RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 02/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 18 de febrero de 2022 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium” o la “Solicitante”) solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de lámina rolada en frío, incluidas las definitivas; las temporales; las que ingresan por los regímenes de importación de depósito fiscal (incluyendo automotriz); elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de la República Socialista de Vietnam (“Vietnam”), independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que, durante el periodo comprendido de octubre de 2018 a septiembre de 2021, las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam en condiciones de discriminación de precios aumentaron considerablemente, tanto en términos absolutos como en relación con las importaciones totales, el consumo nacional aparente (CNA), el consumo interno y la producción nacional, lo que causó afectaciones en el nivel de empleo y salarios, así como niveles no adecuados de utilización de capacidad instalada. Agregó que existe la probabilidad fundada de que continúe el ingreso de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam a un nivel que causaría un daño importante en el futuro inmediato a la rama de producción nacional.
3. Ternium propuso como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
4. El 13 de abril de 2022 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 15 de marzo de 2022, con objeto de que aclarara, corrigiera y completara diversos aspectos de su solicitud.
B. Solicitante
5. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, compra, venta, manufactura, transformación y comercialización de toda clase de productos minerales, productos de fierro y acero, incluida la lámina rolada en frío. Señaló como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Av. Munich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
6. Ternium señaló que el producto objeto de investigación es la lámina rolada en frío, o simplemente lámina en frío, tanto aleada como sin alear, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 3 milímetros (mm), independientemente del ancho, incluyendo tanto ancho inferior como igual o superior a 600 mm. Puede ofrecerse, entre otras presentaciones, en rollos, hojas, tiras, flejes o cintas. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
2. Características
7. La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear, constituido principalmente por carbono, manganeso, azufre y fósforo, o de acero aleado, constituido también por carbono, manganeso, azufre y fósforo, pero añadiendo algún microaleante, como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos. Pueden existir otros elementos, tales como: aluminio, silicio, níquel, cromo, molibdeno, vanadio, titanio, nitrógeno, o niobio, entre otros. En cuanto a sus dimensiones, presenta anchos tanto inferiores como iguales o superiores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.
8. Asimismo, cubre las siguientes calidades: comercial, estructural, formado, troquelado profundo, troquelado extra profundo y de alta resistencia, entre otras. En cuanto a las propiedades mecánicas, éstas se refieren a la resistencia a la cedencia (elasticidad), resistencia a la rotura (resistencia a la tensión), deformación (alargamiento) y en algunos casos la dureza.
3. Tratamiento arancelario
9. Ternium indicó que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.07 y 7226.92.06 de la TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020, y sus equivalentes o correlativas de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, así como cualquier otra por la que ingrese el producto objeto de investigación.
10. Además, consideró las fracciones arancelarias 7209.18.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, y 7226.92.05, las cuales fueron suprimidas a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020.
11. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020”, donde se indica que las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior, se correlacionan con las siguientes fracciones arancelarias, vigentes a partir del 8 de diciembre de 2020, en los siguientes términos:
a. la fracción arancelaria 7209.18.99, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7209.18.01;
b. las fracciones arancelarias 7211.23.01 y 7211.23.02, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7211.23.03;
c. la fracción arancelaria 7211.29.03, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7211.29.99;
d. las fracciones arancelarias 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, y 7225.50.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7225.50.07, y
e. las fracciones arancelarias 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, y 7226.92.05, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7226.92.06.
12. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.07 y 7226.92.06 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
13. Ternium manifestó que la solicitud incluye a las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo; temporal; depósito fiscal (incluyendo automotriz); elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera. Añadió que el producto objeto de investigación ingresa también al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica); 9802.00.02 (Industria Electrónica); 9802.00.03 (Industria del Mueble); 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital); 9802.00.13 (Industria Siderúrgica); 9802.00.15 (Industria del Transporte), y 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) de la TIGIE. Consideró que el producto objeto de investigación se define con independencia de la fracción arancelaria por la que ingrese.
14. Sin embargo, en términos de lo señalado en los puntos 170 al 174 de la presente Resolución, en esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró para su análisis las operaciones de importación que ingresaron bajo los regímenes de importación definitivo y temporal, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava.
15. La unidad de medida para las operaciones comerciales es la tonelada, mientras que, conforme a la TIGIE, es el kilogramo.
16. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.07, y 7226.92.06 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, están exentas de arancel.
17. Conforme al “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación”, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2021, las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.07 y 7226.92.06 de la TIGIE, están sujetas a la siguiente desgravación arancelaria: del 10% a partir del 30 de junio de 2022; del 5% a partir del 22 de septiembre de 2023, y seencontrarán exentas a partir del 1 de octubre de 2024.
18. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.07, y 7226.92.06, así como las fracciones arancelarias correspondientes a la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.15, y 9802.00.19 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico.
4. Proceso productivo
19. Ternium indicó que los principales insumos en la elaboración de la lámina rolada en frío son: el planchón, la lámina rolada en caliente, o bien, acero líquido (obtenido mediante mineral de hierro, chatarra y carbono o hierro esponja), así como ferroaleaciones, electricidad, gas y tratamientos químicos, entre otros.
20. Para la producción del acero, existen principalmente los siguientes procesos: Horno Básico al Oxígeno (BOF, por las siglas en inglés de “Basic Oxigen Furnace”), o bien, Horno Eléctrico (EF, por las siglas en inglés de “Electric Furnace”). De acuerdo con el “Anuario Estadístico del Acero 2021”, de la Asociación Mundial del Acero, Vietnam produce el acero líquido con las siguientes proporciones: 56% mediante el proceso de BOF, y 29% mediante el proceso de EF.
21. La producción de lámina rolada en frío parte de la transformación de la lámina rolada en caliente, y es resultado de los procesos de laminación en caliente, decapado, laminación en frío y, según sea requerido, recocido (annealing), temple y tensonivelado. A su vez, la fabricación de la lámina rolada en caliente parte de un planchón, el cual resulta de la fundición de acero líquido, ya sea mediante Alto Horno o Arco Eléctrico.
22. La primera de las etapas, denominada también laminación en caliente, puede partir del insumo principal, el planchón, el cual después de ser recalentado es laminado a través de un molino caliente, formando una lámina de acero fría (cruda) con el espesor y ancho deseado. La lámina rolada en frío cruda, de alta dureza o “full hard”, posteriormente, puede someterse a un proceso de lavado, recocido, y luego a un proceso de temple y nivelación, donde se le imprime el acabado mate o brillante, los cuales le darán al producto las características físicas y mecánicas de conformabilidad y ductilidad que se requiere (lámina fríarecocida). Después, es embobinada al final del proceso, con lo cual se forman los rollos o bobinas, aunque también puede someterse a cortes para obtener, por ejemplo, flejes, tiras u hojas.
23. La lámina rolada en frío se puede comercializar como lámina fría cruda o recocida, dependiendo del requerimiento.
5. Normas
24. La Solicitante señaló que no existen Normas Oficiales Mexicanas para el producto objeto de investigación. Sin embargo, a nivel internacional, la lámina rolada en frío se produce principalmente conforme a las especificaciones de normas internacionalmente conocidas o normas equivalentes, por ejemplo, bajo las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de “American Society for Testing Materials”); de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de “Society of Automotive Engineers”); del Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de “Deutsches Institut für Normung”), y la Norma Europea (NE, por las siglas en francés de “Norme Européenne”), o bien, las normas industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de “Japanese Industrial Standards”), que se utilizan en sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en los mercados internacionales. Señaló que estas normas no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias entre las mismas.
25. De acuerdo con la información señalada en el punto anterior, y con aquella que los avisos automáticos de importaciones contienen, la Solicitante indicó que la lámina rolada en frío, tanto aleada como no aleada originaria de Vietnam, se fabricó principalmente bajo las especificaciones de las normas ASTM A1008, JIS G3141, SAEJ403 (grado de acero SAE1008), NE 10130 y NE 10268.
6. Usos y funciones
26. Ternium señaló que el producto objeto de investigación se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata), así como para la elaboración de diversos bienes intermedios y de capital, como artículos de línea blanca (refrigeradores, estufas, secadoras, entre otros), perfiles, tubería, ductos, polines, recipientes a presión, tambores y envases, materiales de construcción, aparatos de cocina, estantería y puertas metálicas, así como partes de automóviles, como son los componentes de chasis, acero eléctrico, entre otros. Al respecto, presentó loscatálogos de las empresas productoras vietnamitas China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Steel Company (“CSVC”), Hoa Sen Group, Tong Dong A, Posco Vietnam y Ton Nam Kim, mismos que constatan estos usos y aplicaciones de la lámina rolada en frío.
D. Partes interesadas
27. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
1. Productores nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Bosque de Chapultepec I Sección
C.P. 11580, Ciudad de México
Galvasid, S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 10
Zona Industrial Kalos Miguel Alemán
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
TA 2000, S.A. de C.V.
Carretera Federal México-Veracruz Km. 321 S/N, interior 2
Col. Zona Industrial
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
2. Importadores
Aceros Dondisch, S.A. de C.V.
Av. José López Portillo No. 1
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México
Accuride International, S.A. de C.V.
Circuito Norte No. 6
Zona Industrial Nelson
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
AJU Steel México, S.A. de C.V.
Colinas No. 11683
Zona Industrial El Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Bazz Houston, S. de R.L. de C.V.
Juan de Ugarte No. 409
Col. Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Beraca Corporation México, S. de R.L. de C.V.
Acequia Mayor Norte No. 7249
Fracc. Jardines Residencial
C.P. 32618, Ciudad Juárez, Chihuahua
BII de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Valle del Sur No. 8333
Zona Industrial Valle del Sur
C.P. 22637, Tijuana, Baja California
Broan Building Products México, S. de R.L. de C.V.
Av. Los Viñedos No. 4500
Parque Industrial El Bajío
C.P. 21503, Tecate, Baja California
Clayton Maquiladora, S.A. de C.V.
Calle 7 Sur No. 1028
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
CNP International, S. de R.L. de C.V.
Paseo Águila Azteca No. 20051
Col. Rancho el Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Comercializadora Century Recycling, S.A. de C.V.
Av. Jorge Jiménez Cantú Lote 6, Edificio A1, piso 2, interior 309
Col. Rancho Viejo
C.P. 52937, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Conduit, S.A. de C.V.
Av. México Oriente No. 36
Pueblo Santa María Tulpetlac
C.P. 55400, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Dufmex, S. de R.L. de C.V.
Av. Santa Fe No. 170
Col. Lomas de Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Earth Operations, S.A. de C.V.
Camino Real al Ajusco No. 586
Col. Santa María Tepepan
C.P. 16020, Ciudad de México
EDN México, S. de R.L. de C.V.
Calzada del Oro No. 2060
Parque Industrial Palaco
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
EWS, S. de R.L. de C.V.
Av. Todos Santos No. 12901
Zona Industrial Pacífico
C.P. 22643, Tijuana, Baja California
Exportaciones Díaz, S.A.
Francisco González Bocanegra No. 1650
Fracc. Praderas del Henequén
C.P. 32590, Ciudad Juárez, Chihuahua
Flexometal, S.A. de C.V.
Carretera a Morelia No. 540
Col. San Agustín
C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Fortacero, S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 8.8
Col. Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Galvaprime, S.A. de C.V.
Privada la Puerta No. 2990, interior 1
Parque Industrial La Puerta
C.P. 66367, Santa Catarina, Nuevo León
Hanwa Steel Service Mexicana, S.A. de C.V.
Celaya No. 105
Parque Industrial Amistad Bajío
C.P. 38199, Apaseo El Grande, Guanajuato
Hertrek Bil, S.A. de C.V.
De los Enebros No. 1317
Fracc. Alamedas de Tesistán
C.P. 45185, Zapopan, Jalisco
HNG Acabados, S.A. de C.V.
Código Agrario No. 5119
Col. Plutarco Elías Calles
C.P. 64108, Monterrey, Nuevo León
Industrias Eléctricas AG, S.A. de C.V.
Calle 7 Sur No. 1017
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Intelli Hub, S.A. de C.V.
Segunda Cerrada Manzanos No. 113
Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Querétaro, Querétaro
Intermetro de México, S. de R.L. de C.V.
Río Conchos No. 9105
Parque Industrial Cuauhtémoc
C.P. 31543, Cuauhtémoc, Chihuahua
Interconnect Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Eje Juan Gabriel No. 2420
Col. Partido Iglesias
C.P. 32528, Ciudad Juárez, Chihuahua
Jonathan MFG de México, S. de R.L. de C.V.
Circuito Siglo XXI No. 2136
Col. Parque Industrial Ex-XXI
C.P. 21254, Mexicali, Baja California
Lámina Desplegada, S.A. de C.V.
Av. Cuauhtémoc No. 103
Col. Los Treviño
C.P. 66150, Santa Catarina, Nuevo León
Manufacturas en Acero, S.A. de C.V.
Blvd. Federico Benítez No. 16000-11
Col. San Antonio Oeste
C.P. 22114, Tijuana, Baja California
Maquilas Teta Kawi, S.A. de C.V.
Carretera Internacional Km. 1969 Guadalajara-Nogales Km. 2
Parque Industrial Bella Vista
C.P. 85340, Empalme, Sonora
Metalium, S. de R.L. de C.V.
Adolfo López Mateos No. 4
Pueblo Santa María Tonantzintla
C.P. 72840, San Andrés Cholula, Puebla
Mitsui de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 505, piso 33
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
National Material of México, S. de R.L. de C.V.
Sexta Oriente No. 150
Parque Industrial Monterrey
C.P. 66603, Apodaca, Nuevo León
Operadora de Pytsa Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10
Col. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Panasonic Appliances Refrigeration Systems de México, S.A. de C.V.
Calle Uno Poniente No. 100
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Perfiles Tubos y Servicios de Acero, S.A. de C.V.
Av. Ejido No. 5
Pueblo San Pedro Xalostoc
C.P. 55310, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Plesa Anáhuac y Cias., S.A. de C.V.
Av. Valle de las Alamedas No. 66
Pueblo San Francisco Chilpan
C.P. 54944, Tultitlán, Estado de México
Posco International México, S.A. de C.V.
Av. Paseo de los Tamarindos No. 400-A, piso 4
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Precision Sheet Metal de México, S. de R.L. de C.V.
Carretera a San Luis Km. 10.5, Almacén 6
Col. González Ortega
C.P. 21396, Mexicali, Baja California
Productos Especializados de Acero, S.A. de C.V.
Eje 130 No. 135
Fracc. Industrial San Luis
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Productos de Aire de México, S.A. de C.V.
Blvd. Federico Benítez 16000-14
Col. San Antonio Oeste
C.P. 22114, Tijuana, Baja California
QSSC, S.A. de C.V.
Av. Industria de la Construcción No. 632
Col. Parque Industrial Querétaro
C.P. 76215, Querétaro, Querétaro
Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Av. de la Industria No. 3250
Parque Industrial Nexxus ADN
C.P. 65580, Ciénega de Flores, Nuevo León
Schütz Elsa, S.A. de C.V.
Antiguo Camino a Huinala No. 135
Col. Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Servicios y Almacenes de Veracruz, S.A. de C.V.
Callejón Holtzinger No. 47-103
Col. Centro
C.P. 91700, Veracruz, Veracruz
Southern Precision Fabrication de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar Km. 7.5 S/N
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Southwest Fabricators, S. de R.L. de C.V.
Calle 11 Norte No. 650
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Parque Industrial Propark No. 124
Col. Jesús María
C.P. 66674, Pesquería, Nuevo León
Sumitomo Corporation de México, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 342, piso 32
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Sungwoo Hitech México, S.A. de C.V.
Carretera Libre Estatal Pesquería-Los Ramones Km. 13-15, interior 12
Ejido La Arena
C.P. 66679, Pesquería, Nuevo León
Taimex Industrial, S.A. de C.V.
Circuito de las Misiones Norte No. 168
Zona Industrial Las Californias
C.P. 21394, Mexicali, Baja California
Truper, S.A. de C.V.
Parque Industrial No. 1
Col. Cruz de Dendho
C.P. 54240, Jilotepec, Estado de México
3. Exportadores
Aju Steel USA Inc.
2815 Camino del Rio
South San Diego
ZIP Code 92108, California, United States
China Steel Sumikin Vietnam Joint Stock Company
My Xuan A2 IZ, My Xuan Ward
Phu My Town
ZIP Code 78707, BR-VT Province, Vietnam
Duferco, S.A.
Via Giuseppe Bagutti 9
Lugano
ZIP Code 6900, Ticino, Switzerland
GS Global Corp.
10th Fl, Gs Tower 679, Yeoksam-dong
Gangnam-gu
ZIP Code 135-985, Seoul, Korea
Hirsh Industries Inc.
3636 Westown Parkaway Suite 100
West Des Moines
ZIP Code 50266, Iowa, United States
Hoa Sen Group
Floor 3, 183 Nguyen Van Troi St., Ward 10
Phu Nhuan District
ZIP Code 72218, Ho Chi Minh City, Vietnam
Hyundai Corporation Europe GMBH
Am Kronberger Hang 2a
Schwalbach am Taunus
ZIP Code 65824, Hessen, Germany
Hyosung TNC Corporation
119, Mapo-daero (Gongdeok-dong)
Mapo-gu
ZIP Code 04144, Seoul, Korea
Macsteel International Usa Corp.
333 Westchester Avenue Suite S101
White Plains
ZIP Code 10604, New York, United States
Marubeni Itochu Steel AP Corp.
Nihonbashi 1-chome Bldg. 16-F18F, 4-1
Nihinbashi 1-chome, Chuo-ku
ZIP Code 103-8247, Tokyo, Japan
Maruichi Sun Steel Co. (Sunsco)
DT743 Road, Dong Tac Quarter
Tan Dong Hiep Ward Di An County
ZIP Code 75311, Binh Duong Province, Vietnam
Posco International Corporation
165 Convensia-daeroBen Nghe Ward, 1 District
Yeonsu-gu, Incheon
ZIP Code 04527, Seoul, Korea
Posvina Co., Ltd
232 Do Xuan Hop
Phuoc Long A Ward
ZIP Code 71210, Ho Chi Minh City, Vietnam
Samsung International Inc.
9335 Airway Road Suite 105
San Diego
ZIP Code 92154, California, United States
Samsung SDI America Inc.
4121 N Atlantic Boulevard
Auburn Hills
ZIP Code 48326, Michigan, United States
Sumitomo Corporation Global Metals Co., Ltd.
Otemachi Place East Tower, 3-2 Otemachi 2-chome
Chiyoda-ku
ZIP 100-8601, Tokyo, Japan
Ton Dong A Corp.
No. 5, Road No. 5
Song Than 1 Industrial Park, Di An Ward, Di An Town
ZIP Code 75355, Binh Duong Province, Vietnam
Toyo Steel Ltd.
4-8-13 Kanou
Hogashi Osaka
ZIP Code 578-0901, Osaka, Japan
4. Exportadores de los que no se tienen datos de localización
Hanwa Co., Ltd.
Mitsui & Co. (Hong Kong) Ltd
Mitsui & Co. Group
My Viet Industries Co., Ltd
Phu My Steel
Pomina 2 Steel Corp.
Posco-Vietnam Co., Ltd
Posco-VST Corp
Samsung C and T Corporation
Samsung C&T America
Thong Nhat Flat Steel Joint Stock Company
5. Gobierno
Embajada de la República Socialista de Vietnam en México
Sierra Ventana No. 255
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
E. Requerimientos de información
28. El 15 de marzo de 2022, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) para que señalara si la empresa Galvasid, S.A. de C.V. (“Galvasid”) es productor nacional de lámina rolada en frío, así como para que presentara la participación porcentual y volumen de producción, en toneladas, de cada una de las empresas fabricantes nacionales de dicho producto de las que tuviera conocimiento, para los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019; octubre de 2019-septiembre de 2020, y octubre de 2020-septiembre de 2021. El 30 de marzo de 2022 presentó su respuesta.
29. El 15 de marzo de 2022, la Secretaría requirió a las empresas Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (“AHMSA”), TA 2000, S.A. de C.V. (“TA 2000”) y Galvasid para que señalaran el volumen, en toneladas, de su producción total de lámina rolada en frío, desagregada en producción para venta y para autoconsumo; el valor y volumen de sus ventas al mercado interno y externo, así como su capacidad instalada para producirla, para los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019; octubre de 2019-septiembre de 2020, y octubre de 2020-septiembre de 2021. Asimismo, se les requirió a TA 2000 y a Galvasid para que manifestaran si apoyaban o no la solicitud de inicio presentada por Ternium, referida en el punto 1 de la presente Resolución. El 30 y 31 de marzo y 6 de abril de 2022, AHMSA, TA 2000 y Galvasid, respectivamente, presentaron su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
30. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
31. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
32. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
33. De conformidad con lo señalado en los puntos 133 a 145 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Ternium está legitimada para solicitar el inicio de este procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
34. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021, mismos periodos que fueron propuestos por Ternium, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
35. Para acreditar el precio de exportación, Ternium proporcionó el listado de las importaciones del producto objeto de investigación provenientes de Vietnam correspondiente al periodo comprendido de octubre de 2020 a septiembre de 2021. Las estadísticas de importación las obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la CANACERO, y corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.07, 7226.92.06, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.15, y 9802.00.19 de la TIGIE.
36. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación se identifica como lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear; sin chapar ni revestir, y de espesor inferior a 3 mm, independientemente del ancho. Comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o lámina en frío, y de manera internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
37. Aclaró que las claves de pedimento identificadas en las operaciones de importación como A3, AD, BH, E1, F3, F4, F5, G1, G9, H1, K1, V1, y V5 no se consideran parte de la estadística, toda vez que se trata de claves utilizadas en transacciones correspondientes a retorno de mercancías, cambios de régimen, transferencias virtuales o extracciones de depósitos fiscales, que son subsecuentes de una importación previamente registrada y contabilizada. Lo anterior, para efecto de no duplicar las estadísticas de importación.
38. Señaló que, de acuerdo con la información que tuvo disponible, a través de las fracciones arancelarias específicas ingresan importaciones exclusivamente del producto objeto de investigación. En relación con las operaciones que ingresan al amparo de la Regla Octava, excluyó las operaciones cuya descripción del producto contuviera: aluminizados/aluminio; revestidos (galvanizado, cincado, pintada, EG o electro-galvanizado); lámina en caliente, incluyendo placa de acero; inoxidable; silicio, y grado no orientado.
39. En cuanto a las propiedades químicas, indicó que la lámina rolada en frío objeto de investigación puede ser de acero sin alear, constituido principalmente por carbono, manganeso, azufre y fósforo, o de acero aleado, constituido también por carbono, manganeso, azufre y fósforo, pero añadiendo algún microaleante, como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de estos. Añadió que pueden existir otros elementos, tales como: aluminio, silicio, níquel. Cromo, molibdeno, vanadio, titanio, nitrógeno, niobio, entre otros, y destacó que tanto los aceros aleados como los no aleados se hacen bajo las mismas normas decalidad.
40. La Solicitante clasificó las importaciones de lámina rolada en frío por tipo de mercancía, esto es, aleada y no aleada. Calculó un precio de exportación promedio ponderado por tipo de mercancía con base en el valor en aduana en dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por tonelada.
41. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por la Solicitante, la Secretaría se allegó del listado de importaciones totales de lámina rolada en frío realizadas durante el periodo investigado que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M).
42. La Secretaría cotejó dicha información con la que proporcionó la Solicitante, entre otros datos, el régimen de importación; descripción de la mercancía; valor, y volumen. Excluyó las operaciones con claves de pedimento A3, AD, BH, E1, F3, F4, F5, G, G9, H1, K1, V1, y V5, y eliminó las operaciones que por descripción tuvieran las siguientes palabras: aluminizados/aluminio; revestidos (galvanizado, cincado, pintada, EG o electro-galvanizado); lámina en caliente, incluyendo placa de acero; inoxidable; silicio, y grado no orientado, por no corresponder a la descripción del producto objeto de investigación.
43. Debido a que se encontraron diferencias en valor y volumen entre ambas fuentes, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible.
44. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de la lámina rolada en frío por tipo de mercancía, esto es, aleada y no aleada, en dólares por tonelada, para el periodo investigado.
a. Ajustes al precio de exportación
45. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete y seguro marítimos, embalaje, maniobras y gastos de exportación, flete interno, margen de comercialización, y crédito.
i Flete marítimo
46. Para acreditar dicho ajuste, Ternium presentó una cotización de lámina rolada en frío para septiembre de 2021, la cual se encuentra dentro del periodo investigado, de la empresa transportista Atlantic Brokers, desde el puerto de Phu My, Vietnam, a Manzanillo, México. Indicó que la empresa transportista señaló en la cotización, que el costo del flete tuvo un incremento con respecto a julio y diciembre de 2020, por lo que aplicó las variaciones porcentuales a los meses señalados; posteriormente, realizó un promedio de los 12 meses que conforman el periodo investigado, y calculó un monto del ajuste en dólares por tonelada.
47. La Secretaría validó que la empresa transportista es un agente marítimo independiente, especializado en el fletamento de carga seca en todos los segmentos, con base en información de la página de Internet www.atlanticbrokers.com.ar.
48. La Secretaría determinó emplear la información obtenida directamente de la cotización de la empresa transportista referida, toda vez que contiene el monto del flete para la lámina rolada en frío originaria de Vietnam, dentro del periodo investigado.
ii Seguro marítimo
49. Respecto de este ajuste, presentó información de una guía de carga, que obtuvo de la página de Internet de Panjiva https://es.panjiva.com, correspondiente a un embarque de lámina rolada en frío de Vietnam a Manzanillo, dentro del periodo investigado.
50. Al respecto, la Secretaría observó que en la página de Internet de Panjiva se ofertan productos, y pertenece a S&P Global Market Intelligence, empresa que brinda información sobre la cadena de suministro global.
51. La Solicitante consideró la información contenida en la guía de carga, toda vez que corresponde a una exportación real a México del producto objeto de investigación. Para estimar el monto por concepto de ajuste por seguro marítimo, utilizó la cantidad efectivamente reportada por dicho concepto en pesos mexicanos, la cual convirtió a dólares con el tipo de cambio registrado en el mismo documento, y lo dividió entre el volumen exportado.
52. La Secretaría corroboró la información presentada por Ternium, y determinó utilizar la información contenida en la guía de carga, toda vez que corresponde a lámina rolada en frío originaria de Vietnam y se encuentra dentro del periodo investigado.
iii Embalaje
53. La Solicitante indicó que un rollo de acero destinado a la exportación, o que sea materia de comercio internacional, debe ser protegido con el mejor embalaje, y que existen diferentes requerimientos de protección de acuerdo con los distintos mercados, por lo que determinó que un rollo de acero debe llevar bandas, envolturas, protecciones laterales y revestimientos de núcleo.
54. Al respecto, explicó que encontró información pública en Internet de precios de embalaje de acero en el catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco, en Canadá, en donde se puede constatar que el empaque estándar utilizado por una de las principales empresas acereras a nivel mundial para lámina rolada en frío que se transportan por vía marítima intercontinental (como ocurre en el caso de la lámina rolada en frío que se exporta desde Vietnam hacia México), sería el empaque estándar similar al indicado por ArcelorMittal Dofasco en su catálogo de empaques.
55. Además, presentó un catálogo correspondiente a lámina rolada en frío de Posco Vietnam, el cual contiene el ejemplo de empaque que la empresa utiliza en sus rollos laminados en frío, que es similar al indicado por ArcelorMittal Dofasco para un rollo laminado en frío que se transporta por vía marítima intercontinental, dado que también requiere bandas (anillos) externas e internas, tablas internas y laterales y envolturas.
56. Ternium señaló que la mejor información disponible respecto a los costos de empaque en el mercado del acero es aquella que obtuvo de la empresa ArcelorMittal Dofasco, en Canadá. Al respecto, estimó el costo del embalaje para la lámina rolada en frío a partir de dichos datos, los cuales corresponden a noviembre de 2021, por lo que los ajustó para llevarlos al periodo investigado con la información del Índice de Precios al Productor de Canadá que obtuvo de la página de estadísticas del gobierno canadiense, www150.statcan.gc.ca.
57. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó el ajuste por embalaje, toda vez que corroboró, a partir de la información proporcionada por la Solicitante, que la lámina rolada en frío destinada a la exportación debe ser protegida para su transporte con bandas, envolturas, y protecciones laterales. Además, observó que existe similitud en dichos empaques, de acuerdo con lo presentado por Ternium. Por lo anterior, la Secretaría aceptó los datos del catálogo de ArcelorMittal Dofasco, en virtud de que se trata de la mejor información disponible que tuvo la Solicitante a su alcance. Asimismo, la Secretaría verificó en la página de Internet de ArcelorMittal Dofasco que es el mayor productor de aceros planos de Canadá, y forma parte de lasiderúrgica más grande del mundo. Tiene presencia industrial en más de 20 países alrededor del mundo; es el proveedor líder de acero de calidad en los principales mercados siderúrgicos mundiales, incluidos el automotriz; la construcción; los electrodomésticos, y el empaque, con investigación y desarrollo de clase mundial y redes de distribución sobresalientes.
iv Maniobras y gastos de exportación
58. La Solicitante proporcionó los gastos para la obtención, preparación y presentación de documentos durante el transporte, despacho, inspecciones y manipulación portuaria en Vietnam. La información en dólares la obtuvo de la publicación “Doing Business 2020” de Vietnam, a cargo del Banco Mundial, que consultó en la página de Internet https://www.doingbusiness.org.
59. Para obtener el monto del ajuste en dólares por tonelada, consideró un contenedor de 15 toneladas, pues de acuerdo con la publicación referida, supone que cada economía utiliza para el comercio exterior un contenedor de 15 toneladas métricas de autopartes.
60. La Secretaría corroboró en la publicación de Doing Business información sobre el perfil económico de Vietnam, los gastos para la obtención, preparación y presentación de documentos durante el transporte, despacho, inspecciones y manipulación portuaria para el comercio transfronterizo de Vietnam, así como la capacidad de un contenedor de 15 toneladas, por lo cual aceptó la información para obtener el cálculo.
v Flete interno
61. Ternium proporcionó las tarifas de transporte terrestre de mercancías que obtuvo de la empresa Phuoc Tan Transport Co., en su página de Internet https://vanchuyenhanghcm.com, la cual ofrece servicios de flete en el mercado doméstico de Vietnam. Los datos corresponden a octubre de 2021.
62. Calculó un promedio del flete en la moneda local por tonelada, que ajustó por inflación para llevar el ajuste al periodo investigado. Proporcionó el Índice de Precios al Consumidor en Vietnam que consultó en la página de Internet www.gso.gov.vn. El tipo de cambio de dong a dólares lo obtuvo de la página de Internet https://finance.yahoo.com.
63. Para calcular el ajuste, consideró el promedio de la distancia entre las plantas de las empresas Hoa Sen Group, CSVC, Posco Vietnam, Ton Nam Kim Steel y Tong Dong A, hasta el puerto de Phu My. Obtuvo un promedio de las tarifas en la moneda local y lo aplicó al promedio de las distancias entre las plantas y el puerto de exportación de Phu My. La distancia entre la planta y el puerto la obtuvo de la página de Internet de Google Maps.
64. La Secretaría revisó la página de Internet de la empresa transportista y observó que las tarifas incluyen el transporte de productos de acero. Verificó que las tarifas corresponden a la ciudad de Hanoi y las provincias del norte, mismas que la Solicitante aplicó para obtener el ajuste con base en la distancia desde el puerto de Phu My hasta las plantas de las empresas productoras indicadas en el punto anterior.
vi Margen de comercialización
65. Respecto al ajuste por concepto de margen de comercialización, Ternium indicó que, si bien la base de importaciones que presentó para acreditar el precio de exportación no contiene datos del proveedor del producto objeto de investigación, ya sea comercializador o productor, recopiló una muestra de las importaciones de México de la lámina rolada en frío donde se incluye el campo denominado “Expedidor”, del cual se desprende el nombre del exportador, comercializador o fabricante del producto objeto de investigación; lo anterior, lo obtuvo de la página de Internet de Panjiva.
66. Argumentó que considera razonablemente válido aplicar el margen de comercialización de manera generalizada para las operaciones de importación de lámina rolada en frío, toda vez que, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, existen elementos de convicción para presumir que la utilización de empresas comercializadoras es una práctica común en el canal de distribución del mismo.
67. Presentó una base de datos que extrajo de Panjiva, en donde identificó a los 18 principales comercializadores de lámina rolada en frío que, de acuerdo con Ternium, habrían adquirido un gran volumen de las importaciones del producto objeto de investigación. Aclaró que, para identificar a los principales comercializadores, tomó como referencia el campo de volumen bruto que señala Panjiva, y que este no necesariamente coincide con el volumen reportado en la base de importaciones del SAT, toda vez que, para poder hacer una relación con mayor exactitud, es necesario utilizar la información de la cantidad de envío, sinembargo, existe la posibilidad de que en un pedimento de importación se encuentre incorporado más de un solo producto, los cuales pueden ser, o no, objeto de investigación.
68. Para estimar el monto del ajuste, la Solicitante señaló que, de las empresas que identificó como comercializadoras, únicamente pudo allegarse de información financiera pública relativa a la comercialización de acero de cinco de estas; con dicha información, calculó un margen de utilidad individual, y posteriormente un promedio general, obteniendo así el margen de comercialización. La Secretaría corroboró dicha información con el soporte documental de Panjiva.
69. La Secretaría identificó en la base de importaciones del SIC-M algunas de las empresas comercializadoras a las que se hace referencia en el punto 67 de la presente Resolución, por lo que en esta etapa de la investigación, aceptó la procedencia de aplicar el ajuste propuesto.
vii Crédito
70. Respecto al ajuste por concepto de crédito, la Solicitante indicó que utilizó la información de la empresa comercializadora Hanwa Co., Ltd. (Hanwa), cuyo principal segmento de negocio es el acero, y fue una de las empresas identificadas en la información que obtuvo de Panjiva. Para estimar el ajuste, consultó los balances financieros, en particular, el apartado de las notas comerciales y cuentas por cobrar, lo cual indica que la comercializadora da facilidades de pago a sus clientes. Con base en lo anterior, aplicó la fórmula contable para calcular el número de días que la comercializadora otorga a sus clientes para pagar. LaSecretaría aceptó la información propuesta por la Solicitante, referente a la comercializadora Hanwa, toda vez que, en las estadísticas del SIC-M, la identificó como proveedora del producto objeto de investigación.
71. Asimismo, proporcionó la tasa de interés anual en Vietnam, para el periodo investigado, que obtuvo de la página de Internet de Trading Economics https://tradingeconomics.com.
72. La Secretaría validó la tasa de interés propuesta, y ajustó por crédito el precio de exportación con base en las estadísticas de importación que obtuvo del SIC-M.
b. Determinación
73. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de Vietnam, por los conceptos de flete y seguro marítimos, embalaje, maniobras y gastos de exportación, flete interno, margen de comercialización y crédito.
2. Valor normal
a. Precios internos en Vietnam
74. La Solicitante manifestó que, en términos de lo establecido en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, los precios de la lámina rolada en frío en el mercado interno de Vietnam pudieran no encontrarse en el curso de operaciones comerciales normales, por lo cual, el valor normal debe calcularse mediante la metodología de valor reconstruido, con base en la estimación del costo de producción en Vietnam, más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios.
75. Ternium aportó información de precios internos en Vietnam de lámina rolada en frío no aleada, proveniente de dos fuentes de información: la primera corresponde a la empresa productora vietnamita Ton Nam Kim, y la segunda a la obtenida de los precios internos de Bloomberg, empresa líder mundial en información, noticias y conocimientos de mercado empresariales y financieros. La Secretaría corroboró, en las páginas de Internet de ambas empresas que, efectivamente, Ton Nam Kim es una productora de lámina rolada en frío, y que la empresa Bloomberg es una empresa líder a nivel mundial, como lo señaló la
Solicitante.
76. Para obtener los precios de lámina rolada en frío aleada, Ternium presentó su estructura de costos, tanto para la lámina rolada en frío aleada como no aleada, con el fin de estimar la variación porcentual existente en el costo de producción de cada uno de los tipos de lámina rolada en frío investigada; dicha variación la aplicó a los precios de la lámina rolada en frío no aleada que obtuvo de las dos fuentes referidas en el punto anterior.
77. Indicó que en el caso del precio obtenido de la lista de precios publicada por la productora vietnamita Ton Nam Kim, si bien no se indica explícitamente que se trata de un precio destinado al consumo en el mercado interno de Vietnam de lámina rolada en frío, de acuerdo con la información que obtuvo de PricewaterhouseCoopers de la página de Internet https://taxsummaries.pwc.com, se observó que la tasa del Impuesto al Valor Agregado es del 10%, misma que se aplica en el mercado interno de Vietnam, por lo que destacó que resulta razonable concluir que dichos precios van orientados al mercado interno de Vietnam.
78. Para demostrar que dichos precios son representativos y constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal, indicó que obtuvo información de la capacidad instalada de producción de lámina rolada en frío en Vietnam, a través de la página de Internet de Plantfacts, de la cual presentó capturas de pantalla y un manual de cómo obtuvo los datos. Con base en esta información, señaló que Ton Nam Kim representó más del 10% del total de la capacidad instalada de producción de lámina rolada en frío en el periodo investigado.
79. Las referencias de precios de Ton Nam Kim corresponden al 12 de enero de 2020, fecha en la que indicó que se publicaron, por lo que, para llevarlas al periodo investigado, las ajustó con base en el Índice de Precios al Consumidor, obtenido de la página de Internet https://www.gso.gov.vn. En relación con el término de venta, señaló que las referencias de precios deben ser ajustadas por concepto de flete interno.
80. Respecto a la afirmación de que las referencias de precios de Bloomberg son representativas y constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal, Ternium presentó una comunicación electrónica que sostuvo con Bloomberg, en la que se observa que esta empresa les señaló que pueden confirmar que el precio es de los productores domésticos de Vietnam, y que la referencia es del precio en el mercado doméstico en Vietnam. Asimismo, Bloomberg indicó que los precios los obtiene de manera diaria y rotativa consultando a 47 empresas vietnamitas a través de Asian Metals. Aclaró que las referencias de precios contienen los impuestos pagados.
81. En relación con el término de venta de las citadas referencias, Ternium presentó el manual para descargar la información de Bloomberg, en donde se observa que las referencias de precios corresponden a lámina rolada en frío en el almacén Hanoi, y que el tipo de lámina al que hace referencia es similar a las importaciones originarias de Vietnam para el producto y periodo investigados, de acuerdo con la información que obtuvo de los avisos automáticos.
82. La Secretaría determinó, en esta etapa de la investigación, utilizar como la mejor información disponible para calcular los precios en el mercado interno de Vietnam la obtenida de la empresa Bloomberg, debido a que la referente a la empresa Ton Nam Kim presenta contradicciones. En particular, el soporte documental no da certeza de que los precios correspondan a mercancías producidas y vendidas en el mercado interno de Vietnam, asimismo, la Secretaría observó que las referencias de precios de Ton Nam Kim tienen fechas diferentes, toda vez que Ternium indicó que tomó como base la información publicada por la empresa el 12 de enero de 2020, sin embargo, en el soporte documental se hace referencia a la “última lista de precios actualizada en 2021”, de tal manera que no se demuestra que dichos precios correspondan al periodo investigado, lo que afecta la comparación equitativa con el precio de exportación, de conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, la Secretaría considera que, al no señalarse en la prueba documental que los precios internos corresponden al consumo en el mercado interno de Vietnam, no es procedente emplearlos en el cálculo del valor normal.
83. La Solicitante propuso ajustar los precios internos de la empresa Bloomberg por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete interno.
84. Proporcionó las tarifas de transporte terrestre de mercancías que obtuvo de la empresa Phuoc Tan Transport Co., en su página de Internet https://vanchuyenhanghcm.com, la cual ofrece servicios de flete en el mercado doméstico de Vietnam. Los datos corresponden a octubre de 2021.
85. Calculó un promedio del flete en la moneda local por tonelada y ajustó por inflación para realizar un promedio del periodo investigado. Proporcionó el Índice de Precios al Consumidor en Vietnam, de la página de Internet www.gso.gov.vn. El tipo de cambio de dong a dólares lo obtuvo de la página de Internet https://finance.yahoo.com.
86. Para calcular el ajuste, consideró el promedio de la distancia entre las plantas de las empresas Hoa Sen Group, CSVC, Posco Vietnam, Ton Nam Kim Steel y Tong Dong A, hasta los almacenes de Hanoi; obtuvo un promedio de las tarifas en la moneda local y lo aplicó al promedio de las distancias entre las plantas y los almacenes. Las distancias las obtuvo de la página de Internet de Google Maps.
87. La Secretaría revisó la página de Internet de la empresa transportista y observó que las tarifas incluyen el transporte de productos de acero. Al respecto, verificó que las tarifas corresponden a la ciudad de Hanoi y las provincias del sur, mismas que la Solicitante aplicó para obtener el ajuste con base en la distancia desde las plantas de las empresas productoras a los almacenes.
i Determinación
88. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por tonelada, a partir de las referencias de precios aportadas por la Solicitante, y que corresponden a la empresa Bloomberg, por tipo de lámina rolada en frío, esto es, aleada y sin alear, para el periodo investigado, ajustado por concepto de flete interno, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
b. Operaciones comerciales normales
89. Ternium reiteró que los precios en el mercado vietnamita de la lámina rolada en frío no se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, por lo que el valor normal debe calcularse mediante la metodología de valor reconstruido.
90. Agregó que el artículo 32 de la LCE define como operaciones comerciales normales las que reflejen condiciones de mercado en el país de origen, en tanto que el artículo 43 del RLCE establece que podrán considerarse como operaciones “no realizadas en el curso normal de los negocios” las ventas a precios inferiores a los costos unitarios, fijos y variables de producción, más los gastos administrativos, de venta y de carácter general.
91. Indicó que, de acuerdo con los artículos 45 y 46 del RLCE, los costos de producción se definen como la suma de costos y gastos directos, que son los específicos al producto investigado, más los costos y gastos indirectos, que son los comunes a diversos productos de las empresas exportadoras, incluyendo en ambos casos los costos fijos y variables.
92. En relación con la situación que prevalece en la industria de la lámina rolada en frío, particularmente respecto de los costos de producción, la Solicitante identificó lo siguiente:
a. las importaciones a Vietnam de lámina rolada en caliente ingresan a precios en condiciones desleales de comercio internacional, puesto que los principales países exportadores de esta mercancía han sido acusados por incurrir en prácticas de dumping o por subvenciones, e incluso por prácticas de elusión de derechos antidumping o medidas compensatorias. Para acreditarlo, proporcionó dos Memorandum emitidos por el Departamento de Comercio de losEstados Unidos, referentes a cuestiones y decisiones para la prevención de la elusión, e investigaciones sobre derechos antidumping y derechos compensatorios sobre ciertos productos de acero resistentes a la corrosión de China (A-570-026 y C-570-027) del 16 de mayo de 2018, y sobre cuestiones y decisiones para las investigaciones contra la elusión sobre las órdenes de imposición de derechos antidumping y derechos compensatorios sobredeterminados productos de acero resistentes a la corrosión procedentes de Corea (A-580-878; C-580-879) del 13 de diciembre de 2019;
b. los principales países exportadores a Vietnam de lámina rolada en caliente durante el periodo investigado, fueron: India, China, Taiwán, Japón, Corea del Sur y Rusia, y
c. dichos países enfrentan medidas antidumping, anti-subvención e incluso anti-elusión, lo cual da cuenta del cúmulo de antecedentes que existen por prácticas desleales de comercio en el mercado de lámina rolada en caliente en Vietnam. Al respecto, aportó un listado de remedios comerciales de lámina rolada en caliente, publicados por gobiernos de distintos países.
93. Destacó que los elementos anteriores confirman que en la industria del producto objeto de investigación prevalece una situación especial de mercado, con precios de importación artificialmente bajos, toda vez que existen múltiples antecedentes que demuestran que las importaciones de lámina rolada en caliente se efectúan en condiciones de dumping o de subvención en el mercado de Vietnam, a tal grado que en los Estados Unidos se determinaron prácticas de elusión por los exportadores de Vietnam, a partir de las exportaciones de este insumo originario de China, Taiwán o Corea.
94. Señaló que aportó la información que está razonablemente a su alcance, a partir de su estructura de costos, basada en los costos de transformación partiendo del planchón como materia prima, hasta llegar a la lámina rolada en frío objeto de investigación.
95. Para justificar el empleo de la estructura de costos de Ternium, señaló que la fabricación del producto objeto de investigación se puede iniciar desde la extracción y obtención de materias primas, tales como: mineral de hierro, chatarra y carbono, a partir de las cuales se produce el acero líquido, que se moldea a planchón y/o se lamina directamente, para darle forma al producto que se quiere obtener; entre ellos, la lámina rolada en caliente, de la cual, posteriormente, se obtiene la lámina en frío.
96. Agregó que, para la producción del acero, existen principalmente los procesos señalados en el punto 20 de la presente Resolución. De acuerdo con la información referida en el citado punto, Vietnam produce el acero líquido con las siguientes proporciones: 56% mediante el proceso BOF y 29% mediante HE, mientras que Ternium utiliza para la producción de acero, el horno eléctrico. Con ambos procesos se obtienen productos con las mismas características, composición, usos, e intercambiabilidad comercial.
97. La lámina rolada en frío es resultado de los procesos de laminación en caliente, decapado, laminación en frío y, según sea requerido, recocido (annealing), temple y tensonivelado. La primera de las etapas, denominada también laminación en caliente, puede partir del planchón, el cual, después de ser recalentado, es laminado a través de un molino caliente, formando una lámina de acero fría (cruda) con el espesor y ancho deseado.
98. Asimismo, indicó que la lámina rolada en frío cruda, de alta dureza o “full hard”, posteriormente, puede someterse a un proceso de lavado, recocido y luego a un proceso de temple y nivelación, donde se le imprime el acabado mate o brillante, los cuales le darán al producto las características físicas y mecánicas de conformabilidad y ductilidad que se requiere (lámina fría recocida).
99. Luego es embobinada al final del proceso, con lo cual se forman los rollos o bobinas, aunque también puede someterse a cortes para obtener, por ejemplo: flejes, tiras u hojas. Esta lámina fría se puede se puede comercializar como lámina fría cruda o recocida, dependiendo del requerimiento.
100. Aclaró que los principales insumos en la elaboración del producto objeto de investigación son: el planchón, la lámina rolada en caliente, o bien, acero líquido (obtenido mediante mineral de hierro, chatarra y carbono o hierro esponja), así como ferroaleaciones, electricidad, gas y tratamientos químicos, entre otros.
101. Indicó que, dado que el proceso productivo de la lámina rolada en frío es similar en México y en Vietnam, es pertinente considerar que la estructura de costos de Vietnam es también similar a la de México, particularmente a la de Ternium.
102. Proporcionó su estructura de costos con las participaciones porcentuales del acero, energéticos, otros costos variables (rodillos, flete entre plantas, entre otros) y costos fijos (mano de obra, uso de suelo, capital y equipo).
103. Manifestó que la industria siderúrgica es intensiva en capital y que el acero, además, requiere de activos, maquinaria y equipo, entre otros, para obtener el producto similar al investigado.
104. Consideró los precios de importación del planchón en Vietnam, que es la principal materia prima para la producción de lámina rolada en frío. Los datos los obtuvo de la publicación del International Steel Statistics Bureau (ISSB), en la página de Internet https://steelstats.issb.co.uk, para el periodo investigado.
105. Destacó que cuenta con un sistema de costos que puede realizar la trazabilidad de la ruta de proceso por la que pasó el producto vendido, así como la cantidad y precios de los insumos utilizados en la fabricación del producto investigado. A partir de lo anterior, detalló la ruta de los costos de transformación, considerando lo siguiente:
a. el modelo de costos arroja la trazabilidad del producto fabricado e indica las líneas recorridas, así como la cantidad y los precios utilizados en la fabricación de los productos;
b. se cuenta con colectores del costo de transformación (directos, fijos y variables);
c. en la cuenta contable se identifica el concepto gastado, mientras que el centro de costos identifica la línea productiva, en los cuales se va cargando el gasto incurrido;
d. para los costos variables, el consumo de los materiales es acorde a los utilizados en la línea productiva por cada tipo de producto, y
e. en los costos fijos, se determinan cuotas trimestrales, mismas que se agregan al costo del producto acorde a la línea en la que fue procesada. Estas cuotas se determinan con la sumatoria de cuentas contables identificadas como: depreciaciones, amortizaciones y gastos indirectos de fabricación dentro de sus respectivos centros de costos relacionados a las líneas de producción.
106. Para estimar el costo de transformación del acero intermedio de lámina rolada en frío, empleó sus gastos y costos adicionales. Justificó que, dado que la industria en México sigue una tecnología que, en términos generales, es semejante a la que opera en la industria siderúrgica a nivel global, consideró que Vietnam también dispone de esa tecnología, por involucrar equipo disponible en los mercados internacionales para obtener productos sujetos a normas estandarizadas de calidad en dichos mercados.
107. Así, al costo estimado de la materia prima le añadió el costo de materiales y componentes, mano de obra y los gastos indirectos necesarios para producir una unidad de lámina rolada en frío, de acuerdo con la experiencia productiva de dicha empresa. Calculó los siguientes conceptos en dólares por tonelada para el periodo investigado:
a. los precios de importación de planchón en Vietnam. Los precios a nivel Costo, Seguro y Flete (CIF, por las siglas en inglés de “Cost, Insurance and Freight”), se obtuvieron de la publicación ISSB;
b. el costo de transformación en materiales y componentes directos para transformar el planchón en lámina rolada en frío;
c. el costo de transformación en mano de obra y gastos indirectos para transformar el planchón en lámina rolada en frío;
d. el costo de producción, como la suma del costo del planchón, materiales y componentes directos, así como mano de obra y gastos indirectos;
e. las razones financieras de los gastos generales de administración, venta y financieros, los obtuvo mediante las proporciones de los valores absolutos de esos conceptos respecto del costo de manufactura, de acuerdo con los estados financieros de Hoa Sen Group, uno de los principales fabricantes de lámina rolada en frío en Vietnam, y
f. el costo ex fábrica se obtuvo de la suma de los costos de producción más los gastos de administración y generales, así como de gastos financieros.
108. Para obtener las razones financieras, proporcionó la siguiente metodología:
a. consideró el reporte anual 2020-2021 de los estados financieros de la empresa Hoa Sen Group, que difunde en su página de Internet. El reporte de 2020 cubre el último trimestre, y el reporte de 2021 cubre los tres primeros trimestres, mismos que refieren al periodo investigado;
b. dentro del reporte anual, se tomó en cuenta el “reporte del desempeño financiero”, equivalente al estado de resultados de las empresas en general. Proporcionó el reporte anual 2020-2021 de Hoa Sen Group, y
c. las razones financieras se calcularon a partir del costo de ventas, como la suma del costo de manufactura, gastos de administración, venta y generales, y gastos netos financieros.
109. Calculó el costo total de producción a nivel ex fábrica, en dólares por tonelada por tipo de lámina rolada en frío, es decir, aleada y no aleada, para el periodo investigado, con base en el precio de importación del planchón.
110. Al respecto, la Secretaría replicó el cálculo de los costos de producción por tipo de mercancía; comparó dicha información con los precios internos de Vietnam que se señalan en el punto 88 de la presente Resolución, y observó que los precios internos no se dieron en el curso de operaciones comerciales normales, en términos de lo señalado en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE y 43 del RLCE.
111. Con base en lo descrito en el punto anterior, la Secretaría considera procedente, en esta etapa de la investigación, calcular el valor normal conforme a la metodología de valor reconstruido, toda vez que, tal y como se señala en los artículos 31 de la LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping, cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador, se podrá tomar como opción para el cálculo de valor normal, el valor reconstruido.
c. Valor reconstruido
112. Ternium explicó que el valor reconstruido resulta de añadirle al costo de producción a nivel ex fábrica un margen de utilidad, el cual obtuvo de aplicar la proporción de utilidad operativa respecto al costo de producción de los estados financieros de Hoa Sen Group.
113. La Secretaría replicó el cálculo de la utilidad y aceptó la metodología propuesta por la Solicitante, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 del RLCE fracción XI, párrafo cuarto.
114. A la suma de los costos de producción más los gastos de administración y generales, así como de gastos financieros, se le adicionó el margen de utilidad antes de impuestos directos y participación de terceros.
115. En esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró procedente emplear la información financiera de la productora Hoa Sen Group para obtener los gastos generales de administración, venta y financieros, así como la utilidad para el cálculo del valor reconstruido, en virtud de que se corroboró que es fabricante de lámina rolada en frío.
i Determinación
116. Con base en lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 fracción II y 32 de la LCE, así como 39, 40 y 46 del RLCE, la Secretaría replicó el cálculo del valor reconstruido en Vietnam por tipo de lámina rolada en frío, esto es, aleada y no aleada, en dólares por tonelada, y determinó procedente la aplicación de la metodología propuesta por la Solicitante.
117. Por lo anterior, la Secretaría calculó el valor reconstruido mediante la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable para cada tipo de lámina rolada en frío, esto es, aleada y no aleada, originaria de Vietnam, tal y como se señala en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 fracción II de la LCE, y 46 del RLCE.
3. Elementos adicionales
118. La Solicitante manifestó que la Secretaría podrá constatar que en el mercado de Vietnam operan condicionantes económicas que bajan artificialmente sus costos, dado que la industria de la lámina rolada en frío opera en una situación especial de mercado, y que, en su momento, podría constatar si los costos e insumos empleados por los fabricantes del producto objeto de investigación se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, por las siguientes razones:
a. se realizan importaciones de lámina rolada en caliente en condiciones desleales de comercio internacional, y existe información que corrobora que el gobierno de Vietnam instrumenta acciones de apoyo a sus empresas estratégicas;
b. el gobierno interviene en la industria siderúrgica directamente como propietario o como regulador, las empresas productoras de lámina rolada en frío se ubican en las llamadas zonas de desarrollo económico de Vietnam, y se benefician de políticas que les permiten acceder a insumos y servicios en condiciones artificialmente favorables, lo que les otorga una ventaja desleal adicional frente a sus competidores en los mercados externos, y
c. proporcionó el Decreto No. 82/2018/ND-CP, emitido por el gobierno de Vietnam, en el cual se describen los apoyos fiscales, logísticos y financieros de los que gozan las empresas ubicadas en este tipo de zonas.
4. Margen de discriminación de precios
119. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor reconstruido con el precio de exportación, y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
120. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por Ternium, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar.
121. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar;
b. la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que fabrica el producto similar, y
c. la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente; el efecto de sus precios en los precios internos como causa de un aumento de las mismas; la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial; la demanda por nuevas importaciones, y las existencias del producto objeto de investigación.
122. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponden a la información que Ternium proporcionó, ya que esta empresa es representativa de la rama de producción nacional del producto nacional similar, tal como se determinó en el punto 145 de la presente Resolución.
123. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y octubre de 2020-septiembre de 2021, que constituyen el periodo analizado, e incluye el investigado para el análisis de discriminación de precios, así como las proyecciones de los periodos posteriores al investigado, octubre de 2021-septiembre de 2022 y octubre de 2022-septiembre de
2023. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
124. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que Ternium aportó para determinar si la lámina rolada en frío de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
125. Ternium manifestó que la lámina rolada en frío de fabricación nacional es similar a la que es objeto de investigación, ya que ambos productos tienen características físicas y composición química semejantes; se fabrican bajo especificaciones de las mismas normas internacionales, a partir de los mismos insumos y mediante procesos de producción análogos, y empresas que son sus clientes también importan lámina rolada en frío originaria de Vietnam, lo que indica que ambas mercancías tienen los mismos usos, consumidores e intercambiabilidad comercial.
a. Características
126. La lámina rolada en frío de fabricación nacional y la originaria de Vietnam tienen características físicas y composición química semejantes. Lo anterior, se sustentó con la información presentada por Ternium, consistente en los catálogos de los productos de Ternium, Hoa Sen Group, CSVC, Posco Vietnam, Ton Nam Kim y Ton Dong A; las especificaciones de las normas técnicas bajo las cuales se fabrica esta mercancía en el país investigado, y la descripción de las operaciones de importación registradas en el SIC-M, a través de las fracciones arancelarias descritas en los puntos 9 a 14 de la presente Resolución. En lasiguiente tabla, se muestran las características principales de ambos productos.
b. Proceso productivo
127. La Secretaría constató que, tanto la lámina rolada en frío originaria de Vietnam como la de fabricación nacional se producen a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales. De acuerdo con el diagrama y descripción del proceso productivo de Ternium, y de los diagramas del proceso productivo de las principales empresas vietnamitas, la lámina rolada en frío se produce a partir de la lámina rolada en caliente, y es resultado de los procesos de laminación en caliente, decapado, laminación en frío y, según sea requerido, recocido (annealing), temple y tensonivelado, que le dan características físicas y mecánicas de conformabilidad y ductilidad. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los puntos 19 al 23 de la presente Resolución.
c. Normas
128. La Secretaría observó que la lámina rolada en frío de fabricación nacional y la originaria de Vietnam se fabrican bajo especificaciones de normas comunes. De acuerdo con los catálogos de las empresas CSVC, Ton Dong A, Hoa Sen Group, Posco Vietnam y Ton Nam Kim, proporcionados por Ternium, el producto objeto de investigación se fabrica principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A1008, JIS G3141, SAEJ403, NE 10130 y NE 10268, en tanto que el catálogo de Ternium indica que la lámina rolada en frío de fabricación nacional se produce principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A1008, JIS G3141, SAE J403, SAE J2340, NE 10130 y NE 10268.
d. Usos y funciones
129. La información disponible en el expediente administrativo del presente procedimiento indica que tanto la lámina rolada en frío de fabricación nacional como la originaria de Vietnam se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata), así como para las industrias automotriz y de autopartes, línea blanca y electrodomésticos (refrigeradores, estufas, secadoras, entre otros), materiales de construcción, y para la elaboración de diversos bienes intermedios y de capital, señalados en el punto 26 de la presente Resolución. Para sustentarlo, la Solicitante presentó sus catálogos electrónicos, mismos que se pueden consultar en la página de Internet https://mx.ternium.com/es/productos/aceros-planos/laminados-en-frio, así como los catálogos de las empresas productoras vietnamitas CSVC, Hoa Sen Group, Tong Dong A, Posco Vietnam y Ton Nam Kim.
e. Consumidores y canales de distribución
130. La Solicitante afirmó que la lámina rolada en frío de fabricación nacional y la que se importa de Vietnam son utilizadas por el mismo tipo de consumidores en la industria de la construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, envases, embalajes y otros productos metálicos, galvanizadores o centros de servicios, entre otros, y se distribuyen a través de los mismos canales de distribución, ya sean usuarios directos o empresas industriales que adquieren el producto indirectamente, o bien, empresas comercializadoras, distribuidoras o centros de servicio.
131. Al respecto, de acuerdo con el listado de ventas a los principales clientes de Ternium, así como el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, a través de las fracciones arancelarias descritas en los puntos 9 a 14 de la presente Resolución, la Secretaría observó que 20 clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam durante el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, el producto objeto de investigación y el de producción nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
132. A partir del análisis de los argumentos y de la información que consta en el expediente administrativo del presente procedimiento, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que la lámina rolada en frío de producción nacional es similar a la que es objeto de investigación, en virtud de que cuentan con características físicas y composición química semejantes; se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales, y atienden a los mismos mercados y tipos de consumidores, lo que les permite cumplir con los mismos usos y funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
133. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como una proporción importante de la producción nacional total del producto similar al investigado, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
134. Ternium indicó que, durante el periodo analizado, los productores nacionales de lámina rolada en frío, además de la propia Solicitante, son AHMSA, TA 2000, y Galvasid.
135. La Solicitante estimó que durante el periodo analizado representó más del 50% de la producción nacional total de lámina rolada en frío, en tanto que las empresas AHMSA, TA 2000 y Galvasid fabricaron el resto. Adicionalmente, presentó una carta de la empresa AHMSA del 11 de febrero de 2022, donde expresa su apoyo a la solicitud de inicio de la investigación.
136. Para sustentar la conformación de la industria nacional de lámina rolada en frío y su participación en la producción nacional total de este producto, la Solicitante presentó sus cifras de producción; estimación de producción de AHMSA, a partir de sus propios reportes financieros; una estimación de producción de TA 2000 y Galvasid, a partir de cifras de las páginas de Internet especializadas en la industria del acero, Primetals Technologies y Platts Steel Business Briefing Group, respectivamente, así como una carta de la CANACERO del 3 de noviembre de 2021, en la cual se señala a Ternium, AHMSA y TA 2000 como productoras nacionales de lámina rolada en frío, sin identificar como productor nacional a Galvasid. Al respecto, Ternium indicó que, hasta donde tiene conocimiento, AHMSA y TA 2000 producen lámina rolada en frío tanto para la venta comercial como para autoconsumo en sus procesos productivos, mientras que Galvasid se dedica
fundamentalmente a la producción de aceros recubiertos, también denominados revestidos o galvanizados, por lo que la lámina rolada en frío que produce la destina para autoconsumo en su proceso de producción.
137. Con el fin de precisar las empresas productoras nacionales y cuantificar la producción nacional total de lámina rolada en frío, la Secretaría formuló los requerimientos de información a que se refieren los puntos 28 y 29 de la presente Resolución.
138. En respuesta, la CANACERO proporcionó la producción de lámina rolada en frío de Ternium, AHMSA y TA 2000, para el periodo analizado, la cual es resultado de la información que dichas empresas le proporcionan. Asimismo, indicó que la empresa Galvasid no es socia de la CANACERO, por lo que desconoce los detalles de su producción.
139. Por su parte, Galvasid señaló que la lámina rolada en frío que produce la destina para autoconsumo. Presentó sus cifras de capacidad instalada y producción en el periodo analizado, y añadió que, al desconocer los productos que se incluyen en la solicitud de inicio presentada por Ternium, apoya dicha solicitud, siempre y cuando no se busque restringir, con una eventual cuota compensatoria, un producto que no pueda ser abastecido en el mercado nacional.
140. AHMSA y TA 2000 manifestaron que producen lámina rolada en frío similar a la que es objeto de investigación; proporcionaron sus cifras de capacidad instalada, producción, autoconsumo, ventas al mercado interno y externo, en el periodo analizado, y manifestaron su apoyo a la solicitud de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en fríooriginarias de Vietnam, presentada por Ternium. En particular, TA 2000 acreditó su afirmación con una carta de la CANACERO del 24 de marzo de 2022.
141. En consecuencia, la Secretaría estimó la producción nacional total de lámina rolada en frío a partir de los volúmenes de producción que las empresas Ternium, AHMSA, TA 2000 y Galvasid proporcionaron a la Secretaría.
142. A partir de esta información, la Secretaría determinó que Ternium es representativa de la rama de producción nacional fabricante de lámina rolada en frío, ya que fabricó el 82% de la producción nacional de este producto en el periodo investigado. Asimismo, y derivado de las manifestaciones hechas valer por Galvasid señaladas en el punto 139 de la presente Resolución, la solicitud cuenta con el apoyo de AHMSA y TA 2000, por lo que, en conjunto, la solicitud cuenta con el apoyo del 94% de la producción nacional total.
143. Por otra parte, Ternium indicó que ni ella ni ninguna de sus empresas subsidiarias realizaron importaciones de lámina rolada en frío durante el periodo analizado. Asimismo, aseguró que no se encuentra vinculada con ningún productor, exportador o importador del producto objeto de investigación, en términos de lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping y 61 del RLCE, sin embargo, aclaró que participa en una alianza estratégica con la empresa Nippon Steel Corporation (NSC) para conformar a la empresa productora de lámina galvanizada en México, Tenigal, S. de R.L. de C.V. A su vez, y de forma independiente, la empresa NSC, en inversión conjunta con la empresa China Steel Corporation, dieron origen a la empresaCSVC, que es productora de lámina rolada en frío en Vietnam.
144. Al respecto, la Secretaría observó en el listado oficial de operaciones de importación que obtuvo de SIC-M que la Solicitante no realizó importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam, aunque sí las efectuaron de otros orígenes, pero en volúmenes que fueron insignificantes durante el periodo analizado (3.7% de las importaciones totales).
145. Con base en los resultados descritos, la Secretaría determinó, de manera inicial, que la Solicitante constituye la rama de producción nacional de lámina rolada en frío, toda vez que durante el periodo investigado produjo el 82% de la producción nacional total de este producto, además de que la solicitud cuenta con el apoyo de AHMSA y TA 2000, por lo que, en conjunto, se encuentra respaldada por el 94% de la producción nacional total, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante haya realizado importaciones del producto objeto de investigación, o que se encuentre vinculada con exportadores o importadores del mismo.
3. Mercado internacional
146. En relación con el mercado internacional, la Solicitante proporcionó información sobre las exportaciones e importaciones de lámina rolada en frío de Vietnam, con base en cifras de Trade Map y del ISSB; de México con cifras del SAT, proporcionadas por la CANACERO, y de los demás países con cifras del ISSB. Lo anterior, debido a que no contó con cifras completas de una sola fuente de información. Asimismo, aportó estadísticas de capacidad instalada mundial con base en cifras de Plantfacts y producción mundial con cifras de la consultora CRU. Lo anterior, para los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y octubre de 2020-septiembre de 2021, para las fracciones arancelarias descritas en el punto 9 de la presente Resolución, o sus respectivas subpartidas y descripciones en que se clasifica la lámina rolada en frío.
147. De acuerdo con esta información, la capacidad instalada mundial creció 0.01% del periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 al periodo investigado, al pasar de 389.59 a 389.64 millones de toneladas. En el periodo investigado, los países con mayores capacidades fueron China (30.2%), los Estados Unidos (10.6%), Japón (8.8%), Corea (5.6%) e India (5.2%), mientras que Vietnam y México participaron con el 2% y 1.4%, respectivamente.
148. En el periodo octubre de 2018-septiembre de 2021 se utilizó el 66% de la capacidad instalada mundial, con lo que se produjeron 777.1 millones de toneladas de lámina rolada en frío. En el periodo analizado, la producción mundial de lámina rolada en frío aumentó 7%, al pasar de 257 a 274.6 millones de toneladas. En el periodo investigado, los países con mayor producción fueron China (33.8%); los Estados Unidos (9.5%); India (8.1%); Japón (7.5%), y Corea (7.4%), mientras que Vietnam y México participaron con el 1.4%, respectivamente. La producción de lámina rolada en frío de Vietnam aumentó 6.2% en el periodoanalizado, al pasar de 3.6 a 3.8 millones de toneladas del periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 al periodo investigado.
149. En el periodo investigado, Vietnam fue el 13er país con mayor capacidad instalada a nivel mundial; el 15° productor mundial, y el 18° mayor exportador. Asimismo, fue el 15° país con mayor consumo y el 21er mayor importador.
150. Con la finalidad de realizar un análisis con base en información de fuentes homogéneas, la Secretaría se allegó de las cifras de exportaciones e importaciones mundiales que reporta la Base de datos de estadísticas de comercio de las Naciones Unidas (“UN Comtrade”, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database) correspondientes a las subpartidas 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.26, 7209.27, 7209.28, 7209.90, 7211.23, 7211.29, 7211.90, 7225.50, 7226.92 para 2018, 2019 y 2020, dado que son las que corresponden a la lámina rolada en frío. Lo anterior, debido a que la Secretaría observóque en las estadísticas de UN Comtrade no se encuentran disponibles cifras completas para 2021.
151. Esta información indica que entre 2018 y 2020 las exportaciones mundiales decrecieron 25%, al pasar de 30 a 22.6 millones de toneladas. En este mismo periodo, los principales países exportadores fueron Corea (17.2%), Japón (12.5%), China (11.7%), Alemania (6.9%), y Bélgica (5.5%); Vietnam y México participaron con el 1.9% y 0.8% de las exportaciones totales, respectivamente.
152. Destaca que, con la información de la UN Comtrade, la importancia de México como destino de las exportaciones de Vietnam creció del 2018 al 2020, toda vez que, en 2018, Vietnam destinó al mercado mexicano el 1% de sus exportaciones totales, mientras que en 2020 fue el 28%, en consecuencia, las exportaciones de Vietnam al mercado mexicano se incrementaron 12.4 veces en dicho periodo.
153. Por su parte, las importaciones mundiales decrecieron 26% entre 2018 y 2020, al pasar de 28.6 a 21.2 millones de toneladas. En este periodo, los principales importadores fueron China (9.5%), Alemania (5.8%), los Estados Unidos (5.6%), Indonesia (5.3%), y Francia (4.7%); Vietnam participó con el 1.7% de las importaciones totales.
4. Mercado nacional
154. La información que obra en el expediente administrativo indica que Ternium, AHMSA, TA 2000 y Galvasid son las empresas productoras nacionales de lámina rolada en frío, mientras que los principales consumidores son las industrias: automotriz, de línea blanca, de construcción, de maquinaria y equipo, de envases, embalajes y otros productos metálicos, de galvanizadores, así como centros de servicios.
155. Ternium destacó que el mercado de lámina rolada en frío en México mostró una tendencia a la baja, que se agudizó con la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el período octubre de 2019-septiembre de 2020, para posteriormente mostrar una clara recuperación en el periodo investigado (octubre de 2020-septiembre de 2021). Es decir, la recuperación económica en el periodo investigado se observó a partir de niveles previos de recesión y de crisis en la actividad económica, por lo que señaló que los indicadores económicos de la industria nacional deben ser valorados en ese contexto, dadoque la rama de producción nacional no pudo capitalizar la recuperación del mercado interno, debido al ingreso creciente en condiciones de discriminación de precios de lámina rolada en frío originaria de Vietnam.
156. Destaca el hecho de que Ternium destinó una parte de su producción para autoconsumo, sin embargo, este se mantuvo relativamente estable durante el periodo analizado.
157. La Solicitante manifestó que la industria siderúrgica es intensiva en capital y enfrenta altos costos fijos, por lo que requiere operar con los mayores niveles de producción, a fin de reducir costos medios. Añadió que esta industria demanda fuertes inversiones para la ampliación de su capacidad instalada, así como una constante innovación tecnológica y mejoras cualitativas para poder operar en forma competitiva, y abastecer de manera adecuada a sectores dinámicos y exigentes, como los de las industrias automotriz, de línea blanca, de construcción, y de electrodomésticos.
158. Al respecto, Ternium aclaró que, durante el periodo analizado, efectuó importantes inversiones e
inició operaciones, aunque en líneas de producción para otros productos, como la lámina rolada en caliente, así como productos galvanizados y pintados.
159. Por lo que se refiere a los canales de distribución de la lámina rolada en frío, Ternium indicó que, en general, tanto la originaria de Vietnam como la de fabricación nacional llegan a los mismos clientes (reales o potenciales) y al mismo tipo de consumidores, a través de los mismos canales de distribución, usuarios directos o empresas industriales que adquieren el producto indirectamente a través de empresas comercializadoras, distribuidoras o centros de servicio.
160. De acuerdo con la Solicitante, en este mercado las ventas no presentan patrones estacionales, sin embargo, reflejan los efectos de los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada a sectores sensibles como la industria automotriz, de línea blanca, de construcción y, en general, la industria manufacturera, las cuales suelen reflejar, en mayor o menor grado, las variaciones de los ciclos económicos.
161. En el contexto descrito anteriormente, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de lámina rolada en frío, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA de este producto, a partir de los datos de producción y ventas de exportación que la Solicitante y las demás empresas productoras proporcionaron, y las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes exclusivamente al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en los puntos 170 al 174 de la presente Resolución.
162. La Secretaría observó que el mercado nacional de lámina rolada en frío registró una caída y una posterior recuperación durante el periodo analizado. En efecto, el CNA, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones, disminuyó 10% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, pero aumentó 24% en el periodo investigado, de forma que acumuló un aumento del 11% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. la producción nacional registró un aumento del 4% en el periodo analizado; disminuyó 7% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, pero aumentó 11% en el periodo investigado;
b. las importaciones totales aumentaron 22% en el periodo analizado; disminuyeron 17% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, pero aumentaron 48% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 51 países, en particular, durante el periodo investigado, los principales proveedores fueron: Corea, los Estados Unidos, Japón y Vietnam que, en conjunto, representaron el 84% del volumen total importado. Destaca que en el periodo investigado la producción haya aumentado 11%, mientras que las importaciones investigadas lo hicieron en 106%, y
c. las exportaciones crecieron 1% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y disminuyeron 48% en periodo investigado, lo que significó de manera acumulada una disminución del 47% en el periodo analizado.
163. Por lo que se refiere a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, registró un aumento del 7% en el periodo analizado; disminuyó 7% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y aumentó 15% en el periodo investigado.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
164. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE, así como 64 fracción I y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de Vietnam sustenta la probabilidad de que las mismas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
165. Ternium argumentó que durante el periodo analizado, la lámina rolada en frío objeto de investigación ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.07, y 7226.92.06 de la TIGIE publicada en el DOF el 1 de julio de 2020, y sus equivalentes o correlativas de la LIGIE publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, por lo que consideró, además, las fracciones arancelarias 7209.18.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7225.50.02,7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, y 7226.92.05. Agregó que también se realizaron importaciones de este producto al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.15, y 9802.00.19 de la TIGIE.
166. Para cuantificar los valores y volúmenes de las importaciones de lámina rolada en frío, tanto de Vietnam como de los demás orígenes, la Solicitante consideró la base que la CANACERO le proporcionó, de importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias señaladas, correspondientes al periodo
analizado. Esta información proviene de datos del SAT.
167. Ternium indicó que a través de las fracciones arancelarias específicas (7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.07, y 7226.92.06 de la TIGIE) ingresan importaciones exclusivamente del producto objeto de investigación, por lo que únicamente excluyó de dicha base las operaciones de importación con claves de pedimento A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, G9, H1, K1, V1 y V5, que consideró como no estadísticas.
168. La Solicitante explicó que las operaciones de importación con las claves de pedimento referidas en el punto anterior no se consideran parte de la estadística, en razón de que son utilizadas en transacciones correspondientes a los regímenes aduaneros de retorno de mercancías; cambios de régimen, transferencias virtuales, o extracciones de depósito fiscal, que son subsecuentes de una importación previamente registrada y contabilizada, de tal manera que el considerarlas duplicaría las transacciones registradas al territorio nacional.
169. En cuanto a las fracciones arancelarias que corresponden a la Regla Octava, la Solicitante señaló que, además de la lámina rolada en frío, ingresan otros productos, por lo que excluyó la mercancía que por su descripción no corresponde a los que son objeto de investigación, tales como: lámina en caliente, revestidos, inoxidable, tubos, silicio, aluminizados/aluminio, e ítems que no son acero.
170. Para constatar la razonabilidad de los cálculos que la Solicitante efectuó, la Secretaría se allegó del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, efectuadas en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2021, a través de las fracciones arancelarias señaladas en los puntos 9, 10, 12 y 13 de la presente Resolución.
171. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como una fuente razonable de información, y la mejor información disponible.
172. Con base en la información descrita, se constató que, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, realizada a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.18.99, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.03, 7211.29.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.07, 7225.50.99, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, 7226.92.05, y 7226.92.06 de la TIGIE ingresaron, además de lámina rolada en frío, otros productos que no son objeto de investigación, pero en volúmenesinsignificantes (menos del 0.02% del total importado en el periodo analizado).
173. En consecuencia, la Secretaría excluyó las operaciones de importación por las cuales se importaron mercancías distintas al producto objeto de investigación, por ejemplo: ángulo, arnés eléctrico con conexiones, base de metal para lámpara, calzas, conectores de metal, cuñas de acero inoxidable, deflector de humo, envoltura de lámina de acero para herramientas, guía de acero, lector de código de barras, soporte de aluminio para carro de mano médico, soporte del transmisor, tubos de cobre aleado, entre otros, así como las correspondientes a las claves de pedimento que se señalan en el punto 167 de la presente Resolución, que podrían implicar una doble contabilización. Asimismo, de las operaciones de importación que ingresan al amparo de la Regla Octava, identificó aquellas en las cuales se importaron productos distintos al producto objeto de investigación, y las excluyó del cálculo.
174. Con base en dicha información, la Secretaría obtuvo las cifras de valor y volumen de las importaciones de lámina rolada en frío originarias tanto de Vietnam como de los demás orígenes; comparó dichas cifras con las que proporcionó la Solicitante, y observó que eran consistentes, por lo que consideró que los criterios aplicados para identificar las importaciones de lámina rolada en frío son adecuados para efectos del inicio de la presente investigación. Por lo anterior, y sin detrimento de la información de la que se allegue en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría determinó aplicar la metodología presentada por laSolicitante y utilizar las cifras del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M.
175. Ternium argumentó que las importaciones del producto objeto de investigación registraron importantes crecimientos en términos absolutos, del 102% en el periodo investigado, y del 289% en el analizado. Asimismo, incrementaron su participación en relación con las importaciones totales, el CNA, el consumo interno, y la producción nacional, en 6.3, 2.1, 3.6, y 3 puntos porcentuales, respectivamente, durante el periodo analizado.
176. De acuerdo con la información disponible, las importaciones totales aumentaron 22% a lo largo del periodo analizado; se redujeron 17% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, pero registraron un aumento del 48% en el periodo investigado. Este aumento se explica tanto por el desempeño de las importaciones de otros orígenes como por las importaciones investigadas.
177. En efecto, las importaciones provenientes de orígenes distintos a Vietnam aumentaron 14% en el periodo analizado; decrecieron 21% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, pero aumentaron
43% en el periodo investigado.
178. En tanto, las importaciones investigadas registraron un incremento del 298% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento del 93% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y 106% en el periodo investigado. En este último periodo, contribuyeron con el 9.6% de las importaciones totales, que significó un crecimiento de 6.6 puntos porcentuales con respecto a la participación que tuvieron en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019.
Importaciones de lámina rolada en frío
179. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA 2.7 puntos porcentuales, entre los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2020-septiembre de 2021, al pasar del 27.7% a 30.4%. Este comportamiento está asociado al incremento de participación de mercado que registraron, tanto las importaciones de orígenes distintos a Vietnam como las de Vietnam, aunque estas últimas a un ritmo mucho mayor. Al respecto, destaca lo siguiente:
a. las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en el CNA 0.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 26.9% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 al 27.5% en el periodo investigado, y
b. las importaciones originarias de Vietnam aumentaron su participación en el mercado nacional en 2.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar el 0.8% del CNA en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 al 1.7% y 2.9% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente. En relación con el volumen total de la producción, estas importaciones representaron en los mismos periodos el 1.1%, 2.2% y 4.1%, respectivamente, por lo que acumularon un incremento de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado.
180. En consecuencia, la PNOMI redujo su participación en el CNA en el periodo analizado en 2.7 puntos porcentuales, al pasar del 72.3% al 69.6%. Al respecto, la rama de producción nacional argumentó que no pudo capitalizar la recuperación y el aumento del mercado interno, que observó un aumento del 24% en el periodo investigado y del 11% en el analizado, debido al ingreso creciente de lámina rolada en frío en condiciones de discriminación de precios originaria de Vietnam.
181. La Solicitante indicó que algunos de sus clientes adquirieron lámina rolada en frío originaria de Vietnam de manera directa, al realizar importaciones, en tanto que otros la adquirieron a través de empresas distribuidoras, comercializadoras o centros de servicio. Destacó que dichas empresas distribuidoras importan lámina rolada en frío en condiciones de discriminación de precios, y la vendieron a consumidores finales en México que son clientes reales o potenciales de los productores nacionales, pues de no ser por estas condiciones, podrían haber adquirido el producto de fabricación nacional.
182. De conformidad con lo descrito en el punto 156 de la presente Resolución, Ternium destina una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno y externo. En este sentido, en el mercado interno compite de manera directa con el producto objeto de investigación, por lo que la Secretaría también calculó el consumo interno de lámina rolada en frío como la suma de las importaciones totales más las ventas nacionales totales al mercado interno.
183. La Secretaría observó que el consumo interno mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, cayó 11% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, pero se recuperó 27% en el periodo investigado, de forma que acumuló un aumento del 13% en el periodo analizado.
184. En relación con el consumo interno, las importaciones del producto objeto de investigación incrementaron su participación en 3.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 1.5% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 al 5.3% en el periodo investigado. Con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno, estas importaciones aumentaron durante el periodo analizado, representando 3.1%, 6.3% y 11.9% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente, acumulando un crecimiento de 8.8 puntos porcentuales.
185. En contraste, las importaciones de otros orígenes aumentaron 0.2 puntos porcentuales en el consumo interno del periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 al periodo investigado, al pasar del 49.7% al 49.9%, en tanto que las ventas al mercado interno de la producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno en 4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 48.7% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 al 44.7% en el periodo investigado.
Mercado nacional de lámina rolada en frío
186. Los resultados descritos en los puntos 176 al 185 de la presente Resolución, indican que las importaciones investigadas, en un contexto de recuperación del mercado, registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el CNA, el consumo interno y la producción nacional durante el periodo analizado, que sustentan la probabilidad de que estas continúen aumentando sustancialmente en el futuro inmediato. Por su parte, la producción nacional perdió participación tanto en el CNA como en el consumo interno, que se explica por el creciente ingreso de las importaciones del producto objeto de investigación. En este sentido, la recuperación del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la producción nacional, en virtud de que las importaciones del producto objeto de investigación y su participación se incrementaron, mientras que las ventas al mercado interno de la producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno, durante el periodo analizado.
187. En efecto, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, y de acuerdo a lo señalado en el punto 162 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el CNA de la lámina rolada en frío registró un crecimiento del 11% durante el periodo analizado; disminuyó 10% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, pero aumentó 24% en el periodo investigado. El crecimiento del CNA en el periodo analizado es considerablemente menor al crecimiento que registró el volumen de las importaciones investigadas, correspondiente al 298%.
188. Adicionalmente, la Solicitante manifestó que, dada la tendencia que ha registrado el ingreso de las importaciones de Vietnam en el mercado mexicano de lámina rolada en frío, así como el potencial exportador de la industria de dicho país y los bajos precios a los que llegan al mercado nacional, al tiempo en que se ha observado el cierre parcial o total de mercados alternos para dichos productos, permite prever, de manera razonable, que continuará el ingreso masivo de las importaciones de lámina rolada en frío originaria de Vietnam en el futuro inmediato, al punto que los indicadores de la rama de producción nacional se deteriorarán significativamente.
189. Ternium manifestó que, considerando los plazos del procedimiento antidumping, una eventual medida compensatoria se adoptaría, en todo caso, hasta el segundo periodo posterior al investigado. Por ello, proyectó las importaciones de Vietnam y de otros orígenes, para dos periodos posteriores al investigado, y bajo los escenarios de imposición y de no imposición de cuota compensatoria.
190. La Solicitante argumento que, de no imponerse cuota compensatoria a las importaciones de lámina rolada en fríooriginaria de Vietnam, estas ganarían participación sobre las importaciones totales, el CNA, el consumo interno y sobre la producción nacional, en detrimento de la rama de producción nacional.
191. La Solicitante proyectó que, en un escenario de no imposición de cuota compensatoria, la tasa media de crecimiento anual de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam, entre el segundo periodo proyectado, octubre de 2022-septiembre de 2023, y el periodo investigado, sería la mitad de la tasa media de crecimiento observada en el periodo analizado. Ternium consideró que dicho escenario es conservador, en razón de que el incremento en las importaciones investigadas pudiera ser mayor, dado que la tasa proyectada es inferior a la observada en el periodo analizado; además, el volumen estimado representa solo una fracción mínima de la capacidad y potencial exportador con que cuenta la industria de Vietnam. En el primer periodo proyectado, octubre de 2021-septiembre de 2022, aumentarían la mitad de ese incremento. Para estimar las importaciones originarias de otros países, consideró la proporción de estas en el CNA durante el periodo investigado, y la ajustó acorde a sus estimaciones de las importaciones del producto objeto de investigación y de exportaciones.
192. La Secretaría analizó la metodología que la Solicitante utilizó para realizar sus proyecciones de las importaciones del producto objeto de investigación y de otros orígenes, y la consideró aceptable de manera inicial, toda vez que se basa en la tendencia y proporciones observadas durante el periodo analizado. En este sentido, la Secretaría replicó el cálculo que la Solicitante proporcionó y observó que, ante un escenario sin imposición de cuota compensatoria, las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam aumentarían 124% en el periodo octubre de 2022-septiembre de 2023 respecto al periodo investigado, y reportarían un incremento significativo en términos absolutos. De acuerdo con el volumen que alcanzarían lasimportaciones investigadas y la proyección de la Solicitante del CNA de lámina rolada en frío, la Secretaría observó que, en el periodo proyectado, octubre de 2022-septiembre de 2023, las importaciones originarias de Vietnam alcanzarían una participación de mercado del 6.1% (3.2 puntos porcentuales más que en el periodo investigado).
193. Con base en el análisis descrito previamente, la Secretaría determinó, inicialmente, que existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones del producto objeto de investigación aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a los que concurrieron durante el periodo analizado, continúen desplazando a las ventas de la producción nacional e incrementen su participación en el mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
194. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE, así como 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones del producto objeto de investigación concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto similar de fabricación nacional, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
195. Ternium señaló que, aunque los precios de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam aumentaron durante el periodo analizado, dichos precios se ubicaron persistente y sistemáticamente por debajo de los precios nacionales y de los precios de otros orígenes, registrándose una subvaloración de entre 22% y 28% respecto a los precios nacionales, y de entre 17% y 25% respecto al de los otros países que también exportaron al mercado nacional. Agregó que los precios nacionales aumentaron 35%, acorde con el comportamiento del ciclo económico, en donde el alza de las materias primas, incluyendo, entre otros, a los productos siderúrgicos, la rama de producción nacional registró ciertos aumentos en precios o en la producción en el periodo investigado.
196. Para evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 170 al 174 de la presente Resolución.
197. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones del producto objeto de investigación aumentó 21% en el periodo analizado; disminuyó 11% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, pero aumentó 36% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes registró un aumento del 11%; disminuyó 8%, y aumentó 21%, respectivamente.
198. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 35% en el periodo analizado; se redujo 15% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y aumentó 58% en el periodo investigado.
199. La Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
200. Como resultado, la Secretaría observó que el precio de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios fue menor que el de la rama de producción nacional durante todo el periodo analizado, en porcentajes de 17%, 15% y 27% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente. En relación con el precio promedio de las importaciones de lámina rolada en frío de otros orígenes, el precio tuvo un comportamiento similar: 20%, 24% y 15% menor en los mismos periodos, respectivamente. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica.
Precios de las importaciones y del producto nacional
201. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, los precios registraron un comportamiento acorde al ciclo económico. Es decir, disminuyeron en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, cuando se presentó la crisis sanitaria del COVID-19, para posteriormente observar una recuperación en el periodo investigado. No obstante, durante el periodo analizado, las importaciones del producto objeto de investigación registraron significativos niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada a la práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 119 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones del producto objeto de investigación con respecto a los precios nacionales, y también con respecto a otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional.
202. Ternium estimó que, en caso de no imponerse cuota compensatoria, los bajos precios de las importaciones del producto objeto de investigación continuarían en el futuro inmediato, al igual que el ingreso creciente de dichas importaciones, presionando los precios nacionales a la baja, mismos que observarían una caída del 27%, lo que repercutirá en los ingresos y los resultados operativos, entre otros indicadores de la rama de producción nacional. Los resultados que se describen a continuación, prevén que el precio de las importaciones del producto objeto de investigación continúe ubicándose por debajo del precio nacional y deotros orígenes.
203. Para proyectar el precio de las importaciones del producto objeto de investigación, Ternium calculó la tasa de crecimiento de los precios de la lámina rolada en frío en Asia, estimados en el informe “Steel Sheet Market Outlook”, de la consultora especializada CRU International, y la aplicó al precio observado en el periodo investigado. Por otro lado, estimó que las importaciones de otros orígenes mantendrían la diferencia promedio observada durante el periodo analizado, entre estos y los de la producción nacional.
204. Para proyectar el precio de las ventas al mercado interno, Ternium consideró el precio proyectado de las importaciones del producto objeto de investigación y le agregó el margen de subvaloración promedio del periodo octubre de 2019-septiembre de 2021, ya que fue cuando más aumentaron las importaciones originarias de Vietnam.
205. La Secretaría analizó la metodología que la Solicitante utilizó para estimar los precios nacionales y de las importaciones investigadas y la consideró aceptable, en virtud de que refleja la tendencia que ha registrado el precio de las importaciones de la lámina rolada en frío originarias de Vietnam durante el periodo analizado; considera el margen de subvaloración que se registró en el mismo periodo, y parte de estimaciones realizadas por la consultora especializada en el sector y reconocida internacionalmente, CRU International.
206. La Secretaría replicó los cálculos que la Solicitante realizó para sus estimaciones y observó que, ante un escenario sin imposición de cuota compensatoria, el precio de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam registraría un descenso del 22% en el periodo octubre de 2022-septiembre de 2023 con respecto al periodo investigado, ubicándose 20% por debajo del precio nacional, lo que constituye un indicio de que se incentivaría la demanda por mayores importaciones, con el consecuente deterioro en el nivel de precios de la rama de producción nacional, ya que estos reflejarían una disminución del 28% en el mismo periodo. Por lo que se refiere a los precios de otros orígenes, las importaciones investigadas serían inferiores en 20% en el mismo periodo proyectado.
207. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que durante el periodo analizado las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, los cuales se encuentran asociados a la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 119 de la presente Resolución. Aunado a lo anterior, el bajo nivel de precios de las importaciones del producto objeto deinvestigación con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, está vinculado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional.
208. Adicionalmente, la Secretaría consideró que el nivel de los precios que alcanzarían las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam en el periodo proyectado, indica que continuarían ubicándose por debajo de los precios nacionales, situación que permite inferir que, de continuar concurriendo dichas importaciones en tales condiciones, constituirían un factor determinante que incentivaría la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementarían su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
209. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE, así como 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
210. Ternium argumentó que, en el periodo analizado, las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron considerablemente, y se realizaron en condiciones de discriminación de precios. Agregó que la magnitud de dichas importaciones y las condiciones en que se efectuaron causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar, que se agravaría en el periodo proyectado, de no
imponerse una cuota compensatoria. Señaló que, durante el periodo analizado, las importaciones de lámina rolada en fríooriginarias de Vietnam aumentaron 289%, mientras que las de otros países aumentaron 17%, lo que produjo efectos adversos en el empleo (-5%) y salarios (-3%); asimismo, la producción nacional no pudo capitalizar el aumento y la recuperación del mercado interno, puesto que las ventas internas aumentaron 1%; la producción nacional 5%, y la producción para venta 1% (producción menos autoconsumo), a pesar de presentarse un periodo de recuperación del mercado interno donde el CNA aumentó 13%, además de registrarse una inutilización de capacidad instalada considerable (29 puntos porcentuales).
211. Agregó que la industria nacional cuenta con capacidad disponible que bien podría haber sido utilizada en mayor medida, de no haber sido por el agresivo ingreso de las importaciones del producto objeto de investigación. Si los precios de dichas importaciones no se hubiesen efectuado en condiciones desleales, la rama de producción nacional del producto similar habría tenido la oportunidad de incrementar sus volúmenes de ventas, sus niveles de producción y, en consecuencia, los porcentajes de utilización de la capacidad instalada.
212. A fin de evaluar los argumentos que Ternium presentó, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros (estados financieros dictaminados, para los años 2018, 2019 y 2020, así como estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada destinada al mercado interno y para el autoconsumo, para los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y para el periodo investigado) que corresponden al producto similar, al ser dicha empresa la que conforma la rama de producción nacional.
213. La información financiera proporcionada por Ternium fue actualizada mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En lo relativo a proyectos de inversión relacionados con la mercancía similar a la que es objeto de investigación, la Solicitante no presentó información.
214. Como se indicó anteriormente, el mercado nacional de lámina rolada en frío, medido a través del CNA, registró una tendencia creciente durante el periodo analizado; disminuyó 10% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 como resultado de la crisis sanitaria de la COVID-19, para posteriormente recuperarse, registrando un aumento del 24% en el periodo investigado, acumulando así un crecimiento del 11% en el periodo analizado.
215. En este contexto creciente del mercado, la producción de lámina rolada en frío de la rama de producción nacional disminuyó 5% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y aumentó 15% en el periodo investigado, de manera que acumuló un crecimiento del 9% en el periodo analizado. El desempeño de este indicador se explica principalmente por la producción destinada al autoconsumo, ya que esta representó el 63% de la producción total de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, mientras que la producción destinada para venta concentró el 37%. En este sentido:
a. la producción para autoconsumo de la rama de producción nacional disminuyó 9% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y aumentó 23% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento del 12% en el periodo analizado, y
b. la producción para venta de la rama aumentó 2% y 3% en los periodos octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el investigado, de manera que acumuló un crecimiento del 5% en el periodo analizado.
216. Sin embargo, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional (calculada como el volumen de su producción menos sus exportaciones), tuvo un comportamiento similar al de su producción total, al registrar una disminución del 7% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y un aumento del 20% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento del 12% en el periodo analizado.
217. El comportamiento de la producción que la Solicitante destinó para venta se reflejó en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales aumentaron 1% y 0.1% en los periodos octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente, acumulando un crecimiento del 1% en el periodo analizado. Sin embargo, el aumento que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, en razón de lo siguiente:
a. las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional representaron el 85% de sus ventas totales del periodo analizado y registraron un aumento del 10% en el mismo periodo: decrecieron 2% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y aumentaron 13% en el periodo investigado, y
b. las exportaciones de la rama de producción nacional disminuyeron 42% en el periodo analizado: aumentaron 20% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y disminuyeron 51% en el periodo investigado. Representaron el 15% de sus ventas totales y el 6% de su producción total en el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional se
orienta en mayor medida al mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación.
218. Por otra parte, la Secretaría observó que, ante el crecimiento que registró el mercado, las importaciones del producto objeto de investigación fueron las que más se beneficiaron, en detrimento de la producción nacional.
219. En efecto, conforme a los resultados descritos en los puntos 179, 180, 184 y 185 de la presente Resolución, las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron su participación en el CNA en 2.1 puntos porcentuales durante el periodo analizado (0.9 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y 1.2 puntos porcentuales en el periodo investigado), en tanto que en el consumo interno la incrementaron en 3.8 puntos porcentuales (1.8 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y 2 puntos porcentuales en el periodo investigado). Al respecto, se observó lo siguiente:
a. en el periodo analizado, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 2.7 puntos porcentuales (+2.3 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y -4.9 puntos porcentuales en el periodo investigado), en tanto que las importaciones provenientes de otros orígenes registraron un aumento de su participación en el CNA de 0.6 puntos porcentuales (-3.2 puntos porcentuales en el periodo octubre 2019-septiembre de 2020 y +3.8 puntos porcentuales en el periodo investigado), y
b. en el periodo analizado, las ventas nacionales al mercado interno redujeron su participación en el consumo interno en 4 puntos porcentuales (+3.7 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y -7.7 puntos porcentuales en el periodo investigado), mientras que las importaciones de otros orígenes registraron un aumento de su participación en el consumo interno de 0.2 puntos porcentuales (-5.5 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y +5.7 puntos porcentuales en el periodo investigado).
220. La Secretaría observó que, en términos absolutos, durante el periodo analizado, las ventas nacionales al mercado interno aumentaron 8% en el periodo investigado y 4% en el periodo analizado, a pesar de presentarse un periodo de recuperación del mercado interno, donde el CNA aumentó 24% y 11%, respectivamente, en los mismos periodos.
221. De conformidad con lo descrito en el punto 131 de la presente Resolución, a partir del listado de ventas de Ternium a sus principales clientes, y de la base de operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría pudo identificar que en el periodo analizado, 20 clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam, incrementando sus importaciones de dicho producto en 163%; de esos 20 clientes, 6 de ellos disminuyeron 54% sus compras nacionales, en tanto que incrementaron 70% sus importaciones originarias de Vietnam en ese mismo periodo. Considerando elcanal de comercialización utilizado por las importaciones del producto objeto de investigación, es posible presumir que volúmenes considerables de dichas importaciones sustituyeron las compras del producto similar de fabricación nacional.
222. La sustitución de volúmenes de ventas de la rama de producción nacional por las importaciones de lámina rolada en fríooriginarias de Vietnam se explica en razón de que estas últimas tuvieron precios menores a los del producto similar de fabricación nacional, ya que, conforme a los resultados descritos en el punto 200 de la presente Resolución, se registraron márgenes significativos de subvaloración del 17%, 15% y 27% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el investigado, respectivamente.
223. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes de las importaciones de lámina rolada en fríooriginarias de Vietnam sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado y analizado.
224. Como consecuencia del incremento que registraron las ventas, los inventarios de lámina rolada en frío de la rama de producción nacional se redujeron 10% en el periodo analizado; disminuyeron 17% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y aumentaron 8% en el periodo investigado.
225. La Solicitante señaló que siempre ha acompañado el desarrollo y el crecimiento de México con la confianza de poder sustituir importaciones a través de la realización de inversiones competitivas, necesarias para el país, y con la consiguiente generación de empleos, ingresos, salarios, impuestos y demás efectos multiplicadores favorables sobre la economía en su conjunto. Por lo anterior, durante el periodo analizado efectuó importantes inversiones, e inició operaciones en líneas de producción, aunque para productos diferentes, tales como lámina rolada en caliente, y productos galvanizados y pintados. Respecto de la lámina rolada en frío, aseguró tener planes de inversión que no se encuentran todavía formalizados, sin embargo,destacó, será relevante contar con medidas legítimas ante prácticas desleales de comercio internacional.
226. Ternium calculó su capacidad instalada para fabricar lámina rolada en frío similar a la que es objeto
de investigación, y presentó la metodología que utilizó para dicho cálculo. Al respecto, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional registró un incremento marginal durante el periodo analizado de 1.3%; aumentó 1.1% y 0.2% en los periodos octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente.
227. Como resultado de la capacidad instalada de la rama de producción nacional y del desempeño de su producción, la utilización del primer indicador aumentó 6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 83% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 al 89% en el periodo investigado (78% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020). Al respecto, Ternium afirmó no haber operado en niveles adecuados de utilización en la capacidad instalada, puesto que la industria siderúrgica es intensiva en capital y se caracteriza por tener altos costos fijos, donde resulta de particular relevancia operar con los mayores niveles de producción posibles, debido a las economías de escala. La rama de producción nacional cuenta con capacidad disponible que podría haber sido utilizada en mayor medida, de no haber sido por el agresivo ingreso de las importaciones del producto objeto de investigación, y habría tenido la oportunidad de incrementar sus volúmenes de ventas, sus niveles de producción y, en consecuencia, los porcentajes de utilización de capacidad instalada.
228. En cuanto a la capacidad instalada de la industria nacional, la Secretaría observó que esta registró un incremento durante el periodo analizado del 4%, derivado de un aumento del 0.7% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y del 3% en el periodo investigado. Sin embargo, la utilización de la capacidad instalada nacional únicamente se incrementó 1 punto porcentual a lo largo del periodo analizado, al pasar de una utilización del 71% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 al 66% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y 72% en el periodo investigado.
229. La Solicitante estimó el empleo y los salarios que habría utilizado para la producción de lámina rolada en frío destinada a ventas y autoconsumo. Al respecto, la Secretaría observó que el empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta (al mercado interno o externo), disminuyó 11% en el periodo analizado, al registrar un aumento del 4% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y una caída del 15% en el periodo investigado. Por lo que se refiere al empleo de la producción para autoconsumo, registró un aumento del 3% en el periodo analizado, como resultado de una caída del 5% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y un aumento del 8% en el periodo investigado.
230. En cuanto a la masa salarial vinculada con la producción de lámina rolada en frío que la rama de producción nacional habría destinado a la venta, la Secretaría observó que disminuyó 2% en el periodo analizado, al registrar una caída del 11% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y un aumento del 10% en el periodo investigado. Por lo que se refiere a la masa salarial de la producción para autoconsumo, registró un aumento del 13% en el periodo analizado, al disminuir 16% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y aumentar 35% en el periodo investigado.
231. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un aumento de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) del 13% en el periodo analizado; disminuyó 4% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y aumentó 19% en el periodo investigado.
232. En adición al comportamiento de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, la Secretaría analizó el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada destinada exclusivamente al mercado nacional, y observó que los ingresos por estas ventas acumularon un aumento del 39.6% en el periodo analizado; cayeron 14.1% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y aumentaron 62.4% en el periodo investigado. Por su parte, los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno acumularon un crecimiento del 14.4% durante el periodo analizado; disminuyeron 9.2% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y crecieron 25.9% en el periodo investigado.
233. El comportamiento de los ingresos y de los costos operativos se tradujo en un desempeño positivo de los beneficios operativos, al acumular un incremento de 4 veces durante el periodo analizado; disminuyeron 66.3% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y aumentaron más de 12 veces en el periodo investigado.
234. En lo que se refiere al comportamiento del margen operativo, este indicador pasó del 8.6% al 25.1% a lo largo del periodo analizado, lo que significó un crecimiento de 16.5 puntos porcentuales durante dicho periodo; disminuyó 5.2 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, al pasar del 8.6% al 3.4%, y creció 21.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, para finalizar en 25.1%.
235. Adicionalmente, la Secretaría analizó el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada orientada al autoconsumo, y observó que los resultados operativos aumentaron 8 veces en el periodo analizado, gracias al incremento de los ingresos reportados por autoconsumo en 52.2%, y al aumento en menor medida de los costos de operación en 17.2%.
236. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó los indicadores financieros del Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA,
por las siglas en inglés de “Return of the Investment in Assets”), flujo de caja y capacidad de reunir capital, considerando la información de la producción del grupo o gama de productos más restringida que incluyen al producto similar al que es objeto de investigación.
237. En cuanto al rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó una disminución de 13.4 puntos porcentuales de 2018 a 2020.
Rendimiento de las inversiones
238. Con respecto al flujo de caja, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que fue positivo de 2018 a 2020, con tendencia decreciente en 63.9%, debido a la disminución en la utilidad antes de impuestos.
239. La Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos monetarios necesarios para llevar a cabo la actividad productiva por medio de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. Al respecto, se observó el siguiente comportamiento.
240. En general, una relación entre activos circulantes y pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación 1 a 1, o superior. De la información descrita, se observa que los niveles de solvencia y liquidez de Ternium tuvieron niveles adecuados de 2018 a 2020, ya que la razón entre activos circulantes y pasivos a corto plazo fue aceptable, al ser mayor a 1 durante todo ese periodo; no obstante, al realizar un análisis más estricto (prueba del ácido), y descontar los inventarios de la rama de producción nacional, se observó que no es aceptable al no guardar la relación mayor a 1.
Índices de solvencia
241. En lo que se refiere al nivel de apalancamiento y deuda, se considera que una proporción de pasivo total con respecto a capital contable inferior a 100% es manejable, en el caso de apalancamiento; y si la razón de pasivo total a activo total es inferior al 100%, en el caso de deuda. Al respecto, la Secretaría observó que la rama de producción nacional registró niveles de apalancamiento y deuda adecuados a lo largo del periodo 2018-2020, ya que tanto la relación entre pasivo total y capital contable como la de pasivo total a activo total guardaron niveles menores a 100%.
Índices de apalancamiento y deuda
242. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional descritos anteriormente, la Secretaría determinó, de manera inicial, que tanto en el periodo analizado como en el investigado, la concurrencia de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, en un contexto de recuperación del mercado, incidió negativamente en algunos indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, empleo y salarios utilizados para la producción para venta, así como el rendimientosobre la inversión, flujo de caja, y la capacidad de reunir capital limitada (prueba del ácido). Por su parte, la producción nacional, la PNOMI y las ventas internas nacionales aumentaron a un ritmo menor que el del mercado interno; la PNOMI disminuyó su participación en el CNA; las ventas al mercado interno redujeron su participación en el consumo interno, y se observó una subutilización de capacidad instalada considerable del 30% en el periodo analizado.
243. La Secretaría consideró que la concurrencia de las importaciones investigadas limitó el crecimiento de la rama de producción nacional, en un contexto de recuperación del mercado, en donde las importaciones originarias de Vietnam crecieron en términos absolutos y relativos a lo largo del periodo analizado.
244. Ternium señaló que, si bien durante el periodo analizado algunos indicadores reflejaron tendencia positiva, existen elementos de convicción en el sentido de que, de no adoptarse cuota compensatoria, continuaría el ingreso de lámina rolada en frío originaria de Vietnam, a tal nivel que, en el periodo proyectado octubre de 2022-septiembre de 2023, con respecto al periodo investigado, se registraría una caída en la participación de mercado, producción para venta, producción orientada al mercado interno, precios nacionales y ventas internas, entre otros.
245. Asimismo, Ternium manifestó que, considerando que una eventual cuota compensatoria se adoptaría, en todo caso, hasta el segundo periodo posterior al investigado, presentó proyecciones de sus indicadores económicos, para los dos periodos posteriores al investigado, considerando un análisis de tendencias, al comparar el segundo periodo proyectado (octubre de 2022-septiembre de 2023) en un escenario sin imposición de cuota compensatoria, con el periodo investigado, y un análisis contra-factual, contrastando el escenario sin imposición de cuota compensatoria contra el escenario con imposición de cuotacompensatoria, ambos del segundo periodo proyectado.
246. De acuerdo con sus estimaciones, de no imponerse cuota compensatoria, bajo el análisis de tendencias, la rama de producción nacional se vería seriamente afectada. Las importaciones del producto objeto de investigación aumentarían su participación respecto al total de importaciones (+8 puntos porcentuales), CNA (+3 puntos porcentuales), consumo interno (+5 puntos porcentuales) y producción (+5 puntos porcentuales). En cambio, la producción nacional perdería participación en el mercado (-2 puntos porcentuales), la rama de producción nacional registraría afectaciones en sus precios (-27%), la producciónpara venta (producción menos autoconsumo) se estancaría, y disminuirían las ventas internas (-1%).
247. Bajo un análisis contra-factual, las importaciones del producto objeto de investigación aumentarían su participación respecto al total de importaciones (+18 puntos porcentuales), CNA (+6 puntos porcentuales), consumo interno (+10 puntos porcentuales) y producción (+9 puntos porcentuales). En cambio, la producción nacional perdería participación en el mercado (-5 puntos porcentuales), la rama de producción nacional registraría afectaciones en sus precios (-9%), y disminuirían la producción (-7%), la producción para venta (-17%) y las ventas internas (-18%).
248. Por lo que se refiere a las proyecciones de los indicadores económicos de la industria nacional de lámina rolada en frío, la Solicitante procedió de la siguiente forma:
a. para estimar el CNA, recurrió a los pronósticos de la Comisión de Planeación de la CANACERO de diciembre de 2021, en donde, con cifras de la Oxford Economic Forecasts, estimó, en un escenario medio, que el CNA de lámina rolada en frío crecería en 6.8% y 1.7% para los periodos octubre de 2021-septiembre de 2022 y octubre de 2022-septiembre de 2023, respectivamente, y aplicó esas tasas de crecimiento al CNA del periodo inmediato anterior;
b. para estimar las exportaciones, calculó la proporción de exportaciones nacionales respecto al CNA del periodo investigado, y aplicó esa tasa al CNA de los periodos proyectados;
c. la producción nacional se calculó como resultado del CNA menos la proyección de las importaciones totales de lámina rolada en frío más las exportaciones proyectadas;
d. el autoconsumo mantendría la misma proporción respecto al CNA, observada en el periodo investigado;
e. la producción para ventas se calculó como una diferencia entre la producción y el autoconsumo nacionales;
f. a partir de la producción para ventas y las exportaciones proyectadas, calculó la producción al mercado interno;
g. las ventas internas nacionales se incrementarían en la diferencia entre la producción para venta y las exportaciones nacionales proyectadas en el periodo respectivo;
h. la proporción de inventarios respecto a las ventas totales de Ternium se mantendría para los inventarios de la industria nacional;
i. la capacidad instalada nacional se mantendría constante con respecto al periodo investigado, y
j. el empleo de la industria mantendría la misma productividad que Ternium en el periodo investigado.
249. La Secretaría analizó la metodología referida en el punto anterior, así como las cifras resultantes de la aplicación, y consideró que son adecuadas, en virtud de que tienen un sustento económico razonable y son consistentes con el comportamiento de sus respectivos indicadores en el periodo investigado, y de estimaciones de fuentes especializadas. En consecuencia, la Secretaría replicó la metodología presentada por la Solicitante y procedió a su análisis. Asimismo, la Secretaría consideró el análisis contra-factual propuesto por la Solicitante, ya que permite contrastar escenarios donde se compara la situación esperada con la imposición de cuota compensatoria contra la situación hipotética que existiría sin la imposición de dichamedida, en un contexto homogéneo de los indicadores estimados en el periodo proyectado (octubre de 2022-septiembre de 2023).
250. Los resultados del análisis al que se refiere el punto anterior, indican que la industria nacional registraría una disminución del 7% en el volumen de producción, la PNOMI sería 7% menor, y las importaciones investigadas ascenderían a 371 miles de toneladas. En términos relativos, las importaciones investigadas aumentarían su participación respecto al total de importaciones (+18.5 puntos porcentuales), CNA (+6.1 puntos porcentuales), consumo interno (+10.9 puntos porcentuales) y producción nacional (+8.7 puntos porcentuales), en cambio, la producción nacional perdería participación en el mercado (-5.2 y -9.4 puntos porcentuales, en relación con el CNA y consumo interno, respectivamente).
251. En relación con las proyecciones de los principales indicadores económicos, Ternium sustentó sus proyecciones considerando los resultados de las proyecciones de la industria nacional de lámina rolada en frío, a los que se refiere el punto 248 de la presente Resolución. Al respecto, proyectó sus indicadores de la siguiente manera:
a. la producción, el autoconsumo, las ventas al mercado interno y las ventas al mercado externo de Ternium, mantendrían la misma proporción respecto a su respectivo indicador nacional, observado en el periodo investigado;
b. la capacidad instalada la consideró constante con respecto al periodo investigado;
c. los inventarios mantendrían la misma proporción respecto a sus ventas totales, observadas en el periodo investigado;
d. el empleo lo calculó como la producción proyectada entre la productividad del periodo investigado, y
e. los salarios unitarios los consideró constantes con respecto al periodo investigado.
252. La Secretaría analizó la metodología propuesta por la Solicitante, y consideró que es económicamente aceptable y consistente con el comportamiento esperado de la industria nacional, ya que es congruente con el incremento significativo de las importaciones del producto objeto de investigación a precios con significativos márgenes de subvaloración registrados en el periodo analizado, para evaluar el impacto en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. Además, parte del comportamiento observado de sus indicadores económicos durante el periodo investigado.
253. Por lo anterior, la Secretaría replicó dicha metodología y analizó las proyecciones de Ternium en un escenario contra-factual correspondientes al periodo octubre de 2022-septiembre de 2023, sin imposición de cuota compensatoria, con respecto a los niveles que registrarían en el mismo periodo con la imposición de cuota compensatoria. En este sentido, se observó que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional. En particular, se presentaría un deterioro en el volumen de producción en 7%, producción para venta 18%, producción orientada al mercado interno 7%, ventas al mercado interno 19%, salarios y empleo 7%, respectivamente, y la utilización de la capacidad instalada se reduciría 7 puntos porcentuales. En términos relativos, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdería participación en el mercado (-4 puntos porcentuales) y las ventas al mercado interno de la rama perderían participación en el consumo interno (-7 puntos porcentuales).
254. Con el propósito de cuantificar el efecto que registrarían las variables financieras de la rama de producción nacional de continuar las importaciones de lámina rolada en frío en condiciones de discriminación de precios, la Solicitante presentó sus proyecciones y la metodología correspondiente del estado de costos, ventas y utilidades, que corresponde a las ventas destinadas al mercado interno y al autoconsumo, para el periodo octubre de 2022-septiembre de 2023, en el escenario donde no se adoptarían cuotas compensatorias respecto al mismo periodo en el escenario sin imposición de cuota compensatoria (análisis contra-factual), ya que los beneficios operativos disminuirían en el mercado interno y en el autoconsumo, en ambos casos, comoconsecuencia de la reducción en los ingresos por ventas, en mayor medida de la baja que registrarían los costos de operación.
255. Para las proyecciones de los beneficios operativos de las ventas destinadas al mercado interno y al autoconsumo para el periodo octubre de 2022-septiembre de 2023, en ambos escenarios, Ternium proporcionó los costos unitarios de la materia prima, energía eléctrica, gas natural, chatarra, mineral, zinc y otros en los que incurrió en el periodo investigado; estos los multiplicó por el volumen de venta proyectado de cada escenario y mercado, que se describe en los puntos 251 a 253 de la presente Resolución.
256. Para la determinación de la mano de obra, la Solicitante calculó el costo unitario al dividir el costo laboral anual entre el número de personas involucradas, y lo multiplicó por el número de empleados estimado para el periodo octubre de 2022-septiembre de 2023 de cada escenario y mercado.
257. Para los gastos indirectos de fabricación, calculó los gastos unitarios para el periodo investigado y lo multiplicó por el volumen de producción, orientado a cada mercado, del periodo proyectado octubre de 2022-septiembre de 2023, correspondiente a cada escenario. La Secretaría replicó los cálculos sin encontrar diferencias.
258. En lo referente a la proyección del inventario inicial y final de la mercancía terminada del periodo proyectado octubre de 2022-septiembre de 2023, tanto en el escenario donde no se impondría cuota compensatoria como en el que se sí se impondría, Ternium no reportó información alguna, razón por la que, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría se allegará de mayor información.
259. Para los gastos de venta y de administración del periodo proyectado octubre de 2021-septiembre de 2022, Ternium calculó para cada uno los gastos unitarios en los que incurrió en el periodo investigado; estos los multiplicó por el volumen de venta proyectado del mismo periodo para cada escenario y mercado. Al respecto, la Secretaría observó que existen algunas diferencias en los formatos que presentó, por lo que, en la siguiente etapa de la investigación, solicitará a Ternium las aclaraciones correspondientes.
260. La Secretaría analizó los resultados operativos proyectados de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío, orientada al mercado interno, para el periodo octubre de 2022-septiembre de 2023 en el escenario donde no se impondría cuota compensatoria respecto al mismo periodo en el escenario donde se sí se impondría, y observó que los beneficios operativos disminuirían 76.1%, debido a que los ingresos por ventas caerían 26.1%, en tanto los costos de operación lo harían en 18%, lo que daría lugar a una caída de 9.5 puntos porcentuales en el margen operativo, al pasar del 14% al 4.5%.
261. Con respecto al autoconsumo a que se hace referencia en el punto 235 de la presente Resolución, para la proyección del periodo octubre de 2022-septiembre de 2023 en el escenario donde no se impondría cuota compensatoria respecto al escenario donde sí se impondría, los beneficios por autoconsumo disminuirían 36.4%, como resultado de la baja en los ingresos en 9% y la reducción del 0.2%, en los costos de operación; así, el margen operativo caería 7.3 puntos porcentuales, al reportar márgenes del 24.4% en el escenario de imposición de cuota compensatoria, y del 17%, bajo el supuesto de que no se imponga cuotacompensatoria.
262. Respecto al mecanismo de afectación en las utilidades, la Solicitante señaló que durante el periodo analizado, y debido a la recuperación del mercado nacional de lámina rolada en frío, las utilidades de operación aumentaron, tal y como se señala en el punto 234 de la presente Resolución; no obstante, aclaró que dicha situación se encuentra sujeta al contexto internacional y al ciclo alcista a nivel internacional, de manera que presentó sus proyecciones, con la finalidad de demostrar una afectación en el futuro inmediato. En este sentido, la Secretaría observó, en el escenario bajo el supuesto de no imposición de cuotacompensatoria, para el periodo octubre de 2022-septiembre de 2023, que las utilidades operativas proyectadas para el mercado interno disminuirían 76%, y en la proyección de autoconsumo se reflejaría una baja en 36.4%, lo que de manera inicial confirmaría el argumento de la Solicitante.
263. A partir de los resultados descritos en los puntos 243 a 262 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en algunos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, dada la probabilidad fundada de, que de continuar aumentando las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y dados los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros, ocasionando en el futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional.
8. Potencial exportador de Vietnam
264. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 fracción II de la LCE y 68 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de Vietnam, fabricante de lámina rolada en frío, así como su potencial exportador.
265. La Solicitante manifestó que la industria nacional de lámina rolada en frío enfrenta un daño ante el ingreso creciente de importaciones del producto objeto de investigación.
266. Aseguró que el mercado mexicano constituye un destino real y cada vez más relevante para dichas importaciones. Agregó que México ocupó el primer lugar como destino de las exportaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam, por encima de más de 50 países a los que efectuó exportaciones durante el periodo analizado, e indicó que, mientras las exportaciones de Vietnam a México aumentaron 289% en el periodo analizado, las exportaciones totales de la industria de lámina rolada en frío de Vietnam al resto del mundo bajaron 60%.
267. Ternium señaló que hay un inminente riesgo de que continúe el ingreso masivo de lámina rolada en frío en condiciones de discriminación de precios, lo que representa un daño para la rama de producción nacional. Las importaciones del producto objeto de investigación continuarán en aumento, deteriorando significativamente los indicadores de la rama de producción nacional. Al respecto, destacó lo siguiente:
a. Vietnam contó con una suficiente capacidad libremente disponible del 50% durante el periodo investigado, equivalente al 70% del mercado mexicano;
b. el exceso de capacidad de Vietnam sobre su mercado interno representó 105% en el periodo investigado;
c. el potencial exportador de Vietnam (capacidad instalada menos CNA) es mayor que la producción nacional en México;
d. las exportaciones de Vietnam a México de lámina rolada en frío crecieron 289% en el periodo analizado, mientras que sus exportaciones al resto de países se redujeron 60%;
e. las importaciones originarias de Vietnam se realizaron a precios tan bajos que resulta previsible que en México aumente la demanda de nuevas importaciones, aunado a las perspectivas de recuperación del mercado mexicano (medida con CNA) posterior a la caída registrada en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020;
f. las exportaciones de lámina rolada en frío de Vietnam enfrentan dificultades para colocar sus productos en mercados relevantes internacionales, derivado del cierre de mercados por las medidas antidumping, derechos compensatorios u otros remedios comerciales que enfrentan (al menos ocho medidas, además de las medidas anti-elusión aplicadas por los Estados Unidos, afectan directamente a las exportaciones de lámina rolada en frío de Vietnam);
g. la perspectiva de recuperación del mercado de lámina rolada en frío en México permite presumir que continuará el crecimiento de las importaciones a precios dumping;
h. el exceso de capacidad de la industria siderúrgica a nivel mundial, en donde la producción de acero bruto de Vietnam se triplicó entre 2015 y 2019;
i. el rápido crecimiento de la industria del acero de Vietnam está impulsado por la intervención y el apoyo del gobierno, incluida la cooperación con los esfuerzos del gobierno chino para cambiar exceso de capacidad de producción en terceros mercados (el American Iron and Steel Institute estima que más de 25 millones de toneladas de nueva capacidad de producción de acero proyectada en Vietnam serán financiadas por la industria siderúrgica china), y
j. los productores de otros países también utilizan a Vietnam para eludir medidas de remedio comercial, como lo muestra el hecho de que, en diciembre de 2019, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos haya anunciado cinco determinaciones finales afirmativas de elusión de derechos compensatorios y antidumping de productos de Corea y Taiwán que se enviaron a Vietnam para procesamientos menores, y luego exportarse nuevamente a los Estados Unidos (como lámina rolada en frío o revestidos de Vietnam).
268. En suma, Ternium consideró que Vietnam está construyendo rápidamente una industria siderúrgica que compite deslealmente en los mercados internacionales, donde México juega un papel preponderante, ya que las exportaciones de lámina rolada en frío de Vietnam hacia México pasaron de representar el 5% del total de las exportaciones de esta industria en el periodo octubre 2018-septiembre 2019, al 36% en el periodo investigado (octubre 2020-septiembre 2021). Añadió que el mercado mexicano se constituyó en el principal país receptor de las exportaciones de Vietnam a todo el mundo en el periodo investigado, por encima incluso de mercados relevantes como el de los Estados Unidos, Alemania, Bélgica, España, Reino Unido, Japón,China, Malasia y Tailandia.
269. Como sustento del potencial exportador, la Solicitante presentó indicadores de la industria de lámina rolada en frío de Vietnam, para el periodo analizado, tales como: capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, consumo nacional aparente, exportaciones, e importaciones, que parten de fuentes especializadas como el CRU International, Plantfacts, Trade Map e ISSB, y fuentes oficiales como el SAT, así como sus respectivas estimaciones para los periodos proyectados, mismas que parten del comportamiento observado durante el periodo analizado y de las mismas fuentes de información.
270. A partir de esta información, la Secretaría observó que la producción de lámina rolada en frío de Vietnam creció 6% en el periodo analizado, al pasar de 3,623 miles de toneladas en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 a 3,846 miles de toneladas en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021. En el mismo periodo, el consumo aparente de esta mercancía se incrementó 16%, cuando pasó de 3,248 a 3,780 miles de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada de dicho país se mantuvo constante en 7,740 miles de toneladas durante el periodo analizado.
271. Por su parte, el potencial exportador de Vietnam (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 12% en el periodo analizado, al pasar de 4,492 miles de toneladas en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 a 3,960 miles de toneladas en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021. No obstante, Vietnam cuenta con un importante potencial exportador en relación con la producción y el tamaño del mercado mexicano de lámina rolada en frío. En el periodo analizado, el potencial exportador de Vietnam fue 1.1 veces la producción nacional de México, y 0.84 veces el CNA de lámina rolada en frío.
272. Con respecto al perfil exportador de Vietnam, y como se describe en el punto 150 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de estadísticas de la UN Comtrade sobre exportaciones mundiales a través de las subpartidas 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.26, 7209.27, 7209.28, 7209.90, 7211.23, 7211.29, 7211.90, 7225.50, y 7226.92 para 2018, 2019 y 2020, y observó que Vietnam ocupó el 14° lugar como país exportador de lámina rolada en frío de 2018 a 2020, representando el 1.9% de las exportaciones a nivel mundial, sin embargo, sus exportaciones aumentaron 2.3% en 2019, al pasar de 587.7 a 601.4 miles detoneladas, y disminuyeron 51.2% en 2020, cuando se presentó la crisis sanitaria por COVID-19, pasando a 293.3 miles de toneladas. No obstante, destaca la importancia del mercado mexicano como destino de las exportaciones de Vietnam, al incrementarse 12.4 veces el volumen importado entre 2018 y 2020; representando las exportaciones a México el 1%, 11% y 28% de las exportaciones totales de Vietnam, respectivamente; y México ocupando el primer lugar como destino de las exportaciones originarias de Vietnam, en 2020.
273. Los resultados descritos en los puntos anteriores, sustentan que Vietnam cuenta con un potencial exportador en una magnitud considerable en relación con la producción nacional, lo que permite determinar que la utilización de una parte de dicho potencial de que dispone dicho país podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
274. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó, de manera inicial, que la industria de Vietnam fabricante de lámina rolada en frío tiene un potencial exportador significativo, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que, aunado al crecimiento que registraron las importaciones del producto objeto de investigación al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de Vietnam en el futuro inmediato, y causen daño a la rama de producción nacional.
9. Otros factores de daño
275. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de lámina rolada en frío.
276. Ternium manifestó que no existen factores distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios que expliquen el daño sobre la rama de producción nacional de lámina rolada en frío; agregó que, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones del producto objeto de investigación. Al respecto, argumentó lo siguiente:
a. las importaciones de otros orígenes aumentaron 17% en el periodo analizado, mientras que las importaciones investigadas 289%; aumentaron un punto porcentual respecto al CNA, mientras que las investigadas 2.1 puntos porcentuales. Debido al crecimiento significativo de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam, las importaciones de otros orígenes redujeron su participación en 6 puntos porcentuales respecto al total importado, porcentaje que ganaron las importaciones de Vietnam. Además, el precio de las importaciones de otros orígenes se ubicó de manera sistemática por arriba del precio de las importaciones
investigadas, en porcentajes que oscilaron entre 17 y 22% en el periodo analizado;
b. luego de una caída en el periodo octubre 2019-septiembre 2020 del 9%, la demanda mexicana de lámina rolada en frío creció 24% en el periodo investigado, con lo que acumuló un aumento del 13% a lo largo del periodo analizado; además, el desempeño positivo esperado en la demanda nacional del producto objeto de investigación apoya la previsión de que las importaciones en condiciones de dumping aumentarán aún más su presencia en el mercadomexicano, estimulado por los altos márgenes de discriminación de precios en que operan los exportadores de Vietnam;
c. no existe información de que, durante el periodo analizado, hubiese ocurrido alguna innovación tecnológica, ni prácticas comerciales restrictivas que hayan influenciado el comportamiento del mercado nacional;
d. en el periodo analizado las ventas de exportación bajaron 45%, con lo cual, el ingreso al mercado mexicano de lámina rolada en frío en condiciones de dumping agrava la situación de la rama de producción nacional, al no poder colocar ventas al mercado interno;
e. la productividad aumentó 20% en el periodo investigado y 10% a lo largo del periodo analizado, de manera que no incidió de manera adversa en el desempeño de la planta productiva nacional, y
f. parte de la capacidad productiva de Ternium se destina al autoconsumo para la fabricación de diversos productos derivados de la lámina rolada en frío, sin embargo, este aumentó 21% en el periodo investigado y 8% en el periodo analizado, de manera que tuvo incidencia positiva en la rama de producción nacional.
277. La Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de países distintos, el desempeño exportador de la industria nacional y el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
278. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, en términos del CNA, registró un crecimiento acumulado del 11% en el periodo analizado; se contrajo 10% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, pero se recuperó 24% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el consumo interno también registró un crecimiento del 13%; disminuyó 11%, y aumentó 27%, respectivamente.
279. La recuperación del mercado, medido por el CNA, o bien, por el consumo interno, no pudo haber causado daño a la rama de producción nacional, pues, en todo caso, beneficia a los agentes económicos que participan en el mercado. Sin embargo, las importaciones del producto objeto de investigación fueron las que más se beneficiaron, cuando aumentaron su participación en el CNA en 2.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, en tanto que, en el consumo interno, la incrementaron en 3.8 puntos porcentuales, en detrimento de la producción nacional y las ventas al mercado interno.
280. En este contexto de recuperación del mercado nacional, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa del daño a la rama de producción nacional, puesto que:
a. disminuyeron 21% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y aumentaron 43% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento del 14% durante el periodo analizado, comportamiento acorde al crecimiento del mercado, que medido por el CNA, aumentó 11% en el mismo periodo; este comportamiento se reflejó en un aumento de su participación en el CNA en 0.6 puntos porcentuales durante el periodo analizado (-3.2 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y +3.8 en el periodo investigado) y 0.2 puntosporcentuales en el consumo interno (-5.5 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y +5.7 en el periodo investigado), y
b. aunado a este desempeño en el CNA, o bien, en el consumo interno, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por encima del precio de las ventas de la rama de producción nacional al mercado interno en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, en porcentajes del 5% y 13%, respectivamente, y 13% menor en el periodo investigado, debido a que el crecimiento del precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional fue superior al de las importaciones de otros orígenes.
281. Por lo que se refiere al autoconsumo y las exportaciones de la rama de producción nacional, no podrían ser la causa del daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que, conforme se indica en los puntos 215 y 217 de la presente Resolución, si bien el autoconsumo representó el 63% de la producción total de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, este aumentó 12% en el mismo periodo; en tanto que las exportaciones, si bien disminuyeron 42% en el periodo analizado, representaron el 15% de las ventas totales y el 6% de la producción total en el mismo periodo, es decir, la rama de producción nacional se orienta en mayor medida al mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación.
282. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional (calculada como el cociente de su producción y empleo) no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento del 13% durante el periodo analizado (disminuyó 4% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y aumentó 19% en el periodo investigado), como resultado del aumento de la producción de la rama de producción nacional, en el mismo periodo, del 9% y una disminución del empleo del 4%, en un contexto de recuperación del mercado.
283. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, y debido a que no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas, ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la Secretaría determinó, de manera inicial, que no contó con elementos para considerar la existencia de factores distintos de las importaciones originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de daño a la rama de producción nacional de lámina rolada en frío durante el periodo analizado.
H. Conclusiones
284. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritas a lo largo de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, destacan los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de Vietnam representaron el 9.6% de las importaciones totales.
b. Las importaciones del producto objeto de investigación se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado, registraron un crecimiento del 298% y aumentaron su participación en el CNA en 2.1 puntos porcentuales (1.2 puntos porcentuales en el periodo investigado), o bien, 3.8 puntos porcentuales en el consumo interno (2 puntos porcentuales en el periodo investigado).
c. Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam aumenten considerablemente, en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.
d. En los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y octubre de 2020-septiembre de 2021, el precio promedio de las importaciones del producto objeto de investigación se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, con márgenes de subvaloración del 17%, 15% y 27%, respectivamente, y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en porcentajes del 20%, 24% y 15%, respectivamente.
e. El bajo nivel de precios de las importaciones del producto objeto de investigación con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, y los crecientes niveles de subvaloración registrados durante el periodo analizado, constituyen un factor que explicaría el aumento de su volumen en términos absolutos y su participación en el mercado nacional, además de que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, el nivel de subvaloración en relación con el precio nacional se mantendría de manera significativa, a pesar de que el precio nacional tendería a disminuir.
f. La concurrencia de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y en un contexto de recuperación del mercado, incidió negativamente en algunos indicadores económicos y financieros relevantes de
la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, entre ellos, empleo y salarios utilizados para la producción para la venta, así como el ROA, flujo de caja y la capacidad de reunir capital limitada. Adicionalmente, la producción nacional, la PNOMI y las ventas internas nacionales, aumentaron a un ritmo menor que el del mercado interno; la PNOMI disminuyó su participación en el CNA; las ventas al mercado internoredujeron su participación en el consumo interno, y se registraron niveles de utilización de capacidad instalada no adecuados para la industria nacional (subutilización de capacidad instalada del 30% en el periodo analizado).
g. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros, bajo un análisis contra-factual, sugieren que, de no adoptarse una medida compensatoria, se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional. En particular, en el periodo octubre de 2022-septiembre de 2023 se presentaría un deterioro en el volumen de producción (7%), producción para venta (18%), producción orientada al mercado interno (7%), precios de venta al mercado interno (10%), ventas al mercado interno (19%), salarios y empleos (7%, respectivamente), la utilización de capacidad instalada se reduciría 7 puntos porcentuales, los beneficios operativos (76.1%), ingresos por ventas (26.1%) y margen operativo (-9.5 puntos porcentuales). En términos relativos, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdería participación en el mercado (-4 puntos porcentuales) y las ventas al mercado interno de la rama perderían participación en el consumo interno (-7 puntos porcentuales). Adicionalmente, la industria nacional registraría afectaciones en el volumen de producción (7%), producción nacional orientada al mercado interno (7%), y lasimportaciones investigadas ascenderían a 371 miles de toneladas. Asimismo, las importaciones investigadas aumentarían su participación respecto al total de importaciones (+18.5 puntos porcentuales), CNA (+6.1 puntos porcentuales), consumo interno (+10.9 puntos porcentuales) y producción nacional (+8.7 puntos porcentuales); en cambio, la producción nacional perdería participación en el mercado (-5.2 y -9.4 puntos porcentuales, en relación con el CNA y consumo interno, respectivamente).
h. La información disponible indica que Vietnam tiene un potencial exportador considerable de lámina rolada en frío en relación con el mercado mexicano y la producción nacional. Ello, aunado a la creciente importancia del mercado mexicano como destino de las exportaciones de Vietnam, la perspectiva favorable de crecimiento del mercado de lámina rolada en frío en México y las restricciones comerciales que Vietnam enfrenta por medidas anti-elusión en los Estados Unidos, medida sobre las importaciones de productos siderúrgicos bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de los Estados Unidos; salvaguardas en la Unión Europea y el Reino Unido; medidas anti-subsidios en Canadá, y medidas antidumping en Canadá, Malasia, Pakistán y Tailandia, permite presumir que Vietnam continuará exportando dicho producto al mercado mexicano.
i. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Vietnam en presuntas condiciones de discriminación de precios.
285. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
286. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, incluidas las que ingresen por los regímenes de importación definitivo; temporal; depósito fiscal (incluyendo automotriz), elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99,7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.07, y 7226.92.06 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.15, y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.
287. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021.
288. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
289. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales
extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y el gobierno señalados en el punto 27 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican” publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.
290. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México.
291. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
292. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.
293. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, 11 de julio de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.