DOF: 16/01/2023
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 131 constitucional; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (Decreto), la cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, en atención a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el DOF, en su Eje General III. Economía, “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, prevé que una de las tareas centrales de la actual administración es establecer una política de recuperación salarial, la cual no puede desvincularse del poder adquisitivo, pues en un escenario de alta inflación, la recuperación salarial se limita por el incremento de precios;
Que de acuerdo con el Panorama Agroalimentario 2021 el maíz blanco es un producto básico en la alimentación en México al ser una fuente importante de energía calórica de la dieta de los mexicanos y es el grano de mayor producción con un 89% en la participación de la producción nacional de granos y con un consumo anual per cápita de 332 kg;
Que la oferta y producción de maíz blanco en nuestro país son factores importantes en la determinación de su precio y, por tanto, también de los diversos productos de consumo elaborados a base del mismo, principalmente la tortilla, para garantizar un abasto suficiente es necesario mantener la producción nacional en nuestro país y asegurar condiciones de mercado que permitan estabilizar su precio, y
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se modifica temporalmente el arancel de exportación de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, conforme a lo siguiente:
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de junio de 2023.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.