DOF: 27/12/2023
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 09/22 radicado en la Unidad de Prácticas ComercialesInternacionales de la Secretaría de Economía (“Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigaciónantidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”),independientemente del país de procedencia (“Resolución final de la investigación antidumping”). Mediante dicha Resolución, laSecretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc. (“Simmons”), Sanderson Farms, Inc., TysonFoods, Inc. (“Tyson”) y Pilgrim’s Pride Corporation (“Pilgrim’s Pride”) de 25.7%, y
b. para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.
2. De conformidad con lo establecido en el punto 713 de la Resolución final de la investigación antidumping, la Secretaríadeterminó no aplicar las cuotas compensatorias a las que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efectoen el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A,subtipo H7N3.
B. Revisión ante Panel Binacional
3. El 3 y 5 de septiembre de 2012 las empresas Northern Beef Industries, Inc., Pilgrim’s Pride, Pilgrim’s Pride, S. de R.L. deC.V. (“Pilgrim’s Pride México”), Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc. (“Robinson & Harrison”), Sanderson Farms, Inc., Simmons,Tyson de México, S. de R.L. de C.V., Tyson y la USA Poultry & Egg Export Council, Inc. (USAPEEC), así como las empresasLarroc, Inc. (“Larroc”, antes Larroc, Ltd.), Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. (“Operadora de Ciudad Juárez”) y PecoFoods, Inc., respectivamente, solicitaron la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping ante un PanelBinacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“PanelBinacional”).
4. El 11 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Decisión Final del Panel Binacional. El 9 de agosto de 2017 se publicó en elDOF la Resolución por la que la Secretaría dio cumplimiento a la Decisión Final del Panel Binacional. Mediante dicha Resoluciónla Secretaría determinó lo siguiente:
a. mantener la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 a. de la presente Resolución, de 25.7% para lasimportaciones provenientes de Simmons, Sanderson Farms, Inc., Tyson y Pilgrim’s Pride, y
b. modificar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 b. de la presente Resolución, de 127.5% a 25.7%para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras.
5. El 14 de agosto de 2017 Robinson & Harrison, Sanderson Farms, Inc., Tyson y USAPEEC presentaron escritos deimpugnación al Informe de Devolución de la Secretaría. El 4 de septiembre de 2017 Bachoco, S.A. de C.V. (“Bachoco”) y laSecretaría presentaron su contestación a las impugnaciones presentadas.
6. El 9 de febrero de 2018 se publicó en el DOF la “Decisión del Panel Binacional sobre el informe de devolución de laautoridad investigadora relativo a la revisión de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones depierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América”, en la que se consideró que la Secretaría cumplió con lasórdenes emitidas en la Decisión Final del Panel Binacional, publicada en el DOF el 11 de mayo de 2017. El 6 de marzo de 2018se publicó en el DOF el “Aviso de terminación de la revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumpingsobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país deprocedencia”.
C. Examen de vigencia previo
7. El 27 de agosto de 2018 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoriaimpuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país deprocedencia (“Resolución final del examen de vigencia”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigenciade la cuota compensatoria de 25.7% para las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, por cincoaños más; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el punto 365 de la misma Resolución Final, determinó no aplicar lacuota compensatoria, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situaciónderivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
8. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio secomunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatoriasdefinitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en elmismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento deexamen. El listado incluyó a la pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
9. El 30 de junio de 2022 Bachoco, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuotacompensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos.
F. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
10. El 4 de agosto de 2022 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimientoadministrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollooriginarias de los Estados Unidos (“Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de mayo de 2021al 30 de abril de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2022.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
11. El producto objeto de examen son la pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano,también conocidos como carne obscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de polloo pierna bate, entre otros. En los Estados Unidos se conoce comercialmente como “leg quarters” a la pierna y el muslo cuandoestán unidos; “leg” a la pierna y “drumsticks” al muslo.
12. La pierna y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave, pollo en este caso, quecomprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las patas, la pechuga, las alas y la cabeza.
13. Las características y composición física de los productos objeto de examen son: carne, piel, huesos, cartílagos y grasa.Las características y composición químicas son las proteínas de origen animal.
2. Tratamiento arancelario
14. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen se clasificó en las fraccionesarancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).Salvo alguna otra precisión, al señalarse TIGIE, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso,sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
15. El 1 de julio de 2020, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, de acuerdo con dichoDecreto, se crearon las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 y se suprimieron las fracciones arancelarias 0207.13.03y 0207.14.04 a partir del 28 de diciembre de 2020.
16. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de IdentificaciónComercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:
a. Para la fracción arancelaria 0207.13.04 se crearon siete NICO, siendo relevante para el producto objeto de examen elNICO 03.
b. Para la fracción arancelaria 0207.14.99 se crearon seis NICO, siendo relevante para el producto objeto de examen el 02.
17. El 18 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entrelas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020”, deconformidad con dicho Acuerdo, los productos clasificados en la fracción arancelaria 0207.13.03, corresponden a la fracciónarancelaria 0207.13.04 y los productos clasificados en la fracción arancelaria 0207.14.04, corresponden a la fracción arancelaria0207.14.99 de la TIGIE.
18. El 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación” (“Decreto que expide la LIGIE 2022”), el “Acuerdo por el que se dan aconocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022” (“Acuerdo de correlación 2022”), y el “Acuerdo por el que se dan a conocer losNúmeros de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (“Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022”),respectivamente, los cuales mantienen las fracciones arancelarias y los NICO señalados en los puntos 16 y 17 de la presenteResolución.
19. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales deComercio Exterior para 2022”, en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior seencuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del Acuerdopor el que se dan a conocer los NICO 2022, estos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.
20. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través delas fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
21. Las unidades de medida que se utilizan en las operaciones comerciales en México son el kilogramo y la tonelada. Launidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
22. Las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE están sujetasa un arancel del 75%, conforme al Decreto que expide la LIGIE 2022 y el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023. Para el caso de los EstadosUnidos, están exentas de arancel de acuerdo con el “Decreto promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado deLibre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América yCanadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre losEstados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dosmil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los EstadosUnidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho,y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América,celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve”, publicado en el DOF el 29 de junio de 2020.
23. Con base en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo delmercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios deExportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronterizanorte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, elDecreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE están exentas, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por laSecretaría.
3. Proceso productivo
24. El principal insumo que se utiliza para la elaboración de la pierna y el muslo de pollo es el pollo finalizado o engordado(pollo vivo), mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. El pollo finalizado se obtiene a partir de las granjas de avesprogenitoras, de ahí continúa su crecimiento y desarrollo en las granjas reproductoras y granjas de engorda. Los insumos que seutilizan para la engorda del pollo son: granos, pasta de soya o grano seco destilado (DDG, por las siglas en inglés de “drieddestilled grain”) y harinas de carne; para la pierna y el muslo como tales: pollo vivo, mano de obra, energía eléctrica, agua y gas.Una parte de los pollos finalizados se destina a la venta directa a mayoristas, que lo distribuyen en mercados públicos, tianguis opollerías.
25. Los pollos finalizados se destinan a rastros de aves donde se sacrifican y pasan por un proceso en el que se obtienen susprincipales partes anatómicas, entre ellas, la pierna y el muslo. En general, las etapas del proceso son: Descarga, Sacrificio,Eviscerado, Lavado, Troceado, Almacenaje y Empaque.
4. Normas
26. Es aplicable al producto objeto de examen la norma NOM-030-ZOO-1995 (Especificaciones y procedimientos para laverificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria) publicada en el DOF el17 de abril de 1996.
5. Usos y funciones
27. La pierna y el muslo de pollo tienen como uso y función la alimentación humana, ya sea que se destinen al consumodirecto, o de manera indirecta cuando se utilizan como insumo en la fabricación de productos semicocinados o preparados quetienen mayor valor agregado, tales como nuggets, chorizo de pollo, piezas o filetes empanizados, entre otros. Otras partes delpollo son mercancías sustitutas.
H. Convocatoria y notificaciones
28. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores,exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para quecomparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
29. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de losEstados Unidos.
I. Partes interesadas comparecientes
30. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productor nacional
Bachoco, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 1267, piso 9, oficina A
Torre IZA BC Portal San Ángel
Col. Alpes
C.P. 01010, Ciudad de México
2. Importadores
Aliser, S.A. de C.V.
Félix Ortega No. 32845, local 4
Col. Pueblo Nuevo
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
Avícola Pilgrim’s Pride de México, S.A. de C.V.
Pilgrim’s Pride, S. de R.L. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 150, planta baja
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
AYVI, S.A de C.V.
Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V.
Sukarne, S.A. de C.V.
Paseos del Pedregal No. 655
Col. Jardines del Pedregal
C.P. 01900, Ciudad de México
Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V.
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 400-B, piso 8
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.
Viena No. 71, interior 403
Col. Del Carmen Coyoacán
C.P. 04100, Ciudad de México
3. Exportadores
Cervantes Distributors, Inc.
Simmons Prepared Foods, Inc.
Tyson Foods, Inc.
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Larroc, Inc.
Viena No. 71, interior 403
Col. Del Carmen Coyoacán
C.P. 04100, Ciudad de México
Pilgrim’s Pride Corporation
Paseo de los Tamarindos No. 150, planta baja
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Raymond J. Adams, Co., Inc.
Calle de Nauyaca Lte. 13 M-7 Secc. I
Col. Pedregal de Santo Domingo
C.P. 04369, Ciudad de México
Sanderson Farms, LLC
Sanderson Farms, LLC (Processing Division)
Paseo de los Tamarindos No. 400-B, piso 8
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
4. Coadyuvantes
Consejo Mexicano de la Carne, A.C.
Paseos del Pedregal No. 655
Col. Jardines del Pedregal
C.P. 01900, Ciudad de México
Unión Nacional de Avicultores
Av. Paseo de la Reforma No. 222, piso 8
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06600, Ciudad de México
USA Poultry & Egg Export Council, Inc.
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
J. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
31. A solicitud de Bachoco, las importadoras Avícola Pilgrim´s Pride de México, S.A. de C.V. (“Avícola Pilgrim´s Pride”), AYVI,S.A. de C.V. (“AYVI”), Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V. (“Comercial de Carnes Frías del Norte”),Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. (“CMA”), Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V.(“Strattega”), Interra International México, S. de R.L. de C.V. (“Interra México”), Operadora de Ciudad Juárez, Operadora deReynosa, S.A. de C.V. (“Operadora de Reynosa”), Pilgrim’s Pride México, Sukarne, S.A. de C.V. (“Sukarne”), las exportadorasCervantes Distributors, Inc. (“Cervantes”), Interra International, LLC (“Interra International”), Larroc, Pilgrim’s Pride, Raymond J.Adams, Co., Inc. (“Raymond”), Sanderson Farms, LLC y Sanderson Farms, LLC (Processing Division) (en conjunto “Sanderson”),Simmons, Tyson, Viz Cattle Corporation (“Viz Cattle”), así como el Consejo Mexicano de la Carne, A.C. (“Consejo Mexicano de laCarne”), la Unión Nacional de Avicultores (“UNA”) y la USAPEEC, la Secretaría les otorgó una prórroga de quince días hábilespara presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo deofrecimiento de pruebas.
32. El 12 de septiembre y 5 de octubre de 2022 Aliser, S.A. de C.V. (“Aliser”), Bachoco, Avícola Pilgrim’s Pride, AYVI,Comercial de Carnes Frías del Norte, CMA, Strattega, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim’s PrideMéxico, Sukarne, las exportadoras Cervantes, Larroc, Pilgrim’s Pride, Raymond, Sanderson, Simmons, Tyson, así como elConsejo Mexicano de la Carne, la UNA y la USAPEEC, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos ypruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia y fueron considerados para laemisión de la presente Resolución. Conforme a lo señalado en los puntos 49, 50, 51 y 65 de la presente Resolución, la Secretaríatuvo por no presentadas las comparecencias de Interra México, Interra International y Viz Cattle y, en consecuencia por noaceptada su información.
K. Réplicas
33. La Secretaría otorgó prórroga de cinco días a solicitud de Bachoco, Avícola Pilgrim’s Pride, AYVI, CMA, Comercial deCarnes Frías del Norte, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim’s Pride México, Stattega, Sukarne,Cervantes, Larroc, Pilgrim’s Pride, Simmons, Tyson, Viz Cattle, el Consejo Mexicano de la Carne, la UNA y la USAPEEC,respectivamente, para presentar sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes.Asimismo, la Secretaría otorgó una prórroga adicional de 5 días a dichas empresas, para presentar sus réplicas y contraargumentaciones a la información presentada por sus contrapartes.
34. El 23 de septiembre, 24 y 31 de octubre de 2022, respectivamente, Bachoco, CMA, Comercial de Carnes Frías del Norte,Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Cervantes, Larroc, Pilgrim’s Pride, Simmons, Tyson, la UNA y la USAPEECpresentaron sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes en el presenteprocedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presenteResolución.
L. Requerimientos de información
1. Prórrogas
35. A solicitud de Bachoco, Avícola Pilgrim’s Pride, Comercial de Carnes Frías del Norte, Pilgrim’s Pride México, Strattega,Sukarne, Cervantes, Pilgrim’s Pride, Raymond, Sanderson y la USAPEEC, la Secretaría les otorgó prórrogas de cuatro y diez díashábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló 15, 16 y 25 denoviembre de 2022, respectivamente.
2. Productora nacional
36. El 6 de enero de 2023, Bachoco respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 25 de noviembrede 2022, para que corrigiera diversos aspectos de forma de su información, así como el volumen reportado de las importacionesde pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos para el periodo de examen; presentara, en una sola base de datos,las operaciones de importación de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, realizadas durante el periodo deexamen y sus respectivos ajustes por fletes, embalaje y otros incrementables, que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas deMéxico (ANAM); respecto a los ajustes antes citados, corroborara, para cada operación, que la diferencia entre el valor aduana yel valor comercial corresponde a la suma de los ajustes propuestos y, de ser necesario, los calculara considerando la informacióndel producto en examen, durante el periodo de mayo de 2021 a abril de 2022; presentara nuevamente el cálculo del precio deexportación ajustado; justificara por qué es razonable utilizar la publicación UB Markets para el análisis de las ventas internas enel mercado de los Estados Unidos; presentara el soporte de los precios de la pierna y muslo de pollo en el mercado de losEstados Unidos, para el periodo de examen; sustentara el término de venta de los precios en el mercado de pierna y muslo depollo de los Estados Unidos, durante el periodo de examen, considerados para el cálculo del valor normal; explicara por qué esrazonable utilizar los datos publicados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por las siglas en inglésde “United States Department of Agriculture”) de 1999 a 2003, para estimar el costo del pollo procesado en el periodo de examen;sustentara los porcentajes de la inflación anual de los Estados Unidos para 2021 y 2022; corrigiera la utilidad bruta reportada parael segundo trimestre al 26 de junio de 2022, por no corresponder con el valor reportado; corrigiera las ventas netas y el costo deventas reportados para el segundo trimestre de febrero a abril de 2022, por no corresponder con el valor reportado; explicara y, ensu caso, corrigiera la razón por la que difiere el volumen de las importaciones originarias de los Estados Unidos reportadas;justificara la metodología con base en la cual formuló sus proyecciones; proporcionara el valor en dólares de los Estados Unidos(“dólares”) y volumen en kilogramos de sus ventas al mercado interno de pierna y muslo de pollo; proporcionara sus estadosfinancieros dictaminados y sus notas explicativas para los años de 2017 a 2021; explicara o, en su caso, corrigiera la razón por lacual los montos de los ingresos por ventas, así como el volumen de ventas que se destinan al mercado interno para los periodosmayo 2017 – abril 2018, mayo 2018 – abril 2019, mayo 2019 – abril 2020, mayo 2020 – abril 2021 y mayo 2021 – abril 2022, nocoincidían con las cifras reportadas; revisara su determinación de gastos de operación unitarios para el periodo de análisis y parael periodo proyectado; indicara cómo traslada el “costo de producción conjunta de pollo vivo” a la determinación del “costo defabricación conjunta de pollo procesado”; explicara la razón de reportar en el rubro “otros gastos” cifras negativas, e indicara loselementos que lo integran; explicara su determinación del costo de pollo procesado a partir del costo de producción conjunta depollo vivo, más el costo de fabricación conjunta de pollo procesado y aclarara, para la determinación de pollo cortado, si el”volumen” se refiere al total del volumen de pollo procesado, y presentara las proyecciones del estado de costos, ventas yutilidades de la mercancía similar a la objeto de examen, destinada al mercado interno para el periodo mayo 2022 – abril 2023.
37. El 20 de abril de 2023, Bachoco respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 28 de marzo de2023, para que corrigiera diversos aspectos de forma y explicara la forma funcional del modelo econométrico que propuso paraobtener el costo de producción de la pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos y presentara los criterios utilizados para elegirdicha forma; explicara el uso de medias móviles respecto a la especificación, rezagos y cualquier transformación que reciban lasvariables que están en función de la producción, las ventas, el empleo, la productividad y la capacidad utilizada, así como lapertinencia de incluir u omitir variables que pudieran considerarse relevantes; explicara por qué decidió no aplicar dichas pruebasal segundo modelo, y detallara cómo se aseguró de que los modelos son útiles para hacer predicciones de largo plazo con datosposteriores; presentara el estado de costos, ventas y utilidades a nivel unitario de la mercancía similar a la objeto de examendestinada al mercado interno, para el periodo analizado y proyectado, y presentara la metodología y los cálculos utilizados para ladeterminación del costo total de la mercancía y los gastos de operación presentados.
3. Importadoras
38. El 20 y 31 de octubre, y 9 de diciembre de 2022 y 6 de enero de 2023, Aliser, Avícola Pilgrim´s Pride, AYVI, Comercial deCarnes Frías del Norte, Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez, Pilgrim’s Pride México, Strattega y Sukarne,respectivamente, respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 20, 27 y 31 de octubre, asícomo 15, 16 y 25 de noviembre de 2022, para que corrigieran diversos aspectos de forma.
4. Exportadoras
39. El 26 de octubre, así como el 8, 9 y 12 de diciembre de 2022, y 2, 5 y 6 de enero de 2023, Cervantes, Larroc, Pilgrim’sPride y Raymond, respectivamente, respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 16 y 25 denoviembre de 2022, para que corrigieran diversos aspectos de forma.
40. El 6 de enero de 2023, Sanderson respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 25 denoviembre de 2022, para que corrigiera diversos aspectos de forma y presentara un cuadro comparativo de los códigos deproducto exportados a México y sus comparables vendidos en el mercado de los Estados Unidos; demostrara que, de acuerdo alas características utilizadas, los códigos de ventas internas son idénticos o similares a los exportados a México; proporcionaraimágenes del producto correspondiente a los códigos de producto presentados y explicara cuáles son las características que loidentifican como producto objeto de examen; proporcionara diversas facturas de venta de exportación a México y sudocumentación anexa; aclarara el cliente al que realizó una venta específica que reportó en factura; corroborara que el valor desus ventas de exportación a México, efectuadas en el periodo de examen, coincide con el valor reportado; explicara a que serefieren las operaciones negativas que reportó en las columnas “valor de factura” y “cantidad de factura”, del anexo en el quereportó valores negativos y, en su caso, a que operaciones positivas corresponden; calculara un precio de exportación promedioponderado del producto objeto de examen para el periodo objeto de examen, tomando en consideración la agrupación de suscódigos de producto; demostrara que los montos aplicados por concepto de reembolsos y bonificaciones, corresponden aoperaciones realizadas dentro del periodo objeto de examen; explicara si los gastos por empaque, reportados en la columnagastos por embalaje, corresponden a gastos por términos y condiciones de venta o forman parte del costo de producción;explicara cómo obtuvo el monto por concepto “Avg Case Weight”, respecto al ajuste por gastos por embalaje; para diversoscódigos de producto corroborara el monto reportado en la base de datos de precio de exportación, referente al ajuste de gastospor embalaje; explicara la metodología que utilizó para estimar la tasa de interés reportada, correspondiente al ajuste por costo decrédito; explicara la metodología utilizada para obtener las cifras reportadas respecto al ajuste por gastos de flete interno;explicara a que se refieren diversos conceptos, referentes al ajuste por otros gastos; presentara para cada ajuste, una explicaciónde la metodología utilizada, que permitiera corroborar la cifra reportada en la base de datos, para los ajustes de precio deexportación obtenidos por métodos de prorrateo; proporcionara copia de diversas facturas de venta en el mercado de los EstadosUnidos y su documentación anexa, incluyendo el pago del flete interno; aclarara por qué no incluyó las ventas internas delproducto objeto de examen correspondientes a diversos códigos de producto; calculara el valor normal del producto objeto deexamen, en dólares por kilogramo, para el periodo objeto de examen, tomando en consideración la agrupación que proporcioneen el cuadro comparativo de los códigos de producto exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno delos Estados Unidos; demostrara que los montos aplicados por concepto de reembolsos y bonificaciones corresponden aoperaciones realizadas dentro del periodo objeto de examen; explicara a que se refiere el concepto “DISC (17-j)”, relacionado alajuste por reembolsos y bonificaciones; explicara si los gastos reportados en el ajuste por reembolsos y bonificacionescorresponden a gastos por términos y condiciones de venta o forman parte del costo de producción; acreditara los datos delajuste por gastos por empaque presentados; explicara cómo se obtiene el monto por concepto “Avg Case Weight”, en relacióncon el ajuste por gastos por embalaje; presentara una explicación detallada de la metodología utilizada para obtener las cifrasreportadas, respecto al ajuste por gastos por comisiones; presentara una explicación detallada de la metodología utilizada,respecto al ajuste por concepto de gastos por flete interno, para obtener las cifras reportadas; explicara la metodología utilizadapara los ajustes de ventas internas obtenidos por algún método de prorrateo; proporcionara, para el periodo de examen, loscostos de producción y gastos generales mediante la asignación de prorrateo por peso; proporcionara una explicación del sistemaque utiliza para determinar los costos de producción, gastos generales y la utilidad del producto objeto de examen, así como elsoporte documental; explicara las fórmulas de prorrateo, para cada concepto y cada código de producto; realizara los cálculospara determinar que las ventas al mercado interno de los Estados Unidos, utilizadas para el cálculo del valor normal se realizaronen el curso de operaciones comerciales normales; explicara su sistema contable y de costos, así como la metodología que siguiópara integrar la información referente a las ventas, sus provisiones contables y de los costos de producción; explicara la estructuracorporativa y organizacional de la empresa; proporcionara la estructura general del costo total de producción de la mercancíaobjeto de examen, conforme a su sistema contable y calculara el valor normal y el precio de exportación del producto objeto deexamen, en dólares por kilogramo, para el periodo objeto de examen, tomando en consideración su agrupación de códigos deproducto exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos.
41. El 20 de abril de 2023, Sanderson respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 28 de marzode 2023, para que corrigiera diversos aspectos de forma y proporcionara las especificaciones técnicas para cada código deproducto que exportó a México y los comparables vendidos en su mercado interno; aclarara si realizó ventas de exportación aMéxico a clientes relacionados; presentara para las facturas de venta, reembolsos y bonificaciones, así como el ajuste porconcepto de otros gastos, las impresiones de pantalla de su sistema contable, que permitan corroborar los montos reportados;aclarara si los conceptos que integran el ajuste por otros gastos son deducciones de factura; aclarara la razón por la cual fueronajustadas por concepto de crédito y otros gastos, operaciones con términos y condiciones de venta ex works reportadas; aclararasi el total de las ventas reportadas en su mercado interno, se realizaron a clientes relacionados; presentara para las facturas deventa de reembolsos y bonificaciones, así como los ajustes por comisiones, flete interno y otros gastos, las impresiones depantalla de su sistema contable, que permitan corroborar los montos reportados; aclarara si los conceptos que integran el ajustepor otros gastos son deducciones de factura, se refieren a reembolsos y bonificaciones o ajustes por términos y condiciones deventa; aclarara la razón por la cual fueron ajustadas, por concepto de comisiones, crédito, flete interno y otros gastos, operacionescon términos y condiciones de venta ex Works, y explicara la metodología que utilizó para estimar la utilidad antes de impuestos.
5. Otras
42. El 5 de enero de 2023, la USAPEEC respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 25 denoviembre de 2022, para que corrigiera diversos aspectos de forma y presentara, en relación con los indicadores de la industriade los Estados Unidos, las fórmulas y fuentes que mostraran las cifras y montos utilizados en cada una de sus determinaciones;presentara los cálculos que le permitieron obtener la tasa anual promedio de producción, consumo doméstico y exportaciones depollo de los Estados Unidos; presentara la descripción de la metodología, fuentes y hojas de trabajo que empleó en ladeterminación de la capacidad instalada de la industria avícola de los Estados Unidos; proporcionara la fuente utilizada paraobtener el volumen de inventario, y aclarara la capacidad instalada para 2020 y 2021.
43. El 20 de octubre, 1 de noviembre, 9 y 12 de diciembre de 2022 el Consejo Mexicano de la Carne y la UNA,respectivamente, respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 27 de octubre y 25 denoviembre de 2022, para que corrigieran diversos aspectos de forma.
6. No partes
44. El 25 de noviembre de 2022, la Secretaría requirió al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria(SENASICA), de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, en lo relativo a la influenza aviar tipo A subtipo H7N3,informara y proporcionara el número de brotes anual, de 2010 a 2022; el número de muertes y/o sacrificios de aves anual, de2010 a 2022; para cada año de 2010 a 2022, describiera detalladamente las acciones que implementó para prevenir, controlar y/oerradicar los brotes; de las acciones implementadas, describiera la evaluación y/o resultados obtenidos; indicara si, comoconsecuencia de los brotes mencionados, hubo escases de carne de pollo y/o pierna y muslo de pollo en el país, explicara yespecificara los años, e indicara si, como consecuencia de los brotes mencionados, hubo algún efecto sobre los precios de lacarne de pollo y/o pierna y muslo de pollo en el país. Presentó su respuesta el 9 de enero de 2023.
45. El 30 de marzo de 2023, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos deimportación con su documentación anexa. El plazo venció el 17 de abril de 2023.
M. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
46. El 9 de enero de 2023, la Secretaría notificó a Bachoco, Aliser, Avícola Pilgrim’s Pride, AYVI, CMA, Comercial de CarnesFrías del Norte, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim’s Pride México, Sukarne, Cervantes, Larroc,Pilgrim’s Pride, Strattega, Simmons, Tyson, Sanderson y Raymond, así como la UNA, la USAPEEC y el Consejo Mexicano de laCarne, la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que presentaran los argumentos y laspruebas complementarias que estimaran pertinentes.
47. A solicitud de Bachoco, Avícola Pilgrim’s Pride, CMA, Comercial de Carnes Frías del Norte, Larroc, Operadora de CiudadJuárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim’s Pride México, Cervantes, Pilgrim’s Pride, Raymond, Sanderson, Simmons y Tyson, asícomo la UNA y la USAPEEC, la Secretaría les otorgó una prórroga de tres días hábiles para que presentaran sus argumentos ypruebas complementarias. Asimismo, a solicitud de Bachoco, Avícola Pilgrim’s Pride, CMA, Comercial de Carnes Frías del Norte,Pilgrim’s Pride México, Cervantes, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Simmons y Tyson, así como la UNA y la USAPEEC, la Secretaríales otorgó una prórroga adicional de 5 días hábiles para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarios.
48. El 22 de febrero y 1 de marzo de 2023, Larroc, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Bachoco, CMA,Comercial de Carnes Frías del Norte, Cervantes, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Simmons y Tyson, así como la UNA y la USAPEEC,respectivamente, presentaron argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo delcaso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
N. Otras comparecencias
49. El 12 de septiembre, 5 y 26 de octubre, y 1 de noviembre, todos de 2022, compareció la empresa Interra México parasolicitar prórroga, presentar argumentos y pruebas y responder al requerimiento de información formulado por la Secretaría; sinembargo, sus comparecencias no fueron tomadas en cuenta, toda vez que no acreditaron la personalidad jurídica de surepresentante legal, conforme a lo que se señala en el punto 65 de la presente Resolución.
50. El 12 de septiembre, 5, 7 y 26 de octubre, y 1 de noviembre, todos de 2022 compareció la empresa Interra Internationalpara solicitar prórroga, presentar argumentos y pruebas y responder al requerimiento de información formulado por la Secretaría;sin embargo, sus comparecencias no fueron tomadas en cuenta, toda vez que no acreditaron la personalidad jurídica de surepresentante legal, de conformidad con lo señalado en el punto 65 de la presente Resolución.
51. El 5 de septiembre, 5 y 26 de octubre, 22 de noviembre, 5 y 9 de diciembre, todos de 2022, y 2 de enero de 2023compareció la empresa Viz Cattle para solicitar prórroga, presentar argumentos y pruebas y responder al requerimiento deinformación formulado por la Secretaría; sin embargo, sus comparecencias no fueron tomadas en cuenta, toda vez que noacreditaron la personalidad jurídica de su representante legal, de conformidad con lo señalado en el punto 65 de la presenteResolución.
52. El 30 de mayo de 2023 comparecieron Simmons, Tyson y Pilgrim’s Pride, para presentar sus alegatos y pruebas parasustentarlos; sin embargo, diversas documentales no fueron tomadas en cuenta, de conformidad con lo señalado en el punto 67de la presente Resolución.
O. Pruebas supervenientes
53. El 7 de noviembre de 2022 Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc presentaron, con carácter deprueba superveniente, los siguientes comunicados y notas:
a. El 14 de octubre de 2022 se publicó en el portal del SENASICA, el comunicado “Reporta Agricultura caso de influenzaaviar AH5N1 en aves silvestres”;
b. El 15 de octubre de 2022 la agencia de noticias y medios de comunicación INFOBAE publicó la nota “Influenza aviarAH5N1 genera alerta y ya está en México”;
c. El 17 de octubre de 2022 en el periodo “El Financiero”, se publicó la nota “SENASICA confirmó el viernes 14 de octubreel primer caso de influenza aviar A(H5N1) en Lerma, Estado de México”, y
d. El 31 de octubre de 2022 la cadena internacional de noticias “CNN Español” publicó la nota “México detecta circulaciónde influenza aviar H5N1 en la granja comercial en el norte del país”.
54. El 8 de noviembre de 2022 la Secretaría otorgó un plazo a las partes comparecientes para que manifestaran lo que a suderecho conviniera respecto a las pruebas supervenientes referidas en el punto anterior. El 15 de noviembre de 2022 presentaronsus manifestaciones Bachoco y la UNA.
P. Hechos esenciales
55. El 17 de mayo de 2023, la Secretaría notificó a Bachoco, Aliser, Avícola Pilgrim’s Pride, AYVI, CMA, Comercial de CarnesFrías del Norte, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim’s Pride México, Sukarne, Cervantes, Larroc,Pilgrim’s Pride, Strattega, Simmons, Tyson, Sanderson y Raymond, así como a la UNA, la USAPEEC y el Consejo Mexicano de laCarne, los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”). El 30 de mayo de 2023, Bachoco, CMA, la UNA,Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Cervantes, Larroc, Simmons, Tyson y Pilgrim’s Pride, Sanderson, y laUSAPEEC presentaron argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Audiencia pública
56. El 23 de mayo de 2023, se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de Bachoco, AvícolaPilgrim’s Pride, CMA, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Larroc, Pilgrim’s Pride México, Cervantes, Pilgrim’sPride, Sanderson, Simmons, Tyson, así como la UNA, la USAPEEC y el Consejo Mexicano de la Carne, quienes tuvieron laoportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documentopúblico de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo (LFPCA).
57. El 26 de mayo de 2023 Bachoco y Pilgrim’s Pride, respectivamente, presentaron sus respuestas a las preguntas quequedaron pendientes por responder en la audiencia pública.
58. El 26 de mayo de 2023 Tyson y Simmons, respectivamente, presentaron respuesta a las preguntas que se les formularonen la audiencia pública; sin embargo, las mismas no fueron tomadas en cuenta, de conformidad con lo señalado en el punto 66 dela presente Resolución.
R. Alegatos
59. El 30 de mayo de 2023 Bachoco, Avícola Pilgrim’s Pride, AYVI, Comercial de Carnes Frías del Norte, CMA, Operadora deCiudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim’s Pride México, Sukarne, Cervantes, Larroc, Pilgrim’s Pride, Sanderson,Raymond, así como la UNA y la USAPEEC presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del casoy fueron considerados para emitir la presente Resolución.
S. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
60. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19, fracción XI del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión deComercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 9 de octubre de 2023. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
61. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXIII dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del RISE; 11.1,11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping y 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
62. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de ComercioExterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicaciónsupletoria, así como la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por elque se expide la LFPCA.
C. Protección de la información confidencial
63. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que la parte interesada presentó, ni la informaciónconfidencial de que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de laLCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
64. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, asícomo las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró consujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
65. Mediante oficios UPCI.416.23.0054, UPCI.416.23.0055 y UPCI.416.23.0056 del 9 de enero de 2023, se les notificó a lasempresas Interra International, Interra México y Viz Cattle, respectivamente, la determinación de tener por no presentadas suscomparecencias, toda vez que no acreditaron la personalidad jurídica de su representante legal, oficios que se tienen porreproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
66. Mediante oficios JU.416.23.1226 y JU.416.23.1227 del 16 de junio de 2023, se notificó a las empresas Tyson y Simmons,respectivamente, la determinación de tener por no presentadas sus comparecencias del 26 de mayo de 2023, toda vez quepretendían dar respuesta a preguntas que no quedaron pendientes durante el desarrollo de la audiencia pública a que se refiere elpunto 56 de la presente Resolución, por lo que dichas manifestaciones fueron realizadas fuera de la etapa probatoria deconformidad con lo señalado en el artículo 163 de la RLCE, oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaranen la presente Resolución.
67. Mediante oficios JU.416.23.1228 y JU.416.23.1229 del 16 de junio de 2023, se les notificó a las empresas Tyson yPilgrim’s Pride, respectivamente, la determinación de tener por no presentadas diversas pruebas documentales, toda vez que lasmismas constituyen elementos probatorios que no se hicieron válidos en el momento procesal oportuno, es decir dentro delperiodo probatorio previsto para tal efecto, independientemente de que, además, no corresponden al periodo objeto de análisis enel presente procedimiento, oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes comparecientes
1. Procedencia de la manifestación de interés de Bachoco
68. Avícola Pilgrim’s Pride, Pilgrim’s Pride México, Pilgrim’s Pride, la USAPEEC, Simmons y Tyson manifestaron que elpresente procedimiento no debió iniciar, en razón de que Bachoco presenta un conflicto para solicitar el inicio del procedimientode examen de vigencia de cuota compensatoria, lo anterior, debido a su calidad de importador de pierna y muslo de pollo de losEstados Unidos, así como la evidente y pública vinculación con la empresa O.K. Foods, Inc. (O.K. Foods”), exportadora de piernay muslo de pollo.
69. Por su parte, Bachoco señaló que la manifestación de interés cumplió con los requisitos exigidos por la legislaciónaplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 70 B de la LCE, en razón de que Bachoco es productor nacional conintereses alineados a la producción nacional, y demostró su calidad de productor de pierna y muslo de pollo.
70. Al respecto, la Secretaría advierte que el artículo 70 B de la LCE exige, para que la Secretaría inicie de oficio un examende vigencia de cuotas compensatorias, que uno o varios productores del producto objeto de examen expresen por escrito a laSecretaría su interés de que se inicie dicho procedimiento, sin limitarlos o condicionarlos. En este sentido, tal y como se señaló enel punto 9 de la Resolución de Inicio, Bachoco compareció en su calidad de productor nacional de pierna y muslo de pollo,situación que acreditó a partir de una carta de la Asociación de Avicultores de Celaya, del 22 de junio de 2022, en la que se leseñaló como productor nacional de pierna y muslo de pollo, así como copia de diversas facturas de venta, acreditando su interésjurídico, por lo que la Secretaría confirma que dicha empresa cumplió con los supuestos legales establecidos, en tiempo y forma,para manifestar su interés en el inicio del presente procedimiento y comparecer como productor nacional al mismo, por lo que elinicio del presente procedimiento de examen de vigencia no contraviene disposición legal alguna y se confirma procedente.
2. Procedencia del examen
71. USAPEEC, Cervantes y CMA manifestaron que el presente procedimiento de examen de vigencia es improcedente, envirtud de que las cuotas compensatorias no se han aplicado. Señalaron que las cuotas compensatorias se impusieron y seencuentra suspendida su aplicación, por lo que no es procedente pretender añadir un requisito legal de procedencia que no estáestablecido en la legislación aplicable.
72. USAPEEC señaló que el análisis en el presente examen corresponde al de una investigación ordinaria, en virtud de que nose ha aplicado la cuota compensatoria. Agregó que, en un examen de vigencia típico, este análisis es contra factual, pues laSecretaría valoraría qué sucedería en un futuro hipotético, si se eliminaran los derechos antidumping vigentes.
73. Por su parte, Bachoco argumentó que los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 B y 89 F de la LCE, señalan elfundamento aplicable para llevar a cabo un examen de vigencia de cuotas compensatorias. Agregó que el hecho de que la cuotacompensatoria no se haya aplicado, no cambia las bases jurídicas sobre las cuales la Secretaría debe llevar a cabo el presenteprocedimiento, toda vez que la cuota compensatoria tiene existencia y validez jurídica, por lo que debe estar sujeta a las mismasreglas que cualquier otra cuota compensatoria.
74. Señaló que es erróneo alegar que la Secretaría está impedida para “realizar el análisis económico que exigen losordenamientos… porque no puede analizar las consecuencias de la supresión de una medida correctiva del mercado que nuncaha tenido aplicación” toda vez que las facultades de la Secretaría le permiten realizar el mismo análisis que en todos losexámenes de vigencia, que es diferente a aquél de una investigación ordinaria.
75. Al respecto, la Secretaría considera improcedentes los argumentos expuestos por Cervantes, CMA y la USAPEEC, enrazón de lo siguiente:
a. el presente examen de vigencia es procedente, en razón de que existe una cuota compensatoria impuesta a lasimportaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, misma que fue determinada por laSecretaría mediante la Resolución Final, en virtud de haberse acreditado la existencia de dumping, daño a la rama deproducción nacional y su correspondiente relación causal, la cual se encuentra vigente, de acuerdo con lo establecido enlos puntos 723 de la Resolución final de la investigación antidumping, 368 de la Resolución final del examen de vigencia,37 de la Resolución de Inicio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 fracción I, 70 fracción II y 70 B de laLCE y 9.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y
b. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción II de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, el examen devigencia tiene por objeto determinar la probabilidad de que el daño a la rama de producción nacional de pierna y muslode pollo continúe o se repita, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, independientemente de su aplicación,considerando que:
i. la vigencia de la cuota compensatoria se determina a partir de la fecha de su imposición y no así a partir de la fechade su cobro o aplicación, por lo que es incorrecto afirmar que al no “surtir” efecto en el mercado no estuvo vigente,o que es indispensable su aplicación para el trámite del presente procedimiento, y
ii. bajo ninguna circunstancia puede considerarse que, al no aplicarse la cuota compensatoria en razón de lascircunstancias especiales a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, se eliminó la existencia deldumping, del correspondiente daño a la rama de producción nacional ni la imposición de la cuota compensatoria.
3. Objeto del procedimiento de examen de vigencia
76. Bachoco señaló que no existe evidencia de una situación parecida a la que aconteció en 2012 derivada de la influenzaaviar AH7N3, ni en el aspecto de gravedad de la enfermedad, ni en distorsiones en los precios de la carne de pollo. Señaló que,por el contrario, la información de la autoridad sanitaria competente, SENASICA, señaló que la situación sanitaria se encuentrabajo control y que existen mecanismos y medidas altamente eficaces que evitan se repita la emergencia sanitaria.
77. Asimismo, argumento que de la información de SENASICA y acuerdos gubernamentales, confirman que:
a. no existe una contingencia sanitaria sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 (o “AH7N3”), ya que existecontrol de la enfermedad;
b. el gobierno y la industria han llevado a cabo tareas y medidas que permiten evitar situaciones como lo sucedido en el2012, y
c. actualmente no existen efectos distorsionantes sobre los precios de los productos objeto de examen causados porsituaciones sanitarias.
78. Señaló que, en la industria de producción de carne, las enfermedades son una característica intrínseca a dicha industria, ydifícilmente podrán presentarse casos en los que por periodos prolongados no se presente ninguna enfermedad, dado que lascondiciones biológicas lo impiden. Además, de que no es una situación exclusiva de México, sino prácticamente en todas lasregiones del mundo se han reportado casos.
79. Argumentó que SENASICA, como autoridad competente en materia fitosanitaria, debería pronunciarse respecto a siprevalece en México una emergencia sanitaria similar a la del 2012, que tuvo un gran impacto para la industria avícola, laeconomía mexicana y, en general, que distorsionó los precios de la pierna y muslo de pollo.
80. En este sentido, la UNA señaló que el resultado de todas las acciones coordinadas de SENASICA para el control deenfermedades de rápido contagio muestra que es posible controlar las amenazas a la producción avícola. De esta forma, lasituación sanitaria se encuentra bajo control en el territorio nacional, y se cuenta con los mecanismos necesarios y eficientes paraque la situación continúe así. Agregó que, ni la influenza aviar AH7N3, ni la influenza aviar AH5N1 representan un riesgo almercado de pierna y muslo de pollo en México.
81. Puntualizó que SENASICA estableció que el abasto de pollo no se ha visto amenazado por la influenza aviar AH7N3 ni lainfluenza aviar AH5N1, por lo que, derivado de lo anterior, se concluye que el abasto de pierna y muslo de pollo tampoco se pudover afectado por dichas enfermedades. Agregó que el control de la influenza aviar se ha logrado gracias a las medidas contraepidemias de SENASICA, así como las declaraciones de la propia autoridad sobre el abasto del pollo en el país, son una muestraclara de que las circunstancias extraordinarias que generaron “efectos distorsionantes sobre los precios” en 2012 no prevalecen.
82. Por su parte, CMA señaló que, adicional a las contingencias ocasionadas por la influenza aviar AH7N3, actualmente laavicultura mundial y nacional están en alto riesgo por la variante AH5N1. Argumentó que, incluso por su capacidad de mutación ycontagio a mamíferos, la Organización Panamericana de la Salud emitió una alerta por el riesgo de propagación.
83. Indicó que en abril de 2022 se identificó un brote de influenza aviar del subtipo AH7N3 en Coahuila y Durango, evento queconcluyó en septiembre 2022, con la consecuencia del sacrificio de alrededor de 2-4 millones de aves. Manifestó que, a pesar deser un subtipo “con un manejo sanitario conocido” y que según la productora nacional ya estaba erradicado, su control tardóalrededor de seis meses, lo cual, demuestra que, a pesar de las medidas, el riesgo es continuo y con consecuencias graves parala oferta, por lo que, ante una incertidumbre de tal magnitud los precios se vuelven volátiles.
84. Simmons señaló que se acreditó que la gripe aviar no está erradicada, que continúa presentándose de maneraintermitente en más de 13 estados del país y que, contrario a lo que señala la UNA respecto a que actualmente no se observauna emergencia sanitaria, sino sólo brotes aislados, la Organización Mundial de Sanidad Animal no ha llevado a cabo elprocedimiento para declarar la erradicación de la enfermedad.
85. Manifestó que la situación sanitaria examinada en el procedimiento del primer examen de vigencia continúa y, enconsecuencia, la conclusión de la Secretaría debe ser la misma.
86. Cervantes, Comercializadora de Carnes Frías del Norte y la USAPEEC, argumentaron que Bachoco no demostró que lainfluenza aviar está controlada, por lo que, si se determina cobrar la cuota compensatoria y la presencia del virus aumenta, eldesabasto generará el aumento del precio de la pierna y el muslo de pollo. Añadieron que, contrario a lo expuesto por Bachoco, elfactor de la influenza debe analizarse en el presente procedimiento, toda vez que es la causa de la suspensión de la cuotacompensatoria y, por lo tanto, la Secretaría no puede dejar sin efectos la suspensión, sin una debida motivación.
87. Afirmaron que Bachoco no presentó elementos que demuestren que la presencia del virus de la influenza aviar nopresenta efectos distorsionantes en el mercado.
88. Al respecto, la Secretaría considera improcedentes los argumentos expuestos, toda vez que, de conformidad con lodispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II de la LCE, el procedimiento administrativo de examen devigencia tiene por objeto determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de lapráctica desleal, independientemente de su aplicación, y no así, si las circunstancias por las que se determinó no aplicar la cuotacompensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos cambiaron.
89. En este sentido, el procedimiento administrativo de revisión constituye el mecanismo idóneo y legalmente pertinente paraque las partes interesadas demuestren si la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A,subtipo H7N3 concluyó o se ha regularizado, si es procedente determinar que las circunstancias por las que se determinó noaplicar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidoscambiaron y, si como consecuencia y resultado del análisis y evaluación conjunta de la información y pruebas pertinentesaportadas por las partes en el mismo, para acreditar sus pretensiones y defender sus intereses, está justificada la necesidad desu aplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 99 del RLCE.
4. Cálculo de margen de discriminación de precios a comercializadoras
90. Cervantes señaló que es distribuidor de carnes de diferentes tipos, entre los que se encuentran la pierna y muslo de polloy que también exporta el producto a México. Presentó información sobre las exportaciones del producto objeto de examen querealizó a través de su empresa relacionada, durante el periodo de examen. Señaló que los precios y/o términos de venta a suempresa relacionada no son distintos a los que se aplicarían a un tercero no relacionado, por lo que solicitó se utilice su precio deexportación para el cálculo del margen de discriminación de precios.
91. Larroc manifestó que es distribuidor de productos alimenticios y exporta el producto objeto de examen a México. Presentóinformación sobre las exportaciones de pierna y muslo de pollo que realizó a México, durante el periodo de examen, a través dedos empresas relacionadas.
92. Raymond proporcionó las exportaciones de pierna y muslo de pollo que realizó a México, durante el periodo de examen.
93. Por su parte, Bachoco señaló que no es procedente calcular un margen de discriminación de precios específico aempresas comercializadoras que presentan precios de exportación en un procedimiento de examen de vigencia de cuotacompensatoria, además de que la Secretaría así lo determinó en el examen de vigencia previo.
94. Al respecto, la Secretaría considera que el examen de vigencia de cuota compensatoria, tiene como finalidad determinar sila supresión de dicha medida daría lugar a la repetición o continuación de importaciones con márgenes de dumping y no así,calcular nuevos márgenes de dumping.
95. Aunado a lo anterior, la Secretaría considera que no es procedente calcular un margen individual de discriminación deprecios a empresas exportadoras no productoras (comercializadoras), ya que esto ocasionaría lo siguiente:
a. se podrían calcular márgenes de discriminación de precios, para una empresa productora-exportadora y otro para unaempresa comercializadora, a partir de una misma transacción, lo cual sería incongruente;
b. es probable que las circunstancias que determinan el precio de exportación no sean imputables a las comercializadoras,sino a las empresas productoras-exportadoras, por lo que, en su caso, la práctica desleal puede tener su origen en lasproductoras-exportadoras, lo cual, tendría base en la lógica económica de que una comercializadora adquiere elproducto al precio al que se lo venden las productoras-exportadoras y luego revende el producto a un precio que lepermita recuperar los gastos generales erogados entre la adquisición y la venta de la mercancía, más una utilidadrazonable, pero esas variables siempre estarán limitadas, en mayor o menor medida, al comportamiento de lasproductoras-exportadoras, y
c. se corre el riesgo de que, al calcular un margen de discriminación de precios individual a una comercializadora, y quedicho margen resultara menor al determinado a una empresa productora-exportadora, esta última realice exportaciones através de la comercializadora, beneficiándose así del menor margen calculado.
96. En este sentido, a las empresas comercializadoras les correspondería el margen de discriminación de precios que se lecalcule a las productoras-exportadoras de las cuales adquieren el producto objeto de investigación.
5. Metodología de asignación de costos por peso
97. Las productoras Tyson, Simmons, Sanderson y Pilgrim’s presentaron argumentos en contra de utilizar la metodología deasignación de costos por peso en el análisis de discriminación de precios. Señalaron que dicha metodología no es adecuada yque se debe utilizar la metodología de asignación de costos por valor, de acuerdo con lo siguiente:
a. la metodología de asignación de costos por peso no está sustentada en principios contables. Además, es inconsistentecon el artículo 2 del Acuerdo Antidumping y no permite una adecuada comparación entre el precio de exportación y elvalor normal como es requerido en el artículo 2.4. de dicho Acuerdo;
b. la metodología de asignación de costos por peso es tan absurda como considerar que un kilogramo de plumas o dedesechos puede tener el mismo costo que un kilogramo de pechuga;
c. la metodología de costos por peso es ilegal e incorrecta. El hecho de que dicha metodología haya sido aceptada por laautoridad en casos pasados y por el Panel Binacional del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) noimplica per se, que deba ser aceptada en el presente examen en donde las condiciones del mercado son muy diferentesa las de hace diez años;
d. la autoridad no dio cumplimiento a la orden del Panel y se limitó a confirmar el uso de la metodología de costos por peso,sin explicar y demostrar que dicha metodología resulta razonable y válida, en comparación con la metodología deasignación por valor;
e. la metodología de costo por valor es el método usado por la industria de productos avícolas en los Estados Unidos. Dichametodología cumple con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (“GAAP”, por sus siglas en inglés) yrefleja razonablemente los costos asociados a la producción y venta de los productos sujetos a examen. Además,cumple con los artículos 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping y 46 del RLCE;
f. de la decisión final del Panel Binacional, no se desprende que la metodología de costos por valor no reflejerazonablemente los costos de producción y venta para los fines de una comparación adecuada de los precios y costosen una investigación antidumping. Además, al no existir una situación especial en el mercado de los Estados Unidos, seentiende que los precios de venta en ese mercado están dados en el curso de operaciones comerciales normales;
g. el señalamiento de “circularidad” en la determinación de costos por valor que han hecho la autoridad y panelistas esfácilmente aislable, al considerar los referentes aludidos para asignar costo por valor, pues con ello se impediría ubicar elcosto como función del precio de exportación en condiciones de dumping, y
h. la razón por la que Bachoco y la autoridad insisten en desacreditar los costos de producción por valor y utilizar los costosde producción por peso, es porque estos últimos son la única opción para sustentar que las exportaciones de losEstados Unidos a México se están realizando a precios dumping. Mientras la autoridad continúe aplicando lametodología de costos por peso, las empresas exportadoras no tendrán posibilidad de demostrar que sus exportacionesa México no se están realizando a precios dumping.
98. Larroc, por su parte, indicó que, el Panel Binacional no fijó la metodología de asignación de costos basada en el peso delproducto. Lo que señaló fue su opinión en el sentido de que se justificaba que la autoridad investigadora se preocupara de que laasignación de los costos por el valor de venta de los coproductos, pudiera no detectar la situación, en que algunos de ellos sevendieran fuera del curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno.
99. Por su parte, Bachoco manifestó que algunas contrapartes intentan evadir utilizar la metodología por rendimiento o pesoautorizada por el Panel Binacional para determinar los costos de la pierna y muslo de pollo, y continúan haciéndolo mediante unametodología por valor, lo cual es improcedente. Al respecto, argumentó lo siguiente:
a. las exportadoras fueron quienes eligieron el Panel Binacional como medio de impugnación de la Resolución final de lainvestigación antidumping, y al hacerlo estaban obligadas a aceptar la resolución que emanara del mecanismoalternativo de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 97 de la LCE, por loque, al existir una sentencia firme al respecto, es inaceptable, que sigan sin respetar dicha determinación, siendo queésta ya es inapelable, y su opinión es totalmente irrelevante;
b. en la investigación ordinaria y en el primer examen quedó establecido que el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumpingfaculta a la Secretaría a alejarse de una metodología de costo basada en registros contables de las propias empresas, siésta no refleja razonablemente los costos de producción, y a aplicar la que a su juicio refleje razonablemente los costosde producción del producto considerado;
c. en la investigación ordinaria quedó demostrado, y así lo determinó la Secretaría en la Resolución final de la investigaciónantidumping, que la metodología de costo por valor utilizada por los productores y exportadores no era un métodorazonable para obtener los costos de la pierna y muslo de pollo, debido a que dicho método entraña una “circularidad” alestar el factor “precio” o “valor”, en ambos lados de la ecuación lo que no permite establecer razonablemente los costosde producción realmente incurridos de cada coproducto;
d. lo anterior fue confirmado por el Panel Binacional al señalar que la Secretaría actuó de manera apegada a la legislaciónantidumping al utilizar la metodología de costo por peso en la Resolución final de la investigación antidumping. En otraspalabras, el Panel Binacional confirmó que la metodología de asignación de costo por peso es razonable tratándose delcoproducto pierna y muslo de pollo y la Secretaría no violó ninguna disposición antidumping al utilizarla, y
e. la Decisión Final del Panel Binacional también confirmó que una metodología de costo por valor no reflejarazonablemente los costos asociados a la producción y venta de la pierna y muslo de pollo, por lo que no es válidoutilizarla, como siguen pretendiendo las contrapartes al alegar que ellos utilizan normalmente una metodología de costopor valor.
100. La Secretaría considera que los argumentos de las empresas productoras exportadoras son improcedentes y coincidecon lo manifestado por Bachoco, toda vez que, como fue señalado en la investigación antidumping de la cual se desprende elpresente examen, además de lo explicado en la Resolución de Cumplimiento emitida por la Secretaría por instrucción del PanelBinacional, la Secretaría explicó las razones por las que consideró que el elemento de circularidad, implícito en el método deasignación de costos por valor, no permite detectar las situaciones en que algunos coproductos se venden por debajo de costos,lo que impide realizar un análisis adecuado para conocer si las ventas internas de pierna y muslo de pollo se realizaron en elcurso de operaciones comerciales normales en términos de los artículos 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping.
101. Al respecto, la Secretaría explicó que para efectos de una investigación sobre discriminación de precios en la que seinvestiga sólo uno o algunos de los coproductos, es necesario determinar específicamente el comportamiento de los precios deese o esos coproductos en relación con su costo individual, pues el comportamiento de los costos del producto conjunto puede noser representativo del comportamiento específico del costo del (de los) coproducto(s) en cuestión. Asimismo, advirtió que lametodología de costo de los coproductos propuesta por los productores exportadores depende del precio al que se venda cadauno de ellos, en este contexto en vez que dichos precios presentan valores muy diferenciados en los Estados Unidos enparticular, no es posible utilizar los costos de los coproductos con base en una metodología de valor, porque al estar ligados alprecio al que cada uno de ellos se vendió, no puede considerarse que esa metodología refleje razonablemente los costosasociados a la producción y venta del producto investigado.
102. A partir de lo anterior, en la decisión del Panel Binacional sobre el informe de devolución de la autoridad investigadora,publicada el 9 de febrero de 2018 en el DOF, el Panel Binacional determinó que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1 del AcuerdoAntidumping, la autoridad investigadora puede calcular los costos de manera diferente a los registros del exportador o productor sino reflejan los costos asociados a la producción y venta del producto considerado. Asimismo, determinó que está de acuerdo conla autoridad investigadora en el sentido de que, en el caso de la pierna y muslo de pollo, la asignación de costos basada en valorno reflejaba razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto investigado, por lo que no se demostróque la conclusión de la Secretaría de utilizar la metodología de asignación de costos por peso es contraria a la normatividadaplicable.
103. Con base en lo anterior, la Secretaría determina, para efectos del análisis de repetición o continuación del dumping en elpresente examen, utilizar la metodología de costo por peso, en razón de que no presenta el problema de circularidad que sedetectó al utilizar la metodología de asignación de costos por valor. Lo anterior, tomando en consideración que el Panel Binacionalratificó que, de conformidad con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría puede calcular los costos de maneradiferente a los registros del exportador o productor, si ellos no reflejan los costos asociados a la producción y venta del productoconsiderado y que esta autoridad actuó de manera correcta al utilizar la metodología de asignación de costos por peso.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
1. Consideraciones metodológicas
104. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios, a partir dela información de la que ella misma se allegó, así como de las pruebas proporcionadas por las siguientes empresascomparecientes:
a. la producción nacional, Bachoco;
b. las empresas productoras exportadoras, Tyson, Simmons, Sanderson y Pilgrim’s Pride;
c. las empresas comercializadoras, Larroc, Cervantes y Raymond;
d. las empresas importadoras, CMA, Sukarne, Strattega, AYVI, Aliser, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa,Comercial de Carnes Frías del Norte, Pilgrim’s Pride México y Avícola Pilgrim’s Pride, y
e. la UNA, el Consejo Mexicano de la Carne y la USAPEEC.
105. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping a partir de la información que obra en elexpediente administrativo.
106. Pilgrim’s indicó que realizó exportaciones a México a través de su empresa filial; sin embargo, se reservó el derecho deno presentar información sobre el análisis de dumping toda vez que a la fecha la cuota compensatoria impuesta en lainvestigación original no se ha aplicado y por lo tanto no hay lugar a un análisis de discriminación de precios.
107. Tyson y Simmons señalaron que realizaron exportaciones de pierna y muslo de pollo al mercado mexicano durante elperiodo de examen; sin embargo, no presentan información relativa a valor normal y precio de exportación considerando que al nohaberse aplicado la cuota compensatoria durante los últimos diez años, no existen elementos de hecho ni de derecho quepermitan a la Secretaría realizar un examen de vigencia de cuota compensatoria en términos de lo dispuesto en los artículos 11.3del Acuerdo Antidumping y 67, 70 y 89 F de la LCE.
a. Determinación
108. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que las empresas Pilgrim’s Pride, Tyson ySimmons no cooperaron en la medida de sus posibilidades con la Secretaría, al no proporcionar la información solicitada en elformulario oficial. Al ser estas empresas la fuente primaria de información, tienen la obligación de presentarla. La Secretaríaconsidera que las productoras-exportadoras debieron presentar la información y soportes documentales, cumpliendo con losrequisitos de forma, situación que no sucedió, por lo tanto, limitó su capacidad de análisis.
109. En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis del presente examen para Pilgrim’s Pride, Tyson y Simmons, así comopara el resto de las exportadoras estadounidenses no comparecientes, sobre la base de los hechos de que tuvo conocimiento, deconformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 último párrafo de la LCE.
2. Precio de exportación
a. Sanderson
i. Códigos de producto
110. Sanderson declaró que, para la venta de la mercancía investigada, utiliza códigos de producto externos conformados de5 dígitos, los cuales se indican en la factura de venta. Sin embargo, estos códigos no indican una descripción específica delproducto examinado. Señaló que la empresa mantiene un sistema interno de codificación de ocho dígitos que corresponde a lascaracterísticas físicas del producto.
111. Proporcionó un cuadro que relaciona el código de 5 dígitos con el código de ocho dígitos. De acuerdo a los códigosinternos de ocho dígitos, Sanderson seleccionó aquellos que consideró idénticos a los que exportó a México de acuerdo al tipo deproducto.
112. Como resultado de la selección de códigos, la Secretaría requirió a Sanderson para que proporcionara imágenes y/ofotografías de 6 códigos de producto que se exportaron a México y/o fueron vendidos en el mercado interno de los EstadosUnidos, y explicara cuáles son las características que lo identifican como producto objeto de examen. Como respuesta, laproductora manifestó que dichos códigos de producto no se encuentran dentro de la cobertura del producto objeto de examen, porlo que los eliminó y presentó las imágenes solicitadas. Con base en la información aportada por Sanderson, la Secretaríacorroboró que los 6 códigos de producto referidos no corresponden a pierna y muslo de pollo.
113. Para efecto de la comparabilidad, la Secretaría requirió a Sanderson presentar un cuadro comparativo de los códigos deproducto exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos, considerando ladescripción del producto objeto de examen. En respuesta, la productora presentó un cuadro comparativo de los códigos deproducto exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos, con lo que conformó 9grupos de códigos de productos, seleccionados a nivel de los 5 dígitos señalados. En dicho cuadro reportó 43 códigos deproducto vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos que consideró comparables a los 21 códigos de productoexportados a México, durante el periodo de examen.
114. Sanderson manifestó que las ventas en el mercado interno correspondientes a dos códigos de producto comparables alos exportados a México se efectuaron a una empresa relacionada, razón por la cual las excluyó de las bases de datos de ventasinternas. Al respecto, la Secretaría aceptó la propuesta de Sanderson ya, que con fundamento en el artículo 32 de la LCE, sólo sedeben considerar las operaciones correspondientes a ventas en el mercado interno que se realizaron entre compradores yvendedores independientes.
115. Aunado a lo anterior, la Secretaría requirió a Sanderson proporcionar las hojas con las especificaciones técnicas paracada código de producto que exportó a México y los comparables vendidos en el mercado interno, de acuerdo a la agrupaciónpresentada en el cuadro comparativo anteriormente referido. Al respecto, la productora presentó las especificaciones técnicastanto de los códigos que la empresa exportó a México, como de los que vendió en el mercado interno y que identificó comocomparables. Las especificaciones técnicas de los códigos de producto que proporcionó Sanderson permitieron a la Secretaríacorroborar que fueran similares.
116. Como resultado del análisis realizado por la Secretaría respecto a la información de los códigos de producto, de acuerdocon la metodología propuesta por Sanderson, la Secretaría observó que 3 códigos de productos no tuvieron ventas en el mercadointerno, por lo que contó con información de ventas de 38 códigos de producto, que consideró equiparables a los 21 códigos deproducto exportados a México, conformados en 9 grupos de códigos de producto.
117. La Secretaría calculó el precio de exportación y el valor normal de acuerdo a los 9 grupos de códigos de producto a nivelde 5 dígitos que propuso la productora.
ii. Cálculo del precio de exportación
118. Para acreditar el precio de exportación, Sanderson presentó las ventas de exportación a México que realizó durante elperiodo de examen, a través de 21 códigos de producto.
119. Con el fin de corroborar la información presentada referente a las ventas de exportación a México, la Secretaría requirió ala productora copia de diversas facturas y su documentación anexa, con la que pudo cotejar la descripción del producto, fecha defactura, el valor en dólares, el volumen en libras, entre otros. La Secretaría no encontró diferencias, por lo que determinó validar latotalidad de las exportaciones del producto objeto de examen.
1) Reembolsos y bonificaciones
120. Sanderson manifestó que la información de los reembolsos y rebajas no se mantiene sobre una base específica de lafactura, sino sobre un crédito mensual específico al cliente por la cantidad de venta.
121. La productora explicó los diferentes conceptos que conforman el ajuste por reembolsos y bonificaciones, calculó el montode la asignación en dólares, por empresa y por centro de procesamiento. A solicitud de la Secretaría, Sanderson presentóimpresiones de pantalla en las cuales se desglosan los conceptos del ajuste aplicado, con sus respectivas facturas de exportacióna México, realizadas durante el periodo examinado.
122. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas exportadas aMéxico, constató que la información es correcta, y que puede ser utilizada para el cálculo del precio de exportación. Calculó elmonto de los reembolsos y bonificaciones en dólares por kilogramo.
123. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó un precio de exportación neto de reembolsos y bonificaciones, en dólarespor kilogramo, de conformidad con el artículo 51 del RLCE.
124. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderadopara cada uno de los 9 grupos de códigos de producto que comprenden los 21 códigos exportados a México.
2) Ajustes al precio de exportación de Sanderson
125. Sanderson solicitó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptosde empaque, crédito, flete interno y otros gastos.
a) Empaque o embalaje
126. Sanderson manifestó que calcula sus gastos de embalaje para cada código de producto. La Secretaría le requirió paraque aclarara si los gastos por este concepto corresponden a gastos por términos y condiciones de venta o forman parte del costode producción, por lo que Sanderson confirmó que el embalaje forma parte del costo de producción.
127. Por lo anterior, la Secretaría consideró procedente no ajustar las ventas de exportación a México por embalaje, debido aque los gastos por este concepto, al formar parte del costo de producción, no influyen en la comparabilidad de los precios queseñala el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.
b) Crédito
128. Sanderson señaló que mantiene una línea de crédito renovable basada en la tasa Libor más un diferencial. Indicó que,aunque no accedió a esta línea de crédito durante el periodo de examen, representa su tasa de interés a corto plazo. No obstante,para este ajuste utilizó la tasa Libor en dólares a un mes.
129. Calculó el monto en dólares de la tasa de interés para el periodo de examen. Para ello, presentó copia de la tasa deinterés Libor para el periodo examinado que obtuvo de la página de Internet www.global-rates.com, información que fuecorroborada por la Secretaría.
130. La Secretaría aceptó la información y metodología que presentó la productora y calculó la tasa de interés para el periodode examen, en dólares por kilogramo.
c) Flete interno
131. Sanderson manifestó que no mantiene sus gastos de flete sobre una base específica de factura. La asignación semantiene sobre un gasto mensual específico al cliente por la cantidad de venta.
132. Explicó que hay dos escenarios de carga de mercancía. En el primero, el cliente recoge los bienes en una de lasinstalaciones de Sanderson, por lo que la responsabilidad del seguro y transporte es del cliente. En el segundo escenario, laproductora envía la mercancía en camión a la ubicación en los Estados Unidos elegido por el cliente, en este caso, Sandersoncobrará a su cliente por los gastos de flete.
133. En su respuesta al requerimiento de información, la productora señaló que reporta los gastos de flete en función del costoreal para cada envío. Para casos muy específicos, realiza un costo de flete estimado, debido a que envíos de diferentes plantasse consolidan en una sola, donde se vendió el producto.
134. Calculó el monto del ajuste por empresa en dólares. Presentó impresiones de pantalla que contienen el gasto erogadopor este concepto, acompañado de sus facturas de exportación a México, realizadas durante el periodo examinado.
135. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas exportadas aMéxico y constató que la información es correcta y puede ser utilizada para el cálculo del precio de exportación. Calculó el montodel ajuste por flete interno en dólares por kilogramo.
d) Otros gastos
136. Sanderson manifestó que la información del ajuste no se mantiene sobre una base específica de la factura, sino sobre uncrédito mensual específico al cliente por la cantidad vendida.
137. La productora explicó los diferentes conceptos que conforman el ajuste por otros gastos, tales como: ajuste de tarifa dedescarga, ajuste de devolución de facturación de anuncios, ajuste de carga, ajuste misceláneo, ajuste de pallets, ajuste demarketing, ajuste de acumulación de publicidad, ajuste por cajas dañadas y ajuste por documentación de exportación.
138. Calculó el monto de la asignación por empresa en dólares. A solicitud de la Secretaría, Sanderson presentó impresionesde pantalla en las cuales se desglosan los conceptos del ajuste aplicado, acompañadas de sus facturas de exportación a México,realizadas durante el periodo examinado.
139. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas exportadas aMéxico, y constató que la información es correcta y puede ser utilizada para el cálculo del precio de exportación. Calculó el montodel ajuste por otros gastos en dólares por kilogramo.
3) Determinación
140. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó lainformación proporcionada por Sanderson y ajustó el precio de exportación por los conceptos de crédito, flete interno y otrosgastos.
b. Bachoco
141. Para acreditar el precio de exportación, Bachoco presentó el listado de las importaciones originarias de los EstadosUnidos que ingresaron por las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, durante el periodo de examen, queobtuvo de la ANAM.
142. Manifestó que, por las fracciones arancelarias mencionadas, también ingresa mercancía distinta a la examinada, talescomo trozos y despojos, pechugas, alas, carcazas, pastas, entre otros, por lo que, para identificar el producto objeto de examen,siguió los siguientes criterios:
a. excluyó aquellas operaciones que por su descripción son producto distinto al examinado como: alas, carcazas, pechuga,pollo entero, mitad frontal, piel, vísceras, pescuezos, patas, espaldilla, pastas, piezas, partes, carne, producto de otrosanimales como gallo, gallina, pavo, puerco o mercancía mal clasificada;
b. consideró las operaciones cuya descripción corresponden a pierna, muslo y pierna con muslo, y
c. excluyó las importaciones cuya clave de documento corresponde a A4, E1, K2, M1 y M5, referentes a depósito fiscal,transformación en recinto fiscalizado y recintos fiscalizados estratégicos, por lo que consideró las operaciones conrégimen de importación definitiva y temporal.
143. Con base en los criterios anteriores, Bachoco calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares porkilogramo, para las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, durante el periodo de examen.
144. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones que reporta el Sistema de Información Comercial deMéxico (SIC-M) que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, originarias de losEstados Unidos, durante el periodo de examen. Cotejó dicha información con la que aportó Bachoco, encontrando diferencias encuanto al número de operaciones, volumen y valor de la mercancía, por lo que determinó emplear la base de operaciones delSIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentosaduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y laautoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejorinformación disponible.
145. Cabe señalar que las importadoras Aliser, Avícola Pilgrim’s Pride, AYVI, Comercial de Carnes Frías del Norte, CMA,Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Pilgrim’s Pride presentaron las importaciones de pierna y muslo de polloque realizaron a México durante el periodo de examen, y algunas de ellas, aportaron copia de pedimentos de importación condocumentación anexa. La Secretaría corroboró la información aportada por las empresas en el listado de importaciones del SIC-M, sin encontrar diferencias. Las importadoras Strattega y Sukarne no proporcionaron información de las importacionesrealizadas.
146. Con base en los criterios para identificar al producto objeto de examen presentados por Bachoco, la Secretaría identificólas importaciones correspondientes a pierna y muslo de pollo, efectuadas durante el periodo de examen y calculó un precio deexportación promedio ponderado, en dólares por kilogramo, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.
i. Ajustes al precio de exportación propuesto por Bachoco
147. Bachoco propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos defletes, embalaje y otros incrementables, ya que consideró el valor en aduana de las importaciones.
148. Para acreditar cada uno de los ajustes propuestos, consideró la información reportada en el listado de las importacionesoriginarias de los Estados Unidos que obtuvo de la ANAM, para el periodo de examen.
149. Indicó que los ajustes se reportan en el listado de importaciones de la ANAM como el total pagado de cada operación,por lo que, para obtener un costo promedio ponderado, para cada ajuste, dividió el total del monto pagado para las importacionesde pierna y muslo de pollo entre el volumen total de estas.
150. Los montos de cada ajuste están expresados en pesos por kilogramo. Para calcular el monto en dólares por kilogramo,utilizó el tipo de cambio de pesos a dólares estadunidenses, para el periodo de examen, que obtuvo de la página de Internet delBanco de México https://www.banxico.org.mx/, información que fue revisada por la Secretaría.
151. Con base en el listado de importaciones del SIC-M, la Secretaría identificó, para cada operación, los ajustescorrespondientes por concepto de fletes, embalaje y otros incrementables, y calculó el monto de cada ajuste en dólares porkilogramo.
152. De manera adicional, la Secretaría requirió a agentes aduanales para que presentaran los pedimentos de importacióncon su documentación anexa de diversas operaciones de importación originarias de los Estados Unidos, efectuadas durante elperiodo de examen, a fin de cotejar los montos de cada ajuste reportados en el SIC-M. Información que fue revisada sin encontrardiferencias.
ii. Determinación
153. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó lametodología proporcionada por Bachoco y ajustó el precio de exportación por los conceptos de fletes, embalaje y otrosincrementables.
3. Valor normal
a. Sanderson
i. Precios internos en los Estados Unidos
154. Como se describió en el punto 116 de la presente Resolución, la Secretaría contó con las ventas al mercado interno delos Estados Unidos de 38 códigos de producto comparables a los exportados a México, realizadas durante el periodo de examen,que integran los 9 grupos de códigos de producto reportados por Sanderson.
155. Con el fin de corroborar la información presentada referente a las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos, laSecretaría requirió a Sanderson copia de diversas facturas y su documentación anexa. Cotejó la descripción del producto, fechade factura, el valor en dólares, el volumen en libras, entre otros. La Secretaría corroboró la información presentada sin encontrardiferencias, por lo que determinó validar la totalidad de las ventas internas de los productos que consideró comparables a losexportados a México.
1) Reembolsos y bonificaciones
156. Sanderson manifestó que la información de los reembolsos y rebajas no se mantiene sobre una base específica de lafactura, sino sobre un crédito mensual específico al cliente por la cantidad de venta.
157. La productora explicó los diferentes conceptos que conforman el ajuste por reembolsos y bonificaciones, calculó el montode la asignación por empresa y por centro de procesamiento, en dólares. A solicitud de la Secretaría, Sanderson presentóimpresiones de pantalla en las cuales se desglosan los conceptos del ajuste aplicado, acompañadas de sus facturas de venta enel mercado interno de los Estados Unidos, realizadas durante el periodo de examen.
158. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas en el mercadointerno de los Estados Unidos, y constató que la información es correcta y puede ser utilizada para el cálculo de las ventasinternas. Calculó el monto de los reembolsos y bonificaciones en dólares por kilogramo.
159. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó las ventas internas netas de reembolsos y bonificaciones, en dólares porkilogramo, de conformidad con el artículo 51 del RLCE.
160. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó las ventas internas para cada uno de los 9grupos de códigos de producto que comprenden los 38 códigos vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos.
ii. Ajustes al valor normal
161. Sanderson solicitó ajustar las ventas internas por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos deempaque, comisiones, crédito, flete interno y otros gastos.
1) Empaque o embalaje
162. Sanderson manifestó que calcula sus gastos de embalaje para cada código de producto. En respuesta al requerimientode información formulado por la Secretaría, referente a aclarar si los gastos por este concepto corresponden a gastos portérminos y condiciones de venta o forman parte del costo de producción, Sanderson señaló que el embalaje forma parte del costode producción, por lo que dicho concepto debe ser eliminado de la base de datos de las ventas en el mercado interno de losEstados Unidos.
163. La Secretaría consideró procedente no ajustar las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos por embalaje,debido a que los gastos por este concepto al formar parte del costo de producción, no influyen en la comparabilidad de los preciosque señala el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Por lo anterior, excluyó de las ventas internas los gastos por embalaje.
2) Comisiones
164. Sanderson manifestó que ofrece comisiones para algunas de sus ventas en el mercado interno. Señaló que lascomisiones no se pueden asignar directamente a un producto o sobre una base específica de factura, sino sobre un créditomensual específico al cliente por la cantidad de venta.
165. Calculó el monto de la asignación en dólares y por empresa. A solicitud de la Secretaría, Sanderson presentóimpresiones de pantalla que contienen el gasto erogado por este concepto, acompañadas de sus facturas de ventas en elmercado interno de los Estados Unidos, realizadas durante el periodo de examen.
166. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas en el mercadointerno de los Estados Unidos, y constató que la información es correcta y puede ser utilizada para el cálculo de las ventasinternas. Calculó el monto del ajuste por comisiones en dólares por kilogramo.
3) Crédito
167. Sanderson señaló que mantiene una línea de crédito renovable basada en la tasa Libor más un diferencial. Indicó que,aunque no accedió a esta línea de crédito durante el periodo de examen, representa su tasa de interés a corto plazo. No obstante,para este ajuste utilizó la tasa Libor en dólares a un mes.
168. Calculó el monto en dólares de la tasa de interés para el periodo de examen. Para ello, presentó copia de la tasa deinterés Libor para el periodo de examen que obtuvo de la página de Internet www.global-rates.com, información que fuecorroborada por la Secretaría.
169. La Secretaría aceptó la información y metodología que presentó la productora y calculó la tasa de interés para el periodode examen, en dólares por kilogramo.
4) Flete interno
170. Sanderson manifestó que no mantiene sus gastos de flete sobre una base específica de factura. La asignación semantiene sobre un gasto mensual específico al cliente por la cantidad de venta.
171. Explicó que hay dos escenarios de carga de mercancía. En el primero, el cliente recoge los bienes en una de lasinstalaciones de Sanderson, por lo que la responsabilidad del seguro y transporte es del cliente. En el segundo escenario, laproductora envía la mercancía en camión a la ubicación en los Estados Unidos, elegida por el cliente, en este caso, Sandersoncobrará a su cliente por los gastos de flete.
172. En su respuesta al requerimiento de información, la productora señaló que reporta los gastos de flete en función del costoreal para cada envío. Para casos muy específicos, realiza un costo de flete estimado, debido a que envíos de diferentes plantasse consolidan en una sola, donde se vendió el producto.
173. Presentó impresiones de pantalla que contienen el gasto erogado por este concepto, con sus respectivas facturas deventa en el mercado interno de los Estados Unidos, realizadas durante el periodo de examen.
174. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas en el mercadointerno de los Estados Unidos, constató que la información es correcta y que puede ser utilizada para el cálculo de las ventasinternas. Calculó el monto del ajuste por flete interno en dólares por kilogramo.
5) Otros gastos
175. Sanderson manifestó que la información del ajuste no se mantiene sobre una base específica de la factura, sino sobre uncrédito mensual específico al cliente por la cantidad vendida.
176. La productora explicó los diferentes conceptos que conforman el ajuste por otros gastos, tales como: ajuste de tarifa dedescarga, ajuste de devolución de facturación de anuncios, ajuste de carga, ajuste misceláneo, ajuste de pallets, ajuste demarketing y ajuste de acumulación de publicidad.
177. A solicitud de la Secretaría, Sanderson presentó impresiones de pantalla en las cuales se desglosan los conceptos delajuste aplicado, acompañadas de sus facturas de venta en el mercado interno de los Estados Unidos realizadas durante elperiodo examinado.
178. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas en el mercadointerno de los Estados Unidos, y constató que la información es correcta y puede ser utilizada para el cálculo de las ventasinternas. Calculó el monto del ajuste por otros gastos en dólares por kilogramo.
iii. Determinación
179. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó lainformación proporcionada por Sanderson y ajustó las ventas internas por los conceptos de comisiones, crédito, flete interno yotros gastos.
iv. Operaciones comerciales normales
1) Costo total de producción
180. Sanderson explicó el sistema contable que utiliza para la determinación de los costos de producción. Presentó el soportedocumental por código de producto, en forma mensual para el periodo de examen.
181. La Secretaría requirió a Sanderson para que presentara, para el periodo de examen, la información referente al costo deproducción y los gastos generales mediante la asignación por peso, correspondiente a los códigos de producto idénticos osimilares exportados a México. Al respecto, Sanderson presentó la información solicitada en forma mensual para el periodo deexamen.
182. Sanderson manifestó que los costos provienen de todas las plantas de procesamiento. Presentó un diagrama de susistema contable y un diagrama de flujo del procesamiento de los costos de producción.
183. A partir de la información de costos de producción por peso, Sanderson proporcionó el ejercicio de determinar si lasventas internas se encuentran por debajo de los costos. Manifestó que, como resultado del ejercicio, la totalidad de las ventas almercado interno de los Estados Unidos se realizaron a pérdida.
184. Por su parte, la Secretaría identificó las ventas internas que no se realizaron en el curso de operaciones comercialesnormales, al comparar los precios de los códigos de producto de las ventas internas con los costos de producción más gastosgenerales. La Secretaría utilizó el precio ajustado por términos y condiciones de venta en la comparación con el costo total deproducción.
185. Aplicó la prueba de ventas por debajo de costos a los 38 códigos de producto que conforman los 9 grupos de códigos deproducto, señalados en el punto 116 de la presente Resolución, los cuales presentaron volúmenes suficientes para determinar elvalor normal vía precios internos, con la siguiente metodología:
a. identificó las ventas que se realizaron a precios por debajo de costos por transacción y determinó si tales ventas seefectuaron en cantidades sustanciales, es decir, si el volumen total de dichas transacciones fue mayor al 20% delvolumen total de las ventas internas de cada uno de los 9 grupos de códigos de producto en el periodo de examen;
b. revisó que los precios permitieran la recuperación de los costos dentro de un plazo razonable que, en este caso,corresponde al periodo de examen, tal como lo dispone el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping;
c. eliminó del cálculo del valor normal las operaciones de venta cuyos precios fueron inferiores al promedio de los costostotales de producción, y
d. realizó la prueba de suficiencia que establece la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping.
186. Como resultado de las pruebas descritas en el punto anterior, la Secretaría determinó que durante el periodo de examende los 9 grupos de códigos de producto a los cuales se les aplicó la prueba por debajo de costos, el total de las ventas internas deestos grupos fueron a pérdida, por lo anterior el valor normal de los 9 grupos de códigos se calculó mediante un valor reconstruidoa partir de la información que se señala en los puntos siguientes, conforme a lo previsto en los artículos 2.1 y 2.2 del AcuerdoAntidumping, 31 de la LCE y 46 del RLCE.
v. Valor reconstruido
187. Sanderson reportó el valor reconstruido por código de producto, para los códigos que integran los nueve grupos decódigos de producto comparables a los que exportó a México. Para ello, consideró los costos totales de producción en queincurrió durante el periodo de examen, mediante la metodología de asignación de costos por peso, más un margen de utilidad.
188. El monto de la utilidad se obtuvo de la utilidad registrada en los estados financieros de manera mensual para el periodode examen. Obtuvo el porcentaje de utilidad mediante la división de la utilidad antes de impuestos entre el costo de ventas, deconformidad con el artículo 46 del RLCE. Este porcentaje se aplicó al costo de producción de cada grupo de códigos de producto.Al respecto, presentó copia de los estados financieros para cada uno de los meses del periodo de examen. La Secretaría aceptóla información y metodología de la productora respecto al cálculo de la utilidad.
189. Para los nueve grupos de códigos de producto cuya opción de valor normal fue la de valor reconstruido, definido como lasuma de los costos de producción, los gastos generales y un monto por concepto de utilidad razonable, la Secretaría utilizó lainformación a la que se refieren los puntos 180 a 188 de la presente Resolución.
b. Bachoco
i. Precios internos en los Estados Unidos
190. Bachoco indicó que en el mercado interno de los Estados Unidos siguen existiendo las condiciones que explican losbajos precios de la pierna y muslo de pollo, siendo que existe una preferencia en el mercado norteamericano por la carne blanca,es decir, por la pechuga y las alas de pollo y no por la conocida como carne obscura: las piernas y muslos del pollo.
191. Señaló que la cantidad de pollos que son “troceados” en los Estados Unidos está determinada por la demanda de carneblanca, no obstante que la carne obscura y la blanca son producidas en una proporción fija, es por ello que los productores depollo en los Estados Unidos tienen excedentes de carne obscura. Como resultado, la carne obscura tuvo precios tan bajos en elmercado norteamericano durante el periodo de examen, que no cubren sus costos de producción.
192. Con base en información que obtuvo del National Chicken Council de los Estados Unidos, Bachoco indicó que, en losaños 2021 y 2022, en promedio, el 91% de la producción de pollo se comercializa en partes o en la forma de producto de valoragregado y sólo el 9% se comercializa como pollo entero. Información que fue revisada por la Secretaría.
193. Bachoco añadió que los precios promedio de las partes del pollo en el mercado de los Estados Unidos reflejanclaramente la preferencia de los consumidores por las distintas piezas o cortes del pollo, así como los niveles de excesos deoferta o demanda. Al respecto, presentó los precios promedio en dólares por kilogramo para las distintas partes del pollo en elmercado interno de los Estados Unidos, durante el periodo de examen, donde se observó que el precio reportado para las alas depollo es el más alto, siguiendo los precios de la pechuga deshuesada, el pollo entero, la pechuga entera, y el precio más bajo espara la pierna y muslo del pollo.
194. Para sustentar lo anterior, proporcionó los precios que obtuvo de la publicación de Urner Barry Markets (UB Markets), asícomo las capturas de pantalla del procedimiento utilizado para obtener los precios de las distintas partes del pollo, para el periodode examen.
195. La Secretaría requirió a Bachoco sustentar por qué la información de la publicación UB Markets es una base razonablepara determinar las ventas internas en el mercado de los Estados Unidos. Al respecto, Bachoco manifestó que UB Markets es unafuente fiable y ampliamente reconocida en el mercado avícola de los Estados Unidos y a nivel internacional.
196. Indicó que de acuerdo con la página de Internet https://www.comtell.com/Marketing/Market-Prices, UB Markets es unafirma que se especializa en obtener y analizar información de mercado en diversos segmentos, entre los cuales se encuentra elavícola. La firma cuenta con más de 150 años de experiencia. Agregó que las cotizaciones del mercado avícola de UB Marketsson el estándar de la industria, utilizadas en las negociaciones y contratos en la cadena de suministro. La Secretaría ingresó a lapágina de Internet referida y observó que esta firma realiza informes de precios de proteína animal, entre los que se encuentra elmercado avícola.
197. De igual manera, Bachoco manifestó que, de acuerdo con el documento de la metodología de reporte de precios para elmercado de pollo, de la publicación de UB Markets, de octubre de 2020, las referencias de precios corresponden a producto deorigen estadounidense para venta en el mercado interno de ese país sobre la base de entrega a cliente, por lo que ajustó lasreferencias de precios de la pierna y muslo de pollo por flete interno. Para ello, presentó una estimación del flete interno endólares por kilogramo, a partir de una cotización que obtuvo de UB Markets.
198. La Secretaría aceptó la información y metodología que Bachoco presentó para determinar los precios internos ajustadosde la pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos, para el periodo de examen.
199. Bachoco indicó que los precios internos de la pierna y muslo de pollo no son una referencia adecuada para considerarloscomo base del valor normal ya que no cubren los costos totales de producción y, por consiguiente, los precios no están dados enel curso de operaciones comerciales normales.
ii. Operaciones comerciales normales
200. Bachoco señaló que el método de costeo por peso es pertinente y exacto para ser utilizado en el presente procedimiento,ya que este no tiene el problema de circularidad que se deriva al utilizar el método por valor en un coproducto, tal como quedóestablecido en la Resolución Final de la investigación antidumping y confirmado en la Determinación Final del Panel Binacional.
201. Asimismo, para estimar los costos de producción del producto procesado en la industria de los Estados Unidos realizóuna estimación en dos fases: estimación del costo de pollo vivo y, partiendo de este, el costo del pollo procesado.
202. En primer lugar, estimó el costo de producción del pollo vivo, considerando como variables explicativas los principalescostos de los ingredientes que se utilizan para elaborar el alimento de las aves, es decir, el maíz y la pasta de soya ya que son lasmaterias primas con que se elabora el alimento.
203. Indicó que, la ecuación del modelo I es la siguiente:
Costo de Pollo vivo = C1* Costo del grano + C2* Costo de la Pasta de Soya+C3 + e
Dónde C1, C2 y C3 son constantes y “e” es un error aleatorio o ruido, dónde el costo del grano es el costo promedio móvilde tres meses del grano y “costo de la pasta de soya” es el costo promedio móvil de tres meses de la Pasta de Soya.
204. Utilizando como base la información del costo del pollo vivo y el costo de la soya y el maíz, estimó la relación medianteuna regresión de la cual obtuvo los coeficientes para el maíz y la soya.
205. El costo del maíz y la pasta de soya se obtuvieron del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de maneramensual para el periodo de examen, tal como la información que publicó el USDA en relación a los costos del pollo vivo yprocesado de manera mensual de 1999 a 2003, año en que dejó de publicarla. Con base en lo anterior, Bachoco contó con loscostos del pollo vivo y procesado de enero de 1999 a diciembre de 2003 en centavos de dólares por libra, los costos de la pastade soya y del maíz en dólares por tonelada y dólares por bushel, respectivamente, de enero de 1999 a diciembre de 2003, y demayo de 2021 a abril de 2022.
206. Tal como se señaló anteriormente, en marzo de 2003 el USDA, dejó de publicar el costo del alimento por cada libra depollo vivo, por lo que, para calcularlo a partir de esa fecha, Bachoco utilizó la información disponible a febrero de 2002 y lainflación en los Estados Unidos, la cual fue obtenida de la página de Internet http://es.inflation.eu, cuya fuente es la Oficina deEstadísticas Laborales de los Estados Unidos. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet y corroboró los porcentajes de lainflación anual de ese país.
207. Además, identificó la constante del modelo y la actualizó por inflación. Señaló que incrementar esta constante equivale aactualizar la ordenada al origen, a fin de incluir el aumento por inflación en los costos que no corresponden al maíz y la soya.
208. Finalmente, señaló que la estimación del costo del pollo vivo se obtiene al aplicar los coeficientes que obtuvo para soya ymaíz al promedio de los tres meses anteriores de la última información publicada por el USDA, y al resultado de dicho producto sele suma la constante de la regresión y el aumento por inflación en el componente no-alimento del costo del pollo vivo.
209. Asimismo, señalaron que, a fin de validar si el modelo en lo general explica el costo del pollo vivo, se utilizaron variaspruebas como a continuación se señala: i) la prueba F de Fisher, cuyo valor estadístico llevó a rechazar la hipótesis nula y seconcluyó que el modelo estadísticamente ayuda a explicar el costo del pollo vivo, ii) la prueba t de student, donde se determinóque se rechaza la hipótesis nula de que alguno de los coeficientes para grano y pasta de soya no son significantes, y iii) la pruebaDurbin-Watson para probar auto correlación, indica que no hay correlación positiva ni negativa.
210. Dadas las pruebas descritas, Bachoco manifestó que el modelo es estadísticamente válido para estimar hasta 97.5% dela variación del costo del pollo vivo, en función de costo del grano de soya.
211. En la segunda fase, para estimar el costo del pollo procesado, se analizó la información publicada por el USDA de enerode 1999 a diciembre de 2003 sobre dicha variable y el costo del pollo vivo estimado previamente.
212. Indicó que, la ecuación del modelo II es la siguiente:
Costo del Pollo Procesado = C4*Costo del Pollo Vivo+ C5+e
Dónde C4 y C5 son constante y “e” es un ruido o error aleatorio.
213. Bachoco indicó que graficó las dos series en un diagrama de dispersión con línea de tendencia, donde se aprecia que lospuntos de dispersión se encuentran cercanos a la línea de tendencia y la ecuación correspondiente. Indicaron que, la constanterepresenta el componente que no corresponde a pollo vivo del costo total del pollo procesado, y por la fecha de la información fuenecesario incluir el aumento por inflación a dicha constante en la estimación.
214. A fin de estimar el costo del pollo procesado, se estableció una relación lineal entre los precios del pollo vivo y procesadoa través de una aplicación en Excel.
215. Señaló que, la aplicación de Excel no genera parámetros para evaluar la consistencia del modelo y el hecho de que laregresión arroje una correlación del 100%, no permite aplicar pruebas estadísticas, porque los errores son nulos o muy pequeños;es decir, se replicó totalmente el método utilizado por la USDA.
216. Con base en lo anteriormente descrito, Bachoco estimó el costo del pollo procesado en dólares por libra a partir del costodel pollo vivo para mayo de 2017 a abril de 2022.
217. Por su parte, Pilgrim’s Pride, señaló que la metodología de costos aceptada hace imposible una comparación viable yreal entre el valor normal y el precio de exportación como se ha manifestado en todas las instancias: durante la investigaciónantidumping, el primer examen de vigencia de cuota compensatoria y la revisión ante Panel Binacional conforme al Capítulo XIXdel TLCAN.
218. Sanderson señaló que la metodología de asignación de costos por valor refleja razonablemente todos los costosasociados a la producción y venta de la mercancía objeto de examen. Asimismo, señaló que de la orden final del Panel Binacionalse desprende que, al no existir una situación especial en el mercado de los Estados Unidos, sus precios de venta en ese mercadoestán dados en el curso de operaciones comerciales normales, lo que, en su opinión, es suficiente para que se admita larazonabilidad de la asignación de costos a través de la metodología de valor.
219. Agregó que desestimar la metodología de asignación por valor ha implicado llevar esta investigación a una irrealidadabsoluta, en razón de lo siguiente:
a. se desconocería el hecho de que el sistema contable de la empresa tiene una base y sustento legal, incluso para efectosfiscales;
b. que es consecuente con la realidad de la situación normal del mercado considerado, y
c. señaló que la única razón que se evidencia como lógica, es que se declara como no razonable porque no arrojamárgenes de dumping.
220. Manifestó que la metodología de asignación de costos por peso no resulta razonable y carece de sustento contable y quela Secretaría no ha considerado que dicha metodología genera otro problema, en razón de que asigna costos iguales a losdiferentes cortes, sin que exista realidad contable o de mercado para ello.
221. Argumentó que dicho problema radica en que se distribuye el mismo costo a cortes diferentes en cuanto a suscaracterísticas físicas, que van a diferentes sectores de consumo y se eligen por las preferencias del consumidor, de acuerdo consus gustos y hábitos, que es la situación especial de mercado.
222. Señaló que no existe en el expediente administrativo prueba alguna que sustente que la asignación de costos deproducción por peso sea la metodología válida y razonable para la mercancía objeto de examen.
223. La Secretaría requirió a Bachoco explicar por qué es razonable aplicar los coeficientes que obtuvo a partir de los datospublicados por el USDA de 1999 a 2003, para estimar el costo del pollo procesado en el periodo de examen. Como respuesta,Bachoco explicó que es razonable aplicar los coeficientes que obtuvo a partir de los datos publicados por el USDA de 1999 a2003, para estimar el costo del pollo procesado en el periodo de examen, toda vez que no existe una tecnología diferente a la delos periodos en los que se utilizaron los mismos coeficientes, ni para criar pollos vivos ni para procesar los pollos. Además, de quees la mejor información que tuvo disponible.
224. Asimismo, Bachoco reiteró lo manifestado en el examen de vigencia de cuota compensatoria anterior, es decir, que “En laaplicación de este modelo, el hecho de tener un coeficiente de correlación del 100% indica que en realidad existe una relacióndirecta, lo cual implica que no se tiene un error estándar y que no se requieren realizar pruebas estadísticas, además, se aplica unajuste por inflación similar al utilizado en el pollo vivo, pero para el componente que no es pollo vivo”.
225. Con base en lo anterior, una vez que obtuvo el costo de producción del pollo procesado, que es el costo por kilogramo dela pierna y muslo de pollo, más un monto por concepto de gastos generales, lo comparó con los precios de venta de pierna ymuslo en el mercado interno de los Estados Unidos, obteniendo que los precios de venta fueron menores al costo total deproducción, durante el periodo de examen.
226. Por lo anterior, indicó que, dado que los precios del producto objeto de examen no cubren sus costos totales deproducción, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, propuso calcular el valor normal con el costo deproducción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de caráctergeneral, así como por concepto de beneficios.
227. Por su parte, la Secretaría valoró la metodología presentada por Bachoco para estimar el costo:
a. en cuanto a la especificación del modelo, considera que es razonable utilizar las variables de mayor incidencia en loscostos del pollo vivo como variables explicativas;
b. respecto a la deflactación de la constante, es apropiado ajustarla por el cambio en los precios a lo largo del tiempo, todavez que éste podría representar aquellos costos que no están explicados por las variables especificadas en el modelo,pero que son parte de los costos totales del producto;
c. en cuanto a la aplicación de medias móviles y rezagos, estima que es una metodología necesaria, toda vez que se debeconsiderar el costo de los insumos en el momento en que el pollo es alimentado y no en el momento en que se lleva almercado como pollo vivo, así como minimizar, mediante medias móviles, los efectos que pudieran alterar los valores enun punto específico del tiempo;
d. el uso de coeficientes obtenidos para datos en un periodo previo, es razonable toda vez que, con base en información dela UNA, se tiene que en la estructura porcentual de costos promedio de pollo en México para 2021, los alimentosrepresentan más del 50% del costo de producción del pollo en México, y
e. con base en lo anterior, la Secretaría aceptó la información y metodología que Bachoco presentó para determinar loscostos de producción de la pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos, para el periodo de examen y constató que elprecio interno es más bajo que el costo total de producción de la pierna y muslo de pollo, durante el periodo de examen.
228. Por cuanto hace a los argumentos expuestos por las importadoras y exportadoras comparecientes, la Secretaríaconfirma, como lo señaló en el punto 103 de la presente Resolución, utilizar la metodología de costo por peso, en razón de que nopresenta el problema de circularidad que se detectó al utilizar la metodología de asignación de costos por valor.
iii. Valor reconstruido
229. Para calcular el costo de producción, Bachoco utilizó la metodología descrita en los puntos 200 a 216 de la presenteResolución. Para calcular los gastos generales (gastos administrativos, venta y de carácter general), presentó los estadosfinancieros anuales de 2021 y los trimestrales de 2022 de Tyson, Pilgrim’s y Sanderson, empresas avícolas importantes en elmercado de los Estados Unidos, con los cuales obtuvo la información para el periodo de examen.
230. La Secretaría utilizó los gastos generales calculados de acuerdo con la información y metodología presentada porBachoco.
231. Para calcular la utilidad, indicó que, en virtud de que la venta de la pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos serealiza por debajo de los costos totales de producción, de conformidad con el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping, esrazonable usar la utilidad obtenida por las empresas avícolas seleccionadas de los Estados Unidos en la categoría de productosque incluye el producto examinado. Calculó la utilidad promedio para el periodo de examen para estimar el valor reconstruido dela pierna y muslo de pollo en ese país.
232. La Secretaría aceptó el calculó de la utilidad, de acuerdo con la información y metodología de Bachoco, y aplicó elporcentaje de utilidad obtenido para el periodo de examen al costo de producción.
4. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
233. Con base en la información y metodologías descritas en los puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 2.1, 6.8,11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó lainformación del precio de exportación y del valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, deeliminarse la cuota compensatoria, se continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de pierna y muslo depollo originarias de los Estados Unidos.
H. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
234. Con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó lainformación que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existenelementos para sustentar que la eliminación de la medida compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo,originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional delproducto similar.
235. Para efectos del presente procedimiento, la UNA señaló que se adhiere a lo argumentado por la empresa Bachoco.Asimismo, las empresas exportadoras Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson, Simmons y Cervantes, así como la empresaimportadora Comercial de Carnes Frías del Norte, manifestaron que se adhieren y hacen suyos todos y cada uno de losargumentos de daño presentados por la USAPEEC.
236. Para su análisis, la Secretaría consideró la información del periodo objeto de examen comprendido del 1 de mayo de2021 al 30 de abril de 2022. Para efectos del análisis de daño se consideró la información correspondiente al periodo del 1 demayo de 2017 al 30 de abril de 2022 y un periodo posterior similar al objeto de examen. Salvo indicación en contrario, ladescripción de la tendencia de los indicadores económicos durante un año o periodo determinado se hace con respecto alcomparable inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
237. Bachoco señaló que tiene una importante participación en la rama de producción nacional de pierna y muslo en elperiodo analizado. Para el presente procedimiento estimó la producción nacional de pierna y muslo con una metodología similar ala utilizada en la investigación ordinaria a partir de la producción de carne de pollo reportada en el Compendio de IndicadoresEconómicos del Sector Avícola de la UNA de los años 2018 a 2022 y de algunos indicadores relevantes del sector avícola,conforme a lo siguiente:
a. para obtener el volumen de pollo que se produce y comercializa en partes, multiplicó para cada año, el porcentaje decomercialización anual de pollo troceado (entre el 9% y 11% en el periodo analizado) por la producción total de polloanual en el país;
b. el volumen de pollo calculado en el literal anterior, lo multiplicó por el rendimiento anual de la pierna y muslo (de 29.04% a29.47%) los cuales calculó a partir de los rendimientos de cada una de las especies (Ross y Cobb) y obtuvo laestimación de producción nacional de pierna y muslo de pollo anual, y
c. así dividió su producción anual de pierna y muslo de pollo entre el volumen de producción de pierna y muslo de pollonacional anual y obtuvo su participación en la producción nacional.
238. Para obtener las cifras de producción nacional de pierna y muslo de pollo para cada periodo que integra al periodoanalizado, Bachoco consideró la participación de la parte del año que más meses abarca de cada periodo, tal que, considerandoesa participación y la producción real de Bachoco para el mismo periodo, extrapoló los porcentajes para calcular la producciónnacional total que correspondería a cada uno de los periodos.
239. De lo expuesto en el punto anterior, Bachoco señaló que representó cerca del 60% de la producción nacional total depierna y muslo de pollo similar al producto objeto de examen.
240. Bachoco indicó que, en la Resolución final del examen de vigencia, la autoridad investigadora excluyó de la definición dela rama de producción nacional a Pilgrim’s Pride México y Tyson de México, en términos de lo establecido en el artículo 60 delRLCE y 4.1 del Acuerdo Antidumping. Argumentó que las circunstancias no han cambiado y que incluso se ha reforzado elcarácter e interés de importadores y exportadores de dichas empresas, debido a que el 28 de julio de 2014, JBS S.A. a través desus subsidiarias Pilgrim’s Pride en México y JBS Foods en Brasil, anunció la adquisición de la operación avícola de México yBrasil de su competencia Tyson Foods. Con dicha adquisición, Pilgrim’s Pride México se convirtió en el segundo mayor productor.
241. Bachoco señaló que si la autoridad investigadora decide excluir de la rama de producción nacional a Pilgrim’s PrideMéxico como sucedió en el primer examen de vigencia de cuota compensatoria, su participación en la misma aumentaría.
242. Por su parte USAPEEC y Tyson proporcionaron su propia metodología para estimar la producción nacional de pierna ymuslo de pollo. Para el caso de USAPEEC indicó que la única información que pudo obtener fueron cifras anuales de laproducción de pollo en México publicadas por el Consejo Mexicano de la Carne, por lo que realizó una estimación a partir de lascifras de producción de pollo, atendiendo la siguiente metodología:
a. a la producción anual de pollo publicada por el Consejo Mexicano de la Carne aplicó el factor de peso que representan lapierna y el muslo en un pollo en canal eviscerado y con hueso, publicado en el año 2017, y que, por conocimiento delmercado, el peso del pollo de engorda no se ha modificado a la fecha del periodo de examen, y
b. agregó que esta publicación se aceptó en el examen de vigencia anterior. La especie de pollo de engorda en México es laRoss, para un pollo de 2.8 kilogramos, el factor de rendimiento de la pierna es de 14.2% y de 9.80% para el muslo;resultando un total de 23.82% para la mercancía similar. La producción nacional de pierna y muslo de pollo la obtuvo almultiplicar el factor de rendimiento por el total de toneladas de pollo.
243. Por su parte, Tyson hizo referencia a las metodologías que utilizó la Secretaría en la investigación primigenia y en elprimer examen de vigencia de la cuota compensatoria, para estimar la producción nacional de pierna y muslo de pollo, y presentóla siguiente metodología:
a. a partir de información de la UNA, la producción avícola anual nacional la multiplicó por el promedio del porcentaje delpollo troceado que se comercializó durante el periodo analizado del primer examen de vigencia de cuota compensatoria(7.5%) y el resultado lo multiplicó por el promedio del rendimiento de la pierna y muslo en el pollo troceado, (31.65%), yasí obtuvo la estimación anual de pierna y muslo de pollo, y
b. para la estimación de la producción de pierna y muslo de pollo correspondiente a los periodos que comprenden el periodoanalizado, toda vez que cada periodo contiene ocho meses de un año y cuatro del año siguiente, Tyson asignó la parteproporcional de cada año.
244. Adicionalmente, Tyson argumentó que, en la investigación primigenia la autoridad investigadora contrastó la informaciónde producción de pierna y muslo de pollo con datos de los Rastros Tipo Inspección Federal (TIF) y que, en el pasado examen devigencia, la Secretaría limitó su cuantificación de la producción nacional a la estimación mediante la multiplicación del total depollos producidos en granjas por un porcentaje de comercialización estimado de pollo troceado y por el rendimiento promedio decarne de pollo, y que la autoridad no contrastó, ni corroboró esta estimación a partir de los datos específicos de los Rastros TIF,por lo que solicita que la Secretaría, se allegue de la información directa de la producción en Rastros TIF para no limitar suanálisis de la producción nacional a estimaciones indirectas.
245. Bachoco argumentó que el cálculo de producción nacional de pierna y muslo de pollo propuesto por USAPEEC esincorrecto porque sobredimensiona la producción de pierna y muslo de pollo durante todo el periodo de análisis, toda vez que lametodología asume que el 100% de la producción de pollo en México se trocea para su venta en partes, durante 2021 el 85% dela producción de pollo se vendió al consumidor como pollo entero.
246. USAPEEC indicó que la metodología empleada por la rama de producción nacional y la que ella empleó, difierenesencialmente porque Bachoco insiste en no considerar que el pollo entero que vende a centros de distribución, mercados ytiendas departamentales es susceptible de ser despiezado y, por ende, considerarse dentro de la producción nacional de lamercancía similar. Únicamente considera el porcentaje de pollo que la rama de producción nacional destina al troceado y sobreeste aplica el factor de rendimiento de la mercancía similar, por lo que enfatiza que, la metodología anterior, tiene la finalidad desubestimar la producción nacional de la pierna y el muslo de pollo.
247. Bachoco señaló que Tyson consideró que “…el desempeño de la producción nacional es aún más positivo al considerarlos datos de los rastros TIF y realiza un ejercicio de lo que el mismo señala como estimación del …potencial de producción depierna, tomando en cuenta el total de pollos sacrificados en Rastros TIF”.
248. Señaló que Tyson utilizó información y métodos inconsistentes, mezclando unidades diferentes (miles de cabezas, yrendimientos en peso por kilogramo) y asume erróneamente que todo lo procesado en rastros se produce y comercializatroceado, por lo que obtuvo una producción de pierna y muslo errónea, significativamente sobreestimada.
249. Por su parte, Tyson señaló que Bachoco, aparentemente hizo una lectura superficial de lo aportado por Tyson, toda vezque hizo una reproducción de la misma metodología de Bachoco, usando la información de la propia UNA, y que la metodologíaque se empleó en la investigación primigenia: i) considerar la producción de pollo reportada por la UNA; ii) ajustar con elporcentaje que se comercializa en partes y, iii) aplicar el factor de rendimiento de la pierna y muslo, este procedimiento es el queempleó Bachoco y Tyson.
250. Con base en el análisis de la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría determinó utilizar lametodología para estimar la producción nacional de pierna y muslo para el periodo analizado, propuesta por Bachoco, en virtudde que es consistente con la utilizada en la investigación ordinaria y con la decisión final del Panel Binacional. Así, con base en laproducción de carne de pollo, los porcentajes de comercialización y de rendimiento del Compendio de Indicadores Económicosdel Sector Avícola de la UNA de 2018 a 2022, la Secretaría estimó la producción de pierna y muslo de pollo para el periodoanalizado.
251. Asimismo, de acuerdo con lo manifestado por la USAPEEC y Tyson, la Secretaría determinó que cuenta con la mejorinformación para estimar la producción nacional de pierna y muslo de pollo, conforme a lo siguiente:
a. el mercado nacional de pierna y muslo de pollo no ha mostrado cambios significativos;
b. la determinación de considerar únicamente la parte de la producción de pollo troceado se justifica ampliamente en lospuntos 487 a 493 de la Resolución final de la investigación antidumping y en el apartado 3.3 de la decisión del PanelBinacional;
c. la metodología para calcular la producción nacional del producto objeto de examen es congruente con la definición de larama de producción nacional de la investigación ordinaria, es decir, con quienes presentaron la solicitud de investigacióny el interés de que se mantenga la medida, y
d. con base en lo descrito en los literales anteriores y, al utilizar información que corresponde al periodo analizado y a laparte de producción que se destina al troceado, la Secretaría no consideró necesario allegarse de mayor información.
252. Además, si bien, la Secretaría determinó que el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping no establece un umbral sobre larepresentatividad que debe registrar la producción nacional interesada, para efectos del presente procedimiento, la Secretaríadeterminó que Bachoco es representativa de la rama de producción nacional total de pierna y muslo de pollo al participar conaproximadamente el 60% de la producción nacional total en el periodo analizado.
253. Simmons y Tyson señalaron que Bachoco tiene un manifiesto conflicto de interés en su calidad de productor/importador,mismo que lo descalifica como productor nacional manifestante de interés. Señalaron que la adquisición de la empresa O.K.Foods de los Estados Unidos por parte de Bachoco y el posible conflicto de Bachoco en su calidad de productor/importador depierna y muslo de pollo se agudiza al considerar que las importaciones de pierna y muslo de pollo son importantes y precisamentedel país objeto de examen.
254. Simmons y Tyson señalaron que la Secretaría debió cerciorarse con antelación si Bachoco en realidad no presenta unconflicto para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuotacompensatoria dada su calidad de importador de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos.
255. Pilgrim’s Pride señaló que Bachoco no puede considerarse representativo de la rama de producción nacional de lamercancía sujeta a examen ya que tiene una evidente y pública vinculación con la empresa de nacionalidad norteamericana O.K.Foods Inc., que es exportadora del mismo producto sujeto de examen. Por lo que solicitó a la Secretaría dé por concluido esteprocedimiento, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, el artículo 40 de la LCE y los artículos61 y 62 del RLCE, Bachoco no ha probado que puede ser considerado como parte de la rama de producción nacional en Méxicode pierna y muslo de pollo, por lo que, desde el inicio del presente procedimiento, está viciado y todos sus efectos debenconsiderarse nulos, ya que la manifestación de interés no fue presentada por empresas representativas de cuando menos el 25%de la producción total de la mercancía sujeta a investigación idéntica o similar, requisito irrenunciable y no sujeto a duda ointerpretación que establece el artículo 50 de la LCE.
256. Por su parte, Bachoco señaló que el argumento que cuestiona la calidad de productor nacional, por su relación con O.K.Foods y por haber realizado importaciones, es improcedente. Bachoco, desde la investigación antidumping, en el examen devigencia de cuota compensatoria previo y en el presente procedimiento administrativo, no modificó su posición ni interés comoproductor nacional de pierna y muslo de pollo. El sólo hecho de estar relacionado con la exportadora O.K. Foods y ser importadorde un volumen nimio, no es determinante para descartarlo como productor nacional, como lo pretenden equívocamente lascontrapartes.
257. Además, Bachoco para acreditar su calidad de productor nacional de pierna y muslo de pollo, presentó una carta de laAsociación de Avicultores de Celaya, del 22 de junio de 2022, en la que se señala que Bachoco es productor nacional delproducto objeto de examen, así como copia de diversas facturas de venta de pierna y muslo de pollo que lo acredita.
258. Al respecto, la Secretaría determinó que no es procedente la petición de Simmons, Tyson y Pilgrim’s Pride; tal y como loha manifestado en la investigación primigenia y en el anterior examen de vigencia de cuota compensatoria, el artículo 4.1 delAcuerdo Antidumping y el 40 de la LCE establecen que cuando exista una vinculación, la rama de producción nacional “podráinterpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores”. Por lo anterior, consideró que la exclusión de los productoresvinculados es una facultad discrecional de la Secretaría, cuyos criterios pueden encontrarse en el artículo 61 del RLCE donde seestablece que la exclusión procederá siempre que el efecto de la vinculación sea de una naturaleza tal “que motiva de parte delproductor un comportamiento distinto del de los productores no vinculados”.
259. La Secretaría, a partir de las cifras de importación del SIC-M, analizó las importaciones de pierna y muslo de pollooriginarias de los Estados Unidos para el periodo mayo de 2017 a abril de 2022, y observó que las realizadas por Bachoco,representaron menos del 1% en el periodo analizado.
260. Con ello, la Secretaría determinó que no son procedentes las peticiones de Simmons, Tyson y Pilgrim’s Pride, ya que lavinculación per se de Bachoco con O.K. Foods no es razón suficiente para no considerarla como representante de la rama deproducción nacional de pierna y muslo de pollo. El hecho de manifestar su interés en que se mantenga la medida resultante de lainvestigación ordinaria, así como en el anterior examen de vigencia de cuotas compensatorias, muestra que dicho interés estáalineado con los intereses de la producción nacional y, no se ha identificado un comportamiento distinto o contrario al expuestodesde la investigación primigenia. Además de que, la medida impuesta también es aplicable a las exportaciones a México de O.K.Foods.
261. Con base en la información que consta en el expediente administrativo, la cual es suficiente y congruente con ladeterminación de la Resolución final de la investigación antidumping, la Secretaría determinó que Bachoco constituye la rama deproducción nacional de pierna y muslo de pollo, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del AcuerdoAntidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE, toda vez que en el periodo analizado su producción representó cerca del60% de la producción nacional, lo que significó una proporción importante de la producción nacional total de pierna y muslo depollo.
2. Mercado internacional
262. Bachoco proporcionó información de la UNA, referente a los principales países productores y consumidores mundiales depollo de 2017 a 2021, así como estadísticas sobre los principales países importadores y exportadores al amparo de lassubpartidas por las que se comercializa la pierna y muslo de pollo, 0207.13 y 0207.14 obtenida del International Trade Centre(ITC) para los años mencionados.
263. USAPEEC presentó información de los principales productores y consumidores mundiales de carne de pollo que reportael estudio “Livestock and Poultry: World Markets and Trade 2022” publicado por el USDA. Señaló que en el periodo 2018 – 2021,la producción y consumo de carne de pollo de los Estados Unidos reportaron un incremento de 5% y 6% respectivamente, por loque concluyó que no existe riesgo de que el aumento de la producción se reoriente a México, porque este país tiene queabastecer primordialmente su consumo interno.
264. Por su parte, Sanderson señaló que, de la información disponible del Consejo Mexicano de la Carne, al considerar laproducción de carne de pollo como un dato aproximado de la producción de pierna y muslo de pollo, observó que en 2021,mientras la producción se situó en 99,901 miles de toneladas, el consumo fue de 97,306 miles de toneladas, lo que indica que losexcedentes mundiales son bajos, y en general, no son significativos (alrededor de 2.5%).
265. Bachoco señaló que la USAPEEC realizó el análisis del comportamiento de los principales productores y consumidoresmundiales de carne de pollo; describió la evolución de crecimiento de éstos en el mercado de los Estados Unidos y, desde esosdatos, de un producto diferente a la mercancía objeto de examen, la USAPEEC llegó a la conclusión sobre el “mercado de piernay muslo de pollo”.
“(…) Es válido concluir que no existe un riesgo de que el aumento de la producción de Estados Unidos sereoriente a México porque este país tiene que abastecer primordialmente su consumo interno”.
266. Cervantes y Comercial de Carnes Frías del Norte presentaron información de los principales países productores de carnede pollo para 2021, así como cifras de los principales países consumidores, exportadores e importadores de carne de pollo, de2018 a 2021; del Livestock and Poultry: World Markets and Trade, United States Department of Agriculture Foregin AgriculturalService, y señalaron que es carne de pollo en general, dado que no les fue posible obtener información confiable y detalladasobre las estadísticas de producción específicamente de pierna y muslo de pollo.
267. De acuerdo con la información referida, la Secretaría observó que la producción de pollo promedio mundial para los años2017 a 2021 se incrementó 17%, pasó de 62 a 73 millones de toneladas, de las cuales los Estados Unidos produjo el 28.4%,Brasil 19.9%, China 19.3%, Rusia 8.4% y México 5.2%.
268. Para el mismo periodo, las importaciones en promedio sumaron 31.8 millones de toneladas para los años referidos. Losprincipales importadores fueron Países Bajos con 7.6%, Francia 5.5%, Reino Unido 4.6%, Bélgica 3.1% y Canadá 2%.
269. En tanto las exportaciones, fueron en promedio de 59.4 millones de toneladas. El principal exportador fue los EstadosUnidos con 28%, Brasil 24%, Países Bajos 11%, Polonia 9%, y Bélgica 4%.
3. Mercado nacional
270. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de pierna y muslo de pollo a partir de la información relativa a losdatos de producción que Bachoco proporcionó, descritos en el punto 237 de la presente Resolución, así como con las cifras deimportación y exportación obtenidas del SIC-M para el periodo comprendido de mayo de 2017 a abril de 2022.
271. El Consumo Nacional Aparente (CNA, medido como la producción nacional, más las importaciones, menos lasexportaciones), reportó un crecimiento acumulado de 19% en el periodo analizado: aumentó 7% en el periodo mayo 2018 – abril2019, prácticamente no reportó cambios en el periodo mayo 2019 – abril 2020, se incrementó 6% en mayo 2020 – abril 2021 y 5%en el periodo de examen.
272. El volumen total importado de pierna y muslo de pollo registró un crecimiento acumulado de 15% en el periodo analizado:aumentó 2% en los periodos mayo 2018 – abril 2019 y mayo 2019 – abril 2020, 8% en el periodo mayo 2020 – abril 2021 y 3% enel periodo objeto de examen.
273. El volumen de producción nacional de pierna y muslo de pollo registró un crecimiento acumulado de 35% en el periodoanalizado: aumentó 25% en mayo 2018 – abril 2019, disminuyó 5% en mayo 2019 – abril 2020, se mantuvo constante en mayo2020 – abril 2021 y aumentó 14% en el periodo objeto de examen.
274. Las exportaciones de pierna y muslo de pollo mostraron un comportamiento errático en el periodo analizado: no seregistraron en el periodo mayo 2017 – abril 2018; en el periodo mayo 2019 – abril 2020 crecieron 2,031%; disminuyeron 55% enmayo 2020 – abril 2021 y crecieron 383% en el periodo de examen.
275. Por su parte, el volumen de producción nacional orientada al mercado interno de pierna y muslo de pollo, registró uncrecimiento acumulado de 32% en el periodo analizado: aumentó 25% en mayo 2018 – abril 2019, disminuyó 6% en mayo 2019 -abril 2020, creció 1% en mayo 2020 – abril 2021 y 12% en el periodo objeto de examen.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
276. De acuerdo con la base de importaciones de pierna y muslo de pollo de la ANAM, Bachoco señaló que, entre el 99 y el100% de las importaciones de pierna y muslo de pollo que se realizaron durante el periodo analizado provinieron de los EstadosUnidos.
277. Bachoco indicó que los altos volúmenes de importación de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense a preciosmuy bajos, es la forma en que causaron y causarán daño a la industria nacional. Señaló que el volumen de las importacionesobjeto de examen continuó su crecimiento durante el periodo analizado, y que cada vez fue más amplia la brecha entre losvolúmenes de producción y los importados que abastecen el mercado nacional.
278. Bachoco argumentó que las importaciones de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense, desde el periodoanalizado del examen de vigencia anterior, aumentaron en forma continua e importante; en términos absolutos, prácticamente seduplicaron desde el inicio del periodo analizado del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria, hasta el último periododel presente examen.
279. USAPEEC señaló que la rama de producción nacional presentó información que se encuentra dentro de los periodosenero de 2007 a septiembre de 2010 y julio de 2012 a junio de 2017, periodos que corresponden a la investigación primigenia y alanterior examen de vigencia, por lo que solicitó se desestime toda información, análisis, argumentos y conclusiones que no esténcomprendidos dentro del periodo mayo 2017 – abril 2022.
280. USAPEEC, Sanderson, CMA y Pilgrim’s Pride, presentaron información estadística relativa a las importaciones de lamercancía objeto de examen, en particular:
a. USAPEEC presentó información del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) para las fraccionesarancelarias consideradas hasta octubre de 2021, mes en el que dejó de reportar información, por lo que estimó lasimportaciones para los meses de noviembre y diciembre de 2021;
b. Sanderson y CMA señalaron que el SIAVI reportó información hasta octubre de 2021, por lo que presentaron datos de lasestadísticas del Servicio Exterior del Departamento de Agricultura (FAS, por las siglas en inglés de “Foreign AgriculturalService”) de los Estados Unidos, correspondientes a las exportaciones realizadas a México para el periodo enero 2007 aabril de 2022; al respecto, señalaron que, aunque no es específica del producto examinado, constituyó una buenaaproximación, y
c. Pilgrim’s Pride presentó las importaciones anuales de México de pierna y muslo de pollo, publicadas por el SIAVI de lasfracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE.
281. De acuerdo con la información descrita en los puntos anteriores, las empresas señalaron lo siguiente:
a. USAPEEC manifestó que las importaciones objeto de examen reportaron en el periodo analizado un crecimiento anualpromedio de 5%; que el Consumo Nacional Aparente, la producción nacional y las importaciones, registraron un aumentoanual promedio de 3% en el periodo 2017 – 2021, y que las importaciones objeto de examen registraron uncomportamiento negativo de 8% en el periodo mayo 2019 – abril 2020;
b. Sanderson y CMA señalaron que las importaciones mostraron un comportamiento estable desde 2013 y hasta 2021, yuna disminución de 2014 a 2021, así como en el periodo enero – abril de 2021 al mismo periodo de 2022, por lo queconcluyeron que en el periodo posterior a la investigación ordinaria se registró un crecimiento de tales importaciones,que detuvo su crecimiento para iniciar una etapa de desaceleración y su posterior disminución;
c. Sanderson y CMA señalaron que durante el periodo analizado, las importaciones examinadas registraron un incrementomenor de 0.5 puntos porcentuales al reportado por el Consumo Nacional Aparente y de 2.7 puntos porcentuales al de laproducción nacional orientada al mercado interno;
d. CMA consideró que las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos son complementariasde la oferta nacional, y que México es deficitario y debe importar este producto como complemento, siendo los EstadosUnidos el país que mejores condiciones de calidad y precio ofrece, y
e. Pilgrim’s Pride señaló que para la fracción arancelaria 0207.13.04 de la TIGIE, en los años 2017, 2018 y 2019 no huboimportaciones de este producto, por lo que no pudo ser causante de daño, y que el incremento que reportó en 2021,benefició a que los costos del pollo no se incrementaran. Agregó que por la fracción arancelaria 0207.14.99 de la TIGIEhubo importaciones originarias de diversos países, que del total de las importaciones 42% fueron originarias del paísobjeto de examen, y que las importaciones originarias de los Estados Unidos, Brasil y Chile se incrementaron de 2017 a2021, por las condiciones de pandemia.
282. Bachoco señaló que la USAPEEC consideró información incompleta e imprecisa, reconocido por ellos mismos, por lo quesus conclusiones están basadas en datos erróneos.
283. En relación con la información y argumentos que presentaron las empresas a que hacen referencia los puntos 280 y 281de la presente Resolución, se hacen las siguientes precisiones:
a. la Secretaría consideró que, contrario a lo dicho por Pilgrim’s Pride, sí existieron importaciones del producto objeto deexamen para los años 2017, 2018 y 2019, salvo que las importaciones ingresaron por la fracción arancelaria 0207.13.03de la TIGIE hasta el 27 de diciembre de 2020 y, a partir del 28 de diciembre de 2020, lo hicieron por la fracciónarancelaria 0207.13.04 de la TIGIE; no obstante, dicha fracción contiene siete NICO, siendo el 03 el específico para lapierna y muslo de pollo;
b. respecto a las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 0207.14.99 de la TIGIE, ésta contiene seis NICO ysólo el 02 corresponde a la pierna y muslo de pollo, por lo que, contrario a lo señalado por Pilgrim’s Pride, no existieronimportaciones originarias de Chile, y las originarias de Brasil representaron menos del 0.005% de las importacionestotales, para el periodo analizado, por lo que prácticamente la totalidad de las importaciones de pierna y muslo de pollofueron originarias de los Estados Unidos, y
c. Cervantes indicó que la importación de carne de pollo bajo su variante de pierna y muslo, obedece a la situación delmercado mexicano de satisfacer las necesidades que la producción nacional no es capaz de cubrir debido a suineficiencia (sólo tiene capacidad para abastecer el 70%) y no por los precios. Por lo que concluyó que la producciónexperimentó un aumento de su participación en el mercado, sin que se vislumbre ningún motivo que presuma un dañocon motivo de las importaciones originarias de los Estados Unidos, ya que no ha habido un desplazamiento y la reducidaparticipación del producto extranjero obedece a una necesidad alimentaria y no a una práctica desleal de comerciointernacional.
284. La empresa Comercial de Carnes Frías del Norte señaló que, si bien existe información para determinar que se hasuscitado un alza en la tasa de importaciones durante el periodo investigado, esto no se puede atribuir a que la mercancíaexaminada se haya introducido al país en condiciones de discriminación de precios, debido a que la importación de los productosobedece a la necesidad de satisfacer la demanda de consumo interno de pollo, toda vez que el estimado para 2021 fue mayor ala producción, mostrando así la necesidad de importar el producto para satisfacer la demanda no cubierta.
285. Con base en el listado de pedimentos de importación del SIC-M, la Secretaría observó que en el periodo analizadoprácticamente el 100% de las importaciones de pierna y muslo de pollo provinieron de los Estados Unidos, y que éstas tuvieronun incremento acumulado de 15% en dicho periodo: aumentaron 2% en los periodos mayo 2018 – abril 2019 y mayo 2019 – abril2020, 8% en mayo 2020 – abril 2021 y 3% en el periodo mayo 2021 – abril 2022.
286. La participación de las importaciones originarias de los Estados Unidos en el CNA fue de 80% en mayo 2017 – abril 2018,76% mayo 2018 – abril 2019, 78% en mayo 2019 – abril 2020, 79% en mayo 2020 – abril 2021 y 77% en mayo 2021 – abril 2022.En relación con la producción nacional, las importaciones del producto objeto de examen registraron porcentajes superiores al300% en todo el periodo analizado. Por su parte, la participación de las importaciones de otros países en el CNA y la producciónes prácticamente inexistente. Cabe señalar que la producción nacional de pierna y muslo de pollo prácticamente mantuvo suparticipación en el mercado nacional en el periodo analizado, aunque cuenta con capacidad para incrementar su participación enel mercado nacional.
287. Bachoco señaló que de eliminarse la cuota compensatoria y su no aplicación, continuarían las condiciones del mercadoque se observaron en los cinco años del periodo analizado, por lo que presentó un escenario moderado, donde las importacionesde pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos seguirían la misma tendencia de los últimos cinco periodoscomparables, mayo 2017 a abril 2022, y calculó la tasa promedio de crecimiento.
288. La Secretaría determinó procedente la propuesta de Bachoco al considerar que es congruente con el comportamiento delperiodo analizado. Por lo anterior, al aplicar la metodología a las importaciones objeto de examen reportadas por el SIC-M,observó que éstas crecerían 3.6% en el periodo comprendido de mayo 2022 a abril de 2023; este volumen registraría unaparticipación en el CNA de 79% y 366% en relación con la producción orientada al mercado interno.
289. Con base en los puntos 276 a 288 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientespara presumir que, de eliminarse la medida antidumping a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los EstadosUnidos, sería razonable que mantengan su presencia en el mercado nacional en volúmenes y participaciones considerables conrespecto al CNA y producción nacional, incluso que sean mayores, dado el comportamiento creciente registrado durante elperiodo analizado.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
290. Bachoco señaló que los precios desleales y distorsionados de la pierna y muslo de pollo de origen estadounidense sonlíderes en el mercado y, al representar más del 60% del mercado mexicano, obligan a la rama de producción nacional aestablecer sus precios siguiendo las mismas tendencias que los precios dumping de la pierna y muslo de pollo de origenestadounidense.
291. Bachoco argumentó que los precios de las importaciones objeto de examen registraron una tendencia a la baja desde elinicio del periodo analizado hasta el periodo previo al de examen; sin embargo, en el periodo de examen observó un incrementoimportante, inusual y atípico, derivado de un crecimiento significativo en los precios de las materias primas, de los alimentos conlos que se engorda a los pollos.
292. Bachoco señaló que este incremento de precios no representó ninguna mejora ni beneficio para la rama de producciónnacional, toda vez que los márgenes de dumping y subvaloración continuaron siendo significativos. Señaló que los costos hanaumentado, así como las pérdidas.
293. Bachoco señaló que las prácticas de dumping de los avicultores estadounidenses que exportan sus productos a Méxicoprovocan que los avicultores nacionales no puedan trocear más pollos para estar en posibilidad de vender mayores volúmenes depiernas y muslos de pollo, ya que existe una importante disponibilidad de pierna y muslo de pollo importado originario de losEstados Unidos a precios dumping.
294. La USAPEEC señaló que realizó un análisis de los precios de las importaciones objeto de examen, conforme a losiguiente:
a. para los precios en el mercado interno de los Estados Unidos consideró: los reportados por el Agricultural MarketingService del Departamento de Agricultura;
b. para los precios de importación de las mercancías sujetas a examen consideró: el precio promedio de las operacionesque se reportaron en el SIAVI para las fracciones arancelarias involucradas;
c. para los precios promedio de exportación de los Estados Unidos a México consideró: las operaciones de exportaciónreportados por el FAS del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Los Estados Unidos clasifica lamercancía sujeta a examen en dos nomenclaturas arancelarias, 0207130000, para cortes de pollo fresco y 0207140010pierna y muslo de pollo congelada, y
d. para los precios nacionales de la mercancía similar consideró: el precio promedio mensual que reportan los principalescentros de distribución de México, reportados por el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados(SNIIM).
295. Con base en lo anterior, la USAPEEC señaló que los precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidosmostraron proximidad y misma tendencia a los precios promedio de importación en México, y que el diferencial que observó entreambos precios en cada uno de los periodos fue disminuyendo pasando de una diferencia del 16% en el periodo mayo 2017 – abril2018 a 0% en el periodo previo al de examen. Por lo anterior, concluyó que los precios de las importaciones tuvieron casi elmismo nivel que los precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidos.
296. Cervantes señaló que los precios de importación, obtenidos del SIAVI y los precios de exportación cuya fuente fue elFAS, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, durante el periodo analizado, estuvieron por arriba del preciopromedio del mercado mexicano reportado por el SNIIM. Manifestó que la disminución del precio de las importaciones en elperiodo de examen no tuvo un efecto en el precio promedio del mercado mexicano.
297. Al respecto, la Secretaría observó que, con base en la información presentada por Cervantes, esto no ocurrió paraninguno de los periodos que integran el periodo analizado. Asimismo, con base en lo descrito en el punto 305 de la presenteResolución, la Secretaría observó que el precio de las importaciones no disminuyó a lo largo de todo el periodo analizado.
298. CMA señaló que los precios de las exportaciones destinadas a México, obtenidas del FAS, registraron un incremento de36.84% durante el periodo de análisis y la tendencia de largo plazo de los precios se ha incrementado consistentemente desde laimposición de la cuota compensatoria. Al respecto, la Secretaría observó que los precios se incrementaron en menos de la mitadde lo señalado y con información del SIC-M, observó que lo hicieron en menos de 5%, tal y como se describe en el punto 305 dela presente Resolución, ambas disminuciones distan del porcentaje que argumentó CMA.
299. En relación con los precios de la mercancía similar a la objeto de examen, Tyson consideró los datos de los centros dedistribución mayoritarios de acuerdo con el SNIIM y calculó los precios promedio. A estos datos les dedujo el margen decomercialización que calcularon las autoridades del sector, que se ubicó entre 33% y 38%. El resultado lo comparó con el preciode las importaciones de los Estados Unidos, y señaló que los precios nacionales tuvieron un comportamiento favorable, pues seincrementaron 11% en el periodo de análisis, sin que los precios de importación ni el diferencial de precios les impactara en sutendencia, todo ello en condiciones de ausencia de medidas compensatorias.
300. Bachoco argumentó que Tyson realizó una estimación de precios no pertinente con información incompleta del SNIIM, enla que mezcla datos de importaciones, por lo que es incongruente y calculó precios de pierna y muslo de pollo de la producciónnacional erróneos.
301. La USAPEEC señaló que la mejor información con la que cuenta para los precios de la mercancía similar a la objeto deexamen en el mercado nacional, es el precio promedio del SNIIM, y que el desempeño del precio promedio de la rama deproducción nacional registró un incremento prácticamente en todo el periodo analizado, con excepción del primer periodo.
302. La USAPEEC indicó que la rama de producción nacional afirmó que “Los precios de las importaciones de pierna y muslode pollo registraron una tendencia a la baja desde el inicio del periodo analizado hasta el periodo previo”; sin embargo, no hay unatendencia tal, por lo que el planteamiento de Bachoco no es asertivo y sí tendencioso.
303. Sanderson y CMA señalaron que, con base en la información de Bachoco, se observó que los precios de lasimportaciones examinadas, se incrementaron 33.3% en el periodo de examen y 4.3% en el periodo analizado. Y que, alconsiderar el promedio de los precios durante el periodo analizado, observó que tres de los cinco valores se encuentran por arribadel promedio, lo que demuestra una tendencia ascendente en dichos precios, asociado a un incremento natural en sus costos. Elalza de los precios, es una tendencia razonable del mercado y permite un incremento prospectivo en los precios de lasimportaciones examinadas.
304. En referencia a los precios del SNIIM que emplearon USAPEEC y Tyson, la Secretaría resalta que éstos son precios encentros de venta específicos, y no se indica ni desagrega el origen de la mercancía, es decir, si es nacional o de importación.Además de que, los precios que reporta el SNIIM son resultado de encuestas que realiza la propia Secretaría en algunos puntosde venta del país. Por ello, la Secretaría consideró que los precios de venta al mercado interno proporcionados por Bachocorepresentaron la mejor información para efectos del presente procedimiento, en virtud de lo siguiente: i) considera nivelescomerciales comparables con respecto al precio de importación del presente examen; y ii) la serie del precio nacional esindependiente de los precios de importación y del producto objeto de examen.
305. La Secretaría, con base en el listado de importaciones del SIC-M, observó que el precio de las importaciones objeto deexamen acumuló un incremento de 4% en el periodo analizado: disminuyó 14% en el periodo mayo 2018 – abril 2019, aumentó10% en mayo 2019 – abril 2020, cayó 18% en mayo 2020 – abril 2021 y en el periodo de examen creció 34%, este último, deacuerdo con el dicho de Bachoco, como consecuencia del aumento de los precios internacionales de los alimentos para lospollos.
306. Al comparar el precio de las importaciones originarias de los Estados Unidos (precio en aduana) con el precio nacionalpuesto en planta, la Secretaría observó que el precio de importación se ubicó por debajo del precio nacional en todo el periodoanalizado, con márgenes de subvaloración de: 23% en el periodo mayo 2017 – abril 2018; 32% en mayo 2018 – abril 2019, 24%en mayo 2019 – abril 2020, 37% en mayo 2020 – abril 2021 y 28% en mayo 2021 – abril 2022.
307. El precio de importación del producto objeto de examen también se ubicó por debajo del precio de importación de otrosorígenes en 69% en mayo 2019 – abril 2020 y 52% en mayo 2020 – abril 2021. Cabe señalar que no se registraron importacionesoriginarias de otros países en el resto de los periodos.
308. El precio promedio de venta al mercado interno (medido en dólares) registró un comportamiento al alza en el periodoanalizado de 12%: disminuyó 3% en el periodo mayo 2018 – abril 2019, 1% en mayo 2019 – abril 2020 y en mayo 2020 – abril2021, aumentó 18% en mayo 2021 – abril 2022.
309. Bachoco argumentó que, en caso de la eliminación y no imposición de la cuota compensatoria, los precios de lasimportaciones de la mercancía objeto de examen en el periodo mayo 2022 – abril 2023, se comportarían de acuerdo con elpromedio de los precios que se reportaron en los últimos cinco periodos comparables, mayo 2017 – abril 2022. Asimismo, propusopara la proyección de los precios nacionales, que éstos irán a la baja arrastrados por los precios de las importaciones originariasde los Estados Unidos hasta igualar su caída.
310. CMA y USAPEEC estuvieron en desacuerdo con la metodología de proyección de los precios de las importaciones depierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, que presentó Bachoco y el promedio simple de los cinco periodos queconforman el periodo analizado, por lo que proporcionaron su propia metodología.
311. CMA presentó la metodología de elasticidad de sustitución, con la que estimó el volumen de ventas en el mercado internoque la rama de producción nacional presentaría como respuesta a un aumento en el precio de las importaciones objeto deexamen y de los precios de las ventas al mercado interno.
312. La Secretaría replicó la metodología de elasticidades que presentó CMA y observó que empleó cifras de volúmenes deimportación de la mercancía objeto de examen que presentó Bachoco, pero que no estuvieron vigentes, toda vez que éstasfueron actualizadas en la respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría a Bachoco. La Secretaría, con lametodología de CMA y las cifras de volúmenes y precios que proporcionó Bachoco, observó que los precios de importaciónreportarían un incremento de 1.09%, en tanto el volumen de ventas al mercado interno disminuiría 0.27%, situación opuesta a laque presentó CMA.
313. En lo relativo a las proyecciones del precio de las importaciones objeto de examen que presentó Bachoco, la Secretaríarequirió a dicha empresa para que justificara y, en su caso, proporcionara las modificaciones que considerara pertinentes.
314. En respuesta, Bachoco señaló que las proyecciones presentadas son adecuadas al considerar información específicapara la pierna y muslo de pollo, observada durante el periodo analizado del presente procedimiento. Asimismo, señaló quepodrían existir muchos escenarios posibles para considerarse en una proyección, pero no existe una metodología prevista en lalegislación que indique que una sea mejor que otra, y sólo es importante asegurarse que la proyección esté basada en unametodología económicamente razonable y adecuada, como la que presentó Bachoco.
315. Asimismo, Bachoco estimó que los precios de venta al mercado interno seguirán a la baja arrastrados por los precios delas importaciones originarias de los Estados Unidos y se reducirían hasta igualar el precio de las importaciones, lo que haría queel margen de subvaloración sea inexistente.
316. La Secretaría aplicó a los precios de las importaciones objeto de examen reportadas por el SIC-M, la metodología quepresentó Bachoco y observó que éstos disminuirían 11% en el periodo de mayo 2022 a abril de 2023, en tanto los preciosnacionales, para el mismo periodo, registrarían una caída de 36%, sin observar subvaloración porque los precios se igualarían.
317. No obstante, como la metodología propuesta por Bachoco para estimar el precio nacional no refleja el comportamientohistórico, la Secretaría estimó el precio implícito a partir de la tasa promedio de crecimiento del valor y volumen de las ventas almercado interno registradas en el periodo analizado; de esta información, se observó que el precio de venta al mercado internodel producto nacional registraría un crecimiento de 3% y un margen de subvaloración de 38%. Cabe señalar que, con este nivelde precio del producto nacional, la rama de producción nacional tampoco alcanzaría a recuperar costos.
318. Con base en lo descrito en los puntos 290 al 317 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existe laprobabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la medida antidumping, el precio de las importaciones de pierna y muslo depollo, originarias de los Estados Unidos continuaría su comportamiento decreciente, lo que repercutiría negativamente en losprecios de venta al mercado interno y generaría mayores pérdidas operativas.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
319. Bachoco argumentó que, si no se prorroga y aplica la cuota compensatoria, el daño no sólo continuará, sino que serámayor al registrado en el periodo analizado, en los siguientes indicadores:
a. los volúmenes de las importaciones de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense crecieron a tasas significativasen todo el periodo de examen;
b. los precios de las importaciones de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense se ubicaron por debajo de losprecios del producto nacional;
c. se registraron márgenes de subvaloración significativos entre los precios de las importaciones y los precios de la rama deproducción nacional. Lo que genera un incentivo para que siga aumentando la demanda de ese producto importado enperjuicio de la producción nacional;
d. los precios de venta del producto importado fueron precios que no cubrieron los costos de producción de Bachoco, apesar de que en algunos periodos mejoren sus ventas, al mismo tiempo aumentan las pérdidas, y
e. la rama de producción nacional continúa operando con pérdidas crecientes en cada año del periodo analizado.
320. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, laSecretaría consideró los indicadores económicos y financieros, en particular los estados financieros dictaminados presentados porla empresa productora nacional para los años 2017 al 2021. Asimismo, la Secretaría analizó los resultados operativos de lamercancía similar nacional (vendida en el mercado interno a nivel total y unitario) presentados en los estados de costos, ventas yutilidades correspondientes al periodo analizado incluyendo el examinado y proyecciones para el periodo mayo 2022 – abril 2023,bajo el escenario donde la cuota compensatoria sería eliminada.
321. La información financiera histórica proporcionada por la productora nacional se actualizó mediante el método de cambiosen el nivel general de precios, utilizando el índice nacional de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional deEstadística y Geografía (INEGI) y publicado por el Banco de México.
322. Bachoco señaló que existen elementos que sustentan que las importaciones en condiciones de dumping y el dañocontinuarán, entre otros, por lo siguiente:
a. existen grandes excedentes de pierna y muslo de pollo en el mercado de los Estados Unidos a precios significativamentebajos por la preferencia de carne blanca sobre la carne obscura;
b. las exportaciones de los Estados Unidos a México fueron a precios dumping y no cubren los costos de producción,México es su principal destino;
c. más del 70% de las exportaciones de los Estados Unidos fueron de pierna y muslo de pollo, y
d. asimetrías entre los mercados, sólo hay libre entrada de productos avícolas de los Estados Unidos a México y no alrevés.
323. Bachoco señaló que a pesar de que hayan existido aumentos en la producción, ventas y precios en el periodo deexamen, el resultado de la actividad de la rama de producción nacional al producir y vender pierna y muslo de pollo en el periodoanalizado a precios que no cubrieron sus costos de producción, fueron crecientes pérdidas, lo que significó un daño mayor para larama de producción nacional.
324. Bachoco señaló que diversas variables que están en función de la producción y las ventas, como el empleo,productividad y capacidad utilizada, tuvieron comportamientos similares, en los primeros años registraron aumentos muypequeños o estancamiento y al final del periodo un crecimiento; sin embargo, este incremento resultó en mayores pérdidasfinancieras para la rama de producción nacional.
325. Bachoco indicó que su producción y ventas de pierna y muslo de pollo durante el periodo de análisis y de examenregistraron un crecimiento importante en términos relativos, pero muy bajo en términos absolutos. Señaló que, si bien es ciertoque la producción nacional aumentó, el crecimiento de las importaciones significó seis veces éste, por lo que solicitó que esosincrementos sean valorados considerando que corresponden a bases muy distintas.
326. USAPEEC, Tyson, Sanderson, Cervantes y CMA argumentaron que, a partir de la información de Bachoco, se desestimaque en el periodo analizado se haya materializado un daño a la producción nacional, toda vez que en el mencionado periodo, laproducción nacional tuvo un crecimiento del 32%, en tanto las importaciones objeto de examen y el CNA lo hicieron en 19% y22%, respectivamente.
327. USAPEEC, Sanderson, CMA y Cervantes señalaron que, tanto la producción nacional como las importaciones sujetas aexamen se beneficiaron del crecimiento del mercado interno en proporción a la participación que tuvieron en el CNA. Laproducción nacional, en el periodo analizado, ganó 2 puntos de participación porcentual, mientras que las importaciones losperdieron, por lo que el crecimiento de las importaciones, en sí mismo, no es un elemento que acredite la afectación a Bachoco.En particular, USAPEEC cuestionó la posición de Bachoco, referente a que un aumento en producción, ventas y precios es unaafectación.
328. Con base en la información que consta en el expediente administrativo y que fue proporcionada por la rama deproducción nacional, la Secretaría observó que la producción de pierna y muslo de pollo, registró un incremento de 18% en elperiodo analizado: disminuyó 1% en mayo 2018 – abril 2019; aumentó 5% en mayo 2019 – abril 2020; permaneció sin cambios enmayo 2020 – abril 2021 y aumentó 14% en el periodo de examen. La producción nacional orientada al mercado interno registró elmismo comportamiento.
329. Las ventas orientadas al mercado interno también registraron un crecimiento de 19% en el periodo analizado:disminuyeron 1% en mayo 2018 – abril 2019; aumentaron 4% en mayo 2019 – abril 2020; 2% en mayo 2020 – abril 2021 y 13% enel periodo de examen.
330. Del argumento de USAPEEC, Tyson, Sanderson y Cervantes referente a que el incremento porcentual de la producciónnacional fue mayor al de las importaciones objeto de examen, la Secretaría observó que en términos absolutos (toneladas), elincremento de las importaciones originarias de los Estados Unidos fue significativamente superior a la producción nacional de larama: en el periodo mayo 2018 – abril 2019, mientras que las importaciones se incrementaron, la producción nacional cayó; parael periodo mayo 2019 – abril 2020, el incremento de las importaciones fue de casi dos veces el observado por la producciónnacional; para el periodo mayo 2020 – abril 2021, el aumento de las importaciones fue más de 600 veces el reportado por laproducción nacional; para el periodo mayo 2021 – abril 2022, el incremento de las importaciones fue más de una vez el reportadopor la producción nacional. Este comportamiento también se observó en el periodo analizado, el aumento de las importacionesfue más de cuatro veces el reportado por la producción nacional.
331. En lo relativo al cuestionamiento de la USAPEEC sobre la afectación de Bachoco al reportar aumentos en producción,ventas y precios, la Secretaría observó que, tanto la producción como las ventas reportaron un incremento en el periodoanalizado, no obstante, esto no ocurrió con los precios de las ventas en el mercado interno, toda vez que éstos registraron unadisminución en el periodo señalado, excepto en el periodo de examen. No obstante, los precios nacionales no cubrieron suscostos de producción en todo el periodo analizado, incluyendo al periodo de examen, lo que generó que las pérdidas operativasfueran crecientes, tal y como lo describe el punto 356 de la presente Resolución.
332. Durante el procedimiento administrativo, las empresas importadoras y exportadoras señalaron que la metodología deasignación de costos de producción basada en el peso, utilizada por la empresa solicitante, era incorrecta, ya que no permitecalcular el monto apropiado de los costos de fabricación y subestima sustancialmente la producción nacional de pierna y muslo depollo. Al respecto, las empresas importadoras y exportadoras consideraron que la metodología de costeo más adecuada es labasada en el valor o precio del producto.
333. En este sentido, la Secretaría cuestionó durante la celebración de la audiencia pública a las empresas Tyson, Simmons,Pilgrim’s Pride y la USAPEEC, si consideran que la decisión del Panel Binacional sobre la metodología de asignación de costosbasada en peso del producto no tenía problemas metodológicos de circularidad; además si dicha decisión del Panel tenía elcarácter de obligatorio para la autoridad mexicana.
334. De manera general, las importadoras y exportadoras, señaladas en el punto anterior, manifestaron que un PanelBinacional no tiene facultades para instruir a una autoridad investigadora la forma específica en que ésta debe hacer susdeterminaciones; e incluso que, el Panel se limitó a establecer si lo que determinó la autoridad estuvo o no de conformidad con laley aplicable y, si bien los fallos de un panel son obligatorios, no necesariamente se cumplen a cabalidad, toda vez que un Panelno cuenta con los medios para su cumplimiento obligatorio, más que devolviendo una y otra vez la resolución de cumplimiento dela autoridad hasta que sea compatible con su decisión final.
335. Finalmente, en lo referente a la metodología de asignación de costos basada en el peso, USAPEEC señaló que: “..elPanel nunca determinó que la metodología de asignación de costos basada en el peso del producto era la indicada y jamásdescartó la validez de una metodología basada en la asignación por valor…“; no obstante, Pilgrim’s Pride indicó: “…la DecisiónFinal del Panel considera que la metodología de asignación de costos basada en el peso del producto no tenía problemas decircularidad …” “la Decisión Final del Panel que nos ocupa, Pilgrim’s Pride considera que el Panel ya determinó que lametodología de asignación de costos basada en el peso del producto no tiene problemas de circularidad”.
336. Al respecto, Bachoco señaló que la metodología de asignación de costos basadas en el valor no es un método razonablepara obtener los costos de la pierna y muslo de pollo, debido al problema de circularidad conforme a la determinación del PanelBinacional, mecanismo alternativo de solución de controversias, elegido por las contrapartes quienes no han querido respetardicha determinación.
337. Al respecto, la Secretaría confirma, como lo hizo en la Resolución final de la investigación antidumping y en la Resoluciónfinal del examen de vigencia, que la metodología de asignación de costos basada en el peso o el rendimiento del producto notiene problemas de circularidad, en tanto que la asignación por valor imposibilita detectar la situación en la que algunos de loscoproductos, pero no todos ellos, son vendidos fuera del curso de operaciones comerciales normales. Si bien es cierto que ladecisión final emitida por el Panel Binacional no determinó que la metodología de asignación de costos basada en el peso fuera laúnica o la más indicada para la asignación de los costos del producto, ésta metodología sí justifica no tener problemas decircularidad, tal como la propia autoridad investigadora lo había identificado. En realidad, como lo señala la determinación final delPanel Binacional, “…las Reclamantes no hicieron sugerencia alguna a la AI acerca de la existencia de alguna otra metodologíaque se encontrara libre del problema de la “circularidad…”, problema que conlleva la asignación de costos de producción por elmétodo del valor, por precios o cualquier otro método híbrido que contenga el valor de mercado de los productos, asignando elmismo margen de ganancia a todos y cada uno de ellos, sin importar la relevancia del coproducto en el mercado, eimposibilitando identificar cuáles se venden fuera del curso de operaciones comerciales normales.
338. USAPEEC indicó que Bachoco aplicó el mismo argumento para el empleo, productividad y utilización de la capacidadinstalada, si éstos aumentaron conservadoramente en los cuatro primeros periodos del periodo analizado e inusitadamente en elperiodo de examen, no puede sostener un efecto de las importaciones sujetas a examen.
339. La USAPEEC señaló que el inusual aumento en la producción, ventas y participación en el consumo interno de lamercancía similar en el periodo de examen, que argumentó Bachoco, se produjo para vender alas de pollo y cubrir el aumento dela demanda de éstas en la pandemia. Consecuentemente, sí logró vender la pierna y muslo de pollo que produjo, a causa deproducir más alas, lo cual desvirtúa la afirmación de Bachoco, referente a que “Si los avicultores no pueden vender pierna y muslode pollo, no pueden trocear más pollos y eso afecta a su vez a que no pueden producir más pechugas o alas o hacer productosde valor agregado y mejorar la rentabilidad de la industria”.
340. Respecto al argumento de USAPEEC, relativo a que el aumento de pollo troceado por Bachoco, fue consecuencia delincremento en la demanda de alas durante la pandemia, la Secretaría determinó que USAPEEC no presentó prueba alguna queacreditara su dicho, ni elementos que permitan determinar la cuantía de afectación en la mercancía similar a la objeto de examen,por lo que el argumento carece de sustento.
341. Las empresas Tyson, Sanderson y CMA señalaron que, toda vez que la cuota compensatoria no fue aplicada, ante laeliminación de la misma, la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo no debería enfrentar una situación distinta ala del periodo analizado.
342. En particular Tyson señaló que los niveles de producción nacional, su participación de mercado y sus precios, hanevolucionado positivamente, con márgenes de beneficio que indican una sólida salud financiera para Bachoco, lo que pone demanifiesto que, contrario a lo que ha defendido dicha empresa, la no imposición de cuotas compensatorias no ha tenidoconsecuencias adversas para el desempeño de la producción nacional, por lo que concluyó que si se proyectan dichosindicadores sobre la base de los datos duros observados durante el periodo bajo análisis, la producción nacional no enfrentaráningún menoscabo en un escenario de no imposición de cuotas.
343. CMA señaló que Bachoco en general, demuestra un buen desempeño económico y financiero, según señalan distintosreportes públicos y que, aunque no son específicos de la mercancía examinada, sí permiten afirmar que no es razonableexperimentar pérdidas.
344. Al respecto, la Secretaría hace notar que, si bien es cierto que el nivel de producción nacional evolucionó positivamente,esto no ocurrió con los precios nacionales, toda vez que estos reportaron una caída constante en el periodo analizado, excepto enel periodo de examen, tal y como se describe en el punto 308 de la presente Resolución. Además, es importante mencionar quela rama de producción nacional prácticamente mantuvo su participación en el CNA en el periodo analizado, incluso en mayo de2019-abril de 2020 y mayo de 2020-abril de 2021 registró disminuciones. No obstante, la rama de producción nacional cuenta concapacidad para incrementar su cuota de mercado, situación que no se observó en el periodo analizado.
345. Cabe señalar que Tyson, en su argumentación referente al buen desempeño económico y financiero de Bachoco, no hizoreferencia a los resultados operativos de ésta con respecto a la mercancía similar a la objeto de examen, pierna y muslo de pollo,que están contenidos en el expediente, tampoco proporcionó información de lo que refirió como “sólida salud financiera” de laempresa Bachoco, correspondiente a la mencionada mercancía, durante el periodo analizado y proyectado, que evidencie que notuvo ni tendrá consecuencias adversas.
346. En particular Sanderson y CMA indicaron que la productora nacional, desde el primer examen de vigencia, basó suafectación en un comportamiento decreciente de los precios de venta al mercado interno y pérdidas operativas, asociadas a lasimportaciones examinadas con márgenes de subvaloración, situación que actualmente no se registra. Al respecto, la Secretaríaobservó que, efectivamente, en el presente examen de vigencia de cuota compensatoria, el precio de venta al mercado internoregistró caídas en prácticamente todos los periodos del analizado, excepto en el de examen; también se registraron significativosmárgenes de subvaloración y el incremento en las pérdidas operativas.
347. Cervantes y Comercial de Carnes Frías del Norte señalaron que los avicultores mexicanos, con el objetivo de identificarsu marca comercial optan por pigmentar la piel del pollo de engorda, no obstante, en la frontera norte existe mayor preferencia porel pollo blanco sobre el amarillo, por lo que propusieron segmentar el mercado conforme a sus preferencias de consumo,argumentaron que si bien es cierto que nutricionalmente el pollo blanco y amarillo son mercancías similares, el consumidor lasconsidera mercancías distintas y en función de ello, las aprecia como mercancías distintas, y asociado con la lejanía de loscentros de distribución, este producto se importa de los Estados Unidos.
348. Al respecto, Bachoco señaló que Cervantes y Comercial de Carnes Frías del Norte alegan que la Secretaría debesegmentar el mercado conforme a supuestas preferencias de consumo por pigmentación de pollo (amarillo o blanco) en el estadode Baja California. No obstante, no presentan pruebas de estas supuestas diferentes preferencias ni mucho menos de la supuestalejanía de los centros de distribución de las mercancías nacionales.
349. Con base en la información que consta en el expediente administrativo y lo descrito en la Resolución final de lainvestigación antidumping del presente caso, la Secretaría determinó que la petición relativa a que la Secretaría deberá realizar suanálisis segmentando por preferencias de consumo entre el pollo blanco y amarillo, porque son mercancías distintas esimprocedente, en virtud de que, tal como se describe en los puntos 528 a 563 de Resolución final de la investigación antidumping,la pierna y muslo de pollo de carne blanca y de carne amarilla son productos similares. Asimismo, no existen elementos queindiquen que dichas circunstancias se hayan modificado en el periodo analizado. Cabe señalar que, en la investigación ordinariala Secretaría determinó que “la coloración amarilla o su ausencia es un aspecto estético y de apreciación que no impacta demanera significativa en la composición de los productos” investigados y los nacionales.
350. Por otra parte, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional registró un aumentoacumulado de 4% en el periodo analizado: creció 1% en el periodo mayo 2018 – abril 2019 y 3% en mayo 2019 – abril 2020; semantuvo constante en mayo 2020 – abril 2021 y en el periodo de examen, mientras que el porcentaje de utilización de dichacapacidad creció 8 puntos porcentuales en el periodo analizado: disminuyó 1 punto porcentual en el periodo mayo 2018 – abril2019; aumentó 1 punto porcentual en mayo 2019 – abril 2020; se mantuvo constante en mayo 2020 – abril 2021 y creció 8 puntosporcentuales en el periodo de examen.
351. Los inventarios disminuyeron 18% en el periodo analizado: aumentaron 22% en el periodo mayo 2018 – abril 2019; y302% en mayo 2019 – abril 2020; cayeron 64% en mayo 2020 – abril 2021 y 53% en el periodo de examen.
352. El empleo registró un incremento de 6% en el periodo analizado: permaneció constante en el periodo mayo 2018 – abril2019; aumentó 3% en mayo 2019 – abril 2020; cayó 1% en mayo 2020 – abril 2021 y creció 4% en el periodo de examen.
353. El comportamiento de los salarios mostró una tendencia creciente en el periodo analizado de 57%: crecieron 21% en elperiodo mayo 2018 – abril 2019, y en mayo 2019 – abril 2020; cayeron 4% en mayo 2020 – abril 2021 y crecieron 10% en elperiodo de examen.
354. Como se indicó en el punto 320 de la presente Resolución, Bachoco presentó estados de costos, ventas y utilidades de lamercancía similar objeto de examen para el mercado interno a nivel total y de carácter unitario correspondientes al periodoanalizado.
355. La información financiera histórica proporcionada por la productora nacional se actualizó mediante el método de cambiosen el nivel general de precios utilizando el índice nacional de precios al consumidor calculado por el INEGI y publicado por elBanco de México.
356. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos por ventas en el mercado interno y observó una tendenciapositiva creciente, excepto en el periodo mayo 2018 – abril 2019, al registrar una baja de 3.7% respecto al periodo inmediatoanterior comparable, en tanto, para los periodos mayo 2019 – abril 2020, mayo 2020 – abril 2021 y el periodo de examenaumentaron 3%, 2% y 18%, respectivamente, lo que dio lugar a un crecimiento acumulado de 20%, durante el periodo analizado.
357. Los costos de operación (entendiendo éstos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) en elperiodo mayo 2018 – abril 2019, respecto al periodo inmediato anterior comparable, registraron un incremento de 1.6%, para elperiodo mayo 2019 – abril 2020 disminuyeron 1.4%, para mayo 2020 – abril 2021 crecieron 5.3%, y en el periodo de examenaumentaron 22.8%; así de manera acumulada, registraron un comportamiento creciente de 29.5%, durante el periodo analizado.
358. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación, durante el periodo analizado, laSecretaría observó un incremento de las pérdidas operativas por 52.4%, de tal forma que, para el periodo mayo 2018 – abril 2019,respecto al periodo inmediato anterior comparable, el resultado operativo negativo aumentó 14.2%, en el periodo mayo 2019 -abril 2020 la pérdida operativa disminuyó 10.6%, en mayo 2020 – abril 2021 la merma financiera aumentó 12.5%, al igual que enel periodo de examen donde incrementó 32.6%.
359. Por otra parte, durante el periodo analizado, el margen operativo fue negativo y disminuyó 11.4 puntos porcentuales, alpasar de -42% a -53.4%, en el periodo mayo 2018 – abril 2019 el margen operativo negativo aumentó el déficit en 7.8 puntosporcentuales, no obstante, para el periodo mayo 2019 – abril 2020, el índice operativo recuperó 6.7 puntos porcentuales, en tanto,para los periodos mayo 2020 – abril 2021 y el objeto de examen, el margen de operación negativo creció 4.4 y 5.8 puntosporcentuales, respectivamente, tal como se observa en la siguiente gráfica:
360. La USAPEEC aseguró que las importaciones sujetas a examen no tuvieron efecto alguno en el desempeño financiero dela producción nacional ya que durante el periodo comprendido de 2017 a 2021, la producción nacional tuvo un crecimientosostenido.
361. Al respecto, Bachoco indicó que en los Estados Unidos existe mayor preferencia hacia la carne “blanca” (pechugas yalas) que hacia la carne “negra” (piernas y muslos), por lo que hay grandes volúmenes de excedentes de pierna y muslo, mismosque se exportan a México a precios tan bajos que no alcanzan a cubrir los costos de producción. Si bien, en algunos periodosaumentan las ventas de la producción nacional, al mismo tiempo aumentan sus pérdidas financieras, debido a que el incrementoen el precio no permite cubrir el crecimiento de los costos de producción. Para confirmar su argumento, Bachoco presentó preciosde pierna y muslo de pollo en el mercado de los Estados Unidos, inferiores al costo de producción, durante el periodo analizadode mayo 2017 a abril 2022.
362. Por consiguiente, la Secretaría analizó el comportamiento de los costos de operación de carácter unitario (en pesosconstantes por kilogramo) durante el periodo analizado, y observó que aumentaron 9%, en tanto su representación respecto alprecio nacional creció 11.4 puntos porcentuales, al pasar de representar 142% a 153.4% en el periodo analizado, lo que dio lugara una caída de la misma proporción en el margen operativo unitario por 11.4 puntos porcentuales al pasar de -42% a -53.4%. Entanto, para el periodo proyectado de mayo 2022 – abril 2023, los costos unitarios de operación aumentarían 8.2% respecto alperiodo de examen, lo que significaría una representación del costo unitario de más de dos veces, respecto al precio nacional porkilogramo, dando lugar a una caída del margen operativo de más del 100%, al pasar de -53.4% a -153.6%. Esta situaciónconfirmaría el argumento señalado por la productora Bachoco sobre que los precios nacionales no alcanzan a cubrir sus costosde producción.
363. Respecto al Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de “Return of the Investment inAssets”) de la empresa productora Bachoco -calculado a nivel operativo- fue positiva en todos los años y mostró una tendenciacasi lineal, tal como se detalla a continuación:
364. No se contó con información financiera particular para determinar la contribución del producto similar al rendimiento sobrela inversión (contribución al ROA) para los años que integran al periodo analizado.
365. Pilgrim’s Pride, CMA y Operadora de Ciudad Juárez, señalaron que los informes económicos de Bachoco no revelandaño alguno en la producción y venta de pollo en general ni a la pierna y muslo; sin embargo, la información empleada para susargumentos corresponde a información del corporativo Industrias Bachoco, S.A.B. de C.V. y subsidiarias, información pública queno corresponde únicamente a la productora nacional, que es subsidiaria de dicha entidad, lo que implica una gama más amplia denegocios y productos, información muy alejada o exclusiva a la mercancía similar.
366. A partir de los estados de flujo de efectivo de la empresa Bachoco, es posible observar que el flujo de caja a niveloperativo reportó un comportamiento positivo con tendencia creciente durante los años de 2017 a 2021, excepto en 2018. El flujode operación disminuyó 37% para 2018, debido a una mayor aplicación de capital de trabajo, y aumentó en los años 2019, 2020 y2021, respecto a su año anterior, en 11%, 58% y 14%, respectivamente, gracias al crecimiento de las utilidades netas; de talforma que para el año 2021 respecto a 2017, se reportó un aumento de 25% en el flujo de caja operativo.
367. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez,apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en éstos indicadores durante el periodoanalizado:
368. De tal forma que los niveles de solvencia y liquidez conservaron niveles satisfactorios (incluso bajo la prueba de ácido, esdecir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo); en general una relación deuno a uno o superior entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada.
369. El índice de apalancamiento se ha mantenido en niveles inferiores al 100% durante los años de 2017 a 2021, con unatendencia a la baja. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable uno a uno oinferior es manejable. Por lo que toca al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantuvo en niveles aceptables.
370. Con base en el análisis efectuado, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, se registraron volúmenescrecientes de importación del producto objeto de examen a precios con significativos márgenes de subvaloración en un escenariode precios de ventas al mercado interno decrecientes (en la primera parte del periodo analizado) y pérdidas operativas contendencia creciente.
371. Bachoco señaló que de eliminarse la cuota compensatoria y su no aplicación, continuarían las condiciones del mercadoque se observaron en el periodo analizado, por lo que propuso un escenario moderado donde las importaciones de pierna y muslode pollo originarias de los Estados Unidos seguirían la misma tendencia de los últimos cinco periodos comparables de mayo 2017a abril 2022, conforme a lo siguiente:
a. las importaciones de la mercancía objeto de examen: calculó la tasa promedio de crecimiento, de los 5 periodos queconforman el periodo analizado, por lo que aumentarían 4.5%. No obstante, la Secretaría empleó la metodologíapropuesta por Bachoco, a que hace referencia el punto 288 de la presente Resolución y la aplicó a las importacionesobjeto de examen reportadas por el SIC-M, y observó que éstas crecerían 3.6% en el periodo mayo 2022 – abril 2023;
b. precios de las importaciones objeto de examen: calculó el promedio simple de los periodos que conforman el periodoanalizado, por lo que el precio reportaría una disminución de 11%. Al respecto, la Secretaría empleó la metodologíapropuesta por Bachoco, a que hace referencia el punto 309 de la presente Resolución a los precios de las importacionesobjeto de examen reportados por el SIC-M, y observó la disminución señalada por la rama de producción nacional;
c. importaciones originarias del resto de los países: consideró que continuarían siendo nulas;
d. el CNA: señaló que crecería en la misma tasa que tuvo la producción de pollo durante los últimos 5 años (2017-2021)reportada por la UNA con un crecimiento de 2.02%. La Secretaría replicó los cálculos sin encontrar diferencias;
e. las exportaciones de pierna y muslo de pollo: continúan constantes conforme al periodo de examen, mayo 2021 a abril2022;
f. la producción nacional de pierna y muslo de pollo: se ajustaría para abastecer la diferencia entre las proyecciones delCNA y las importaciones, lo que significaría una disminución de 6.6%. Al respecto, la Secretaría empleó la metodologíapropuesta por Bachoco, no obstante, utilizó la proyección de las importaciones a que hace referencia la anterior literal a yobservó que la producción de pierna y muslo de pollo reportaría una disminución de 3.4% en el periodo mayo 2022 – abril2023;
g. volumen de ventas en el mercado interno: seguirían la caída en la misma proporción que la producción, lo que significaríauna disminución de 6.6%. Al respecto, la Secretaría empleó la metodología propuesta por Bachoco y observó unadisminución de 3.4% en el periodo mayo 2022 – abril 2023, tal y como lo señala la literal anterior;
h. precios de la rama de producción nacional: serían iguales a los precios de las importaciones proyectadas originarias delos Estados Unidos. Al respecto, la Secretaría empleó la metodología propuesta por Bachoco y utilizó los reportados enla anterior literal;
i. Bachoco calculó el costo de venta y los gastos de operación unitarios en los que incurrió en el periodo de examen, a losque agregó la inflación estimada, y posteriormente multiplicó por el volumen esperado de venta orientado al mercadointerno de pierna y muslo de pollo, y
j. a partir de la metodología y parámetros utilizados por Bachoco, descritos en los puntos anteriores, la Secretaría considerórazonables las proyecciones de los indicadores financieros. En este sentido, analizó el comportamiento de los resultadosoperativos que obtendría la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo, bajo el escenario donde seríaeliminada la cuota compensatoria, correspondientes al mercado interno en el periodo mayo 2022 – abril 2023, respecto alperiodo objeto de examen. La Secretaría observó que las pérdidas operativas aumentarían en 82%, debido a que losingresos por ventas caerían 37%, en tanto los costos de operación crecerían en 4.5%, lo que daría lugar a un deteriorosuperior en el margen operativo de más de 100 puntos porcentuales, al pasar de representar -53.4% en el periodo deexamen a -153.9% en el periodo de proyección, tal como se observa en la siguiente gráfica:
373. Sanderson y CMA indicaron que las proyecciones de Bachoco reflejan una combinación de tasas cuya aplicación carecede consistencia y de una explicación económica, por lo que no están de acuerdo con la proyección del CNA, producción nacionalde pierna y muslo de pollo, la producción de Bachoco, las exportaciones y precios de las importaciones de la mercancía objeto deexamen, por lo que presentaron su propia metodología de proyección para esas variables.
374. USAPEEC y CMA señalaron que diversas partes interesadas cuestionaron la metodología y resultados a los que arribóBachoco en sus proyecciones, por lo que la autoridad investigadora le requirió: justifique su metodología y, en su caso,proporcione las modificaciones pertinentes.
375. En respuesta al requerimiento de información referente a las proyecciones, formulado por la Secretaría, Bachoco señalóque las proyecciones presentadas son adecuadas al considerar información específica para la mercancía examinada, observadadurante el periodo analizado del presente procedimiento. Asimismo, señaló que podrían existir muchos escenarios posibles paraconsiderarse en una proyección, pero no existe una metodología prevista en la legislación que indique que una sea mejor queotra, y sólo es importante asegurarse que la proyección esté basada en una metodología económicamente razonable y adecuada,como la que presentó.
376. USAPEEC y CMA señalaron que en la respuesta que presentó Bachoco al requerimiento de información formulado por laautoridad, relativo a las proyecciones, Bachoco no atendió la solicitud de la Secretaría, por lo que solicitaron sea desestimada.
377. Tyson indicó que Bachoco señaló en sus proyecciones, presentadas en la investigación primigenia y en el primer examende vigencia, que: “si no se imponían cuotas, su producción, ventas y precios se deteriorarían”. Sin embargo, esto no ocurrió.Tyson observó que la producción nacional sigue creciendo, lo mismo que sus precios e indicó que datos de Bachoco muestranque todas sus proyecciones fueron fallidas. Concluyó que, el único parámetro indicador del supuesto daño fueron las utilidades,las cuales dependen de una asignación de costos que, si bien ha aceptado la autoridad, no es consistente con la práctica denegocios de los productores en el mercado internacional.
378. Sanderson señaló que el desempeño actual de los indicadores de Bachoco no permite prever un deterioro en el futuroinmediato, que establezca un escenario probable de continuación del daño. Indicó que no le es claro por qué Bachoco sostieneque, sin un cambio de contexto, respecto a que la cuota compensatoria no se ha aplicado, varios indicadores registrarían uncomportamiento y tendencia distintos a los observados, es decir, mostrarían resultados negativos.
379. De acuerdo con los argumentos e información proporcionada por las partes en el presente procedimiento, la Secretaríavaloró si existen elementos que indiquen si la eliminación de la cuota compensatoria impuesta, daría lugar a la continuación de laafectación de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo. Para ello,replicó la metodología propuesta por Bachoco conforme a lo descrito en el punto 371 de la presente Resolución, sin encontrardiferencias.
380. La Secretaría consideró que efectivamente la legislación aplicable en la materia no establece una metodología paradeterminar la continuación o repetición del daño a la industria. No obstante, un aspecto relevante que la Secretaría debe tomar encuenta es que el análisis prospectivo debe considerar una evaluación de los indicadores económicos y financieros de la rama deproducción nacional.
381. Por ello, la Secretaría consideró que la mejor estimación disponible, fue la presentada por Bachoco ya que estimó tantoindicadores económicos como financieros; además de que es completa y razonable, al tomar en cuenta el comportamientoobservado en el periodo analizado.
382. Cabe señalar que, independientemente de la metodología de proyección utilizada, la evidencia indica que, de continuar elincremento de las importaciones originarias de los Estados Unidos en condiciones de discriminación de precios con significativosmárgenes de subvaloración, existe la probabilidad fundada que la industria continuaría vendiendo a pérdidas, sin la posibilidad deincrementar su participación en el mercado, incluso podría ser cada vez menor.
383. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado en los puntos anteriores, laSecretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de los Estados Unidos, así como el margen de subvaloracióndeterminado, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de lacuota compensatoria, la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo registraría una afectación mayor, al disminuir losprecios de ventas internos, lo que traería mayor pérdida de mercado y principalmente, el incremento de las pérdidas operativas, loque daría lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo.
7. Potencial exportador de los Estados Unidos
384. Bachoco indicó que México es el principal destino de la pierna y muslo de pollo originaria de los Estados Unidos, lacercanía geográfica y los bajos precios a los que ingresa dicha mercancía en condiciones desleales de comercio, aunado a losniveles de capacidad y producción, son elementos que hacen muy probable que las exportaciones de los Estados Unidos sigandestinándose al mercado mexicano, desplazando a la rama de producción nacional, condenándola a seguir con pérdidasoperativas y determinando su posterior desaparición.
385. La USAPEEC y Tyson argumentaron que la producción y la capacidad instalada de los Estados Unidos reportaron uncrecimiento anual promedio del 2% en el periodo 2017 – 2021, mientras que la utilización de la capacidad instalada se mantuvo en99%, la capacidad libremente disponible es insignificante y no puede suponerse aumento en la producción, menos aún que éstatenga como destino el mercado mexicano. En particular USAPEEC señaló que, la industria del pollo de los Estados Unidos,orientó su producción a abastecer el consumo interno (85%).
386. USAPEEC, Sanderson y CMA indicaron que, en términos porcentuales el crecimiento promedio de la producción decarne de pollo de los Estados Unidos reportó una tendencia decreciente, de 2019 a 2021, por lo que de acuerdo con susinterpretaciones, los Estados Unidos no reportaron crecimientos significativos.
387. USAPEEC, Sanderson y CMA señalaron que, los Estados Unidos es uno de los países con mayor capacidad exportadoraa nivel mundial y que esta capacidad tiene como destino países como México. Adicionalmente, indicaron que la producciónnacional de México no tiene la capacidad suficiente para abastecer el 100% de su mercado, teniendo que recurrir a lasimportaciones para abastecer la demanda interna.
388. En relación con los argumentos de las contrapartes referentes a que “la capacidad exportadora de los Estados Unidosestá limitada”, Bachoco señaló que:
a. no es necesario una capacidad libremente disponible mayor, ya que con la que tuvo fue capaz de abastecer parte delmercado mexicano;
b. los Estados Unidos es de los principales productores y exportadores en el mundo y cuentan con la capacidad suficientepara abastecer su mercado y otros;
c. durante el periodo analizado incrementó 3 veces su capacidad instalada y 4 veces su producción, y
d. la producción disponible estadounidense (producción menos consumo interno y exportaciones), se incrementóconsistentemente de 2017 a 2021 y la cifra de este último año, representó casi 5 veces el tamaño del CNA mexicano ymás de 33 veces la magnitud de la producción de la rama de producción nacional.
389. La USAPEEC señaló que la rama de producción nacional presentó un cuadro en el que refiere a los principales paísesdestino de las exportaciones de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos. A partir de su propia información, observó que:
a. México se mantuvo como principal destino de las exportaciones de los Estados Unidos, por diferentes razones entre lasque se encuentran la situación geográfica, aranceles, preferencia del consumo e incapacidad de abasto de la demandainterna, pero le falta demostrar la causalidad para sustentar la probabilidad de continuación del daño y el dumping;
b. las exportaciones de los Estados Unidos aumentaron de 2017 a 2022, a Cuba, Taiwán, China, Canadá, Guatemala,Filipinas y Vietnam; 7 de diez países que cita distintos a México, y
c. no hay probabilidad de un aumento inesperado de exportaciones, puesto que los Estados Unidos está aumentado susexportaciones a otros países distintos a México.
390. USAPEEC con información del USDA estimó los indicadores de la capacidad exportadora de los Estados Unidos.Pilgrim’s Pride, Sanderson, Simmons y Tyson se adhirieron y apegaron a lo manifestado:
a. producción de pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos: producción del pollo “ready-to-cook” * 0.4536 (miles librasa toneladas) * 23.82% (rendimiento de pierna y muslo de pollo);
b. capacidad instalada: asumieron que sería muy cercana a la producción y consideraron que oscila entre 19.1 y 20.7millones de toneladas en el periodo 2017-2021;
c. inventarios: los obtuvieron del documento NASS Cold Storage Summary;
d. valor y volumen de ventas mercado doméstico: estimado a partir de la información de “Resumen de almacenamiento enfrío de USDA/NASS” (inventario) y producción y exportaciones de este mismo anexo, y
e. exportaciones: se obtuvieron de la base de datos de Global Agricultural Trade System (“GATS”) con base en dosfracciones arancelarias, 0207140010 y 0207140025.
391. Con base en las fuentes USDA Poultry Slaughter Annual Summary y U.S. Census Bureau Trade, fracciones 0207140010y 0207140025, la Secretaría observó que existe una significativa asimetría entre el mercado de pierna y muslo de pollo de losEstados Unidos y el mercado nacional, tal como se observa en el siguiente gráfico:
392. Lo anterior, muestra que para el periodo mayo 2021 a abril de 2022, la producción de los Estados Unidos representó 40veces la producción de pierna y muslo de pollo de México. Asimismo, aun cuando la industria de los Estados Unidos estuvofuncionando a un promedio de utilización de 99%, por lo que la capacidad disponible en el periodo de examen representaría el52% de la producción nacional de México y el 12% del CNA en el mencionado periodo.
393. La Secretaría también observó que los inventarios de la industria de los Estados Unidos; si bien, registraron una caída de4% en el periodo de examen, éste volumen representó 59% de la producción nacional de México y el 14% del CNA en el periodode examen.
394. Por otra parte, la Secretaría observó que las exportaciones de los Estados Unidos al mundo registraron un incremento de4% en el periodo de examen. Este volumen de exportación representó 4 veces el CNA de México y 17 veces la producciónnacional.
395. Asimismo, la capacidad exportable (medida como la diferencia entre el consumo y la capacidad instalada con la quecontaron los Estados Unidos) aumentó 3% en el periodo de examen. Este volumen es suficiente para abastecer 4 veces elmercado nacional y representa 17 veces la producción nacional.
396. Con base en las pruebas presentadas y el análisis efectuado en los puntos 384 a 395 de la presente Resolución, laSecretaría determinó que los Estados Unidos cuentan con capacidad y un importante potencial exportador de pierna y muslo depollo que ante un ligero desvío de su comercio hacia el mercado nacional, sería capaz de abastecer varias veces el mercadonacional. Lo anterior, considerando los niveles de subvaloración, indica la probabilidad fundada que, ante la eliminación de lacuota compensatoria, se alentaría un incremento mayor de las exportaciones de los Estados Unidos al mercado mexicano aprecios en condiciones de discriminación de precios.
8. Otros elementos
397. Sanderson manifestó que Bachoco afirmó que las importaciones sujetas a examen continuaron realizándose a preciosdumping y le generaron un daño en el periodo analizado, por lo que debe probar los siguientes hechos:
a. que las importaciones de pierna y muslo de pollo siguieron realizándose a precios dumping;
b. que la rama de producción nacional sufrió un daño en el periodo analizado;
c. que dicho daño es atribuible a las importaciones en condiciones de dumping, y
d. que como en consecuencia, el daño y el dumping que supuestamente ocurrieron en el periodo analizado del presenteexamen van a continuar en los siguientes 5 años.
398. Por su parte, Pilgrim’s Pride argumentó que Bachoco no presentó argumentos y pruebas suficientes en relación con eldaño y la causalidad del daño, únicamente se limitó a sostener que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones depierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos a precios dumping seguirán causando daño a la producción nacional.
399. Pilgrim’s Pride señaló que otro elemento de causalidad que no fue comprobado por la industria nacional, es elrelacionado con el precio del producto importado. Con base en la información presentada por la USAPEEC, en el periodo deexamen, el precio promedio de venta en el mercado interno de los Estados Unidos aumentó 35% y el de las importacionesexaminadas disminuyó -9%, y añadió que con la disminución del precio de importación de la pierna y muslo de pollo en el periodoinvestigado (considerando que refiere al periodo de examen), no afectó al del mercado interno, pues se evidenció que tuvo unaumento de 18% en el mismo periodo y 16% en el periodo analizado, por lo que es una razón adicional por la cual no puededolerse la industria nacional del producto investigado.
400. Respecto al argumento de Sanderson y Pilgrim’s Pride referente a que, Bachoco no demostró que las importacionesobjeto de examen continuaron realizándose a precios dumping y éste le causó un daño, la Secretaría aclara que la finalidad de unexamen de vigencia de cuota compensatoria a que hace referencia el Artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping es determinar si lasupresión de los derechos antidumping daría lugar a la continuación o la repetición del daño. Esto es, el presente procedimientotiene una naturaleza prospectiva, para que proceda un examen de vigencia de cuota compensatoria, necesariamente se tuvo quedemostrar la existencia de la práctica desleal y su relación causal, pero en la investigación primigenia. Tal es el caso que deacuerdo con el “Informe del Grupo Especial en la controversia Corea – Examen por extinción de los derechos antidumping sobrelas barras de acero inoxidable (WT/DS553/R)” se planteó lo siguiente:
“7.54. Como indica el texto del artículo 11.3, no se prescribe ningún método que las autoridades deban seguirpara determinar si dicha relación existe. Más específicamente, estamos de acuerdo con Corea en que lasautoridades no tienen ninguna obligación jurídica de observar las disciplinas previstas en el artículo 3 del AcuerdoAntidumping que rigen el establecimiento de la relación causal entre el dumping y el daño en la investigacióninicial. Esto se debe a que la evaluación del daño en el marco del artículo 11.3 es diferente de la realizada en elmarco del artículo 3. La evaluación en el marco del artículo 11.3 no trata de si el dumping está causando daño,sino de si la supresión de los derechos antidumping daría lugar a la continuación o la repetición del daño. Asípues, como ambas partes aceptan, no es necesario que la relación causal entre el dumping y el daño se vuelva aestablecer en un examen por extinción. Por supuesto, esto no excluye la posibilidad de que, en un examen porextinción, una parte interesada intente refutar la continuación de la existencia de una relación causal entre eldumping y el daño, por ejemplo, justificando que la continuación del dumping no daría lugar a la continuación o larepetición del daño si se suprimiera el derecho antidumping.”
401. Bachoco manifestó que ya no existen las condiciones por las cuales no se aplicó la cuota compensatoria de mérito, locual podrá ser corroborado con la autoridad competente. Señaló que es falso que la situación sanitaria que motivó a la Secretaríaa no aplicar la cuota compensatoria en la investigación ordinaria y en el primer examen de vigencia persista.
402. La USAPEEC, Simmons, Tyson, Sanderson, Larroc, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Cervantes,CMA, Pilgrim’s Pride, Pilgrim’s Pride México, Comercial de Carnes Frías del Norte y Aliser manifestaron que los brotes deemergencia sanitaria han continuado a lo largo del periodo analizado, indicaron que la fiebre aviar del Tipo H7N3 no ha sidoerradicada, por el contrario, continúa presentándose de manera intermitente. Asimismo, algunas de las empresas señaladaspresentaron, adicionalmente, información y argumentos sobre brotes de influenza aviar AH5N1.
403. Al respecto, señalaron que, en la producción de carne, las enfermedades son una característica intrínseca y que, enMéxico, la probabilidad de brotes del virus de alta patogenicidad está latente, el impacto de nuevos brotes de influenza aviar debeincorporarse al análisis, tanto por su impacto directo en la oferta del producto como en los precios internos. Señalaron que la gripeaviar ha pasado a ser un asunto de seguridad alimentaria prioritaria, toda vez que, como se ha mencionado, su surgimiento en lasunidades avícolas genera pérdidas por la mortalidad que ocasiona, así como por la matanza de aves sanas para evitar lapropagación.
404. Agregaron que las circunstancias invocadas por la Secretaría para decidir no aplicar la cuota compensatoria, no sólo nose han modificado, sino que se han agravado en los cinco años de vigencia de esta medida. Por ello, no es factible la aplicaciónde una cuota compensatoria dados los eventos de la influenza aviar.
405. La UNA manifestó que, varias partes identifican casos aislados de brotes para afirmar que aún nos encontramos ante unaemergencia sanitaria. Señaló que eso no es así: “la ausencia de una emergencia sanitaria no es equivalente a cero riesgos, yaque esa situación sólo se lograría teóricamente en un laboratorio perfectamente aislado y, ciertamente, no en granjas dondeconviven cientos o miles de seres vivos”. Argumentó que no se puede pretender que cualquier número de brotes constituya unaemergencia sanitaria, pues ello equivaldría a estar en una situación de alerta todo el tiempo.
406. Con base en lo descrito en los puntos 88 y 89 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que el objeto delpresente examen es valorar si existen elementos para determinar si la supresión de la medida antidumping daría lugar a lacontinuación o la repetición del dumping y del daño.
407. La USAPEEC, Simmons, Tyson, Sanderson, Pilgrim’s Pride, Pilgrim’s Pride México, Avícola Pilgrim’s Pride, CMA,Cervantes y Comercial de Carnes Frías del Norte manifestaron que, si la Secretaría llegase a determinar la continuación yaplicación de la cuota compensatoria a la mercancía sujeta a examen, contravendría los objetivos del Paquete Contra la Inflacióny la Carestía (PACIC), directriz de política comercial del Ejecutivo Federal, lo que violaría el acuerdo al que se llegó con el sectorempresarial.
408. Bachoco argumentó que, el factor inflacionario no debe considerarse como un elemento de análisis para la decisión deprorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias, ni para su aplicación, como no lo es en ningún procedimiento en materia deprácticas desleales de comercio internacional, ya que no es una condición o requisito que prevea o exija la legislación aplicable.En consecuencia, todos los argumentos sobre el posible impacto económico que se pudiese dar por la aplicación de la cuotacompensatoria deben ser desestimados. La existencia de un programa gubernamental de control de precios, con objeto decontrolar la inflación, no implica que no se pueda aplicar una cuota compensatoria, o que con su aplicación surja unacontradicción de políticas gubernamentales.
409. Asimismo, señaló que el Acuerdo que firmó para no incrementar sus precios es una prueba fehaciente, que asegura que,aun aplicando la cuota compensatoria, los precios finales no se incrementarán. Si bien, existe actualmente un fenómenoinflacionario generalizado en el país, éste corresponde a un elemento coyuntural y no debe utilizarse como pretexto para dejar enestado de indefensión (y condenar a la desaparición) a una rama de producción nacional, al no aplicar una cuota compensatoriaque ha sido determinada en virtud de que se cumplieron a cabalidad todos los requisitos previstos en la norma.
410. De lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que la no aplicación del cobro de la cuota compensatoriadeja sin efectos los argumentos sobre el PACIC presentados por las partes en el procedimiento.
I. Conclusiones
411. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existenelementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna ymuslo de pollo originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la continuación de la discriminación de precios y del daño a larama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que seseñalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se continuaría la práctica dedumping en las exportaciones a México de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos.
b. No obstante que el cobro de las cuotas compensatorias se suspendió, las importaciones crecientes del producto objeto deexamen continuaron durante el periodo analizado a precios con márgenes de subvaloración significativos y unaimportante presencia en el mercado nacional.
c. La producción nacional mantuvo estancada su participación en el mercado nacional en el periodo analizado y sus preciosde venta al mercado interno registraron una tendencia decreciente en el periodo analizado, excepto en el periodo deexamen, con pérdidas operativas crecientes.
d. La estimación para el periodo posterior al periodo de examen, confirma la probabilidad fundada de que, ante laeliminación de la medida antidumping las importaciones mantendrían su presencia creciente, en términos absolutos y enrelación con el CNA y la producción nacional de pierna y muslo de pollo.
e. En el periodo posterior al objeto de examen, el precio de las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de losEstados Unidos continuaría su comportamiento decreciente, lo cual repercutiría negativamente sobre los precios deventa al mercado interno y una mayor afectación sobre la operación de la producción nacional, ya que se incrementaríanlas pérdidas operativas que ya se habían registrado en el periodo analizado.
f. Ante la eliminación de la cuota compensatoria, existe la probabilidad fundada de que, en el periodo posterior al objeto deexamen, la rama de producción nacional continúe vendiendo a pérdidas, sin la posibilidad de incrementar suparticipación en el mercado, incluso podría ser cada vez menor.
g. Los Estados Unidos cuentan con capacidad y un importante potencial exportador de pierna y muslo de pollo que, ante unligero desvío de su comercio hacia el mercado nacional, sería capaz de abastecer varias veces el mercado nacional.
412. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción IIy 89 F, fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
413. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitivaimpuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país deprocedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
414. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo aque se refiere los puntos 4 y 7 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 7 de agosto de 2022.
415. La cuota compensatoria a que se refieren los puntos 4 y 7 de la presente Resolución, no se aplicará en virtud de lodispuesto en los puntos 713 y 716 de la Resolución final de la investigación antidumping, 365 y 369 de la Resolución final delexamen de vigencia y 88 y 89 de la presente Resolución.
416. La aplicación de la cuota compensatoria se dará a conocer a través de un Aviso que para tal efecto publique la Secretaríaen el DOF, el cual se someterá previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.
417. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refieren lospuntos 4 y 7 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
418. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar lacuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía esdistinto a los Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por elque se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para sucertificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país deorigen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado enel DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008, 16 de octubre de 2008 y 4 de febrerode 2022.
419. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
420. Comuníquese la presente Resolución al Servicio de Administración Tributaria y a la ANAM, para los efectos legalescorrespondientes.
421. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
422. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.