DOF: 26/02/2024
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87-D, párrafos primero, fracción I, inciso k), m) segundo, tercero y décimo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 96 Bis, párrafo primero; 98 Bis; 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, V, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2021, con el objeto de incorporar el riesgo en que puedan incurrir las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres a la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito;
Que, el artículo 87-D, párrafos primero, fracción I, segundo y tercero de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, se sujetarán a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, debiendo observar para ello, las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito, y
Que, en ese sentido, resulta necesario homologar la normativa aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, con las emitidas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito, en materia de requerimientos de información de bienes adjudicados, para incorporar el reporte regulatorio específico que permita darle un tratamiento homogéneo a dichas entidades financieras y que, a su vez, esta Comisión tenga los elementos para el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, verificando su correcta aplicación por parte de esas entidades, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS
ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos 75, párrafo primero, “Serie R06 Bienes Adjudicados” con el reporte “A-0611 Bienes Adjudicados”; 76, fracción I, inciso f) y la “Serie R06 Bienes Adjudicados” con el reporte “A-0611 Bienes Adjudicados” al Anexo 18 y se SUSTITUYE el índice del Anexo 18 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en el citado Diario el 27 de diciembre de 2023, para quedar como sigue:
“Artículo 75.- . . .
Serie R01 Catálogo mínimo a Serie R04 Cartera de crédito . . .
Serie R06 Bienes Adjudicados
A-0611 Bienes Adjudicados
Serie R10 a Serie R35 . . .
Artículo 76.- . . .
I. . . .
a) a e) . . .
f) La información relativa a la serie R06, deberá enviarse dentro de los 25 días del mes inmediato siguiente al de su fecha.
II. y III. . . .
. . .“
TRANSITORIO
UNICO. – La presente Resolución entrará en vigor el 1 de marzo de 2024.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
Anexo 18
Reportes regulatorios de sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas
Índice
SERIE R06 BIENES ADJUDICADOS
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTE
A-0611 Bienes Adjudicados
En este reporte se solicitan los movimientos realizados durante el mes con los bienes adjudicados o recibidos mediante dación en pago. El reporte pide el saldo inicial del mes, que debe ser igual al saldo final del mes anterior y el valor de los bienes adjudicados que ingresaron en el período. Adicionalmente se solicitan las bajas por ventas, para uso de la sociedad financiera de objeto múltiple regulada y cancelaciones, los movimientos del mes en la estimación y el saldo al final del periodo.
Para el llenado del reporte es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
Este reporte regulatorio solicita las cifras de la sociedad, incluye moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos. Los saldos al inicio del mes, presentados en este reporte, deben coincidir con los saldos de los rubros yconceptos correspondientes al reporte A-0111 Catálogo mínimo.
Los datos que se refieran a saldos y montos se deben presentar en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables vigentes. Dichos montos y saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales y sin comas. Por ejemplo:
$20,585.70 sería 20585.70.
FORMATO DE CAPTURA
Las sociedades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0611 Bienes adjudicados descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
Las sociedades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), que en su caso se ajuste, a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en las guías de apoyo, las cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
La información, deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sidopresentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.