Días inhábiles 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)

DOF 10 abril 2025

Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2025, para la Agencia Nacional de Aduanas de México

En resumen:

Fecha de publicación: 10 de abril de 2025
Entrada en vigor: El mismo día de su publicación

¿A quién afecta esta disposición?

Principalmente a contribuyentes, agentes aduanales, empresas importadoras/exportadoras, transportistas y asesores que gestionan actos, trámites o procedimientos ante la ANAM, ya que impacta directamente en el cómputo de plazos legales.

Fundamento legal

  • Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Artículos 13 del CFF, 1°, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera
  • Artículo 14 del Reglamento de la Ley Aduanera
  • Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente

Días inhábiles establecidos para 2025

  • Jueves 17 y viernes 18 de abril de 2025

En estos días no se computarán plazos ni términos legales en los actos, trámites y procedimientos realizados ante cualquier unidad administrativa de la ANAM.

Importante: Esta suspensión de plazos no interfiere con las operaciones aduaneras esenciales, ya que se mantendrá el personal mínimo necesario para garantizar la continuidad del despacho aduanero y otras funciones críticas.

Aplicación práctica

Si tu empresa realiza trámites ante la ANAM (como solicitudes de autorizaciones, promociones, recursos administrativos, etc.), es clave considerar estos días como inhábiles para el conteo de plazos legales. Por ejemplo, si presentas una promoción el 15 de abril, y tienes un plazo de cinco días, deberás excluir el 17 y 18 del conteo.


Publicación oficial:

DOF 10 abril 2025

ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2025, para la Agencia Nacional de Aduanas de México.


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