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Economía inicia investigación antidumping a cables de acero de Malasia y Vietnam (TIGIE 7312.10)

DOF 30 septiembre 2025

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias de la Federación de Malasia y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 1 de octubre de 2025 (día siguiente a su publicación). 

¿A quién puede afectar?

  • Importadores (régimen definitivo y temporal) de cables de acero clasificados en 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 (independientemente del país de procedencia), con operaciones vinculadas a sectores minero, pesquero, petrolero, construcción, izaje, grúas y elevadores
  • Proveedores/exportadores en Malasia y Vietnam, y sus clientes en México

La Secretaría de Economía (UPCI) aceptó la solicitud de Deacero (expediente AD_15-25) y declaró el inicio de investigación por discriminación de precios en importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam. Periodo investigado: 1 enero–31 diciembre 2024; análisis de daño: 2022–2024

Producto objeto de investigación (alcance)

  • Descripción: cable de acero (alambre, torón y alma), diámetros 3.18 a 79.38 mm, presentaciones negro o galvanizadoExcluye: inoxidables y plastificados/recubiertos. Sin limitar a construcción específica (1×7 hasta 35×61), tipos de torcido (regular, Lang, alternado) y patrones (Seale, Filler, Warrington, Warrington-Seale). 
  • Usos típicos: izaje, tracción y transmisión de potencia en minería, pesca, petróleo, construcción, grúas, ascensores y puentes. 

Clasificación arancelaria (TIGIE/NICO)

  • 7312.10.01 (NICO 00)7312.10.05 (NICO 01, 02 y 99)7312.10.07 (NICO 00)7312.10.99 (NICO 05, 06, 07 y 99). Unidad de medida: kg
  • Contexto arancelario vigente por Decreto 22/abr/2024 (separado de la investigación): 25% para 7312.10.01 y 7312.10.07; 35% para 7312.10.05 y 7312.10.99; con preferencia arancelaria aplicable si procede por tratados. 

Fundamentos legales y competencia

  • Competencia: Acuerdo Antidumping (ADA), LCE y Reglamento Interior de Economía. 
  • Legislación aplicable: ADA, LCERLCE, CFF y su Reglamento, LFPCO y CFPC como supletorio. 

Periodos de referencia

  • Periodo investigado: 1/ene/2024–31/dic/2024.
  • Periodo de daño: 1/ene/2022–31/dic/2024. 

Procedimiento y plazos para interesados

  • Plazo para comparecer: 23 días hábiles para acreditar interés jurídico y responder formularios; el cómputo inicia 5 días después de la notificación (personas/Gobiernos del punto 19) o 5 días después de la publicación en DOF (resto de interesados). Presentación por upci@economia.gob.mx o en el domicilio oficial. 
  • La autoridad podrá aplicar retroactividad de cuotas definitivas hasta 90 días previos a la fecha de aplicación de medidas provisionales (si se determinan). 

Temas y artículos relevantes (lista rápida)

  • Inicio del procedimiento (ADA art. 5; LCE 52 fr. I y II). 
  • Fracciones TIGIE afectadas: 7312.10.01, .05, .07 y .99 (y “o por cualquier otra”). 
  • Alcance del producto (definición técnica, diámetros y exclusiones). 
  • Plazos procesales (ADA 6.1, 6.11, 12.1; LCE 3 último párr., 53). 
  • Retroactividad (ADA 10.6; LCE 65 A). 

¿Qué es lo importante para tu operación?

  1. Riesgo de costos adicionales: de confirmarse dumping/daño, podrían imponerse cuotas compensatorias(provisionales y/o definitivas) sobre las importaciones de las fracciones referidas, con posible efecto retroactivo (90 días). Revisa contratos, cotizaciones y márgenes. 
  2. Clasificación y alcance técnico: valida que tus productos no sean inoxidables ni plastificados y que el diámetro/construcción corresponda al universo investigado; evita errores de clasificación. 
  3. Tiempos procesales: si eres productor nacional, importador, exportador o gobierno interesado, prepara tu comparecencia (argumentos, pruebas y formularios) dentro de los 23 días hábiles
  4. Arancel MFN vigente (independiente del caso): considera el impacto de 25%/35% ya aplicable a estas fracciones desde 23/abr/2024, y contrasta con preferencias por tratados cuando proceda. 
  5. Sectores expuestos: minería, energía, construcción, logística y elevación; revisa inventarios y pipelines de compra.

Publicación oficial:

DOF 30 septiembre 2025

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias de la Federación de Malasia y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.


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