DOF: 26/04/2018
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, tercer, cuarto y quinto párrafos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 30, 67, cuarto y quinto párrafos, y 70 de la Ley de Uniones de Crédito, así como 4, fracciones VI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que dadas las funciones que se le asignan al comité de auditoría de las uniones de crédito, resulta necesario precisar que la selección de sus miembros debe hacerse tomando en cuenta sus conocimientos y experiencia en materias tales como contaduría, auditoría, control interno, así como propias del negocio; debiendo establecer la obligación para tales miembros de realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, y
Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción III; 21, segundo párrafo; 72 bis 5, fracción VIII; 108, fracción IV; 110; 111, primer y segundo párrafos; 116, primer párrafo; 119, fracciones V y VI, inciso b); 122, fracción VI, y 126; se ADICIONA el artículo 139 fracción V y se DEROGAN los artículos 1, fracción XVII; 72 Bis 3, fracción V; 72 Bis 8, fracción V; 118, fracción ll; 119, fracción VI, incisos d) y f) y el Capítulo III del Título Segundo denominado “De los Auditores Externos Independientes e informes de auditoría” que comprende los artículos 24 a 42 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y reformadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 1 y 30 de julio de 2009; 18 de febrero de 2010; 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011; 3 de febrero y 27 de junio de 2012; 31 de enero de 2013; 3 de diciembre de 2014; 8 y 12 de enero, 19 de mayo, 19 y 28 de octubre de 2015; 22 de enero, 13 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 28 de febrero, 4 de abril, 24 de julio, 25 de agosto, 6 de octubre y 10 de noviembre, 18 de diciembre de 2017 y 23 de enero de 2018, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO . . .
TÍTULO SEGUNDO
De la información financiera y su revelación y de la valuación de las entidades financieras
Capítulo I y II . . .
Capítulo III Se deroga
TÍTULOS TERCERO a OCTAVO . . .
“Artículo 1.- . . .
I y II. . . .
III. Auditor Externo Independiente: al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla con las características y requisitos contenidos en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten
servicios de auditoría externa de estados financieros básicos” y sus modificaciones.
IV. a XVI. . . .
XVII.Se deroga.
XVIII. a LVII . . .”
“Artículo 21.- . . .
Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse al Consejo dentro de los noventa días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.”
“Artículos 24 a 42.- Se derogan.”
“Artículo 72 Bis 3.- . . .
I. a IV. . . .
V. Se deroga.
. . .
. . .”
“Artículo 72 Bis 5.- . . .
l. a VII. . . .
VIII. Declaración del auditor externo independiente en la que manifieste que cumple con lo previsto por el artículo 38 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos” y sus modificaciones.
IX. y XI. . . .”
“Artículo 72 Bis 8.- . . .
I. a IV. . . .
V. Se deroga.
VI. . . .”
“Artículo 108.- . . .
I. a III. . . .
IV. Designar, a propuesta del Comité de Auditoría, al auditor interno de la unión de crédito.
V. a VI. . . .
. . .”
“Artículo 110.- El Comité de Auditoría deberá integrarse de conformidad con las disposiciones siguientes, sus miembros serán seleccionados por su capacidad, experiencia y prestigio profesional y cuando menos uno de ellos deberá tener conocimientos técnicos y experiencia en materia de contaduría, auditoría y control interno, así como poseer los conocimientos técnicos en relación con la unión de crédito. Dicho Comité deberá realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sus miembros deberán conducirse sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.”
“Artículo 111.- El Comité de Auditoría se integrará en su totalidad por mínimos del consejero de administración que podrán ser propietarios o suplentes de la unión de crédito debiendo ser en su mayoría independientes, designados por el Consejo de administración a propuesta de su presidente, dicho Comité será presidido por un consejero independiente y deberá contar con al menos tres miembros.
Los miembros del comité podrán nombrar a su suplente, quienes deberán ser consejeros propietarios o suplentes del Consejo, debiendo mantener una mayoría de consejeros independientes.
. . .
. . .”
“Artículo 116.- El Comité de Auditoría deberá dar seguimiento a las actividades de Auditoría Interna, así como de Contraloría Interna de la unión de crédito, manteniendo informado al Consejo, respecto del desempeño de dichas actividades.
. . .”
“Artículo 118.- . . .
I. . . .
II. Se deroga.
III. a V. . . .”
“Artículo 119.- . . .
I. a IV. . . .
V. Revisar, con apoyo de la Auditoría Interna, la aplicación del Sistema de Control Interno, evaluando su eficiencia y efectividad.
VI. . . .
a) . . .
b) La mención y seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la Comisión y los resultados de la Auditoría Interna, así como de la evaluación del Sistema de Control Interno realizada por el propio Comité de Auditoría.
c) . . .
d) Se deroga.
e) . . .
f) Se deroga.
VII. a X. . . .
. . .”
“Artículo 122.- . . .
l. a V. . . .
VI. Facilitar a las autoridades financieras competentes, la información necesaria de que dispongan con motivo de sus funciones, a fin de que estas determinen la oportunidad y alcance de los procedimientos seguidos por la propia área de Auditoría Interna y puedan efectuar su análisis para los efectos que correspondan.
VII. a XI. . . .
. . .”
“Artículo 126.- El director general de la unión de crédito, informará por escrito a la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la designación y, en su caso, la remoción del responsable de las funciones de Auditoría Interna.”
“Artículo 139.- . . .
I. a IV. . . .
V. Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos.”
TRANSITORIO
ÚNICO. – La presente Resolución entrará en vigor el 1 de agosto de 2018.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.