Diferencias en la circunscripción territorial de las aduanas a partir de mayo 2025

El día de hoy se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”.

A continuación, presentamos las aduanas cuya circunscripción o secciones aduaneras dependientes fueron modificadas entre el acuerdo de Circunscripción del 1 de marzo de 2022, modificado el 17 de marzo de 2022 y el acuerdo actual (publicado el 15 de mayo de 2025). 

Recuerda que el acuerdo actual abroga al de 1 de marzo de 2022 y su modificación y entrará en vigor una vez que el SAT emita las disposiciones operativas necesarias.

  • Aduana de Ensenada (Fracción II)
    • Circunscripción anterior: Comprendía los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada, en el Estado de Baja California.
    • Circunscripción actual: Ahora comprende los municipios de Playas de Rosarito, Ensenada y San Quintín, todos en el Estado de Baja California. Se añadió el municipio de San Quintín a su jurisdicción.
  • Aduana de Mexicali (Fracción III)
    • Circunscripción anterior: Comprendía el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California. De ella dependían las secciones aduaneras de Los Algodones y la de San Felipe, ambas en el Municipio de Mexicali.
    • Circunscripción actual: Ahora comprende los municipios de Mexicali y San Felipe, en el Estado de Baja California. De ella dependen las secciones aduaneras de Los Algodones en el Municipio de Mexicali y la de San Felipe, en el Municipio de San Felipe, ambas en el Estado de Baja California. La jurisdicción se ampliópara incluir el municipio de San Felipe, y la ubicación de la sección aduanera de San Felipe fue actualizada a este nuevo municipio.
  • Aduana de Tecate (Fracción IV)
    • Circunscripción anterior: Comprendía el Municipio de Tecate, en el Estado de Baja California, así como los Municipios de Loreto y Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur. De ella dependían las secciones aduaneras de Loreto, en el Municipio de Loreto, y la de Cabo San Lucas, en el Municipio de Los Cabos, todos en el Estado de Baja California Sur.
    • Circunscripción actual: Ahora comprende únicamente el Municipio de Tecate, en el Estado de Baja California. Se eliminaron de su jurisdicción los municipios de Loreto y Los Cabos en Baja California Sur y sus secciones aduaneras dependientes.
  • Aduana de La Paz (Fracción VI)
    • Circunscripción anterior: Comprendía el Estado de Baja California Sur. De ella dependían la de Pichilingüe, ambas en el Municipio de La Paz y la de San José del Cabo en el Municipio de Los Cabos, todos en el Estado de Baja California Sur. (Nota: La redacción anterior en parece tener un error al referirse a “ambas en el Municipio de La Paz” cuando solo menciona Pichilingüe en esa frase).
    • Circunscripción actual: Comprende el Estado de Baja California Sur. De ella dependen las secciones aduaneras de Santa Rosalía, en el Municipio de Mulegé; la de Loreto, en el Municipio de Loreto, la de Los Olivos y la de Pichilingue, ambas en el Municipio de La Paz y la de San José del Cabo y la de Cabo San Lucas, ambas en el Municipio de Los Cabos, todos en el Estado de Baja California Sur. La lista de secciones aduaneras dependientes fue actualizada, incluyendo secciones previamente adscritas a otras aduanas como Loreto y Cabo San Lucas (anteriormente con Aduana de Tecate), y añadiendo Santa Rosalía y Los Olivos.
  • Aduana de Ciudad del Carmen (Fracción VII)
    • Circunscripción anterior: Comprendía el Estado de Campeche. De ella dependía la Sección Aduanera de Seybaplaya, en el Municipio de Champotón.
    • Circunscripción actual: Comprende el Estado de Campeche. De ella depende la Sección Aduanera de Seybaplaya, en el Municipio de Seybaplaya. La ubicación municipal de la sección aduanera de Seybaplaya fue actualizada.
  • Aduana de Torreón (Fracción X)
    • Circunscripción anterior: Comprendía varios municipios de Coahuila de Zaragoza y el Estado de Durango. De ella dependían, entre otras, la sección aduanera del Aeropuerto de Torreón, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
    • Circunscripción actual: Comprende los mismos municipios y estado. La sección aduanera del aeropuerto de Torreón ahora se denomina Aeropuerto Internacional de Torreón “Francisco Sarabia”. Hubo un cambio en el nombre de esta sección dependiente.
  • Aduana de Ciudad Hidalgo (Fracción XII)
    • Circunscripción anterior: Comprendía municipios en el Estado de Chiapas, así como municipios en el Estado de Oaxaca y en el Estado de Tabasco. De ella dependían secciones aduaneras y puntos de revisión ubicados en Chiapas, Oaxaca y Tabasco.
    • Circunscripción actual: Ahora comprende únicamente municipios en el Estado de Chiapas. De ella dependen secciones aduaneras ubicadas solo en Chiapas. La jurisdicción se redujo, excluyendo los territorios de Oaxaca y Tabasco, y la lista de secciones dependientes fue modificada para reflejar solo las ubicadas en Chiapas (añadiendo Puerto Chiapas y eliminando las de Oaxaca y Tabasco).
  • Aduana de Ojinaga (Fracción XV)
    • Circunscripción anterior: Comprendía los municipios de Manuel Benavides, Ojinaga y San Francisco de Conchos, en el Estado de Chihuahua.
    • Circunscripción actual: Ahora comprende los municipios de Allende, Camargo, Coronado, Coyame del Sotol, Jiménez, La Cruz, López, Manuel Benavides, Ojinaga y San Francisco de Conchos, en el Estado de Chihuahua. La jurisdicción se amplió para incluir varios municipios adicionales.
  • Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (Fracción XVII)
    • Circunscripción anterior: Comprendía el perímetro del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México.
    • Circunscripción actual: Ahora comprende el perímetro del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México y la Ciudad de México, así como el Municipio de Apan, en el Estado de Hidalgo y los municipios de Texcoco y Tezoyuca, ambos en el Estado de México. La jurisdicción se amplió significativamente para incluir la mayor parte de la Ciudad de México (excepto el perímetro del AICM), y municipios específicos en Hidalgo y Estado de México.
  • Aduana de México (Fracción XVIII)
    • Circunscripción anterior: (Según la modificación de 17 de marzo de 2022) Comprendía municipios del Estado de México, así como la Ciudad de México, excepto el perímetro del AICM.
    • Circunscripción actual: Comprende municipios del Estado de México, así como la Ciudad de México, excepto el perímetro del AICM. La lista de municipios en el Estado de México cambió, añadiendo Atenco, Atizapán de Zaragoza, Naucalpan de Juárez, Ozumba, Tepetlixpa, Tepotzotlán y Tlalnepantla de Baz.
  • Aduana de Guadalajara (Fracción XXI)
    • Circunscripción anterior: Comprendía los estados de Jalisco y Nayarit. De ella dependían las secciones aduaneras de Puerto Vallarta (Jalisco) y la de la Terminal Intermodal Ferroviaria (Guadalajara, Jalisco).
    • Circunscripción actual: Comprende los estados de Jalisco y Nayarit. De ella depende la sección aduanera de Puerto Vallarta (Jalisco). Se eliminó de su lista de secciones dependientes la Terminal Intermodal Ferroviaria en Guadalajara.
  • Aduana de Colombia (Fracción XXIV)
    • Circunscripción anterior: Comprendía varios municipios en el Estado de Nuevo León, incluyendo Dr. Coss, Los Aldamas, Los Herreras y Mina.
    • Circunscripción actual: Comprende varios municipios en el Estado de Nuevo León, excluyendo Dr. Coss, Los Aldamas, Los Herreras y Mina. La jurisdicción se redujo al transferir estos municipios a la Aduana de Monterrey.
  • Aduana de Monterrey (Fracción XXV)
    • Circunscripción anterior: Comprendía varios municipios en el Estado de Nuevo León. De ella dependían varias secciones aduaneras, incluyendo Salinas Victoria A (terminal ferroviaria), Salinas Victoria B(Interpuerto) y General Escobedo.
    • Circunscripción actual: Comprende varios municipios en el Estado de Nuevo León, incluyendo ahora Dr. Coss, Los Aldamas, Los Herreras y Mina. La jurisdicción se amplió para incluir estos municipios previamente bajo la Aduana de Colombia. De ella depende únicamente la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo. La lista de secciones dependientes se redujo significativamente al eliminar las secciones de Salinas Victoria A, Salinas Victoria B y General Escobedo.
  • Aduana de Salina Cruz (Fracción XXVI)
    • Circunscripción anterior: (Según la modificación de 17 de marzo de 2022) Comprendía el Estado de Oaxaca y el Municipio de Tapachula, en el Estado de Chiapas. De ella dependía la Sección Aduanera de Puerto Chiapas en el Municipio de Tapachula, en el Estado de Chiapas.
    • Circunscripción actual: Ahora comprende únicamente el Estado de Oaxaca. De ella depende la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca, en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, en el Estado de Oaxaca. La jurisdicción se redujo al excluir el municipio de Tapachula en Chiapas. La sección dependiente cambió, eliminando Puerto Chiapas y añadiendo el Aeropuerto Internacional de Oaxaca(previamente listado bajo Aduana de Ciudad Hidalgo).
  • Aduana de Puebla (Fracción XXVII)
    • Circunscripción anterior: Comprendía los estados de Morelos, Tlaxcala (excepto algunos municipios) y Puebla (excepto Xicotepec de Juárez).
    • Circunscripción actual: Comprende los estados de Morelos, Tlaxcala y Puebla, excepto el Municipio de Xicotepec de Juárez. La jurisdicción en Tlaxcala se amplió al eliminar las excepciones de municipios(Calpulalpan, Españita, Nanacamilpa de Mariano Arista y Sanctorum de Lázaro Cárdenas).
  • Aduana de Querétaro (Fracción XXVIII)
    • Circunscripción anterior: Comprendía el estado de Hidalgo (excepto algunos municipios), el estado de Querétaro (excepto algunos municipios), y una lista de municipios en Michoacán.
    • Circunscripción actual: Comprende el estado de Hidalgo (excepto algunos municipios), el estado de Querétaro y una lista de municipios en Michoacán. La jurisdicción en Querétaro se amplió al eliminar las excepciones de municipios (Amealco de Bonfil, Huimilpan, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan).
  • Aduana de Cancún (Fracción XXIX)
    • Circunscripción anterior: Comprendía municipios en el Estado de Quintana Roo. De ella dependían las secciones aduaneras de Puerto Morelos y el Aeropuerto Internacional de Cozumel.
    • Circunscripción actual: Comprende los mismos municipios en el Estado de Quintana Roo. De ella dependen las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto; de Puerto Morelos y la del Aeropuerto Internacional de Cozumel. Se añadió la sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto.
  • Aduana de Subteniente López (Fracción XXX)
    • Circunscripción anterior: Comprendía los municipios de José María Morelos y Othón P. Blanco, en Quintana Roo, así como el Municipio de Kaua, en el Estado de Yucatán. De ella dependían, entre otros, el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá “Kaua”, en el Municipio de Kaua, en el Estado de Yucatán.
    • Circunscripción actual: Ahora comprende únicamente los municipios de José María Morelos y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo. La jurisdicción se redujo al eliminar el Municipio de Kaua en Yucatán. Se eliminó de sus dependencias el punto de revisión del Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá”Kaua”.
  • Aduana de Mazatlán (Fracción XXXI)
    • Circunscripción anterior: Comprendía el Estado de Sinaloa. De ella dependía la sección aduanera de Topolobampo.
    • Circunscripción actual: Comprende el Estado de Sinaloa. De ella dependen las secciones aduaneras de Topolobampo y la del Aeropuerto Internacional de Culiacán. Se añadió la sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán (previamente listado bajo Aduana de Nogales).
  • Aduana de Guaymas (Fracción XXXIII)
    • Circunscripción anterior: (Según la modificación de 17 de marzo de 2022) Comprendía varios municipios en el Estado de Sonora, incluyendo Cajeme y Hermosillo. No listaba secciones aduaneras dependientes explícitamente.
    • Circunscripción actual: Comprende los mismos municipios en el Estado de Sonora. De ella dependen las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García, en el Municipio de Hermosillo, la de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, en el Municipio de Cajeme. Se añadieron estas secciones aduaneras (previamente listadas bajo Aduana de Nogales).
  • Aduana de Nogales (Fracción XXXV)
    • Circunscripción anterior: Comprendía varios municipios en el Estado de Sonora, incluyendo Cajeme y Hermosillo. De ella dependían, entre otras, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García (Hermosillo, Sonora), la de Ciudad Obregón (Cajeme, Sonora), la del Aeropuerto Internacional de Culiacán (Culiacán, Sinaloa) y el punto de revisión del Aeropuerto Internacional de Los Mochis (Ahome, Sinaloa).
    • Circunscripción actual: Comprende municipios en el Estado de Sonora, excluyendo Cajeme y Hermosillo. De ella depende únicamente la Sección Aduanera de Sásabe. La jurisdicción se redujo al transferir Cajeme y Hermosillo a la Aduana de Guaymas. La lista de secciones dependientes se redujo significativamente al transferir las secciones/puntos de aeropuerto a las Aduanas de Guaymas y Mazatlán.
  • Aduana de Dos Bocas (Fracción XXXVIII)
    • Circunscripción anterior: (Según la modificación de 17 de marzo de 2022) Comprendía el Estado de Tabasco y municipios en el Estado de Chiapas. No listaba secciones aduaneras dependientes explícitamente.
    • Circunscripción actual: Comprende el Estado de Tabasco y los mismos municipios en el Estado de Chiapas. De ella dependen las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez(Centro, Tabasco), la de “El Ceibo” (Tenosique, Tabasco), y la del Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros (Benemérito de las Américas, Chiapas). Se añadieron estas secciones y cruces (previamentelistados bajo Aduana de Ciudad Hidalgo).
  • Aduana de Altamira (Fracción XXXIX)
    • Circunscripción anterior: (Según la modificación de 17 de marzo de 2022) Comprendía varios municipios en el Estado de Tamaulipas, incluyendo Victoria. No listaba secciones aduaneras dependientes explícitamente.
    • Circunscripción actual: Comprende los mismos municipios en el Estado de Tamaulipas. De ella depende la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas. Se añadió esta sección aduanera (previamente listada bajo Aduana de Ciudad Reynosa).
  • Aduana de Ciudad Reynosa (Fracción XLII)
    • Circunscripción anterior: Comprendía municipios en Tamaulipas, incluyendo Victoria, así como el Municipio de General Bravo, en Nuevo León. De ella dependían varias secciones aduaneras en Tamaulipas, incluyendo el Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez en Victoria.
    • Circunscripción actual: Comprende municipios en Tamaulipas, excluyendo Victoria, así como los municipios de Dr. Coss, General Bravo, Los Aldamas y Los Herreras en el Estado de Nuevo León. La jurisdicción en Tamaulipas se redujo. La jurisdicción en Nuevo León se amplió al incluir municipios previamente bajo la Aduana de Colombia. Se eliminó de sus dependencias la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez.
  • Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (Fracción L)
    • Circunscripción anterior: (Según la modificación de 17 de marzo de 2022) Comprendía el perímetro del aeropuerto y municipios en el Estado de México, Hidalgo, Querétaro y Tlaxcala.
    • Circunscripción actual: Comprende el perímetro del aeropuerto, algunos municipios en el Estado de México y algunos municipios en el Estado de Hidalgo. La jurisdicción se redujo significativamenteexcluyendovarios municipios en el Estado de México (Atenco, Atizapán de Zaragoza, Naucalpan de Juárez, Ozumba, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz), el municipio de Apan en Hidalgo, la totalidad de los municipios en el Estado de Querétaro y la totalidad de los municipios en el Estado de Tlaxcala.

Resumen y publicación Oficial DOF


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