La cuenta regresiva ha comenzado. El próximo 9 de diciembre de 2025, la Manifestación de Valor electrónica (e-MV) entra en vigor de forma obligatoria, y con ella, se activa un cambio sísmico en la forma en que la autoridad fiscalizará nuestras importaciones.
Muchos importadores aún no dimensionan el impacto de la Regla 1.5.1. y la reforma al Artículo 59 de la Ley Aduanera. El cambio más crítico no está solo en el formato electrónico, sino en los anexos que ahora son obligatorios.
El protagonista inesperado de esta nueva era es: El Contrato de Compraventa Internacional, hoy se convierte en un anexo digital obligatorio (Art. 81, Fr. VII RLA). Ya no es un documento de soporte; es un pilar de la fiscalización preventiva.
El Fin del “Contrato Verbal” para Efectos Aduaneros
Durante años, el comercio exterior ha operado con una flexibilidad amparada en la práctica y en la Convención de Viena (CISG). El Artículo 11 de dicha convención establece que un contrato de compraventa no tiene que celebrarse por escrito.
Es momento de entenderlo claramente: Esa flexibilidad es comercial, no fiscal-aduanera.
A partir del 9 de diciembre, la ley mexicana exige la transmisión del documento. Si tu operación se basa en un “contrato verbal”, un simple intercambio de correos o una Orden de Compra básica, estás en un grave problema de cumplimiento. ¿Cómo transmitirás un anexo que no existe?
Tu Contrato es el Nuevo “Checklist” del SAT
La autoridad ya no solo verá el “precio pagado” (Art. 64 LA) en la factura. Ahora, usará el contrato para comprender tu Valor de Transacción y buscará respuesta a preguntas clave:
- ¿El INCOTERM justifica los gastos de flete y seguro? El contrato es la prueba maestra para demostrar qué se incluye y qué no en el valor, según el Art. 65 y 66 de la LA.
- ¿Existen regalías o comisiones? El Art. 65.III LA exige sumar las regalías pagadas “como condición de venta”. El contrato es el primer lugar donde la autoridad buscará esta obligación.
- ¿Hay reversiones? ¿Alguna parte de tu ganancia por la reventa regresa al vendedor (Art. 65.IV)? El contrato debe especificarlo.
- ¿Hay decrementables? Si pagas por asistencia técnica o mantenimientos posteriores a la importación y quieres restarlos del valor, el Art. 66 LA exige que estén “desglosados o especificados en forma separada”. El contrato es el documento ideal para esto.
- ¿Hay vinculación? El contrato (junto con la factura y el pago) es la prueba para analizar si tu relación con el proveedor (Art. 68 LA) afectó el precio (Art. 67 LA).
Un contrato redactado solo para “vender” no es suficiente. Necesitas un contrato redactado para “cumplir” y “demostrar” tu valoración aduanera.
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Hemos preparado un documento informativo que detalla los elementos indispensables que tus contratos internacionales deben contener para enfrentar esta nueva obligación.
¿Estás Preparado para el 9 de Diciembre?
La e-MV no es un trámite más; es la consolidación de la fiscalización electrónica. Un contrato incompleto o la ausencia de este será la vía más rápida para el rechazo de la e-MV y, peor aún, para la determinación de créditos fiscales por valoración incorrecta.
No esperes al último minuto. Es momento de actuar.
1. CAPACÍTATE A FONDO:
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2. SOLICITA ELABORACIÓN DE CONTRATOS: No te arriesgues. Si tus contratos actuales son Órdenes de Compra o no contienen el desglose requerido por los Art. 65 y 66, necesitas un documento correcto. En CJA estamos listos para blindar tus contratos internacionales.
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Atentamente,
Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero
Director General
Consorcio Jurídico Aduanero
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Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Contrato en la e-MV
P1: ¿El contrato internacional es obligatorio para la e-Manifestación de Valor (e-MV) en México? R: Sí. A partir del 9 de diciembre de 2025, la transmisión de la e-MV (Regla 1.5.1.) debe acompañarse de los anexos digitales correspondientes. El Artículo 81, Fracción VII, del Reglamento de la Ley Aduanera establece como anexo obligatorio los “Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía”.
P2: ¿Un contrato verbal o una orden de compra simple sirven para cumplir con la e-MV? R: No. Aunque la Convención de Viena (CISG) permite contratos verbales en el ámbito comercial, la legislación aduanera mexicana exige un documento digital que pueda ser transmitido a la Ventanilla Digital. Una orden de compra simple (PO) generalmente es insuficiente, ya que rara vez contiene el desglose detallado de incrementables (Art. 65 LA) o decrementables (Art. 66 LA) que la autoridad requiere para validar el valor.
P3: ¿Qué revisará el SAT en el contrato que anexe a la e-MV? R: El SAT utilizará el contrato como documento fuente para auditar el Valor de Transacción (Art. 64 LA). Principalmente verificará:
- Que el precio pactado coincida con el “precio pagado”.
- Que el INCOTERM justifique los gastos de flete y seguro.
- Que todos los incrementables (ej. regalías, comisiones, reversiones, ingeniería, Art. 65 LA) estén correctamente sumados.
- Que los decrementables (ej. asistencia técnica post-importación, Art. 66 LA) estén legítimamente “desglosados por separado”.
- Que no existan condiciones o restricciones que invaliden el uso del Valor de Transacción (Art. 67 LA).
P4: ¿Qué pasa si no tengo un contrato escrito para mis importaciones? R: A partir del 9 de diciembre de 2025, no tener un contrato escrito y transmisible lo pondrá en situación de incumplimiento. No podrá transmitir la e-MV con sus anexos obligatorios, lo que podría detener sus operaciones de importación y exponerlo a sanciones por transmisión de datos inexactos (Art. 185, Fr. II LA). Es urgente formalizar sus acuerdos comerciales en contratos escritos.














