Boletín núm. 15
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2023.
Documentos para acreditar el cumplimiento del numeral 8 de la ficha de trámite 30/LA Autorización para operar como agencia aduanal
Se hace referencia a la opinión técnica que la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera deberá emitir de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de la ficha de trámite 30/LA denominada “Autorización para operar como agencia aduanal”, contenida en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, el cual señala lo siguiente:
“¿Qué requisitos debo cumplir?
(…)
8. Obtener opinión técnica de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, a petición de la Dirección General Jurídica de Aduanas, en la que conste que cuenta con los medios de cómputo y transmisión de datos enlazados con el sistema electrónico aduanero del SAT y con registro simultáneo de las operaciones de comercio exterior.
Para contar con dicha opinión técnica, se deberá presentar junto con la solicitud, copia del contrato de prestación de servicios celebrado con la persona autorizada para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, con una vigencia mínima de dos años y copia del documento con el que acredite que cuenta con sistemas para la captura de pedimentos.
(…)”
(Énfasis añadido)
Sobre el particular, se comunica a los interesados en obtener la autorización para operar como agencia aduanal, que el documento con el que se acreditará que cuentan con los sistemas para la captura de pedimentos será la copia del contrato de licencia de uso del sistema para la captura de pedimentos, celebrado con la sociedad civil solicitante, con fecha de contratación no mayor a 6 meses de la fecha de presentación de la solicitud.
Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 167-D, fracción VII de la Ley Aduanera, en relación con la regla 1.12.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y el numeral 8 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de la ficha de trámite 30/LA contenida en el Anexo 2 de las citadas reglas.
Para cualquier duda o comentario, se pone a su disposición el correo electrónico autorizaciones_1@anam.gob.mx
La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia.