Examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de alambrón de acero originarias de China

DOF: 19/01/2023

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 10/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 28 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $0.49 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo a las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el alambrón de acero originario de China, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 21 y 23 de junio de 2021 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y ARCELORMITTAL MÉXICO, S.A. de C.V. (“Arcelormittal”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de China. Ternium propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, y Arcelormittal el comprendido del 1 de junio de 2020 al 30 de mayo de 2021 (sic).

D. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

4. El 22 de julio de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

5. El producto objeto de examen es el alambrón de acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. Técnica o comercialmente se le conoce como alambrón, y en el mercado internacional como “wire rod” o “steel wire rod”.

2. Tratamiento arancelario

6. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7227.90.01, a partir del 28 dediciembre de 2020.

7. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020”, donde se indica que las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.91.02, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7213.91.03; la fracción arancelaria 7213.99.01 corresponde a la fracción arancelaria 7213.99.99, y la fracción arancelaria 7227.90.01 corresponde a la fracción arancelaria 7227.90.99, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.

8. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (LIGIE) (el “Decreto”), en el que se suprime la fracción arancelaria 7213.20.01 y se crea la fracción arancelaria 7213.20.91, vigente a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” (la “Cuarta Resolución”), publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022.

9. El 14 de julio de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022” (el “Acuerdo de correlación”), en el que se indica que la fracción arancelaria 7213.20.01, vigente hasta el 11 de diciembre de 2022, corresponde a la fracción arancelaria 7213.20.91, vigente a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la Cuarta Resolución.

10. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (el “Acuerdo NICO”), en el que se dan a conocer los siguientes NICO: 00 para las fracciones arancelarias 7213.10.01 y 7213.20.91 de la TIGIE; 01 y 02 para la fracción arancelaria 7213.91.03 de la TIGIE; 01, 02 y 99 para la fracción arancelaria 7213.99.99 de la TIGIE; 00 para la fracción arancelaria 7227.10.01 de la TIGIE; 01 y 99 para la fracción arancelaria 7227.20.01 de la TIGIE; y 01, 02, 03, 04 y 99 para la fracción arancelaria 7227.90.99 de la TIGIE, así como el NICO 00 para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19, y 9802.00.23 de la TIGIE, vigentes apartir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022.

11. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme al Transitorio Primero de la LIGIE, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, la misma se encuentra vigente, a partir del 12 de diciembre de 2022.

12. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.91, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

13. El producto objeto de examen también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica); 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital); 9802.00.13 (Industria Siderúrgica); 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes), y 9802.00.23 (Industria Siderúrgica) de la TIGIE.

14. La unidad de medida para las operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE, es el kilogramo.

15. De acuerdo con el Decreto, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, así como con el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 18 de noviembre de 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.91, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, a partir del 12 de diciembre de 2022 cuentan con un arancel aplicable del 15%, el cual será del 10% a partir del 1 de junio de 2023, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y exento apartir del 1 de octubre de 2024. Asimismo, conforme al “Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2017, a partir del 22 de septiembre de 2017 se restringió la importación y la exportación de las mercancías clasificadas en el capítulo 72 de la TIGIE, que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea.

16. El 9 de mayo de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, y el 25 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.91, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, para efectos demonitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Características

17. El alambrón se fabrica con acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. De acuerdo con las normas ASTM A510 y ASTM A752M de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (“ASTM”, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), la composición química del acero al carbono es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos, como manganeso, silicio, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, estos incluyen, además, aluminio, cobre, cromo, molibdeno, níquel, plomo, tungsteno y vanadio. De acuerdo con lo señalado en el punto 10 de la Resolución Final, empresas productoras de alambrón de acero de China fabrican el alambrón de acero en diámetros desde 5.5 hasta 14 milímetros, sin embargo, también se realizan importaciones de alambrón de acero originarias de China con un diámetro de hasta 18 milímetros.

4. Proceso productivo

18. Los principales insumos para fabricar alambrón de acero son chatarra, mineral de hierro, carbón, aleaciones metálicas, energía eléctrica y gas natural. El proceso de producción del alambrón es prácticamente el mismo en el mercado internacional, incluido China, pues la única diferencia es la forma de obtener el acero: fundamentalmente mediante Alto Horno (“BF”, por las siglas en inglés de Blast Furnace) o por Horno Eléctrico de Arco (“EAF”, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace), y de menor manera en Hornos de Hogar Abierto.

19. El proceso de producción de alambrón de acero en China se efectúa mediante las etapas de extracción y obtención de materias primas principales, como mineral de hierro, chatarra y carbono, producción del acero líquido en hornos BF y/o EAF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación para obtener el alambrón de acero.

5. Normas

20. El alambrón de acero se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la ASTM, fundamentalmente, bajo especificaciones de las normas ASTM A510 y ASTM A752M.

21. De acuerdo con lo señalado en el punto 12 de la Resolución Final, diversas empresas productoras de alambrón de acero de China, lo fabrican principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510, ASTM A615 y de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (“SAE”, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), con diversos grados de acero, por ejemplo, 1006, 1008, 1010, 1012, 1015 y 1018, y otras empresas emplean las Normas Industriales de Japón (“JIS”, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), por ejemplo, la JIS G3505.

6. Usos y funciones

22. El alambrón de acero se utiliza principalmente como insumo para la fabricación de alambre y productos derivados de este (mediante proceso de trefilado), tales como: mallas, castillos prefabricados, cables, resortes, clavos, tornillos, así como para sujetadores, entre otros. También se utiliza en el sector de la construcción, primordialmente como refuerzo para amarres, rejillas y ornamentos.

F. Convocatoria y notificaciones

23. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

24. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

G. Partes interesadas comparecientes

25. Las partes interesadas acreditadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productoras nacionales

Aceros DM, S.A. de C.V.

Grupo Simec, S.A.B. de C.V.

Bosque de Cipreses Sur No. 51

Col. Bosque de las Lomas

C.P. 11700, Ciudad de México

Arcelormittal México, S.A. de C.V.

Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4

Col. Santa Fe

C.P. 01210, Ciudad de México

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Hegel No. 111, piso 2

Col. Polanco V sección

C.P. 11560, Ciudad de México

TA 2000, S.A. de C.V.

Carretera Federal México-Veracruz Km. 321 S/N, interior 2

Col. Escamela

C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave

Ternium México, S.A. de C.V.

Av. Múnich No. 101

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

2. Importadores

Truper, S.A. de C.V.

Lago Alberto No. 442, Torre A, piso 9

Col. Anáhuac I Sección

C.P. 11320, Ciudad de México

H. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

26. A solicitud de Aceros DM, S.A. de C.V. (“Aceros DM”), en su calidad de productora nacional de alambrón de acero, junto con Grupo Simec, S.A.B. de C.V., en su calidad de controladora del grupo al que pertenece Aceros DM, Arcelormittal, Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), TA 2000, S.A. de C.V. (“TA 2000”) y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de quince días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas.

27. El 30 de agosto y 22 de septiembre de 2021 la importadora Truper, S.A. de C.V. (“Truper”), y las productoras nacionales Aceros DM y Grupo Simec, Arcelormittal, Deacero, y Ternium (en conjunto las “Productoras Nacionales”), respectivamente, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convinieron, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

28. TA 2000 solicitó una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, como se señaló en el punto anterior, sin embargo, no lo presentó.

I. Réplicas

29. El 10 de septiembre y 19 de octubre de 2021 Ternium, Deacero, Aceros DM y Grupo Simec, respectivamente, presentaron sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por su contraparte en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.

J. Requerimientos de información

1. Prórrogas

30. A solicitud de Aceros DM y Grupo Simec, Arcelormittal, Deacero y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar sus respuestas a los requerimientos de información formulados el 11 de noviembre de 2021; los plazos vencieron el 26 de noviembre de 2021, sin prórroga, y el 10 de diciembre de 2021, con la referida prórroga.

31. A solicitud de Arcelormittal, Deacero y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar sus respuestas a los requerimientos de información formulados el 25 de febrero de 2022; el plazo venció el 28 de marzo de 2022.

2. Partes

a. Productoras nacionales

i Aceros DM y Grupo Simec

32. El 11 de noviembre de 2021 la Secretaría requirió a Aceros DM y Grupo Simec para que, entre otras cosas, corrigieran diversos aspectos de forma, así como para que atendieran lo siguiente:

a.     presentaran la base de datos completa de exportaciones de China al mundo del producto objeto de examen correspondiente al periodo de examen;

b.    respecto del estudio de mercado de Brasil utilizado para acreditar los precios en el mercado interno del país sustituto presentado, proporcionaran lo siguiente:

i.     el soporte documental que acreditara la restricción a la exportación a los Estados Unidos vigente centrada en el alambrón y su relación con el producto objeto de examen;

ii.     la conciliación entre las cifras proporcionadas para la producción total de productos largos brasileños y productos largos en general;

iii.    los datos estimados para los costos de producción y gastos, su relación con el producto objeto de examen y su vigencia dentro del periodo de examen;

iv.    la información de las importaciones conforme a los periodos julio de 2016-junio de 2017; julio de

2017-junio de 2018; julio de 2018-junio de 2019; julio de 2019-junio de 2020, y julio de 2020-junio de 2021, y

v.     la base de datos de importaciones, así como la metodología empleada para calcular las importaciones del producto objeto de examen durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.

c.     en relación con sus indicadores económicos y financieros:

i.     explicaran para qué utilizan el autoconsumo que reportan;

ii.     complementaran su información con cifras desagregadas correspondientes al empleo y salarios que utilizan en la producción para venta y para autoconsumo;

iii.    proporcionaran la metodología empleada para determinar cada uno de los indicadores durante el periodo proyectado;

iv.    presentaran la información de ventas de alambrón de acero a sus clientes para el periodo analizado;

v.     proporcionaran sus estados financieros auditados, balance general, estado de resultados, estado de cambios en el capital contable, estado de flujo de efectivo y las respectivas notas correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, así como que explicaran y, de ser el caso, corrigieran el mecanismo de afectación en sus indicadores financieros;

vi.    proporcionaran una proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen destinada al mercado interno para el periodo julio de 2022-junio de 2023, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria y su metodología, y

vii.   presentaran el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen tanto destinada al mercado interno como de la destinada exclusivamente al autoconsumo, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria y su metodología.

d.    en relación con las proyecciones de sus indicadores:

i.     explicaran diversas inconsistencias y proporcionaran el soporte documental del Índice Nacional de Precios al Productor de minerales y hierro utilizado, y

ii.     proporcionaran información sobre la industria china fabricante de alambrón de acero.

33.   El 10 de diciembre de 2021 Aceros DM y Grupo Simec presentaron su respuesta al requerimiento de información señalado en el punto anterior.

ii Arcelormittal

34. El 4 de octubre de 2021 la Secretaría requirió a Arcelormittal diversos aspectos de forma. Asimismo, el 11 de noviembre de 2021 le requirió lo siguiente:

a.     respecto al estudio de mercado de Brasil utilizado para acreditar los precios en el mercado interno del país sustituto presentado, proporcionara lo siguiente:

i.     el soporte documental que acreditara la restricción a la exportación a los Estados Unidos vigente centrada en el alambrón y su relación con el producto objeto de examen;

ii.     la conciliación entre las cifras proporcionadas para la producción total de productos largos brasileños y productos largos en general, y

iii.    los datos estimados para los costos de producción y gastos, su relación con el producto objeto de examen y su vigencia dentro del periodo de examen.

b.    respecto de las importaciones:

i.     indicara por qué su listado de importaciones no contenía estadísticas de algunas fracciones arancelarias que fueron señaladas como fracciones a través de las cuales ingresa el producto objeto de examen, y corrigiera diversas inconsistencias respecto de la metodología de depuración del listado de importaciones proporcionado;

ii.     atendiera diversas cuestiones en cuanto a los precios de exportación del alambrón de acero de China y su afirmación relativa a que, durante el periodo analizado, se observó la presencia sistemática de márgenes de subvaloración respecto del precio nacional;

iii.    explicara por qué realizó importaciones de alambrón e indicara el país de origen de las mismas;

iv.    presentara la metodología utilizada en la determinación de la afectación a los rubros correspondientes a materia prima, mano de obra, gastos indirectos de fabricación, entre otros, señalada en la proyección del estado de costos ventas y utilidades presentado para el periodo julio de 2021-junio de 2022;

v.     proporcionara una proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen destinada al mercado interno para el periodo julio de 2022-junio de 2023, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria;

vi.    presentara un estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen destinada exclusivamente al autoconsumo, así como sus proyecciones para los periodos julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023 en un escenario de eliminación de cuota compensatoria;

vii.   explicara la metodología que utilizó para estimar el valor y volumen de las importaciones totales y de otros orígenes para el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022;

viii.  precisara cuál sería el margen de subvaloración de las importaciones del producto objeto de examen en relación con el precio nacional del alambrón en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022;

ix.    indicara por qué consideró razonable estimar el Consumo Nacional Aparente (CNA) conforme al comportamiento de la economía mexicana y proporcionara una estimación alternativa;

x.     complementara la información de sus proyecciones con un periodo proyectado adicional, y

xi.    explicara la metodología empleada para estimar la producción, la capacidad instalada, el consumo y los inventarios de alambrón de la industria china, así como para que indicara la fecha o periodo a que corresponde la información presentada sobre los principales países productores y consumidores de alambrón.

35. El 10 de diciembre de 2021 Arcelormittal presentó su respuesta al requerimiento de información señalado en el punto anterior.

36. El 25 de febrero de 2022 la Secretaría requirió a Arcelormittal para que, entre otros aspectos, explicara para qué utiliza el alambrón que reporta como autoconsumo y complementara la información con cifras desagregadas correspondientes al empleo y salarios que utiliza en la producción destinada a ventas, así como los que utiliza en la producción que destina al autoconsumo tanto para el periodo analizado como para los periodos proyectados; explicara diversas inconsistencias en lo reportado en su estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía destinada al autoconsumo presentado en su respuesta al requerimiento señalada en el punto anterior de la presente Resolución; presentara las proyecciones de dicho estado de costos, ventas y utilidades para los periodos julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023 en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, con su metodología; proporcionara una estimación alternativa del valor y volumen potencial de las importaciones objeto de examen; indicara cuál sería el margen de subvaloración para el periodo proyectado julio de 2022-junio de 2023, y proporcionara los precios de importación de alambrón de China y de venta al mercado interno que sustentaran el margen de subvaloración calculado para el periodo julio de 2022-junio de 2023. Presentó su respuesta el 25 de marzo de 2022.

iii Deacero

37. El 11 de noviembre de 2021 la Secretaría requirió a Deacero para que corrigiera diversos aspectos de forma, así como para que atendiera lo siguiente:

a.     corrigiera diversas inconsistencias respecto de los cálculos para realizar el ajuste por concepto de flete interno;

b.    en cuanto al análisis de China como economía de no mercado que presentó:

i.     proporcionara elementos probatorios que permitieran observar que el comportamiento de los salarios, precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, y decisiones del sector o industria que contiene el alambrón de acero objeto de examen, se ven influenciadas por el gobierno chino, y explicara cómo se puede inferir que las distorsiones se transfieren a la industria del alambrón de acero y se encontraban vigentes en el periodo de examen;

ii.     explicara de qué forma los criterios macroeconómicos afectan la estructura de costos y precios

de los factores de la producción en la fabricación del producto objeto de examen;

iii.    explicara las distorsiones en cada etapa de la cadena de valor al producto objeto de examen hasta llegar al precio final, y

iv.    presentara un análisis que permitiera observar cómo la existencia de subsidios distorsiona el precio de venta del producto objeto de examen y que genera que no esté dado en condiciones de mercado.

c.     respecto del estudio de mercado de Brasil utilizado para acreditar los precios en el mercado interno del país sustituto presentado:

i.     proporcionara el soporte documental que acreditara la restricción a la exportación a los Estados Unidos vigente centrada en el alambrón y su relación con el producto objeto de examen;

ii.     presentara la conciliación entre las cifras proporcionadas para la producción total de productos largos brasileños y productos largos en general;

iii.    exhibiera los datos estimados para los costos de producción y gastos, su relación con el producto objeto de examen y su vigencia dentro del periodo de examen;

iv.    presentara la estimación de la participación de mercado de producción de alambrón de acero aleado en Brasil;

v.     acreditara que los precios reportados en la cotización de la empresa Aço Verde Do Brasil (AVB) correspondían a alambrón de acero al carbón;

vi.    acreditara que los precios en el mercado interno de Brasil, obtenidos por el consultor brasileño, correspondían al producto similar considerado en el cálculo del precio de exportación;

vii.   acreditara que las referencias de precios de alambrón que sirvieron para el cálculo del valor normal contemplan los impuestos Programa de Integración Social (PIS) y Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS);

viii.  acreditara el término de venta de las cotizaciones proporcionadas en el estudio de mercado;

ix.    aclarara y corrigiera diversos aspectos en relación con sus indicadores económicos y financieros;

x.     explicara por qué no incluyó las importaciones de alambrón que realizó de orígenes distintos a China;

xi.    precisara si se hubiera registrado subvaloración con el precio de exportaciones de China considerado como referencia del precio que podrían haber alcanzado las importaciones de China durante el periodo de examen;

xii.   presentara un estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen exclusivo para las ventas al mercado interno y otro exclusivo para autoconsumo, y

xiii.  explicara la metodología utilizada para proyectar cada uno de los indicadores y aclarara diversos aspectos sobre el cálculo de estos.

d.    en relación con los indicadores del mercado chino:

i.     corrigiera diversos aspectos, y presentara una estimación o fuente de información alternativa para la capacidad instalada de China, y

ii.     corrigiera diversos aspectos relativos a las cifras de producción y consumo mundial de alambrón obtenidas de la consultora CRU International Limited (CRU) presentadas.

e.     aclarara y corrigiera diversos aspectos relativos a sus indicadores económicos y financieros, así como de su análisis sobre las importaciones de alambrón de acero.

38. El 10 de diciembre de 2021 Deacero presentó su respuesta al requerimiento de información señalado en el punto anterior.

39. El 25 de febrero de 2022 la Secretaría requirió a Deacero para que, entre otros aspectos, aclarara por qué en su cálculo del precio de exportación, presentado en su respuesta al requerimiento de información referida en el punto anterior, incluyó las exportaciones de China a México, si en su respuesta al formulario oficial manifestó que durante el periodo de examen las exportaciones realizadas de China a México no corresponden al producto objeto de examen; acreditara el término de venta de las cotizaciones de precios de alambrón de acero al carbón y alambrón de acero aleado de la empresa ArcelorMittal Aços Longos; justificara la razón de utilizar el promedio de los fletes de las empresas ArcelorMittal Aços Longos y Companhia Siderúrgica Nacional (CNS) para calcular el ajuste por concepto de flete de la empresa AVB; en relación con las cotizaciones de las empresas AVB y CNS, proporcionara los ajustes para llevar los precios de nivel Costo Seguro y Flete (“CIF”, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight) a nivel ex fábrica; explicara el motivo por el cual en su escrito de argumentos y pruebas complementarios presentó actualizaciones de diversos anexos y señalara en qué consistieron dichas actualizaciones; en relación con sus indicadores económicos y financieros, aclarara y corrigiera diversos aspectos, y presentara la proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen que destinaría al mercado interno y al autoconsumo; atendiera y aclarara diversas cuestiones sobre las proyecciones presentadas, así como para que corrigiera diversos aspectos relativos a los indicadores del mercado chino. Presentó su respuesta el 28 de marzo de 2022.

iv Ternium

40. El 11 de noviembre de 2021, la Secretaría requirió a Ternium para que, corrigiera diversos aspectos de forma, así como para que atendiera lo siguiente:

a.     calculara un precio de exportación para el alambrón de acero al carbón y otro para el alambrón de acero aleado;

b.    acreditara su manifestación, relativa a no calcular un precio de exportación bajo el argumento de que el volumen exportado es poco significativo, y corrigiera diversos aspectos relativos a los ajustes al precio de exportación;

c.     en relación con el estudio de China como economía de no mercado que presentó:

i.     identificara cuáles de las empresas que señaló como productoras de alambrón pertenecen al gobierno o cuentan con una injerencia significativa del Estado;

ii.     acreditara si dichas empresas recibieron subsidios por parte del gobierno chino y, de ser el caso, explicara cómo estos distorsionan la estructura de costos y precios del producto objeto de examen fabricado por las empresas de mérito, y

iii.    proporcionara elementos probatorios que permitieran observar que el comportamiento de los salarios, precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión y decisiones del sector o industria que contiene el alambrón de acero objeto de examen se ven influenciadas por el gobierno chino, y explicara cómo se puede inferir que las distorsiones se transfieren a la industria del alambrón de acero y se encontraban vigentes en el periodo de examen.

d.    en relación con la información sobre el país sustituto que presentó:

i.     proporcionara información que demostrara que la moneda de Brasil es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas, y

ii.     presentara las bases de datos originales que obtuvo de Plantfacts, a fin de acreditar la información presentada sobre la capacidad productiva de Brasil y de China.

e.     en relación con los precios en el mercado interno del país sustituto y sus ajustes, acreditara lo siguiente:

i.     que los precios internos en Brasil obtenidos del Steel Business Briefing corresponden al producto similar considerado en el cálculo del precio de exportación;

ii.     que los precios reportados se encuentran a nivel ex fábrica, y

iii.    que las referencias de precios corresponden al consumo interno de Brasil; que son representativos de dicho país, y constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal.

f.     respecto de la información sobre las importaciones que presentó, explicara lo siguiente:

i.     la metodología utilizada para depurar e identificar el producto objeto de examen que ingresó al amparo de la Regla Octava, y

ii.     por qué consideró razonable incluir en su análisis las operaciones que tienen como país de

origen México y por qué consideró la clave de pedimento A4 como “estadístico”.

g.    en relación con sus indicadores económicos y financieros:

i.     aclarara cuál es la fuente de información sobre el volumen de producción reportado;

ii.     proporcionara la información completa sobre la cotización que utilizó para realizar el ajuste por concepto de flete marítimo, y

iii.    explicara el mecanismo de afectación en sus indicadores financieros.

h.    en relación con las proyecciones del comportamiento de los precios tanto de las importaciones del producto objeto de examen como de venta al mercado interno:

i.     justificara por qué consideró como referencia del comportamiento que tendrían los precios tanto del alambrón nacional como el de las importaciones, los precios del billet en las regiones de Asia y la Comunidad de Estados Independientes (CIS, por las siglas en inglés de Commonwealth of Independent States);

ii.     justificara por qué para proyectar el precio de las importaciones objeto de examen, tomó como referencia el comportamiento de las importaciones de alambrón de China en el periodo julio de 2012-junio de 2016;

iii.    explicara por qué utilizó la misma metodología para determinar el precio nacional y el de las importaciones examinadas en el primer periodo proyectado;

iv.    señalara por qué consideró razonable que el precio nacional siguiera el comportamiento del precio del billet en las regiones CIS y Asia y no en América del Norte, explicara la metodología utilizada en su estimación de precios, e indicara si el precio proyectado de las importaciones de alambrón de China consideraba, además del flete, los incrementables, tales como: arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal;

v.     proporcionara la metodología utilizada para calcular el consumo mundial de alambrón presentado, e

vi.    indicara por qué no consideró en su análisis el consumo aparente de la publicación del CRU que presentó, y explicara por qué, para el caso de México, consideró información de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) para variables como importaciones y exportaciones, y aclarara diversos aspectos relativos a los indicadores del mercado chino.

41. El 10 de diciembre de 2021 Ternium presentó su respuesta al requerimiento de información señalado en el punto anterior.

42. El 1 de febrero de 2022 la Secretaría requirió a Ternium para que, entre otros aspectos, proporcionara referencias de precios para cada uno de los tipos de alambrón de acero (al carbón y aleado) del producto idéntico o similar al exportado a México, así como el término de venta en el cual se encuentran y, de ser el caso, proporcionara los ajustes para llevarlas a nivel ex fábrica, así como para que presentara la comparación entre el precio de exportación y el valor normal. Presentó su respuesta el 14 de febrero de 2022.

43. El 25 de febrero de 2022 la Secretaría requirió a Ternium para que, entre otros aspectos, proporcionara el ajuste por diferencias físicas de acuerdo al costo entre el alambrón de acero al carbón y el de acero aleado; acreditara que las referencias de precios obtenidas del Steel Business Briefing se encuentran libres de los impuestos: Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), PIS, COFINS, y del Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y Servicios de Transporte (ICMS); calculara el margen de subvaloración considerando los precios de exportación de China ajustados con los indicadores del mercado chino, aclarara la metodología utilizada para estimar las importaciones totales, y si estimó la capacidad instalada de los precios proyectados (julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023) con base en el volumen de capacidad instalada de los periodos previos. Presentó su respuesta el 24 de marzo de 2022.

b. Importadora

i Truper

44. El 1 de septiembre y el 7 de octubre de 2021 la Secretaría requirió a Truper para que corriera traslado a sus contrapartes de su respuesta al formulario oficial, así como de cada uno de los documentos y medios de prueba que adjuntó a la misma. Presentó su respuesta el 6 de septiembre y el 7 de octubre de 2021, respectivamente.

45. El 11 de noviembre de 2021 la Secretaría requirió a Truper para que, entre otros aspectos, explicara por qué consideraba que la cuota compensatoria daría lugar a problemas de abasto del mercado. Presentó su respuesta el 26 de noviembre de 2021.

3. No partes

46. El 12 de noviembre de 2021 la Secretaría requirió a un agente aduanal para que presentara diversos pedimentos de importación, así como su documentación anexa. Presentó su respuesta el 23 de noviembre de 2021.

47. El 12 de noviembre de 2021 la Secretaría requirió a la CANACERO para que presentara la base de datos con la cual realizó la identificación del producto objeto de examen; proporcionara la explicación que acreditara la existencia de precios atípicamente altos en las operaciones de importación relacionadas al producto objeto de examen; utilizara una metodología adicional para la identificación del producto importado; proporcionara la metodología utilizada para depurar e identificar el producto objeto de examen que ingresó al amparo de la Regla Octava; explicara por qué consideró importaciones de productos con características distintas al producto objeto de examen, y proporcionara el soporte documental que acreditara el giro de lasempresas que excluyó para determinar el volumen de importaciones objeto de examen, y la descripción de las características del alambrón especializado que utiliza la industria automotriz. Presentó su respuesta el 29 de noviembre de 2021, y un alcance a la misma el 10 de diciembre de 2021.

48. El 12 de noviembre de 2021 la Secretaría requirió a la empresa Grupo Acerero, S.A. de C.V. (“Grupo Acerero”) para que proporcionara sus indicadores de producción y ventas para los periodos julio de 2016-junio de 2017, julio de 2017-junio de 2018, julio de 2018-junio de 2019, julio de 2019-junio de 2020, y julio de 2020-junio de 2021. Presentó su respuesta el 3 de diciembre de 2021.

49. El 28 de febrero de 2022 la Secretaría requirió a la CANACERO para que, con base en su conocimiento técnico, explicara la diferencia entre el alambre y el alambrón de acero. Presentó su respuesta el 14 de marzo de 2022.

50. El 28 de febrero de 2022 la Secretaría requirió a la empresa Sanhua México Industry, S. de R.L. de C.V., para que describiera las principales características, así como usos y funciones del producto originario de China que importó a través de diversas fracciones arancelarias; explicara, con base en su conocimiento técnico, la diferencia entre el alambre y el alambrón de acero y proporcionara los pedimentos electrónicos de sus operaciones de importación y la documentación anexa. El plazo venció el 14 de marzo de 2022.

K. Otras comparecencias

51. El 21 de septiembre de 2021 la CANACERO presentó una carta del 20 de septiembre de 2021, en la que informó que, de acuerdo a sus registros de producción existentes, Arcelormittal, Deacero, Grupo Acerero, Grupo Simec, TA 2000 y Ternium son productoras nacionales de alambrón de acero; proporcionó la ubicación geográfica de las mismas, así como la producción y el porcentaje de participación en la producción por empresa.

52. El 23 de septiembre de 2021 la CANACERO presentó una carta de la misma fecha, en la que señaló que, a solicitud de Deacero, remitía la información de la estadística de importación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como la metodología de depuración para acreditar e identificar las operaciones de importación del producto objeto de examen.

L. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas

53. El 10 de diciembre de 2021 la Secretaría notificó a Aceros DM y Grupo Simec, Arcelormittal, Deacero, TA 2000, Ternium, así como a la importadora Truper, la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que presentaran los argumentos y pruebas complementarios que estimaran pertinentes.

54. A solicitud de Aceros DM y Grupo Simec, Arcelormittal, Deacero y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran argumentos y pruebas complementarios.

55. El 2 y 10 de febrero de 2022 Aceros DM y Grupo Simec, Arcelormittal, Deacero y Ternium presentaron argumentos y pruebas complementarios, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

M. Hechos esenciales

56. El 6 de mayo de 2022 la Secretaría notificó a Aceros DM y Grupo Simec, Arcelormittal, Deacero, TA 2000, Ternium, así como a la importadora Truper, los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 18 y 20 de mayo de 2022, Arcelormittal, Deacero y Ternium presentaron argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.

N. Audiencia pública

57. El 13 de mayo de 2021 se celebró la audiencia pública de este procedimiento, con la participación de Aceros DM y Grupo Simec, Arcelormittal, Deacero, Ternium y la importadora Truper, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

O. Alegatos

58. El 20 de mayo de 2022 Aceros DM y Grupo Simec, Arcelormittal, Deacero, Ternium y la importadora Truper presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.

P. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

59. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 7 de noviembre de 2022. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

60. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.

B. Legislación aplicable

61. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA, aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

62. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

63. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes

1. Clasificación de cierta información

64. Aceros DM y Grupo Simec señalaron que la prueba presentada por Truper para acreditar su dicho, relativo a la falta de abasto de alambrón de acero, fue presentada únicamente con el carácter de confidencial, lo que las dejó en estado de indefensión y vulneró lo previsto en los artículos 80 de la LCE y 148 y 149 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, solicitaron que, al no haber demostrado un desabasto en el mercado de alambrón, el argumento de Truper fuera desechado.

65. Por su parte, Ternium señaló que Truper se limitó a suministrar información incompleta e inconsistente, además de haberla clasificado indebidamente como confidencial, dejándola en estado de indefensión, al no poder conocer el tipo de elementos que aportó en el expediente administrativo, por lo que no es técnicamente factible hacer valer una debida defensa, situación que evidencia su falta de disposición cooperativa, al no contestar a cabalidad el formulario oficial y los requerimientos formulados por la Secretaría, empeñarse en clasificar incorrectamente su información, y no proporcionar los resúmenes públicos detallados, lo cual, aunado a la falta de pruebas que motiven sus afirmaciones, conlleva a tipificarlas como meros alegatos.

66. Al respecto, es de destacar que la Secretaría, a lo largo del presente procedimiento, verificó la información que presentaron las partes interesadas comparecientes, y en el caso que fue procedente, se les requirió reclasificar diversa información que no tenía el carácter de confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping y 148, 149, 150, 152, 153 y 158 del RLCE, así como, de ser el caso, justificar la clasificación de la información confidencial, y presentar los resúmenes públicos correspondientes, en términos de la normatividad aplicable, tal y como se señala en los puntos 32 al 45 de la presente Resolución, correspondientes a los requerimientos de información que les fueron formulados a las partes interesadas; por lo tanto, y contrario a los señalado por Aceros DM y Grupo Simec y Ternium, en ningún momento quedaron en estado de indefensión, toda vez que las Productoras Nacionales contaron de manera oportuna con la información suficiente para formular su defensa y presentar las réplicas que a su derecho convinieran, derecho que ejercieron Aceros DM y Grupo Simec, Deacero y Ternium, tal y como se señala en el punto 29 de la presente Resolución, es decir, la información que se encuentra en el expediente administrativo cumple con las reglas de confidencialidad.

2. No comparecencia de productoras extranjeras y exportadoras

67. Aceros DM y Grupo Simec señalaron que ningún productor exportador chino de alambrón de acero compareció para desvirtuar la información y pruebas presentadas por la industria nacional fabricante de alambrón de acero, aun cuando fueron debidamente notificados a través de la Embajada de China. Por lo tanto, al no manifestar interés en cuanto a la eliminación de la cuota compensatoria, en términos de la Teoría General del Proceso, los exportadores se allanan a las pretensiones y consienten la propuesta de la industria nacional.

68. Deacero manifestó que en el procedimiento solo compareció la empresa importadora Truper, sin que haya aportado algún elemento relevante para contrarrestar la información, pruebas y argumentos presentados por las Productoras Nacionales, y al existir ausencia de los demás importadores y productores exportadores de China, estos renunciaron a su derecho de defensa, no cooperaron en el procedimiento, y obstaculizaron la indagatoria, por lo que es procedente que se declare la confesión ficta. Añadió que, no obstante, en los hechos esenciales, la Secretaría se limitó a mencionar la ausencia de las contrapartes, pero no se refirió a las consecuencias jurídicas de su no comparecencia, lo cual debe tener como consecuencia que la autoridad debe resolver con base en la información disponible.

69. Agregó que la Secretaría no puede revertir la carga de la prueba que corresponde a los importadores y exportadores del producto objeto de examen y al gobierno de China, so pena de incurrir en una inequidad procesal en la distribución de las cargas probatorias. Destacó que proceder de forma diferente implicaría que la autoridad premiara y supliera la ausencia de los importadores, productores y exportadores de alambrón de acero de China, quienes tienen la carga de aportar las pruebas directas de sus operaciones de producción y de exportación del producto objeto de examen.

70. Al respecto, la Secretaría considera que los argumentos expuestos por Aceros DM, Grupo Simec y Deacero con respecto a la no comparecencia de exportadores en el presente procedimiento son improcedentes por lo siguiente:

a.     la Secretaría enfatiza que las figuras jurídicas de allanamiento y de la confesión ficta no son aplicables en los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional. Lo anterior, toda vez que el marco normativo específico aplicable a dichos procedimientos de investigación contempla, de forma adecuada y suficiente, la figura que debe utilizarse ante la falta de información, que se considera óptima para tal efecto, causada por la ausencia de alguna de las partes interesadas, que es la utilización de la mejor información disponible (también referida como “los hechos de que se tenga conocimiento”). Por tanto, ante la ausencia de contrapartes, no opera la aplicación del allanamiento ni de la confesión ficta, sino la utilización de la mejor información disponible;

b.    en este sentido, la utilización de la mejor información disponible implica una valoración previa para determinar cuál es la mejor información y proceder a utilizarla, lo cual es totalmente contrario a lo que sucede con la aplicación del allanamiento o de una confesión ficta. En efecto, el allanamiento supone la declaración expresa de voluntad del demandado de no formular oposición y de conformarse con la pretensión planteada por el demandante, y la confesión ficta supone que, de forma directa, debe considerarse que el confeso ha admitido lo que sus contrapartes alegan y, por ello, los argumentos y pruebas de sus contrapartes constituyen hechos probados para efectos de la determinación;

c.     asimismo, es importante mencionar que, como se ha reconocido en diversos precedentes ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), la premisa principal de la que parte la vigencia de un derecho antidumping es que su expiración surge tras cinco años de su aplicación, y solo como excepción, esa vigencia se prorroga si en el contexto de un examen de vigencia se satisfacen los extremos mencionados en la propia normatividad. Es decir, existe una presunción de expiración del derecho antidumping que debe refutarse, evidentemente, con sustento y cumpliendo con un estándar, lo cual puede hacerse a través de la utilización de la mejor información disponible, pero no a través de la aplicación, aun por analogía, del allanamiento o de la confesión ficta, ya que estas implicarían que si una parte no comparece, se le tendría por allanada o por confesa respecto de la información y pruebas presentadas por sus contrapartes, independientemente de su nivel de pertinencia, por tanto, el estándar que se debe satisfacer se volvería irrelevante; en consecuencia, el allanamiento y la confesión ficta son figuras jurídicas contrarias a la naturaleza del examen de vigencia, ello, en virtud de que el objeto del procedimiento de examen implica un análisis prospectivo por parte de la Secretaría, por lo que una confesión únicamente implicaría aceptar un acto ya realizado, y no así un acto que se realizará a futuro y que aún se encontraría supeditado al análisis pertinente que realice esta Secretaría sobre las consecuencias futuras;

d.    por otra parte, la Secretaría considera que la ausencia de comparecencia de productores y exportadores chinos no implica allanarse a las pretensiones de las productoras nacionales. En este sentido, para que se actualice el allanamiento debe existir una declaración o manifestación al sometimiento o aceptación a los hechos que se hacen valer, sin embargo, al no haber comparecido productoras exportadoras chinas, en el expediente administrativo del caso no existe ninguna manifestación de voluntad de allanarse a las manifestaciones hechas por las productoras nacionales que conlleve la aceptación de las pretensiones formuladas;

e.     si bien los productores, exportadores e importadores de alambrón de acero de China y el gobierno de ese país tienen, por razones naturales, la carga de aportar las pruebas directas de los hechos que se analizan sobre la práctica de dumping, en virtud de que disponen de información y pruebas de fuentes primarias, también lo es que, al no haber comparecido al procedimiento, existe una dificultad material para acceder a los medios idóneos de prueba, por lo que, de acuerdo con los principios de disponibilidad de la prueba y solidaridad procesal (observando el carácter lógico y ontológico de la dinámica de la carga de la prueba), en este caso, corresponderá a las Productoras Nacionalescomparecientes, en la medida de sus posibilidades, aportar los elementos probatorios de los hechos que pretendan demostrar y que permitan a la Secretaría recurrir a la mejor información disponible para determinar de manera fundada y motivada si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la práctica desleal, sin que ello implique un desequilibrio e inequidad procesal en la distribución de las cargas probatorias ni que se premie o supla la ausencia de contrapartes de las productoras nacionales, y

f.     la falta de cooperación de alguna de las partes en los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio exterior no justifica la inferencia de conclusiones desfavorables para ellas. La utilización de los hechos de que se tenga conocimiento prevista en el artículo 6.8 y el párrafo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping no tiene por objeto castigar a las partes que no proporcionan información, o bien, premiar a quienes sí la hayan proporcionado, ni conlleva la facultad de la autoridad para formular inferencias de conclusiones desfavorables o menos favorables, ni que sus determinaciones carezcan de fundamento de iure y de facto para aplicar una sanción por el hecho de no comparecer al procedimiento y dejar de proporcionar información pertinente, sino que su objetivo es poder continuar con el procedimiento a fin de realizar la determinación correspondiente, es decir, la falta de cooperación de una parte podría derivar en un resultado menos favorable que si esta hubiera cooperado, pero no implica una facultad de sanción ni un resultado predeterminado en tal sentido.

3. Aspectos generales del procedimiento

71. Arcelormittal, Deacero y Ternium señalaron que Truper incumplió con lo establecido en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, al omitir el envío del traslado de cada uno de sus informes, documentos y medios de prueba exhibidos a las partes interesadas el mismo día de su presentación. Al respecto, Ternium señaló que lo procedente sería que la Secretaría hiciera efectivo el apercibimiento y resolviera con base en los hechos de que se tenga conocimiento; por su parte, Deacero argumentó que la omisión de traslado el mismo día que Truper presentó su información a la Secretaría, obstaculizaba y reducía el tiempo para dar respuesta a los argumentos presentados por Truper; finalmente, Arcelormittal argumentó que, en consecuencia, laautoridad debería desestimar los argumentos, información y pruebas presentados por Truper.

72. Al respecto, la Secretaría señala que, de conformidad con los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, el 6 de septiembre y el 7 de octubre de 2021, Truper corrió traslado a sus contrapartes de la información que presentó, tal y como se advierte en el punto 44 de la presente Resolución, es decir, Truper sí cumplió con su obligación de correr traslado a sus contrapartes, por lo que no son procedentes las manifestaciones hechas por Arcelormittal, Deacero y Ternium. Aunado a lo anterior, es de destacar que sí contaron, de manera oportuna, con la información para formular su defensa, tal como se señala en el punto 29 de la presenteResolución.

73. Por su parte, en sus comentarios a los hechos esenciales, Deacero señaló que la autoridad tomó como un hecho esencial que la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), sin embargo, no se le dio vista sobre los resultados de esta información ni de la respuesta al requerimiento dirigido al agente aduanal, lo que podría afectar su derecho de defensa.

74. Agregó que la autoridad no hizo pronunciamiento alguno sobre su cálculo del margen de dumping propuesto, ni sobre la información, pruebas y argumentos relativos a la probabilidad fundada de que, al suprimirse la cuota compensatoria vigente, la práctica de discriminación se repetiría o continuaría.

75. Al respecto, es de precisar que, contrario a lo que pretende hacer valer Deacero, el momento en el que la Secretaría da a conocer los resultados sobre el análisis tanto de la información presentada por las partes comparecientes como de la que ella misma se allegue, es al emitir una resolución final. En este sentido, la presente Resolución contiene, entre otros, los resultados referidos por Deacero.

76. Asimismo, se destaca que Deacero pierde de vista que la naturaleza de los hechos esenciales es únicamente hacer del conocimiento de las partes interesadas los hechos que fueron considerados y que servirán como base para las determinaciones de las autoridades investigadoras en los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, por lo que la Secretaría considera que su manifestación respecto a que en los hechos esenciales debería existir una determinación, positiva o negativa, respecto a su propuesta para el cálculo del margen de dumping, así como sobre la información, pruebas y argumentos que presentó relativos a la probabilidad de que, al suprimirse la cuota compensatoria vigente, la práctica de discriminación se repetiría o continuaría, es incorrecta; ello, toda vez que los hechos esenciales contienen los argumentos y pruebas con los que cuenta la autoridad investigadora para emitir una resolución final, más no una determinación o una valoración de los mismos, ya que dicho ejercicio es propio de las resoluciones finales, y no de los hechos esenciales.

F. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping

77. En el presente procedimiento no comparecieron empresas productoras-exportadoras del producto objeto de examen ni el gobierno de China. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de dumping a partir de la información y pruebas proporcionadas por las Productoras Nacionales, por la importadora Truper, y la información de la que se allegó la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.

1. Precio de exportación

78. A solicitud de Deacero, la CANACERO presentó una base de datos con las importaciones que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, que obtuvo del SAT, así como la metodología para identificar las importaciones correspondientes al producto objeto de examen, durante el periodo de examen.

79. Para identificar las operaciones de importación utilizó la siguiente metodología: i) seleccionó aquellas operaciones cuyo origen fuera China; ii) identificó las operaciones cuya clave de pedimento implicara un ingreso de mercancía en un régimen definitivo o temporal, siendo estas, las operaciones con claves A1, AF, C1, F5, G1, G9 e IN; iii) seleccionó las operaciones cuya descripción de producto coincidiera con las del producto objeto de examen, tales como “alambrón”, “alambrón de acero”, y “Wire Rod”; iv) indicó que, al existir precios atípicamente altos, procedió a depurar la base de datos con base en el giro de las empresasimportadoras, y excluyó las importaciones de China de un alambrón especializado, realizadas por un importador cuyo giro es el automotriz, y no corresponde a los usos del producto objeto de examen, y v) dividió las operaciones identificadas en dos tipos de alambrón, al carbono y aleado.

80. Al respecto, la Secretaría le requirió para que presentara una metodología adicional de depuración, con el fin de tener certeza en la identificación del producto objeto de examen. Como respuesta, la CANACERO indicó que realizó una glosa de los pedimentos de importación correspondientes a las operaciones de importación que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y7227.90.99 de la TIGIE durante el periodo de examen, cuya descripción de la mercancía corresponde a “alambrón de acero en caliente” originario de China. De dicha revisión, identificó lo siguiente:

a.     de acuerdo con los documentos anexos a cada pedimento de importación, identificó que el producto importado para todas las operaciones corresponde a alambre de acero con un diámetro de 1.2 milímetros;

b.    la descripción del aviso automático ampara únicamente al alambrón rolado en caliente, sin embargo, se especifica en el mismo documento que la presentación consiste en “alambre en rollo”, y

c.     la totalidad de los pedimentos revisados cuentan con las mismas características del producto importado, es decir, alambre en rollo.

81. Asimismo, la CANACERO precisó que el alambre de acero no corresponde al producto objeto de examen, y que de los documentos glosados se desprende que es alambre en rollo con un diámetro de 1.2 milímetros, lo cual no corresponde a alambrón de acero al carbono y acero aleado, que es el producto objeto de examen. Al respecto, proporcionó los catálogos de dos de los principales productores de alambrón en México, de los cuales se desprende que el alambrón que producen va desde los 5.5 hasta los 26 milímetros, lo cual permite confirmar la clasificación de alambre de 1.2 milímetros como producto que no es objeto de examen.

82. Por su parte, Aceros DM y Grupo Simec señalaron que, durante 2019, 2020 y 2021 no se realizaron importaciones del producto objeto de examen. Por lo anterior, propusieron calcular un precio de exportación con base en la información de exportaciones a terceros mercados obtenida de Trade Map, utilizando únicamente las fracciones arancelarias 7213.91.00 y 7227.90.00. Al respecto, la Secretaría les requirió para que presentaran la información de exportaciones de China al mundo de todas las fracciones arancelarias a través de las cuales se comercializó el producto objeto de examen, y que correspondiera al periodo de examen. Como respuesta, presentaron la información requerida por la Secretaría, de manera trimestral, queobtuvieron de Trade Map, las cuales, indicaron, son netas de descuentos, bonificaciones y reembolsos. La Secretaría revisó la información, e hizo la comparación con las estadísticas de Trade Map que descargó, sin encontrar diferencias.

83. Respecto de la información sobre precio de exportación y continuación o repetición del dumping, Arcelormittal solicitó que todo lo presentado por Deacero y Ternium fuera valorado de manera conjunta, y señaló que se adhería y hacía suyos los argumentos, análisis legales y económicos, así como los medios de prueba aportados por Deacero y Ternium, y todo lo que esté en el expediente, en tanto le beneficie.

84. Por otro lado, Deacero manifestó que, con base en la información presentada por la CANACERO, las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE durante el periodo de examen, corresponden a un tipo de alambrón especializado, llevadas a cabo por un importador cuyo giro es el automotriz, por lo que se encuentran fuera de la cobertura del producto objeto de examen. Para demostrar lo anterior, presentó información general de dicho importador, obtenida de su página de Internet, en la que se observó que es uno de los principales proveedores de los mayores fabricantes de los sectores automotriz, de electrodomésticos y de calefacción, ventilación y aire acondicionado (“HVAC&R”, por las siglas en inglés de Heating, Ventilation and Air Conditioning). En virtud de lo anterior, Deacero consideró que no hubo importaciones de alambrón de acero al carbono y aleado originarias de China durante el periodo de examen.

85. Por lo anterior, para el cálculo del precio de exportación, propuso utilizar las exportaciones de China a terceros países, con base en la información que obtuvo de Trade Map para las subpartidas correspondientes a alambrón al carbono (7213.10, 7213.20, 7213.91 y 7213.99) y alambrón aleado (7227.10, 7227.20 y 7227.90) para el periodo de examen. Señaló que dichas referencias de precios se encuentran a nivel Libre a Bordo (“FOB”, por las siglas en inglés de Free On Board), puesto en puerto chino, de acuerdo con la fuente referida. La Secretaría revisó la información, e hizo la comparación con las estadísticas de Trade Map, sinencontrar diferencias.

86. Destacó que esta constituye la mejor información razonablemente disponible, y una referencia válida de precios de exportación para propósitos del presente procedimiento, toda vez que fue la mejor información que tuvo a su alcance.

87. Finalmente, Ternium indicó que los volúmenes de importación de alambrón chino reportados para el periodo de examen no pueden considerase significativos o representativos, toda vez que representan menos del 0.1% del total importado en el mercado mexicano de dicho producto, el cual corresponde a 125 toneladas. Agregó que, aunque el Acuerdo Antidumping no prevea un porcentaje representativo para el análisis del eventual dumping si se elimina la cuota, los umbrales que prevé dicho ordenamiento para investigaciones ordinarias sí ejemplifican y ofrecen una orientación de lo que puede, o no, calificar como estadísticamenterepresentativo de algo que se analiza prospectivamente, como es la naturaleza del procedimiento de examen.

88. Al respecto, la Secretaría le requirió para que sustentara su argumento relativo a que los volúmenes de importación de alambrón chino reportados para el periodo de examen no pueden considerarse significativos. En respuesta, indicó que, en procedimientos anteriores, la Secretaría ya ha calificado como insignificantes volúmenes incluso mayores; a manera de ejemplo destacó que en la Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, publicada en el DOF el 22 de noviembre de 2012, la Secretaría señaló que las importaciones totales originarias de Rusia fueron insignificantes a lo largo del periodo analizado, ya que solo se realizaron en 2009 en un monto que significó una participación del 2% en las totales, así como que en la Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cable coaxial del tipo RG originarias de China, publicada en el DOF el 4 de octubre de 2018, la Secretaría señaló que, en cuanto a aquellas operaciones que presentaron volúmenes menores y valores extremadamente altos que no señalaron el contenido de accesorios, consideró que no corresponden a operaciones normales de comercialización.

89. Añadió que al requerirse en el procedimiento de examen de vigencia un análisis probabilístico riguroso, los volúmenes importados de producto objeto de examen durante el periodo de examen, al ser claramente marginales, es irrazonable concluir que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones tendrían estos precios atípicos o marginales. Asimismo, señaló que no es factible constatar que el producto importado sea realmente representativo del total del alambrón exportado y la amplia gama de usuarios o consumidores del mismo, y que el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping requiere un análisis prospectivo, basado en una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, como se desprende del artículo 2.4 del referido Acuerdo Antidumping. Por consiguiente, de compararse los volúmenes insignificantes a precios atípicos con las referencias de valor normal, conllevaría un sesgo que distorsionaría las consideraciones sobre la probable repetición de dumping, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 11.3 y 2.4 del Acuerdo Antidumping.

90. Por lo anterior, propuso calcular el precio de exportación con información que obtuvo de la publicación del Iron Steel Statistics Bureau (“ISSB”) para las subpartidas 721310, 721320, 721391, 721399, 722710, 722720, y 722790, y proporcionó las impresiones de pantalla de la página de Internet https://steelstats.issb.co.uk, con una explicación de la metodología utilizada para obtener los datos. Indicó que, de acuerdo con dicha información, los precios de exportación se encuentran a nivel FOB, y presentó los precios para el alambrón al carbón, destacando que esta información es representativa, toda vez que se trata delprecio promedio ponderado del total de exportaciones de China a terceros mercados del producto objeto de examen.

91. La Secretaría ingresó a la página de Internet referida en el punto anterior, y se percató de que es una empresa que ofrece publicaciones e informes sobre el acero y sus materias primas, de todo el mundo, y que dentro de sus clientes se encuentran empresas de la industria, proveedores y sectores consumidores, consultorías, negocios financieros y de inversión, compañías de envío, la Comisión Europea, así como el Gobierno del Reino Unido; asimismo, advirtió que la información de los datos comerciales fue proporcionada a nivel código arancelario HS de 6 dígitos, con lo cual, se tuvo certeza sobre la similitud en la estructura de las fracciones arancelarias analizadas.

92. Añadió que la información disponible no especifica si los precios son netos de descuentos, bonificaciones o reembolsos, pero que, en cualquier circunstancia, ello implicaría una reducción del precio de exportación del alambrón de acero chino, y un aumento del margen de dumping respectivo.

93. Al respecto, la Secretaría le requirió para que calculara un precio de exportación para el alambrón de acero al carbón y uno para el alambrón de acero aleado. Como respuesta, presentó nuevamente la información para el cálculo del precio de exportación que obtuvo del ISSB, y estimó un precio de exportación para cada tipo de alambrón en dólares por tonelada.

94. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE originarias de China durante el periodo de examen, y requirió a un agente aduanal y a una importadora, tal como se señala en los puntos 46 y 50 de la presente Resolución, para poder identificar si los productos importados corresponden al producto objeto de examen. Únicamente se obtuvo respuesta del agente aduanal.

a. Determinación

95. Del análisis de la información proporcionada por el agente aduanal, referida en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría corroboró que durante el periodo de examen no se registraron importaciones de alambrón de acero originarias de China, ya que las importaciones realizadas cumplen con las características señaladas por la CANACERO y Deacero referidas en los puntos 80 y 84 de la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría también cotejó la información de la que se allegó, referente a la que reporta el SIC-M, con los resultados obtenidos por la CANACERO, en lo que respecta a la descripción delproducto, volumen, valor en aduana en dólares y número de operaciones, sin encontrar diferencias.

96. La Secretaría calculó un precio de exportación por tipo de producto, con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, a partir de la información del ISSB, toda vez que proviene de una empresa que ofrece publicaciones e informes de todo el mundo sobre el acero y sus materias primas; corresponde a información del periodo de examen completo, y permite identificar las operaciones correspondientes al producto objeto de examen, aunado a que, al compararla con la información presentada por Aceros DM y Grupo Simec, así como por Deacero, proveniente de una fuente diferente, la Secretaría no encontró diferencias significativas ni en el valor ni en el volumen.

i Ajustes al precio de exportación

97. Arcelormittal solicitó que toda la información sobre ajustes al precio de exportación y continuación o repetición del dumping presentada por Deacero y Ternium fuera valorada de manera conjunta, y señaló que se adhería y hacía suyos los argumentos, análisis legales y económicos, así como los medios de prueba aportados por Deacero y Ternium, y todo lo que esté en el expediente, en tanto le beneficie.

98. Por su parte, Aceros DM y Grupo Simec no proporcionaron información para realizar ajustes al precio de exportación.

1) Flete interno

99. Ternium señaló que para estimar el costo del flete interno, utilizó la información del costo logístico por transporte del sector acerero en China, obtenido de la publicación de Yunlian Think Tank, y señaló que es una organización de servicios reconocida en la industria de logística nacional de China, establecida en 2012. Al respecto, la Secretaría corroboró en la página de Internet de la empresa, lo señalado por Ternium.

100. Añadió que la publicación contiene el costo logístico promedio en yuanes que pagan las empresas siderúrgicas en China por cada tonelada de acero, del cual, aproximadamente el 58% corresponde al costo de transporte. Para calcular el monto correspondiente al ajuste por flete interno, Ternium aplicó el porcentaje señalado al costo logístico reportado en dicha publicación.

101. Debido a que el monto del flete corresponde a un solo mes del periodo de examen, Ternium lo ajustó por inflación, para lo cual utilizó la variación mensual del Índice de Precios al Productor (IPP). Al respecto, la Secretaría le requirió para que presentara el monto del ajuste utilizando dentro de su metodología el Índice de Precios al Consumidor (IPC), toda vez que este muestra la variación de los precios que se encuentran los consumidores al adquirir algún bien o servicio. En respuesta, presentó dicho índice, el cual obtuvo de la Oficina Nacional de Estadísticas de China (NBS, por las siglas en inglés de National Bureau of Statistics of China) en la página de Internet data.stats.gov.cn. Presentó el monto correspondiente a cada mes del periodo de examen, y de acuerdo a este, ajustó las operaciones de exportación en dólares por tonelada.

102. Para realizar la conversión de yuanes a dólares, utilizó el promedio del tipo de cambio correspondiente a cada mes del periodo de examen, publicado en la página de Internet https://finance.yahoo.com. La Secretaría corroboró el tipo de cambio utilizado.

103. Por su parte, Deacero indicó que el precio de exportación que estimó corresponde a exportaciones que se encuentran a nivel FOB, por lo que propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete terrestre, para lo cual utilizó una cotización del 17 de agosto de 2021, de la empresa transportista Senator International, la cual considera un monto a transportar correspondiente a 20 toneladas de alambrón, de la planta de Baosteel Group (Baosteel), en Hubei, al puerto de Shanghái, en contendores de 20 y 40 pies. Al respecto, la Secretaría ingresó a la página de Internet de la empresa transportista, y observó que se especializa principalmente en carga, embarques y logística internacional.

104. Al existir dos tipos de contenedores para el transporte de la mercancía, Deacero calculó un promedio simple de ambos tipos de contenedor, y dividió el resultado entre 20 toneladas. Dado que la información para el cálculo del flete se encontraba fuera del periodo de examen, realizó un ajuste por concepto de inflación, a fin de llevarlo a dicho periodo, con información del índice de inflación de China, que obtuvo del Banco Central de China.

105. Al respecto, la Secretaría observó, en la cotización, otros rubros, con los conceptos de “gastos de entrega” y “gastos ex works”, por lo cual, le requirió para que explicara dichos términos, a fin de validar por qué el primer concepto no fue contemplado para realizar el cálculo del ajuste, y el segundo sí. En respuesta, presentó una comunicación electrónica entre la empresa transportista y personal del departamento de logística de Deacero, en la cual se señala que los “gastos de entrega” corresponden a los gastos en el lugar de llegada de la mercancía de destino, razón por la cual no fueron considerados para el cálculo de este ajuste, y los “gastos ex works” se refieren a los gastos por este concepto en el país de origen, razón por la cual fueron considerados para el ajuste referido. Al respecto, calculó el ajuste en dólares por tonelada.

2) Despacho aduanero

106. Ternium consideró el ajuste por concepto de despacho aduanero, y señaló que es inherente al cumplimiento documental y fronterizo para exportar autopartes, en dólares por tonelada. Para obtener el monto correspondiente, utilizó la información que obtuvo del estudio de competitividad “Doing Business 2020” del Banco Mundial, el cual contiene información que se recopiló en mayo de 2019.

107. Dado que la información contenida en el estudio corresponde a datos fuera del periodo de examen, ajustó por inflación el monto reportado, utilizando la variación mensual del IPP. Al respecto, la Secretaría le requirió para que presentara el monto del ajuste por este concepto, utilizando dentro de su metodología el IPC. En respuesta, presentó el monto correspondiente a cada mes del periodo de examen, el cual obtuvo de la página de Internet data.stats.gov.cn.

108. Destacó que, en particular, en uno de los supuestos del estudio, el Banco Mundial señaló que en cada economía que analiza se utiliza, para la importación, un contenedor de 15 toneladas métricas, en el caso de China, de autopartes del sistema armonizado 8708, de su socio importador natural, es decir, de la economía de la que importa el mayor valor de autopartes. Además, estos productos incluyen acero, por ejemplo, las defensas o los rines de automóviles. En este sentido, al tratarse de un dato derivado de la exportación del producto en el que China posee mayor ventaja comparativa, este tendría, por tanto, el menorcosto por maniobras, por lo que se puede considerar el ajuste al precio de exportación como conservador, proveniente de la mejor información disponible.

109. Añadió que esta fuente de información no debe resultar ajena a la Secretaría, ya que se ha utilizado en diversas investigaciones antidumping para sustentar el ajuste por flete interno o por maniobras, y propuesto por las empresas solicitantes, por ejemplo, en las investigaciones sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y aleado originarias de Brasil y de Rusia.

110. Al respecto, la Secretaría analizó la información de la publicación “Doing Business 2020” del Banco Mundial, la cual descargó de su página de Internet, y reprodujo los cálculos presentados, los cuales coincidieron con los datos reportados por Ternium.

ii Determinación

111. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó las operaciones de exportación a terceros mercados por concepto de flete interno, con base en la información que presentó Deacero, toda vez que corresponde a una cotización de flete para el producto objeto de examen, así como por concepto de despacho aduanero, de acuerdo con la información que presentó Ternium.

2. Valor normal

a. China como economía de no mercado

112. Las Productoras Nacionales manifestaron que en la industria del alambrón en China prevalecen condiciones que no reflejan principios de mercado. Destacaron que el sector del acero, del cual forma parte la industria del alambrón, es influenciado y beneficiado por políticas gubernamentales que promueven el incremento de sus capacidades productivas, lo que facilita el acceso a insumos con precios por debajo del valor de mercado e impulsa sus exportaciones.

113. Para demostrar que China continúa siendo una economía que no refleja principios de mercado en la producción de alambrón, Deacero presentó el estudio, de elaboración propia, denominado “China como Economía de No Mercado (NME) para Alambrón”, el cual, señaló que contiene los aspectos que afectan la estructura de costos de los insumos y factores de la producción de los productos de alambrón y los criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE.

114. Argumentó que, conforme a lo establecido en la constitución de China, así como en el Programa General de la Constitución del Partido Comunista, China estará en la etapa primaria del socialismo durante mucho tiempo. La base del sistema económico socialista de China es la propiedad pública socialista de los medios de producción.

115. Asimismo, en el documento de la Comisión Europea “Distorsiones significativas de la economía China” (SWD/2017) 483 final/2 del 20 de diciembre de 2017, se señala que la forma de organización gubernamental en China tiene una estructura de economía socialista, en donde la propiedad estatal es la fuerza principal de la economía y, cuando se trata de la economía privada, el Estado no se limita a alentarla y apoyarla, sino que la guía. Además, el sistema económico otorga al Estado y al Partido Comunista un papel decisivo en la economía.

116. Añadió que, de acuerdo con el documento de la Comisión Europea SWD/2017 483 final/2, las características básicas de la economía socialista son: una propiedad estatal dominante, que el Estado y el Partido Comunista desean fortalecer y ampliar, así como un sistema de planificación económica y una política gubernamental intervencionista en la economía, para implementar los planes mediante el uso de una amplia gama de herramientas, incluidos la orientación de catálogos, el cribado de inversiones e incentivos financieros, entre otros, lo cual conduce a asignaciones de recursos no basadas en el mercado y a la creación de sobrecapacidades en muchos sectores.

117. Para sustentar que en China y en la industria del alambrón de acero prevalecen condiciones que no corresponden a una economía de mercado, conforme a los criterios del artículo 48 del RLCE, Ternium presentó el estudio “La industria del alambrón en China opera en una economía que no es de mercado”, elaborado por la consultora White & Case (el “Estudio de White & Case”).

118. Señaló que en el estudio de referencia se indica que, para el caso de China, la Secretaría ha subrayado que, aun cuando algunas cláusulas del “Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio” (“Protocolo de Adhesión”) ya no son aplicables, no ha desaparecido la posibilidad de que China sea considerada como una economía de no mercado, y que esta determinación depende de los argumentos y pruebas que presenten las partes interesadas en el procedimiento.

119. Por su parte, Arcelormittal señaló que se adhería y hacía suyos los argumentos, análisis legales y económicos respecto de la información sobre valor normal, así como los medios de prueba aportados por Deacero y Ternium, y todo aquello que obre en el expediente administrativo en que se actúa, en tanto le beneficie y favorezca a sus intereses.

120. De igual manera, Aceros DM y Grupo Simec manifestaron que se adherían a la información, argumentos y pruebas presentadas por las demás productoras nacionales de alambrón en el presente procedimiento, en especial, a la información proporcionada por Ternium en todo lo que favorezca a sus intereses.

121. En este sentido, Deacero y Ternium presentaron los siguientes argumentos y pruebas para sustentar que en China y, en particular, en la industria del alambrón de acero, prevalecen condiciones que no son de mercado, de conformidad con el Protocolo de Adhesión y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas

122. Deacero argumentó que la intervención del gobierno chino en el tipo de cambio hace que la moneda no sea convertible de manera generalizada. En el reporte anual del Fondo Monetario Internacional (FMI) denominado “Reporte Anual de Tipos de Cambio y las Restricciones al Tipo de Cambio” de 2018, se señala que las restricciones se clasifican en doce categorías, y que aún existen restricciones en seis de esas doce categorías: i) transacciones de capital; ii) instrumentos del mercado de capitales; iii) instrumentos del mercado de dinero; iv) valores de inversión colectiva; v) derivados; vi) créditos comerciales; vii) créditos financieros; viii) garantías e instrumentos similares; ix) inversiones directas; x) liquidación de inversiones extranjeras; xi)transacciones inmobiliarias, y xii) transacciones de capital personal, de las cuales el gobierno chino continúa manteniendo restricciones en la mayoría. Presentó dicho Reporte.

123. Indicó que, de acuerdo con el artículo “China’s Capital Controls Dent Inbound Investment” del 17 de abril de 2017, publicado por el Financial Times, Beijing comenzó a reprimir las inversiones salientes y a evitar que las empresas remitieran capital al extranjero, en un intento de preservar sus reservas extranjeras en rápido deterioro. Presentó dicho artículo.

124. Agregó que, de acuerdo con la publicación del periódico The Hindu Business Line “The Conflicting Saga of China’s Exchange Rate” del 11 de septiembre de 2018, para el periodo 2007 a 2018, existió una brecha entre el tipo de cambio real contra el nominal. En particular, en el corto plazo, las autoridades han apreciado su moneda local, pero en forma tal, que el tipo de cambio nominal sigue estando separado en forma considerable del tipo de cambio real.

125. Añadió que la intervención del gobierno chino en sus mercados cambiarios es latente y plenamente visible, partiendo del hecho de que la convertibilidad de su moneda está limitada para ciertos propósitos, como las transacciones financieras. Como soporte documental, presentó el reporte “Inquiry into the Status of the People’s Republic of China as a Nonmarket Economy Country Under the Antidumping and Countervailing Duty Laws”, publicado por el Instituto Americano del Hierro y el Acero (AISI, por sus siglas en inglés de American Iron and Steel Institute).

126. De lo anterior, concluyó que la convertibilidad de la moneda enfrenta prácticamente todas las formas de restricción en la cuenta de capital identificadas por el FMI, y se encuentra distorsionada por la intervención de las autoridades centrales, por lo que el yuan no es canjeable de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.

127. Por su parte, Ternium señaló que la intervención de la autoridad china en el mercado cambiario sigue siendo considerable. Proporcionó las siguientes gráficas, contenidas en El Estudio, con la evolución histórica del tipo de cambio efectivo (real) y nominal de enero de 2015 a febrero de 2021, de acuerdo con información que obtuvo del Banco de la Reserva Federal de San Luis de los Estados Unidos (“Banco de la Reserva Federal de San Luis”) y del Pacific Exchange Rate Service de la Universidad de Columbia Británica (“Pacific Exchange Rate Service”).

128. Explicó que en la gráfica de la izquierda se observa que existe una brecha entre la evolución del tipo de cambio real contra el nominal de 2015 a 2021; en la gráfica de la derecha, para el mismo periodo, se observa que el indicador del valor real fue a la baja, y el indicador nominal, pese a ciertas oscilaciones de corto plazo, tuvo una tendencia general al alza, por lo que se amplió la brecha que separa a uno de otro índice.

129. Añadió que las gráficas ilustran que en el largo plazo las autoridades chinas establecen una tasa cambiaria que tiende a ser rígida, en comparación con las fluctuaciones derivadas de la evolución real del poder de compra de las monedas. Asimismo, en el corto plazo, las autoridades han apreciado su moneda local, pero en forma tal, que el tipo de cambio nominal sigue estando separado en forma considerable del tipo de cambio real, por lo que el manejo del mercado cambiario no refleja consistencia con las señales del mercado. Para sustentar lo anterior, Ternium presentó la información que obtuvo del Banco de la Reserva Federal de San Luis y del Pacific Exchange Rate Service, incluidas las gráficas referidas en el punto 127 de la presente Resolución, información que fue corroborada por la Secretaría.

130. Asimismo, señaló que el precio de exportación de China de alambrón de acero al mundo durante 2020, clasificado por el código arancelario HTS 7213 correspondiente al alambrón de hierro sin alear, fue de $582 dólares por tonelada, al tipo de cambio observado; al convertir a moneda local este valor, y reconvertido al tipo de cambio real, el precio sería de $666 dólares por tonelada, lo que significa que al exportar el producto objeto de examen a un tipo de cambio que se aleja del valor de mercado, ubica los precios de exportación en 12.6% por debajo de su valor al tipo de cambio real. Para sustentar su dicho, presentó el siguiente cuadro comparativo elaborado con base en la información que obtuvo de Trade Map, del Banco de la Reserva Federal de San Luis y del Pacific Exchange Rate Service.

131. Deacero y Ternium proporcionaron, en sus respectivos análisis sobre China como economía de no mercado, los siguientes argumentos en común:

a.     respecto de lo señalado en el punto 124 de la presente Resolución, de acuerdo con la publicación del periódico The Hindu Business Line “The Conflicting Saga of China’s Exchange Rate” del 11 de septiembre de 2018, para el periodo 2007 a 2018, existe una brecha entre el tipo de cambio real versus el nominal. En particular, en el corto plazo, las autoridades han apreciado su moneda local, pero en forma tal, que el tipo de cambio nominal sigue estando separado en forma considerable del tipo de cambio real. Como soporte documental presentaron la publicación referida, en la cual laSecretaría pudo corroborar lo argumentado por Deacero y Ternium;

b.    observaron que, con base en el reporte del FMI “IMF Country Report No. 18/240” de julio de 2018, las reformas monetarias de China han sido insuficientes, y que en general el renminbi se mantuvo estable frente a la canasta publicada por el Sistema de Comercio de Cambios de China, pero con una mayor fluctuación en comparación con el dólar, y se ha apreciado en alrededor del 2% en términos reales. Destacaron que, para el FMI, estos movimientos deben contextualizarse en una situación en la que el superávit en cuenta corriente continuó disminuyendo, pero reflejandodistorsiones y brechas en las políticas que fomentan ahorros excesivos;

c.     la convertibilidad de la moneda china se encuentra sujeta a un riguroso mecanismo de control dual, toda vez que, aunque nominalmente existe una sola moneda, existe un mercado dual para el yuan, que se refleja en la nomenclatura de la moneda: el yuan onshore, denominado CNY, que circula en China continental, y el yuan offshore, denominado CNH, que circula en el mercado externo. Estos dos mercados difieren según las regulaciones o participantes del mercado, y cada mercado tiene su propio tipo de cambio, de acuerdo con lo que se señala en el documento de CME Group denominado “Offshore Chines Renminbi Market (CNH)” de 2014, presentado por Deacero, así como el documentodel Dailyfx denominado “CNH vs CNY: Differences Between the Two Yuan” de 2018, presentado por Ternium, y

d.    desde 2016, el FMI incorporó al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado Derechos Especiales de Giro, sin embargo, explicaron que esto no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas, incluso, señalaron que el FMI ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes, por lo que es necesario aplicar reformas estructurales continuas; enparticular, destaca que el mecanismo de paridad central para la banda de flotación diaria debe ser transparente y mecánico, con el tipo de cambio influenciado por la intervención del mercado cambiario externo y por la comunicación pública cuando sea necesario, más que por medidas administrativas. Para sustentar lo anterior, Deacero presentó la liga de Internet www.imf.org/en/Publications/CR/Issues/2018/07/25/Peoples-Republic-of-China-2018-Article-IV-Consultation-Press-Release-Staff-Report-Staff-46121 la cual contiene el documento “IMF Country Report No. 18/240” de julio de 2018.

ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones

132. Deacero señaló que, conforme al documento de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por las siglas en inglés de United States Trade Representative) “2016 Report to Congress in China’s WTO Compliance” de enero de 2017, se observa que la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por las siglas en inglés de American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations), ha señalado que en China los derechos de los trabajadores y su poder de negociación de salarios están sumamente limitados, ya que no tienen derecho aorganizarse en sindicatos independientes.

133. Por su parte, Ternium manifestó que el Estudio de White & Case da cuenta de que la relación entre sindicatos, gobierno y partido único, sigue siendo la misma, esto es, la organización sindical en teoría es permitida, pero debe integrarse a un organismo sindical único, controlado a su vez por el Partido Comunista de China. Para sustentar lo anterior, presentó el artículo de la revista China Bussines Review, denominado “Ley Sindical y Negociación Colectiva en China” de abril de 2017, publicado en la página de Internet www.chinabusinessreview.com/trade-union-law-and-collective-bargaining-in-china/, información que fue corroborada por la Secretaría.

134. Dentro del Estudio de White & Case, Ternium presentó las siguientes gráficas, denominadas “Ingreso por Tipo de Trabajador en China”, realizadas con base en información del NBS con datos de 2015 a 2020, así como del documento denominado “Un Modelo Simple del Sistema Chino Hukou y Algunas Reformas en Curso”, del Instituto de Investigación en Economía y Administración de Empresas de la Universidad de Kobe, Japón, publicado el 13 de enero de 2017, que ilustran el hecho de que el sector de trabajadores migrantes quedó rezagado y su brecha respecto de los trabajadores urbanos se amplió, por lo que se considera como un ancla respecto del costo promedio de la mano de obra en China.

135. Explicó que la gráfica de la izquierda muestra el desarrollo de los salarios hasta 2014, lo que indica una brecha persistente como tendencia histórica entre los grupos de trabajadores, de acuerdo con el documento de la Universidad de Kobe, mientras que la gráfica de la derecha, realizada con información del NBS, corrobora que esta tendencia continúa en años recientes, particularmente, en el sector manufacturero. Destacó que dicha gráfica ilustra cómo los salarios de los trabajadores migrantes internos (el sector mayormente afectado por el sistema de control poblacional Hukou) tienen una persistente brecha a la baja con respecto a los salarios promedios del sector en el que se inserta el producto objeto de examen. Para sustentar lo anterior, Ternium proporcionó las hojas de trabajo donde graficó la información que obtuvo del NBS, información que fue corroborada por la Secretaría.

136. A nivel industria, proporcionó el siguiente cuadro en el que estimó, con base en información obtenida de la World Steel Association (WSA), del NBS, y del portal de estadísticas de Statista, el número de trabajadores categorizados bajo el sistema de control poblacional Hukou en la industria de alambrón de acero.

137. Indicó que en el cuadro referido se observa que, en el mercado laboral, en general, el 37% de los trabajadores se ubican en el sistema Hukou como migrantes internos, sin embargo, estos no se concentran en cada sector de manera uniforme, ya que, en el sector industrial, la ratio es del 41.6%. Con base en ello, señaló que el número de empleados estimado que labora en la industria de alambrón de acero se ubica en alrededor de 540 mil empleados, de los cuales aproximadamente 262 mil serían migrantes bajo el esquema del sistema Hukou. En virtud de lo anterior, Ternium concluyó que el tipo de Hukou con el que contaron más del 40% de los trabajadores en la industria del alambrón de acero es para residentes de áreas urbanas con objeto de laborar en la industria y que proceden de otras áreas de China, incluyendo las áreas rurales, mientras que el resto contó con el Hukou urbano para trabajadores no migrantes.

138. Para acreditar que los salarios y flujo de mano de obra se encuentran bajo el control del Estado, Deacero y Ternium proporcionaron, en sus respectivos análisis sobre China como economía de no mercado, los siguientes argumentos en común:

a.     de acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), China sigue sin ratificar los convenios internacionales relacionados con la libertad sindical, así como instrumentos fundamentales relacionados con la abolición de mano de obra forzada, inspección laboral, entre otros. Como anexo a su Estudio, Ternium proporcionó información obtenida de la página de Internet de la OIT en la que se observa el listado de Convenios y Protocolos actualizados no ratificados por China, misma que fue corroborada por la Secretaría;

b.    el artículo de la Universidad de Washington “China’s Hukou System at 60: Continuity and Reform” del 2 de febrero de 2018, indica que el sistema Hukou es un mecanismo de control migratorio interno que sigue operando y que regula centralmente el flujo de la mano de obra. Cada ciudadano chino debe poseer un documento llamado Hukou para tener acceso a diferentes servicios públicos, como salud, educación o vivienda. Hay dos tipos de Hukou: agrícola (nongye) y no agrícola (fei nongye, considerado como urbano); en este sentido, un residente es clasificado de acuerdo con la localidad en la que las autoridades lo han registrado (hukou suozaidi). De esta manera, un buscador de trabajo que no ostente el Hukou apropiado es apreciado como un migrante ilegal y se encuentra sujeto a deportación, denegación de servicios y discriminación social;

c.     el Hukou expedido distingue si la persona en cuestión es un residente originario de la localidad, o un “inmigrante” (las autoridades califican así a un ciudadano chino que se muda de una localidad distrital china a otra). Dado que el Hukou es un documento de residencia que expiden las autoridades locales, y que es de uso obligatorio para todo ciudadano chino, consideraron que el Hukou que deben tener los trabajadores en la industria de alambrón de acero es un Hukou urbano, y

d.    la empresa Hunan Valin Xiangtan Iron and Steel Co., Ltd. (Hunan Valin), tiene su planta productora en la ciudad de Xiangtan, en la provincia de Hunan, mientras que sus oficinas para contacto de ventas se encuentran en Shanghái, por lo que sus trabajadores necesariamente deben tener el Hukou expedido por las autoridades de esas localidades urbanas. Aunado a lo anterior, Ternium presentó una publicación de la firma de abogados Dayan Shanghai, “Six ways to Obtain Shanghai Hukou” de 2020, en la cual se observan los requisitos y procedimientos para la aplicación de Hukou,por parte de una empresa de servicios legales migratorios y una oficina de gobierno local.

139. Con base en lo anterior, concluyeron que la determinación centralizada del costo de la mano de obra afecta a la industria del producto objeto de examen. Explicaron que la mano de obra es parte integrante de las operaciones del sector acerero; en estas condiciones, si los salarios no se determinan conforme a condiciones de mercado, esto dará como resultado, en conjunción con el resto de factores que se examinan, una ventaja competitiva artificial, pues los costos de la mercancía serán necesariamente menores.

iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado

140. Deacero señaló que los costos de producción de una empresa se pueden representar como una función que depende del costo de los insumos, de tal manera que a cada nivel de producción se tiene que minimizar dicha función. Esta es la forma dual del objetivo económico en una empresa de maximizar la función de producción con base en una canasta de bienes dada. La función de costos indica el costo más bajo de producir para cada nivel de producción posible de una empresa, dados los precios de los factores de producción y de las materias primas, de tal manera que, si los precios de los insumos para producir alambrónse distorsionan artificialmente a través de la intervención del gobierno, la oferta aumentará artificialmente y el precio interno del producto objeto de examen en China será más bajo que lo que sería en ausencia de tal intervención.

141. Señaló que la Unión Europea determinó continuar con la imposición de un derecho antidumping del 7.9% al grupo Hunan Valin para alambrón de acero y aleado, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1846 de la Comisión Europea del 14 de octubre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambrón originario de China tras una reconsideración por expiración.

142. Por otro lado, agregó que en junio de 2020 la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos decidió imponer medidas antidumping de 106.19% a las exportaciones de alambrón de las empresas chinas Hunan Valin y Jiangsu Shagang International Trade Co., Ltd. (Jiangsu Shagang).

143. Argumentó que las principales productoras exportadoras chinas han enfrentado diversas medidas antidumping y anti-subsidios por parte de autoridades investigadoras de varias partes del mundo en sus diferentes divisiones de producción que, aunque en algunos casos no se refieren específicamente al producto objeto de examen, el alambrón se encuentra dentro de sus líneas de producción y, por lo tanto, también gozan de los subsidios que ha otorgado el gobierno chino. Así, se ha demostrado que la empresa del grupo Baowu (Baoshan Iron & Steel Co., Ltd), Hunan Valin, Grupo Ansteel y Benxi Iron & Steel Group, así como otras empresas exportadoras chinas, han sido investigadas por sus prácticas de comercio desleal, ya sea por las prácticas de discriminación de precios, o por recibir subvenciones prohibidas.

144. Añadió que los principales fabricantes de alambrón y empresas productoras de insumos para la fabricación del mismo, son empresas de propiedad estatal, y reciben soporte del gobierno en el suministro de materia prima e insumos. Señaló que, al estudiar su funcionamiento en casos anti-subsidios, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC, por las siglas en inglés de U.S. Department of Commerce), así como diferentes autoridades investigadoras del mundo, encontraron que estas empresas reciben palanquillas de acero, electricidad y derecho de uso de suelo a precios distorsionados, apoyos mediante la transferencia de fondos para proyectos tecnológicos de la industria, subsidios regionales, beneficios fiscales con programas de depreciación acelerada, exenciones en la importación de equipo y en impuestos regionales reducidos, así como créditos fiscales en adquisición de equipo doméstico.

145. Destacó que, además de los efectos de precios artificialmente bajos en los insumos por la intervención gubernamental, debe considerarse el precio del alambrón. Estas distorsiones en los precios de la materia prima conducen, necesariamente, a poder ofrecer un precio relativamente bajo del alambrón de acero, al comparar los precios internos de dicho producto en diferentes países, como los Estados Unidos, Alemania o Italia, contra los precios internos de China; en publicaciones internacionales se observa que estos últimos se ubican muy por debajo de los referentes internacionales: $563.56 dólares por tonelada en China, contra más de $750 dólares por tonelada en promedio de varios mercados internacionales. Señaló que lo anterior solo puede ser resultado de que el precio de los insumos que se usan para fabricar alambrón se apartansignificativamente de los precios internacionales. Como soporte documental, presentó información del CRU.

146. Por su parte, Ternium presentó un listado de veintidós empresas que identificó como las principales productoras de alambrón en China, de las cuales resaltó que quince de ellas son de propiedad estatal, y representan aproximadamente el 83% de la capacidad de producción medida en acero líquido de las veintidós empresas. Presentó un listado con base en información obtenida de la WSA, así como de la China Iron and Steel Association, con el cual demuestra que las quince empresas, efectivamente, son empresas de propiedad estatal.

147. Explicó que para realizar lo anterior, tomó en cuenta los principales productores de acero en China que publica la WSA, así como la China Iron and Steel Association. Asimismo, consideró a los productores que fueron identificados por las autoridades antidumping internacionales en sus respectivas investigaciones, principalmente de los Estados Unidos. Además, complementó con los datos que difunden las propias empresas, así como fuentes públicas en materia de difusión corporativa y materia energética.

148. Para obtener la capacidad productiva del alambrón para las quince empresas de propiedad estatal, utilizó la información que obtuvo de Plantfacts. Al respecto, la Secretaría ingresó a la página de Internet del World Steel Dynamics (WSD), quien desarrolla la base de datos de capacidad de acero de Plantfacts, y observó que Plantfacts es una empresa que proporciona las últimas estimaciones de costos para las plantas de producción de palanquillas y alambrón de acero en todo el mundo, además de contener los últimos datos recopilados por el WSD.

149. Señaló que, dado el gran número de empresas involucradas y los numerosos subsidios a analizar, el USDOC decidió examinar representativamente a solo a tres empresas de las exportadoras identificadas (Benxi Beiying Iron & Steel Group Import & Export Corp., Benxi Beiying Iron & Steel (Group) Co., Ltd., y Hebei Iron & Steel Co., Ltd. Tangshan Branch), por ser las que registraron el mayor volumen exportado a los Estados Unidos. Enfatizó que los efectos distorsionantes de los subsidios en la estructura de costos y precios de los productores de alambrón en China, tienen como consecuencia el abaratamiento de los costos de adquisición de insumos, materia prima y recursos financieros.

150. Destacó que el grado de distorsión puede observarse al considerar los precios del producto final de China, de acuerdo con las estadísticas de comercio internacional, obtenidas de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade), para compararlos contra los que reportan los países productores que le siguen a China como líderes en el mercado mundial de acero, de acuerdo con la WSA. Para hacer esta comparación, se consideraron los precios reportados por las estadísticas de comercio de Hong Kong con China Continental, del alambrón que se clasifica por el código arancelario HTS 7213 (no aleado, por ser el de mayor consumo), obtenidos de Trade Map; esos precios, se compararon contra los precios promedioponderados de las exportaciones al mundo de la India, Japón y los Estados Unidos, del mismo producto y con la misma clasificación arancelaria.

151. Explicó que, durante el periodo de análisis, los precios del producto comercializado en Hong Kong procedente de China Continental se han ubicado en un rango del 19% al 35% por debajo de India, Japón y los Estados Unidos. Particularmente, en el 2020, estos precios fueron de $482 dólares por tonelada, mientras que los de los países considerados fueron de $723.31 dólares por tonelada. Como soporte documental, presentó la consulta realizada a Trade Map. Al respecto, la Secretaría ingresó a dicha página, descargó la información y la comparó con la presentada por Ternium, sin encontrar diferencias.

152. Para acreditar que existe injerencia del Estado en los precios, costos y en el abasto de los insumos para la fabricación del alambrón de acero, Deacero y Ternium proporcionaron, en sus respectivos análisis sobre China como economía de no mercado, los siguientes argumentos en común:

a.     en el Examen de las Políticas Comerciales de China de la OMC (el “Examen de las Políticas Comerciales”) publicado en 2018, se concluyó que pese a las reformas que ha impulsado el gobierno chino, la participación del Estado en la economía sigue siendo considerable, ya que el gobierno chino conserva una participación mayoritaria en la mayoría de las cien compañías más grandes que cotizan en bolsa, y si bien el sector privado predomina en las industrias del vestido, comida y ensamblaje para la exportación, el gobierno continúa controlando los sectores estratégicos de energía, utilería para la industria (utilities), transporte y finanzas, entre otros;

b.    asimismo, en dicho examen se señala que el canje de deuda y el manejo central de la tasa de interés le ha permitido al Banco Central de China garantizar el crecimiento de la economía, aun en momentos de volatilidad financiera en los mercados internacionales;

c.     en el reporte “On Significant Distortions In The Economy Of The People’s Republic of China For The Purposes Of Trade Defence Investigations” del 20 de diciembre de 2017, sobre China como economía de no mercado, la Comisión Europea confirmó que en el sector acerero chino las empresas estatales desempeñan un papel central; estimó que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa (51% privadas y 49% estatales al medir la producción, y 44% estatales y 56% privadas al medir capacidad); cinco productores chinos de acero (cuatro de los cuales son empresas de propiedad estatal) se clasifican entre los diez principales productores de acero más grandes del mundo. La Comisión Europea considera que esto demuestra que el mercado siderúrgico chino se caracteriza por la presencia significativa de grandes empresas estatales;

d.    el gobierno participa como socio accionario en las empresas privadas, y tiene un estricto control como regulador, proveedor de insumos básicos, servicios y consumo. En ese sentido, el referido reporte señala que también hay una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de la materia prima para la producción de acero; por ejemplo, grandes empresas de producción como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel, son empresas del sector acerero y poseen minas de hierro;

e.     en el Examen de las Políticas Comerciales, la OMC señala que dentro del sector acerero existe una política deliberada de crecimiento diseñado por el gobierno chino; el sector acerero en China creció vertiginosamente de 589 millones de toneladas métricas en 2007, a 1,106 millones de toneladas métricas en 2013 y, de acuerdo con informes más recientes, a 1,140 millones de toneladas métricas en 2016, lo que constituye prácticamente la mitad de la capacidad global de producción de acero;

f.     asimismo, el abasto de los insumos básicos para el sector acerero se hace a través de empresas estatales que manejan precios determinados por las autoridades; el Examen de las Políticas Comerciales muestra que la proveeduría de insumos para el sector siderúrgico sigue estando controlada por el Estado. Además del petróleo y el gas, la electricidad es otro de los insumos básicos del sector siderúrgico, y también se encuentra controlado por el Estado. Las principales empresas productoras de estos insumos básicos son empresas propiedad del Estado (SOE’s, por las siglas en inglés de State Owned Enterprises) controladas por la Comisión Estatal para la Supervisión y Administración de los Activos del Estado (SASAC, por las siglas en inglés de The State-owned Assets Supervision and Administration Commission of the State Council), y

g.    de acuerdo con el examen referido en el punto anterior, China es el mayor consumidor de energía del mundo; importa entre un 16% y un 18% de su consumo total de energía y sus exportaciones de este insumo siguen siendo marginales; en este sentido, las autoridades antidumping internacionales han determinado que el gobierno suministra este insumo a precios distorsionados. Por su parte, la Comisión Europea apuntó que también otras autoridades internacionales han encontrado que los productores de acero reciben numerosos subsidios.

iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras

153. Deacero manifestó que en el “Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre obstáculos al comercio y la inversión y tendencias proteccionistas” de 2015 de la Comisión Europea, se menciona que se encontró información con respecto a restricciones en la inversión extranjera en el sector acero, de modo tal que pueden concluir que la intervención gubernamental con respecto a las inversiones del sector, es suficiente para determinar que estas no se dan conforme a principios de mercado. Esta situación se confirma en el informe actualizado de 2018, en el cual se afirma que China introdujo cuatro obstáculos nuevos en 2018, lo que confirma la tendencia observada el año anterior, cuando se notificó una cifra máxima de diezobstáculos. Esta evolución ha provocado que China se consolide como el socio comercial más restrictivo para la UE. Como soporte documental presentó las ligas de las páginas de Internet https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52016DC0406&from=ES, y https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2019/ES/COM-2019-271-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF de donde obtuvo los informes, los cuales fueron corroborados por la Secretaría.

154. Señaló que el USDOC, en su reporte “China’s Status as a Non-Market Economy”. Memorandum A-570-053, 2017, del 26 de octubre de 2017, afirmó que las inversiones extranjeras directas requieren de la aprobación del Ministerio de Comercio de China (MOFCOM, por las siglas en inglés de Ministry of Commerce) para garantizar, entre otras cosas, que no haya lesión a la soberanía de China, al interés público o a la seguridad del Estado, y que se cumplan los requerimientos de desarrollo de la economía nacional de China, de conformidad con los lineamientos del Consejo de Estado. En contraste, las empresas locales solo necesitan registrarse ante las autoridades gubernamentales, sin la necesidad de una aprobación del MOFCOM.

155. Agregó que, en el Examen de las Políticas Comerciales, la OMC confirmó que en China sigue operando el Catálogo de Inversiones como el principal instrumento utilizado para orientar la inversión extranjera directa en China. En la última versión de este instrumento, emitido en 2017, se clasifican las inversiones en “categoría recomendada”, por un lado, y una “lista negativa”, por otro lado, que contiene un listado de industrias donde la inversión extranjera directa está restringida o prohibida.

156. Añadió que la electricidad es otro de los insumos básicos del sector, también controlado por el Estado; el régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el Catálogo de Inversiones de 2017, que estipula que la construcción y operación de las redes (lo que incluye transmisión y distribución de electricidad) se encuentra dentro de la categoría restringida, y debe ser controlada por el gobierno chino; los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y operación de redes, a través de sociedades con empresas chinas, sin embargo, deben ser controladas por el gobierno de China.

157. Manifestó que el sector minero es otra área que cuenta con dificultades para la inversión extranjera. La OMC indicó en su Examen de las Políticas Comerciales, que dicho sector está incluido en “la categoría prohibida” en el Catálogo de Inversiones, y que se mantuvo sin cambios entre 2015 y 2017. Asimismo, y de acuerdo con el reporte de la AISI, “Inquiry into the Status of the People’s Republic of China as a Nonmarket Economy Country under the Antidumping and Countervailing Duty Laws” del 10 de mayo 2017, la restricción a la inversión en el sector del acero en China se puede dar de manera indirecta, a través de políticas que establecen que en dicho sector deberían crearse mecanismos sólidos para compartir tecnología, recursos, marcas y canales de venta, entre otros; situación que es contradictoria a los principios que rigen una economía de mercado.

158. Por su parte, Ternium manifestó que en marzo de 2019 se promulgó y publicó la Ley de Inversiones Extranjeras de China, que entró en vigor el 1 de enero de 2020; dicha Ley prevé la publicación de “listas negativas”, donde la inversión extranjera no está permitida, o se encuentra sujeta a restricciones por proyectos o sectores incluidos en las mismas. Las listas son aprobadas por el Consejo del Estado y el Comité Central del Partido Comunista, y son publicadas conjuntamente por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el MOFCOM, mismas que son revisadas anualmente. En este sentido, de acuerdo con el DecretoConjunto No. 32/2020 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y del Ministerio de Comercio de China, se promulgaron las Medidas Especiales de Gestión para el Acceso a la Inversión Extranjera (Lista Negativa-Edición 2020), con efectos a partir del 23 de julio de 2020, las cuales fueron aprobadas por el Comité Central del Partido Comunista de China y el Consejo de Estado. Al respecto, Ternium proporcionó el Decreto Conjunto No. 32/2020.

159. Explicó que las prohibiciones de inversión extranjera se refieren a ciertas actividades en diversos sectores, varios de los cuales atañen directamente al sector de alambrón de acero, por involucrar a sus empresas proveedoras, prestadoras de servicios, a la industria acerera misma, o a sus consumidores directos; las actividades sujetas a este mecanismo son la agricultura; la minería; la industria manufacturera; la producción y suministro de electricidad, calefacción, gas y agua; comercio mayorista y minorista; servicios de transporte, almacenamiento y postal; servicios de transmisión de información, software y tecnología de lainformación; servicios empresariales; servicios de investigación científica y técnicos; educación; salud y trabajo social, así como cultura, deportes y entretenimiento.

160. Indicó que, en el marco de la Ley de Inversiones Extranjeras de China, la lista negativa se aplica en dos subcategorías: una lista negativa, aplicable a inversiones en todo el país, excepto las zonas económicas especiales, y una lista negativa específica para las zonas económicas especiales, o Zonas Piloto de Libre Comercio. Para sustentar lo anterior, Ternium presentó las listas negativas que rigieron durante el periodo de examen, para cada subcategoría, consultadas en las páginas de Internet http://images.mofcom.gov.cn/wzs/201906/20190629212130154.pdf y https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202006/P020200624549035288187.pdf del MOFCOM.

161. Asimismo, conforme al artículo “China publica la lista negativa de 2020 para MarketAccess”, publicado por China Briefing en la página de Internet www.china-briefing.com, el 23 de diciembre de 2020, señaló que, en comparación con la lista negativa de acceso al mercado de 2019, el nuevo listado se ha reducido a ciento veintitrés artículos de ciento treinta y uno, quedando cinco artículos prohibidos y ciento dieciocho artículos restringidos. Ternium agregó que, de acuerdo con las listas negativas de acceso almercado de 2019 y 2020 siguen prohibidas a la inversión actividades como: la industria minera, manufactura, suministro de electricidad, gas y agua, y comercio mayorista y minorista, así como prohibiciones a la instalación de nueva capacidad de producción de acero, entre otros.

162. Para acreditar que la inversión extranjera se encuentra bajo control del Estado, Deacero y Ternium proporcionaron, en sus respectivos análisis sobre China como economía de no mercado, los siguientes argumentos en común:

a.     de acuerdo con el Índice de Restricción Regulatoria de la Inversión Extranjera Directa, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), China sigue ubicándose como uno de los países con los peores índices en materia de inversión extranjera, y cuantifica cuatro tipos de medidas de un país en sectores diferentes, incluyendo el acerero, tales como: restricciones al capital extranjero; requisitos de selección y aprobación previa; reglas para personal clave, y otras restricciones relacionadas con el funcionamiento de las empresas extranjeras; en 2020 el puntaje obtenido por China indicó una amplia gama de sectores prácticamente cerrados. Como soporte documental, presentaron el Índice referido, cuya información fue corroborada por la Secretaría;

b.    la política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero vía su impacto en las empresas que le proveen de materia prima, insumos y servicios. De acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales, la OMC indicó que la importación y exportación del petróleo está en manos del Estado; se alienta la inversión extranjera en proyectos de prospección y explotación petrolera, la cual está limitada a empresas cooperativas con inversión de capital chino y extranjero, u otras formas de cooperación, incluidos los Contratos de Participación en la Producción, un instrumento jurídico que permite a China retener los derechos de prospección, y en los cuales las partes extranjeras puedengestionar la prospección, explotación y producción como asociados. En este esquema, solamente las empresas estatales China National Petroleum Corporation (CNPC), y China Petroleum and Chemical Corporation (SINOPEC) están autorizadas para cooperar con inversionistas extranjeros en la explotación de petróleo en tierra y en alta mar;

c.     la distribución del gas natural está controlada en su mayor parte por las empresas estatales CNPC y SINOPEC, mientras que las empresas privadas desempeñan un papel más importante solo en sectores minoristas de gas. El régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el Catálogo de Inversiones de 2017, que estipula que la construcción y explotación de redes eléctricas, lo que incluye transmisión y distribución de electricidad, se encuentra dentro de la categoría restringida y debe ser controlada por el gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y explotación de redes eléctricas, a través de sociedades con empresas chinas, pero las redes deben ser controladas por el gobierno, y

d.    en el documento referido en el inciso anterior, se indica que el sector minero está incluido en la categoría prohibida en el Catálogo de Inversiones, y se mantuvo sin cambios entre 2015 y 2017; esto incluye la prospección y explotación de tungsteno, molibdeno, estaño, estibio, fluorita, tierras raras y minerales radioactivos. Se han realizado algunos cambios para las categorías en las que se alienta o restringe la inversión en el ámbito de la minería, sin embargo, la prospección y explotación de tipos de carbón especiales o raros y de grafito, así como la fundición y separación de tierras raras y lafundición de tungsteno, caen dentro de la categoría restringida.

163. Concluyeron que el control de la inversión privada también opera al nivel del sector e industria del alambrón de acero: las empresas predominantes son estatales, los inversionistas extranjeros, en la práctica, participan como socios minoritarios y solo en la cadena de producción hacia adelante, en áreas y modalidades predefinidas por el gobierno, y la restricción de la inversión extranjera también afecta a la industria de alambrón de acero vía las empresas que le suministran insumos y servicios, o bien, vía las empresas que son sus consumidores industriales.

v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados

164. Deacero indicó que, aunque las empresas en China tuvieran un solo libro contable y usaran, en teoría, principios de contabilidad generalmente aceptados, el sistema legal y la gran participación de las empresas de gobierno en la economía genera que en realidad la información financiera y contable no sea confiable, incluso en el sector acerero.

165. En el artículo denominado “Accounting & Bookkeeping in China” de Lehman Brown de 2016, se establece que China no cuenta con estándares internacionales reconocidos, como IFRS27 (International Financing Reporting Standards) y US GAAP28 (US Generally Accepted Standards), aunque en las últimas reformas han acercado su sistema contable. Enfatiza que muchas de las normas contables en China pueden parecer poco comunes a las empresas de inversión extranjera con intereses transfronterizos que operan en China, por lo que, se destaca, es importante entender estas diferencias en la forma de reportar la información, comprendiendo el impacto dentro de las proporciones y su cumplimiento con las Normas de Contabilidad de China (CAS).

166. Destacó que, en el Examen de las Políticas Comerciales, la OMC señaló que la práctica de los servicios de contabilidad en China está permitida solo en la forma de sociedades o compañías de responsabilidad limitada, establecidas y administradas por contadores públicos certificados con licencia de las autoridades chinas. Añadió que los extranjeros pueden tomar el examen de contabilidad nacional de China, y las firmas contables extranjeras pueden afiliarse a firmas chinas y celebrar acuerdos contractuales.

167. Manifestó que, de acuerdo con la publicación de Dezan Shira & Associates, “Managing your Accounting and Bookkeeping in China” de abril de 2015, las normas que se denominan “Prácticas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en China” se aplican desde 2014 a las SOE’s, bancos y otras empresas grandes, pero existen múltiples diferencias con las normas internacionales, por ejemplo, en la forma en que se reportan contablemente a las compañías que pertenecen a la misma entidad; el reporte de pago y beneficios de empleados; valuación de activos, entre otros aspectos. Es decir, en cualquiera de susmodalidades, las normas locales contables difieren de las normas internacionales y, en todo caso, son reguladas centralmente por el gobierno.

168. En este sentido, Ternium reiteró lo señalado por Deacero, respecto a que en el Examen de las Políticas Comerciales, la práctica de los servicios de contabilidad en China está permitida solo en la forma de sociedades o compañías de responsabilidad limitada, establecidas y administradas por contadores públicos certificados con licencia de las autoridades chinas, y que los extranjeros pueden tomar el examen de contabilidad nacional de China, y las firmas contables extranjeras pueden afiliarse a firmas chinas y celebrar acuerdos contractuales.

169. Asimismo, añadió que no existe disponibilidad de información contable de las empresas del sector, o bien, esta es escasa o no es confiable. Destacó que un número limitado de empresas cotizan en bolsa, sin embargo, difunden sus estados financieros con rezago, y los mismos no están auditados por firmas reconocidas; ejemplo de ello es el Reporte Financiero Anual 2019 de la empresa Hunan Valin que, entre otros productos, fabrica alambrón de acero, donde se indica que el informe financiero de la empresa es un informe de auditoría estándar no calificado y que sigue las regulaciones relevantes del Ministerio de Finanzas. Agregó que, aun cuando se trata de una empresa de la industria que cotiza en la bolsa local, los contadores certificados por la autoridad que hicieron el reporte no aplican las normas estándar de contabilidad y, más bien, aplican las que formula centralmente la autoridad financiera china.

vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas

170. Deacero argumentó que en el Examen de las Políticas Comerciales se confirma que las principales decisiones de política monetaria sobre los precios y las tasas de depósito requieren ser aprobadas por el Consejo de Estado; las tasas de los instrumentos del mercado monetarios, como los instrumentos de recompra y de deuda, son establecidas directamente por el Banco Central de China.

171. Manifestó que, de acuerdo con el documento del Departamento de Investigación de la Universidad JiuJiang de China “Analysis of cause of financial fraud and precautions” de 2014, la situación financiera de la industria siderúrgica china está distorsionada, ya que el gobierno chino otorga distintos tipos de incentivos y subsidios a la misma, entre ellos, créditos preferenciales, garantías para créditos, devolución de impuestos y subsidios directos, entre otros.

172. Destacó que el gobierno estatal de Beijing continúa otorgando apoyos a la empresa productora de acero y alambrón Bohai Steel Group Co. Ltd. (Bohai Steel), ya que tendrá una restructuración de deudas patrocinada por el gobierno de la ciudad de Tianjin, el cual garantizará el pago de sus pasivos, tal y como se desprende del artículo del South Morning Post, “El gobierno de Tianjin ayuda a restructurar la deuda de Bohai Steel”, publicado el 29 de agosto de 2019. Asimismo, añadió que el gobierno de China otorgó dinero al productor de alambrón Chongqing Iron and Steel Co. Ltd. (Chongqing), así como a la acerera Valin Steel Co., Ltd. (Valin), para resolver sus problemas financieros y evitar que fueran retiradas de la bolsa de valores y, por otro lado, manifestó que el gobierno de la provincia de Liaoning intervino para ayudar a la acerera Dongbei Special Steel Group Co. Ltd. (Dongbei), a solventar el incumplimiento del pago de su deuda, presionando a sus acreedores a aceptar como pago solo un tercio de la deuda original.

173. Por su parte, Ternium argumentó que, de acuerdo con datos del USDOC de 2014, los productores de acero reciben soporte financiero del Estado y préstamos preferenciales, a pesar de su poca o nula rentabilidad. Los principales productores de esta industria operan como empresas propiedad del Estado. Destacó que las subvenciones en materia financiera identificadas por el USDOC, incluyen préstamos bancarios subsidiados que son respaldados por el Banco Central de China, de conformidad con el diseño de planes quinquenales nacionales y provinciales; préstamos de exportación del Banco de Exportaciones e Importaciones de China en condiciones preferentes; condonación de la deuda en la forma de transferencia directa de fondos; exenciones del Impuesto al Valor Agregado para la región central por compras de equipos, y préstamos preferenciales en arrendamientos. Estos subsidios, en conjunción con los que se otorgan por otros conceptos, suman un valor sustancial de la mercancía producida por las empresas de esta industria.

174. Añadió que, de acuerdo con los indicadores de la tasa de interés que publica el FMI, la tasa de interés de corto plazo que se aplica en China se ubica en el rango más bajo comparado con la tasa de interés promedio de los principales productores de acero a nivel mundial; de 2017 a 2019, la tasa de interés promedio de China, que incluye la reportada por Hong Kong y la de China territorial, fue del 2.13% al 2.50%, y se ubicó en 0.5% en 2020, mientras que la tasa de interés promedio de los principales productores de acero a nivel mundial fue del 4.13% al 4% de 2017 a 2019, y se ubicó en 3.71% en 2020. Ternium indicó que estos datos confirman que los costos de financiamiento a cargo del Banco Central de China benefician a empresas productoras de acero, que pertenecen también al gobierno chino, por lo que se alejan de las condiciones del mercado mundial. Para sustentar lo anterior, presentó los indicadores de la tasa de interés que publica el FMI, así como la liga de la página de Internet del FMI, información que fue revisada por la Secretaría.

175. Deacero y Ternium argumentaron lo siguiente:

a.     en el Examen de las Políticas Comerciales se indica que las cargas financieras se aligeran de acuerdo con los planes centrales de desarrollo de zonas estratégicas definidas por el Estado, mediante quitas fiscales o condonación de impuestos; así, a pesar de que las autoridades señalan que se han eliminado varios de esos regímenes fiscales, la OMC indica que se siguen concediendo preferencias fiscales a las empresas de alta tecnología establecidas en una zona económica especial, o en la Nueva Área de Pudong en Shanghái;

b.    en el documento “On Significant Distortions in the Economy of The People’s Republic of China” de 2017, la Comisión Europea señala que el sector bancario chino se sigue caracterizando por la existencia de categorías predominantes de propiedad estatal y bancos controlados (grandes bancos comerciales, bancos comerciales de acciones y banca de política estatal). La banca gubernamental, bajo alguna de estas modalidades, representa casi el 70% del total de los activos bancarios en China; el resto corresponde principalmente a bancos comerciales, rurales o urbanos más pequeños,en su mayoría, propiedad de gobiernos locales o provinciales. Asimismo, los bancos con inversión extranjera continúan siendo insignificantes en el sector bancario, y la información disponible sugiere que los bancos chinos son los mayores tenedores de bonos corporativos emitidos por el sector estatal;

c.     los grandes bancos comerciales se introdujeron en China alrededor de los años ochenta como una iniciativa gubernamental; en ese periodo, se crearon cuatro bancos comerciales estatales para que el Banco Central de China se concentrara en las tareas usuales de la banca central, en vez de funcionar como un ente propiamente comercial. Así, en 1979, se creó el Banco Agrícola de China para manejar el financiamiento gubernamental de la adquisición de granos y el desarrollo rural; en el mismo año, el Banco Central de China se hizo cargo de la cartera en moneda extranjera, y en 1984, el Banco Industrial y Comercial de China comenzó a financiar las empresas estatales;

d.    al mismo tiempo, el China Construction Bank, que había sido parte del MOFCOM, obtuvo su independencia operativa para otorgar préstamos a proyectos de inversión estatal a largo plazo, y así nacieron los llamados Grandes Cuatro Bancos Estatales. Asimismo, junto con el Banco de Comunicaciones, los cinco grandes bancos comerciales representan casi el 40% del mercado financiero chino total, en donde el gobierno es el accionista controlador en cada uno de estos. En el resto del sector de la banca comercial por acciones, el Estado también ejerce control, y en conjunto con esos cinco bancos, concentran más de dos tercios de las operaciones bancarias de préstamos comerciales. Destacaron que el análisis del perfil individual de los miembros de la Junta Directiva de estos bancos revela que la mayoría de las posiciones se han asignado a profesionales que están conectados al aparato gubernamental, con personal que trabajó para instituciones gubernamentales con membresía del Partido Comunista de China;

e.     a nivel macroeconómico, el control financiero en China continúa sin cambios importantes. En el Examen de las Políticas Comerciales, se indica que las principales decisiones sobre política monetaria, así como sobre préstamos y tasas de depósito, continúan siendo responsabilidad del Consejo del Estado, y son establecidas directamente por el Banco Central de China;

f.     en el documento “On Significant Distortions in the Economy of The People’s Republic of China” de 2017, la Comisión Europea explicó que el marco legal chino establece que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica de China, ya que el artículo 1 de la Ley Bancaria estipula que los bancos deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista, y el artículo 34 de dicho ordenamiento establece que los bancos comerciales debenrealizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional, y bajo la guía de las políticas industriales del Estado;

g.    la Comisión Europea concluyó que en el aspecto financiero se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede con otras economías basadas en el mercado. El sistema financiero chino actual se caracteriza por una fuerte presencia de bancos estatales, y una influencia generalizada del Estado, que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, en particular, para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica;

h.    en el mismo tenor, en el Examen de las Políticas Comerciales, se confirmó que el régimen financiero de China continúa sin cambios desde que la OMC inició sus reportes acerca de China en 2010. También se indicó que se siguen concediendo preferencias fiscales a las empresas de alta tecnología establecidas desde el 1 de enero de 2008 en una zona económica especial, o en la nueva área de Pudong, en Shanghái, y

i.     a nivel sector e industria, las empresas del sector siderúrgico chino, en general, están obligadas a obedecer las directrices del Estado reguladas por planes quinquenales; gozan de transferencias de recursos, ya sea mediante la cesión directa de fondos o mediante el suministro de insumos a precios subsidiados; se incentiva el uso de zonas geográficas mediante subsidios; se aplican incentivos o impuestos a la exportación, y los precios no reflejan señales internacionales de mercado.

vii Información adicional

176. Ternium indicó que en cada etapa de la cadena de valor del producto objeto de examen, los productores en China enfrentan costos menores a los de sus competidores internacionales, debido a las distorsiones de la economía en ese país, lo que permite llegar a un precio final igualmente distorsionado a la baja. Al respecto, señaló lo siguiente:

a.     la materia prima básica para producir alambrón de acero en una industria integrada son los minerales de hierro y demás elementos procedentes de la industria minera; en este sentido, la minería está en manos del Estado en China, debido a las barreras económicas de entrada y, particularmente, a las restricciones de inversión. Los casos anti-subsidios cuyas medidas siguen vigentes, muestran que el suministro se hace mediante subsidios, en consecuencia, los productores integrados de alambrón de acero enfrentan precios menores a los del mercado, al adquirir esta materia prima directa,impactando a la baja su estructura de costos;

b.    en el caso de la industria no integrada, el producto a finalizar, que puede ser el billet, se provee a través de empresas estatales cuya operación con subvenciones ha sido acreditada en los casos anti-subsidios cuyas medidas siguen vigentes. En consecuencia, los productores que no operaran en forma integrada, al fabricar el alambrón de acero, enfrentarían también precios menores a los del mercado, impactando a la baja su estructura de costos;

c.     los energéticos, como el gas, la electricidad y el petróleo, son esenciales para fabricar el alambrón de acero. La producción/extracción de dichos energéticos, así como su distribución, está en manos del Estado, debido a las restricciones de inversión. Los casos de subvenciones cuyas medidas siguen vigentes, así como la comparación de los precios, muestran que el suministro de estos insumos está subsidiado. En consecuencia, los productores de alambrón de acero enfrentan precios menores de los energéticos a los que rigen en el mercado, impactando una vez más a la baja su estructura de costos;

d.    el suministro de capital a través de la aportación directa de fondos o mediante el crédito barato y preferencial, se hace fundamentalmente a partir de operaciones con el Banco Centra de China. Los casos anti-subsidios cuyas medidas siguen vigentes, así como el análisis de los indicadores financieros de productores de alambrón de acero, muestran que el suministro de capital crediticio se hace mediante subsidios. En consecuencia, los productores del producto objeto de examen enfrentan costos de capitalización menores a los que rigen en el mercado, impactando a la baja su estructura de costos;

e.     la fuerza de trabajo se encuentra sujeta a un control férreo por parte del gobierno y sus organismos sindicales, mediante mecanismos de control migratorio que regulan centralmente el flujo de mano de obra y otros instrumentos de planificación central en las relaciones laborales. En consecuencia, los productores de alambrón de acero enfrentan costos de mano de obra distorsionados, ocasionando que su estructura de costos no refleje condiciones de mercado, y

f.     al operar con materia prima, energía, capital crediticio y mano de obra, en condiciones distorsionadas, necesariamente los productores de alambrón de acero enfrentan una estructura de costos distorsionada, lo cual les permite tener ventajas comparativas artificiales, concretándose en precios del producto final que se ubican consistentemente por debajo de los indicadores de precios internacionales.

177. La Secretaría analizó la información que proporcionaron Deacero y Ternium, y les requirió para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 del Protocolo de Adhesión y 48 del RLCE, presentaran los argumentos y las pruebas que permitieran observar cómo es que el comportamiento de los salarios, precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión y decisiones del sector o industria que contiene el alambrón de acero objeto de examen, no se rigen por un comportamiento de mercado, y se ven influenciadas por el gobierno chino. Asimismo, explicaran cómo, a partir de los impactos identificados a nivel macroeconómico, a nivel sector y a nivel industria, podría inferirseque las distorsiones se transfieren a la industria de alambrón de acero, y se encontraban vigentes en el periodo de examen.

178. En respuesta, Deacero reiteró que, toda vez que las principales productoras exportadoras chinas han enfrentado diversas medidas antidumping y subvenciones, y aunque en algunos casos estas no se refieran al producto objeto de examen, el alambrón de acero se encuentra dentro de la línea de producción, por lo que también se ve beneficiado por los subsidios otorgados por el gobierno chino, por ejemplo, a las empresas Baoshan Iron & Steel Co., Ltd., Hunan Valin, Grupo Ansteel y Benxi Iron & Steel Group, así como otras empresas exportadoras chinas, que han sido investigadas por sus prácticas de comercio desleal, ya sea por discriminación de precios, o bien, por recibir subvenciones.

179. Argumentó que los principales fabricantes de alambrón y empresas productoras de insumos para la fabricación de este, son empresas de propiedad estatal, y reciben el soporte del gobierno en el suministro de la materia prima e insumos. En este sentido, diversas autoridades a nivel mundial han encontrado que estas empresas reciben palanquillas de acero, electricidad y uso del suelo a precios distorsionados; apoyos mediante la transferencia de fondos para proyectos tecnológicos de la industria; subsidios regionales; beneficios fiscales con programas de depreciación acelerada; exenciones en la importación de equipo y enimpuestos regionales reducidos, así como créditos fiscales en adquisición de equipo doméstico.

180. Puntualizó que, con base en lo anterior, queda demostrado que los precios, costos y abastecimientos de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión y decisiones del sector o industria que contiene el alambrón de acero, no se rigen por un comportamiento de mercado, y se ven influenciadas por el gobierno chino.

181. Respecto de las distorsiones en los criterios del tipo de cambio, salarios e inversión extranjera y su afectación a la estructura de costos y precios de los factores de producción en la fabricación del alambrón de acero, señaló que, de conformidad con los objetivos del Plan Quinquenal 2016-2020, China ha adoptado una política cambiaria consistente en controles de cambio a través de una banda de fluctuación fijada por el gobierno.

182. Además, señaló que si bien es cierto que el gobierno chino ha avanzado en las reformas que impulsan la internacionalización de la moneda china, continúan existiendo regulaciones que limitan la convertibilidad para transacciones comerciales y financieras, además de criterios diferenciados para mercados onshore y offshore, y persisten limitaciones y restricciones en el manejo de la cuenta de capitales e intervención en el mercado cambiario, que impiden una convertibilidad plena del renminbi con base en mecanismos de mercado.

183. Para acreditar el porcentaje de participación de cada uno de los factores de producción (tierra, trabajo, capital y energía) que se utilizan intensivamente en la fabricación de alambrón de acero, Deacero presentó información extraída de su sistema contable, en la que señala que la palanquilla, la energía, el mantenimiento mecánico y la mano de obra, participan con más del 94% del costo de fabricación.

184. En relación con el análisis solicitado, que permitiera observar cómo es que la existencia de subsidios distorsiona el precio de venta del producto objeto de examen y que genera que no esté dado en condiciones de mercado, Deacero reiteró lo presentado en su respuesta al formulario oficial, y explicó, además, que los costos de producción de una empresa se pueden representar como una función que depende del costo de los insumos, de tal manera que a cada nivel de producción se le tiene que minimizar dicha función. En este sentido, si los precios de los insumos para producir alambrón en China se distorsionan artificialmente a través de la intervención del gobierno, la oferta aumentará artificialmente, y el precio interno de los alambrones enChina será más bajo de lo que lo sería en ausencia de tal intervención.

185. Manifestó que la Comisión Europea encontró, en la investigación anti-subvenciones de Ciertos Productos Planos Laminados en Caliente de China, que de acuerdo con las directrices del Banco Central de China existen subsidios dirigidos a empresas del sector del acero, en particular, encontró la existencia de los siguientes subsidios al sector acerero: préstamos y tasas de interés preferenciales, programas de exención y reducción de impuestos directos, programas especiales de tarifas de importación, suministro gubernamental de bienes y servicios con remuneración inferior a la adecuada, incluyendo derechos de uso de la tierra, agua y electricidad, entre otros.

186. Puntualizó que en el documento “Carbon and Certain Alloy Steel Wire Rod from the People’s Republic of China” de 2014, el USDOC señaló que encontró que las empresas productoras de alambrón en China reciben palanquillas de acero redondas, electricidad y uso de suelo a precios distorsionados, y añadió que en el documento referido, actualizado al 2020, el USDOC destacó cinco categorías de un total de treinta y siete subvenciones encontradas: provisión de insumos de acero a precios subsidiados; suministro de electricidad; otorgamiento de subsidios a través del Fondo Estatal de Proyectos de Tecnología Clave;subsidios otorgados por la ubicación de zonas especiales, y quitas de impuestos y aranceles, tasas fiscales preferenciales y exenciones del Impuesto al Valor Agregado para equipos importados. Destacó que, aunque en algunos casos las investigaciones se realizaron sobre otros productos, se ha demostrado que las empresas en cuestión producen alambrón dentro de la misma industria o grupo, por lo que el subsidio otorgado también le aplica al producto objeto de examen, dado que se encuentran dentro de la misma industria.

187. Por su parte, Ternium reiteró los siguientes argumentos, a fin de acreditar todos y cada uno de los criterios que establece el artículo 48 del RLCE para determinar si se está frente a una economía que no es de mercado:

a.     el gobierno mantiene un estricto control en el tipo de cambio, y el yuan no se intercambia libremente en los mercados de divisas internacionales. Este aspecto macroeconómico afecta particularmente a la industria del producto objeto de examen, al otorgarle ventajas competitivas en sus operaciones en el mercado externo;

b.    el gobierno mantiene un estricto control salarial mediante una serie de estrategias de dominio en materia laboral, particularmente, con la fijación central de salarios; el absoluto control sindical; la debilidad de los derechos laborales, y un sistema de sujeción migratoria interna (Hukou). Este aspecto macroeconómico afecta, particularmente, a la industria del alambrón de acero, al otorgarle ventajas competitivas, ya que, en conjunto con el resto de las distorsiones analizadas, reduce artificialmente los costos operativos de los productores de alambrón;

c.     el gobierno interfiere significativamente en la industria del alambrón de acero, ya que es el proveedor de la materia prima básica y de los insumos que se usan en la producción del alambrón; asimismo, lejos de reflejar señales de mercado, la realidad es que el gobierno es propietario de las principales empresas productoras de alambrón, y otorga cuantiosos subsidios mediante una gran variedad de mecanismos fiscales, administrativos y financieros, lo que naturalmente robustece, de forma artificial, la posición competitiva de los exportadores;

d.    el gobierno mantiene un estricto control de la inversión extranjera, la cual no se permite en una gran variedad de sectores estratégicos, y en otros sectores, se permite a cuentagotas y en forma controlada, de hecho, se encuentra sujeta a mecanismos gubernamentales de registro y control, por lo que las coinversiones que se observan quedan sujetas a esquemas subordinados al interés del Estado y en los sectores definidos por él;

e.     lo anterior, deja a la inversión extranjera en el sector siderúrgico (con empresas que incluyen a productoras de alambrón), en el papel de socio minoritario, y en una situación que tanto observadores como autoridades internacionales han caracterizado como de vulnerabilidad, en términos de transferencia tecnológica. Este aspecto macroeconómico impacta a lo largo de toda la cadena de producción en la que se inserta el alambrón, desde la extracción y venta de mineralesbásicos, el suministro de energéticos, hasta afectar la configuración corporativa de los consumidores industriales del producto. En particular, por el tamaño de las empresas estatales involucradas, y por los desincentivos para aumentar la capacidad siderúrgica ya existente, se garantiza el papel preponderante como productores domésticos principales a empresas que son de propiedad estatal y concentran el dominio del mercado;

f.     las empresas en China deben seguir los lineamientos de registro contable que el gobierno diseña, y que no necesariamente reflejan los estándares internacionales;

g.    en particular, al analizar los informes financieros anuales de una de las principales empresas productoras de alambrón de China, Hunan Valin, se observa que expresamente se señala la aplicación de las regulaciones del Ministerio de Finanzas del gobierno central, en un informe financiero que constituye un informe de auditoría estándar no calificado. Asimismo, las empresas del sector siderúrgico, incluyendo a los productores principales de alambrón, se han destacado por su falta de cooperación en el suministro de información contable y verificable durante prácticamente todos los casos antidumping en México;

h.    la distorsión de los costos de producción se acredita en el análisis de la materia prima, energéticos y control de la mano de obra; en particular, el análisis de la información financiera de uno de los principales productores de alambrón de China permite corroborar que se reciben préstamos con tasas de interés que se ubican por debajo de los niveles internacionales comparables, además de que se incluyen expresamente como “otros ingresos”, subsidios explícitos que son una parte significativa del rendimiento operativo, y

i.     los informes de la propia autoridad en China ante la OMC, así como los resultados adversos que ha enfrentado en diversos casos antidumping y anti-subvenciones en el ámbito internacional, confirman que los costos y la situación financiera de la industria del producto objeto de examen están distorsionados por la intervención del Estado.

188. Por lo que respecta a cómo las distorsiones en los criterios del tipo de cambio, salarios e inversión extranjera afectan la estructura de costos y precios de los factores de producción en la fabricación del alambrón de acero, Ternium indicó que dicha información fue presentada en su respuesta al formulario oficial, sin embargo, agregó lo siguiente:

a.     el yuan se encuentra subvaluado en el periodo de examen y, como consecuencia, al cambiar a dólares las mercancías exportadas, adquieren una ventaja competitiva artificial, ya que se venden por debajo del precio que alcanzarían al ser valuadas con el tipo de cambio real;

b.    si bien la industria del alambrón de acero no tiene los costos más significativos en mano de obra, este insumo es parte integrante de sus operaciones. En este sentido, si los salarios no se determinan conforme a condiciones de mercado, esto dará como resultado, en conjunción con el resto de los factores que se examinan, una ventaja competitiva artificial, toda vez que los costos de la mercancía serán necesariamente menores. Además, la distorsión del mercado laboral tiene efectos directos e indirectos sobre la industria en comento, y no debe perderse de vista que los mecanismos deplanificación central deben valorarse a la luz del análisis del conjunto de los factores de producción;

c.     la exclusión de inversión extranjera, e incluso privada, en sectores primarios, lleva al control férreo de quiénes son los participantes en el suministro de materias primas para el acero (industria minera), de insumos (industria eléctrica y petroquímica), y de recursos financieros (el Banco Central de China), lo cual garantiza a los productores de alambrón un abasto seguro y barato a precios subsidiados;

d.    la existencia de mecanismos de registro y control administrativo, así como el gran tamaño de las empresas ya existentes en el mercado local, constituyen significativas barreras de entrada que regulan la competencia a favor de los productores domésticos de acero, entre los que se incluye a los fabricantes de alambrón, y

e.     el control de la inversión privada y extranjera pone de manifiesto que no funcionan mecanismos de mercado en el sector, favoreciendo la posición competitiva de los productores locales.

189. Para acreditar el porcentaje de participación de cada uno de los factores de producción (tierra, trabajo, capital y energía) que se utilizan intensivamente en la fabricación de alambrón de acero, Ternium presentó la hoja de trabajo denominada “Integración del costo x tonelada”, en la que se puede apreciar la proporción de acero, energéticos, otros variables (agua, aceites, rodillos de laminación, entre otros) y fijos (mano obra, uso de suelo, capital y equipo).

190. Como elementos probatorios para demostrar la distorsión en el uso de los factores de la producción del producto objeto de examen ocasionada por la intervención gubernamental en China, lo que le da el carácter de economía de no mercado a la industria del producto objeto de examen, presentó un listado de treinta y tres programas de subsidios que se han otorgado a uno de los principales productores de alambrón y que conforme a información obtenida del USDOC, Ternium categorizó en:

a.     capital financiero: los productores de alambrón reciben apoyo financiero mediante programas que incluyen préstamos preferenciales, crédito dirigido, y exenciones fiscales, entre otros;

b.    materia prima: los productores de alambrón reciben el suministro de palanquilla a precios menores de los que se observan en el mercado;

c.     insumos energéticos: los productores de alambrón reciben el suministro de insumos clave, como el gas y la electricidad, a precios menores de los que se observan en el mercado;

d.    trabajo: el manejo de la fuerza laboral debe considerarse distorsionado por la situación ya descrita sobre el mercado laboral en China; esto es, se ha demostrado que los salarios no se fijan siguiendo la libre negociación de trabajadores y patrones, ya que el estado mantiene un riguroso control del mercado laboral en China, lo cual necesariamente afecta al sector particular que produce alambrón;

e.     administración y ventas: los productores de alambrón reciben apoyo en este ámbito mediante programas que incluyen apoyos para desarrollo de marcas y tecnología comercial, así como beneficios fiscales a empresas ubicadas en zonas estratégicas, entre otros programas, que incluyen subsidios prohibidos por la OMC (de apoyo directo a la exportación), y

f.     capital en equipo: los productores de alambrón reciben apoyo para la dotación de equipo de producción y configuración de activos fijos, mediante programas que incluyen apoyos para la innovación tecnológica, compensaciones fiscales, desgravaciones para la compra de equipo importado, entre otros.

191. Enfatizó que los subsidios que muestran las variables señaladas en el punto anterior, tienen interferencias significativas del Estado, ya que están distorsionadas por subvenciones y transferencias de fondos gubernamentales. Asimismo, manifestó que esta distorsión no debe analizarse en forma aislada, sino a la luz del resto de las distorsiones derivadas del análisis integral de los seis criterios que marca el artículo 48 del RLCE. Al hacer este análisis integral, necesariamente se concluye que China, y en particular la industria productora de alambrón, no opera como una economía de mercado.

b. Determinación

192. La Secretaría analizó los argumentos e información aportada en el presente procedimiento, y que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del referido Protocolo de Adhesión. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.

193. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado, por lo que, de conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o bien, emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en ese país.

194. Cabe destacar que, en el presente procedimiento de examen, no comparecieron productores-exportadores chinos. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de alambrón de acero prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas aportados por Deacero y Ternium, a los cuales Arcelormittal, Aceros DM y Grupo Simec se adhirieron.

195. En este sentido, la Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de Deacero y Ternium de considerar a China como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de alambrón de acero de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE y, en consecuencia, analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto, principalmente, por las siguientes consideraciones:

a.     respecto a la convertibilidad de la moneda china, si bien desde el 2016 el yuan forma parte de la canasta de divisas internacionales que conforman los Derechos Especiales de Giro, la conversión de la moneda china a divisas internacionales es parcial, ya que se determina centralmente. Además, conforme al “Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2019” del FMI, China continúa manteniendo restricciones cambiarias, lo que hace que el régimen cambiario de ese país sea controlado por las autoridades y no por condiciones de libre mercado. Aunado a ello, la convertibilidad de la moneda está sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dosmercados separados: onshore y offshore, de acuerdo con el documento del Dailyfx denominado “CNH vs CNY: Differences Between the Two Yuan de 2018. En estas condiciones, la política cambiaria afecta a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos chinos; en este caso, las exportaciones chinas tendrían precios artificialmente bajos con relación a los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda;

b.    en relación con la mano de obra, se observa que los derechos de los trabajadores y su poder de negociación de salarios están sumamente limitados, en razón de lo señalado por la AFL-CIO, tal como se refiere en el punto 132 de la presente Resolución, además de que China no ha ratificado ante la OIT los convenios sobre el trabajo forzoso, la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso y la inspección del trabajo, entre otros;

c.     la mano de obra se ve afectada por las restricciones de movilidad existente en China, toda vez que existe el control migratorio interno denominado Hukou, el cual también restringe el acceso a servicios públicos de acuerdo con el artículo de la Universidad de Washington “China’s Hukou System at 60: Continuity and Reform” del 2 de febrero de 2018, el cual se describe en el punto 138 inciso b de la presente Resolución;

d.    sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción del producto objeto de examen debido a la intervención y participación del gobierno, se observa que existe una estructura en la que predominan las empresas propiedad del Estado, donde el sector privado juega un papel subordinado, y en el que ambos funcionan conforme a una guía centralizada por el gobierno. De acuerdo con la información aportada por Deacero y Ternium, y a la cual se adhirieron Aceros DM y Grupo Simec y Arcelormittal, los insumos, materiales, energía y mano de obra, operan bajo la propiedad, control y supervisión del Estado. Dichos insumos corresponden a más del 80% de los principales costos de producción en la fabricación de alambrón de acero. Asimismo, respecto de la intervención estatal en los precios y costos se observa lo siguiente:

i.        de conformidad con el Examen de las Políticas Comerciales, alrededor del 40% de empresas industriales son de propiedad estatal, dentro de las cuales se incluyen las empresas mineras, manufactureras, de producción y suministros de electricidad, gas y agua;

ii.       conforme al reporte de la Comisión Europea de 2017, referido en el punto 152 inciso c de la presente Resolución, existen grandes empresas estatales de producción de acero, tales como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel, que desempeñan un liderazgo en el sector, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado;

iii.      el Estado chino continúa influenciando los mercados, y tal efecto se ve reflejado en la existencia de tasas de interés artificialmente bajas;

iv.      la industria siderúrgica se sigue beneficiando con incentivos y apoyos, tales como créditos preferenciales, garantías para créditos y devolución de impuestos. Específicamente, existen empresas productoras de alambrón cuya situación financiera fue beneficiada por el gobierno chino, a través del otorgamiento de créditos, bajo la promesa de pagar los intereses adeudados por la empresa; reestructuración de deuda, garantizando el pago de los pasivos; otorgamiento de dinero a la empresa, y presión a acreedores para reducir la deuda de la empresa y condonación de la misma, tales como: Bohai Steel, Chongqing, Valin y Dongbei. Lo anterior, de acuerdo con el reporte de la Comisión Europea y el documento del Departamento de Investigación de la Universidad JiuJiang de China “Analysis of cause of financial fraud and precautions” de 2014;

v.       La Unión Europea ha continuado con los derechos antidumping para el alambrón de acero para empresas chinas como Hunan Valin, de acuerdo con el documento de la Comisión Europea 2015/1846. Asimismo, el gobierno de los Estados Unidos en 2020, también impuso cuotas compensatorias a la empresa referida, así como a la empresa Jiangsu Shagang, tal y como se señaló en el punto 142 de la presente Resolución;

vi.      el Grupo Baowu quien se encuentra bajo el control de la SASAC, tiene empresas subsidiarias productoras de alambrón de acero e insumos base para su fabricación, tales como: Wuhan Iron and Steel (Group) Corporation, Xinjiang Bayi Iron & Steel Co., Ltd., Shaoguan Iron & Steel Co., Ltd., y Baoshan Iron & Steel Co., Ltd., lo que hace a Grupo Baowu la empresa acerera más grande del mundo;

vii.     las empresas del Grupo Ansteel pertenecen al gobierno central, con participación del gobierno local de la provincia de Hebei, las cuales se encuentran bajo el control de la SASAC, y son productoras de alambrón;

viii.    la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por las siglas de United States International Trade Commission) en el examen de vigencia de alambrón de acero y aleado, determinó que continúan los subsidios al alambrón. Al respecto, si bien este elemento por sí solo no es definitivo para una determinación positiva en el presente procedimiento, sí genera una presunción, en conjunto con los demás elementos observados, para inferir que continúan las políticas de apoyo gubernamental sobre dicho producto;

ix.      también se observa la existencia de subvenciones en el abasto de materias primas e insumos para empresas del sector acerero, evidenciadas por el USDOC, por ejemplo, hierro, al carbón, el suministro de gas natural y energía eléctrica y uso de la tierra, donde China, a través del gobierno central o gobiernos locales otorga créditos preferenciales, exenciones fiscales, condonación de deudas, entre otros beneficios, elementos que, dentro del análisis integral que realiza la Secretaría, le permiten presumir que los precios de los insumos, así como loscostos y abastecimiento del sector y, en algunos casos, a nivel industria bajo examen, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado;

x.       aunado a lo anterior, se observa que empresas estatales como CNPC y SINOPEC se encargan de la distribución del gas, una de las materias primas en el sector acerero;

xi.      Deacero y Ternium proporcionaron un ejercicio de comparación en el que se aprecia que el alambrón de acero chino se encuentra por debajo de los precios internacionales de dicho producto;

xii.     Ternium presentó un listado de empresas estatales, en el cual, se observa que tienen una participación considerable en el mercado chino, que son productoras de alambrón de acero, y que reciben subsidios, lo que permite presumir que tienen como consecuencia el abaratamiento de los costos de adquisición de insumos, materia prima y recursos financieros;

xiii.    la Secretaría identificó las distorsiones en otras materias primas e insumos que afectan la asignación de los recursos en la producción de alambrón de acero, tales como: i) tierra, que es de propiedad estatal y su asignación depende únicamente del Estado; ii) energía, en la que el Estado controla, a través de la SASAC, el 50% de la capacidad de generación y de la red de transmisión, además de que no existen condiciones de mercado en los precios, a pesar de que se ha ido retirando gradualmente la fijación central de precios, y iii) materias primas, enlas cuales el Estado tiene la capacidad de fijar de manera central los precios que vayan en contra de las políticas gubernamentales, como es el caso del carbón, lo que ha desencadenado la construcción de centrales de carbón, hasta crear un exceso de suministro de electricidad proveniente de esta fuente, y

xiv.    la Secretaría observó que existen políticas públicas, así como empresas productoras de insumos base y productoras del producto objeto de examen que son de propiedad estatal, o que, si bien han recibido apoyos por parte del gobierno chino en diversos productos, estos apoyos se pueden trasladar a la estructura de costos y precios del alambrón de acero, siendo que no son específicos para un producto, sino para un sector, en el cual se encuentra el producto objeto de examen.

e.     en cuanto a la inversión extranjera directa en China, se observa que es uno de los peor calificados en esta materia, y uno de los países más restrictivos en materia de inversión siderúrgica, de acuerdo con el Índice que publica la OCDE, situación que se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China. Aunado a ello, la inversión extranjera se ve afectada por la existencia de las Medidas Especiales de Gestión para el Acceso a la Inversión Extranjera (Lista Negativa Edición 2020) y las llamadas Listas Negativas de acceso al mercado, en las cuales la inversión extranjera directa no estápermitida, o bien, se encuentra sujeta a restricciones, siendo ambas listas aprobadas por el Comité Central del Partido Comunista de China y el Consejo de Estado. Además, el gobierno chino continúa fomentando la inversión extranjera directa en regiones del país donde los proyectos pueden beneficiarse de políticas favorables. La Secretaría observa que el sector minero, que provee de materia prima para la producción de acero, no solo se encuentra en la categoría prohibida, sino que también cuenta con presencia significativa de empresas estatales; en el reporte “FDI RegulatoryRestrictiveness Index” de 2019, la OCDE indicó que China es el país más restrictivo en materia de inversión siderúrgica;

f.     China no cuenta con un sistema contable bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados ni estándares internacionales reconocidos como IFRS27 y US GAAP28, de acuerdo con la publicación de Dezan Shira & Associates “Managing Your Accounting and Bookkeeping in China” de abril del 2015;

g.    en relación con el registro contable en China, del análisis realizado a los estados financieros de 2019 de Hunan Valin, quien, entre otros productos, fabrica alambrón de acero, se desprende que es una empresa estatal, quien debe implementar las directrices del Ministerio de Finanzas; asimismo, se observó que el informe financiero es un informe de auditoría estándar no calificado. Lo anterior, permite presumir que no aplica las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, sino que aplica las que formula centralmente la autoridad financiera de China;

h.    la situación financiera en China está distorsionada, ya que en el sector bancario se observa el control gubernamental en el 70% de los activos bancarios en ese país, además de que los bancos deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista, de acuerdo con lo indicado en el documento de trabajo de la Comisión Europea, referido en el punto 175 inciso b de la presente Resolución;

i.     en lo que respecta al sector siderúrgico chino, el gobierno otorga incentivos y apoyos, como préstamos preferenciales y condonación de la deuda, entre otros, lo que distorsiona la situación financiera y estructura de costos de la industria china del acero, de acuerdo con información del USDOC;

j.     el gobierno otorga distintos tipos de incentivos y subsidios, entre ellos, créditos preferenciales, garantías para créditos, devolución de impuestos, así como subsidios directos. Lo anterior, de acuerdo con el documento del Departamento de Investigación de la Universidad JiuJiang de China “Analysis of cause of financial fraud and precautions” de 2014;

k.     las cargas financieras se aligeran de acuerdo con los planes centrales de desarrollo de zonas estratégicas definidas por el Estado, mediante quitas fiscales o condonación de impuestos, por lo tanto, aunque las autoridades señalan que se han eliminado varios de esos regímenes fiscales, en el Examen de las Políticas Comerciales, la OMC indicó que se siguen concediendo preferencias fiscales a las empresas de alta tecnología;

l.     el gobierno de Beijing continúa ayudando a la empresa productora de acero y alambrón Bohai Steel, en el sentido de que esta tendrá una reestructuración de deudas patrocinada por el gobierno de Tianjin, quien garantizará el pago de sus pasivos, tal y como se desprende del artículo “El gobierno de Tianjin Government ayuda a restructurar la deuda de Bohai Steel” del South China Morning Post, publicado el 22 de agosto de 2019;

m.    lo anterior, demuestra que la intervención activa por parte del gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa, que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de alambrón de acero, ya sea mediante la represión de los costos del capital, de la energía, y/o de las restricciones a la movilidad laboral, y

n.    derivado de la información contenida en el expediente administrativo, la Secretaría considera que al existir interferencia del gobierno chino en la producción de alambrón de acero, mediante el suministro de materia prima, energía, gas y salarios, así como en la situación financiera de empresas del sector, a través de préstamos preferenciales o condonación de deuda, se genera la presunción de que el precio de venta del producto final también sea un precio distorsionado y, por ende, no corresponda a precios generados conforme a las señales de mercado.

196. Con base en lo señalado anteriormente, la Secretaría considera que la información aportada por la producción nacional genera la presunción de que en las empresas que producen alambrón de acero en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a los principios de mercado, en razón de que, a partir de la información actualizada y disponible que existe en el expediente administrativo, se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción del producto objeto de examen e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos en que es intensivo.

197. En razón de lo anterior, y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

c. Selección de país sustituto

i Brasil

198. Las Productoras Nacionales manifestaron que la industria del alambrón en China mantiene una economía que no refleja principios de mercado, por lo que propusieron a Brasil como país sustituto para efectos del cálculo del valor normal, toda vez que la industria en Brasil del alambrón de acero se desenvuelve bajo los principios de una economía de mercado, y recalcaron que Brasil fue el país sustituto en la investigación ordinaria. Para acreditar lo anterior presentaron la siguiente información, de conformidad con el artículo 48 del RLCE.

199. Deacero manifestó que en Brasil existen condiciones de mercado en la industria de productos de alambrón de acero; indicó que el precio de dicho producto se determina por la libre participación de los oferentes y demandantes; no hay restricciones al ingreso o salida de este tipo de producto, y no hay interferencia gubernamental en las decisiones de dicho sector, dado que el Estado no participa en ninguna empresa productora ni tiene políticas que impongan controles de precios o cuotas a la producción,comercialización, importación o exportación de dicho producto.

200. Destacó que de acuerdo con el reporte de la empresa OANDA Business Information & Services Inc., Brasil es un país con economía de mercado, donde existe una libre conversión de la moneda en el mercado cambiario desde 1999. En el reporte “Brazil Investment Climate Statement 2020” elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, se indica que existe una libre conversión de la moneda brasileña en el mercado cambiario, en el que las tasas de compra o venta son determinadas por fuerzas de mercado. Al respecto, la Secretaría corroboró dicha información con los reportes referidos proporcionados porDeacero.

201. Mencionó que de acuerdo con el reporte elaborado por la empresa consultora Deloitte Touche Tohmatsu Limited, se puede concluir que existe libertad en las relaciones laborales en Brasil, ya que los trabajadores tienen derecho a formar parte de los sindicatos, a la negociación colectiva, y a gozar de los derechos laborales fundamentales, situación que se corrobora en el reporte del Departamento de Estado de los Estados Unidos “Brazil Investment Climate Statement 2020”. Además, indicó que en dicho reporte se explica que Brasil ha ratificado varios tratados y convenios de la OIT.

202. En relación con la injerencia del Estado en las decisiones del sector sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, argumentó que, de acuerdo con la publicación “La industria siderúrgica de Brasil ve 2020 como punto de inflexión para la demanda” de S&P Global Commodity Insights, publicada el 23 de diciembre de 2019, las fluctuaciones en los precios de las materias primas en Brasil y los productos siderúrgicos responden a circunstancias o fenómenos económicos vinculados con movimientos de sus respectivos mercados.

203. Respecto de las inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras, señaló que en el reporte del Departamento de Estado de los Estados Unidos “Brazil Investment Climate Statement 2020”, se indica que Brasil es un país abierto, que fomenta la inversión extranjera directa, en el que no hay distinción entre inversión extranjera y nacional.

204. Añadió que, de acuerdo con el reporte “Doing Business with Brazil” de 2017, elaborado por la consultora Price WaterHouse Cooper, las empresas brasileñas deben reportar su información contable a través de un sistema que integra registros comerciales y fiscales en un único juego de libros.

205. Explicó que los costos de producción y situación financiera del sector en Brasil no sufren distorsiones; asimismo, en el sistema financiero de Brasil existen diversas instituciones financieras, como el Banco Central y bancos privados, lo que permite presumir que tiene un sistema financiero moderno que trabaja bajo principios de mercado. Lo anterior, de acuerdo con el reporte del Departamento de Estado de los Estados Unidos “Brazil Investment Climate Statement 2020”.

206. Para acreditar que en Brasil se produce alambrón de acero idéntico o similar al producido en China, Deacero proporcionó el proceso productivo en Brasil de la empresa CSN y de la empresa china Baosteel. Al respecto, la Secretaría consultó las páginas de Internet de dichas empresas y corroboró que son productoras de alambrón de acero.

207. Respecto de la similitud en el proceso de producción, Deacero señaló que las estructuras de costos de los factores que se utilizan intensivamente en el proceso de producción son similares, toda vez que: i) el proceso productivo de ambos países se desarrolla a través de las mismas fases productivas; ii) en ambos países se desarrolla principalmente mediante el uso de maquinaria, es decir, es una industria intensiva en capital; iii) no es intensivo en el uso de mano de obra; iv) la maquinaria utilizada en el proceso productivo de ambos países es de una tecnología madura y similar; v) los mismos insumos, entre ellos, el mineral de hierro y la energía, son utilizados en ambos países, y vi) la materia prima constituye el principal elemento del costo.

208. En relación con la disponibilidad de los insumos, indicó que Brasil y China son productores de arrabio y mineral de hierro, insumos base para la fabricación de alambrón de acero. Agregó que la energía también es otro insumo importante en el proceso productivo, y que ambos países disponen de este recurso para abastecer sus respectivas demandas locales. Para cada uno de los países presentó información estadística obtenida del reporte “2021 World Steel in figures”, a través de la página de Internet de la WSA, y la referente a la producción y consumo de energía, obtenida del “Global Energy Statistical Yearbook 2021” de la página de Internet de la consultora Enerdata.

209. Argumentó que el precio del producto brasileño similar al examinado no se encuentra distorsionado por políticas gubernamentales ni por prácticas de comercio desleal, y que no existen demandas de subvención ni de discriminación de precios en contra de la industria brasileña del alambrón de acero. Lo anterior, de acuerdo con la información presentada en el estudio de mercado “Mercado Brasileño y Precios Domésticos para Alambrón de Acero” (el “Estudio sobre Brasil”), elaborado por el consultor especializado en la industria siderúrgica, Boaventura D’Avila Filho (el “Consultor”), en julio de 2021.

210. Asimismo, presentó una carta emitida por el Presidente Ejecutivo del Instituto Aço Brasil (IABr) en la que se señala que los productores de laminados largos son controlados por grupos privados. Al respecto, la Secretaría revisó el anuario 2021 del referido instituto, y constató que, efectivamente, el alambrón se categoriza dentro de los productos largos.

211. Agregó que, en relación con lo descrito en el Estudio sobre Brasil, referente a la restricción a la exportación a los Estados Unidos del alambrón para la producción de alambre/cordón neumático, presentó la resolución oficial del tercer examen sobre la vigencia de cuotas compensatorias de agosto 2020 de las importaciones de alambrón de acero al carbono y ciertas aleaciones originarias de Brasil y otros países, publicado por la USITC en la cual se específica que se eliminaron los derechos compensatorios a dicho producto, y únicamente se mantiene el cupo sobre las importaciones de estos productos de origen brasileño, demostrando así la autonomía del mercado brasileño de alambrón.

212. Por su parte, Ternium mencionó que Brasil es uno de los principales centros siderúrgicos en el mundo, en donde prevalecen condiciones de mercado, dado que, además de poseer una oferta relevante de alambrón de acero, a través de su propia producción nacional también ofrece la concurrencia de productores de otros países, y de acuerdo con información de la WSA, tanto Brasil como China se encuentran entre los principales productores de acero a nivel mundial. Asimismo, la información disponible muestra que, durante 2020, a nivel mundial, Brasil se ubicó en el noveno lugar, mientras que China se ubicó como el principal productor de acero.

213. Manifestó que Brasil también destaca como uno de los principales productores de alambrón a nivel mundial. De acuerdo con cifras del CRU, en el periodo de examen, se ubicó en el noveno lugar, mientras que China fue el principal país fabricante de alambrón.

214. Agregó que, durante el periodo de examen, las capacidades anuales de producción de alambrón de plantas brasileñas, como las de ArcelorMittal Brasil o Gerdau se encontraron en un rango de entre dos y tres millones de toneladas de capacidad instalada para producir alambrón, en tanto que otras empresas, SIMEC, AVB o SINOBRAS, se encontraron en un rango que osciló entre 250 y 400 mil toneladas. Lo anterior, de acuerdo con la información que obtuvo de Plantfacts.

215. En relación con el producto objeto de examen, Ternium señaló que la capacidad de producción estimada de China, en el periodo de examen, fue de 216 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada de alambrón de Brasil fue de 5.5 millones de toneladas para dicho periodo, volumen que confirma que la industria de alambrón brasileña se encuentra dentro de los principales países productores.

216. Argumentó que la producción de acero en el mundo se efectúa, principalmente, a través de las rutas de Alto Horno, Horno Básico al Oxígeno y/o de Horno Eléctrico. De acuerdo con información de la WSA, China produce el acero líquido tanto mediante el proceso de Acero Básico al Oxígeno (Basic Oxigen Furnace o BOF) como mediante Horno Eléctrico (Electric Furnace o EF).

217. Destacó que tanto Brasil como China presentan similitudes en el proceso de aceración, pues las industrias siderúrgicas de estos países cuentan con aceración por BF y EAF, procesos que actualmente constituyen la práctica común en todo el mundo.

218. Indicó que ambos países coinciden en el hecho de que son importantes productores de arrabio y mineral de hierro, los cuales son insumos base del alambrón de acero, además de que cuentan con una vasta proveeduría de energía eléctrica y con reservas probadas de carbón y gas natural. Lo anterior, de acuerdo con el documento de British Petroleum denominado “Statistical Review of World Energy” publicado en 2021.

d. Determinación

219. De acuerdo con el párrafo tercero del artículo 48 del RLCE por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.

220. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis de la información proporcionada por la producción nacional, descrita en los puntos 198 al 218 de la presente Resolución, y constató que tanto China como Brasil fabrican y consumen alambrón de acero, emplean un proceso productivo similar, que es intensivo en capital, y tienen disponibilidad de los principales insumos para la fabricación de alambrón, como el arrabio, mineral de hierro, acero líquido y la energía. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.

221. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como con el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión, la Secretaría confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China, para efectos del cálculo del valor normal.

e. Precios internos en el país sustituto

222. Aceros DM y Grupo Simec indicaron que conforme a lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como en la Resolución Final, para acreditar el valor normal utilizaron los precios del alambrón de acero en el mercado interno de Brasil, toda vez que prevalecen las condiciones económicas y de mercado de China que dieron lugar a la determinación del dumping.

223. Para tal efecto, presentaron referencias del precio promedio de venta de los principales fabricantes de alambrón de acero en el mercado interno brasileño para el periodo de examen, las cuales obtuvo del estudio de mercado denominado “Mercado Brasileño y Precios Domésticos para Alambrón de Acero”, elaborado por el consultor Boaventura D’Avila Filho, en julio de 2021.

224. Al respecto, la Secretaría observó que dicho estudio es similar al presentado por Deacero, referido en el punto 209 de la presente Resolución, no obstante, les requirió a Aceros DM y Grupo Simec para que presentaran el soporte documental referente a la restricción de exportación a los Estados Unidos, centrada en el alambrón para la producción de alambre/cordón neumático y su relación con el producto objeto de examen, cuyos datos estimados para la estructura de costos de producción corresponden al WSD.

225. Como respuesta, Aceros DM y Grupo Simec mencionaron que solo existe restricción a la exportación de alambre o cordón neumático que no es producto objeto de examen, razón por la cual no se incluyeron dichos precedentes en el contenido del estudio de mercado, sin embargo, puntualizaron que, para evitar la triangulación de la información, Deacero presentaría mayor información al respecto.

226. Por su parte, Deacero indicó que el Estudio sobre Brasil que presentó, contiene las cotizaciones de los precios domésticos en Brasil de las empresas productoras ArcelorMittal Aços Longos, AVB y CSN, del alambrón aleado y al carbón, fabricado para el consumo en su mercado nacional, y representan el 90% de la producción en Brasil; además, Deacero puntualizó que las cotizaciones corresponden a los meses de junio y agosto de 2021.

227. Para estimar el valor normal para cada tipo de alambrón en dólares por tonelada, Deacero realizó un promedio simple de las referencias de precios de las empresas productoras brasileñas ArcelorMittal Aços Longos, AVB y CSN para el alambrón de acero al carbón, y utilizó una cotización de ArcelorMittal Aços Longos para el alambrón de acero aleado.

228. Para las cotizaciones que encontraron fuera del periodo objeto de examen, propuso ajustarlas por concepto de inflación utilizando el IPP que obtuvo del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE); para convertir los reales a dólares, utilizó el tipo de cambio del Banco Central de Brasil, y presentó impresiones de pantalla de las consultas realizadas al referido IBGE. Al respecto, la Secretaría validó tanto la información del IBGE como la del Banco Central de Brasil en sus respectivas páginas de Internet.

229. Deacero argumentó que las referencias de precios contenidas en el Estudio sobre Brasil están por arriba del costo y dan lugar a un margen de utilidad, lo cual, señaló, puede corroborarse con la estructura de costos contenida en el estudio referido.

230. Al respecto, la Secretaría requirió a Deacero para que presentara la fuente de información de donde obtuvo la estructura de costos contenida en el Estudio sobre Brasil y la estimación de la participación de mercado de producción de alambrón de acero aleado en Brasil.

231. Como respuesta, Deacero indicó que los costos proporcionados en el Estudio sobre Brasil son idóneos para efectos de establecer el cálculo del costo de producción del producto objeto de examen, toda vez que dichas cifras corresponden a datos que provienen de dos de las empresas fabricantes más grandes en el mercado brasileño. Como soporte documental, presentó la comunicación electrónica que tuvo con el Consultor que elaboró el Estudio sobre Brasil, quien reiteró que la información sobre la estructura de costos de las productoras brasileñas, proviene del WSD, y corresponden a las empresas productoras de las cualesobtuvo las referencias de precios. Al respecto, la Secretaría ingresó a la página de Internet del WSD, y observó que esta brinda el servicio de información estratégica que da perspectivas críticas y nuevas sobre los desarrollos posibles y probables de la industria del acero.

232. En relación con la estimación de la participación de mercado del alambrón de acero aleado, señaló que el Consultor le aclaró que la información del IABr no incluye los datos de alambrón aleado, sin embargo, puntualizó que, a partir de su conocimiento en el mercado, y comunicaciones telefónicas, pudo realizar la estimación de la participación de mercado para el alambrón de acero aleado en Brasil. Como soporte documental, presentó la metodología de estimación del Consultor y la comunicación electrónica con él.

233. Al respecto, la Secretaría requirió a Deacero para que proporcionara los elementos probatorios que sustentaran que los precios en el mercado interno de Brasil corresponden a precios del producto similar al considerado en su cálculo del precio de exportación. En respuesta, se limitó a argumentar que las cotizaciones reportadas en el Estudio sobre Brasil corresponden al producto similar al considerado en su cálculo del precio de exportación, ya que corresponden a los principales productores de alambrón de acero en Brasil y están clasificadas de acuerdo con el grado de acero. Explicó que en cada una de las cotizacionespresentadas se reporta el grado de acero como, por ejemplo: SAE 1010, SAE 1012, SAE 1018 en el caso de acero al carbón y AISI 4140 para el acero aleado.

234. Añadió que las fracciones arancelarias consideradas para el precio de exportación calculado con las estadísticas de Trade Map, son la mismas que se señalan en el punto 12 de la Resolución de Inicio, por lo que concluyó que los productos obtenidos de Trade Map guardan una similitud con las normas especificadas en el Estudio sobre Brasil, y puntualizó que es correcto considerar que es información similar a la utilizada para el cálculo del precio de exportación.

235. Al respecto, la Secretaría analizó y valoró las pruebas presentadas por Deacero, y observó que el Estudio sobre Brasil se centra en el análisis del alambrón de acero al carbón y acero aleado producido por las mayores fabricantes de dicho producto en Brasil; incluye una semblanza del Consultor, en la que se destaca su experiencia de más de cincuenta años en la industria siderúrgica de Brasil; el proceso productivo; referencias de precios en el mercado de Brasil, y costos de flete.

236. Por otro lado, Ternium, para acreditar el valor normal, presentó referencias de precios internos en el mercado de Brasil que obtuvo de SBB-Platts a nivel ex fábrica, para el periodo de examen, de alambrón de acero al carbón. Como soporte documental, proporcionó la metodología para la descarga de la información de dicha fuente. La Secretaría ingresó a la página de Internet de la empresa SBB-Platts y observó que tiene más de veinte años de experiencia publicando noticias, elaborando información independiente sobre los precios del acero de todo el mundo, y realizando investigaciones de mercado.

237. Argumentó que las principales empresas brasileñas productoras de alambrón de acero lo fabrican bajo las normas NBR 6330, NBR 6354 y SAE, de las cuales, las dos primeras corresponden a los precios que obtuvo del SBB-Platts. Asimismo, presentó el anuario estadístico 2021 del Instituto Brasileño del acero, en donde se observa que las empresas ArcelorMittal Brasil, SIMEC y Gerdau son productoras de alambrón de acero, además de que proporcionó los catálogos de dichas empresas. Por lo anterior, señaló que las referencias de precios que proporcionó refieren al producto similar al que es objeto de examen, en el mercado local de Brasil. Al respecto, la Secretaría corroboró que son productoras de alambrón de acero similar al que es objeto de examen.

238. En relación con la similitud del producto vendido en el mercado interno de Brasil y el exportado a México que obtuvo del ISSB, argumentó que, al ser China, Brasil y México miembros de la Organización Mundial de Aduanas y de la OMC, se rigen por el Sistema Armonizado, lo que determina que la codificación de los seis primeros dígitos sea exactamente igual.

239. Para acreditar que los precios en el mercado interno de Brasil corresponden al consumo interno de ese país; son representativos, y constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal, Ternium presentó una comunicación electrónica con la empresa SBB-Platts, quien señaló que la referencia de precios para Brasil de “wire rod SB01241” corresponde a una referencia para aplicación de construcción civil nacional, que se rige bajo las normas NBR 6330 y NBR 6354, y corresponden a precios para el sudeste de Brasil, el cual representa alrededor del 70% del consumo interno brasileño.

240. Al respecto, la Secretaría requirió a Ternium para que presentara los precios para cada tipo de alambrón, es decir, alambrón de acero al carbón y aleado. Como respuesta, indicó que es importante recordar que el producto objeto de examen es solo uno, alambrón de acero de sección circular u ovalada, independientemente de que incluye tanto material aleado como sin alear, y que las diferencias entre uno y otro material pueden ser, en general, menores.

241. Además, puntualizó que la Secretaría ha determinado en diferentes resoluciones que la inclusión del elemento boro a un material al carbono no tiene efectos significativos en materia de costos ni en diferencias físicas o propiedades de los productos, como fue en las resoluciones relativas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, de lámina rolada en caliente y de placa de acero en rollo, ambas originarias de Rusia.

242. No obstante, presentó una estimación de precios del alambrón de acero aleado para el mercado brasileño, a partir de los precios de venta al mercado interno del alambrón de acero al carbón del SBB-Platts, al cual le añadió la diferencia porcentual entre el precio al mercado interno del alambrón aleado con el precio del alambrón al carbón. Para ello, utilizó los precios ajustados presentados por Deacero.

243. En este sentido, la Secretaría requirió a Ternium para que realizara el ajuste por diferencias físicas entre el alambrón de acero al carbón y aleado, de acuerdo con la diferencia en costos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del RLCE y que demostrara que las referencias de precios que obtuvo del SBB-Platts, están libres de impuestos, como PIS, IPI, COFINS e ICMS.

244. En respuesta, presentó una hoja de cálculo en la que detalla la estructura de costos, y muestra la absorción por proceso productivo para la generación de una tonelada de alambrón sin alear y, por otro lado, la del alambrón alto en carbón con cromo (acero aleado), a partir de los cuales se puede obtener una comparativa o diferencial de costos. Asimismo, proporcionó el cálculo realizado para ajustar el precio de SBB-Platts, a partir del diferencial porcentual de costos para obtener un precio de alambrón aleado, la cual, señaló, corresponde a la mejor información disponible, además del diferencial de precios entre ambos tipos dealambrones, obtenido del estudio presentado por Deacero.

245. En relación con la solicitud de la Secretaría para que demostrara que las referencias de precios que obtuvo del SBB-Platts están libres de los impuestos PIS, IPI, COFINS e ICMS, indicó que en la información presentada con su respuesta al formulario oficial se indica que las referencias de precios se encuentran libres de impuestos, y presentó una comunicación electrónica con la empresa, en donde esta señala que el precio interno del alambrón brasileño se evalúa en fábrica, sin impuestos IPI, PIS, COFINS e ICMS desde julio de 2015, parte de un importante cambio de metodología que siguió a una extensa investigación de mercado y comentarios.

246. La Secretaría analizó y valoró la información de las referencias de precios presentadas por Ternium y replicó su cálculo, sin encontrar diferencias, y observó que se trata de precios razonables y representativos para la estimación del valor normal. Calculó el valor normal por tipo de producto en dólares por tonelada.

247. Por su parte, Arcelormittal señaló que se adhería, adoptaba por referencia y hacía suyos los argumentos, análisis legales y económicos, así como los medios de prueba aportados por Deacero y Ternium, así como todo aquello que obre en el expediente administrativo en el que se actúa, que pueda beneficiarle o favorecerle.

248. En este sentido, la Secretaría revisó y valoró la información proporcionada por las partes para efecto del cálculo del valor normal. Al respecto, observó que tanto el Estudio sobre Brasil como el reporte de SBB-Platts corresponden a información sobre el producto similar al que es objeto de examen para el consumo en el mercado interno del país sustituto, y conforme a la metodología empleada por Ternium y Deacero, advirtió que ambas fuentes reportan precios para el alambrón al carbón y aleado, sin embargo, para el cálculo, consideró la información aportada por Ternium, toda vez que, a diferencia de las cotizaciones contenidas en el Estudio sobre Brasil, presentado por Deacero, Aceros DM y Grupo Simec, corresponde a información del periodo de examen completo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 33 de la LCE, así como 39 y 40 del RLCE.

f. Ajustes a los precios internos de Brasil

i Flete interno y seguro

249. Deacero señaló que las referencias de precios utilizadas para el cálculo del valor normal, se ajustaron

por conceptos de carga impositiva, flete y el monto de la inflación, según corresponde a cada cotización. Agregó que el cálculo se realizó a partir de las cotizaciones que presentó en el Estudio sobre Brasil, y que el ajuste por inflación se tomó del IPP de Brasil, con el tipo de cambio. Al respecto, la Secretaría le requirió para que, entre otras cuestiones, acreditara el término de venta de cada cotización.

250. En respuesta, señaló que las referencias de precios contenidas en el Estudio sobre Brasil fueron establecidas como venta anticipada y en efectivo, y corresponden a los principales productores de la mercancía en Brasil, por lo que aquellas que señalan entrega en Río de Janeiro, incluyen el flete interno más los impuestos correspondientes. Por lo anterior, propuso ajustar los precios por los conceptos de flete interno y de cargas impositivas, en particular, ICMS, PIS y COFINS.

251. Indicó que el monto del ajuste por flete interno está contenido en el Estudio sobre Brasil que el Consultor obtuvo de una empresa transportista y corresponde al monto por transportar 25 toneladas de alambrón de acero de Joao Monlevade a Rio de Janeiro, y de Volta Redonda a Rio de Janeiro, de agosto de 2021. Para obtener los montos del ajuste en dólares por tonelada, dividió el gasto de cada una de las rutas entre 25 toneladas.

252. Con la información anterior, ajustó por concepto de flete interno únicamente las referencias de precios de alambrón de acero al carbón de las empresas productoras brasileñas ArcelorMittal Aços Longos y CSN. Asimismo, y toda vez que la cotización de flete de la empresa transportista se encontraba fuera del periodo de examen, la Secretaría utilizó el IPP presentado por Deacero, el cual obtuvo del IBGE.

253. Al respecto, la Secretaría ingresó a la página de Internet de dicha empresa transportista y corroboró que se trata de una empresa internacional de transporte de carga con varios años de experiencia en envíos globales y reenvíos de carga.

254. Deacero indicó que para la cotización de ArcelorMittal Aços Longos respecto del alambrón de acero aleado, al corresponder a un precio en planta, únicamente se deben aplicar ajustes por concepto de cargas impositivas.

255. Para el ajuste por concepto de flete interno de la empresa AVB, Deacero estimó el promedio de los fletes utilizados para las empresas ArcelorMittal Aços Longos y CNS.

256. Al respecto, la Secretaría le requirió para que justificara la razón de utilizar el promedio de los fletes de ArcelorMittal Aços Longos y CNS para estimar el ajuste por concepto de flete interno para AVB.

257. Deacero respondió que el Consultor le proporcionó una cotización del flete interno para transportar treinta toneladas de alambrón vía carretera de la planta a Sao Paulo de marzo de 2022, correspondiente a una distancia de 2,397 kilómetros (Km), la cual obtuvo de la Agencia de Transporte Carretero ligada al Ministerio de transporte en Brasil.

258. Destacó que el Consultor indicó que la distancia reportada en la cotización referida es similar a la distancia de la planta de AVB a la ciudad de Sao Paulo. Para acreditar lo anterior, presentó copia de la cotización y una impresión de pantalla de Google Maps. Al respecto, la Secretaría observó que existe una diferencia de 227 Km; siendo menor la distancia entre la planta de AVB y Sao Paulo.

259. Asimismo, señaló que, dado que la cotización de precios de AVB se encuentra a nivel CIF, es necesario ajustar también por concepto de seguro, por lo cual, estimó el monto de los ajustes por concepto de flete y seguro de la siguiente manera:

a.     para estimar el monto del ajuste por concepto de flete interno en dólares por tonelada para el periodo de examen, dividió el monto de la cotización entre las treinta toneladas;

b.    para estimar el monto del ajuste por seguro, consideró que este corresponde a un porcentaje ad valorem sobre el monto promedio de las referencias de precios de AVB;

c.     posteriormente, estimó un solo monto de ajuste para ambos conceptos, sumando el costo en dólares por tonelada del flete más el porcentaje correspondiente al seguro; una vez que obtuvo el gasto del ajuste por concepto de flete y seguro interno, procedió a sumarle el porcentaje correspondiente al ICMS, y

d.    para llevar el monto del ajuste al periodo de examen aplicó la inflación estimada a junio de 2021.

260. Deacero aplicó el ajuste por concepto de cargas impositivas, en particular, ICMS, PIS y COFINS a todas las referencias de precios, de acuerdo con el monto aplicable por cada impuesto en función de la región en donde se encuentre la productora.

261. Respecto de las referencias de precios del alambrón de la empresa productora ArcelorMittal Aços Longos, la Secretaría le requirió para que presentara el soporte documental que acreditara el término de venta de dichas referencias.

262. Como respuesta, Deacero señaló que, derivado de la comunicación que tuvo el Consultor con la empresa ArcelorMittal Aços Longos, esta indicó que los precios corresponden a precios de planta para ambos tipos de alambrón, puestos en Río de Janeiro. Por lo anterior, el Consultor le presentó a Deacero el monto del flete en el que se incurre por trasladar la mercancía de la planta a Río de Janeiro, el cual, aclaró, incluye seguro. Por consiguiente, la estimación del flete interno y el seguro en dólares por tonelada, la realizó con la información de una empresa transportista, en particular, considerando el gasto de transportar 25 toneladas de Joao Monlevade a Río de Janeiro. Como soporte documental, Deacero presentó la comunicación electrónica que sostuvo con el Consultor.

263. Finalmente, mencionó que en las cotizaciones de ventas internas no necesariamente se especifica un término de venta como INCOTERMS, ya que cada empresa tiene sus propios términos, y que a lo largo de la investigación ha tratado de dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría con la mejor información disponible que ha tenido a su alcance, por ello, solicitó nuevamente se tome en cuenta esta información para realizar los ajustes a los precios en el mercado interno de Brasil, ya que dichos datos han sido proporcionados por un consultor especializado en el sector, tal y como lo expresó desde su respuesta al formulario oficial.

264. En relación con las referencias de SBB Platts, y conforme a lo señalado en el punto 236 de la presente Resolución, Ternium no propuso ajustes. Al respecto, la Secretaría confirmó lo señalado por Ternium en el sentido de que dichas referencias se encuentran a nivel ex fábrica, por lo que no realizó ajustes.

g. Determinación

265. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, así como 31 y 33 de la LCE, la Secretaría calculó un valor normal en dólares por tonelada con la información de la empresa SBB-Platts, toda vez que brinda información de precios en el mercado interno de Brasil de la mercancía comparable a la empleada en el cálculo del precio de exportación, aunado a que, como se señaló en el punto 248 de la presente Resolución, dicha información corresponde a los doce meses del periodo de examen. Asimismo, y dado que la Secretaría corroboró que los precios que reporta SBB-Platts están a nivel ex fábrica, no es necesario aplicar ajustes.

3. Valor reconstruido

266. Aunado a lo señalado en los párrafos anteriores, para demostrar que los precios del producto objeto de examen en el mercado interno de China están distorsionados y no están dados en el curso de operaciones comerciales normales, Ternium se allegó de precios del producto objeto de examen en el mercado interno de China, que obtuvo de la página de Internet de la empresa Jiangsu Shagang Group Co. Ltd., y les realizó la prueba de costos a partir de la estimación del costo de producción total. Dicho costo lo conformó con los precios internos en China de la materia prima, es decir, consideró el precio de la palanquilla que obtuvo de SBB-Platts para el periodo de examen, y le agregó el gasto unitario por materiales, componentes, mano de obra directa, y gastos indirectos de fabricación, de acuerdo con su experiencia de producción.

267. Con la información financiera de los grupos productores del sector acerero, fabricantes de alambrón, Hunan Valin, Angang Steel Company Limited y Benxi Steel, obtuvo los gastos de administración, ventas y gastos financieros, así como la utilidad.

268. No obstante, Ternium aclaró que dicho ejercicio lo presentó únicamente como referencia adicional, que permite observar la existencia de margen de discriminación entre los precios de exportación de la industria de alambrón chino y el valor reconstruido, lo cual confirma que, independientemente de la perspectiva o la metodología con que se observe, la industria china se caracteriza por continuar con prácticas desleales de comercio internacional.

269. Al respecto, la Secretaría, si bien valoró la información proporcionada por Ternium con respecto al valor normal reconstruido, considera que no es procedente entrar al análisis y emitir una determinación sobre dicha información, toda vez que como se describe en los puntos 192 al 197 de la presente Resolución, China continúa con la presunción de economía de no mercado en la industria del producto objeto de examen, lo que no permitiría utilizar la información de costos de producción de empresas chinas, toda vez que están distorsionados.

4. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping

270. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, así como con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos, y con fundamento en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo

Antidumping, así como 64 último párrafo, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información del precio de exportación y del valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se continuaría o repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de alambrón de acero originarias de China.

G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño

271. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información que las partes comparecientes aportaron en este procedimiento y que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de acero, al carbono y aleado originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de dicho producto.

272. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que aportaron Arcelormittal, Deacero y Ternium, ya que conforme a lo descrito en el punto 278 de la presente Resolución, son representativas de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen. Al respecto, la Secretaría se vio imposibilitada para emplear la información de Aceros DM y Grupo Simec ya que, aunque presentaron información, esta se encontraba incompleta, en particular, lo correspondiente al análisis prospectivo, a pesar de que, tal y como se señala en el punto 32 de la presente Resolución, la Secretaría les requirió que complementaran sus indicadores económicos para un segundo periodo proyectado, julio de 2022-junio de 2023, sin embargo, no aportaron la proyección solicitada.

273. En virtud de lo anterior, para realizar el análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para los periodos julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado se analiza con respecto al periodo inmediato anterior comparable.

1. Rama de producción nacional

274. Arcelormittal, Aceros DM, Deacero y Ternium manifestaron ser productoras del producto similar al que es objeto de examen. Para sustentarlo, presentaron cartas de la CANACERO, del 11, 18 y 23 de junio y 17 de septiembre de 2021, que así lo acreditan.

275. Por su parte, la CANACERO proporcionó una carta del 20 de septiembre de 2021, en la cual indica el volumen y el porcentaje de participación de Arcelormittal, Aceros DM, Deacero, TA 2000 y Ternium. En dicha carta, también señaló que tenía a Grupo Acerero como productora de alambrón, aunque indicó que no contaba con información de dicha empresa. En virtud de lo anterior, la Secretaría requirió a Grupo Acerero para que proporcionara sus indicadores de producción y ventas para el periodo analizado. Presentó la información el 3 de diciembre de 2021, tal y como se señala en el punto 48 de la presente Resolución.

276. Con base en la información referida en el punto anterior, durante el periodo analizado, la participación de las empresas productoras nacionales de alambrón fue la siguiente: Deacero con el 51%, Ternium con el 18%, Arcelormittal con el 16%, TA 2000 con el 6%, Grupo Acerero con el 5% y Aceros DM con el 4%.

277. A partir del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondientes a las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.99, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias, 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, la Secretaría observó que únicamente Deacero efectuó importaciones de alambrón de acero durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, pero de países distintos a China y en un volumen bajo. Al respecto, Deacero explicó que sus importaciones corresponden a un alambrón de características especiales para la fabricación de componentes para la industria automotriz, aeroespacial, marina e industrial.

278. Con base en la información disponible, y lo descrito en el punto 272 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que, para efectos del presente procedimiento, Arcelormittal, Deacero y Ternium constituyen la rama de producción nacional, al representar el 85% de la producción nacional de alambrón similar al que es objeto de examen durante el periodo analizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.

2. Mercado Internacional

279. Arcelormittal y Ternium argumentaron que el mercado internacional enfrentó dificultades a lo largo del periodo analizado, debido a la contracción generalizada de la demanda mundial, lo que, a su vez, originó excedentes de producción. Esta problemática se profundizó en virtud de los efectos negativos originados por la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

280. Para analizar el comportamiento del mercado internacional del producto objeto de examen, Arcelormittal, Deacero y Ternium proporcionaron información sobre producción, consumo, capacidad instalada, importaciones y exportaciones de alambrón de acero, durante el periodo analizado.

281. Ternium aportó datos sobre producción y capacidad instalada mundial que obtuvo de la publicación Steel Long Products Monitor de agosto de 2021, obtenidos del CRU y de la base de datos de Plantfacts desarrollada por la WSD, respectivamente. Asimismo, proporcionó estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales, de las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90 del ISSB, así como una estimación del consumo aparente mundial, a partir de la información de producción, exportaciones e importaciones.

282. Por su parte, Deacero aportó cifras de producción y consumo de alambrón en el mercado internacional de la publicación Steel Long Products Monitor de agosto de 2021, que elabora el CRU. Asimismo, aportó estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales de Trade Map, de las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90. Finalmente, Arcelormittal proporcionó información relativa a productores y consumidores mundiales de alambrón, que obtuvo de la página de Internet de la empresa Arij Global Trading, así como cifras de la UN Comtrade sobre exportaciones e importaciones mundiales de la partida 7227, correspondientes a 2020.

283. Con base en dicha información, Arcelormittal, Deacero y Ternium manifestaron que China es uno de los principales países productores y exportadores de alambrón a nivel mundial. En relación con los precios del producto objeto de examen, Ternium señaló que las exportaciones de China ocuparon el lugar número veintidós entre los países con precios más bajos, de un conjunto de más de cincuenta países que efectuaron exportaciones en el periodo de examen.

284. De acuerdo con información de Plantfacts, la capacidad instalada mundial para fabricar alambrón de acero tuvo un incremento acumulado del 14% en el periodo analizado, al pasar de 250 millones de toneladas en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 285 millones de toneladas en el periodo de examen. El país con mayor capacidad instalada en el periodo de examen fue China (76%), seguido de Alemania (2.4%), Japón (2.3%), Brasil (1.9%), India (1.4%), Rusia (1.33%), Italia (1.31%) México (1.30%) y los Estados Unidos (1.1%).

285. La producción mundial de alambrón, de acuerdo con datos del CRU, pasó de 208 a 251 millones de toneladas en el periodo analizado, lo que se tradujo en un incremento del 20%. En dicho periodo, el principal país productor fue China (67.3%), seguido de Alemania (2.7%), Japón (2.4%), Italia (2%), Corea del Sur (1.5%), Brasil (1.4%) y Turquía (1.2%). Por su parte, México participó con el 1.1% de la producción mundial de alambrón.

286. En cuanto al consumo mundial de alambrón, las cifras del CRU indican que registró un desempeño similar al de la producción mundial, toda vez que creció 19% en el periodo de análisis, al pasar de 208 a 248 millones de toneladas. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor, con el 65.6%, seguido de Alemania (2.3%), Japón (1.9%), Italia (1.8%), Corea del Sur (1.6%) y los Estados Unidos (1.5%); México participó con el 1.1%. La estimación del consumo aparente que realizó Ternium coincide con estas participaciones.

287. La información de la página de Internet de Arij Global Trading, referida en el punto 282 de la presente Resolución, también ubicó a China como el principal productor y consumidor de alambrón en el mundo en 2021.

288. El balance de producción menos consumo de alambrón, indica que, en el periodo de examen, los países con mayor excedente exportable fueron China, Turquía, Alemania y Japón, con 2.5, 1.02, 0.95 y 0.9 millones de toneladas, respectivamente. Por su parte, los Estados Unidos, Taiwán y Francia destacan como países deficitarios en dicho periodo, con -0.8, -0.5 y -0.2 millones de toneladas, respectivamente.

289. Respecto al comercio mundial de alambrón de acero, las estadísticas de exportaciones de Trade Map indican que, durante el periodo analizado, las exportaciones mundiales de alambrón disminuyeron 7%, al pasar de 24.7 millones de toneladas en el periodo julio de 2016-junio de 2017, a 23 millones en el periodo de examen. Los principales países exportadores en el periodo analizado fueron China, Turquía, Alemania, Japón, Italia, España y Malasia. En particular, en el periodo de examen se observó que China concentró el 16% de las exportaciones mundiales, seguido de Malasia (11.7%), Alemania (7.2%), Italia (6.8%), Rusia (6.5%), Turquía (6.3%), Japón (5.4%) y España (5.1%); México participó con el 1.3% de las exportaciones mundiales de alambrón. Las estadísticas de exportación del ISSB, referidas en el punto 281 de la presente Resolución, confirman dicho comportamiento.

290. Por su parte, de acuerdo con las mismas fuentes de información, las importaciones mundiales de alambrón disminuyeron 25% en el periodo analizado, al pasar de 24.1 millones de toneladas en el periodo julio de 2016-junio de 2017, a 18 millones en el periodo de examen. En el periodo analizado, los principales países importadores de alambrón fueron los Países Bajos, los Estados Unidos, Tailandia, Alemania, Corea del Sur, Italia, Francia, China y Rumania. Particularmente, en el periodo de examen, Tailandia representó el 7.4% de las importaciones totales, seguido de China (6.9%), los Países Bajos (6.1%), Alemania (5.9%), los Estados Unidos (5.8%), Corea del Sur (5.3%), Italia (4.7%), Rumania (4%) y Francia (3.9%).

3. Mercado nacional

291. La información que obra en el expediente administrativo indica que Arcelormittal, Aceros DM, Deacero, Grupo Acerero, TA 2000 y Ternium son empresas productoras nacionales de alambrón de acero similar al que es objeto de examen. Dichas empresas realizan sus ventas en todo el territorio mexicano, principalmente, a través de distribuidores, centros de servicio y trefiladores.

292. Los principales consumidores de alambrón son la industria de la construcción y de trefilado (fabricación de cables, mallas, clavos, alfileres, clips, barandales, cercas, alambres, cables, clavos, cadenas, entre otros), los cuales importan el alambrón, o bien, lo adquieren de los fabricantes nacionales. Cabe mencionar que algunos de los productores nacionales, como Arcelormittal y Deacero, además de comercializar el alambrón, utilizan una parte para fabricar productos derivados como los referidosanteriormente, es decir, utilizan parte de su producción para autoconsumo.

293. Ternium argumentó que la rama de producción nacional enfrenta una condición de vulnerabilidad ante el exceso de oferta del producto objeto de examen en los mercados internacionales, donde China juega un papel protagónico, dado su alto nivel de capacidad instalada y su significativo potencial exportador, así como las condiciones de discriminación de precios en las que suelen incurrir sistemáticamente.

294. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de alambrón, a partir de la información disponible en el expediente administrativo. El CNA, calculado como la producción nacional total más las importaciones, menos exportaciones, creció 7% durante el periodo analizado: disminuyó 7% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 3% tanto en el periodo julio de 2018-junio de 2019 como en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero aumentó 21% en el periodo de examen. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:

a.     las importaciones totales crecieron 6% en el periodo analizado: disminuyeron 39% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, incrementaron 136% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, disminuyeron 62% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, y crecieron 97% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado, las importaciones se efectuaron de 25 países, en particular, en el periodo de examen, el principal proveedor fue Italia (27%), seguido de Rusia (18%), Alemania (12.7%), Corea del Sur (12.6), los Estados Unidos (12.5%) y Japón (11.5%);

b.    la producción nacional acumuló un crecimiento del 9% a lo largo del periodo analizado: disminuyó 2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, y 8% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, sin embargo, creció 5% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, y 15% en el periodo de examen, y

c.     las exportaciones totales aumentaron 41% durante el periodo analizado: crecieron 48% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, cayeron 20% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, aumentaron 40% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, y disminuyeron 15% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo representaron en promedio el 9% de la producción nacional.

295. Como se indicó anteriormente, algunas de las productoras nacionales de alambrón de acero destinan una parte de su producción al autoconsumo y otra para la venta en el mercado interno, donde compiten de manera directa con las importaciones del producto objeto de examen, por lo cual, la Secretaría también calculó el consumo interno de este producto, calculado como la suma de las importaciones totales más las ventas al mercado interno.

296. La Secretaría observó que el consumo interno registró un crecimiento del 13% en el periodo analizado: tuvo un aumento del 4% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, disminuyó 3% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, y 12% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, sin embargo, creció 28% en el periodo de examen.

297. En relación con el comportamiento del mercado nacional de alambrón, la importadora Truper argumentó que durante el periodo de análisis se presentó un fenómeno de desabasto en el mercado nacional y, aunque trató de abastecer su demanda con los productores nacionales, no logró un suministro satisfactorio de toda su demanda. Para sustentar su afirmación, aportó comunicaciones electrónicas que sostuvo con diversas productoras nacionales.

298. Truper manifestó que dicho desabasto se debe al incremento de las exportaciones de la producción nacional, lo que deja una oferta limitada para el mercado nacional. Agregó que la producción nacional no está preparada para abastecer ni suministrar la materia prima de alambrón de acero en México y, por lo tanto, no garantiza la disponibilidad de mercancía para el consumidor nacional ni precios competitivos.

299. Al respecto, las Productoras Nacionales manifestaron que las pruebas presentadas por Truper consistieron en información confidencial, lo que las dejó en estado de indefensión y sin oportunidad de contra argumentar. No obstante, señalaron lo siguiente:

a.     Deacero manifestó que Truper no precisó qué tipo de pruebas fueron presentadas para demostrar los extremos del supuesto fenómeno de desabasto nacional de alambrón ni permitió que Deacero conociera los medios probatorios que aseguró haber presentado ante la Secretaría. Asimismo, en la audiencia pública, Deacero indicó que tiene como uno de sus clientes a la empresa Truper, y siempre le ha surtido el alambrón que necesita, por lo que no se sostiene el argumento de desabasto señalado por Truper;

b.    Ternium argumentó, con base en la información obtenida por la CANACERO sobre los indicadores de la rama de producción nacional, que la capacidad instalada de la industria nacional de alambrón de acero está por encima del tamaño del CNA, y en este sentido, la producción nacional es suficiente para abastecer al mercado interno. Asimismo, añadió que el volumen de las ventas en el mercado interno fue superior al volumen de exportaciones, lo cual confirma que la rama de producción nacional prioriza al mercado interno;

c.     por su parte, en su escrito de alegatos, Arcelormittal destacó que la rama producción nacional ha demostrado que tiene la capacidad suficiente para abastecer al mercado nacional y que la mayor parte de sus ventas están orientadas al mercado interno, y

d.    asimismo, en su escrito de alegatos, Aceros DM y Grupo Simec manifestaron que en ningún momento durante el periodo objeto de examen se negaron a abastecer alambrón de acero, ni a Truper ni a ninguna otra empresa que utilice dicho producto en procesos ulteriores, y agregaron, que abastecen únicamente al mercado nacional, y tienen total disponibilidad para vender su producto a los clientes que así lo soliciten, siempre que la solicitud cumpla con las especificaciones del alambrón fabricado por la empresa. Afirmaron haberle vendido a Truper y destacaron que en el periodo 2019, Truper les solicitó alambrón, sin embargo, una vez analizadas las especificaciones del producto requerido, observaron que no les sería posible cumplir con dicho requerimiento, añadiendo que, en el mercado de alambrón, el no lograr cumplir en algunas ocasiones con los requerimientos de los clientes, es una práctica normal.

300. Al respecto, la Secretaría considera, además de lo señalado en los puntos 64 a 66 de la presente Resolución, que el hecho de que Truper haya tenido problemas de abasto, no necesariamente implica que la industria nacional no tenía la capacidad de abastecer el mercado nacional. De hecho, a partir de los datos proporcionados por las productoras nacionales comparecientes, la Secretaría observó que la rama de producción nacional tiene capacidad suficiente para abastecer el mercado, toda vez que:

a.     existe una variedad de oferentes (nacionales y extranjeros) en el mercado nacional, por lo que la oferta del producto objeto de examen no se encuentra limitada;

b.    la capacidad instalada de la rama de producción nacional fue equivalente a 1.1 veces el CNA en el periodo de examen, lo que indica que supera el tamaño de la demanda de alambrón, es decir, existe la suficiente capacidad para abastecer el mercado nacional, y

c.     en el periodo de examen la rama de producción nacional utilizó solo el 81% de su capacidad instalada, lo que sugiere que no hubo problemas de abasto en el mercado nacional, ya que no se

llegó a la plena utilización de la capacidad instalada.

301. Asimismo, el comportamiento de las exportaciones no ha generado una oferta limitada de alambrón, como sugiere Truper. En este sentido, aunque las exportaciones crecieron 41% en el periodo analizado, representaron solo el 9% de la producción nacional en dicho periodo, aunado al registro de un crecimiento del 14% en las ventas al mercado interno. A pesar de este crecimiento en la demanda de alambrón, la rama de producción nacional mantuvo una capacidad libremente disponible del 25% en el periodo analizado.

302. En cuanto al comportamiento esperado del mercado nacional de alambrón, Ternium y Deacero coincidieron en que se espera un crecimiento derivado de la recuperación de la economía mexicana; de acuerdo con cifras del FMI, la economía crecería 6.3% para 2021; mientras que, según datos de la CANACERO, el CNA de alambrón crecerá 2.2% en 2021, y 2.1% en 2022. Deacero agregó que se espera un crecimiento en el sector de la construcción y proyectos de infraestructura en México que contribuirá al incremento en la demanda de alambrón.

4. Análisis real y potencial sobre las importaciones

303. Las Productoras Nacionales manifestaron que, pese a que durante el periodo analizado se registraron importaciones de alambrón originarias de China en volúmenes insignificantes, de eliminarse la cuota compensatoria, dado el potencial exportador de la industria de alambrón de China, los bajos precios que registraron las exportaciones de alambrón de China a otros mercados, así como el problema estructural a nivel mundial de excedentes de producción por encima de la demanda, y las medidas de remedio comercial que enfrenta el producto examinado en los Estados Unidos, la UE y en algunos países de Asia, se esperaríaun retorno al mercado mexicano de importaciones de alambrón de China, en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que provocaría la repetición del daño a la rama de producción nacional.

304. Las Productoras Nacionales analizaron el comportamiento de las importaciones del producto objeto de examen, a partir de la información que les proporcionó la CANACERO sobre las importaciones que ingresaron durante el periodo analizado a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.03 (antes 7213.91.01 y 7213.91.02), 7213.99.99 (antes 7213.99.01), 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 (antes 7227.90.01) y por Regla Octava (9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23) de la TIGIE.

305. Al respecto, la CANACERO realizó una depuración de la base de datos para obtener las operaciones de importación del producto objeto de examen, la cual consistió en identificar al producto por la descripción de las operaciones, es decir, que se identificaran como alambrón, wire rod, alambrón de acero y demás nombres similares, descartando así aquellos que no coincidieran con las descripciones señaladas. Asimismo, únicamente consideró las claves de pedimento que implican un ingreso de mercancía al país en un régimen definitivo o temporal (A1, AF, C1, F5, G1, G9 e IN), y dado que observó precios atípicamente altos, depuró la base de datos con base en el giro de las empresas importadoras, excluyendo así el alambrón especializado para el sector automotriz.

306. Aceros DM y Grupo Simec, Arcelormittal y Deacero, analizaron el comportamiento de las importaciones del producto objeto de examen, a partir del cálculo de las cifras de importaciones que les proporcionó la CANACERO, sin embargo, la Secretaría observó que la información de Deacero contenía fracciones arancelarias adicionales a aquellas por las que ingresa el producto objeto de examen, mientras que Arcelormittal no consideró operaciones por Regla Octava, y Aceros DM y Grupo Simec aportaron cifras de importación conforme al año calendario y no conforme a los periodos que conforman el periodo analizado. Envirtud de lo anterior, la Secretaría solicitó las aclaraciones y correcciones pertinentes, tal como se señala en los puntos 32, 34 y 37 de la presente Resolución.

307. Arcelormittal y Deacero aportaron las correcciones solicitadas, mientras que Aceros DM y Grupo Simec señalaron que no contaron con datos específicos para los periodos; no obstante, aportaron estadísticas mensuales de importación realizadas a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, que obtuvieron del SIAVI.

308. Por su parte, Ternium consideró el volumen total de las fracciones arancelarias específicas, y destacó que, a través de dichas fracciones solo ingresa el producto objeto de examen. En el caso de las importaciones por Regla Octava, consideró solo aquellas cuya descripción correspondía al producto objeto de examen.

309. Con base en la información señalada anteriormente, las Productoras Nacionales indicaron que, durante el periodo de análisis, se registraron importaciones de alambrón de China a territorio nacional, pero en volúmenes insignificantes (0.1% del total importado).

310. A fin de evaluar la razonabilidad de la información que aportaron las Productoras Nacionales, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M correspondientes a las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.03 (antes 7213.91.01 y 7213.91.02), 7213.99.99 (antes 7213.99.01), 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.99 (antes 7227.90.01), y al amparo de la Regla Octava, de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, y se excluyeron las operaciones de importación cuya descripción no corresponde al producto objeto de examen, entre ellas: perfiles de acero, varilla roscada, alambrón galvanizado, barras de acero, alambre, entre otros; asimismo, se excluyeron aquellas operaciones pertenecientes a alambres especializados para el sector automotriz, con base en el giro de las empresas importadoras, dado que tienen un uso distinto al que se destina el producto objeto de examen, descrito en el punto 22 de la presente Resolución.

311. Al respecto, la Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.

312. A partir de dicha información, la Secretaría observó que las importaciones totales de alambrón aumentaron 6% en el periodo analizado: disminuyeron 39% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, se incrementaron 136% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, se redujeron 62% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, y aumentaron 97% en el periodo de examen. Asimismo, confirmó que durante el periodo analizado las importaciones de alambrón originarias de China fueron insignificantes (menor al 0.1% del total importado). Durante el periodo de examen, el alambrón de acero se importó principalmente de Italia (27%), Rusia (18%) y Alemania (12.7%).

313. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales prácticamente mantuvieron su participación durante el periodo analizado, al pasar del 4.35% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, al 4.33% en el periodo de examen. La participación de la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) en el CNA también se mantuvo durante el periodo analizado: tuvo una contribución del 95.65% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, al 95.67% en el periodo de examen. La participación de mercado de las importaciones y la PNOMI, durante el periodo de vigencia de lacuota compensatoria, se resumen en la siguiente tabla.

314. Las Productoras Nacionales manifestaron que, de eliminarse la cuota compensatoria, dado el potencial exportador de la industria de alambrón de China, así como el cierre de mercados que puedan absorber sus exportaciones, ingresarían al mercado mexicano importaciones de dicho país en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían del mercado a la producción nacional.

315. Consideraron que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de alambrón de China, en caso de eliminarse la cuota compensatoria. Al respecto, Ternium señaló lo siguiente:

a.     China cuenta con excedentes de producción de alambrón, que genera incentivos para que dicha industria busque mercados que puedan absorberlos;

b.    las perspectivas de recuperación del consumo de alambrón en México, después de una recesión internacional, hacen atractivo al mercado nacional como destino real de los excedentes de las exportaciones del producto objeto de examen, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, y

c.     los problemas estructurales de sobreoferta que enfrenta la industria siderúrgica ha propiciado que múltiples países adopten medidas de remedio comercial, además, actualmente, el comercio mundial atraviesa por una etapa caracterizada por el cierre de mercados para productos siderúrgicos en general. En cuanto al comercio de alambrón, al menos treinta y un mercados relevantes (veintisiete mercados que integran la UE más los Estados Unidos, India, Indonesia y Tailandia, entre otros países) impusieron algún tipo de barrera al comercio, lo que dificulta la colocación de los excedentes de esta mercancía y vuelve al mercado mexicano atractivo para dichos excedentes.

316. En el mismo sentido, Deacero indicó que México sería un destino real para las importaciones del producto objeto de examen, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, en razón de lo siguiente:

a.     entre 2016 y 2020 las exportaciones de China de alambrón al mundo disminuyeron en más de 7 mil millones de kilogramos, lo que implicaría que algunos mercados están cerrando, o demandando menos alambrón, por lo que China podría reorientar su producción hacia otros mercados abiertos, como sería el caso del mercado mexicano en caso de eliminarse la cuota compensatoria;

b.    el alambrón chino está sujeto a medidas antidumping en países que son importantes importadores a nivel mundial, como la UE, Indonesia, el Reino Unido, India y los Estados Unidos, los cuales actualmente mantienen cuotas compensatorias del 24%, 13.5%, 24%, $546 dólares por tonelada y 110.5%, respectivamente, en contra de las importaciones de alambrón provenientes de China, y

c.     el crecimiento pronosticado para la economía mexicana a partir del 2021 hace atractivo al mercado mexicano para las exportaciones del producto objeto de examen, ello, toda vez que se estima un crecimiento del Producto Interno Bruto del 4.6%, así como un crecimiento en el sector de la construcción y proyectos de infraestructura en México, por lo que crecerá la demanda de alambrón de acero.

317. Por su parte, Arcelormittal consideró que los siguientes elementos hacen que México sea un destino real para las importaciones del producto objeto de examen, en caso de que se elimine la cuota compensatoria:

a.     el mercado mundial registró una fase de desaceleración, caracterizada por la caída de las exportaciones mundiales de alambrón, que también está afectando las exportaciones de China, mismas que disminuyeron 41% entre 2017 y 2020, por lo que es razonable suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el mercado mexicano constituiría un destino potencial importante para los exportadores chinos de alambrón;

b.    existe un problema de sobreoferta en el mercado mundial, por lo que China buscará mercados de exportación abiertos como el mexicano. En este contexto, los exportadores chinos no dudarán en repetir la práctica de discriminación de precios, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, y

c.     el mercado de los Estados Unidos, el cual constituye el mercado más grande de América, y el segundo a nivel mundial, está prácticamente cerrado desde la aplicación de la denominada Sección 232 de la Ley de Comercio de 1962, por lo que existen indicios objetivos para afirmar que el mercado mexicano constituye un destino natural para las exportaciones de alambrón de acero de China.

318. Finalmente, Aceros DM y Grupo Simec también consideraron que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de alambrón de acero de China en caso de eliminarse la cuota compensatoria, en razón de lo siguiente:

a.     la significativa capacidad instalada y el potencial exportador con que cuenta China, así como la acumulación de inventarios debido al efecto de la COVID-19, constituyen elementos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, China buscará distribuir sus productos a nuevos mercados, como el mexicano;

b.    la difícil situación a nivel internacional ha propiciado la proliferación de medidas de remedio comercial en el comercio mundial, lo que permite prever dificultades adicionales que enfrentará China para colocar sus excedentes exportables, quien previsiblemente, buscará mercados más abiertos como el mexicano, y

c.     a partir de septiembre de 2023, el mercado mexicano de alambrón tendrá aranceles del 10% a la importación, y a partir de octubre de 2024 las importaciones estarán exentas del pago de aranceles, lo que aumenta la vulnerabilidad de la industria nacional ante el ingreso de importaciones de alambrón de China en condiciones desleales.

319. En cuanto al volumen potencial que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen en caso de eliminarse la cuota compensatoria, Ternium consideró que en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022, la cuota compensatoria no sería eliminada, por lo tanto, las importaciones de alambrón originarias de China tendrían un volumen insignificante, menos del 1% de las importaciones totales. No obstante, para el periodo julio de 2022-junio de 2023, estimó que las importaciones del producto objeto de examen alcanzarían una participación en el CNA del 4.7%, igual a la que alcanzaron en el periodo investigadodeterminado en la investigación ordinaria. Por lo tanto, en dicho periodo proyectado las importaciones de alambrón originarias de China alcanzarían una participación del 49% en las importaciones totales.

320. Deacero proyectó el volumen que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen en el periodo julio de 2021-junio de 2022 con base en dos criterios: la participación de mercado que tuvieron en la investigación ordinaria (4.7% del CNA) y un volumen adicional que resultó de multiplicar la tasa de crecimiento de las exportaciones de China al mundo, obtenida de Trade Map, durante el periodo de examen (12%), por el volumen de importaciones registradas en la investigación ordinaria. Para el segundo periodo proyectado, julio de 2022-junio de 2023, estimó que las importaciones del producto objeto de examen crecerían conforme a la participación que registraron en el CNA en el primer periodo proyectado, 5.6%. De acuerdo con su estimación, las importaciones en comento representarían el 54% de las importaciones totales en el periodo julio de 2021-junio de 2022, y 58% en el periodo julio de 2022-junio de 2023.

321. Por su parte, Arcelormittal estimó el volumen que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022, a partir del comportamiento de las exportaciones de China al mundo, de acuerdo con información anual de las partidas 7213 y 7227 de la UN Comtrade, correspondiente al periodo de 2017 a 2020. Consideró que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los exportadores chinos estarían en condiciones de enviar al mercado mexicano un volumen equivalente a la reducción que sufrieron sus envíos al mundo entre 2019 y 2020, lo que implica más de900,000 toneladas, sin embargo, consideró que, en un escenario conservador, para el periodo julio de 2021-junio de 2022, China solo enviaría a México el 10% de dicho volumen y en un segundo periodo julio de 2022-junio de 2023 enviaría el 15%. De acuerdo con su estimación, las importaciones examinadas representarían el 45% y 55% de las importaciones totales en los periodos julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023, respectivamente.

322. Finalmente, Aceros DM y Grupo Simec estimaron el volumen que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen, a partir del comportamiento que tuvieron las importaciones de China en la investigación ordinaria, es decir, cuando no existía cuota compensatoria, donde se incrementaron 676% en ese periodo investigado, y tuvieron una participación del 66% en las importaciones totales. Consideraron que en los periodos proyectados julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023, las importaciones del producto objeto de examen alcanzarían la misma participación que tuvieron en las importaciones totales en la investigación ordinaria, es decir, 66% durante ese periodo investigado.

323. En relación con el comportamiento potencial de las importaciones del producto objeto de examen, Truper manifestó que se debería de eliminar la cuota compensatoria y dar por concluida la investigación, toda vez que, de acuerdo con cifras de la publicación “Radiografía de la Industria del Acero en México”, elaborada por la CANACERO, las importaciones de los productos terminados de China representaron el 4.7% en el periodo investigado. Agregó que, a través de las fracciones arancelarias por las que ingresa el alambrón de acero, no hay importaciones considerables, por lo que se debería concluir la investigación sin establecer cuota compensatoria, toda vez que el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping indica que, normalmente, es insignificante un volumen de importaciones de menos del 3% del producto similar.

324. Las Productoras Nacionales manifestaron su desacuerdo con lo alegado por Truper, ya que consideraron que confunde el procedimiento de examen con una investigación ordinaria. Al respecto, señalaron que la naturaleza del examen de vigencia de cuotas compensatorias es prospectiva y, como tal, debe centrarse en determinar la probabilidad fundada de recurrencia de dumping y de daño en el futuro, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, y no en demostrar la existencia de un daño actual. Aceros DM y Grupo Simec, y Arcelormittal agregaron que, aunque en el periodo analizado el volumen de importaciones dealambrón originarias de China no fue considerable, como argumenta Truper, esto fue debido a la aplicación de la cuota compensatoria.

325. Al respecto, la Secretaría considera que carece de sustento el argumento de Truper relativo a que las importaciones objeto de examen no aumentarían sustancialmente en caso de que se elimine la cuota compensatoria, ya que durante el periodo de análisis fueron insignificantes. Lo anterior, toda vez que Truper no realizó ningún análisis prospectivo que sustente su afirmación. En este sentido, se aclara que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la finalidad de un examen de vigencia es evaluar si ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones del producto objeto de examen concurrirían al mercado nacional en volúmenes y condiciones que pudieran dar lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, es decir, dicha evaluación implica necesariamente un análisis prospectivo.

326. La Secretaría consideró aceptables las metodologías que utilizaron las Productoras Nacionales para estimar el volumen potencial de las importaciones objeto de examen, en razón de que se basan en la participación que alcanzaron las importaciones de alambrón de acero chino durante la investigación ordinaria, ya sea en el CNA, o en las importaciones totales, así como en el comportamiento de las exportaciones de alambrón de China durante el periodo de examen.

327. La Secretaría replicó el cálculo del volumen potencial de las importaciones del producto objeto de examen, en caso de eliminación de la cuota compensatoria. En razón de que la estimación se basa en el CNA del periodo de examen, la Secretaria determinó este indicador a partir de las importaciones totales del SIC-M, ya que, tal como se señaló en el punto 311 de la presente Resolución, resulta la mejor información disponible, así como de las cifras de producción y exportaciones que aportó la producción nacional. Para obtener el CNA de los periodos proyectados, consideró el pronóstico de crecimiento del CNA de alambrón que estimó la CANACERO para 2021, 2022 y 2023, en su publicación “Pronósticos de CNA. Productos SiderúrgicosSeleccionados. Comparación de Escenarios 2021-2031” de diciembre de 2021. Una vez que se determinó el CNA, se estimó el volumen de importaciones del producto objeto de examen de acuerdo a la participación de mercado que tuvieron en la investigación ordinaria (4.7%).

328. A partir de esta estimación, la Secretaría observó que las importaciones de alambrón originarias de China alcanzarían una participación en las importaciones totales del 52% en los periodos proyectados, julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023. El crecimiento de las importaciones objeto de examen desplazaría del mercado a la PNOMI, la cual pasaría de una participación del 96% en el CNA en el periodo de examen, a una participación de mercado del 86% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, y 82% en el periodo julio de 2022-junio de 2023. En relación con el consumo interno, las ventas al mercado internopasarían de una participación del 92% en el periodo de examen, al 82% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, y 81% en el periodo julio de 2022-junio de 2023.

329. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de China, estas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a las ventas nacionales, lo que impactaría negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

5. Efectos reales y potenciales sobre los precios

330. Ternium indicó que, a pesar de que no se registraron importaciones significativas de alambrón de acero de China a México durante el periodo analizado, el comportamiento de los precios de las exportaciones de dicho país es una prueba de que, al eliminarse la cuota compensatoria vigente, se repetiría la práctica desleal de discriminación de precios, y con ello, el daño a la industria nacional. Al respecto, manifestó que, de acuerdo con los datos de exportaciones de China al mundo del ISSB, correspondientes a las subpartidas 7227.90, 7227.20, 7227.10, 7213.99, 7213.91, 7213.20 y 7213.10, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, se habrían registrado márgenes de subvaloración con respecto al precio nacional entre 12% y 28% y con respecto al precio promedio de otros países entre 33% y 66%. Agregó que, de acuerdo con dicha información, China ocupa el lugar veintidós dentro de los países que mantienen los menores precios de exportación en los mercados internacionales.

331. Por su parte, Aceros DM y Grupo Simec indicaron que no hubo importaciones de alambrón de acero de China durante el periodo de examen, por lo que presentaron como referencia el precio de las exportaciones chinas de alambrón al mundo, que obtuvieron a partir de las estadísticas de Trade Map, correspondientes a las fracciones arancelarias 7213.10.00, 7213.20.00, 7213.91.00, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.90. Analizaron el precio de exportación de China al mundo, con base en la información de la fracción arancelaria 7227.90.90, que representó el 84% del total exportado por China, y observaron que se ubicó 68% por debajo del precio promedio de las importaciones de México procedentes de países distintos a China durante el periodo de examen.

332. Arcelormittal también consideró que, aunque las importaciones objeto de examen fueron mínimas durante el periodo analizado, al considerar como referencia el precio de las exportaciones de China al mundo, calculado con base en la información de las partidas 7213 y 7227 de la UN Comtrade, se observa que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se habrían registrado sistemáticamente márgenes de subvaloración con respecto al precio nacional, con un máximo de 19%.

333. Finalmente, Deacero señaló que no contó con información para realizar un análisis del comportamiento de los precios del mercado nacional durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.

334. Por otra parte, las Productoras Nacionales analizaron si el comportamiento potencial de los precios de las importaciones de alambrón de China, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, daría lugar a márgenes de subvaloración. Para ello, estimaron los precios nacionales y los de las importaciones tanto de China como de otros orígenes, para los periodos julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023.

335. Ternium consideró que el precio de la industria nacional tendería al precio de importación de China, debido a que la industria nacional se vería forzada a competir con los precios en condiciones desleales, por lo que estimó que en el primer periodo proyectado, julio de 2021-junio de 2022, el precio de la industria nacional al mercado interno crecería conforme al crecimiento promedio que registraron los precios de referencia del billet (palanquilla) de la región CIS y la región Asia (13.4%), de acuerdo con cifras del CRU de julio de 2021. Para el segundo periodo proyectado, julio de 2022-junio de 2023, consideró que el precio nacional caería con respecto al periodo previo, como resultado de la entrada de las importaciones objeto de examen; paradeterminar dicha caída, consideró el diferencial entre el precio de las importaciones del producto objeto de examen en el periodo proyectado julio de 2022-junio de 2023 y el precio de venta al mercado interno que la industria nacional hubiera alcanzado de haber continuado la aplicación de la cuota compensatoria en el mismo periodo proyectado.

336. En cuanto al precio que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen, Ternium consideró que, debido a que la cuota compensatoria no sería eliminada en el periodo julio de 2021-junio de 2022, dicho precio crecería conforme a la variación de los precios promedio de referencia del billet de la región CIS y la región Asia (13.4%) estimados por el CRU. Para el periodo julio de 2022-junio de 2023, donde se eliminaría la cuota compensatoria, consideró el diferencial observado entre el precio promedio del billet y el precio de importación del alambrón chino en el periodo en el que no había entrado en vigor la cuotacompensatoria (julio de 2012-junio de 2016) y dicho diferencial se restó al precio promedio del billet proyectado para el periodo julio de 2022-junio de 2023. Ajustó los precios proyectados por los conceptos de arancel, flete marítimo y derecho de trámite aduanero para colocarlo en el mercado nacional.

337. Finalmente, Ternium estimó el precio que alcanzarían las importaciones de otros orígenes como la suma del precio nacional proyectado más el diferencial entre el precio de las importaciones de otros orígenes y el precio nacional durante el periodo analizado.

338. Por su parte, Deacero estimó que el precio de la industria nacional se ajustaría a la baja en un porcentaje igual al margen de subvaloración con respecto al precio de las importaciones objeto de examen. Al respecto, Deacero proporcionó las hojas de trabajo en las que se observa el cálculo de dicho precio, y determinó el comportamiento prospectivo del precio nacional en función del diferencial observado entre el precio de venta al mercado interno y el precio de las exportaciones de China al mundo en frontera mexicana. Para estimar el precio del periodo julio de 2021-junio de 2022, multiplicó el precio nacional del periodo deexamen por el diferencial entre el precio de exportación proyectado y el precio nacional del periodo de examen. Procedió de manera análoga para el periodo julio de 2022-junio de 2023. De acuerdo con su estimación, el precio de venta al mercado interno tendría una caída del 5% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y del 11% en el periodo julio de 2022-junio de 2023.

339. Con respecto al precio que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, Deacero tomó como referencia el precio promedio de las exportaciones de China al mundo, realizadas a través de las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20, y 7227.90 de Trade Map. Consideró que en el periodo julio de 2021-junio de 2022 el precio sería igual al precio de exportación promedio del periodo analizado, y estimó que el precio del periodo julio de 2022-junio de 2023 sería igual al precio proyectado del periodo previo multiplicado por la tasa de crecimiento del primer periodo proyectado en relación con el periodo de examen (-14%). Ajustó los precios proyectados por los conceptos de arancel, flete marítimo y derecho de trámite aduanero para colocarlo en el mercado nacional.

340. Por último, Deacero estimó el precio de las importaciones de otros orígenes a partir de su valor y volumen proyectado en el periodo julio de 2021-junio de 2022. Consideró el mismo precio implícito para el periodo julio de 2022-junio de 2023.

341. Por su parte, Arcelormittal estimó el precio de venta al mercado interno para el periodo julio de 2021-junio de 2022 con base en el precio del periodo de examen, al cual le aplicó una disminución equivalente al margen de subvaloración entre el precio de las importaciones examinadas del periodo julio de 2021-junio de 2022 y el precio nacional del periodo de examen. Para el periodo julio de 2022-junio de 2023, consideró que el precio de venta al mercado interno sería igual al precio observado en el primer periodo proyectado. En cuanto al precio que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen, consideró que en el periodo julio de 2021-junio de 2022, sería equivalente al precio promedio que registraron las exportaciones de China almundo a través de las partidas 7213 y 7227, de acuerdo con información de la UN Comtrade de 2020. Para determinar el precio potencial del periodo julio de 2022-junio de 2023, aplicó al precio del periodo previo un crecimiento del 15%, que determinó de acuerdo con el comportamiento de los precios del acero en 2020 y 2021, a partir de información obtenida de la página de Internet del Statista Research Department; añadió que no contó con información para ajustar los precios de exportación para ponerlos en la aduana de México, y solicitó considerar la información que aportaron las otras productoras nacionales.

342. Finalmente, Aceros DM y Grupo Simec estimaron que en el periodo julio de 2021-junio de 2022 el precio de venta al mercado interno tendría una caída del 4.5%, correspondiente a la pérdida de participación que tuvo la producción nacional en el CNA en el periodo investigado de la investigación ordinaria. Al respecto, la Secretaría les requirió para que proporcionaran una estimación del precio de venta al mercado interno para un segundo periodo proyectado (julio de 2022-junio de 2023) en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, así como la metodología utilizada para su cálculo; sin embargo, no presentaron la información requerida.

343. En cuanto al comportamiento prospectivo del precio de las importaciones del producto objeto de examen, Aceros DM y Grupo Simec no proporcionaron información, por lo que la Secretaría les requirió para que presentaran una estimación del precio que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen en los periodos proyectados, en caso de eliminarse la cuota compensatoria. Como respuesta, presentaron sus estimaciones en las que se observa que determinaron el precio que alcanzarían las importaciones del alambrón chino en función de la diferencia entre el precio de exportación de China al mundo (calculado con información de Trade Map) y el precio de importación de México (estimado con información del SIAVI) en elperiodo de examen, sin embargo, no aportaron la metodología de su estimación.

344. Adicionalmente, la Secretaría les requirió para que aportaran un análisis prospectivo del comportamiento del precio de las importaciones del producto objeto de examen en comparación con el precio nacional, para determinar si existiría subvaloración en caso de que se elimine la cuota compensatoria, sin embargo, aunque indicaron que realizaron una comparación de dichos precios, en su ejercicio no se observa ningún cálculo de subvaloración.

345. Con base en sus proyecciones de precios, Ternium, Deacero y Arcelormittal estimaron que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de alambrón originarias de China incursionarían al mercado mexicano a precios significativamente inferiores a los precios de los productos similares de fabricación nacional. En efecto, de acuerdo con la estimación de Ternium, se registraría una subvaloración de al menos 10% en el periodo julio de 2022-junio de 2023, mientras que, de acuerdo con Deacero, se observaría una subvaloración del 6% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, y del 13% en el periodo julio de 2022-junio de 2023. Al respecto, la Secretaría observó que la información que aportó Deacero no sustenta que exista subvaloración en los periodos proyectados. En cuanto a la estimación de Arcelormittal, se observa que se registraría una subvaloración del 7% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, y del 18% en el periodo julio de 2022-junio de 2023.

346. La Secretaría consideró aceptable la metodología que Ternium, Deacero y Arcelormittal utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de alambrón de China en los periodos proyectados julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023, en razón de que se basan en el comportamiento histórico del precio nacional y de las importaciones de alambrón; la variación de los precios de uno de los principales insumos para fabricar alambrón (billet); la información sobre las exportaciones de China al mundo, obtenida de fuentes como el ISSB, Trade Map y la UN Comtrade, así como el comportamiento de los preciosmundiales del acero publicado por el Statista Research Department. En virtud de lo anterior, es factible que, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, las importaciones examinadas ingresen a precios menores que los nacionales, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían, de acuerdo con los resultados del punto 270 de la presente Resolución.

347. Con el objeto de evaluar si existen elementos de convicción para prever una significativa subvaloración de precios con respecto a los nacionales, la Secretaría comparó el precio de la rama de producción nacional puesto en planta, con el precio promedio de las exportaciones de China, calculados a partir de los valores y volúmenes que reporta el ISSB, Trade Map y la UN Comtrade. Ajustó dichos precios de exportación con el flete marítimo promedio que Ternium y Deacero proporcionaron, así como por gastos incrementables, arancel y derechos de trámite aduanero. Asimismo, la Secretaría calculó el precio implícito promedio de las importaciones de otros orígenes durante el periodo analizado, a partir del valor y volumen de importaciones del SIC-M, expresados en dólares. Los resultados indican que, salvo en el periodo julio de 2016-junio de 2017, no se observó subvaloración durante el periodo de análisis.

348. Adicionalmente, la Secretaría analizó el comportamiento potencial que tendrían los precios de las importaciones de alambrón originarias de China en caso de eliminarse la cuota compensatoria, así como el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, para determinar si se registraría subvaloración en el futuro inmediato. Para ello, consideró como referentes válidos de los precios a los que podrían llegar las importaciones objeto de examen, los precios estimados por Ternium, Deacero y Arcelormittal, ajustados por los conceptos de flete marítimo, arancel y derechos de trámite aduanero, y los comparó con el precio promedio estimado de la rama de producción nacional.

349. Los resultados indican que el precio de las importaciones objeto de examen se ubicaría 9% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo julio de 2021-junio de 2022, y 4% en el periodo julio de 2022-junio de 2023, lo que sustenta que, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, el precio constituiría un factor determinante para incentivar la demanda de nuevas importaciones del producto objeto de examen y, en consecuencia, obligaría a la rama de producción nacional a reducir sus precios 12% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, y 17% en el periodo julio de 2022-junio de 2023, con el objetivo de llevarlos a un nivel similar y poder competir con el precio de las importaciones originarias de China.

350. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de alambrón originarias de China, concurrirían al mercado nacional a niveles de precios tales, y con márgenes de subvaloración, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales e incrementaría la demanda por nuevas importaciones, lo que a su vez afectaría el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

351. Deacero y Ternium manifestaron que, dada la capacidad instalada y el potencial exportador con que cuenta la industria de alambrón de China, así como los precios en condiciones de dumping de sus exportaciones, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se reanudarían las importaciones a México en condiciones de discriminación de precios, lo que se traduciría en una afectación a la rama de producción nacional, tanto en las variables reales como monetarias (precios y variables financieras). Explicaron que la afectación sería vía volumen, ya que al ingresar considerables volúmenes del producto objeto de examendesplazarán a la producción nacional de la mercancía similar, afectando volúmenes de venta, producción y utilización de la capacidad instalada, así como una afectación vía precios, toda vez que, al ingresar a precios desleales, se afectarían los precios de la mercancía similar de producción nacional y, en consecuencia, los ingresos y utilidades de la producción nacional.

352. Deacero agregó que el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional, dado que prevalecen condiciones que generan una condición de vulnerabilidad en la industria nacional. Destacó que las empresas de la rama de producción nacional se encuentran operando por debajo de su capacidad de producción; de acuerdo con información de la CANACERO, durante el periodo de examen, la utilización de la capacidad instalada fue del 79%.

353. Por su parte, Arcelormittal, Aceros DM y Grupo Simec coincidieron en que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de la producción nacional, ya que el producto objeto de examen retornaría al mercado nacional compitiendo en condiciones desleales. Consideraron que se observarían afectaciones a la rama de producción nacional en variables como producción, ventas, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, inventarios, productividad, precios, ingresos y rentabilidad.

354. Para sustentar sus afirmaciones, las Productoras Nacionales aportaron información sobre sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, y proyecciones para los periodos julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio 2023. Tal como se señaló en el punto 272 de la presente Resolución, la Secretaría no consideró la información de Aceros DM y Grupo Simec para el análisis de los efectos de las importaciones del producto objeto de examen sobre la rama de producción nacional, ya que no contó con su información completa.

355. Para el análisis de los beneficios operativos, Ternium, Deacero y Arcelormittal presentaron sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen, destinada al mercado nacional; además, Arcelormittal y Deacero presentaron sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen destinada al mercado interno y de forma separada el orientado al autoconsumo para los periodos julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023, en el escenario de eliminación de la cuota compensatoria. Las empresas también presentaron sus estadosfinancieros dictaminados correspondientes a los años 2016 a 2020.

356. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de alambrón durante el periodo analizado, a partir de los indicadores económicos y financieros (el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas de producto similar que destinan al mercado interno) de Ternium, Deacero y Arcelormittal, correspondientes al producto similar al que es objeto de examen, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros dictaminados de dichas empresas. En lo relativo a proyectos de inversión, las Productoras Nacionales manifestaron que no contaron con proyectos relacionados con el producto similar al que es objeto de examen.

357. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

358. De acuerdo con lo descrito en los puntos 294 y 296 de la presente Resolución, durante el periodo analizado, el mercado nacional de alambrón registró un comportamiento positivo: el CNA tuvo un crecimiento del 7%, mientras que el consumo interno del 13%. En este contexto, la producción de la rama de producción acumuló un incremento del 5% en el periodo analizado: aunque disminuyó 4% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 8% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, creció 6% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 12% en el periodo de examen.

359. El comportamiento de la producción se explica tanto por el desempeño que registró la producción de la rama destinada para venta como por el de autoconsumo:

a.     la producción para venta creció 7% en el periodo analizado: disminuyó 0.2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 6% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, sin embargo, creció 3% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 10% en el periodo de examen, y

b.    el autoconsumo creció 2% en el periodo analizado: se redujo 10% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 12% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, no obstante, se incrementó 11% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 16% en el periodo de examen. El autoconsumo representó el 39% de la producción total de la rama de producción nacional en el periodo analizado, y 40% en el periodo de examen.

360. El comportamiento de la producción para venta se reflejó, a su vez, en el desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional, las cuales aumentaron 11% en el periodo analizado: crecieron 8% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, disminuyeron 10% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, pero aumentaron 3% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 12% en el periodo de examen. Este comportamiento se explica en mayor medida por el comportamiento de las ventas al mercado interno, ya que durante el periodo analizado representaron el 81% de las ventas totales:

a.     las ventas al mercado interno aumentaron 6% en el periodo analizado: se incrementaron 2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018; disminuyeron 8% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 6% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero aumentaron 20% en el periodo de examen, y

b.    las ventas al mercado externo tuvieron un crecimiento del 44% en el periodo analizado: aumentaron 46% en el periodo julio de 2017-junio de 2018; disminuyeron 20% en el periodo julio de 2018-junio de 2019; crecieron 44% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, y se redujeron 14% en el periodo de examen. Cabe señalar que, durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio el 19% de sus ventas totales, lo que indica que la rama de producción nacional depende en mayor medida del mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.

361. La producción orientada al mercado interno de la rama, calculada como el volumen de la producción total menos las exportaciones totales, acumuló un incremento del 1% en el periodo analizado; disminuyó 8% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 7% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, pero se incrementó 2% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 16% en el periodo de examen. A pesar de este crecimiento, durante el periodo de examen la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió tres puntos porcentuales de participación de mercado, en favor, principalmente, de las importaciones de otros orígenes, que ganaron dos puntos porcentuales de participación.

362. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento del 3% en el periodo analizado: aumentó 3% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, se redujo 4% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, creció 6% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y disminuyó 2% en el periodo de examen. La masa salarial se incrementó 16% en el periodo analizado: aumentó 14% en el periodo julio de 2017-junio de 2018; disminuyó 2% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 9% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero creció 2% en el periodo de examen.

363. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un incremento en la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, del 2% en el periodo analizado: disminuyó 7% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 4% en el periodo julio de 2018-junio de 2019; se incrementó 0.2% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, y 14% en el periodo de examen.

364. Los inventarios promedio de la rama de producción nacional disminuyeron 30% en el periodo analizado: disminuyeron 22% en el periodo julio de 2017-junio de 2018; aumentaron 6% en el periodo julio de 2018-junio de 2019; se redujeron 14% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, y 1% en el periodo de examen.

365. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se incrementó 1% durante el periodo analizado. Este incremento se debió a que Ternium realizó mejoras en tiempos de operación. En cuanto a la utilización de la capacidad instalada, pasó del 78% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, al 81% en el periodo de examen (75% en el periodo julio de 2017-junio de 2018; 68% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, y 72% en el periodo julio de 2019-junio de 2020), reflejando un incremento de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado. A pesar de este incremento, las empresas de la rama de producción nacional se encuentran operando por debajo de su capacidad de producción, lo que confirma el argumento de Deacero.

366. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el desempeño de sus ingresos. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas, expresados en pesos, acumularon un incremento del 29.7% en el periodo analizado: aumentaron 12.4% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 1.1% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, pero disminuyeron 24.2% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, y crecieron 50.6% en el periodo de examen.

367. Los costos operativos de la rama de producción nacional se incrementaron 13.6% en el periodo analizado: crecieron 20.1% en el periodo julio de 2017-junio de 2018; disminuyeron 9.4% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 5% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, y aumentaron 9.9% en el periodo de examen.

368. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, la Secretaría observó que las utilidades operativas de la rama de producción nacional aumentaron más de 50 veces durante el periodo analizado: los resultados operativos negativos aumentaron en más de 20 veces en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y aumentaron más de una vez en el periodo julio de 2018-junio de 2019, pero disminuyeron aproximadamente 4 veces en el periodo julio de 2019-junio de 2020, y crecieron más de una vez en el periodo de examen.

369. En consecuencia, el margen operativo acumuló un incremento de 12.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del -0.3% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, al 12.1% en el periodo de examen: disminuyó 6.9 puntos porcentuales en el periodo julio de 2017-junio de 2018; se incrementó 11.1 puntos porcentuales en el periodo julio de 2018-junio de 2019, pero se redujo 24.4 puntos porcentuales en el periodo julio de 2019-junio de 2020, y aumentó 32.6 puntos porcentuales en el periodo de examen.

370. Respecto a los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen, orientada al autoconsumo, proporcionados por Arcelormittal y Deacero, se observó que en el periodo analizado reportaron un aumento de beneficios operativos en 59.4%, gracias al incremento en los ingresos por ventas en 18.4%, en tanto los costos de operación crecieron 17.4%, de tal forma que el margen operativo aumentó 0.8 puntos porcentuales, al pasar del 2.4% al 3.2%.

371. En relación con el Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), el flujo de caja y la capacidad de reunir capital, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de 2016 a 2020 de Ternium, Deacero y Arcelormittal, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.

372. El rendimiento sobre los activos de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en los años 2016 a 2020, con una tendencia decreciente, ya que se redujo 6.9 puntos porcentuales, como se muestra en el siguiente cuadro:

373. En lo que se refiere al flujo de caja a nivel operativo, la Secretaría observó una tendencia decreciente durante el periodo de 2016 a 2020, al registrar una caída del 38%, debido a la baja en utilidades antes de impuestos.

374. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno, o mayor.

375. La Secretaría analizó la razón de circulante y la prueba ácida de la rama de producción nacional, y consideró que el nivel de solvencia es aceptable, en tanto la liquidez de las empresas productoras es limitada, al reportar los siguientes índices:

376. En lo referente al nivel de apalancamiento, normalmente se considera manejable una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100%, o a una vez. En el periodo analizado, la rama de producción nacional reportó niveles no adecuados, al registrar índices mayores a una vez en todos los años. Respecto al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total los niveles fueron manejables, al reportar:

377. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, como efecto de la cuota compensatoria, la cual contuvo el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, se observó un desempeño positivo en indicadores relevantes de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, entre ellos: producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, productividad, empleo, salarios, ingresos por ventas, utilidades de operación y margen operativo, sin embargo, la Secretaría considera que, dada la pérdida de participación de mercado observada en el periodo de examen, así como el nivel de utilización de la capacidad instalada, la rama de producción nacional se encuentra en un estado vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria y el reingreso de las importaciones originarias de China en condiciones de dumping.

378. En cuanto a los efectos potenciales que tendría la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, Arcelormittal, Deacero y Ternium señalaron que, como consecuencia de los bajos precios a los que ingresarían las importaciones objeto de examen, su demanda se incrementaría, por lo que tendrían efectos negativos en indicadores relevantes, como participación de mercado, producción, ventas al mercado interno, utilización de capacidad instalada, productividad, precios, ingresos por ventas y utilidades.

379. Ternium agregó que, considerando un análisis contra factual de los efectos de la eventual eliminación de la cuota compensatoria, es decir, comparando un escenario donde se mantiene dicha medida en relación con un escenario donde se elimina, se observaría que, si bien la rama de producción nacional habría de ajustarse a las condiciones específicas de la industria, en el contexto del ciclo económico del producto objeto de examen, los resultados no serían tan desfavorables como los que se registrarían en un escenario sin cuota compensatoria.

380. Para sustentar sus afirmaciones Arcelormittal, Deacero y Ternium proporcionaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros, en el escenario de eliminación de la cuota compensatoria, para los periodos julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023. Basaron su estimación en el comportamiento esperado del mercado nacional de alambrón, así como en el comportamiento histórico de sus indicadores durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, o bien, el crecimiento que registraron durante el periodo de examen.

381. Ternium consideró que, de acuerdo con los pronósticos del CNA de alambrón de acero de la CANACERO correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, publicados en agosto de 2021, en un escenario medio, el mercado crecería 4.5% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, y 0.7% en el periodo julio de 2022-junio de 2023. Una vez que estimó el CNA para los periodos proyectados, estimó el comportamiento de sus indicadores económicos con base en su comportamiento histórico y la proyección de los indicadores de la industria. Para ello, procedió de la siguiente forma:

a.     calculó las exportaciones de la industria con base en la participación de dicho indicador en el CNA durante el periodo de examen; después, obtuvo la producción total de la industria restando del CNA las importaciones de cada periodo proyectado y, finalmente, determinó las ventas al mercado interno de la industria, a partir de la diferencia entre el volumen de la producción para venta y las exportaciones de la industria de cada periodo proyectado;

b.    estimó su producción, ventas al mercado interno y exportaciones, con base en la participación que tuvo cada indicador en la industria nacional durante el periodo de examen;

c.     estimó su producción orientada al mercado interno, restando de la producción proyectada las exportaciones proyectadas;

d.    estimó que no tendría autoconsumo en los periodos proyectados, dado que no tuvo durante el periodo analizado;

e.     estimó que en los dos periodos proyectados, su capacidad instalada se mantendría en el mismo nivel del periodo de examen;

f.     estimó los inventarios, al aplicarle a sus ventas totales proyectadas la participación que tuvieron sus inventarios en sus ventas totales durante el periodo de examen;

g.    estimó el empleo, multiplicando su volumen de producción del periodo proyectado por el número de personas empleadas en el periodo de examen, y dividió el resultado entre la producción que tuvo en el periodo de examen, y

h.    estimó su salario, multiplicando el empleo proyectado por el salario unitario observado en el periodo de examen.

382. En el caso de los indicadores financieros, Ternium presentó proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades de las ventas destinadas al mercado interno para los periodos julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023, en el escenario de eliminación de la cuota compensatoria. Para las proyecciones de materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación, así como para los gastos de administración y venta, determinó costos y gastos unitarios del periodo de examen, y aplicó las afectaciones determinadas para el volumen de producción y ventas, respectivamente, para cada elemento.

383. Por su parte, Deacero también basó la proyección de sus indicadores en el comportamiento esperado del mercado de alambrón, que estimó a partir de los pronósticos de la CANACERO para 2021, 2022 y 2023, publicados en julio de 2020, en un escenario medio; consideró una tasa de crecimiento del 2.16% para el periodo julio de 2021-junio de 2022, y del 1.9% para el periodo julio de 2022-junio de 2023, que resulta del promedio de los pronósticos de 2021 y 2022, así como de 2022 y 2023. Una vez que determinó el tamaño del mercado para los periodos proyectados, estimó el comportamiento de sus indicadores considerando su comportamiento histórico durante el periodo analizado, o bien, el crecimiento que registraron durante el periodo de examen. Para ello, procedió de la siguiente forma:

a.     consideró que la industria nacional mantendría la capacidad instalada observada en el periodo de examen;

b.    calculó los indicadores de la industria nacional a partir de su tasa media de crecimiento durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria;

c.     estimó que su capacidad instalada se mantendría en el mismo nivel del periodo de examen;

d.    para estimar su producción y ventas al mercado interno en el periodo julio de 2021-junio de 2022, le aplicó a cada indicador del periodo de examen la caída esperada que tendría su producción para venta en el periodo proyectado con respecto al periodo de examen. Para el periodo julio de 2022-junio de 2023, le aplicó a su producción y ventas al mercado interno la tasa de crecimiento de cada indicador del periodo previo proyectado con respecto al periodo de examen;

e.     para estimar su autoconsumo y sus exportaciones en el periodo julio de 2021-junio de 2022, multiplicó cada indicador del periodo de examen por su tasa media de crecimiento del periodo analizado. Procedió de la misma forma para estimar su autoconsumo en el periodo julio de 2022-junio de 2023, y consideró que sus exportaciones serían iguales a las del periodo proyectado previo;

f.     estimó sus ventas totales sumando la proyección de sus ventas al mercado interno y sus exportaciones;

g.    estimó sus inventarios para el periodo julio de 2021-junio de 2022, a partir de dividir las ventas totales proyectadas entre su rotación de inventarios durante el periodo de examen. Procedió de manera análoga para calcular los inventarios del periodo julio de 2022-junio de 2023, y

h.    estimó el empleo y la masa salarial, teniendo como premisa mantener en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022, la productividad promedio observada en el periodo de análisis. Para ello, calculó la productividad promedio del periodo analizado y la dividió entre la producción para venta proyectada, y obtuvo el empleo. Para estimar la masa salarial, multiplicó la tasa de crecimiento media anual de los costos de la mano de obra por la masa salarial por empelado durante el periodo de examen. Procedió de manera análoga para calcular el empleo y la masa salarial del periodo julio de 2022-junio de 2023.

384. En el caso de los indicadores financieros, Deacero presentó proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades de las ventas destinadas al mercado interno y autoconsumo para los periodos julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023, en el escenario donde la cuota compensatoria sería eliminada. Para los elementos que integran al costo de fabricación y a los gastos de operación, determinó los costos y gastos unitarios, les aplicó la variación porcentual promedio anual para cada rubro, y los multiplicó por el volumen de producción o venta proyectado, según correspondía.

385. Por su parte, Arcelormittal también proyectó el comportamiento de sus indicadores económicos con base en los volúmenes esperados del mercado de alambrón pronosticados por la CANACERO para 2022 y 2023; una vez que determinó el tamaño del mercado para los periodos proyectados, estimó el comportamiento de sus indicadores considerando la participación que alcanzarían las importaciones objeto de examen y la producción nacional en el CNA, así como el comportamiento que registraron algunos indicadores durante el periodo de examen. Para ello, procedió de la siguiente forma:

a.     asumió que las exportaciones, autoconsumo y el volumen de las importaciones de otros orígenes permanecerían sin cambio en los periodos proyectados;

b.    calculó su producción para el periodo julio de 2021-junio de 2022, a partir de la participación que tuvo la producción orientada al mercado interno en el CNA durante el periodo de examen, la cual multiplicó por su producción durante el periodo de examen. Procedió de manera análoga para estimar su producción para el periodo julio de 2022-junio de 2023;

c.     estimó sus ventas al mercado interno, al restar sus exportaciones y autoconsumo proyectados a la producción estimada, y

d.    estimó que su capacidad instalada, inventarios, empleo y salarios se mantendrían en el mismo nivel reportado en el periodo de examen.

386. En el caso de los indicadores financieros, Arcelormittal presentó proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades de las ventas destinadas al mercado interno y al autoconsumo para los periodos julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023, en el escenario donde la cuota compensatoria sería eliminada. Para los elementos que integran al costo de fabricación y a los gastos de operación, Arcelormittal aplicó los porcentajes de afectación, que determinó a partir de los indicadores económicos, a las cifras reportadas en el periodo de examen para los rubros de materia prima, mano de obra, gastos indirectos de fabricación y gastos de operación.

387. Por su parte, Truper manifestó que, de acuerdo con el artículo 39 de la LCE, debe probarse que el daño a la rama de producción nacional se origina por las importaciones en condiciones de dumping. En este sentido, señaló que no hay discriminación de precios y/o daño o amenaza de daño, ni nexo causal entre esos factores, en razón de lo siguiente:

a.     durante el periodo investigado no hubo importaciones originarias de China, por lo tanto, no puede existir una amenaza de daño, y menos que la demanda por dichos productos alcance los volúmenes estimados por las Productoras Nacionales, que supuestamente repitan la práctica desleal y afecten a la industria nacional;

b.    de acuerdo con cifras de la CANACERO, en 2020, las importaciones de productos terminados de China representaron el 4.7% de las importaciones totales, por lo que el porcentaje del producto objeto de examen sería mucho menor, lo cual, de ninguna manera podría invadir el mercado nacional de alambrón, y

c.     el posible efecto negativo a la rama de producción nacional, en todo caso, puede deberse al efecto resultante por la pandemia causada por la COVID-19, y no así por las importaciones, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.

388. Las Productoras Nacionales consideraron que los argumentos de Truper son alegatos sin sustento, por lo que son improcedentes, en razón de lo siguiente:

a.     no aportó pruebas sobre la probabilidad de ausencia de dumping por parte de los productores chinos ni explicó por qué la industria china no causaría daño a la producción nacional, además, omitió aspectos sobre el potencial exportador y la capacidad libremente disponible de la industria china;

b.    se limitó a referir el artículo 39 de la LCE, y señalar que dado el nulo volumen importado del producto objeto de examen no hay dumping, daño, ni relación causal, y que, por lo tanto, los volúmenes exportados por China seguirán siendo nulos bajo cualquier escenario, sin presentar prueba alguna de su afirmación, y

c.     el hecho de que, a partir de la imposición de la cuota compensatoria existan nulos volúmenes de importaciones de alambrón de China, es prueba de que la única forma en que los fabricantes de alambrón de China exporten alambrón a México es en condiciones de discriminación de precios.

389. Al respecto, la Secretaría considera lo siguiente:

a.     el hecho de que se hayan registrado volúmenes insignificantes de importaciones del producto objeto de examen durante la vigencia de la cuota compensatoria, no significa que estos no puedan incrementarse en el futuro próximo en caso de eliminarse la referida cuota compensatoria;

b.    en efecto, la evidencia disponible en el expediente administrativo indica que la industria de alambrón de China cuenta con un potencial exportador y capacidad libremente disponible varias veces superior al tamaño del mercado nacional, lo que, aunado a las medidas de remedio comercial que enfrentan las exportaciones de China, sustenta la probabilidad de que la eliminación de la cuota compensatoria incentivaría el retorno de las exportaciones de alambrón de China al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional;

c.     se reitera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la naturaleza del análisis de la continuación o repetición del daño en un examen de vigencia es de carácter prospectivo. En este sentido, Truper no presentó ningún análisis que sustente que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria en el futuro inmediato, no se registrarían importaciones objeto de examen en condiciones de discriminación de precios, y no se repetiría el daño a la rama de producción nacional, y

d.    en relación con los posibles efectos negativos que podría causar la COVID-19 a la rama de producción nacional, la Secretaría precisa que el análisis de daño no se limita al periodo de examen. En efecto, tanto las importaciones del producto objeto de examen como la producción nacional se vieron afectadas en el periodo referido, no obstante, si bien la pandemia ocasionada por la COVID-19 pudo haber tenido una incidencia en el desempeño de la industria de alambrón, se observó que no causó un impacto desfavorable en la misma, ya que durante el periodo analizado, y en particular en el periodo de examen, se observó un desempeño positivo en indicadores relevantes de la rama deproducción nacional derivado del crecimiento del CNA, tal y como lo sustenta el análisis descrito en los puntos 294 y 377 de la presente Resolución.

390. La Secretaría analizó las proyecciones que aportaron Arcelormittal, Deacero y Ternium sobre sus indicadores económicos y financieros, y las consideró aceptables, toda vez que se basan en los pronósticos del CNA de alambrón estimados por la CANACERO, en el comportamiento de las importaciones durante la investigación ordinaria, así como en el comportamiento y participaciones de sus propios indicadores durante el periodo analizado.

391. La Secretaría analizó el comportamiento esperado de la rama de producción nacional a partir de las estimaciones de Arcelormittal, Deacero y Ternium, para lo cual, se sumaron las proyecciones de sus indicadores económicos para los periodos proyectados. Para ello, se calculó el CNA de alambrón a partir de los pronósticos de la CANACERO con información de la publicación de diciembre de 2021. Como resultado, la Secretaría observó que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se registraría una afectación en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, sobre todo en el periodo proyectado julio de 2022-junio de 2023 con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen, entre ellos: en el volumen de producción total (-8%), producción orientada al mercado interno (-10%), ventas al mercado interno (-9%), participación de mercado (-14 puntos porcentuales en relación con el CNA y -8 puntos porcentuales en relación con el consumo interno), utilización de la capacidad instalada (-6 puntos porcentuales), productividad (-9%), precios (-17%), ingresos por ventas (-19.3%), pérdida de operación (138.5%), y margen operativo (-17.9 puntos porcentuales), al pasar del 12.1% al -5.8%.

392. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de China, así como el margen de subvaloración que podría alcanzar con respecto al precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría efectos negativos en indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional dealambrón.

7. Potencial exportador de China

393. Las Productoras Nacionales manifestaron que China cuenta con una considerable capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores al tamaño de la industria y del mercado mexicano, lo que le permitiría incrementar sus exportaciones de alambrón a México en caso de que se elimine la cuota compensatoria, desplazando así a la producción nacional. En este sentido, Ternium indicó que tan solo la utilización de una parte del potencial exportador, que pudiese calificar como “marginal” para los exportadores chinos, tendría efectos lesivos significativos para la rama de producción nacional de mercancías similares.

394. Ternium manifestó que, durante el periodo de examen, la industria de alambrón de China se caracterizó por su significativa capacidad instalada (216 millones de toneladas), capacidad libremente disponible (42 millones de toneladas) y potencial exportador (44 millones de toneladas). Señaló que la industria de alambrón de China ocupó el primer lugar de los países con mayor capacidad instalada (76% de la capacidad instalada mundial), y agregó que, en el periodo de examen, el excedente de capacidad instalada de China fue equivalente al 26% de su mercado interno y representó más de 15 veces la producción nacional y el CNA mexicano. Asimismo, la capacidad libremente disponible de la industria china representó más de 14 veces la producción nacional y el CNA mexicano.

395. En relación con el perfil exportador de la industria china, Ternium destacó que, en los últimos 5 años, China ha sido el principal exportador de alambrón, y se ubicó en el puesto número 22 dentro de los países con menores precios.

396. Para sustentar sus afirmaciones, aportó información sobre producción del CRU, y una estimación de la capacidad instalada de alambrón de China, con base en información de Plantfacts, así como de la consultora CEIC Data y del NBS. Asimismo, aportó estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales, por las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90 del ISSB, correspondientes al periodo analizado.

397. Deacero manifestó que China cuenta con una gran capacidad productiva y potencial exportador de alambrón; destacó que en el periodo de examen, su potencial exportador fue de casi 2 millones de toneladas, lo que representó 1.5 veces las ventas de la industria nacional. Para sustentarlo, proporcionó información sobre producción, consumo, exportaciones e importaciones mundiales de la industria china de alambrón, que obtuvo del CRU y Trade Map. Adicionalmente, estimó la capacidad instalada de la industria de alambrón de China, a partir de información de una investigación de la USITC, sobre alambrón de acero originario de China de 2014. Consideró la capacidad instalada que reportó dicha publicación para el periodo julio de 2016-junio de 2020, y supuso que en el periodo de examen este indicador se incrementaría conforme a la tasa de crecimiento de la producción de alambrón de China.

398. Arcelormittal señaló que China es el principal país exportador de alambrón, cuyas exportaciones representaron el 50% de las exportaciones mundiales. Asimismo, indicó que cuenta con una excesiva capacidad instalada e inventarios, lo que, aunado a la sobreoferta mundial de alambrón, genera incentivos para que China busque mercados que puedan absorberlos. Para sustentar el potencial exportador de China, aportó información de la página de Internet Ceicdata.com, así como estadísticas de exportaciones de la UN Comtrade.

399. Aceros DM y Grupo Simec indicaron que no tuvieron información sobre los indicadores de la industria china fabricante de alambrón, sin embargo, presentaron información sobre las exportaciones de alambrón de China al mundo a través de las fracciones arancelarias 7213.10.00, 7213.20.00, 7213.91.00, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.90, que obtuvieron de Trade Map, así como información de la industria siderúrgica de la publicación del Global Steel Trade Monitor. De acuerdo con esta información, estimaron que, sin considerar las exportaciones de acero de China que corresponden a sus diez principales mercados de exportación, este país aún cuenta con una capacidad instalada disponible de acero de 31 millones de toneladas métricas. En cuanto al producto objeto de examen, destacaron que la capacidad instalada de la industria mexicana de alambrón representó solo el 11.9% de la capacidad instalada disponible de las exportaciones de acero de China durante el periodo investigado.

400. Adicionalmente, las Productoras Nacionales reiteraron que, de acuerdo con los factores descritos en los puntos 315 a 318 de la presente Resolución, el mercado mexicano constituye un destino real de las exportaciones de la mercancía objeto de examen, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, ya que, dadas las condiciones recesivas de la economía mundial, así como los problemas estructurales de sobreoferta que enfrenta la industria siderúrgica, China buscará colocar sus excedentes de producción en mercados abiertos y con expectativas de crecimiento, como el mexicano.

401. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de China fabricante de alambrón, con el fin de evaluar si cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.

402. De acuerdo con la información del CRU, la producción de alambrón de China se incrementó 27% en el periodo analizado, al pasar de 137 a 174 millones de toneladas; en el periodo de examen tuvo un crecimiento de 11%. Este último volumen fue equivalente a más de 59 y 56 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen, respectivamente.

403. En relación con el consumo aparente de alambrón de China, estimado como producción más importaciones menos exportaciones, aumentó 33% en el periodo analizado, al pasar de 129 a 172 millones de toneladas; en el periodo de examen aumentó 11%.

404. Por lo que se refiere a la capacidad instalada para fabricar alambrón de acero de China, la Secretaría consideró como mejor información disponible la estimación de Ternium. Con base en esta información, observó que dicho indicador registró un crecimiento del 19% en el periodo analizado, al pasar de 182 a 216 millones de toneladas. Este último volumen representó más de 68 veces la capacidad instalada nacional en el periodo de examen. En cuanto a la utilización de la capacidad instalada, la misma información indica que durante el periodo analizado China utilizó en promedio el 78%.

405. Por otra parte, la información disponible indica que la industria fabricante de alambrón de acero de China contó con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar:

a.     el potencial exportador, estimado como capacidad instalada menos consumo, disminuyó 16% en el periodo analizado, al pasar de 53 millones de toneladas en el periodo julio de 2016-junio de 2017, a 44 millones de toneladas en el periodo de examen, sin embargo, este último volumen fue equivalente a más de 15 y 14 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen, respectivamente, y

b.    la capacidad libremente disponible, medida como capacidad instalada menos producción, disminuyó 5% en el periodo analizado, al pasar de 45 millones de toneladas en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 42 millones de toneladas en el periodo de examen, no obstante, este último volumen representó más de 14 veces el CNA y 13 veces el tamaño de la producción nacional de alambrón de acero en el periodo de examen.

406. Respecto al perfil exportador de China, la Secretaría observó que, de acuerdo con los datos de exportaciones de Trade Map correspondientes a las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90, a través de las cuales ingresa el producto objeto de examen, las exportaciones de China registraron una caída del 58% durante el periodo analizado: pasaron de 8.7 millones de toneladas en el periodo julio de 2016-junio de 2017, a 3.7 millones de toneladas en el periodo de examen, sin embargo, este último volumen representó más de una vez el CNA y la producción nacional del periodo de examen,respectivamente. Adicionalmente, destaca que, de acuerdo con lo señalado en el punto 289 de la presente Resolución, China fue el principal exportador a nivel mundial tanto en el periodo analizado como en el de examen. La información del ISSB confirma este comportamiento.

407. De acuerdo con estimaciones de Ternium y Deacero, en el futuro inmediato, la industria fabricante de alambrón de acero de China seguirá contando con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables en relación con el tamaño del mercado nacional.

408. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que superan varias veces el tamaño del mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que indican que la reorientación de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.

409. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de alambrón de acero de China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones objeto de examen por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria incentivaría el retorno de las exportaciones de alambrón de China al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.

H. Conclusiones

410. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de China, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:

a.     La aplicación de la cuota compensatoria fue efectiva, ya que desincentivó la concurrencia de importaciones de alambrón en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional durante el periodo analizado. No obstante, la información disponible en el expediente administrativo indica que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones a México de alambrón de acero, originarias de China.

b.    La eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a que concurran, de nueva cuenta, importaciones de alambrón de acero originarias de China al mercado nacional, en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional del mercado.

c.     Los precios de las exportaciones potenciales de alambrón originarias de China, puestos en el mercado nacional, registrarían márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales, del 9% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, y 4% en el periodo julio de 2022-junio de 2023, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a reducir sus precios 12% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, y 17% en el periodo julio de 2022-junio de 2023, a fin de competir para mantenerse en el mercado ante elincremento de la demanda por nuevas importaciones.

d.    Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de alambrón de China, es previsible que distorsionen los precios nacionales y desplacen a la mercancía nacional del mercado, lo que afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y llevaría a la repetición del daño.

e.     Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en los periodos proyectados, sobre todo en el periodo julio de 2022-junio de 2023 con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan: producción total (-8%), producción orientada al mercado interno (-10%), ventas al mercado interno (-9%), participación de mercado (-14 puntos porcentuales en relación con el CNA y -8 puntos porcentuales en relación con el consumo interno), utilización de la capacidad instalada (-6 puntos porcentuales), productividad (-9%), precios (-17%), ingresos por ventas (-19.3%), pérdida de operación (138.5%) y margen operativo (-17.9 puntos porcentuales) al pasar del 12.1% al -5.8%.

f.     China es el principal exportador de alambrón a nivel mundial, y dispone de un potencial de exportación de alambrón considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano, ya sea en términos absolutos o en relación con el consumo y la producción nacional. En efecto, en el periodo de examen, este indicador fue equivalente a más de 15 veces el CNA y 14 veces el tamaño de la producción nacional.

g.    Las exportaciones de alambrón de China enfrentan restricciones en diversos mercados (los países que integran la UE, así como los Estados Unidos, India, Indonesia y Tailandia, entre otros) debido a políticas de remedio comercial (medias antidumping, medidas anti-subvenciones, salvaguardas o medidas por supuestos aspectos de seguridad nacional), lo que permite presumir que China reorientará sus exportaciones de alambrón hacia mercados más abiertos y con expectativas de crecimiento, como el mercado mexicano.

411. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

412. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.91, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99, y al amparo de la Regla Octava a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, o por cualquier otra.

413. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 29 de julio de 2021.

414. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

415. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008, 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.

416. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

417. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

418. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

419. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, 16 de enero de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.