DOF: 25/08/2022
ACUERDO que modifica al diverso que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o.fracción III, 5o. fracciones III y X, 17 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaríade Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece los bienes de usodual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía (Acuerdo), quetiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación por parte de la Secretaríade Economía, a la exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías y que sean susceptibles de desvío para laproliferación y fabricación de armas convencionales y de destrucción masiva.
Que a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, es necesario adoptar como referencia lanormatividad establecida por los distintos instrumentos que regulan los regímenes de control de exportaciones en el ámbitointernacional, debido a que éstos ya han mostrado su efectividad y se han consolidado como una herramienta útil para laimplementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los permisos previos a las exportaciones dearmas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de utilizarse en lafabricación y proliferación de armas convencionales y armas de destrucción masiva, así como sus partes y componentes.
Que el 22 diciembre de 2021 el Arreglo de Wassenaar publicó en el siguiente portal de internet: https://www.wassenaar.org/,las últimas modificaciones de la Lista de Control de Bienes de Uso Dual y de la Lista de Municiones, por lo que resulta necesarioque estos cambios se vean reflejados en los Anexos I, II, III y VII del presente Acuerdo, los cuales hacen referencia al régimeneficaz de control de exportaciones antes referido.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación ymodificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de Metodología), publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 28 de agosto de 2020, tanto las dependencias como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificaciónde un NICO, deberán solicitarlo por oficio o escrito libre, según corresponda.
Que para efectos del Considerando anterior, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de Metodología, se contará con unprimer periodo de evaluación realizado en el mes de marzo, en el que la Secretaría de Economía analizará las solicitudesrecibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior y un segundo periodo de evaluación realizado en el mes deseptiembre, para el estudio de las solicitudes recibidas durante el periodo enero-junio del año que se encuentre en curso.
Que el 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que sedan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, derivado del estudio realizado a lassolicitudes recibidas en los periodos de evaluación referidos en el párrafo anterior y para una correcta implementación de losnúmeros de identificación comercial, fue necesario crear 53 NICO, modificar 6 NICO y suprimir 13 NICO de diversos Capítulos dela Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensableefectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias, así como sus Números de Identificación Comercialcontenidos en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) yII, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones noarancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que lescorresponda.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a lasque se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por lamisma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y
TECNOLOGÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ÚNICO.- Se reforman los Anexos I, II, III y VII del Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuyaexportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
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