DOF: 04/12/2017
ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-Secretaría de Economía.
PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 33 fracciones I, XXI, XXIV y XXXI y 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 6o., 15 fracción I, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracciones I, inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 48 fracción I, y 80, fracción I inciso c) de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de laSecretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, faculta a la Secretaría de Energía para otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía; así como para determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.
Que el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, el cual fue modificado mediante diversos publicados el 30 de diciembre de 2015 y el 8 de septiembre de 2017, en el mismo órgano informativo (Acuerdo).
Que en ejercicio de la facultad extraordinaria prevista en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Titular del Ejecutivo Federal modificó mediante Decreto publicado el 5 de octubre de 2017, la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para crear y suprimir diversas fracciones arancelarias que clasifican diversos productos, entre éstos, aceites crudos de petróleo, diéseles y gasolinas.
Que conforme a lo señalado en el considerando anterior resulta necesario actualizar los anexos I y II del Acuerdo, con el propósito de otorgar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, ello teniendo en cuenta que las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera establecen que las regulaciones no arancelarias sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país respecto de las mercancías que se identifiquen en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y
CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Único.- Se reforman los Anexos I y II del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
ANEXO I
MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN
POR PARTE DE LA SENER |
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Fracción
Arancelaria TIGIE |
Descripción
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2709.00.02
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Pesados.
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2709.00.03
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Medianos.
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2709.00.04
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Ligeros.
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2709.00.99
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Los demás.
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Únicamente: Aceites crudos de petróleo.
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2710.12.03
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Gasolina para aviones.
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2710.12.08
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Gasolina con octanaje inferior a 87.
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2710.12.09
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Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
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2710.12.10
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Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
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2710.12.91
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Las demás gasolinas.
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2710.19.08
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Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
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2710.19.09
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Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
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2710.19.10
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Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
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2710.19.91
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Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
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2711.19.01
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Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
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ANEXO II
MERCANCÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN
POR PARTE DE LA SENER |
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Fracción
Arancelaria TIGIE |
Descripción
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2709.00.02
|
Pesados.
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2709.00.03
|
Medianos.
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2709.00.04
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Ligeros.
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2709.00.99
|
Los demás.
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Únicamente: Aceites crudos de petróleo.
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2710.12.03
|
Gasolina para aviones.
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2710.12.08
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Gasolina con octanaje inferior a 87.
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2710.12.09
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Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
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2710.12.10
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Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
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2710.12.91
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Las demás gasolinas.
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2710.19.05
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Fueloil (combustóleo).
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2710.19.08
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Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
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2710.19.09
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Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
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2710.19.10
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Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
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2710.19.91
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Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
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2711.11.01
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Gas natural (licuado).
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2711.19.01
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Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
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2711.21.01
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Gas natural (gaseoso).
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TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los Permisos Previos de importación y de exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos que hayan sido otorgados por la Secretaría de Energía antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán válidos hasta que concluya su vigencia.
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- Con fundamento en el artículo 58 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en suplencia por ausencia del Secretario de Economía, de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, del Subsecretario de Industria y Comercio, del Subsecretario de Comercio Exterior, del Subsecretario de Minería, y del Oficial Mayor, firma el Abogado General, Andrés Alejandro Pérez Frías.- Rúbrica.