México D.F., a 7 de Enero de 2020
Disposiciones del entarimado para diferentes mercancías de origen animal
Oficios: B00.03.1.02-3363-2019 de fecha: 30/12/2019
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANA:
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Hacemos de su conocimiento que la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, Dirección de Inspección en Puertos, Aeropuertos Y Fronteras del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), dependiente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través del oficio citado al rubro, comunica lo siguiente:
Derivado de las disposiciones del entarimado de las diferentes mercancías de origen animal (leche y/o productos lácteos, alimentos balanceados para perros y gatos, carne vísceras y despojos, aditivos, complementos y suplementos para consumo animal), la autoridad nos comenta que las mercancías sujetas a dicha disposición y que fueron embarcadas hasta el 30 de diciembre de 2019 podrán continuar con el proceso de importación, siempre y cuando den cumplimiento a los demás lineamientos sanitarios indicados en la Hojas de Requisitos Zoosanitarios correspondientes. Posterior a esta fecha toda la mercancía deberá cumplir con las disposiciones de entarimado.
Para mayor referencia se adjunta el Oficio B00.03.1.02-3363-2019
De igual manera se adjunta el Oficio B00.02.03.01.02.-0966-2019
Nota: si bien este oficio hace mención a las autoridades sanitarias de Nueva Zelandia y Australia, lo establecido en el oficio Oficio B00.03.1.02-3363-2019 es aplicables a dichas mercancías con independencia del país de procedencia.
No omitimos comentar que el oficio citado anteriormente hace mención a el Oficio B00.02.03.01.02.0600-8133/2019 el cual estamos solicitando a efecto de conocer su contenido.
De manera económica la autoridad correspondiente nos ha hechos saber que dicha disposición es para todas las mercancías de este tipo en términos de lo indicado en la Hoja de Requisitos.
Cualquier duda favor de contactar a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA