DOF: 15/09/2016
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 83 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de julio de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (Tratado) en el cual las Partes establecieron, de conformidad con el Artículo 6-20 del propio Tratado, un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).
Que el 23 de mayo de 2006 la República Bolivariana de Venezuela comunicó al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos su decisión de denunciar el Tratado, por lo que, de conformidad con el Artículo 23-08 del mismo, dicha denuncia surtió efectos a partir del 19 de noviembre de 2006.
Que el 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se determina que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, queda sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis.
Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmaron simultáneamente en la Ciudad de México y Bogotá D.C., el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual, entre otros, modificaron el nombre del Tratado por “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”, mismo que se dio a conocer mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.
Que el párrafo 4 del Artículo 6-17 del Tratado, establece que una Parte que considere que el Capítulo VI Reglas de origen del Tratado requiere ser modificado debido a cambios en el desarrollo de los procesos productivos u otros asuntos, podrá someter a consideración del Grupo de Trabajo de Reglas de Origen una propuesta de modificación, y el Grupo de Trabajo presentará un informe a la Comisión Administradora del Tratado para que ésta haga las recomendaciones pertinentes a las Partes.
Que de conformidad con lo establecido en el párrafo 2, literal f) numeral iii) del Artículo 20-01 del Tratado, corresponde a la Comisión Administradora adoptar las decisiones necesarias para la modificación de las Reglas específicas de origen establecidas al amparo de los capítulos IV Sector automotor y VI Reglas de origen del Tratado, y
Que la Comisión Administradora del Tratado, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 6-17 y teniendo en cuenta la recomendación del Grupo de Trabajo de Reglas de Origen, determinó modificar ciertas Reglas específicas de origen de la Sección B del Anexo al artículo 6-03 del Tratado, se expide el siguiente
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 83 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), por la que se modifican ciertas Reglas específicas de origen de la Sección B del Anexo al artículo 6-03 del Tratado, adoptada el 21 de julio de 2016:
“DECISIÓN No. 83
Modificación de ciertas Reglas específicas de origen de la Sección B del Anexo al artículo 6-03 del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (el Tratado), teniendo en cuenta la recomendación del Grupo de Trabajo de Reglas de Origen, según el artículo 6-17 párrafo 4 y de conformidad con lo establecido en el artículo 20-01 párrafo 2, literal f) numeral iii) del Tratado,
DECIDE:
1. Modificar ciertas Reglas específicas de origen de la Sección B del Anexo al artículo 6-03 del Tratado como se señala en el Anexo a esta Decisión.
2. El Anexo de la presente Decisión forma parte integrante de la misma.
3. La presente Decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha de su firma.
21 de julio de 2016
ANEXO
1. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la partida 52.04 a 52.07 y reemplazarla con la siguiente regla:
52.04-52.07 Un cambio a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.05 ó 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.07.
2. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la partida 54.01 a 54.06 y reemplazarla con la siguiente regla:
54.01-54.06 Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.07.
3. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la partida 56.01 a 56.05 y reemplazarla con la siguiente regla:
56.01-56.05 Un cambio a la partida 56.01 a 56.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
4. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la partida 56.07 a 56.09 y reemplazarla con la siguiente regla:
56.07-56.09 Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
6. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la partida 57.01 a 57.05 y reemplazarla con la siguiente regla:
57.01-57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
7. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la partida 58.01 a 58.11 y reemplazarla con la siguiente regla:
58.01-58.11 Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
8. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la partida 59.02 y reemplazarla con la siguiente regla:
59.02 Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
9. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la partida 59.10 y reemplazarla con la siguiente regla:
59.10 Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
10. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la partida 60.01 a 60.02 y reemplazarla con la siguiente regla:
60.01-60.02 Un cambio a la partida 60.01 a 60.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
11. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la partida 60.03 a 60.06 y reemplazarla con la siguiente regla:
60.03-60.06 Un cambio a la partida 60.03 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03,
subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
12. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la subpartida 6110.30 y reemplazarla con la siguiente regla:
6110.30 Un cambio a la subpartida 6110.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16, ó capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de la Partes.
13. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la partida 63.01 a 63.08 y reemplazarla con la siguiente regla:
63.01-63.08 Un cambio a la partida 63.01 a 63.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16, partida 58.01 a 58.02 ó capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
14. Eliminar la regla específica de origen aplicable a la partida 63.09 a 63.10 y reemplazarla con la siguiente regla:
63.09-63.10 Un cambio a la partida 63.09 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capitulo 54, partida 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16, partida 58.01 a 58.02 ó capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de laPartes.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con el numeral 3 de la Decisión No. 83 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (el Tratado), la modificación de ciertas Reglas específicas de origen de la Sección B del Anexo al artículo 6-03 del Tratado entrarán en vigor el 19 de septiembre de 2016.
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.