EV 30/06/2023 Se reforma diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

DOF: 30/06/2023

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación; 19, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 10, párrafo quinto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de México está obligado a implementar y continuar con estrategias que mejoren el bienestar de la población, otorguen certeza jurídica, protejan el patrimonio familiar y garanticen la seguridad pública, como la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que no han tramitado su importación definitiva, es decir, no han acreditado su legal estancia en el país;

Que, con el objeto de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, entidades federativas que tienen un alto índice de población migrante en Estados Unidos de América y Canadá, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importacióndefinitiva de vehículos usados” el 18 de octubre de 2021; el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” el 19 de enero, su fe de erratas el 21 de enero y sus posteriores reformas el 27 de febrero, 20 de junio y 19 de septiembre, todas de 2022, así como el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” el 29 de diciembre de 2022 y su posterior reforma el 31 de marzo de 2023;

Que, con la implementación de los decretos antes mencionados, a la fecha se logró regularizar más de un millón quinientos ochenta mil setecientos noventa y siete vehículos, es decir, se otorgó certeza jurídica y protección al patrimonio familiar de las mexicanas y mexicanos, y se contribuyó a garantizar la seguridad pública, ya que permite identificar a los propietarios de dichos vehículos y, con ello, evitar que estos se ocupen para cometer actos ilícitos;

Que, con la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, se ha logrado recaudar tres mil novecientos cincuenta y un millones novecientos noventa y dos mil quinientos pesos, lo que ha permitido llevar a cabo acciones de pavimentación en los municipios de las entidades federativas participantes, y con ello contar con caminos y vías en condiciones óptimas que reducen los tiempos de traslado, ya que, tanto peatones como vehículos, se pueden desplazar de forma sencilla y rápida por la población y zonas cercanas;

Que, dada la buena aceptación del programa, así como los recursos económicos obtenidos para la mejora de vialidades de los municipios de las entidades federativas participantes, continúa la demanda de personas que solicitan la regularización de vehículos de procedencia extranjera, por lo que, es necesario prorrogar la vigencia del decreto, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y su posterior reforma el 31 de marzo de 2023;

Que, en el estado de Hidalgo, se tiene un alto índice de población migrante a los Estados Unidos de América o Canadá, lo que ha propiciado que un número considerable de vehículos usados de procedencia extranjera se concentre de manera irregular en esta entidad federativa, es necesario que se incluya en el programa de regularización para otorgar a las personas propietarias de dichos vehículos certeza jurídica sobre los mismos y a los pobladores mayor seguridad y beneficios en sus actividades cotidianas, y

Que, vista la eficacia de las acciones implementadas y los resultados obtenidos, con el propósito de otorgar seguridad y certeza patrimonial a los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ÚNICO. Se reforman los artículos 1, 2, primer párrafo, 3, fracciones I y III; y transitorios PRIMERO, SEGUNDO, primer párrafo, TERCERO y CUARTO del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022 y su posterior reforma el 31 de marzo de 2023, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.

ARTÍCULO 2. Podrán obtener la regularización en territorio nacional, sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción previa en el Padrón de Importadores, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá; que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021, se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, y que no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional.

I.     

II.    

ARTÍCULO 3….

I. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país;

II. 

III. El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas;

IV. 

V. 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor a partir del 1 de enero y hasta el 30 de septiembre de 2023.

SEGUNDO Se instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que, en el ámbito de su competencia, apliquen las facilidades administrativas para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas lleven a cabo la regularización simplificada de los mismos.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), para que en colaboración con las autoridades de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, establezcan los módulos de inscripción vehicular para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente decreto lleven a cabo la regularización de los mismos cerca de su domicilio.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a que promueva con los gobiernos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, el otorgamiento de estímulos, condonaciones y exenciones, así como facilidades administrativas relativas a la expedición de placas y demás mecanismos para control vehicular de carácter local.”

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de junio de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

Posted in DOF