DOF: 18/08/2022
AVISO de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina sódica, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO DE LA ELIMINACIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE DICLOXACILINA SÓDICA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.La Secretaría de Economía (la “Secretaría”) emite el presente Aviso con base en los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antisubvención
1. El 17 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica (“dicloxacilina”), originarias de la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia.
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64.9% a las importaciones de dicloxacilina originarias de India.
B. Examen de vigencia previo
3. El 2 de julio de 2018 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 18 de agosto de 2017.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó que, entre otras, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina, originarias de India, estarían vigentes hasta el 18 de agosto de 2022, salvo que, cuando menos un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma. El plazo concluyó el 13 de julio de 2022.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
5. La Secretaría es competente para emitir el presente Aviso, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC); 5 fracción XIII, 70 y 70 B de la Ley de Comercio Exterior.
6. Conforme a los artículos 21.3 del ASMC, y 70 y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
7. En virtud de que ningún productor nacional expresó por escrito a esta Secretaría su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina, originarias de India, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.3 del ASMC y 70 de la Ley de Comercio Exterior, es procedente emitir el siguiente
AVISO
8. Se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina, originarias de India, independientemente del país de procedencia, referida en el punto 2 del presente Aviso, que ingresan por la fracción arancelaria 2941.10.08 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra, a partir del 19 de agosto de 2022.
9. Notifíquese el presente Aviso a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
10. Comuníquese este Aviso a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.
11. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 25 de julio de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.-
Rúbrica.