SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto Promulgatorio del Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico para el Establecimiento del Programa de Monitoreo relacionado con Empresas Textiles y del Vestido Registradas en Vietnam para Intercambiar Información y Apoyar la Gestión de Riesgo en la Identificación y Atención de Infracciones Aduaneras Relacionadas con el Sector Textil, formalizado mediante intercambio de comunicaciones fechadas el ocho de marzo de dos mil dieciocho, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de Vietnam.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Socialista de Vietnam, debidamente autorizados para tal efecto, formalizaron mediante intercambio de comunicaciones fechadas el ocho de marzo de dos mil dieciocho, el Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico para el Establecimiento del Programa de Monitoreo relacionado con Empresas Textiles y del Vestido Registradas en Vietnam para Intercambiar Información y Apoyar la Gestión de Riesgo en la Identificación y Atención de Infracciones Aduaneras Relacionadas con el Sector Textil.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de mayo del propio año.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el catorce de enero de dos mil diecinueve.Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico para el Establecimiento del Programa de Monitoreo relacionado con Empresas Textiles y del Vestido Registradas en Vietnam para Intercambiar Información y Apoyar la Gestión de Riesgo en la Identificación y Atención de Infracciones Aduaneras Relacionadas con el Sector Textil, formalizado mediante intercambio de comunicaciones fechadas el ocho de marzo de dos mil dieciocho, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de Vietnam, cuyo texto en español es el siguiente:
OFICINA DEL C. SECRETARIO
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Honorable Tran Tuan Anh
Ministro de Industria y Comercio
República Socialista de Viet NamEstimado Ministro,
En relación con la suscripción en esta fecha del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (en lo sucesivo “Tratado”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo referido en esta carta y su Anexo como “México”) y el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam (en lo sucesivo referida en esta carta y su Anexo como “Viet Nam”) durante el curso de las negociaciones del Tratado:
Programa relacionado con Empresas de Textiles y del Vestido Registradas en Viet Nam para intercambiar información y apoyar a la gestión de riesgo en la identificación y atención de infracciones aduaneras relacionadas con el sector textilTengo el honor de proponer que esta carta y su Anexo, y su carta de confirmación en respuesta y su Anexo, igualmente auténticas en los idiomas inglés y español, constituyan un Entendimiento entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la entrada en vigor del Tratado entre nuestros países.
Rúbrica.
Ildefonso Guajardo Villarreal
Establecimiento del Programa1. Viet Nam establecerá o mantendrá un programa para monitorear la producción y la exportación de bienes textiles y del vestido en su territorio, incluyendo sus zonas francas y, a través de su administración aduanera, controlará la importación de productos textiles y del vestido en su territorio, incluyendo sus zonas francas. Este programa y el monitoreo por la administración aduanera proporcionará la información necesaria para que Viet Nam o México determinen si está ocurriendo o ha ocurrido una infracción aduanera relacionada con el comercio de bienes textiles y del vestido.
2. La aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 será utilizado por Viet Nam y México para apoyar su respectiva gestión de riesgo a fin de identificar y atender el incumplimiento de los términos de este Anexo o de las infracciones aduaneras relacionadas con la producción o el comercio de bienes textiles y del vestido.
Registro de las Empresas, Información, y Medidas de Cumplimiento
3. El programa incluirá un sistema de registro que cubra todas las empresas que operan en el territorio de Viet Nam, incluyendo sus zonas francas, dedicadas a la exportación de bienes textiles y del vestido para ser importados a México.
4. Viet Nam requerirá a cada una de las empresas cubiertas por el sistema del párrafo 3 que se registre con Viet Nam y proporcione la información del párrafo 9 al momento del registro. Viet Nam requerirá a cada empresa registrada que actualice la información del párrafo 9 (a) por iniciativa propia, al menos cuando haya cambios importantes y por lo menos una vez cada dos años.
5. Con el fin de prevenir las infracciones aduaneras de las empresas registradas, Viet Nam deberá:
(a) prever en sus leyes o reglamentos que los bienes textiles y del vestido que sean importados a, exportados de o producidos en su territorio, incluidas sus zonas francas, sean etiquetados de conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables y la documentación esté disponible para determinar su contenido y origen; y(b) cuando tenga información para sospechar de una infracción aduanera, remitir inmediatamente el asunto para la acción legal apropiada, como el embargo de bienes, la imposición de multas o la negación de la entrada.
6. Cuando la información o circunstancias justifiquen una inspección en las instalaciones de las empresas registradas, México podrá inspeccionar dichas instalaciones para verificar el cumplimiento de este Anexo, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 4.6 (Verificación) del Capítulo 4 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) del Tratado.Registros
7. Viet Nam requerirá a cada empresa registrada mantener los siguientes registros:
(a) durante al menos cinco años a partir de la fecha de exportación de un bien textil o del vestido a México, la información relacionada con el envío, tales como documentos aduaneros y de transporte, incluyendo el país de origen, que la empresa proporcione o que esté disponible para sustentar una solicitud de trato arancelario preferencial; y(b) para el período más reciente de cinco años, información sobre sus capacidades de producción en general, tales como información general sobre el tamaño de las instalaciones, el tipo de equipamiento y el número de personas empleadas.
8. Los registros se podrán mantener en cualquier medio que permita una rápida recuperación.Reportes e Intercambio de Información
9. Viet Nam proporcionará o pondrá a disposición de manera electrónica a México lo siguiente:
(a) Información en un formato de base de datos que permita el movimiento de datos, su extracción y análisis, en relación con la industria textil y del vestido en Viet Nam (por ejemplo, el número de empresas, las importaciones y las exportaciones) y con la siguiente información específica proporcionada por las empresas registradas:
(i) el nombre y la dirección del propietario o de cualquier otra persona legalmente responsable de la empresa y la ubicación de todas las instalaciones textiles o del vestido propiedad u operados por esa persona en el territorio de Viet Nam, incluyendo sus zonas francas; (ii) el número telefónico, número de fax y dirección de correo electrónico de la persona del subinciso i);
(iii) el número de empleados;
(iv) una descripción general de los bienes textiles y del vestido que la empresa produce y su capacidad de producción;
(v) el número y tipo de máquinas que la empresa utiliza para producir bienes textiles y del vestido;
(vi) el número aproximado de horas máquina que la empresa opera por semana;
(vii) el nombre y la dirección de cualquier proveedor de la empresa de bienes textiles o del vestido;
(viii) el nombre y la información de contacto de cada uno de los clientes directos de la empresa en México;
(ix) las importaciones de la empresa, incluyendo un resumen anual conforme el código del Sistema Armonizado a seis dígitos, valor y volumen de los bienes de los dos años anteriores; y
(x) las exportaciones de la empresa a México, incluyendo un resumen conforme el código del Sistema Armonizado a seis dígitos, valor y volumen de los bienes por los dos años anteriores; y
(b) un informe escrito anual con el listado de todas las empresas visitadas por Viet Nam y los resultados de las visitas, incluyendo cada infracción aduanera incluso la incapacidad de mantener o generar registros descubiertos y la acción legal resultante, en su caso, por Viet Nam.Salvo acuerdo en contrario, un informe anual se referirá a un año calendario y Viet Nam proporcionará el informe escrito a México a más tardar el 31 de marzo de cada año. Viet Nam indicará la información de los informes previstos en los incisos (a) o (b) que considere como confidencial.10. México tratará toda la información recibida bajo este Anexo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.9 (Confidencialidad) del Capítulo 4 (Textiles y Prendas de Vestir) del Tratado y utilizará la información para los propósitos aduaneros que se describen en el párrafo 2.
11. México y Viet Nam podrán acordar revisar el funcionamiento y la eficacia de este Anexo no antes de ocho años después de la fecha de su entrada en vigor.
Solución de Controversias
12. Las disposiciones de este Anexo estarán sujetas a los procedimientos de Solución de Controversias establecidos en el Capítulo 28 (Solución de Controversias) del Tratado, el cual se incorpora y forma parte de este Anexo, mutatis mutandis.
Honorable Ildefonso Guajardo Villarreal
Secretario de Economía
MéxicoEstimado Secretario,
Tengo el honor de acusar la recepción de su carta de esta fecha, que dice lo siguiente:
“En relación con la suscripción en esta fecha del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (en lo sucesivo “Tratado”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo referido en esta carta y su Anexo como “México”) y el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam (en lo sucesivo referida en esta carta y su Anexo como “Viet Nam”) durante el curso de las negociaciones del Tratado:Programa relacionado con Empresas de Textiles y del Vestido Registradas en Viet Nam para intercambiar información y apoyar a la gestión de riesgo en la identificación y atención de infracciones aduaneras relacionadas con el sector textil
Tengo el honor de proponer que esta carta y su Anexo, y su carta de confirmación en respuesta y su Anexo, igualmente auténticas en los idiomas inglés y español, constituyan un Entendimiento entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la entrada en vigor del Tratado entre nuestros países.”
Tengo además el honor de confirmar el entendimiento entre el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, durante el curso de las negociaciones del Tratado, expresado en su carta, y que su carta y su Anexo y esta carta de confirmación en respuesta y su Anexo, igualmente auténticas en los idiomas inglés y español, constituyan un Entendimiento entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la entrada en vigor del Tratado entre nuestros países.Atentamente,
Rúbrica.
Tran Tuan Anh
Ministro de Industria y Comercio
República Socialista de Viet Nam
Establecimiento del Programa1. Viet Nam establecerá o mantendrá un programa para monitorear la producción y la exportación de bienes textiles y del vestido en su territorio, incluyendo sus zonas francas y, a través de su administración aduanera, controlará la importación de productos textiles y del vestido en su territorio, incluyendo sus zonas francas. Este programa y el monitoreo por la administración aduanera proporcionará la información necesaria para que Viet Nam o México determinen si está ocurriendo o ha ocurrido una infracción aduanera relacionada con el comercio de bienes textiles y del vestido.
2. La aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 será utilizado por Viet Nam y México para apoyar su respectiva gestión de riesgo a fin de identificar y atender el incumplimiento de los términos de este Anexo o de las infracciones aduaneras relacionadas con la producción o el comercio de bienes textiles y del vestido.
Registro de las Empresas, Información, y Medidas de Cumplimiento
3. El programa incluirá un sistema de registro que cubra todas las empresas que operan en el territorio de Viet Nam, incluyendo sus zonas francas, dedicadas a la exportación de bienes textiles y del vestido para ser importados a México.
4. Viet Nam requerirá a cada una de las empresas cubiertas por el sistema del párrafo 3 que se registre con Viet Nam y proporcione la información del párrafo 9 al momento del registro. Viet Nam requerirá a cada empresa registrada que actualice la información del párrafo 9 (a) por iniciativa propia, al menos cuando haya cambios importantes y por lo menos una vez cada dos años.
5. Con el fin de prevenir las infracciones aduaneras de las empresas registradas, Viet Nam deberá:
(a) prever en sus leyes o reglamentos que los bienes textiles y del vestido que sean importados a, exportados de o producidos en su territorio, incluidas sus zonas francas, sean etiquetados de conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables y la documentación esté disponible para determinar su contenido y origen; y(b) cuando tenga información para sospechar de una infracción aduanera, remitir inmediatamente el asunto para la acción legal apropiada, como el embargo de bienes, la imposición de multas o la negación de la entrada.
6. Cuando la información o circunstancias justifiquen una inspección en las instalaciones de las empresas registradas, México podrá inspeccionar dichas instalaciones para verificar el cumplimiento de este Anexo, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 4.6 (Verificación) del Capítulo 4 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) del Tratado.Registros
7. Viet Nam requerirá a cada empresa registrada mantener los siguientes registros:
(a) durante al menos cinco años a partir de la fecha de exportación de un bien textil o del vestido a México, la información relacionada con el envío, tales como documentos aduaneros y de transporte, incluyendo el país de origen, que la empresa proporcione o que esté disponible para sustentar una solicitud de trato arancelario preferencial; y(b) para el período más reciente de cinco años, información sobre sus capacidades de producción en general, tales como información general sobre el tamaño de las instalaciones, el tipo de equipamiento y el número de personas empleadas.
8. Los registros se podrán mantener en cualquier medio que permita una rápida recuperación.Reportes e Intercambio de Información
9. Viet Nam proporcionará o pondrá a disposición de manera electrónica a México lo siguiente:
(a) Información en un formato de base de datos que permita el movimiento de datos, su extracción y análisis, en relación con la industria textil y del vestido en Viet Nam (por ejemplo, el número de empresas, las importaciones y las exportaciones) y con la siguiente información específica proporcionada por las empresas registradas:
(i) el nombre y la dirección del propietario o de cualquier otra persona legalmente responsable de la empresa y la ubicación de todas las instalaciones textiles o del vestido propiedad u operados por esa persona en el territorio de Viet Nam, incluyendo sus zonas francas; (ii) el número telefónico, número de fax y dirección de correo electrónico de la persona del subinciso i);
(iii) el número de empleados;
(iv) una descripción general de los bienes textiles y del vestido que la empresa produce y su capacidad de producción;
(v) el número y tipo de máquinas que la empresa utiliza para producir bienes textiles y del vestido;
(vi) el número aproximado de horas máquina que la empresa opera por semana;
(vii) el nombre y la dirección de cualquier proveedor de la empresa de bienes textiles o del vestido;
(viii) el nombre y la información de contacto de cada uno de los clientes directos de la empresa en México;
(ix) las importaciones de la empresa, incluyendo un resumen anual conforme el código del Sistema Armonizado a seis dígitos, valor y volumen de los bienes de los dos años anteriores; y
(x) las exportaciones de la empresa a México, incluyendo un resumen conforme el código del Sistema Armonizado a seis dígitos, valor y volumen de los bienes por los dos años anteriores; y
(b) un informe escrito anual con el listado de todas las empresas visitadas por Viet Nam y los resultados de las visitas, incluyendo cada infracción aduanera incluso la incapacidad de mantener o generar registros descubiertos y la acción legal resultante, en su caso, por Viet Nam.Salvo acuerdo en contrario, un informe anual se referirá a un año calendario y Viet Nam proporcionará el informe escrito a México a más tardar el 31 de marzo de cada año. Viet Nam indicará la información de los informes previstos en los incisos (a) o (b) que considere como confidencial.10. México tratará toda la información recibida bajo este Anexo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.9 (Confidencialidad) del Capítulo 4 (Textiles y Prendas de Vestir) del Tratado y utilizará la información para los propósitos aduaneros que se describen en el párrafo 2.
11. México y Viet Nam podrán acordar revisar el funcionamiento y la eficacia de este Anexo no antes de ocho años después de la fecha de su entrada en vigor.
Solución de Controversias
12. Las disposiciones de este Anexo estarán sujetas a los procedimientos de Solución de Controversias establecidos en el Capítulo 28 (Solución de Controversias) del Tratado, el cual se incorpora y forma parte de este Anexo, mutatis mutandis.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico para el Establecimiento del Programa de Monitoreo relacionado con Empresas Textiles y del Vestido Registradas en Vietnam para Intercambiar Información y Apoyar la Gestión de Riesgo en la Identificación y Atención de Infracciones Aduaneras Relacionadas con el Sector Textil, formalizado mediante intercambio de comunicaciones fechadas el ocho de marzo de dos mil dieciocho, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de Vietnam.
Extiendo la presente, en once páginas útiles, en la Ciudad de México, el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.