DOF 30 de mayo 2024
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
En resumen:
La resolución se fundamenta en varios artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito, así como en disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Objetivos de la Modificación
- Reducción del Costo de Cumplimiento: La resolución busca reducir los costos de cumplimiento mediante la eliminación del reporte A-3601 “Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo” para ciertas sociedades financieras de objeto múltiple.
- Clarificación del Marco Jurídico: Se realizan precisiones al marco jurídico aplicable a las instituciones de crédito para mejorar la interpretación de las partidas que representan erogaciones o gastos cuyo reconocimiento en el capital se difiera en el tiempo.
- Homologación Normativa: Se busca homologar la normativa aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito en cuanto a requerimientos de información.
Principales Modificaciones
- Reforma y Adiciones a Artículos Específicos:
- Se reforma el artículo 76 y se adicionan referencias a la “Serie R36 Pagos anticipados y Cargos diferidos” en el artículo 75.
- Se adiciona el reporte “A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo” en el índice del Anexo 18.
- Nuevas Obligaciones de Información:
- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deben comunicar a la CNBV el importe de los conceptos de pagos anticipados y cargos diferidos que deben ser exceptuados de la deducción del capital fundamental.
- Se detalla el formato y las especificaciones para el reporte A-3601.
- Excepciones:
- Algunas sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que emitan valores de deuda o títulos fiduciarios no estarán obligadas a proporcionar cierta información.
- Sociedades financieras que obtengan aprobación conforme a lo previsto en el artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC también estarán exceptuadas de proporcionar información específica.
Transitorios
- La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El reporte A-3601 entrará en vigor el 1 de junio de 2024.
Esta resolución tiene el objetivo de simplificar y clarificar las obligaciones de reporte para diversas entidades financieras, buscando una mayor eficiencia y coherencia en la información regulatoria.
Publicación oficial:
DOF 30 de mayo 2024
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
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