Despacho de mercancías por medio de transporte Ferroviario” Aduana de Tijuana

Hoja Informativa No. 21

Ciudad de México, 08 de septiembre de 2020.

“Despacho de mercancías por medio de transporte Ferroviario” Aduana de Tijuana

Con relación al proyecto de “Manifiesto de carga ferroviario” en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (Ventanilla Digital), el cual contempla las transmisiones a que se refieren las Reglas 1.9.11., 3.1.22., 4.6.8. y 4.6.9. Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE), se comunica que en la citada Ventanilla se habilitará para tal efecto la aduana de Tijuana a partir del 17 de septiembre de 2020.

Por lo anterior, para el despacho de mercancías por medio de transporte ferroviario para la mencionada aduana, se estará a la siguiente:

  1. Para los efectos del artículo 20, fracción VII, de la Ley Aduanera y 33, fracción I de su Reglamento, la empresa de ferrocarril deberá transmitir a la Ventanilla Digital, en documento digital, el documento de transporte, obteniendo el acuse de referencia denominado e-document.Dicho número de e-document deberá ser proporcionado por la empresa de ferrocarril al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado.
  2. El agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, validará y pagará el pedimento, parte II o aviso consolidado. Para validarlo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
    •   Declarar en el registro 507 “Identificadores” de los “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE-SAAI M3”, el e- document generado por la empresa de ferrocarril en la digitalización del documento de transporte.
    •   Declarar en el registro 503 “Guías” el número del documento de transporte transmitido (en el campo de “GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE”).
    •   Declarar en el registro 504 “Contenedores” el número de contenedor.
  3. Previo al cruce del equipo de ferrocarril, el representante legal acreditado, el agente o apoderado aduanal, deberá transmitir un documento electrónico con la información del pedimento, partes II o avisos consolidados, que amparen las mercancías a despachar, al servicio web 8, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecida en los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario” publicados en el Portal del SAT.Es importante resaltar que, será responsabilidad del representante legal acreditado, el agente o apoderado aduanal, declarar la información correctamente, ya que será utilizada para la activación del mecanismo de selección automatizado (MSA) y en caso de que dicha información no corresponda, la aduana procederá conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.
  4. La empresa de ferrocarril deberá transmitir a la aduana de Tijuana, mediante el portal de internet de la Ventanilla Digital, al menos treinta minutos antes del cruce del equipo de ferrocarril, la lista de intercambio con la información de los citados equipos que ingresarán a territorio nacional, mediante el archivo .csv, con los siguientes datos:
  • Numero consecutivo del equipo ferroviario.
  • Iniciales y numero de equipo ferroviario.
  • Cargado/Vacío.
  • Tipo de equipo ferroviario.
  • Numero de documento de transporte.
  • Fecha del documento de transporte
  • Patente del agente aduanal.
  • Numero de pedimento /remesa/partes II.
  • Descripción de la mercancía.Las modificaciones a la lista de intercambio las podrá realizar la empresa de ferrocarril antes del ingreso a territorio nacional de los equipos y/o de la mercancía, transmitiéndola nuevamente.
  1. Una vez que la Ventanilla Digital reciba esta información, validará la estructura y si es correcta, almacenará la información recibida.
  2. La Ventanilla Digital enviará mediante correo electrónico, al personal de la aduana designado para tal efecto y a la empresa ferroviaria, la lista de intercambio con los códigos de barras generados, con la información transmitida conforme al numeral 3 de la presente hoja.En caso de modificación, la ventanilla enviará también por correo electrónico la lista de intercambio a la persona designada para tal efecto.
  3. El personal de la aduana una vez que reciba la lista de intercambio deberá:  Abrir la lista de intercambio.Al momento del cruce del ferrocarril, el personal de la aduana designado para tal efecto, cotejará que los equipos ferroviarios declarados, son los que efectivamente están cruzando a territorio nacional.
  4. Una vez que el equipo ferroviario arribe a la aduana de Tijuana, se procederá a la activación del MSA.
  5. Cuando haya correspondido reconocimiento aduanero, la empresa de ferrocarril deberá colocar los equipos ferroviarios en el área previamente designada para tal efecto por la autoridad aduanera y el operador del módulo turnará la documentación aduanera correspondiente al encargado de operación aduanera.

Para una mejor comprensión del esquema, en el archivo anexo se encuentra el flujo correspondiente de la operación. Agradecemos sus comentarios y sugerencias a los correos electrónicos contacto@ventanillaunica.gob.mx