El próximo 1o de Junio de 2017 entra en vigor la obligación de presentar documentación anexa a la Manifestación de Valor en términos del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Los nuevos documentos que deberán presentarse anexos a la manifestación de valor, son:
- Pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito
- Comprobantes de gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate, así como cualquier otro concepto incrementable a que se refiere el artículo 65 de la Ley
- Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación (contrato de compra-venta, maquila, comodato, arrendamiento, consignación, etc)
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Esta disposición ha tenido hasta ahora cinco prórrogas desde agosto 2015 y la última instrucción (vía Artículo Décimo Tercero Resolutivo de las RGCE/2017, DOF 24/I/2017) es presentar esta información a partir del 1 de junio de 2017.
Te sugerimos estar preparado(a) para esa fecha con los comprobantes y contratos necesarios para evitar retrasos en tus operaciones de Comercio Exterior.
Si requieres asesoría con respecto a cualquiera de los puntos anteriores, o apoyo en la elaboración de los contratos conforme a lo solicitado por el SAT, con mucho gusto estamos a tus órdenes.
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Atentamente,
Lic. Oscar Rueda
Consorcio Jurídico Aduanero
(55) 4632 2870