Examen de vigencia cuotas compensatorias impuestas a importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los EU

DOF: 05/09/2017

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÉTER MONOBUTÍLICO DEL ETILENGLICOL ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 12/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 11 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol (“EB”), originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a.     para las importaciones provenientes de Eastman Chemical Company (“Eastman”) de 14.81%;
b.    para las importaciones provenientes de The Dow Chemical Company (“Dow Chemical”) y Union Carbide Corporation (“Union Carbide”) de 16.28%, y
c.     para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de 36.64%.
B.    Revisión de la Resolución Final ante Panel Binacional
2. El 9 de octubre de 2012 la empresa exportadora Eastman solicitó la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2012-1904-02.
3. El 17 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la decisión final del Panel Binacional, mediante la cual se determinó confirmar la Resolución Final, salvo en lo relativo a la reclamación de Eastman respecto a la exclusión de dos de sus canales de comercialización, por lo que, en lo que a ello se refiere, devolvió la Resolución Final a la Secretaría, a efecto de que adoptara medidas que no sean incompatibles con la decisión del Panel Binacional.
4. El 10 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Resolución por la que se da cumplimiento a la decisión final del Panel Binacional. Mediante dicha Resolución, se modificó la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 inciso a de la presente Resolución, de 14.81% a 9.30% para las importaciones provenientes de Eastman.
C. Revisión de cuotas compensatorias
5. El 25 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión (la “Resolución Final de la Revisión”), mediante la cual se determinan las siguientes cuotas compensatorias:
a.     28.43% para las importaciones provenientes de Eastman;
b.    no se aplicará la cuota compensatoria a que se refiere el punto 1 inciso b de la presente Resolución, a las importaciones provenientes de Dow Chemical y Union Carbide, y
c.     28.43% para las importaciones provenientes de los demás exportadores.
D. Revisión de la Resolución Final de la Revisión ante Panel Binacional
6. El 24 de junio de 2016 la empresa exportadora Eastman solicitó la revisión de la Resolución Final de la Revisión ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del TLCAN. A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2016-1904-01.
7. El procedimiento de revisión ante el Panel Binacional se encuentra en trámite.
E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
8. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el EB originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.
F. Manifestación de interés
9. El 3 de agosto de 2017 Polioles, S.A. de C.V. (“Polioles”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.
10. Polioles es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste, entre otras, en la elaboración, venta, compra, importación, exportación, distribución y comercio en general de productos químicos y petroquímicos. Para acreditar su calidad de productor nacional de EB, presentó una carta de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., del 31 de julio de 2017. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma 222, Torre I, piso 17, colonia Juárez, código postal 06600, Ciudad de México.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
11. El nombre genérico del producto objeto de examen es éter monobutílico del etilenglicol y se conoce comercialmente como éter monobutílico del monoetilenglicol o 2-Butoxi Etanol. Su fórmula química es HOCH2CH2OC4H9.
2. Tratamiento arancelario
12. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
29
Productos químicos orgánicos.
2909
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles,peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas(aunque no sean de constitución química definida), y sus derivadoshalogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
– Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados onitrosados:
2909.43
— Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
2909.43.01
Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en el mercado se puede comercializar indistintamente tanto en libras como en kilogramos.
14. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de EB están sujetas a un arancel ad valorem de 7%. Las originarias de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio (entre ellos los Estados Unidos) están exentas de arancel.
3. Proceso productivo
15. Los principales insumos que se utilizan en el proceso de producción del EB son el butanol y el óxido de etileno (OE). Dicho proceso inicia con el butanol anhidro, al que se agrega OE líquido y un catalizador en solución de alcoholato de sodio dentro de un reactor tubular en fase líquida. De la reacción obtenida, la totalidad del OE se convierte en distintos tipos de éteres (del etilenglicol, dietilenglicol y trietilenglicol) que se separan por destilaciones en serie. Finalmente, el fluido del reactor se enfría y fracciona en columnas de destilación en serie para recuperar el butanol residual y poder recircularlo en futuros procesos.
4. Normas y características
16. El EB se fabrica conforme a las normas oficiales mexicanas NOM-006-STPS-2000 y NOM-018-STPS-2000. Tiene un rango de destilación con un punto mínimo inicial de 169°C, un punto seco de 173°C, humedad de 0.10% máximo, acidez como ácido acético de 0.01% máximos, peso específico entre 0.9010 y 0.9040, y pureza cromatográfica de 99%. Se presenta físicamente como un líquido incoloro (APHA 10 máximo), de olor dulce y de apariencia clara, libre de materia extraña y es soluble en agua.
5. Usos y funciones
17. El EB se utiliza como solvente de diversos productos, por ejemplo, pinturas, tintas, químicos intermedios y fluidos de limpieza, hidráulicos y de uso industrial. También se utiliza como un agente coalescente (que funde o une) o de acoplamiento para estabilizar componentes difíciles de mezclar en limpiadores metálicos, textiles, lubricantes, aceites y productos líquidos para el hogar.
H. Partes interesadas
18. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Exportadoras
Eastman Chemical Company
South Wilcox Drive 200, Kingsport
Zip Code 37660, Tennessee, United States of America
The Dow Chemical Company
Union Carbide Corporation
2030 Dow Center, Midland
Zip Code 48674, Michigan, United States of America
2. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos en México
Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
22. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
23. En el presente caso, Polioles, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
24. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Polioles, que comprende del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
25. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
26. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.
28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
31. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
32. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.