Disposiciones de carácter general aplicables a almacenes generales de depósito

Almacenes generales

DOF 30 de mayo 2024

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

En resumen:

La resolución se fundamenta en varios artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito, así como en disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Objetivos de la Modificación

  1. Reducción del Costo de Cumplimiento: La resolución busca reducir los costos de cumplimiento mediante la eliminación del reporte A-3601 “Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo” para ciertas sociedades financieras de objeto múltiple.
  2. Clarificación del Marco Jurídico: Se realizan precisiones al marco jurídico aplicable a las instituciones de crédito para mejorar la interpretación de las partidas que representan erogaciones o gastos cuyo reconocimiento en el capital se difiera en el tiempo.
  3. Homologación Normativa: Se busca homologar la normativa aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito en cuanto a requerimientos de información.

Principales Modificaciones

  1. Reforma y Adiciones a Artículos Específicos:
    • Se reforma el artículo 76 y se adicionan referencias a la “Serie R36 Pagos anticipados y Cargos diferidos” en el artículo 75.
    • Se adiciona el reporte “A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo” en el índice del Anexo 18.
  2. Nuevas Obligaciones de Información:
    • Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deben comunicar a la CNBV el importe de los conceptos de pagos anticipados y cargos diferidos que deben ser exceptuados de la deducción del capital fundamental.
    • Se detalla el formato y las especificaciones para el reporte A-3601.
  3. Excepciones:
    • Algunas sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que emitan valores de deuda o títulos fiduciarios no estarán obligadas a proporcionar cierta información.
    • Sociedades financieras que obtengan aprobación conforme a lo previsto en el artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC también estarán exceptuadas de proporcionar información específica.

Transitorios

  1. La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  2. El reporte A-3601 entrará en vigor el 1 de junio de 2024.

Esta resolución tiene el objetivo de simplificar y clarificar las obligaciones de reporte para diversas entidades financieras, buscando una mayor eficiencia y coherencia en la información regulatoria.


Publicación oficial:

DOF 30 de mayo 2024

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.


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