012, 4.2% en 2013 y 0.7% en 2014).
128. A partir del estado de cambios en la situación financiera, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo registró una disminución acumulada de 96% entre 2010 y 2014: disminuyó 82% en 2011, 43% en 2012, 164% en 2013, sin embargo, incrementó 158% en 2014.
129. Por otra parte, la Secretaría midió la capacidad de Tamer para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda:
a.     Los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles aceptables en el periodo 2010 a 2014, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes, en promedio, fue mayor que 1:
i.    la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 2.2 en 2010 y 2011, 2.1 en 2012, 5.7 en 2013 y 2.7 en 2014, y
ii.   por su parte, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles apenas inferiores a 1 los primeros tres años, de 0.84 en 2010, 0.96 en 2011, 0.92 en 2012, sin embargo, registró niveles mayores a 1 en los dos últimos años (2.3 en 2013 y 1.1 en 2014).
b.    En cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable; en este caso, se confirmó que el apalancamiento se ubicó en niveles apenas superiores al 100% los primeros tres años, sin embargo, registró niveles aceptables en los últimos dos años, mientras que la razón de pasivo total a activo total o deuda registró un comportamiento adecuado:
i.    el pasivo total a capital contable fue de 104% en 2010, 101% en 2011, 109% en 2012, 18% en 2013 y 49% en 2014, y
ii.   el pasivo total a activo total registró niveles de 51% en 2010, 50% en 2011, 52% en 2012, 15% en 2013 y 33% en 2014.
130. Con base en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional, descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que durante la vigencia de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registró un comportamiento positivo en la mayoría de sus indicadores económicos y financieros relevantes durante el periodo analizado, como son producción, PNOMI, ventas al mercado interno, empleo, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos, utilidades operativas, márgenes operativos , así como la capacidad para obtener los recursos financieros.
131. Por otra parte, respecto al comportamiento potencial de los indicadores económicos y financieros ante la posible eliminación de la cuota compensatoria a los gatos hidráulicos tipo botella originarios de China, Tamer manifestó que es de vital importancia seguir contando con la regulación de importaciones en condiciones de discriminación de precios, a través de la cuota compensatoria vigente, ya que en caso de eliminarse, el daño causado por las importaciones objeto de examen se repetiría, afectando directamente sus indicadores económicos y financieros, debido a que los precios del producto objeto de examen bajarían automáticamente en por lo menos los $18 dólares por pieza, equivalentes a la actual cuota compensatoria, así como por el abaratamiento de su materia prima, provocando que las empresas que antes eran importadoras vuelvan a serlo, en lugar de continuar con la tendencia actual, generándose un incremento de 16 mil piezas de gatos hidráulicos tipo botella importados de China que inundaría el mercado mexicano y desplazaría a la producción nacional.
132. Para respaldar lo anterior, Tamer proporcionó proyecciones para el periodo julio de 2015-junio de 2016, de cada uno de sus indicadores económicos y financieros (incluyendo las de los indicadores correspondientes al estado de costos ventas y utilidades de las ventas directas al mercado interno del producto similar), en dos escenarios: aplicando la cuota compensatoria y eliminándola.
133. La Secretaría analizó la información presentada por Tamer relativa a las proyecciones de sus indicadores económicos y financieros en los dos escenarios, y observó que los resultados de las cifras presentadas por dicha empresa muestran que en caso de mantenerse la cuota compensatoria, la mayoría de los indicadores económicos y financieros registrarían una mejoría, mientras que, en caso de eliminarse, la mayoría de los indicadores económicos y financieros registrarían efectos negativos, aunque con un margen operativo positivo de 26%. No obstante, la Secretaría determinó que las proyecciones de Tamer no estánsustentadas en pruebas positivas para realizar un análisis objetivo, por las siguientes razones:
a.     las cifras proyectadas no fueron acompañadas de una explicación detallada de la metodología utilizada para realizar las proyecciones referidas de cada uno de los indicadores económicos y financieros, ni de una explicación que permitiera a la Secretaría valorar adecuadamente la razonabilidad de los resultados obtenidos, no obstante que la Secretaría le requirió al respecto, como se señala en el punto 23 de la presente Resolución; en ese sentido, Tamer se limitó a proporcionar
los datos y a describir algunas de las fórmulas utilizadas para las proyecciones en una hoja de cálculo;
b.    las cifras proyectadas por Tamer no sustentan sus argumentos sobre que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria vigente, se generaría un desplazamiento derivado de un incremento de 16 mil piezas de gatos hidráulicos tipo botellaimportados de China (a precios bajos) y Tamer tendría una pérdida de 3.5 millones de pesos o 213 mil dólares a tipo de cambio estimado de $16.5 pesos por dólar, debido a la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella que se trasladaría a la oferta de China;
c.     gran parte de los rubros proyectados por Tamer no están estimados de acuerdo con los argumentos señalados por la empresa, o bien, no son consistentes con los mismos, por ejemplo, en el escenario sin cuota compensatoria, las caídas en la producción (de más de 45 mil piezas) y en las ventas al mercado interno (de más de 65 mil piezas) serían muy superiores al incremento de importaciones de 16 mil piezas señalado por Tamer, y todavía mucho más, al compararlas con el incremento de las importaciones objeto de examen proyectado por dicha empresa (menor a mil toneladas), reflejado en las cifras expuestas en el punto 99 de la presente Resolución. Lo anterior se observa en la Gráfica 2, y
Gráfica 2. Proyecciones de la pérdida de ventas de Tamer e incremento de las importaciones objeto
de examen en el escenario donde se elimina la cuota compensatoria
Fuente: Información aportada por Tamer.
d.    en este sentido, las proyecciones de Tamer carecen de sustento, toda vez que omitió presentar la metodología correspondiente, los criterios aplicados y la justificación de cada porcentaje de variación, supuesto y variable de referencia utilizadas en sus cálculos, además, de omitir el soporte documental correspondiente, no obstante que la Secretaría le requirió al respecto, como se señala en el punto 23 de la presente Resolución. Por ejemplo, sin que ésta sea exhaustiva, se muestra una descripción de la información prospectiva proporcionada por Tamer:
i.    para el escenario con cuota compensatoria, Tamer estimó la materia prima a partir del inventario inicial del periodo de examen, sumó las compras de materia prima y restó los inventarios finales de la misma; sin embargo, estimó las compras multiplicando los inventarios iniciales de materia prima por 3.5, sin explicar cómo calculó dicho factor y cómo estimó el inventario final; asimismo, en relación con la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación no proporcionó una explicación de cómo los estimó; ello aunado a que, para calcular los inventarios finales de mercancía en proceso, multiplicó los ingresos estimados por 0.13, sin explicar la razón de utilizar dicho factor;
ii.   en el escenario sin cuota compensatoria, Tamer estimó la materia prima a partir de sumar el inventario inicial del periodo de examen, más las compras de materia prima y restó los
inventarios finales de la misma; sin embargo, omitió explicar cómo estimó tanto las compras de materia prima, como los inventarios finales de materia prima; asimismo, estimó la mano de obra directa a partir de multiplicar la cifra estimada del escenario con cuota compensatoria por 0.7, sin explicar cómo calculó dicho factor (sólo indicó “30% menos personal”); ello, aunado a que estimó los gastos indirectos de fabricación a partir de multiplicar los gastos estimados en el escenario con cuota compensatoria por 0.9, sin explicar tampoco cómo calculó dicho factor (sólo señaló “10% menores x volumen”); finalmente, para estimar los inventarios finales de mercancía en proceso, multiplicó la cifra estimada del mismo rubro del escenario con cuota compensatoria por 1.25, sin explicar cómo obtuvo tal parámetro, y
iii.   toda vez que la estimación de muchas de las proyecciones de Tamer, derivan de las variables referidas, éstas no constituyen elementos de prueba para realizar un análisis objetivo y la información no puede considerarse pertinente para realizar un análisis integral y objetivo de los efectos potenciales sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
134. Al respecto, la Secretaría determinó que la falta de una explicación metodológica o criterios empleados por parte de Tamer, no otorga certeza de la información proyectada, además, de que no permite, en todos los casos, replicar los cálculos realizados y, en consecuencia, carece de información completa, confiable y certera que refleje cuál sería el desempeño económico y financiero de la rama de producción nacional, en caso de que se elimine la cuota compensatoria.
135. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que, debido a la presencia de la cuota compensatoria, existió un comportamiento favorable en la mayoría de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado; no obstante, con base en lo señalado en los puntos 133 y 134 de la presente Resolución y lo concluido en los puntos 101 y 113 de la misma (estos últimos relativos a las estimaciones del volumen de las importaciones y los precios a los que llegarían ante la eliminación de la cuota compensatoria), la Secretaría determinó que las proyecciones que presentó Tamer no constituyen pruebas positivas para realizar un análisis objetivo sobre la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, en un futuro inmediato se presentarían condiciones adversas, tales que repercutan en una afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de la mercancía similar.
7. Potencial exportador de China
136. Tamer manifestó que la información que proporcionó fue la que tuvo razonablemente a su alcance y derivado de que no hubo mayor información en el expediente administrativo, ya que no comparecieron empresas importadoras o exportadoras que proporcionaran información adicional, ésta debe ser considerada como la mejor información disponible. En este sentido, señalóque China tiene una gran capacidad libremente disponible para producir acero (principal materia prima para fabricar láminas y tubos de acero, así como los componentes esenciales para la fabricación de gatos hidráulicos tipo botella) que hace posible que los fabricantes de dicha mercancía en ese país tengan un acceso ilimitado a la fuente de abastecimiento directa y, por consiguiente, la misma resulte sumamente barata, sin existir señales de que pueda haber un cambio en los próximos años. Indicó que la producción de acero chino se ha incrementado, ostentando un 50% de la producción mundial frente al 16% que tenía en 1999 y que sus exportaciones son más de cinco veces mayores a la producción de acero en México.
137. Tamer agregó que dicha condición ha hecho posible que China haya sido uno de los principales productores de gatos hidráulicos tipo botella durante los últimos cinco años y que continuará siéndolo, ya que cuenta con aproximadamente 55 fábricas dedicadas a la producción de los mismos, las que en conjunto produjeron 15 millones de gatos hidráulicos tipo botella en 2014 y que entre ellas se encuentra la empresa más grande del mundo, que reporta una producción diaria de 75 mil gatos hidráulicos tipo botella (cifra que representa un poco menos de la producción anual de Tamer). Asimismo, manifestó que en 2014, China fue elprincipal país exportador de gatos hidráulicos a nivel mundial con cifras muy superiores a cualquier otro país productor y exportador de los mismos y que el incremento de tales exportaciones chinas realizadas a través de la subpartida 8425.42 (en la que se encuentran comprendidos los gatos hidráulicos tipo botella) de 2012 a 2014, representó más de 10 años de la producción nacional en su conjunto.
138. Para sustentar lo anterior, Tamer proporcionó cifras anuales estimadas de los volúmenes de producción nacional, consumo interno y capacidad instalada de China para el periodo 2010-2014, cifras de volúmenes de producción de acero de China (obtenidas de la página de Internet de la World Steel Association) y de las exportaciones realizadas a través de la subpartida 8425.42 (obtenidas de la UN Comtrade), así como un correo electrónico de una empresa en China en el que se señala cuantas empresas producen gatos hidráulicos tipo botella en ese país y el volumen de ventas totales realizadas en 2014 por laindustria de dicho país, además de referir a una página de Internet relacionada con la industria del acero.
139. Al respecto, la Secretaría analizó la información señalada en el punto anterior de la presente
Resolución y confirmó que China fue el principal país que realizó exportaciones a través de la subpartida 8425.42 y que sus exportaciones totales y a México incrementaron de 2010 a 2014. No obstante, como se señaló en el punto 78 de la presente Resolución, dicha información no es específica de la mercancía objeto de examen; asimismo, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     Tamer no proporcionó las proyecciones de los indicadores de la industria china fabricante de gatos hidráulicos tipo botellapara el periodo julio de 2015-junio de 2016, no obstante que se le requirió al respecto, como se señala en el punto 23 de la presente Resolución, y
b.    las cifras de producción, consumo interno y capacidad instalada no están sustentadas en las pruebas presentadas por Tamer, ya que, por ejemplo:
i.    el correo electrónico presentado por Tamer sólo señala que en 2014, las ventas totales de gatos hidráulicos tipo botella fabricados en China fueron de 15 millones de piezas (incluyendo las ventas al mercado interno y de exportación), sin hacer referencia a cifras sobre producción, consumo interno y capacidad instalada; además, de que las 15 millones de piezas son mucho menores a las cifras reportadas por Tamer en relación con dichos indicadores e incluso menores a las exportaciones chinas realizadas a través de la subpartida 8425.42, y
ii.   como se señaló anteriormente, Tamer no presentó el sustento probatorio relativo a la tasa de crecimiento del parque vehicular que, al parecer, dicha empresa utilizó para calcular el crecimiento de las cifras de producción de la industria china.
140. En conclusión, la Secretaría no contó con la información necesaria, respaldada en pruebas positivas, para evaluar la capacidad y el potencial exportador de la industria china de gatos hidráulicos tipo botella, a fin de establecer la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se incrementarían las importaciones del producto objeto de examen en el mercado mexicano, en términos absolutos y relativos, dando lugar a una repetición del daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
141. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que no existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China daría lugar a la repetición de la práctica desleal, por lo que es procedente su eliminación. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Las proyecciones del volumen de las importaciones del producto objeto de examen presentadas por Tamer, no están sustentadas en pruebas positivas y las cifras proyectadas por dicha empresa no corresponden con los argumentos presentados. Debido a ello, dichas proyecciones no permiten sustentar la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, daría lugar a un incremento significativo de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China en el mercado mexicano, en términos absolutos y en relación con la producción y el mercado doméstico.
b.    Si bien las cifras de los precios proyectadas por Tamer concuerdan con la metodología señalada por dicha empresa, éstas no son consistentes con las demás cifras proyectadas ni están sustentadas en una razonabilidad económica y en el comportamiento racional del mercado, así como en las tendencias presentadas a lo largo del periodo analizado. Debido a ello, dichas proyecciones no sustentan la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, concurrirían al mercado nacionala niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno e incrementarían la demanda por nuevas importaciones.
c.     Las proyecciones de los indicadores económicos y financieros presentadas por Tamer no permiten realizar un análisis pertinente, integral y objetivo de los efectos potenciales sobre la rama de producción nacional. En este sentido, la falta de una explicación metodológica o criterios empleados por parte de dicha empresa, no otorga certeza de la información proyectada, además, de que no permite en todos los casos replicar los cálculos, en consecuencia, no se contó con información completa y certera que refleje cuál sería el desempeño económico y financiero de la rama de producción nacional, en caso de que se elimine la cuota compensatoria.
d.    No se contó con información respaldada en pruebas positivas, para evaluar la capacidad y el potencial exportador de la industria china de gatos hidráulicos tipo botella, a fin de establecer la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, incrementarían las importaciones objeto de examen en el mercado mexicano, en términos absolutos y relativos, dando lugar a una repetición del daño a la rama de producción nacional.
142. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping
y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal b de la LCE se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
143. Se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
144. Se elimina la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución.
145. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
146. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
147. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
148. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.