Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el 08/03/2018. Análisis Arancelario

0.B8
G-0239/2018
México D.F., a 3 de Diciembre de 2018

Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. Análisis Arancelario

Descargar PDF

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

En seguimiento a la Circular T-0215/2018 en el cual se hace de su conocimiento la publicación del D.O.F. de fecha 29/11/18 el Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. El cual entrará en vigor el próximo 30/12/2018.

A continuación, hacemos de su conocimiento el análisis de las listas de desgravación del Decreto.

Para efectos de la desgravación de los aranceles, se contemplan las siguientes categorías:

Identificador
Descripción de la desgravación
EIF
Mercancías que quedan libres de arancel a partir de la entrada en vigor del Tratado.
B3
Mercancías que se desgravarán en tres etapas anuales, quedando libres de arancel a partir del 1° de enero del 2020.
B5
Mercancías que se desgravarán en cinco etapas anuales, quedando libres de arancel a partir del 1° de enero del 2022.
B8
Mercancías que se desgravarán en ocho etapas anuales, quedando libres de arancel a partil del 1° de enero del 2025.
B10
Mercancías que se desgravarán en diez etapas anuales, quedando libres de arancel a partir del 1° de enero del 2027.
B12
Mercancías que se desgravarán en doce etapas anuales, quedando libres de arancel a partil del 1° de enero del 2029.
B13
Mercancías que se desgravarán en trece etapas anuales, quedando libres de arancel a partil del 1° de enero del 2030.
B15
Mercancías que se desgravarán en quince etapas anuales, quedando libres de arancel a partir del 1° de enero del 2032.
B16
Mercancías que se desgravarán en dieciséis etapas anuales, quedando libres de arancel a partir del 1° de enero del 2033.
D
Mercancías que se les aplicará la tasa de arancela aduanero conforme al Acuerdo sobre la OMC a partir de la entrada en vigor de este Tratado.
MX10
Mercancías que se mantendrá la tasa de arancel en los años 2018 hasta el 2022; a partir del año 2023, se desgravará de arancel en cinco etapas anuales, quedando libres de arancel a parir del 1° de enero de 2027.
MX11
Mercancías que tendrán un arancel del 16% durante el año 2018; a partir del año 2022, se desgravará de arancel en diez etapas anuales, quedando libres de arancel a partir del 1° de enero de 2028.
MX13
Mercancías que mantendrán su tasa de arancel base durante los años 2018 hasta el 2020; a partir del año 2022 se desgravarán de arancel en diez etapas anuales, quedando libres de arancel a partir del 1° de enero de 2030.
MX16
Mercancías que mantendrán su tasa de arancel base durante los años 2018 hasta el 2022; a partir del año 2024 se desgravarán de arancel en once etapas anuales, quedando libres de arancel a partir del 1° de enero de 2033.
MX-R1
Mercancías que se reducirá el 50%, en diez etapas durante los años 2018 hasta el 2026; a partir del 1° de enero de 2027 y sus años subsecuentes el arancel será del 10%.
MX-R2
Mercancías que se reducirá el 50%, en cinco etapas durante los años 2018 hasta el 2021; a partir del 1° de enero de 2022 y sus años subsecuentes el arancel será del 36%.
MX-R3
Mercancías que se reducirá el 70% en siete etapas durante los años 2018 hasta el 2023; a partir del 1° de enero de 2024 y sus años subsecuentes el arancel será del 42%.
MX-R4
Mercancías que se reducirá el 8%, en ocho etapas durante los años 2018 hasta el 2026; a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 el arancel será del 7.75%; a partir del 1° de enero de 2027 y sus años subsecuentes el arancel será del 7.5%.
MX-R5
Mercancías que se reducirá el 4% en ocho etapas durante los años 2018 hasta el 2025; a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 el arancel será del 3.87% y a partir del 1° de enero de 2027 y sus años subsecuentes el arancel será del 3.75%.
MX-R6
Mercancías que se reducirá el 1.33% en ocho etapas durante los años 2018 hasta el 2026; a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 el arancel será del 1.28%; y a partir del 1° de enero de 2027 y sus años subsecuentes el arancel será del 1.25%.
MX-R7
Mercancías que se reducirá el 47.5% a partir de 2018 y en sus años subsecuentes.

Asimismo, se prevén diversos contingentes arancelarios, tal como se muestra a continuación:

Identificador
Descripción del contingente
CSQ-MX1
Leche y Nata (crema), sin Concentrar, sin Adición de Azúcar ni Otro Edulcorante. Partida arancelaria 04.01.
CSQ-MX2
Leche en Polvo. Fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01.
CSQ-MX3
Leche Evaporada. Fracciones arancelarias 0402.91.01 y 0402.91.99.
CSQ-MX4
Leche Condensada. Fracciones arancelarias 0402.99.01 y 0402.99.99.
CSQ-MX5
Productos Constituidos por los Componentes Naturales de la Leche, Incluso con Adición de Azúcar u Otro Edulcorante, no Expresados ni Comprendidos en Otra Parte. Fracción Arancelaria 0404.90.99
CSQ-MX6
Mantequilla. Fracciones Arancelarias: 0405.10 y 0405.20.
CSQ-MX7
Quesos. Fracciones arancelarias: 0406.10.01; 0406.20.01; 0406.30.01; 0406.30.99; 0406.90.03; 0406.90.04; 0406.90.05; 0406.90.06 y 0406.90.99.
CSQ-MX8
Preparaciones a Base de Lácteos. Fracciones arancelarias: 1901.90.04 y 1901.90.05.
CSQ-MX9
Aceite de Palma y Aceite de Almendra (hueso) de Palma. Fracciones arancelarias: 1511.10.01; 1511.90.99 y 1513.29.99.
CSA
Adjudicación a Países Específicos de Azúcar. Partida 17.01, y las fracciones arancelarias 1702.90.01, 1806.10.01 y 2106.90.05

Nota: En archivo adjunto, se anexa el Apéndice A- 1 “Contingentes Arancelarios Generales, en el cual, se describen las características de cada contingente:

Anexos contingentes

ARANCELES DIFERENTES DE MÉXICO. APÉNDICE C

1.- Cuando México otorgue un trato preferencial arancelario distinto al establecido en este Tratado a una mercancía originaria de un país no firmante, México aplicara la tasa de arancel establecido en el presente Tratado, conforme a lo siguiente:

· Cuando la mercancía sea totalmente obtenida en un país no firmante o en ambos.
· La mercancía sea producida enteramente, exclusivamente a partir de materiales originarios, excluyendo cualquier material producido en otra Parte diferente a México.
· La mercancía es producida enteramente, a partir de materiales originarios, excluyendo cualquier material producido en otra Parte diferente a México, y con materiales no originarios que hayan cumplido con la regla específica por producto correspondiente en el Anexo 3-D (Reglas de Origen Específicas por Producto).
· La mercancía es producida a partir de materiales originarios producidos en los otros países diferentes de esa Parte o México, siempre que cada uno de esos materiales cumpla con el requisito aplicable de cambio de clasificación arancelaria establecido en la Tabla C-1.

2. Si las mercancías originarias son producidas en países diferentes o en México, México y cualquiera de esos materiales no cumpla con el requisito aplicable de cambio de clasificación arancelaria de la Tabla C-1, un importador podrá:

· Solicitar la tasa del arancel aduanero más alta para la mercancía originaria de entre las Partes donde esos materiales originarios fueron producidos; o

· Solicitar la tasa del arancel aduanero más alta aplicable a todas las Partes para la mercancía originaria.

Nota: Se anexa la Tabla C – 1, para pronta referencia. 

TABLA-C-1.pdf

Este Decreto ya se encuentra en la base de datos CAAAREM para su consulta.

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA