DOF: 02/09/2016
RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DEALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 17/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 18 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 30.52%.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.
3. El 7 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 30.52% a 41% y mantenerla vigente por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el alambrón de hierro o acero sin alear, originario de Ucrania, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
5. El 7 de agosto de 2015 Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”) y Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
E. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria
6. El 4 de septiembre de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen es el alambrón de hierro o acero sin alear. De acuerdo con el punto 93 de la Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B-365 describe al alambrón como un producto de sección circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por trefilación o laminación en frío.
8. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados “commodities” o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. Se le conoce como “alambrón de acero”, “alambrón de acero sin alear” o simplemente “alambrón” y en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés como “wire rod” o “steel wire rod”.
9. El producto objeto de examen se fabrica con acero al carbono (bajo o alto carbono), de sección ovalada o circular. La composición química del alambrón es, principalmente, mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre y fósforo. Las especificaciones de este producto se determinan por las características físicas (tensión y elongación), composición química, en donde el carbono le confiere propiedades mecánicas acordes al contenido del mismo y el diámetro, expresado en calibre, milímetros o pulgadas.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa a través de las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
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Codificación arancelaria
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Descripción
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Capítulo: 72
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Fundición, hierro y acero.
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Partida: 7213
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Alambrón de hierro o acero sin alear.
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– Los demás:
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Subpartida: 7213.91
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— De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
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Fracción: 7213.91.01
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Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
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Fracción: 7213.91.02
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Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
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Subpartida: 7213.99
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— Los demás.
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Fracción: 7213.99.01
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Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1%máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
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Fracción: 7213.99.99
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Los demás.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Sin embargo, el 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial”, en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 10 de la presente Resolución están sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 y hasta el 4 de abril de 2016. El 4 de abril de 2016 se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se prorrogó la vigencia del arancel del 15% a estas importaciones hasta el 1 de octubre de 2016.
13. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
14. Los insumos utilizados en la elaboración del alambrón de hierro o acero sin alear son chatarra metálica, mineral de hierro, energía eléctrica, aleaciones metálicas, refractarios, carbón y gas natural, entre otros. Los equipos y procesos que se utilizan para producir el alambrón son similares en México y en otros países. Se vacía acero líquido en lingotes o mediante el proceso de colada continua se obtienen palanquillas. Unos y otras se laminan en caliente para obtener el alambrón.
4. Normas
15. De acuerdo con lo establecido en el punto 92 de la Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B-365-CANACERO-2008 “Industria siderúrgica-alambrón de acero al carbono para trefilación-especificaciones y métodos de prueba” establece los requisitos que debe cumplir el alambrón de acero al carbono destinado a la fabricación de alambre mediante trefilado o laminado en frío.
16. Asimismo, el producto objeto de examen se fabrica conforme a especificaciones de diferentes normas internacionales, como la SAE J-403 de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (“SAE”, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), la ASTM A-510 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (“ASTM”, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), del Instituto Alemán de Normas (“DIN”, por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) y de Normas Industriales de Japón (“JIS”, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), entre otras. Estas normas no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias, principalmente en la composición química y su cumplimiento facilita la comercialización del alambrón, pues los consumidores tienen la seguridad de que posee propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen.
5. Usos y funciones
17. La función principal del alambrón es servir como insumo para fabricar diversos productos de acero, entre otros, malla soldada, castillos prefabricados, electrodos para soldar, resortes, tornillos, alambres, cables mecánicos y otros productos de alambre; en la industria de la construcción se utiliza como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos. En consecuencia, el alambrón se utiliza principalmente en las industrias de la construcción, maquinaria y equipo, metal-mecánica, del transporte, extractiva, envases y embalajes, agropecuaria y automotriz.
G. Convocatoria y notificaciones
18. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
19. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Ucrania.
H. Partes interesadas comparecientes
20. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Avenida Lázaro Cárdenas No. 2333
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
Talleres y Aceros, S.A. de C.V.
TA 2000, S.A. de C.V.
Campos Elíseos No. 345, piso 1, despacho 102-A
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11360, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Avenida Universidad Norte No. 992
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Embajada de Ucrania en México
Avenida Paseo de la Reforma No. 730
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
I. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
21. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a las empresas Deacero, Talleres y Aceros, S.A. de C.V. (“Talleres y Aceros”), TA 2000, S.A. de C.V. (“TA 2000”) y Ternium (conjuntamente, las “productoras nacionales”), para que presentaran su respuesta al formulario oficial, así como argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 29 de octubre de 2015.
2. Productoras nacionales
22. El 28 y 29 de octubre de 2015, las productoras nacionales comparecieron para presentar argumentos y pruebas. En conjunto, manifestaron:
A. La eliminación o reducción de la cuota compensatoria ocasionaría la repetición de la práctica desleal de discriminación de precios que originó la medida y el consecuente daño a la industria nacional, toda vez que en la industria siderúrgica ucraniana persisten las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar a la práctica de discriminación de precios, en razón de lo siguiente:
a. una marcada orientación exportadora como solución a la recesión económica y la disminución de la demanda interna; asimismo, la depreciación de la moneda ucraniana incentiva sus exportaciones, ya que hace a sus mercancías más baratas en otros mercados;
b. el gobierno de Ucrania beneficia a su industria siderúrgica con subsidios al costo de la energía y el gas, lo que le permite reducir sus costos y fijar precios más competitivos;
c. la Comisión Económica de Euroasia tiene en curso una investigación antidumping en contra de las importaciones de alambrón originarias de Ucrania, y
d. las referencias del precio de exportación del producto objeto de examen, al compararse con su valor normal, arrojan un margen de discriminación de precios superior al 40%.
B. Los conflictos sociales y políticos en Ucrania han avivado el deterioro de su economía, lo que se evidencia con el decrecimiento de su Producto Interno Bruto (PIB), menor consumo en su mercado interno, subsidios y cooperación de gobiernos extranjeros. Asimismo, su entorno económico ha ocasionado la disminución de su demanda interna y las trabas a sus exportaciones en destinos importantes como Rusia.
C. Para el cálculo del precio de exportación deben analizarse las exportaciones de Ucrania a terceros países. Dicha metodología permite obtener un precio de exportación ponderado y sin sesgos, a partir de los precios libre a bordo (“FOB”, por las siglas en inglés de Free on Board) en puertos de Ucrania, publicados por el Iron and Steel Statistics Bureau (ISSB).
D. Dado que los precios de exportación obtenidos del ISSB son precios a nivel FOB, se propuso realizar ajustes por concepto de gastos aduanales, gastos portuarios y costo de flete interno.
E. Ucrania es un país con economía de no mercado, por lo que el valor normal del producto objeto de examen debe calcularse con base en la información de una mercancía similar originaria de un país con economía de mercado.
F. Brasil es el país con economía de mercado idóneo para sustituir a Ucrania, para efectos del cálculo de valor normal, en razón de lo siguiente:
a. el gobierno brasileño no interfiere en las decisiones de producción, inversión o abastecimiento de insumos de su industria siderúrgica. Asimismo, Brasil es reconocido como una economía de mercado abierta a las importaciones siderúrgicas de todo tipo;
b. desde 1990 Brasil se abrió al exterior, generando la desaparición de empresas ineficientes y la privatización de la mayoría de empresas estatales siderúrgicas, petroquímicas y de telecomunicaciones, con lo que se eliminó el control o injerencia del sector gubernamental;
c. Brasil y Ucrania poseen un desarrollo económico comparable y crecimiento en PIB similar; su sector industrial generó entre el 25% y 27% de su PIB y una tasa de desempleo que se mantuvo en un rango de 6% a 8%;
d. ambos países son importantes productores y exportadores de acero en general, incluido el alambrón de hierro o acero sin alear;
e. el proceso de producción en ambos países es similar, utilizan las mismas materias primas e insumos y la implementación de las mismas fases o etapas productivas;
f. ambos países se ubican entre los principales países productores de acero líquido del mundo, principal materia prima del alambrón, por lo que pueden abastecer su mercado interno; asimismo, son autosuficientes de mineral de hierro y acero líquido, ya que su producción es superior a su consumo, y
g. no se tiene conocimiento de que Brasil sea investigado por países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en materia de discriminación de precios o subvenciones.
G. Para el cálculo de valor normal, se propuso utilizar como referencia el precio promedio de venta del
alambrón en el mercado brasileño durante el periodo de examen, obtenido del estudio de mercado denominado “Mercado brasileño y precios domésticos del alambrón de acero al carbono” (el “Estudio de mercado de Brasil”), elaborado por la empresa de consultoría Setepla Tecnometal Engenharia Ltda. (“Setepla”).
H. Las referencias de precios en el mercado interno de Brasil constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal, ya que corresponden a precios promedio de venta de fabricantes brasileños en su mercado doméstico. Dichas referencias son válidas, toda vez que se encuentran por arriba del costo, dan lugar a un margen de utilidad y corresponden a ventas representativas, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
I. ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V. (“ArcelorMittal Las Truchas”) no debe ser considerada como parte de la rama de producción nacional, toda vez que se encuentra vinculada con un fabricante y exportador del producto objeto de examen, lo anterior, de conformidad con el artículo 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).
J. No se registraron importaciones en México de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, en el periodo de examen.
K. El comportamiento histórico del precio de exportación del producto objeto de examen hace previsible la existencia de subvaloración respecto al precio nacional, toda vez que resulta inferior y con una tendencia a la baja, al registrar una disminución de 20% en el periodo analizado. Lo anterior, aunado a la situación económica de Ucrania, trae como consecuencia un menor consumo y exceso de capacidad de la industria siderúrgica.
L. El periodo de vigencia de la cuota compensatoria no ha sido suficiente, toda vez que prevalecen condiciones que ponen a la industria nacional en una situación vulnerable, entre las que destacan las siguientes:
a. la industria nacional operó en un nivel de utilización de capacidad promedio por debajo de las tres cuartas partes (73%) de su capacidad instalada, lo cual dista de ser satisfactorio para apuntalar una recuperación del daño sufrido;
b. los precios y los ingresos por ventas de la industria nacional muestran una tendencia a la baja a partir de 2012, registrando caídas acumuladas en 2014, y
c. en el caso particular de Deacero, la afectación en sus utilidades fue considerable, toda vez que las mismas disminuyeron 119% de 2011 a 2014, lo que de continuar, afectaría seriamente la viabilidad de su operación.
M. La situación de la producción nacional es de franca debilidad operativa y financiera, por lo que es necesaria la continuidad de la cuota compensatoria. De lo contrario, la producción nacional registraría pérdidas en su volumen, valor y precio de ventas, un incremento en su capacidad ociosa y un decremento en su productividad.
N. En caso de eliminarse la cuota compensatoria, la industria ucraniana productora de alambrón podría colocar nuevamente su mercancía en el mercado mexicano en volúmenes significativos sin afectar los mercados que ya atiende, en razón de lo siguiente:
a. 80% de su producción está destinada a los mercados externos, por lo que los mercados abiertos con expectativas de crecimiento serán un destino real para sus exportaciones;
b. en algunos de sus mercados externos se tomaron medidas para frenar dichas exportaciones. Rusia y los demás miembros de la Unión de Euroasia tienen en curso una investigación antidumping en contra de las importaciones de alambrón de Ucrania, y
c. se espera que la economía mexicana continúe creciendo y que su sector de la construcción crezca más que en los años anteriores.
O. No existen las condiciones para establecer un precio mínimo al que podrían llegar las importaciones del producto objeto de examen sin causar daño a la industria nacional, dada la volatilidad de los mercados y las cambiantes condiciones del comercio siderúrgico, particularmente, considerando su naturaleza, en el sentido de que es un producto “commodity”.
P. El monto de la cuota compensatoria que sería suficiente para disminuir el daño a la rama de producción nacional no debe ser menor al margen de discriminación de precios identificado en el periodo de examen.
23. Deacero, Talleres y Aceros, TA 2000 y Ternium presentaron:
A. Valor y volumen de las exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania en el periodo analizado, por país de destino, obtenido del ISSB.
B. Cotización de flete terrestre y marítimo, gastos portuarios y despacho en aduana para una exportación de alambrón de acero desde el puerto en Kryviy Rih, Ucrania al puerto de Altamira, Veracruz del 2 de junio de 2015, emitida por una empresa especializada.
C. Cálculo del precio de exportación de alambrón de hierro o acero sin alear originario de Ucrania, incluidos sus ajustes, para el periodo de examen, obtenido del ISSB.
D. Comparativo de los indicadores económicos de Brasil y Ucrania en 2011, 2012, 2013 y 2014, a partir de información obtenida de la página de Internet del Banco Mundial (http://datos.bancomundial.org).
E. Cuadro comparativo del proceso de producción de alambrón en Brasil y Ucrania, elaborado a partir de información del Estudio de mercado de Brasil, la página de Internet de ArcelorMittal, así como el ISSB.
F. Artículo denominado “Competitividad industrial en Brasil” elaborado por la División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en abril de 2004.
G. Información sobre la industria siderúrgica de Brasil al 2011, obtenida de la página de Internet del Instituto Aco de Brasil http://www.acobrasil.org.
H. Notificación al Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC número G/SCM/N/253/BRA del 5 de mayo de 2014, mediante la cual el gobierno brasileño informa sobre los subsidios que otorga.
I. Estudio de mercado de Brasil, elaborado por la empresa de consultoría Setepla el 30 de septiembre de 2015.
J. Cálculo del valor normal del alambrón de hierro o acero sin alear, para el periodo de examen, obtenido a partir de los precios reportados en el Estudio de mercado de Brasil.
K. Cálculo del margen de discriminación de precios de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, para el periodo de examen.
L. Información sobre una investigación antidumping iniciada en 2013 ante la Comisión Económica de Euroasia, en contra de exportaciones de alambrón de Ucrania, obtenida de las siguientes fuentes:
a. la página de Internet de la Comisión Económica de Euroasia (http://www.eurasiancommission.org), y
b. el artículo titulado “Severstal initiates anti-dumping investigation into Ukrainian hot rolled wire rod imports”, del 2 de diciembre de 2013, obtenido de la página de Internet de la empresa rusa Severstal (http://www.severstal.com).
M. Descripción química del alambrón fabricado en Ucrania, obtenida de la página de Internet de ArcelorMittal (http://ukraine.arcelormittal.com).
N. Proceso de producción del alambrón fabricado en Ucrania, obtenido de la página de Internet de ArcelorMittal (http://spain.arcelormittal.com), así como el ISSB.
O. Copia de la carta expedida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) el 26 de octubre de 2015, con el porcentaje de participación de las empresas fabricantes de alambrón de acero al carbono (no aleado) en México, en el periodo analizado.
P. Impresión de la página de Internet de ArcelorMittal (http://arcelormittal.com), con información de sus empresas relacionadas.
Q. Estadística mundial de producción, consumo, importación y exportación de alambrón por país, en el periodo analizado, obtenida de la Asociación Mundial del Acero (“WSA”, por las siglas en inglés de World Steel Association), el ISSB y la empresa de consultoría CRU Group (CRU).
R. Indicadores económicos y financieros de la industria del alambrón en Ucrania en el periodo comprendido de 2010 a 2014, primer semestre de 2015, así como el periodo de examen, con información sobre volúmenes de capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios, exportaciones totales, a México y a otros países, obtenido de la WSA y el ISSB.
S. Presentación “How the Ukraine-Russia crisis is affecting the steel markets?”, sobre el mercado siderúrgico en Ucrania, elaborada por el “National Centre for Global Market Research” en marzo de 2015.
T. Valor y volumen de las importaciones de alambrón en México por país de origen, correspondientes al periodo analizado, obtenidos de la CANACERO.
U. Proyección del Consumo Nacional Aparente (CNA) de alambrón de hierro o acero sin alear para 2015, 2016 y 2017, obtenido de la CANACERO.
V. Indicadores económicos y financieros del mercado nacional de alambrón, para el periodo de 2010 a 2014, primer semestre de 2015, así como el periodo de examen, con proyecciones para 2015, 2016 y 2017, en escenarios con y sin cuota compensatoria.
W. Metodología para la proyección de los indicadores del mercado nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, en escenarios con y sin cuota compensatoria, con las hojas de trabajo correspondientes.
X. Listado de clientes en el mercado interno, con valor y volumen de ventas de alambrón para el periodo analizado.
Y. Cálculo del margen de subvaloración del alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania para el periodo de examen, con información del ISSB y la producción nacional.
Z. Extractos de los siguientes documentos:
a. “Guía para hacer negocios e inversiones en Brasil” de marzo de 2013, elaborado por la empresa de consultoría PricewaterhouseCoopers, S.C.;
b. “Estructura económica. Brasil”, elaborado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia en octubre de 2013;
c. “Steel Statistical Yearbook 2014” publicado por la WSA en 2014, con la estadística mundial de producción, importación y exportación de mineral de hierro, así como de producción y consumo de acero líquido para el periodo de 2004 a 2013, y
d. “Long Steel Products” publicado por la empresa consultora Steel Insight en abril de 2015, con proyecciones de precios internacionales de alambrón para los meses de marzo de 2015 a marzo de 2016.
AA. Extractos de los siguientes artículos:
a. “Ukraine´s steel industry to look east or west” del 7 de marzo de 2014, obtenido de la página de Internet de CRU (http://www.crugroup.com);
b. “ArcelorMittal diverts Ukrainian steel as crisis cuts demand” del 10 de marzo de 2014, obtenido de la página de Internet de Bloomberg (http://www.bloomberg.com);
c. “Industria de Ucrania: premio brillante o elefante blanco” del 5 de mayo de 2014, obtenido de la página de Internet de EconoMonitor (http://www.economonitor.com);
d. “Crecerá industria de la construcción en 2015: CMIC” del 11 de noviembre de 2014, obtenido de la página de Internet de Forbes México (http://www.forbes.com.mx);
e. “Cheap is king: Russia, Ukraine add to China steel export flood” del 27 de febrero de 2015, obtenido de la página de Internet de Reuters (http://www.reuters.com);
f. “Sin exportaciones a Rusia, la Industria acerera ucraniana en caída libre” del 4 de marzo de 2015, obtenido de la página de Internet de Russia Insider (http://russia-insider.com);
g. “Perspectivas de la industria de la construcción a mediano plazo” del 20 de abril de 2015, obtenido de la página de Internet de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) (http://www.cmic.org);
h. “La construcción se recupera con dinamismo” del 14 de mayo de 2015, obtenido de la página de Internet de Noticieros Televisa (http://www.noticieros.televisa.com);
i. “Problemas económicos en Rusia y Ucrania” del 22 de septiembre de 2015, obtenido de la página de Internet de International Strategic Analysis (ISA) http://www.isa-world.com, y
j. “La economía mexicana crecerá impulsada por EE.UU.” del 26 de octubre de 2015, obtenido de la página de Internet de Terra México (http://www.terra.com.mx).
a. Deacero
24. Por su parte, Deacero manifestó:
A. Las perspectivas de crecimiento de la economía mexicana y el sector de la construcción, hacen prever que aumentará la demanda de alambrón en el mercado nacional, por lo que puede convertirse en un mercado más atractivo y aumentar la competencia, agudizando el fenómeno de caída de los precios nacionales.
B. El efecto que las importaciones del producto objeto de examen tendrían sobre los indicadores económicos y operativos de la rama de producción nacional durante 2016, de haberse eliminado la cuota compensatoria, son los siguientes:
a. disminución de aproximadamente 11% del volumen de ventas;
b. disminución de aproximadamente 5% del precio de venta de la mercancía nacional;
c. disminución de 15% del ingreso por ventas en dólares de los Estados Unidos (“dólares”);
d. disminución superior al 4% del volumen de producción, y
e. disminución de más de 3 puntos porcentuales en la capacidad de utilización de la rama de producción nacional.
25. Deacero presentó:
A. Ficha técnica y proceso productivo del alambrón fabricado por Deacero.
B. Comparativo del proceso productivo del alambrón en Ucrania y el similar fabricado por Deacero.
C. Indicadores económicos y financieros de Deacero sobre la mercancía similar, para el periodo de 2010 a 2014, primer semestre de 2015 y el periodo de examen, con proyecciones para 2015, 2016 y 2017, en escenarios con y sin cuota compensatoria, con explicación de la metodología aplicada para las proyecciones.
D. Estados financieros auditados de Deacero al 31 de diciembre de 2011 y 2010, 31 de diciembre 2012 y 2011, 31 de diciembre de 2013 y 2012 y 31 de diciembre de 2014 y 2013.
b. Talleres y Aceros y TA 2000
26. Talleres y Aceros y TA 2000 manifestaron:
A. Han intentado aumentar su presencia en el mercado mediante la adquisición de tecnología que les permita ser eficientes y disminuir sus costos energéticos. Sin embargo, su producción de alambrón se mantiene por debajo de su capacidad productiva, en razón de la escasez de insumos ferrosos, la presión ejercida por las importaciones de China y la caída en el precio internacional de los productos “commodity”.
B. De acuerdo a datos de la CANACERO sobre el alambrón, el CNA de dicho producto en México tuvo un aumento del 6.9% en el periodo de enero a mayo de 2015, del cual se observa una caída en la producción nacional del 5.2%, disminución de las exportaciones en 40.1% y aumento de las importaciones originarias, principalmente, de China en 167.9%.
C. El precio de importación del producto objeto de examen al mercado nacional en el segundo semestre de 2010 resultó 61% inferior al precio promedio de exportación de Ucrania a terceros países en el mismo periodo, por lo que se infiere que el precio del producto objeto de examen exportado a México es inferior al precio promedio de exportación de Ucrania y el margen de subvaloración respecto a la mercancía nacional, significativamente mayor.
D. Las políticas fiscales y comerciales de Ucrania tienden a promover las exportaciones del producto objeto de examen, a través de programas y subsidios a la exportación y reformas fiscales, considerando que mantiene un crecimiento negativo desde 2008 y aun cuando la proyección para 2016 es del 2%, se prevé que el crecimiento del PIB para 2015 sea del -12%.
27. Talleres y Aceros y TA 2000 presentaron:
A. Ficha técnica y descripción del proceso productivo del alambrón fabricado por Talleres y Aceros y TA 2000.
B. Norma Mexicana NMX-B-365-CANACERO-2008 “Industria siderúrgica-alambrón de acero al carbono para trefilación-especificaciones y métodos de prueba”.
C. Indicadores económicos y financieros de Talleres y Aceros y TA 2000 sobre la mercancía similar para el periodo de 2010 a 2014, primer semestre de 2014 y 2015.
D. Precio promedio anual del alambrón de producción nacional para el periodo analizado, con proyecciones mensuales para el segundo semestre de 2015, así como 2016 y 2017.
E. Estado de resultados de Talleres y Aceros y TA 2000, respectivamente, al 30 de junio de 2015, 31 de diciembre de 2014 y 2013, 31 de diciembre de 2013 y 2012, 31 de diciembre de 2012 y 2011, 31 de diciembre de 2011 y 2010 y 31 de diciembre de 2010 y 2009.
c. Ternium
28. Ternium manifestó:
A. Son varios los factores para considerar que es indispensable mantener la cuota compensatoria, entre los que se encuentran:
a. la naturaleza prospectiva del análisis de daño;
b. las circunstancias prevalecientes en la economía y en la industria del alambrón tanto en Ucrania como a nivel mundial;
c. las perspectivas relativamente más favorables de la economía y de la industria en México, y
d. la situación de vulnerabilidad de la rama de producción nacional ante las importaciones desleales.
B. La caída en 2013 en el consumo de alambrón en México se debió a que la industria de la construcción registró su peor caída en los últimos cuatro años. Posterior a este año, el mercado nacional de alambrón registró un comportamiento positivo.
C. Bajo un escenario en el que se elimina la cuota compensatoria, la rama de producción nacional de alambrón se verá afectada de la siguiente manera:
a. la producción bajaría 5% en 2016 y 1% adicional en 2017 con respecto al año anterior;
b. el volumen de ventas internas bajaría 11% y 3% en 2016 y 2017 con respecto al año anterior;
c. la participación de la producción en el mercado interno acumularía una baja de 12 puntos porcentuales al pasar de 95% en el periodo de examen al 83% en 2017;
d. en 2017 la utilización de la capacidad instalada nacional bajaría 7 puntos porcentuales y el empleo nacional caería 10%, y
e. el nivel del precio para el mercado doméstico registraría en 2016 y 2017 una reducción de 5% y 9%, respectivamente.
D. En un escenario en el que continúa vigente la cuota compensatoria, el desempeño de la rama de producción nacional sería el siguiente en 2017, en relación con el periodo de examen:
a. la producción nacional se mantendría en los mismos niveles y la utilización de la capacidad bajaría 1 punto porcentual;
b. las ventas internas crecerían 6%;
c. la participación en el mercado sería de 92% (baja tres puntos, pero en un mercado que crece 4%);
d. la productividad aumentaría 5%, y
e. los ingresos por ventas internas bajarían 2% (por efecto de la baja en precios pues los volúmenes de ventas aumentan).
29. Ternium presentó:
A. Valor y volumen mensual y total de exportaciones de Ucrania del producto objeto de examen para el periodo de examen, por país destino, obtenido del ISSB.
B. Valor y volumen anual y total de exportaciones de Ucrania del producto objeto de examen para el periodo analizado, por país de destino, obtenido del ISSB.
C. Cotización de flete marítimo para alambrón de Ucrania a México, para cada uno de los meses del periodo de examen, realizada por una empresa especializada en octubre de 2015.
D. Informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) número 14/145 de mayo de 2014, sobre la economía de Ucrania.
E. Extracto de la transcripción de una conferencia de prensa otorgada por la Directora Gerente del FMI sobre la economía de Ucrania, del 12 de febrero de 2015, obtenido de la página de Internet del FMI (http://www.imf.org).
F. Extracto del estudio denominado “Ucrania: Puntaje de libertad económica” de septiembre de 2014, elaborado por la institución educativa The Heritage Foundation.
G. Documento denominado “Revisiones territoriales: Ucrania 2013”, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
H. Información de población, PIB y PIB per cápita de diversos países en 2014, obtenida del Banco Mundial.
I. Extracto de la publicación denominada “The World Factbook”, elaborada por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos, con información sobre la composición del PIB de diversos países, obtenida de su página de Internet (https://www.cia.gov).
J. Listado de investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional vigentes en Australia, Chile, Colombia, los Estados Unidos, Indonesia, Malasia, México, Rusia, Tailandia y la Unión Europea, correspondientes a productos de acero, incluido el alambrón, obtenidos de las páginas de Internet de las entidades gubernamentales respectivas.
K. Publicación del Departamento de Comercio de los Estados Unidos en el Diario Oficial de los Estados Unidos del 24 de octubre de 2013, con información sobre una investigación antidumping contra alambrón originario de Ucrania.
L. Especificaciones técnicas y proceso productivo del alambrón fabricado por Ternium.
M. Norma ASTM A510/A510M-13 “Especificación estándar para requisitos generales para alambrón y alambre grueso redondo, acero al carbono y acero de aleación”.
N. Copia de tres facturas de venta de alambrón expedidas por Ternium en el periodo de examen.
O. Extracto del “Reporte anual 2014” de ArcelorMittal, con información de sus empresas relacionadas en México.
P. Estadística mundial de producción anual de acero crudo por país, para los años de 1980 a 2013, obtenido de la WSA.
Q. Estadística mundial de producción trimestral de alambrón por país, para el periodo analizado, obtenido de CRU.
R. Documento denominado “Desarrollo de la capacidad mundial de acero” elaborado por la WSA en septiembre de 2011.
S. Valor y volumen de exportaciones mexicanas de alambrón en el periodo analizado por país destino, obtenido de la CANACERO.
T. Volumen y porcentaje de los segmentos del mercado consumidor de alambrón en México para el periodo de 2008 a 2013, obtenido de la CANACERO.
U. Proyección del tipo de cambio del dólar en México para los años de 2014 a 2020, obtenido de la empresa consultora Harbor Intelligence.
V. Indicadores económicos y financieros de Ternium para el periodo de 2010 a 2014, primer semestre de 2015 y el periodo de examen, con proyecciones para 2015, 2016 y 2017, en escenarios con y sin cuota compensatoria, con explicación de la metodología aplicada para las proyecciones.
W. Estados financieros dictaminados de Ternium para los años finalizados al 31 de diciembre de 2012 y 2011, 31 de diciembre de 2013 y 2012 y 31 de diciembre de 2014 y 2013.
X. Los siguientes artículos sobre la industria del alambrón en Ucrania, obtenidos de la página de Internet de Platts Steel Business Briefing (“Platts”) https://www.steelbb.com:
a. “Kryviy Rih se prepara para exportar más desde un puerto ucraniano” del 18 de agosto de 2015;
b. “Caen de nuevo los precios de exportación de los largos de la CEI” del 30 de octubre de 2014, y
c. “Las operaciones de Kryviy Rih se mantienen ajenas a la crisis de Ucrania” del 21 de agosto de 2014.
3. Gobierno de Ucrania
30. El 14 de septiembre y 15 de octubre de 2015 el gobierno de Ucrania compareció para manifestar su interés de participar en el presente procedimiento y presentar argumentos y pruebas, respectivamente. Manifestó:
A. No existe amenaza de que se repita la práctica de discriminación de precios por parte de Ucrania, por lo que debe suprimirse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear de origen ucraniano.
B. Conforme a datos estadísticos del Centro Comercial Internacional (“ITC”, por las siglas en inglés de The International Trade Centre) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Ucrania prácticamente no realizó exportaciones del producto objeto de examen a México en el periodo analizado. Únicamente se registró en 2010 un suministro de 25.4 toneladas del producto objeto de examen a través de la fracción arancelaria 7213.91.01 de la TIGIE.
C. El potencial de exportación de Ucrania disminuyó significativamente debido al conflicto militar en su región oriental y la anexión de Crimea, propiciando los siguientes efectos:
a. pérdida significativa de su potencial económico, particularmente en la producción de la industria carbonífera, mecánica y metalúrgica, que aseguraron parte considerable de la producción nacional y de las exportaciones;
b. las empresas del sector siderúrgico redujeron su nivel de utilización industrial, sus exportaciones y se agravó la recesión económica durante 2014 y 2015;
c. la infraestructura de transporte sufrió destrucción y daños significativos, lo que afectó negativamente a la industria metalúrgica. Asimismo, debido a la anexión de Crimea, Ucrania perdió todos los puertos marítimos ubicados en territorios anexos de Rusia;
d. para las empresas ubicadas en la zona de conflicto militar, la organización de producción y la venta de producto terminado empeoró debido al deterioro de sus instalaciones, la destrucción de la infraestructura de transporte y de suministro de energía, así como al déficit de materias primas;
e. las empresas metalúrgicas que funcionan fuera de la zona de conflicto suspendieron su actividad por falta de coque metalúrgico. Algunas empresas operaron sólo parcialmente;
f. las plantas de Donetsk Electrometallurgical Plant y Donetsk Metal Rolling Plant fueron paradas en enero de 2014, y
g. en 2015 las exportaciones de mercancías ucranianas siguieron disminuyendo, debido a los cambios en la dinámica de suministro de mercancías en el país, que afectaron negativamente los indicadores generales de las exportaciones.
D. De acuerdo con datos de la Asociación de Empresas Metalúrgicas (“Metalurgprom”), los indicadores de producción de los principales productos metalúrgicos en Ucrania en el primer semestre de 2015 se redujeron sustancialmente, en relación con el mismo periodo del año anterior, en 29% respecto al hierro fundido, 27% respecto al acero y 28% respecto a productos laminados.
E. En términos anuales, tuvo lugar una caída de los indicadores de la producción de los productos metalúrgicos en 2014, comparado con los indicadores de 2013, a saber, en un 14.8% respecto a hierro fundido, 16.9% respecto a acero y 18% respecto a productos laminados.
31. El gobierno de Ucrania presentó:
A. Volumen de las importaciones mexicanas de alambrón de hierro o acero sin alear que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99 de la TIGIE, por país exportador, para el periodo analizado, obtenidas a partir de información del ITC y el INEGI.
B. Documentos WT/BOP/S/17 y WT/BOP/G/21 del 8 de abril de 2015, titulados “Consultas con Ucrania”, emitidos por el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos de la OMC.
J. Réplicas
1. Gobierno de Ucrania
32. El 11 de noviembre de 2015 el gobierno de Ucrania compareció para presentar sus réplicas y contraargumentaciones a la información presentada por las partes interesadas en el presente procedimiento. Al respecto, manifestó:
A. El cálculo del margen de discriminación de precios para Ucrania con base en un país sustituto contraviene el artículo 2 del Acuerdo Antidumping, en razón de lo siguiente:
a. los productores mexicanos no presentaron pruebas suficientes para sustentar que Ucrania es un país con economía de no mercado;
b. la economía de Ucrania funciona con base en normas habituales internacionales que se aplican a todas las industrias, incluso al sector siderúrgico;
c. el estatus de economía de mercado de Ucrania fue reconocido por la Unión Europea en 2005 y por los Estados Unidos en 2006;
d. el 21 de diciembre de 2005 la Unión Europea modificó el Reglamento del Consejo de la Unión Europea número 384/96, del 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de discriminación de precios por parte de países no miembros de la Comunidad Europea y excluyó a Ucrania de la lista de países con economía de no mercado;
e. en el marco del procedimiento antidumping que realiza la Comisión Europea sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia, se propuso seleccionar a Ucrania como tercer país con economía de mercado para el cálculo de valor normal;
f. en 2014 fue firmado el Acuerdo sobre la Asociación de Ucrania con la Unión Europea que, entre otras cosas, prevé la creación de una zona de libre comercio. Al respecto, se destaca que la práctica de la Unión Europea se opone a la posibilidad de firmar este tipo de acuerdos con los países cuya economía no es de mercado;
g. en Ucrania las decisiones en el sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adoptan en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias del Estado, y
h. durante las operaciones de exportación e importación, el pago con las entidades empresariales extranjeras se realiza en los precios de contrato que se forman de acuerdo con los precios y las condiciones del mercado mundial.
B. Ucrania no cae bajo los términos y definiciones del artículo 48 del RLCE, por lo que México le debe otorgar el trato de economía de mercado, de conformidad con lo siguiente:
a. la moneda de Ucrania es libremente convertible y depende de las señales del mercado;
b. los salarios se establecen bajo libre negociación entre trabajadores y patrones;
c. el Estado garantiza la igualdad de condiciones de competencia en la actividad económica bajo las condiciones de economía de mercado y no interviene en las relaciones económicas de los empresarios;
d. el trueque no se usa en Ucrania, y
e. la contabilidad en Ucrania cuenta con los estándares internacionales.
C. Según la estimación de los expertos de la OCDE, la legislación de Ucrania regula efectivamente las relaciones que puedan afectar a la competencia económica en el territorio de Ucrania.
D. Es ilógica la elección de Brasil como país sustituto de Ucrania, toda vez que ambos países son muy diferentes. Los productores nacionales eligieron a Brasil con el fin de calcular un margen de discriminación de precios lo más grande posible, sin que corresponda a la situación de Ucrania, por lo que la Secretaría no debe tomar en consideración la información tocante al cálculo del margen de discriminación de precios con base en los indicadores de Brasil.
E. Ternium proporcionó ejemplos de investigaciones antidumping contra Ucrania, sin embargo, proporcionó sólo los resultados de una revisión precipitada, obtenidos en octubre de 2013. De acuerdo con el resumen final de dicho procedimiento antidumping, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos el 3 de julio de 2014, los derechos antidumping sobre los productos ucranianos fueron eliminados.
F. Los productores mexicanos señalaron la investigación antidumping que realizó Rusia en contra de las importaciones de alambrón ucraniano, sin embargo, la decisión sobre la aplicación de medidas antidumping no fue tomada. Al respecto, debido a que pasaron casi dos años, las medidas antidumping no serán impuestas, toda vez que sería una contradicción a las disposiciones del Acuerdo Antidumping, por lo que no hay investigaciones antidumping en otros países en contradel alambrón de Ucrania que puedan evidenciar una práctica desleal.
G. Con base en la información presentada por Ternium, específicamente la presentación sobre el mercado siderúrgico de Ucrania elaborada por el “National Centre for Global Market Research” en marzo de 2015, se confirma la reducción de la producción de alambrón en Ucrania, así como la estructura geográfica de sus exportaciones en 2013 y 2014, mismas que fueron dirigidas a sus mercados tradicionales en los países de Europa, Asia y África, donde no existen medidas de defensa comercial contra Ucrania. Por lo tanto, no existe una amenaza de causar daño a la industria metalúrgica de México por parte de exportaciones ucranianas de alambrón de hierro o acero sin alear.
33. El gobierno de Ucrania presentó:
A. Reglamento No. 2117/2005 del Consejo de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento No. 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de diciembre de 2005.
B. Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia, emitido por la Comisión Europea, publicado el 14 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Comunidad Europea.
C. Resumen final del procedimiento antidumping de los Estados Unidos en contra de las importaciones de alambrón de Ucrania, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos el 3 de julio de 2014.
D. Informe semestral número G/ADP/N/272/RUS del 17 de septiembre de 2015, emitido por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, sobre las medidas antidumping de Rusia.
2. Productoras nacionales
34. Los días 9 y 19 de noviembre de 2015, Ternium y Deacero, respectivamente, presentaron de forma extemporánea sus réplicas y contraargumentaciones a la información y pruebas presentadas por el gobierno de Ucrania. La Secretaría determinó tomarlas en cuenta, en virtud de que estaba pendiente por desahogarse la etapa de argumentos y pruebas complementarias. Al respecto, Ternium reiteró las manifestaciones que presentó con la comparecencia a que se refieren los puntos 22 y 28 de la presente Resolución.
35. Deacero manifestó:
A. En relación con la investigación antidumping de los Estados Unidos sobre las importaciones de alambrón aleado y no aleado originario de Ucrania, el gobierno de Ucrania omitió señalar que la revocación de la medida compensatoria ha ocasionado el retorno de las importaciones de dicho producto al mercado estadounidense con una tasa de crecimiento del 188% y precios declinantes en los primeros dos semestres posteriores, lo que contradice su afirmación en el sentido de que la concentración de importaciones ucranianas se presenta en los países de Europa, Asia y África.
B. El argumento del gobierno de Ucrania en relación con la falta de evidencia en la investigación antidumping que conduce Rusia en contra de las importaciones de alambrón originario de Ucrania por su falta de continuación, es improcedente, en tanto que dicha investigación se considera vigente conforme al informe semestral de la OMC.
36. Deacero presentó el valor y volumen mensual de las importaciones de alambrón a los Estados Unidos, por país exportador, para 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y el periodo de examen, obtenidos de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (“USITC” por las siglas en inglés de “United States International Trade Commission”).
K. Argumentos y pruebas complementarias
37. El 18 de febrero de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
1. Productoras nacionales
38. El 1 de abril de 2016 Deacero, TA 2000 y Ternium comparecieron para presentar argumentos y pruebas complementarias. En conjunto, manifestaron:
A. En el sector siderúrgico de Ucrania no prevalecen condiciones de una economía de mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE, en atención a las siguientes consideraciones:
a. el hecho que otros países concedan a Ucrania el estatus de economía de mercado, no resulta suficiente para considerarle de tal manera en el presente procedimiento, toda vez que en ninguna disposición de la normatividad nacional e internacional se establece que sea vinculante para nuestro país el reconocimiento que hayan hecho otros países sobre la condición de Ucrania como economía de mercado;
b. el gobierno ucraniano cuenta con medios e instrumentos legales que restringen la libre convertibilidad cambiaria y existen controles y restricciones para las transacciones monetarias, financieras e inversiones extranjeras;
c. el gobierno ucraniano tiene un alto grado de intervención y apoyo mediante subvenciones y otras figuras proscritas por la OMC, a industrias que caracteriza como estratégicas, entre las que se encuentran la siderúrgica, minera y otras que son abastecedoras de materias primas e insumos de la industria siderúrgica, y
d. el Estado ucraniano continúa controlando o interviniendo en sectores básicos de la economía, como la provisión de gas, electricidad y servicio de transporte, por lo que la estructura de costos y precios del sector siderúrgico de Ucrania no se determina conforme los principios o condiciones de una economía de mercado.
B. El precio promedio de las exportaciones ucranianas de alambrón a terceros países, en el periodo de examen, da lugar a un margen de discriminación de precios mayor al correspondiente a la cuota compensatoria vigente.
C. En una situación de reducción o eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón originarias de Ucrania, se presentan importantes oportunidades comerciales para dicho producto en México, en razón de las siguientes consideraciones:
a. el sector siderúrgico ucraniano cuenta con la experiencia y redes comerciales necesarias para aumentar la colocación de sus productos en mercados externos;
b. los mercados tradicionales de exportación del sector siderúrgico ucraniano continúan enfrentando una situación económica adversa, situación que ha ocasionado una disminución en su demanda y consumo de productos siderúrgicos. Asimismo, el crecimiento económico del mercado europeo se encuentra estancado, por lo que el sector siderúrgico ucraniano procurará colocar sus productos en mercados que se encuentren abiertos;
c. las exportaciones ucranianas a los Estados Unidos, a partir de 2014, año en que se eliminó la medida compensatoria que existía sobre el alambrón, corroboran que el sector siderúrgico de Ucrania procura reorientar sus ventas hacia cualquier mercado abierto, toda vez que registraron un crecimiento de 441%, logrando un volumen de 71,717 toneladas, y
d. México registrará un crecimiento económico que se verá reflejado en su mercado de alambrón, cuyo consumo se estima crezca en los próximos años.
D. La eliminación de la medida antidumping sobre las importaciones de alambrón de origen ucraniano en los Estados Unidos no se debió a la ausencia de una práctica desleal, sino a una constatación de las autoridades estadounidenses de que los volúmenes razonablemente previsibles de alambrón ucraniano no causarían el dañino efecto a la producción nacional de ese país. Las autoridades estadounidenses consideraron la vinculación del principal productor ucraniano de alambrón con un productor estadounidense, lo que hace poco probable que dichas exportaciones fueran superiores, así como la sobrecapacidad de la empresa productora relacionada en los Estados Unidos.
39. Deacero, TA 2000 y Ternium presentaron:
A. Extracto del “Estudio sobre el apoyo del estado a empresas en Ucrania” elaborado por el Sistema de Armonización de Contratación Pública en Ucrania con los Estándares de la Unión Europea en marzo de 2015, obtenido de la página de Internet del Comité Antimonopolio de Ucrania (www.amc.gov.ua).
B. Resolución 160 del Consejo del Banco Nacional de Ucrania del 4 de marzo de 2015, obtenida de su página de Internet (www.bank.gov.ua).
C. Reporte financiero interino de ArcelorMittal de mitad de año, terminado el 30 de junio de 2015, obtenido de la página de Internet de ArcelorMittal (www.arcelormittal.com).
D. Extractos de las siguientes publicaciones:
a. “Carbon and Certain Alloy Steel Wire Rod from Brazil, Indonesia, Mexico, Moldova, Trinidad & Tobago, and Ukraine”, número 4472 de la USITC, de junio de 2014;
b. “Control de transacción de divisas” del 6 de marzo de 2015, obtenida de la página de Internet de la empresa de consultoría Deloitte Touche Tohmatsu, Limited (“Deloitte”) (www2.deloitte.com);
c. “Ucrania debe privatizar empresas fallidas propiedad del estado rápidamente” del 30 de agosto de 2015, obtenida de la página de Internet del Atlantic Council (www.atlanticcouncil.org), y
d. “Perspectivas económicas de Europa” del 4 de febrero de 2016, obtenido de la página de Internet de la Comisión Europea (www.ec.europa.eu).
E. Los siguientes artículos:
a. “Ucrania: Producto Interno Bruto caerá 4,3 por ciento en 2015” del 5 de febrero de 2015, obtenido de la página de Internet www.telesurtv.net;
b. “Rusia y Ucrania, sumidas en una recesión económica” del 23 de agosto de 2015, obtenido de la página de Internet www.esade.edu;
c. “La privatización inteligente puede salvar a Ucrania” del 5 de octubre de 2015, obtenido de la página de Internet www.foreingpolicy.com;
d. “Panorama 2016: Consumo de acero ruso caerá entre 10% y 20%” del 21 de enero de 2016, obtenido de la página de Internet www.steelfirst.com, y
e. “Rebajan a cero el crecimiento económico en Ucrania” del 5 de marzo de 2016, obtenido de la página de Internet www.hispantv.com.
40. Deacero y TA 2000 presentaron:
A. Valor y volumen de las importaciones totales mensuales de alambrón a los Estados Unidos, originario de Ucrania, para 2014 y 2015, obtenido de la USITC.
B. Artículo denominado “Destaca CEPAL expectativas de crecimiento de México en 2016” del 21 de enero de 2016, obtenido de la página de Internet www.unotv.com.
a. Ternium
41. Ternium manifestó:
A. En relación con el estatus de economía de no mercado de Ucrania:
a. no se ha aportado evidencia de que la realidad económica ucraniana y, en particular, la de su sector siderúrgico, correspondan a la de una economía de mercado;
b. la adhesión de un país a la OMC no constituye un reconocimiento automático de que su economía se rija por principios de mercado;
c. en Ucrania prevalece la ausencia de condiciones laborales congruentes con una economía de mercado, toda vez que, de acuerdo con información del Índice Global de los peores empleos de la Confederación Sindical Internacional (“ITUC” por las siglas en inglés de “International Trade Union Confederation”), en Ucrania no hay garantía de derechos laborales debido a una ruptura con el estado de derecho y que los trabajadores tienen derechos limitados, lo cual está ligado a instituciones disfuncionales, y
d. existe la necesidad de privatización de empresas estatales en Ucrania, ante las distorsiones observadas en su mercado y debido a la actividad de dichas empresas.
B. La industria del alambrón en Ucrania destacó a nivel mundial como el segundo exportador de alambrón en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria y primer lugar como exportador neto de estas mercancías (exportación-importación), toda vez que cuenta con una capacidad significativamente mayor a su nivel de consumo, lo que le permite generar excedentes exportables a precios desleales que representaron más de 1.3 veces el tamaño del mercado mexicano o laproducción nacional total, en el periodo de examen.
C. Los actuales problemas en Ucrania no son óbice para considerar que la industria del producto objeto de examen cuenta con el potencial de exportación que puedan absorber otros mercados abiertos, toda vez que las perspectivas de los productores siderúrgicos en Ucrania, no han mermado su vocación exportadora.
42. Ternium presentó:
A. Valor y volumen de las exportaciones totales mensuales de alambrón de Ucrania a los Estados Unidos para 2013, 2014 y 2015, obtenido del ISSB.
B. Volumen de exportaciones de alambrón de Ucrania por país destino en el periodo de 2010 a 2015, obtenido del ISSB.
C. Documento número G/ADP/N/272/RUS emitido por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC del 17 de septiembre de 2015, que contiene el informe semestral de Rusia para el primer semestre de 2015.
D. Publicación denominada “Un nuevo índice global sitúa el empleo de trabajadores por encima de la actividad empresarial”del 22 de mayo de 2014, obtenida de la página de Internet www.equaltimes.org.
E. Los siguientes artículos obtenidos de la página de Internet de Platts (www.steelbb.com):
a. “ArcelorMittal Kryviy Rih empieza el año con mejor pie que el mal 2014” del 12 de marzo de 2014;
b. “Las operaciones de Kryviy Rih se mantienen ajenas a la crisis de Ucrania” del 21 de agosto de 2014;
c. “Caen de nuevo los precios de exportación de los largos de la CEI” del 30 de octubre de 2014;
d. “ArcelorMittal Kryviy Rih perdió tan sólo un 2% de producción en 2014” del 15 de enero de 2015;
e. “La producción de Kryviy Rih alcanza el 28% del total de Ucrania” del 14 de mayo de 2015;
f. “ArcelorMittal Kryviy Rih inaugura su quinto almacén en Ucrania” del 15 de julio de 2015;
g. “Mir Steel obtiene certificado CARES y recibe su primer cargamento de corrugado” del 22 de julio del 2015;
h. “Kryviy Rih se prepara para exportar más desde un puerto ucraniano” del 18 de agosto de 2015;
i. “AM Kryviy Rih abre almacén de exportación en el puerto de Nikolayev” del 19 de agosto de 2015, y
j. “ArcelorMittal Kryviy Rih pide una tercera compactadora de bobina a SMS” del 26 de octubre de 2015.
2. Gobierno de Ucrania
43. El 1 de abril de 2016 el gobierno de Ucrania presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A. No existe amenaza de reanudación de las exportaciones a México de alambrón ucraniano que pudieran causar daño a los productores mexicanos, por las siguientes consideraciones:
a. durante los 15 años de vigencia de la cuota compensatoria, los productores ucranianos reorientaron sus exportaciones hacia otros mercados. Según datos del Servicio Estatal de Estadística de Ucrania, en 2015 la parte principal de las exportaciones totales ucranianas de alambrón se destinó a los países de Europa con 37%, Asia con 25% y África con 23%;
b. durante el periodo de 2013 a 2015, las exportaciones ucranianas de alambrón a los países de Europa aumentaron en 36%, y en relación con las exportaciones totales de alambrón aumentaron 15%, es decir, de 22% en 2013 a 37% en 2015;
c. la reorientación de las exportaciones ucranianas de alambrón de hierro o acero sin alear hacia Europa durante el periodo de 2013 a 2015 fue ocasionada por la apertura del mercado europeo, y
d. según datos estadísticos del Servicio Estatal de Estadística de Ucrania, las exportaciones totales ucranianas de alambrón tienen una tendencia a la disminución. En 2013, las exportaciones disminuyeron 14.8% en comparación con 2012, en 2014 se redujeron en 15.1% en comparación con 2013 y en 2015 disminuyeron en 6.6% en comparación con 2014.
L. Requerimientos de información
1. Prórrogas
44. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a Deacero, Talleres y Aceros, TA 2000 y Ternium para que presentarán su respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 8 de diciembre de 2015. El plazo venció el 20 de enero de 2016.
2. Partes interesadas comparecientes
a. Deacero
45. El 20 de enero y 29 de abril de 2016 Deacero respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 8 de diciembre de 2015 y el 15 de abril de 2016, respectivamente, para que proporcionara soporte documental de las referencias de precios utilizadas para el cálculo del valor normal; sus estados financieros de carácter interno y la metodología que utilizó para la proyección de sus estimaciones sobre sus indicadores económicos, así como estados de costos ventas y utilidades específicos, desglose de su producción, proyecciones y la estimación del empleo y los salarios para la producción destinada a ventas yautoconsumo; explicara su cálculo del valor de la mercancía destinada al autoconsumo, el mecanismo de afectación de las importaciones del producto objeto de examen en caso de eliminarse la cuota compensatoria y aclarara aspectos de contenido de su información.
b. Talleres y Aceros y TA 2000
46. El 20 de enero y 27 de abril de 2016 Talleres y Aceros y TA 2000, respectivamente, respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 8 de diciembre de 2015 y el 15 de abril de 2016, para que corrigieran diversos aspectos de forma de su información.
c. Ternium
47. El 19 de enero de 2016 Ternium respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 8 de diciembre de 2015, para que proporcionara el soporte documental de las referencias de precios utilizadas para el cálculo del valor normal, las normas técnicas internacionales referenciadas al producto objeto de examen, una descripción detallada del proceso productivo que utiliza para el producto similar y sus estados financieros dictaminados y preliminares; complementara el estado de costos, venta y utilidades; explicara el mecanismo de afectación de las importaciones del producto objeto de examen en caso deeliminarse la cuota compensatoria y aclarara aspectos de contenido de su información.
d. Gobierno de Ucrania
48. El 21 de diciembre de 2015 el gobierno de Ucrania respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 8 de diciembre de 2015, para efectos de que proporcionara el soporte documental de sus afirmaciones respecto a la afectación a sus empresas metalúrgicas debido a la guerra en su país; aportara información sobre los criterios para que se considere a Ucrania un país con economía de mercado, precios en el mercado interno de Ucrania, información de las empresas productoras de alambrón de hierro o acero sin alear en Ucrania y exportaciones de Ucrania, así como la metodología utilizada. Al respecto,únicamente proporcionó información sobre sus exportaciones a México y a terceros mercados, así como sobre los criterios por los que se considera un país con economía de mercado.
3. No partes
49. El 14 de diciembre de 2015 la CANACERO respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 8 de diciembre de 2015, para que proporcionara información sobre la participación de diversas empresas en el mercado nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, así como el volumen de producción de cada una de las empresas productoras nacionales de dicho producto en el periodo analizado.
M. Otras comparecencias
50. El 29 de octubre de 2015 compareció la CANACERO, a efecto de informar el porcentaje de participación de las empresas nacionales fabricantes de alambrón de acero al carbono sin alear en los periodos de 2010 a 2014, julio 2013 a junio 2014, julio 2014 a junio 2015 y enero a junio de 2015.
N. Hechos esenciales
51. El 30 de mayo de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping.
52. El 13 de junio de 2016 Deacero, Ternium y TA 2000 presentaron manifestaciones respecto a los hechos esenciales.
O. Audiencia pública
53. El 6 de junio de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron las productoras nacionales Deacero, Talleres y Aceros, TA 2000, Ternium y el gobierno de Ucrania, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, misma que constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
54. El 13 de junio de 2016 Deacero, TA 2000, Ternium y el gobierno de Ucrania presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
55. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 4 de agosto de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
56. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
57. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
58. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
59. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
60. Mediante oficio UPCI.416.16.1591 del 17 de junio de 2016, se notificó a Ternium la determinación de no aceptar la prueba presentada como Anexo 1 de su escrito señalado en el punto 54 de la presente Resolución, por constituir una prueba nueva, en relación con aquéllas presentadas previamente en el expediente administrativo; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestará lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. Ternium no hizo manifestaciones.
F. Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
61. La Secretaría realizó el análisis sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios con base en los hechos de que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE. Tales hechos corresponden esencialmente a la información que las productoras nacionales y el gobierno de Ucrania proporcionaron, así como la información de que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
62. Las productoras nacionales manifestaron que, durante el periodo de examen, no se realizaron exportaciones a México de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania, por lo que para el cálculo del precio de exportación consideraron el precio promedio ponderado de las exportaciones de Ucrania a terceros países, realizadas durante el periodo de examen y obtenidas del ISSB, correspondientes a las subpartidas 7213.91 y 7213.99, cuyas cifras son reportadas a nivel FOB.
63. Por su parte, el gobierno de Ucrania presentó las estadísticas de exportación de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania a terceros países por las subpartidas 7213.91 y 7213.99, desagregadas por país y a nivel FOB, obtenidas del Servicio Estatal de Estadística de Ucrania, para el periodo de examen, en el cual no se reflejan operaciones realizadas a México.
64. La Secretaría realizó una comparación de la información del ISSB presentada por las productoras nacionales y la información del Servicio Estatal de Estadística de Ucrania, entre sí y, de igual manera, comparó ambas fuentes con información obtenida por la Secretaría a partir de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade) sin encontrar diferencias significativas.
65. Adicionalmente, la Secretaría revisó si se registraron importaciones originarias de Ucrania realizadas a través de las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, en el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y constató que no se realizaron importaciones del producto objeto de examen en el periodo comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.
66. En virtud de lo anterior, la Secretaría consideró utilizar la información que presentaron las productoras nacionales de Ucrania a terceros mercados del ISSB. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada, con base en las cifras de valor y volumen de las exportaciones de Ucrania a terceros países, expresadas a nivel FOB.
a. Ajustes al precio de exportación
67. Las productoras nacionales propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de flete interno y gastos aduaneros y portuarios en Ucrania.
i. Flete interno y gastos aduaneros y portuarios
68. Para acreditar los ajustes, las productoras nacionales presentaron una cotización para los gastos por flete interno y gastos aduaneros y portuarios en dólares por tonelada en Ucrania, elaborada por una empresa transportista en el periodo de examen. Al respecto, la Secretaría consultó la página de Internet de la empresa transportista y constató que es una empresa especializada, con más de 50 años de experiencia.
69. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información proporcionada por las productoras nacionales y ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno y gastos aduaneros y portuarios.
2. Valor normal
a. Estatus de economía centralmente planificada
70. Las productoras nacionales manifestaron que, al ser Ucrania un país con economía centralmente planificada, es apropiado determinar el valor normal conforme a los precios del producto similar en un país con economía de mercado.
71. Como sustento de lo anterior, presentaron un informe del FMI y el artículo denominado “Industria de Ucrania: premio brillante o elefante blanco” del 5 de mayo de 2014, obtenido de la página de Internet de EconoMonitor, mismos que señalan que Ucrania cuenta con subsidios a la energía y al gas, este último utilizado en grandes cantidades en la industria del acero. Además, presentaron un extracto del estudio denominado “Ucrania: Puntaje de libertad económica” de septiembre de 2014, elaborado por la institución educativa The Heritage Foundation, en el cual se observa que Ucrania tiene graves deterioros en la libertad de inversión, por lo que aún no cuenta con las condiciones para el desarrollo de un sector privado dinámico, ni una apertura para inversiones.
72. Las productoras nacionales argumentaron que el gobierno ucraniano interfiere en el sector siderúrgico, respecto a las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, por lo que existe una urgente necesidad de privatizar las empresas estatales. Para sustentar lo anterior, presentaron un extracto del “Estudio sobre el apoyo del estado a empresas en Ucrania” elaborado por el Sistema de Armonización de Contratación Pública en Ucrania con los Estándares de la Unión Europea en marzo de 2015, el cual contiene información sobre los diferentes apoyos que otorga el gobierno ucraniano a las empresas, así como los artículos “Ucrania debe privatizar empresasfallidas propiedad del estado rápidamente” del 30 de agosto de 2015, obtenido de la página de Internet del Atlantic Council y “La privatización inteligente puede salvar a Ucrania” del 5 de octubre de 2015, obtenido de la página de Internet www.foreingpolicy.com.
73. Asimismo, las productoras nacionales manifestaron que en Ucrania no existe una libre convertibilidad cambiaria ni libertad financiera. Al respecto, presentaron la publicación de la empresa Deloitte denominada “Control de transacción de divisas” del 6 de marzo de 2015, la cual contiene un análisis sobre los efectos del Decreto número 160 del Banco Nacional de Ucrania que establece limitantes para las operaciones bancarias con moneda extranjera y limitantes a los bancos para la compra de moneda extranjera.
74. Señalaron que el hecho que otros países le hayan concedido el estatus de economía de mercado a Ucrania no es suficiente para considerarlo como tal, toda vez que ninguna disposición de la normatividad aplicable nacional e internacional establece que el reconocimiento que otros países han hecho sobre la condición de Ucrania sea vinculante para México.
75. Por su parte, Ternium manifestó que el hecho que Ucrania sea miembro de la OMC no constituye un reconocimiento automático de que su economía se rija por principios de mercado.
76. Señaló que los salarios en Ucrania no se establecen bajo libre negociación entre patrones y trabajadores. Como soporte documental, presentó información sobre el Índice Global de los Peores Empleos de la ITUC, organización que clasifica y distingue los países en seis grupos, dependiendo del cumplimiento del estado de derecho en materia laboral y que clasifica a Ucrania dentro del último grupo, toda vez que los derechos laborales no están garantizados debido a la desintegración del estado de derecho.
77. Por su parte, el gobierno de Ucrania señaló que su país debe ser considerado como un país con economía de mercado, toda vez que es miembro de la OMC desde 2008 y fue reconocida como tal por la Unión Europea en 2005 y por los Estados Unidos en 2006. Proporcionó el anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia, emitido por la Comisión Europea, publicado el 14 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en el que se propone analizar a Ucrania, entre otros países, como eltercer país de economía de mercado para determinar el valor normal en dicha investigación.
78. Además, refirió el Informe sobre el Examen de Políticas Comerciales de Ucrania publicado por la OMC el 15 de marzo de 2016 que contiene el análisis realizado para verificar si los miembros cumplen con las obligaciones de la OMC y aseguran la trasparencia de la política comercial. Manifestó que en éste se define a Ucrania como un país con transparente y liberal economía de mercado, al señalar que cumple con las normas de la OMC y que está mejorando constantemente las normas que regulan el mercado doméstico, con el fin de que sean plenamente compatibles con la Unión Europea.
79. Por lo anterior, el gobierno de Ucrania argumentó que el cálculo del margen de discriminación de precios, con base en la metodología de país sustituto prevista para un país con economía centralmente planificada, contraviene las normas y reglas de la OMC.
80. Argumentó que no hay ninguna razón para considerar a Ucrania como país con economía de no mercado debido a la ausencia de disposiciones pertinentes en el protocolo de adhesión de Ucrania a la OMC.
81. La Secretaría, con el interés de allegarse de la información necesaria para determinar el estatus de economía de mercado de Ucrania en la industria de alambrón de hierro o acero sin alear en el presente procedimiento, requirió al gobierno de Ucrania información sobre los criterios que se estipulan en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, así como información de las empresas productoras exportadoras ucranianas sobre precios y costos del producto objeto de examen en su mercado interno.
82. Al respecto, el gobierno de Ucrania desglosó los criterios enumerados en el artículo 48 del RLCE de la siguiente manera:
a. Ucrania es un miembro de pleno derecho del FMI desde el 3 de septiembre de 1992 y la regulación cambiaria en Ucrania se realiza de conformidad con la legislación y en cumplimiento a los requisitos referentes al régimen cambiario, de acuerdo con los compromisos de los miembros del FMI, en particular, respecto a la prohibición de las restricciones a los pagos y transferencias monetarias por transacciones internacionales corrientes, además, el tipo de cambio de la moneda de curso legal en Ucrania (grivna) frente a monedas extranjeras se determina con base en las tasas de mercado,obtenidas durante las operaciones interbancarias;
b. el artículo 36 de la Constitución de Ucrania garantiza el derecho de los ciudadanos de participar en sindicatos para proteger sus derechos e intereses laborales, sociales y económicos. Los sindicatos son las organizaciones civiles que unen a los ciudadanos según su actividad profesional, además, el Código del Trabajo y la Ley de Ucrania Sobre Remuneración del Trabajo establecen que los asuntos sobre salarios y remuneraciones se determinan mediante un acuerdo entre el trabajador y el patrón o una entidad autorizada por éste;
c. el artículo 44 del Código sobre la Actividad Económica de Ucrania determina la elección libre de un empresario por el tipo de actividades empresariales; la formación independiente por un empresario del programa de su actividad, la selección de proveedores y consumidores de bienes producidos, la captación de los recursos técnico-materiales, financieros y otros cuya utilización no está restringida por la ley, la formación de precios de los productos y servicios de conformidad con la ley; la contratación de trabajadores por un empresario por iniciativa propia; el cálculo comercial y su propio riesgo comercial; la disposición libre de la ganancia de un empresario después del pago de impuestos, tasas y otros pagos previstos por la ley; el empresario lleva a cabo independientemente su actividad económica exterior y usa la parte de los ingresos de divisas que le pertenece por su cuenta; el Estado garantiza a todos los empresarios, independientemente de sus formas de organización de las actividades empresariales, la igualdad de derechos y la igualdad de oportunidades para la captación y el uso de los recursos técnico-materiales, financieros, laborales, naturales, los recursos de información y otros;
d. conforme al artículo 12-1 de la Ley sobre el Registro Contable y la Contabilidad en Ucrania No. 996-XIV del 16 de julio de 1999 (modificada el 2 de septiembre de 2015), las empresas de capital abierto, los bancos, las aseguradoras y las empresas que realizan su actividad económica, que está determinada por el gabinete de Ministros de Ucrania, preparan su contabilidad y la contabilidad consolidada de acuerdo con las normas internacionales, y
e. indicó que el trueque en el comercio exterior fue registrado en Ucrania por última vez hace aproximadamente diez años, por lo tanto, no existe tal práctica por el momento. Los datos estadísticos más recientes sobre el nivel del trueque en la economía ucraniana tienen fecha del 2004. La parte de los productos de trueque fue 0.9% de la cantidad total de productos en 2004, en comparación con el 7.9% en 2001.
83. Sin embargo, no proporcionó prueba alguna sobre la forma de operar del sector o industria productora del alambrón de hierro o acero sin alear ni demostró que tales condiciones fueran vigentes en dicha industria. Respecto a los precios y costos del producto objeto de examen en su mercado interno, no proporcionó información alguna.
84. Por último, las productoras nacionales señalaron que la no comparecencia de las empresas ucranianas productoras de alambrón de hierro o acero sin alear impide a la Secretaría constatar, a partir de su propia información, que las afirmaciones hechas por el gobierno de Ucrania les sean aplicables.
85. Respecto a la manifestación del gobierno de Ucrania, en relación a que Ucrania debe ser considerada como economía de mercado al ser reconocida por otros países como tal y por ser miembro de la OMC, la Secretaría coincide con lo expuesto por las productoras nacionales, en el sentido de que la adhesión de un país a la OMC no constituye un reconocimiento automático de que su economía se rija por principios de mercado. De hecho, la razón por la que los Protocolos de Adhesión (por ejemplo, China y Vietnam), establecen la posibilidad de que se les aplique una metodología distinta a la establecida en el Acuerdo Antidumping para determinar el valor normal, es prueba de que la adhesión a la OMC no implica, en modo alguno, que los países que se adhieren a esa organización se deban considerar como economías de mercado.
86. De igual manera, la Secretaría considera que el que otros países le hayan otorgado el estatus de economía de mercado a Ucrania no vincula a esta Secretaría de ninguna forma.
87. En ese contexto, la Secretaría ha mostrado siempre disposición para analizar la situación de los países cuya economía, al menos en algún momento del pasado, funcionaba sin regirse por los principios de mercado. Pero ese análisis, debe hacerse con los datos que proporcionen los productores exportadores ucranianos, su gobierno y los productores mexicanos, entre otros. Sin embargo, en este procedimiento no se contó con la participación de los exportadores ucranianos, por lo que la Secretaría no contó con información que le permita concluir que el funcionamiento actual de su industria o sector, corresponde a una economía de mercado.
88. En conclusión, la información con la que cuenta la Secretaría indica que Ucrania ha adoptado modificaciones económicas importantes en la transición a una economía de mercado, sin embargo, para este procedimiento, no contó con elementos suficientes para determinar que en la industria del alambrón de hierro o acero sin alear imperen condiciones de una economía de mercado.
89. Por lo expuesto anteriormente, la Secretaría consideró, para efectos de este procedimiento, que la estructura de costos y precios de la industria de alambrón de hierro o acero sin alear en Ucrania no se determina conforme a principios de mercado. Para tal efecto, las productoras nacionales propusieron aplicar la metodología de país sustituto presentando información de Brasil. La Secretaría evaluó esta propuesta conforme a lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 primer párrafo RLCE.
b. País sustituto
90. Las productoras nacionales propusieron a Brasil como país sustituto, en virtud de que su industria siderúrgica es un importante productor y exportador neto de alambrón de hierro o acero sin alear. Señalaron que Brasil es el país sustituto idóneo, toda vez que el gobierno no interfiere en las decisiones de producción, inversión o abastecimiento de insumos de su industria siderúrgica. Para sustentar lo anterior, presentaron, entre otra información, el documento denominado “Estructura económica. Brasil”, elaborado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia.
91. La selección de Brasil como el país con economía de mercado para efectos del cálculo del valor normal en la presente investigación se basó en los siguientes criterios.
i. Producción
92. Las productoras nacionales presentaron el Estudio de mercado de Brasil, elaborado por Setepla, empresa consultora brasileña con experiencia de campo en el sector siderúrgico. De acuerdo con dicho estudio, existen cinco empresas productoras de alambrón en Brasil, de las cuales dos representan más del 90% de producción y ventas. Además, señalaron que de acuerdo con información de CRU, Brasil se ubicó en el séptimo lugar entre los principales productores de alambrón a nivel mundial.
ii. Proceso productivo
93. Las productoras nacionales señalaron que los procesos productivos del alambrón en Brasil y Ucrania tienen diversas similitudes, que van desde la utilización de las mismas materias primas e insumos, hasta la implementación de las mismas fases o etapas productivas.
94. Señalaron que el proceso productivo del alambrón es un proceso maduro y sin variaciones significativas, siendo la única diferencia específica el tipo de horno a utilizar, es decir, el proceso con un Alto Horno Básico al Oxígeno (“BOF”, por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace) o el proceso con un Horno Eléctrico de Arco (“EAF” por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace). Agregaron que las etapas que abarca el proceso BOF incluyen la selección de las materias primas, fusión, colada continua y laminación; en tanto que el proceso EAF comprende la selección de materias primas, fusión y refinación de acero, colada continua y laminación, y que la tecnología de estos procesos es la misma a nivel internacional y no ha cambiado en los últimos años. Presentaron un cuadro comparativo de las etapas en el proceso de producción de Ucrania y Brasil, con diagramas de flujo del mismo.
iii. Disponibilidad de insumos
95. Las productoras nacionales explicaron que para la elaboración del alambrón se utilizan como principales insumos: chatarra, mineral de hierro, carbón, aleaciones metálicas, energía eléctrica y gas natural. Señalaron que Ucrania y Brasil cuentan con las materias primas básicas utilizadas en los procesos de producción.
96. Al respecto, proporcionaron información de la WSA sobre la producción de mineral de hierro y arrabio, en la cual se observa que para 2014 Ucrania y Brasil se ubicaron dentro de los principales productores de estos insumos.
iv. Otros elementos
97. Las productoras nacionales argumentaron que el comportamiento macroeconómico de Brasil y Ucrania hace que sus economías converjan en diversos factores y que, por ende, posean un desarrollo económico comparable; por ejemplo, ambos países tuvieron un crecimiento similar en su PIB con una tendencia hacia la baja, una formación de capital de aproximadamente 20%, un sector industrial que generó entre el 25% y 27% de su PIB y una tasa de desempleo que se mantuvo en un rango de 6% a 8%, según el Banco Mundial. Agregaron que el volumen de producción de la industria siderúrgica de ambos países hace que sus economías sean comparables.
98. Adicionalmente, presentaron el artículo “Competitividad industrial en Brasil” elaborado por la División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la CEPAL, en el cual se plantea que las reformas impulsadas en los años noventa tuvieron por objetivos, entre otros: la desregulación económica, que incluyó la desaparición de mecanismos de control de precios para bienes y servicios, así como la eliminación de mercados protegidos; la liberalización del sector externo, que comprendió la reducción de barreras arancelarias y no arancelarias, al igual que la privatización de las industrias manufactureras. Al respecto, las productoras nacionales indicaron que las condiciones descritas en dicho artículo aún prevalecen, confirmándose la propiedad privada de losmedios de producción siderúrgica.
99. Finalmente, señalaron que no tienen conocimiento de que Brasil esté siendo investigado por países miembros de la OMC en materia de discriminación de precios o subvenciones, en relación al alambrón de hierro o acero sin alear.
v. Determinación
100. La Secretaría valoró la información disponible, que corresponde a la aportada por las productoras nacionales y partiendo de un análisis integral de dichas pruebas tales como producción, proceso productivo, disponibilidad de insumos, entre otros, observó que Brasil y Ucrania son productores de alambrón de hierro o acero sin alear y que existe similitud en sus procesos de producción. En relación con la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del alambrón de hierro o acero sin alear, tanto en Brasil como en Ucrania existe una importante producción de mineral de hierro y arrabio, principales insumos necesarios para su fabricación. A partir de lo anterior, se puede deducir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción del alambrón es similar en ambos países.
101. Por lo anterior, la Secretaría determinó que en el presente procedimiento Brasil resulta un país sustituto razonable de Ucrania para efecto de establecer el valor normal, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 tercer párrafo del RLCE.
c. Precios en el mercado interno del país sustituto
102. Para acreditar el valor normal, las productoras nacionales presentaron los precios promedio de venta mensuales del alambrón de hierro o acero sin alear de los productores en el mercado interno de Brasil para el periodo de examen, contenidos en el Estudio de mercado de Brasil. Las cifras del estudio fueron obtenidas del Instituto Aco de Brasil que contiene información de empresas siderúrgicas en el mercado interno.
103. Señalaron que la información de precios en el mercado interno de Brasil es una base razonable para el cálculo del valor normal, toda vez que proviene de diferentes empresas siderúrgicas, entre las que se encuentran las más importantes del país. Asimismo, indicaron que los precios son representativos, en razón de que corresponden a las ventas domésticas reportadas con cifras recopiladas por el Instituto Aco de Brasil.
104. Además, indicaron que los precios del Estudio de mercado de Brasil se refieren a precios del alambrón de hierro o acero sin alear a nivel ex fábrica, sin impuestos y en reales (moneda de curso legal en Brasil) por tonelada, para cada uno de los meses del periodo de examen. Para la conversión de reales a dólares, se utilizó el tipo de cambio reportado por el Banco Central de Brasil.
105. Por lo anterior, la Secretaría aceptó la información que aportaron las productoras nacionales para el cálculo del valor normal y calculó un precio promedio ponderado en dólares por tonelada para el alambrón de hierro o acero sin alear en el periodo de examen, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE.
3. Conclusión
106. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
107. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
108. Para realizar su análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2015, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para 2016 y 2017. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros durante un periodo determinado se analiza con respecto al comparable inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
109. Deacero, Talleres y Aceros, TA 2000 y Ternium se identificaron como empresas nacionales productoras de alambrón de hierro o acero sin alear y presentaron una carta de la CANACERO donde así se señala. Asimismo, la CANACERO, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría precisó la existencia de otros productores nacionales de alambrón de hierro o acero sin alear, incluidos ArcelorMittal Las Truchas y Aceros DM, S.A. de C.V. y proporcionó los datos de producción de cada una de estas empresas en el periodo comprendido de 2010 a junio de 2015. Adicionalmente, la Secretaría tieneconocimiento (Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero originarias de China publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2015), que la empresa Grupo Acerero, S.A. de C.V. (“Grupo Acerero”) también fabrica alambrón desde mayo de 2014.
110. Deacero y Ternium argumentaron que ArcelorMittal Las Truchas no debe ser considerada como parte de la rama de producción nacional, toda vez que está vinculada con la exportadora ucraniana ArcelorMittal Kryviy Rih; ambas empresas controladas, a su vez, por el grupo ArcelorMittal ubicado en Luxemburgo.
111. En este sentido, con base en la información existente en el expediente administrativo, la Secretaría observó que Deacero y Ternium representaron el 73% de la producción nacional total de alambrón de hierro o acero sin alear durante el periodo de examen, o bien, el 89% en el mismo periodo, sin considerar la producción de ArcelorMittal Las Truchas. Debido a ello, la Secretaría consideró que las empresas Deacero y Ternium constituyen la rama de producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado internacional
112. Las productoras nacionales proporcionaron datos sobre producción y consumo de alambrón de acero en el mercado mundial, publicados por CRU. Asimismo, aportaron estadísticas de exportaciones e importaciones realizadas por las subpartidas 7213.91 y 7213.99 que incluyen el alambrón, obtenidas del ISSB.
113. De acuerdo con esta información, la producción mundial de alambrón de acero creció 30% entre 2010 y 2014, al pasar de 171.7 a 222.6 millones de toneladas; en el periodo julio 2014-junio 2015 alcanzó un volumen de 221.9 millones de toneladas, prácticamente el mismo que el registrado en el periodo anterior comparable. En el periodo de enero de 2010 a junio de 2015, la producción se concentró en las regiones de Asia (74%), Europa Occidental (9%), la Comunidad de Estados Independientes (CEI, 2.6%) y Norteamérica (2.6%). En el mismo periodo, los principales países productores fueron China (66%), Alemania y Japón (2.9% cada uno), en tanto que México participó con el 1%.
114. El consumo mundial de alambrón registró un comportamiento similar al de la producción. En efecto, aumentó 29% de 2010 a 2014 y se redujo 1% en el periodo julio 2014-junio 2015 con respecto al lapso anterior comparable. En el periodo de enero de 2010 a junio de 2015, el consumo se concentró en las principales regiones productoras: Asia (73%), Europa Occidental (8%), Norteamérica (3%) y la CEI (1.7%). En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor, con el 64%, seguido de Alemania (2.4%), Japón (2.3%) y Corea del Sur (1.8%), mientras que México consumió el 1%.
115. El balance de producción menos consumo de alambrón indica que en el periodo de enero de 2010 a junio de 2015, Asia, la CEI y Europa Occidental registraron excedentes exportables de 14.7, 10 y 9 millones de toneladas, respectivamente. En el mismo periodo, los países con mayor excedente exportable fueron China, Japón, Alemania, España y Turquía con 32.8, 6.7, 5.7, 4.1 y 3.1 millones de toneladas, respectivamente; los Estados Unidos y Corea del Sur fueron países deficitarios (4.7 y 4.3 millones de toneladas, respectivamente).
116. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas del ISSB por las subpartidas 7213.91 y 7213.99 señalan a Alemania, Ucrania, Japón y Turquía como principales países exportadores de alambrón de acero durante el periodo de enero de 2010 a junio de 2015. Esta misma fuente señala a Alemania, Italia, Turquía y Bélgica como los mayores importadores.
117. En particular, se observó que en el primer semestre de 2015 Alemania concentró el 13.4% de las exportaciones totales, seguido de Japón, Ucrania, República Checa, España y Rusia con el 9.2%, 8.5%, 6.2%, 5.7% y 5.1%, respectivamente. Asimismo, Alemania concentró el 7.4% de las importaciones totales, seguido de Italia, Turquía y Bélgica con el 5.6%, 3% y 2%, respectivamente.
3. Mercado nacional
118. La información que obra en el expediente administrativo indica que Deacero, Ternium, ArcelorMittal Las Truchas, Talleres y Aceros, TA 2000, Aceros DM y Grupo Acerero son empresas productoras nacionales de alambrón de hierro o acero sin alear similar al que es objeto de examen. Por otra parte, una de las empresas productoras nacionales destina parte de su producción a fabricar diversos productos derivados del alambrón (autoconsumo).
119. Los mercados, clientes y canales de distribución son esencialmente los mismos que se señalaron en la investigación antidumping referida en el punto 1 de la presente Resolución: distribuidores y centros de servicio, empresas de las industrias de la construcción, maquinaria y equipo y de otros productos metálicos, los cuales importan el alambrón o lo adquieren de los fabricantes nacionales.
120. Al respecto, de acuerdo con el Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana 2008-2013, elaborado por la CANACERO, en el periodo de 2010 a 2013, los distribuidores y centros de servicio concentraron en promedio el 65% de los embarques de alambrón de hierro o acero sin alear, seguido por el sector de la construcción, con una participación de 17% y en menor medida el sector de otros productos metálicos que concentraron el 10%.
121. Por otra parte, para determinar el tamaño del mercado nacional de alambrón, la Secretaría consideró la información que obra en el expediente administrativo sobre los volúmenes de producción nacional de alambrón, calculó los volúmenes de ventas al mercado interno a partir de los indicadores económicos que aportaron Deacero, Talleres y Aceros, TA 2000 y Ternium y consideró tanto las cifras de importaciones calculadas conforme se indica en el punto 128 de la presente Resolución, como las exportaciones totales que reporta el SIC-M para las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 dela TIGIE.
122. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de alambrón registró un crecimiento durante el periodo analizado. En efecto, el mercado nacional de alambrón, medido a través del CNA (calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones) creció 4% de 2010 a 2011 y 3% en 2012, disminuyó 8% en 2013 y aumentó 6% en 2014, de forma que acumuló un incremento de 5% de 2010 a 2014; en el periodo de examen creció 6% con respecto al mismo periodo anterior comparable. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a. las importaciones totales crecieron 118% de 2010 a 2011 y 13% en 2012, disminuyeron 54% en 2013 y aumentaron 44% en 2014, de manera que aumentaron 62% de 2010 a 2014; en el periodo de examen registraron un incremento de 225% con respecto al periodo anterior comparable;
b. la información disponible indica que durante el periodo de 2010 a junio de 2015, las importaciones totales se efectuaron de 18 países. En particular, en el periodo de examen, el principal proveedor fue China, país que representó el 50% de las importaciones totales, seguido de los Estados Unidos (28%), España (11%) y Corea (9%);
c. la producción nacional registró un aumento de sólo 0.1% de 2010 a 2014: aumentó 7% en 2011, disminuyó 2% en 2012 y 6% en 2013, para crecer 1% en 2014; en el periodo de examen con respecto al periodo anterior comparable disminuyó 1%, y
d. las exportaciones totales disminuyeron 25% de 2010 a 2014: aumentaron 32% en 2011, disminuyeron 25% en 2012, menos de 1% en 2013 y 24% en 2014; en el periodo de examen registraron un descenso de 33% con respecto al periodo anterior comparable.
123. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional menos las exportaciones, así como las ventas al mercado interno, registraron una tendencia creciente durante el periodo analizado. En efecto, la producción nacional orientada al mercado interno aumentó 3% tanto en 2011 como en 2012, disminuyó 7% en 2013 y creció 6% en 2014, lo que se tradujo en un incremento de 5% de 2010 a 2014, en tanto que en el periodo de examen aumentó 4% con respecto al periodo anterior comparable. Asimismo, las ventas totales al mercado interno aumentaron 5% en 2011 y 11% en 2012, disminuyeron 2% en 2013 y crecieron 1% en 2014, lo que se tradujo en un incremento de 16% de 2010 a 2014; en el periodo de examen aumentaron 4%.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
124. Las productoras nacionales indicaron que la descripción de las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE es clara y precisa, por lo que, a través de éstas, únicamente ingresa alambrón de hierro o acero sin alear. A partir de la información proporcionada por la CANACERO sobre las importaciones realizadas a través de dichas fracciones arancelarias, cuantificaron los volúmenes de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, sin realizar ajuste o estimación alguna.
125. Con base en esta información, las productoras nacionales indicaron que durante los últimos cinco años prácticamente no se registraron importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, toda vez que únicamente se importó un volumen de 25 toneladas en 2010.
126. A fin de evaluar la razonabilidad de la información que las productoras nacionales presentaron, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación que el SIC-M reportó para las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2010 a junio de 2015.
127. Esta información indica que por las fracciones arancelarias señaladas, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, ingresó alambrón de hierro o acero sin alear, pero también otros productos que no son objeto de examen, en volúmenes sumamente bajos (0.2% del total importado en el periodo de enero de 2010 a junio de 2015) por ejemplo, varilla, varilla de acero inoxidable, placa de metal, recipientes de acero, parrillas de acero, hoja de metal, hoja de lámina galvanizada, cuadrado sólido, flejes de acero, barras de acero, barras de acero aleado y alambre de acero inoxidable, entre otros productos.
128. En consecuencia, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear a partir del listado de operaciones de importación que reportó el SIC-M para las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE y excluyó los volúmenes y valores de importaciones de productos que no son objeto de examen. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio deinformación entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
129. Los resultados indican que las importaciones totales de alambrón de hierro o acero sin alear aumentaron 62% de 2010 a 2014: aumentaron 118% en 2011, 13% en 2012, disminuyeron 54% en 2013 y aumentaron 44% en 2014; en el periodo de examen crecieron 225% con respecto al periodo anterior comparable. Asimismo, la Secretaría observó que las importaciones originarias de Ucrania únicamente se realizaron en 2010, pero en volúmenes insignificantes (25 toneladas).
130. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales, durante el periodo comprendido de 2010 a 2014, tuvieron una participación en el CNA que osciló entre el 1% y el 2%. En el periodo de examen alcanzaron el 4% del CNA, 3 puntos porcentuales más que en el periodo anterior comparable.
131. Como se indicó anteriormente, una de las productoras nacionales destina parte de su producción al autoconsumo y otra parte a la venta en el mercado interno. Por lo anterior, la Secretaría también calculó el consumo interno del alambrón, medido como la suma de las importaciones totales más las ventas al mercado interno.
132. La Secretaría observó que el consumo interno registró un desempeño similar al que registró el CNA. En efecto, creció 17% de 2010 a 2014: aumentó 8% en 2011 y 11% en 2012, disminuyó 5% en 2013 y creció 2% en 2014, en tanto que en el periodo de examen aumentó 10% con respecto al periodo anterior comparable.
133. Por lo que se refiere al consumo interno, las importaciones totales participaron con el 3% en 2010, 6% en 2011 y 2012, 3% en 2013 y 4% en 2014, de forma que acumularon un incremento de sólo un punto porcentual entre 2010 y 2014; sin embargo, en el periodo de examen su participación en el consumo interno aumentó 6 puntos porcentuales con respecto al nivel que alcanzaron en el periodo anterior comparable, al pasar de 3% a 9%.
134. Las productoras nacionales manifestaron que en caso de eliminarse la cuota compensatoria ocurrirá el retorno al mercado mexicano de importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, situación que provocaría que el daño a la rama de producción nacional se repita, toda vez que México sería un destino real para las exportaciones de dicho país, debido fundamentalmente a los siguientes factores:
a. la industria fabricante de alambrón en Ucrania cuenta con un significativo potencial de exportación (capacidad instalada menos consumo) que representó más de 1.3 veces el tamaño del mercado o la producción en México en el periodo de examen; asimismo, tuvo una capacidad ociosa de 51% en el mismo periodo;
b. la industria fabricante de alambrón en Ucrania es altamente exportadora, toda vez que su coeficiente de exportación fue de 67% en el periodo de examen, asimismo, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, Ucrania se ubicó como el segundo exportador de alambrón a nivel mundial, con más de 1.4 millones de toneladas en promedio durante el periodo 2010-2015 y en primer lugar como exportador neto (exportación menos importación), con más de 1.3 millones de toneladas;
c. los conflictos sociales y políticos que Ucrania enfrenta se reflejan en el deterioro de su economía, toda vez que registra un decrecimiento en su PIB y menor consumo en su mercado interno, lo que afecta de manera particular a la industria siderúrgica, misma que enfrenta restricciones para sus exportaciones en mercados importantes;
d. la situación y perspectiva prevaleciente en Ucrania, derivado de factores coyunturales y estructurales, no indica que en los próximos años su economía se recupere de manera significativa y su mercado interno logre tasas de crecimiento importantes, en razón de lo siguiente:
i. su economía disminuyó incluso antes del conflicto con Rusia en 2014, y
ii. la empresa consultora ISA, prevé que la economía de Ucrania se reduzca en más de un 10% en 2015, después de haberse contraído casi 7% en 2014. Al respecto, Talleres y Aceros y TA 2000 indicaron que el Banco Mundial prevé que el PIB de Ucrania alcance un descenso de 12% en 2015.
e. la cancelación de oportunidades de crecimiento en su mercado doméstico, aunado a la existencia de un significativo nivel de subutilización de la capacidad instalada de alambrón, permiten prever que la orientación exportadora de la industria ucraniana no sólo se mantendrá, sino que incluso se incrementará al contar con un potencial exportador considerable;
f. los exportadores de Ucrania compiten deslealmente en los mercados donde colocan sus excedentes. Lo anterior, en razón de lo siguiente:
i. el precio promedio de sus exportaciones, realizadas por las subpartidas 7213.91 y 7213.99, calculado a partir de información del ISSB, arroja un margen de discriminación de precios mayor a 50%;
ii. el comportamiento del precio promedio de estas exportaciones indica una tendencia a la baja, toda vez que registró una caída de 19% en el periodo de julio de 2010 a junio de 2015;
iii. dichas exportaciones han estado o están sujetas a cuotas compensatorias y otras medidas de remedio comercial. En este sentido, el resultado del examen por extinción de la resolución antidumping de los Estados Unidos sobre las importaciones de alambrón de Ucrania, indica que la revocación de las órdenes de imposición de derechos antidumping daría lugar a la continuación de la discriminación de precios, en tanto que en la investigación antidumping de Rusia sobre las importaciones de alambrón de Ucrania se señala que dichas importacionescompiten en condiciones desleales y causan daño a la Unión Aduanera de Euroasia, y
iv. la práctica de comercio desleal será alentada por los efectos derivados de la depreciación de la moneda ucraniana.
g. en razón de lo limitado y la debilidad de su mercado interno, el potencial exportador de la industria fabricante de alambrón de Ucrania se incrementará en los próximos años, de modo que su orientación exportadora aumentará. Asimismo, se prevé que en 2017 el potencial exportador de la industria fabricante de alambrón de Ucrania aumente 11%, en tanto que la capacidad ociosa y el coeficiente de exportación alcanzarán el 41% y 80%, respectivamente;
h. el consumo de alambrón en Ucrania y en México difieren significativamente, en razón de lo siguiente:
i. el tamaño del mercado en México es mayor que el de Ucrania;
ii. la CMIC prevé que la industria de la construcción en México, en donde se utiliza el alambrón, crecerá en los próximos años, como resultado de las reformas que el gobierno actual ha promovido, en tanto que en Ucrania éstas no son positivas;
iii. la apertura comercial del mercado mexicano, es evidente con la reducción de sus aranceles a la importación, y
iv. en general, las exportaciones de Ucrania y, en particular, de su industria siderúrgica, incentivadas por la depreciación de su moneda, se han convertido en una solución a la recesión económica y a la disminución de la demanda interna.
135. Para sustentar lo anterior, las productoras nacionales presentaron los documentos descritos en los puntos 23 incisos A, C, L, R, S, U, V, W y AA, y 29 incisos B, F, J, P y R de la presente Resolución.
136. Adicionalmente, las productoras nacionales proporcionaron proyecciones del volumen de las importaciones de alambrón originarias de Ucrania y de los demás orígenes, para 2016 y 2017, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria.
137. Para tal efecto, consideraron: i) el CNA del alambrón en 2014 y el primer semestre de 2015, así como el crecimiento que la CANACERO prevé para 2015, 2016 y 2017, en un escenario bajo, debido a los ajustes publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), CEPAL, Banco de México, así como otros bancos de inversión internacionales, y ii) la participación de 3% de las importaciones de alambrón de Ucrania en el CNA en el periodo investigado (enero-septiembre de 1998) de la investigación antidumping descrita en el punto 1 de la presente Resolución.
138. Con la información descrita en el punto anterior, anualizaron el CNA para 1998 y 2015; posteriormente, tomando en cuenta los cambios en el mercado de alambrón de Ucrania en los años recientes, actualizaron la participación de las importaciones de Ucrania en el CNA de 1998 a 2015. Para ello, multiplicaron el volumen del CNA de 2015 por la participación de las importaciones de Ucrania en el CNA de 1998 y el resultado lo dividieron entre el CNA correspondiente a 1998. Como resultado, obtuvieron la participación que las importaciones de Ucrania hubiesen tenido en el CNA de 2015 (4.6%).
139. A partir de lo descrito en los puntos 136 a 138 de la presente Resolución, las productoras nacionales estimaron las importaciones del producto objeto de examen, en los siguientes términos:
a. para 2015, consideraron que los productores de Ucrania no realizarían exportaciones al mercado mexicano, tomando en cuenta la vigencia de la cuota compensatoria;
b. para 2016, el volumen de las importaciones de alambrón provenientes de Ucrania tendría una participación adicional de 33% más que el 4.6% de la participación actualizada de las importaciones de Ucrania de 1998 a 2015, de modo que observarían una participación de 6.1% en el CNA de 2016, y
c. para 2017, el volumen de las importaciones de Ucrania tendría una participación adicional de 50% más de la que alcanzarían en 2016, es decir, 9.2% del CNA de 2017, incremento que se lograría debido a los bajos precios a los que ingresarían al mercado mexicano, los cuales se ubicarían por debajo del precio de la rama de producción nacional.
140. En cuanto a las importaciones de alambrón de los demás orígenes, las productoras nacionales las proyectaron de la siguiente forma: para 2015, anualizaron el volumen que registraron durante el periodo enero-junio de 2015, en tanto que para 2016 y 2017, estimaron que mantienen el mismo nivel que alcanzarían en 2015. En cuanto a las importaciones totales, éstas resultan de la suma de las importaciones de alambrón originarias de Ucrania y de los demás orígenes.
141. La Secretaría consideró razonable la metodología que las productoras nacionales utilizaron para proyectar las importaciones de alambrón originarias de Ucrania y de los demás orígenes, toda vez que las primeras se basan fundamentalmente en su participación en el CNA durante el periodo investigado de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, así como en el incremento del CNA de alambrón que la CANACERO prevé. Por su parte, las proyecciones de las importaciones de alambrón de otros orígenes se basan en su tendencia durante el periodo analizado, fundamentalmente en el periodo enero-junio de 2015.
142. Aunado a lo anterior, la Secretaría consideró que es factible que los volúmenes de las importaciones de alambrón originarias de Ucrania proyectados por las productoras nacionales puedan realizarse, tomando en cuenta los siguientes factores: i) el potencial exportador de que dispone Ucrania en relación con el mercado mexicano, descrito en los puntos 213 a 227 de la presente Resolución, así como los volúmenes de las importaciones estimadas, y ii) Ucrania enfrentará limitantes para destinar sus exportaciones de alambrón a sus destinos tradicionales, fundamentalmente Rusia y países de Europa.
143. La Secretaría replicó el ejercicio que las productoras nacionales proporcionaron para proyectar las importaciones del producto objeto de examen, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, considerando el total de la industria nacional y observó que, luego de que fueron prácticamente inexistentes durante el periodo analizado, en 2016 y 2017 alcanzarían volúmenes que les permitiría tener una participación de 5% en el CNA de 2016, en tanto que en 2017 su participación sería de 7%. Asimismo, en términos del consumo interno, su participación sería de 12% en 2016 y de 17% en 2017.
144. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría de forma negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
145. Las productoras nacionales señalaron que durante el periodo analizado las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania fueron prácticamente inexistentes. Sin embargo, si hubiesen ingresado al mercado nacional durante el periodo de examen, su precio habría registrado una subvaloración significativa con respecto al precio nacional.
146. Para sustentar lo anterior, las productoras nacionales proporcionaron información obtenida del ISSB sobre exportaciones mundiales de alambrón por las subpartidas 7213.91 y 7213.99, para el periodo comprendido de 2010 a 2014 y el periodo de examen. Asimismo, aportaron el precio nacional del alambrón puesto en planta para los mismos periodos, calculado a partir de su propia información.
147. Con base en esta información, calcularon el precio promedio de las exportaciones de Ucrania, ajustado por los conceptos de flete marítimo, derecho de trámite aduanero e impuestos de importación, para llevarlo al mercado mexicano. El precio que obtuvieron lo compararon con el precio nacional del alambrón. Como resultado, señalaron que en el periodo de examen el precio del alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania hubiese sido menor que el precio nacional en 8%, conforme los cálculos de Deacero, Talleres y Aceros y TA 2000, o bien, de 11%, según los que Ternium realizó.
148. De acuerdo con la información aportada por las productoras nacionales, la Secretaría observó que el precio nacional del alambrón aumentó 27% de 2010 a 2011, disminuyó 5% en 2012, 10% en 2013 y 6% en 2014, de manera que acumuló un crecimiento de 2% de 2010 a 2014. En el periodo de examen registró un descenso de 10% con respecto al periodo anterior comparable.
149. La Secretaría consideró el precio nacional puesto en planta y lo comparó con el precio promedio de las exportaciones de Ucrania, calculado a partir de los volúmenes y valores que el ISSB reporta para las subpartidas 7213.91 y 7213.99, mismas que incluyen el producto objeto de examen, ajustado por los conceptos de flete marítimo que las productoras nacionales proporcionaron, el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, para comparar el producto objeto de examen al mismo nivel que el producto nacional en el mercado mexicano.
150. Los resultados indican que el precio promedio de las exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania se hubiese ubicado 10%, 13%, 10%, 9% y 11% por debajo del precio promedio nacional en 2011, 2012, 2013, 2014 y en el periodo de examen, respectivamente. Estos resultados apoyan el argumento de las productoras nacionales, en el sentido de que, si hubiesen ingresado importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania durante el periodo analizado, su precio habría registrado una subvaloración significativa con respecto al precio nacional.
151. Adicionalmente, con base en la información y los resultados descritos en los puntos 146 y 147 de la presente Resolución, las productoras nacionales prevén que en caso de que la cuota compensatoria se elimine, el precio promedio de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania registraría una subvaloración significativa con respecto al precio nacional. Para sustentarlo, estimaron el precio al que ingresarían estas importaciones en 2016 y 2017.
152. Para tal efecto, consideraron los precios promedio de las exportaciones de alambrón de Ucrania, calculados a partir de los volúmenes y valores que el ISSB reporta para las subpartidas 7213.91 y 7213.99, así como los precios del alambrón que la empresa consultora Steel Insight pronostica para la CEI, mediante la publicación “Long Steel Products” de abril de 2015. Para sus proyecciones, procedieron de la siguiente forma:
a. para el precio de 2015: al precio promedio de las exportaciones de alambrón de Ucrania de 2015 sumaron el flete marítimo para llevarlo al mercado mexicano, y
b. para el precio de 2016: al precio obtenido para 2015, aplicaron la variación que Steel Insight pronosticó de precios en la CEI de 2015 a 2016; para 2017, el precio se mantiene constante.
153. Las productoras nacionales obtuvieron resultados que indican que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el precio promedio de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania registraría una subvaloración de 14% en 2016 y de 5% en 2017.
154. Asimismo, proyectaron el precio nacional conforme a la metodología que se describe a continuación. El precio nacional del periodo enero-junio de 2015 se proyectó para todo el año. Para 2016 y 2017, consideraron que: i) durante el último mes de 2017, el precio nacional alcanzaría el mismo nivel que el proyectado para las importaciones de alambrón de Ucrania en dicho año, en razón de que la rama de producción nacional se vería obligada a competir con el precio de las importaciones en condiciones desleales, y ii) la proyección del precio nacional para 2016 y 2017 se realiza de manera lineal, restando de manera constante la diferencia que resulta del precio proyectado para las importaciones de Ucrania en 2017 y el precio nacional proyectado para 2015, dividida entre 24 meses. Con los precios proyectados para cada mes de 2016 y 2017, calcularon el precio promedio para cada año.
155. Las productoras nacionales obtuvieron resultados que indican que el ingreso de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, en condiciones de discriminación de precios, provocaría un descenso de los precios nacionales de 5% de 2015 a 2016 y de 9% en 2017.
156. La Secretaría consideró razonable la metodología que las productoras nacionales utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de alambrón originarias de Ucrania, toda vez que estos últimos se basan en: i) los precios que registraron sus exportaciones a terceros países, y ii) la variación de los precios del alambrón que Steel Insight pronostica en la CEI. En cuanto a los precios nacionales, estos consideran su tendencia en el primer semestre de 2015, así como los niveles de precios que alcanzarían las importaciones originarias de Ucrania en 2016 y 2017, sobre la base de que la rama de producción nacional se vería obligada a reducir sus precios para competir con el nivel de precios del producto objeto de examen.
157. La Secretaría replicó los ejercicios que las productoras nacionales realizaron para sus estimaciones. En ese sentido, se consideró el precio promedio de las exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania en 2015, ajustado en los términos descritos en el punto 149 de la presente Resolución y la variación del precio del alambrón que Steel Insight prevé para la CEI de 2015 a 2016 y 2017.
158. Como resultado, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, que las productoras nacionales proyectaron para 2016, sería 10% menor que el precio nacional del mismo año y sólo 1% en 2017, lo cual apoya el argumento de las productoras nacionales en el sentido de que, a fin de competir, éstas se verían obligadas a reducir sus precios prácticamente al nivel de precios de las importaciones de Ucrania.
159. Con base en las pruebas disponibles y en el análisis antes descrito, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir y se incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
160. Las productoras nacionales manifestaron que la rama de producción nacional fabricante de alambrón enfrenta una situación vulnerable, fundamentalmente por el comportamiento de sus indicadores relevantes. Explicaron que, luego de la crisis financiera en el periodo 2008-2009, el precio nacional registró una recuperación en 2010 y 2011. Sin embargo, posteriormente registró una disminución, a pesar de que las ventas internas de la rama de producción nacional aumentaron entre 2011 y el periodo de examen, los ingresos por ventas internas registraron una baja, lo que se reflejó en una disminución de su utilidad operativa y financiera durante la vigencia de la cuota compensatoria.
161. Adicionalmente, las productoras nacionales argumentaron que la situación de vulnerabilidad de la rama de producción nacional y las consideraciones referidas en el punto 134 de la presente Resolución, sustentan que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar al retorno al mercado mexicano de importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, situación que afectaría a los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño en elfuturo inmediato.
162. Al respecto, el gobierno de Ucrania presentó argumentos tendientes a desestimar la afirmación de las productoras nacionales. Manifestó que no existe una amenaza de daño a la industria mexicana por parte de las exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, toda vez que no se realizarán exportaciones de dicho producto al mercado mexicano en el futuro próximo, por las siguientes razones:
a. como resultado del conflicto con Rusia, Ucrania registró un descenso de su potencial de exportación, particularmente de productos siderúrgicos; de hecho, las empresas de este sector redujeron su nivel de utilización industrial y sus volúmenes de exportación;
b. dicho conflicto causó el agravamiento de la recesión económica en Ucrania durante 2014 y 2015;
c. las exportaciones ucranianas de alambrón al mercado mexicano han sido prácticamente nulas durante el periodo julio de 2010-junio de 2015, y
d. Ucrania destinará sus exportaciones fundamentalmente a la Unión Europea, dada la creación de una zona de libre comercio con dicho mercado, mediante el Acuerdo sobre la Asociación de Ucrania con la Unión Europea (2014), su cercanía geográfica y la ausencia de restricciones a las importaciones de alambrón de Ucrania. Asimismo, el mercado asiático y africano son también primordiales para el alambrón de Ucrania.
163. Las productoras nacionales desestimaron las afirmaciones del gobierno de Ucrania. Al respecto, indicaron que la industria siderúrgica de Ucrania tiene una capacidad exportadora suficiente para abastecer, además, otros mercados distintos a Europa, Asia y África.
164. Argumentaron que la eliminación de la medida compensatoria de los Estados Unidos en contra de las importaciones de alambrón de Ucrania (3 de julio de 2014), no obstante haberse encontrado márgenes de discriminación de precios, como se indica en el punto 134 de la presente Resolución, propició el retorno de exportaciones considerables de este producto de Ucrania al mercado norteamericano. Asimismo, afirmaron que este hecho corrobora que existe un creciente interés de los productores de Ucrania de colocar sus productos en el mercado de América del Norte, en donde el mercado mexicano sería un destino real, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
165. La Secretaría consideró que los argumentos del gobierno de Ucrania no sustentan, por sí mismos, que la supresión de la cuota compensatoria no daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional, por las razones que se explican en los siguientes puntos.
166. Por lo que se refiere a la ausencia de importaciones o volúmenes insignificantes de importaciones del producto objeto de examen durante la vigencia de la cuota compensatoria, la Secretaría considera que no es un factor que indique que ante la eliminación de la cuota compensatoria no ocurriría la continuación o la repetición del daño, por lo que determinó que dicho argumento carece de sustento.
167. Asimismo, independientemente de las razones que explican la ausencia o volúmenes no significativos de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el presente procedimiento se basa, fundamentalmente, en el análisis prospectivo que considera los factores pertinentes abordados en el mismo, que permitan determinar si, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones del producto objeto de examen concurrirían al mercado mexicano en volúmenes y condiciones que pudieran dar lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, y no así a una investigación para determinar daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional, como el gobierno de Ucrania considera.
168. En este sentido, la aseveración del gobierno de Ucrania, referente a que no realizará exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear al mercado mexicano en el futuro próximo, tampoco es un elemento que sustente que ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones del producto objeto de examen no concurrirían al mercado mexicano.
169. Por otro lado, luego de que los Estados Unidos revocaran la medida compensatoria a las importaciones de alambrón originarias de Ucrania, la información del ISSB sobre exportaciones de Ucrania por las subpartidas 7213.91 y 7213.99, en donde se incluye el producto objeto de examen, muestra que de 2010 a agosto de 2014, las exportaciones de alambrón de Ucrania al mercado norteamericano fueron nulas; sin embargo, a partir de septiembre de 2014 se incrementaron considerablemente, de forma que en el primer semestre de 2015 alcanzaron un volumen que significó un crecimiento de 73% con respecto al nivel quealcanzaron en el segundo semestre de 2014.
170. El comportamiento de las exportaciones de alambrón de Ucrania al mercado norteamericano, descrito en el punto anterior, aporta elementos que sustentan que las exportaciones de Ucrania podrían concurrir también al mercado mexicano en volúmenes considerables, en caso de que la cuota compensatoria se elimine. Aunado a lo anterior, los resultados descritos en los puntos 213 al 227 de la presente Resolución, indican que la industria de Ucrania dispone de un potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional.
171. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de alambrón durante el periodo analizado, tomando en cuenta que Deacero y Ternium constituyen la mayor parte de la rama de producción nacional, de forma que su información es representativa del total de la industria, situación que así lo sustenta lo descrito en el punto 111 de la presente Resolución.
172. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró los indicadores económicos y el estado (proforma) de costos, ventas y utilidades de las ventas de producto similar para el mercado interno y para autoconsumo que Deacero y Ternium proporcionaron para el periodo comprendido de 2010 a 2014, así como los periodos julio de 2013-junio de 2014 y julio de 2014-junio de 2015. También consideró los estados financieros dictaminados de estas empresas, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010 a 2014, así como sus estados financieros preliminares del primer semestre de 2015, preparados con carácter interno.
173. Asimismo, con el fin de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la información correspondiente a los estados financieros se actualizó a precios del cierre de 2014, en tanto que la referente a los estados (proforma) de costos, ventas y utilidades a precios del primer semestre de 2015, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México. Cabe precisar que el análisis de los estados financieros y de los ingresos, costos y utilidades se realizó a nivel operativo.
174. Como se indicó en los puntos 122 y 132 de la presente Resolución, el mercado nacional registró una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado. En este contexto del mercado nacional, la producción de alambrón de hierro o acero sin alear de la rama de producción nacional creció 4% de 2010 a 2014: aumentó 7% en 2011, disminuyó menos de 1% en 2012, 9% en 2013 y creció 7% en 2014; en el periodo de examen con respecto al periodo anterior comparable aumentó 5%. Este comportamiento se explica fundamentalmente por el desempeño que registró la producción destinada para autoconsumo:
a. la producción para ventas disminuyó 11% de 2010 a 2014 (-1% en 2011, +3% en 2012, -3% en 2013 y -11% en 2014); en el periodo de examen disminuyó 2%, y
b. la producción que se destinó para autoconsumo aumentó 16% de 2010 a 2014 (+13% en 2011, -3% en 2012, -13% en 2013 y +23% en 2014); en el periodo de examen registró un incremento de 10%.
175. El comportamiento de la producción que Deacero y Ternium destinaron para ventas se reflejó a su vez en el desempeño de las ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales disminuyeron 9% de 2010 a 2014: decrecieron en forma marginal de 2010 a 2011 (-0.3%), pero aumentaron 5% en 2012, disminuyeron 5% en 2013 y 8% en 2014. En el periodo de examen y el periodo anterior comparable prácticamente mantuvieron el mismo nivel (-0.1%).
176. La Secretaría también observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado externo, en los siguientes términos:
a. las ventas al mercado interno aumentaron 21% de 2010 a 2014: crecieron 4% en 2011 y 13% en 2012, disminuyeron 2% en 2013 y aumentaron 5% en 2014; en el periodo de examen aumentaron 11% con respecto al periodo anterior comparable. En los mismos periodos, las exportaciones disminuyeron 59% (-7% en 2011, -12% tanto en 2012 como en 2013 y -43% en 2014) y 37%, respectivamente, y
b. sin embargo, las exportaciones de la rama de producción nacional representaron en promedio el 12% de su producción en el periodo de 2010 a junio de 2015, lo que indica que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios.
177. A pesar de la tendencia creciente de las ventas totales de la rama de producción nacional al mercado interno y de la producción nacional orientada al mercado interno, conforme a los resultados descritos en el punto 123 de la presente Resolución, la industria nacional registró una pérdida relativa de participación en el mercado nacional. En efecto, aunque la producción nacional orientada al mercado interno mantuvo prácticamente el mismo nivel de participación en el CNA de 2010 a 2014, en el periodo de examen registró una pérdida de 2 puntos porcentuales con respecto al periodo anterior comparable. En términos del consumo interno, en los mismos periodos, las ventas al mercado interno registraron una pérdida de 1 y 6 puntos porcentuales, respectivamente.
178. Por otra parte, no obstante que las ventas internas de alambrón de la rama de producción nacional observaron una tendencia creciente, sus inventarios aumentaron 22% de 2010 a 2014: crecieron 43% en 2011, disminuyeron 8% en 2012, 16% en 2013 y crecieron 11% en 2014; en el periodo de examen registraron un incremento de 10%.
179. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, este indicador disminuyó 1% de 2010 a 2014 y aumentó 2% en el periodo de examen con respecto al periodo anterior comparable. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer indicador aumentó 3 puntos porcentuales de 2010 a 2014, al pasar de 71% a 74% y 2 puntos porcentuales en el periodo de examen con respecto al periodo anterior comparable, al alcanzar una utilización de 73%.
180. Por lo que se refiere al empleo de la rama de producción nacional, éste aumentó sólo 1% de 2010 a 2014 (-4% en 2011, 2% en 2012, 5% en 2013 y -2% en 2014) y disminuyó 10% en el periodo de examen. En los mismos periodos, la masa salarial aumentó 26% (14% en 2011, 7% en 2012, -5% en 2013 y 9% en 2014) y 3%, respectivamente.
181. El desempeño de la producción y del empleo se reflejó en el crecimiento de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 3% entre 2010 y 2014 (12% en 2011, -3% en 2012, -13% en 2013 y 9% en 2014) y 16% en el periodo de examen.
182. La Secretaría también observó que el desempeño que registró el empleo total se explica fundamentalmente por el comportamiento que registró el empleo vinculado con la producción de alambrón destinado a ventas.
183. En efecto, el empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta (al mercado interno o externo) disminuyó 15% de 2010 a 2014 (-5% en 2011, +3% en 2012, +7% en 2013 y -19% en 2014) y 19% en el periodo de examen. En los mismos periodos, el empleo vinculado con la producción para autoconsumo creció 12% (-4% en 2011, 2% en 2012, 3% en 2013 y 11% en 2014) y disminuyó 4%, respectivamente.
184. En cuanto a la masa salarial vinculada con la producción de alambrón que la rama de producción nacional destinó a la venta, la Secretaría observó que ésta aumentó 26% de 2010 a 2014 (14% en 2011, 7% en 2012, -5% en 2013 y 8% en 2014) y 3% en el periodo de examen. En los mismos periodos, este indicador correspondiente a la producción para autoconsumo aumentó 29% de 2010 a 2014 (0.2% en 2011, -3% en 2012, 14% en 2013 y 17% en 2014) y 3% en el periodo de examen.
185. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas directas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el desempeño de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que estos ingresos acumularon un incremento de 11.6% entre 2010 y 2014: crecieron 24.3% en 2011 y 9.8% en 2012, disminuyeron 17.6% en 2013 y 0.7% en 2014; en el periodo de examen crecieron 6.3%.
186. Por su parte, los costos de operación que resultan del producto vendido en el mercado interno acumularon un incremento de 25.2% de 2010 a 2014: disminuyeron 0.1% en 2011 y se incrementaron 34.6% en 2012, disminuyeron 13.1% en 2013 y aumentaron 7.1% en 2014, mientras que en el periodo de examen registraron un incremento de 3.4%.
187. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación dio como resultado el siguiente desempeño de las utilidades operativas de la rama de producción nacional, derivadas de las ventas directas al mercado interno: aumentaron 231.2% en 2011 y disminuyeron 53.9% en 2012, 50.9% en 2013 y 104.1% en 2014, de forma que disminuyeron 103.1% de 2010 a 2014, como resultado del menor incremento de los ingresos en términos relativos con respecto a los costos de operación (11.6% contra 25.2%, respectivamente); en el periodo de examen registraron un incremento de 173.4%.
188. Derivado de lo anterior, el margen de operación de las ventas directas al mercado interno fue positivo entre 2010 y 2014, pero acumuló una disminución de 10.8 puntos porcentuales: creció 17.5 puntos porcentuales en 2011, disminuyó 16.3 puntos en 2012, 4.8 puntos en 2013 y 7.3 puntos en 2014, al pasar de 10.5% en 2010 a 28.1% en 2011, 11.8% en 2012, 7% en 2013 y -0.3% en 2014; en el periodo de examen aumentó 2.7 puntos porcentuales con respecto al nivel que alcanzó en el periodo anterior comparable, al pasar de 1.7% a 4.5%.
189. Los resultados descritos en los puntos anteriores indican que las utilidades operativas de la rama de producción nacional que resultan de las ventas directas en el mercado interno fueron positivas, sin embargo, registraron un descenso entre 2010 y 2014. En consecuencia, el margen operativo, aunque fue positivo entre 2010 y 2014 y en el periodo de examen, observó una tendencia decreciente entre 2010 y 2014.
190. Como se señaló anteriormente, una de las empresas productoras nacionales destina parte de su producción a operaciones de autoconsumo. Por ello, presentó el estado (proforma) de costos ventas y utilidades que resulta de operaciones que derivan de dicho indicador. La Secretaría analizó el comportamiento de utilidades operativas derivadas de operaciones por ventas al mercado interno y de autoconsumo. Los resultados indican lo siguiente:
a. el valor del producto destinado a operaciones de autoconsumo fue equivalente al costo de operación, por lo que no se registraron utilidades operativas asociadas a dicho indicador durante el periodo analizado, y
b. el comportamiento de las utilidades operativas que resultan de operaciones de ventas directas al mercado interno más autoconsumo, responde básicamente al comportamiento que registraron las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno.
191. Los resultados descritos en los puntos anteriores indican que las utilidades operativas de la rama de producción nacional, que resultan de las ventas directas en el mercado interno y de las ventas directas en el mercado interno más autoconsumo, fueron positivas, aunque con una tendencia negativa. En consecuencia, aunque el margen operativo fue positivo, observó una tendencia decreciente entre 2010 y 2014.
192. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables que emanan de los estados financieros, considerando que constituyen el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
193. Al respecto, la Secretaría analizó el comportamiento del rendimiento sobre la inversión (“ROA”, por las siglas en inglés de Return On Assets), el flujo de caja a nivel operativo (que mide el ingreso neto real que generan las operaciones productivas de una empresa sin contar los requerimientos de inversión o capital de trabajo en una determinada actividad productiva) y la capacidad de reunir capital, que mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva y que, comúnmente, se examina a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda.
194. Por lo que se refiere al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, éste tuvo una tendencia a la baja, toda vez que registró una disminución de 2.4 puntos porcentuales entre 2010 y 2014 (6.2% en 2010, 8.6% en 2011, 6.9% en 2012, 4.5% en 2013 y 3.8% en 2014) y 2.1% en el primer semestre de 2015.
195. En cuanto a la contribución del producto similar al ROA, calculado a nivel operativo, éste registró un deterioro entre 2010 y 2014, al registrar una disminución acumulada de 0.3 puntos porcentuales, al pasar de 0.31% en 2010 a 0.9% en 2011, 0.5% en 2012, 0.3% en 2013 y -0.01% en 2014.
196. En relación con el flujo de caja a nivel operativo, este indicador registró un incremento acumulado de 646% entre 2010 y 2014: aumentó 609% en 2011 y 31.3% en 2012, disminuyó 43% en 2013 y creció 43.1% en 2014.
197. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a. los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional observaron niveles poco manejables en el periodo 2010 a 2014, aunque mejoraron su desempeño hacia el final del periodo, toda vez que la relación entre activos y pasivos circulantes de corto plazo fue menor que 1 de 2010 a 2013, pero en 2014 y el primer semestre de 2015, ligeramente mayores que la unidad; en tanto que el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo, registró niveles inferiores a 1 en el mismo periodo, de acuerdo a lo siguiente:
i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 0.79 en 2010, 0.66 en 2011, 0.92 en 2012, 0.99 en 2013, 1.28 en 2014 y 1.19 en el primer semestre de 2015, y
ii. la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 0.38 en 2010, 0.34 en 2011, 0.45 en 2012, 0.52 en 2013, 0.74 en 2014 y de 0.67 en el primer semestre de 2015.
b. en cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, no obstante, la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:
i. el pasivo total a capital contable fue de 311% en 2010, 291% en 2011, 300% en 2012, 219% en 2013, 215% en 2014 y 180% en el primer semestre de 2015, y
ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 76% en 2010, 74% en 2011, 75% en 2012, 69% en 2013, 68% en 2014 y 64% en el primer semestre de 2015.
198. Con base en el desempeño de los indicadores de la producción nacional, descrito en los puntos 171 al 197 de la presente Resolución, la Secretaría observó que la rama de producción nacional enfrenta una situación vulnerable ante importaciones en condiciones de discriminación precios, toda vez que, aunque algunos indicadores económicos registraron un comportamiento positivo, otros, como la producción para venta, inventarios, empleo para venta y participación de mercado, registraron un desempeño negativo. Asimismo, algunos indicadores financieros relevantes de la rama de producción nacional registraron unatendencia decreciente de 2010 a 2014, entre ellos, utilidades y márgenes operativos relacionados con las ventas al mercado interno, ROA y contribución del producto similar al ROA; adicionalmente, los niveles de solvencia, liquidez y apalancamiento, aunque mostraron una tendencia positiva, registraron niveles poco manejables. Por lo anterior, la Secretaría consideró que en caso de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, se dejaría a la rama de producción nacional en un estado aún más vulnerable.
199. Las productoras nacionales manifestaron que, ante la situación de vulnerabilidad de la industria nacional, la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar al retorno al mercado mexicano de importaciones originarias de Ucrania en volúmenes considerables, en condiciones de discriminación de precios y a precios bajos, situación que afectaría a los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, el precio del producto nacional, producción, volumen y valor de ventas, así como su participación de mercado, lo que afectaría la rentabilidad de sus ventas internas, que enconjunto llevarían a la repetición del daño a la rama de producción nacional en el futuro inmediato.
200. Por lo que se refiere a los efectos potenciales, Deacero y Ternium proporcionaron proyecciones para 2015, 2016 y 2017 de sus indicadores económicos y financieros, así como de indicadores económicos de la industria nacional para los mismos años, en escenarios con y sin cuota compensatoria.
201. Para sus estimaciones, consideraron que: i) en 2015 continúan vigentes las cuotas compensatorias, por lo que no ingresarán al mercado mexicano importaciones del producto objeto de examen; ii) el CNA de alambrón registrará un incremento derivado del crecimiento de la demanda de este producto, conforme a los pronósticos de la CANACERO, en un escenario bajo debido a los ajustes publicados por la SHCP, CEPAL, Banco de México, así como otros bancos de inversión internacionales, y iii) las importaciones totales que proyectaron de alambrón, conforme lo descrito en los puntos 137 al 140 de la presente Resolución.
202. Con base en lo anterior, Deacero y Ternium estimaron los indicadores de la industria nacional para 2015, 2016 y 2017, en el escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria. Para sus estimaciones procedieron de la siguiente forma:
a. las exportaciones para 2015: anualizaron el volumen registrado en el periodo enero-junio de 2015; para 2016 y 2017 observarían el mismo nivel que el proyectado para 2015;
b. la producción nacional, como resultado del CNA que la CANACERO proyecta menos las importaciones totales más las exportaciones (ambos indicadores estimados);
c. las ventas al mercado interno, sumándole a este indicador del periodo inmediato anterior la diferencia que resulta de la variación del volumen de la producción y del volumen de las exportaciones; por ejemplo, para ventas de 2015 se calculó sumándole a las ventas de 2014, lo que resulta de la producción de 2014 a 2015 y de las exportaciones de 2014 a 2015;
d. la producción para el mercado interno se calculó como resultado de la producción nacional menos las exportaciones, y
e. el empleo: en 2015 registraría el mismo nivel que el registrado para el periodo enero-junio de 2015; para 2016 y 2017, se estima que observaría la tendencia de la producción nacional estimada. La capacidad instalada para 2015 se proyectó anualizando este indicador registrado en 2015; para 2016 y 2017 observarían el mismo nivel que el proyectado para 2015.
203. En cuanto a sus indicadores económicos y financieros relevantes, Deacero y Ternium los estimaron en el escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria, como se describe en los puntos subsecuentes.
204. Deacero indicó que proyectó sus indicadores de producción, ventas al mercado interno, exportaciones y empleo, a partir de los niveles que registraron en 2014 y las variaciones que observarían estos indicadores proyectados, correspondientes a la industria nacional (2015, 2016 y 2017); de manera análoga, estimó el autoconsumo a partir del nivel que registró en 2014 y las variaciones que observaría la producción nacional proyectada. Asimismo, estimó sus inventarios a partir del nivel de 2014 y les sumó la producción e importaciones proyectadas, menos los volúmenes de ventas totales y autoconsumo. Por lo que se refiere a la capacidad instalada, ésta permanece en el mismo nivel que el registrado en el periodo de examen.
205. Por su parte, Ternium indicó que sus ventas al mercado interno las proyectó a partir de la participación de este indicador en el periodo enero-junio de 2015 en la industria nacional en el mismo periodo, la cual aplicó a los volúmenes de ventas de la industria nacional proyectados para 2015, 2016 y 2017. Sus exportaciones las estimó de la siguiente forma: para 2015, anualizó el volumen registrado en el periodo enero-junio de 2015; para 2016 y 2017, observarían el mismo nivel que el proyectado para 2015. Las ventas totales resultan de la suma de las ventas al mercado interno y las exportaciones.
206. A partir de los indicadores proyectados anteriores, Ternium calculó: i) la producción, igual a las ventas totales (mercado interno y exportaciones); la producción para venta al mercado interno resulta de la diferencia de producción y exportaciones; las existencias las estimó con el inventario inicial (correspondiente al periodo inmediato anterior) más la producción menos las ventas totales del año a proyectar.
207. Por lo que se refiere a su capacidad instalada, Ternium indicó que la estimó para 2015 a partir de anualizar el nivel registrado en el periodo enero-junio de 2015, que se mantendría constante en 2016 y 2017. En cuanto al empleo, indicó que en 2015 observaría el nivel registrado en el primer semestre del mismo año; para 2016 y 2017 estimó que alcanzaría los niveles calculados a partir de la variación que observaría su producción proyectada para los mismos años.
208. Por lo que se refiere a los costos, ventas y utilidades, Deacero y Ternium los proyectaron como se indica a continuación:
a. los ingresos por ventas al mercado interno, a partir de multiplicar el precio por el volumen de venta proyectados;
b. la materia prima, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación, a partir de sus valores unitarios, ajustando, en algunos casos, los valores unitarios con la inflación esperada; posteriormente, multiplicaron cada valor por el volumen de producción o ventas proyectado del periodo correspondiente;
c. los gastos de venta y de administración, a partir de multiplicar sus valores unitarios ajustados (en algunos casos) por la inflación esperada, por el volumen de ventas proyectado de los periodos respectivos;
d. los inventarios, a partir de multiplicar el costo unitario de producción por su volumen estimado del periodo correspondiente, y
e. el valor del autoconsumo, a partir de multiplicar el costo unitario de producción por el volumen de autoconsumo proyectado.
209. La Secretaría analizó las metodologías de las proyecciones que Deacero y Ternium presentaron y consideró que son razonables, toda vez que los indicadores económicos se basan fundamentalmente en los pronósticos de la CANACERO para el CNA de alambrón en los próximos años, las importaciones proyectadas y, en el caso de Deacero, fundamentalmente en las variables proyectadas de la industria nacional; en tanto que para Ternium, en su comportamiento y participación de indicadores de la industria nacional. En cuanto al ingreso por ventas, costos y gastos de operación, resultado de las operaciones de ventas directas al mercado interno y de autoconsumo, incorporan el comportamiento real de los ingresos, costos y gastos e incluye elefecto inflacionario.
210. Para obtener las cifras proyectadas de la rama de producción nacional, la Secretaría sumó las proyecciones de Deacero y Ternium. A partir de estos resultados, observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en 2016 con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen. Los decrementos más importantes se registrarían en producción (7%), volumen de producción para ventas (9%), producción orientada al mercado interno (6%), ventas al mercado interno (8%), participación de mercado (7 puntos porcentuales en el CNA y 12 puntos en el consumo interno), utilización de la capacidad instalada (6 puntos porcentuales), empleo (8%) y utilidades operativas de las ventas al mercado interno (41%), como resultado de la reducción en los ingresos por ventas en 11%, en tanto que los costos de operación caerían 9%.
211. Asimismo, la Secretaría apreció que esta afectación continuaría en 2017 con respecto a la que se observaría en 2016 con los siguientes decrementos: producción (2%), volumen de producción para ventas (3%), producción orientada al mercado interno (2%), ventas al mercado interno (3%), participación de mercado (3 puntos porcentuales en el CNA y 5 puntos en el consumo interno), utilización de la capacidad instalada (1 punto porcentual), empleo (2%), salarios (6%) y utilidades operativas de las ventas al mercado interno (361%), como resultado de la reducción en los ingresos por ventas en 19%, en tanto que los costos deoperación caerían 8%.
212. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado y lo concluido en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de Ucrania, así como el nivel de precios al que incurrirían, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear.
7. Elementos adicionales
213. Las productoras nacionales argumentaron que la industria de Ucrania fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear cuenta con capacidad libremente disponible (51%) y un potencial de exportación significativamente mayor que el tamaño del mercado mexicano. Indicaron que en el periodo de examen, este último indicador representó 1.3 veces el tamaño del mercado o la producción en México.
214. Agregaron que la industria fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania es altamente exportadora, toda vez que: i) su coeficiente de exportación fue de 67% en el periodo de examen, y ii) durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, Ucrania se ubicó como el segundo exportador de alambrón a nivel mundial.
215. Como se señaló en el punto 162 de la presente Resolución, el gobierno de Ucrania argumentó que, como resultado del conflicto con Rusia, Ucrania registró un descenso de su potencial exportador, particularmente, de productos siderúrgicos, de hecho, las empresas de este sector redujeron su nivel de utilización industrial y sus volúmenes de exportación. Para sustentar su afirmación, proporcionó los documentos de la OMC sobre la situación en Ucrania, descritos en el punto 31 inciso B de la presenteResolución.
216. En relación con la documentación que el gobierno de Ucrania proporcionó, la Secretaría consideró que no es apropiada para evaluar el comportamiento reciente y las perspectivas de su industria de alambrón de hierro o acero sin alear y determinar su capacidad disponible o potencial exportador de este producto. Lo anterior, en razón de que no aporta datos correspondientes exclusivamente a la industria de Ucrania fabricante de alambrón ni estimaciones que pudieran evaluarse.
217. Por su parte, para sustentar el potencial exportador de Ucrania, las productoras nacionales proporcionaron datos sobre la capacidad instalada estimada y producción de alambrón de este país, obtenidos a partir de información de la presentación “How the Ukraine-Russia crisis is affecting the steel markets?” sobre el mercado siderúrgico en Ucrania, elaborada por el National Centre for Global Market Research en marzo de 2015 y el documento “Steel Statistical Yearbook 2014” publicado por la WSA en 2014, sobre la utilización de la capacidad de acero crudo de la CEI. Asimismo, aportaron estadísticas de importaciones y exportaciones de Ucrania realizadas por las subpartidas 7213.91 y 7213.99, en donde se incluye el alambrón de hierro o acero sin alear, obtenidas del ISSB.
218. Al respecto, indicaron que, en razón de la falta de disponibilidad de información sobre la capacidad instalada de Ucrania para la fabricación de alambrón de hierro o acero sin alear, estimaron este indicador a partir de las cifras de producción en Ucrania, que reporta el primero de los documentos señalados en el punto anterior y de información contenida en el “Steel Statistical Yearbook 2014” de la WSA, sobre la utilización de la capacidad instalada para la producción de acero en la CEI. Para tal efecto, estimaron la capacidad instalada de 2010 como la producción de alambrón de Ucrania en 2010 entre la participación de la producción de acero en la capacidad instalada para la producción de este insumo, ambos indicadores de la CEI. Consideraron que, en un escenario conservador, la capacidad instalada se mantiene constante de 2011 a 2014 y en el periodo de examen.
219. Asimismo, las productoras nacionales calcularon el consumo de alambrón en Ucrania, a partir de la suma de la producción más importaciones menos las exportaciones; estas dos últimas variables obtenidas de información del ISSB por las subpartidas 7213.91 y 7213.99.
220. A partir de la información aportada por las productoras nacionales, la Secretaría analizó el comportamiento reciente y las perspectivas de la industria de alambrón de Ucrania, con el fin de evaluar la capacidad disponible o el potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, Ucrania podría destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.
221. La Secretaría observó que la industria fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania cuenta con capacidad libremente disponible, así como con potencial exportador en una magnitud significativa con respecto al tamaño del mercado nacional del producto similar, que pudiera destinarse al mercado mexicano.
222. En efecto, al evaluar los indicadores de Ucrania, la Secretaría observó que su producción de alambrón de hierro o acero sin alear registró una tendencia decreciente de 33% de 2010 a 2014: disminuyó 3% en 2011, 12% en 2012, 7% en 2013 y 16% en 2014, de modo que en este último año alcanzó 1,500 miles de toneladas.
223. Por su parte, el consumo de alambrón de Ucrania disminuyó 13% de 2010 a 2014, al pasar de 479.5 a 415.1 miles de toneladas. Por lo que se refiere a la capacidad instalada de Ucrania para fabricar este producto, en dicho periodo permaneció en el mismo nivel, al registrar 3,041.4 miles de toneladas. Esta información indica lo siguiente:
a. la capacidad libremente disponible de Ucrania (capacidad instalada menos producción) aumentó 96% de 2010 a 2014, al pasar de 787.4 a 1,541.4 miles de toneladas; este último volumen representó el 68% de la producción nacional total y 75% del CNA de 2014, y
b. el potencial exportador de Ucrania (capacidad instalada menos consumo) aumentó 3% de 2010 a 2014, al pasar de 2,561.9 a 2,626.3 miles de toneladas; este último volumen equivale a 1.2 veces la producción nacional y 1.3 veces el tamaño del CNA de 2014.
224. Con respecto al perfil exportador de Ucrania, la información disponible de exportaciones del ISSB por las subpartidas 7213.91 y 7213.99 indica que, en efecto, durante el periodo de 2010 a junio de 2015 sus exportaciones representaron el 11% de las totales, ubicándose como el segundo exportador de alambrón a nivel mundial. De 2010 a 2014, las exportaciones de Ucrania disminuyeron 38%, al pasar de 1,801.4 a 1,109.8 miles de toneladas; este último volumen representó el 49% de la producción nacional y 54% del mercado nacional de 2014.
225. Los resultados descritos en los puntos anteriores, sustentan que Ucrania cuenta con capacidad libremente disponible, así como con potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional, lo que aporta elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de este último indicador podría ser significativa para la producción nacional y el mercado mexicano, como se observa en la siguiente gráfica.
Mercado nacional vs potencial exportador de Ucrania en 2014
(millones de toneladas)
Fuente: Deacero, Ternium, SIC-M y estimaciones propias
226. Por otra parte, las productoras nacionales argumentaron que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, tomando en cuenta los factores descritos en el punto 134 de la presente Resolución.
227. Con base en las pruebas presentadas y el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania tiene capacidad libremente disponible, así como un potencial exportador mayor que la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de discriminación de precios en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían ingresar volúmenessignificativos de exportaciones de Ucrania a precios que darían lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
228. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, daría lugar a la repetición de la práctica desleal. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. La Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania.
b. No obstante que en el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó la concurrencia de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, las estimaciones confirman la probabilidad fundada de que éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables.
c. Los precios de las exportaciones potenciales de Ucrania, puestos en el mercado nacional, podrían alcanzar márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales de hasta 10%, lo que incrementaría la demanda por nuevas importaciones y repercutiría de manera negativa sobre los precios nacionales, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a disminuirlos, a fin de competir.
d. Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, es previsible que distorsionarían los precios nacionales y desplazarían de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría negativamente el desempeño
de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
e. Entre las afectaciones a la rama de producción nacional que podrían originar la eliminación de las cuotas compensatorias en 2016, con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones en producción (7%), volumen de producción para ventas (9%), producción orientada al mercado interno (6%), ventas al mercado interno (8%), participación de mercado (7 puntos porcentuales en el CNA y 12 puntos en el consumo interno), utilización de la capacidad instalada (6 puntos porcentuales), empleo (8%) y utilidades operativas de las ventas al mercado interno (41%), como resultado de la reducción en los ingresos por ventas (11%), en tanto que los costos de operación caerían 9%. La afectación negativa continuaría en 2017 con respecto a la que se observaría en 2016.
f. Ucrania dispone de potencial de exportación de alambrón de hierro o acero sin alear considerablemente mayor al mercado nacional. Este indicador aumentó 3% de 2010 a 2014, al pasar de 2,561.9 a 2,626.3 miles de toneladas; este último volumen equivale a 1.2 veces la producción nacional y 1.3 veces el tamaño del CNA de 2014.
g. Ucrania se encuentra entre los principales exportadores de alambrón de hierro o acero sin alear, toda vez que, durante el periodo 2010 a junio de 2015 sus exportaciones representaron el 11% de las exportaciones totales, ubicándose como el segundo exportador de dicho producto a nivel mundial.
229. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
230. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
231. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 19 de septiembre de 2015.
232. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 3 de la presente Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
233. Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
234. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
235. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
236. Comuníquese la presente Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
237. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
238. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.