México D.F., a 17 de Diciembre de 2019
Definición de conceptos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En seguimiento a nuestra circular G-0296/2019 relacionada al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” publicado el día 09/12/2019, les comentamos lo siguiente:
Recomendamos, tener especial consideración los siguientes cambios en el Artículo 03 Definición de conceptos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dado que dichos cambios afectan la determinación del IEPS.
A continuación se detallan los cambios más relevantes a este Artículo:
- Se modifica la fracción IX relacionada con la definición de combustibles automotrices, gasolina, diésel y combustibles no fósiles para eliminar la referencia “y que cumple con especificaciones para ser usados, directamente o mediante mezclas, en motores de combustión interna “.
- En la fracción X indica que el Etanol para uso automotriz para considerar lo de tal manera tiene que tener un contenido de agua menor o igual a 1 por ciento (antes 0.5%) a su vez se elimina la referencia “para ser usado en motores de combustión interna”.
- Se deroga la fracción XI referente a la definición de Envases reutilizados.
- Se modifica la fracción XVII para quedar como sigue:
XVII. Bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.
Se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.
Anteriormente indicaba que para considerar una bebida energetizante era necesario contener una cantidad de cafeína superior a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina, sin embargo ahora se elimina esta referencia, por lo cual se considera bebida energetizante la mezcla de cafeína independientemente de la cantidad que contenga mezclado con taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.
Cualquier duda o comentario favor de contactar a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA