DOF: 23/10/2023
DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.
Resumen generado con Inteligencia Artificial:
El decreto en cuestión establece restricciones temporales a la importación de ciertas mercancías, con el objetivo de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando, para prevenir daños a la salud, al medio ambiente y a la seguridad de la población. Para un importador que desee continuar operando, se deben seguir los siguientes pasos:
1. **Solicitud y Acreditación:** Los interesados en importar mercancías enumeradas en el Anexo Único deben solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía que la importación es necesaria para su proceso productivo y que no contraviene el decreto.
2. **Permiso Previo de Importación:** Aquellos que ya cuenten con permisos de importación para mercancías reguladas deben acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos que la importación es necesaria para su proceso productivo y que no contraviene el decreto. Esto se debe hacer en un plazo máximo de 30 días hábiles después de la entrada en vigor del decreto.
3. **Análisis de la Secretaría de Energía:** La Secretaría de Energía debe analizar la información proporcionada por los solicitantes o permisionarios en un plazo máximo de 15 días hábiles.
4. **Medidas de Control:** Las secretarías de Economía y Energía deben regular las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías enumeradas en el Anexo Único.
5. **Ajustes y Coordinación:** Varias autoridades federales, incluyendo la Agencia Nacional de Aduanas de México, deben realizar ajustes a registros, sistemas y plataformas para garantizar el cumplimiento efectivo del decreto. Además, se instruye a diversas autoridades a incrementar la inspección y verificación de instalaciones de trasvase, almacenamiento y transporte de las mercancías reguladas.
6. **Despacho Aduanero:** La Agencia Nacional de Aduanas de México debe determinar las aduanas específicas por las que se debe practicar el despacho aduanero para estas mercancías.
7. **Coordinación en Seguridad Pública:** Las autoridades federales a cargo de la seguridad pública, así como la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, deben coordinarse y coadyuvar en el cumplimiento del decreto.
8. **Garantía del Abasto:** El Ejecutivo Federal debe garantizar el abasto de las mercancías listadas en el Anexo Único, coordinando esfuerzos para combatir el problema de interés nacional y tomando acciones oportunas.
En resumen, un importador que desee continuar operando debe solicitar y acreditar la necesidad de importar las mercancías reguladas, cumplir con los permisos y regulaciones correspondientes, y coordinarse con diversas autoridades para garantizar el cumplimiento del decreto y el abasto de las mercancías.
DOF: 23/10/2023
DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que meconfiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos1o., párrafo tercero, 4o., párrafos cuarto y quinto, 25, párrafo tercero, 28, párrafo tercero, 90 y 131, párrafo segundo, de la propiaConstitución; 2o., 11, 13, 27, 29, 30, 30 Bis, 31, 32 Bis, 33, 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 2o., 4o., fracciones II y III, y 5o., fracciones XII y XIII, de la Ley deComercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prescribe que[t]odas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar losderechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términosque establezca la ley;
Que el artículo 4o., párrafos cuarto y quinto, de la CPEUM, establece que toda persona tiene derecho a la protección de lasalud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 25, párrafo tercero, de la CPEUM, dispone que [e]l Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará laactividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en elmarco de libertades que otorga esta Constitución;
Que el artículo 28, párrafo tercero, de la CPEUM en su parte conducente prescribe que la ley protegerá a los consumidores;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar,disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras;así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuandolo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizarcualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que, el 22 de octubre de 2002, el Senado de la República aprobó la Convención de las Naciones Unidas Contra la DelincuenciaOrganizada Trasnacional (Convención de Palermo), ratificada por el Ejecutivo Federal el 4 de marzo de 2003, la cual entró en vigor paraMéxico el 29 de septiembre 2003, dicha Convención establece la posibilidad de implementar medidas administrativas, cuando seannecesarias para la prevención de la delincuencia organizada trasnacional;
Que el artículo 1, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que son principios básicos en lasrelaciones de consumo, entre otros, [l]a protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados porproductos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
Que la Ley de Comercio Exterior es de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto en lostratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
Que, de conformidad con el artículo 4o., fracciones II y III, de la Ley de Comercio Exterior, el Ejecutivo Federal se encuentrafacultado para regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estimeurgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con el artículo 131 de laCPEUM, así como establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías mediante de acuerdosexpedidos por la Secretaría de Economía;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el DOF, prevé que el Gobierno federalactual se ha planteado el objetivo de restaurar el principio constitucional de que todo poder público dimana del pueblo y seinstituye para beneficio de éste, encaminado a sentar las bases para lograr que en 2024 la población de México esté viviendo enun entorno de bienestar;
Que durante todas las etapas de la cadena de valor de la industria, incluida la importación, se debe cumplir con el marcojurídico aplicable, entre otras materias, en el ámbito administrativo, de comercio exterior, energético, fiscal y ambiental, paragarantizar la seguridad operativa, industrial y de protección medioambiental, de tal forma que no existan prácticas ilícitas oirregulares que pudieran propiciar el mercado ilícito de combustibles y el contrabando de gasolina y diésel;
Que las prácticas ilícitas representan un riesgo a la seguridad, a la salud, a los bienes de la población, al medio ambiente, y alas instalaciones y medios de transporte que se encuentran en los radios de afectación (explosiones, incendios, derrames, entreotros) de aquellos lugares donde se realiza un manejo inadecuado de las mercancías a que alude este decreto, en perjuicio delinterés público y social;
Que el Estado mexicano ha identificado que en el desarrollo de las prácticas ilícitas antes mencionadas, se importan diversasmercancías para alterar o adulterar petrolíferos, tales como la gasolina y el diésel, en contravención de la normativa aplicable;
Que una vez que se importa una mercancía de menor costo en relación con un petrolífero terminado (gasolina o diésel que sícumplen con la normativa) se procede a su mezclado en instalaciones de trasvase, intermodales, de almacenamiento, dedistribución, de expendio al público y de autoconsumo, así como en otras instalaciones o medios de transporte, con lo cual alterano adulteran la composición de los petrolíferos e hidrocarburos respecto de su especificación autorizada, para obtener con suventa, comercialización, distribución, expendio al público y consumo final, mayores ganancias o beneficios económicos, endetrimento de quienes llevan a cabo actividades lícitas, de los consumidores y de la Hacienda Pública;
Que los esfuerzos y acciones implementadas por el Gobierno federal para combatir los delitos en materia de hidrocarburoshan dado buenos resultados; sin embargo, han surgido nuevas variantes en la comisión de las conductas delictivas relacionadascon: a) la introducción al país de mercancías que se declaran con una fracción arancelaria que no corresponde a la mercancíaque realmente se ingresa, y b) el ingreso de mercancías sin contar con los permisos expedidos por autoridad competente, dondeomiten el debido pago de contribuciones, en perjuicio del Fisco Federal y del interés público y social, por lo que es necesariocombatir estas nuevas conductas para su erradicación;
Que las prácticas ilícitas o irregulares que se han descrito en este decreto propician la comisión de otros delitos mediante lasdistintas etapas de la cadena de valor tales como la comercialización o el transporte de petrolíferos que no contienen lasespecificaciones que marca la normativa vigente, falsificación de facturas, de pedimentos, de cartas porte, de certificados deorigen, de certificados de calidad, robo de combustibles, evasión fiscal y demás delitos en materia de hidrocarburos;
Que esta problemática también se ha percibido por actores privados del sector energético, respaldado por empresasespecializadas en servicios de análisis químicos de productos petrolíferos, quienes han publicado información que asegura quehasta un 80% de los combustibles analizados fueron adulterados;
Que analistas internacionales de mercados energéticos han revisado el comportamiento de los mercados de importación,exportación y comercialización de combustibles de transporte, e identificaron operaciones atípicas, mezclado ilícito decombustibles y vacíos regulatorios que derivan en la omisión o violación de la normativa aplicable;
Que para combatir las mencionadas prácticas ilícitas, el Gobierno federal realizó revisiones extraordinarias en algunos puntosde internación al país, que demostraron que sólo el 25% de las mercancías analizadas correspondían a gasolina y diésel quecumplían con la normativa vigente, mientras que el 75% eran otras mercancías cuyo volumen de importación registrado no tienejustificación, pues excede aproximadamente en 40 veces el volumen que usa la industria nacional como materia prima;
Que de acuerdo con estudios realizados por el Gobierno de México se detectó que el mercado ilegal de combustibles durante2021 ascendió a 47 millones de barriles, y que la pérdida para el Fisco Federal por mercado ilegal de combustibles fue de 64 milmillones de pesos derivado del producto de importación que se ingresa al país como contrabando, sin pagar los impuestoscorrespondientes;
Que con cálculos actualizados basados en la demanda y el crecimiento de la economía y del parque vehicular, se estima quede resolverse la problemática del mercado ilícito de combustibles y del contrabando de gasolina y diésel, se tendría un incrementoen la recaudación fiscal de más de 91,400 millones de pesos anuales por el correcto pago del Impuesto al Valor Agregado y delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios;
Que el Gobierno federal ha implementado medidas exitosas en el combate al robo de combustibles (huachicol) que, adiciembre de 2022, han generado ahorros superiores a 231 mil millones de pesos, por lo que es necesario continuar con laimplementación de medidas para atacar nuevas conductas delictivas y combatir el mercado ilícito de combustibles provocado porla alteración o adulteración de petrolíferos y la comisión de otros delitos en materia de hidrocarburos;
Que el Estado mexicano estima urgente la ejecución de acciones adicionales que permitan tener certeza de que lasmercancías que se importan y que se utilizan para realizar actividades que cumplen con las especificaciones establecidas en lanormativa en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente, para evitar un riesgoinminente de exposición a la población a altos índices de contaminación ambiental, en aire, agua y suelo, en perjuicio del interésgeneral;
Que el uso indebido de diversas mercancías que se utilizan para mezclarlas de manera irregular con hidrocarburos opetrolíferos, genera ineficiente combustión en los motores de vehículos, lo que provoca un incremento en los contaminantesambientales, un aumento de precursores de ozono, emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes de vida corta, yocasiona daños a la salud de la población y al medio ambiente;
Que las mencionadas condiciones de ilicitud o irregularidad han fomentado el mercado ilícito de combustibles y que algunosactores de la industria incumplan con las condiciones de seguridad operativa, industrial y ambiental adecuadas para el manejo dehidrocarburos y petrolíferos, lo que genera riesgos de explosión, incendios, derrames y emisión de gases, entre otros, y conllevaun impacto en la integridad y la salud de la población y el medio ambiente, principalmente, en aquellos lugares aledaños donde serealizan las operaciones de modificación de la composición de las mercancías en cuestión;
Que, el uso de los combustibles adulterados que se comercializan o distribuyen, provoca daños en los motores de losvehículos, en los sistemas de: lubricación, transmisión, combustión, transporte y almacenaje de combustible y aditivos, conversióncatalítica, admisión y escape, refrigeración, lubricación, encendido, eléctrico y control computacional, diseñados para utilizardiésel o gasolina conforme a las normas vigentes, podría afectar a un porcentaje importante del universo de vehículos que elInstituto Nacional de Estadística y Geografía estima en más de 55 millones de vehículos en el país;
Que el presente decreto no restringe el libre comercio de gasolinas y diésel como productos terminados que cumplen con lanormativa aplicable, dado que el objeto de esta medida es restringir las mercancías utilizadas en el contrabando o en la alteracióno adulteración de los petrolíferos;
Que es conveniente que el despacho aduanero para la importación de las referidas mercancías se realice mediante lasaduanas específicas que determine la Agencia Nacional de Aduanas de México, en coordinación con el Servicio deAdministración Tributaria;
Que las medidas a implementar cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, de conformidad con la Ley deComercio Exterior, y
Que con el fin de garantizar a la población el ejercicio efectivo de su derecho a la salud, a la economía social, a un medioambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como la protección al consumidor, es urgente y necesario implementar medidasde combate al mercado ilícito de combustibles y contrabando que restrinjan la importación de mercancías que se utilizan paraalterar o adulterar los petrolíferos e hidrocarburos, así como adoptar las medidas necesarias para combatir el fenómeno de ilicitudantes descrito, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a las fraccionesarancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 ysus modificaciones posteriores, que se listan en el Anexo Único del presente decreto, con el objeto de combatir el mercado ilícitode combustibles y el contrabando para evitar: a) el daño inminente a la salud y al medio ambiente; b) la vulneración a la salud yseguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y c) el impacto negativo a vehículos particulares y detransporte público.
Los interesados que requieran importar cualquier mercancía de las previstas en el Anexo Único, deben solicitar y acreditarante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de la mercancía que solicitanimportar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita yque no contraviene el presente decreto.
Aquellos que requieran ingresar a territorio nacional mercancías que a la entrada en vigor del presente instrumento tengan quecontar con permiso previo de importación expedido por la Secretaría de Energía, deben acreditar ante la Subsecretaría deHidrocarburos de dicha dependencia que el volumen y destino de la mercancía a importar es necesario para su procesoproductivo que tendrán como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita, y que no se contraviene el presentedecreto, así como cumplir los requisitos vigentes para el otorgamiento del permiso previo de importación.
Para aquellos que, previo a la entrada en vigor del presente decreto, ya cuenten con un permiso de importación para algunade las mercancías referidas en el Anexo Único, ya reguladas por parte de la Secretaría de Energía, podrán continuar con susoperaciones y deben informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto, a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, su intención de continuar con las operaciones queampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su procesoproductivo, que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el presenteinstrumento.
La Secretaría de Energía debe analizar la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolver en un plazomáximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquiera de las solicitudes a que hacen referencias los párrafosanteriores.
Artículo Segundo. Se instruye a las secretarías de Economía y de Energía que regulen las medidas de control noarancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la Ley delos Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se listan en el Anexo Único del presente decreto.
Artículo Tercero. Se instruye a las secretarías de Economía, de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y deInfraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como al Servicio de Administración Tributaria, a la Agencia Nacional deAduanas de México, a la Comisión Reguladora de Energía, a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección alMedio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y demás autoridades federalespara que, en el ámbito de su competencia, realicen ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos oelectrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías objeto del presente decreto, así como realizar los ajustesnecesarios a la regulación, o cualquier otra acción que se requiera para el cumplimiento efectivo de este instrumento.
Artículo Cuarto. Procedan la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Comisión Reguladora deEnergía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Federal del Consumidor, así como la Guardia Nacional, en elámbito de sus respectivas competencias, a incrementar e intensificar la inspección y verificación de las instalaciones de trasvase,terminales intermodales, de almacenamiento, o cualquier otra instalación o medio de transporte en el que se depositen lasmercancías objeto del presente decreto, y el cumplimiento de la regulación vigente y de la que emitan las secretarías de Energía yde Economía, de conformidad con el artículo segundo del presente instrumento.
Artículo Quinto. Queda a cargo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en coordinación con el Servicio deAdministración Tributaria, determinar las aduanas específicas por las que se debe practicar el despacho aduanero para laimportación de las mercancías precisadas en el Anexo Único.
Artículo Sexto. Se instruye a todas las autoridades federales a cargo de la seguridad pública, así como a la Secretaría de laDefensa Nacional y la Secretaría de Marina para coordinar y coadyuvar en el cumplimiento del presente decreto.
Artículo Séptimo. El abasto en el territorio nacional de las mercancías listadas en el Anexo Único de este decreto serágarantizado por el Ejecutivo Federal, por medio del sector centralizado, paraestatal e inclusive de las Empresas Productivas delEstado, quienes deben coordinarse para combatir la problemática de interés nacional antes señalada, y realizar las accionesoportunas para lograrlo.
Para tal efecto, se llevará a cabo un monitoreo del mercado y de la trazabilidad de los combustibles que se ofertan al públicoen general, para que el Estado mexicano cuente con la información necesaria para mantener, reorientar o eliminar las medidas decombate a la problemática nacional y de interés público referida.
Artículo Octavo. La interpretación del presente decreto queda a cargo de la Secretaría de Energía.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para cumplir con lo ordenado en este decreto, las autoridades señaladas en el artículo Segundo tienen un plazo de10 días hábiles, y las mencionadas en los artículos Tercero y Quinto, de hasta 30 días hábiles, ambos contados a partir de laentrada en vigor de este instrumento.
Tercero. La restricción del artículo Primero estará vigente hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en los artículos Segundoy Tercero de este decreto.
Cuarto. Por lo que se refiere a lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente decreto, las actividadesderivadas de las instrucciones establecidas deben realizarse de manera permanente.
Anexo Único
I. Sección V PRODUCTOS MINERALES
II. Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 23 de octubre de 2023.- Andrés Manuel LópezObrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria deSeguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa AlboresGonzález.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, RaquelBuenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.