Eliminación de cuotas compensatorias a importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de Brasil

DOF: 16/05/2016

AVISO de la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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AVISO DE LA ELIMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HULE SINTÉTICO POLIBUTADIENO ESTIRENO EN EMULSIÓN, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

La Secretaría de Economía (la “Secretaría”) emite el presente Aviso con base en los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 27 de mayo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia.
2. Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 (polímeros polimerizados en frío no extendidos) y 17 (polímeros fríos extendidos con aceite), de 71.47%, cuando provinieran de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A., ahora Lanxess Elastômeros do Brasil, S.A. (“Lanxess”), y de 96.38% a las demás exportadoras de Brasil.
B. Exámenes de vigencia previos
3. El 23 de julio de 2003, el 21 de febrero de 2007 y el 23 de octubre de 2012 se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del primer, segundo y tercer examen de vigencia de cuotas compensatorias, respectivamente. En virtud del último examen de vigencia se determinó que las cuotas compensatorias estarían vigentes hasta el 28 de mayo de 2016.
C. Revisión de cuotas compensatorias
4. El 22 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución por la que concluyó la revisión de oficio de las cuotas compensatorias. Se determinó no modificar las cuotas compensatorias.
5. El 29 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones provenientes de Lanxess. Se determinó no modificar la cuota compensatoria.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por dicho medio se dio a conocer que, entre otras, las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de Brasil, estarían vigentes hasta el 28 de mayo de 2016, salvo que, cuando menos un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen, al menos 25 días antes del término de la vigencia de las mismas. El plazo concluyó el 21 de abril de 2016.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
7. La Secretaría es competente para emitir el presente Aviso, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) y 5 fracción XIII, 70 y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
8. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
9. En virtud de que ningún productor nacional expresó por escrito a esta Secretaría su interés en que se iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de Brasil, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 de la LCE es procedente emitir el siguiente
AVISO
10. Se eliminan las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hule sintético
polibutadieno estireno en emulsión, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, referidas en el punto 2 del presente Aviso, que ingresan por la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra, a partir del 29 de mayo de 2016.
11. Notifíquese el presente Aviso a los interesados de que se tenga conocimiento.
12. Comuníquese este Aviso al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
13. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.