Decreto por el que se modifica la TIGIE y decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial

DOF: 04/04/2016

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

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ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que el 7 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, por medio del cual se modificó la citada Tarifa con el objeto de aumentar, de manera temporal, el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, a fin de propiciar que la industria nacional siderúrgica tuviera la capacidad de integrar su defensa, en pleno apego a los instrumentos que provee el marco jurídico nacional y los compromisosinternacionales en la materia;
Que en el periodo en que dicha medida ha estado vigente se ha incrementado el número de países que han generado medidas de remedio comercial a productos específicos del sector siderúrgico, tales como el inicio de investigaciones anti-dumping, definición de cuotas compensatorias, salvaguardas e incrementos arancelarios, con el objeto de mitigar el impacto negativo en su industria nacional;
Que la falta de condiciones para una sana competencia entre las industrias de diferentes países se ha mantenido, resulta necesario y urgente volver a establecer esta medida a fin de seguir generando temporalmente el espacio para que se instrumenten los procedimientos legales mediante los cuales la industria integre su defensa;
Que mediante el Decreto citado en el segundo considerando por virtud del cual se modificó también el diverso por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con el fin de incorporar, de forma temporal, diversas fracciones arancelarias para beneficiar a los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes, resulta conveniente volver a establecer la medida prevista en dicho Decreto para mantener la competitividad de las cadenas productivas en dichas industrias, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I.     Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las fracciones arancelarias siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7207.12.01
Con espesor inferior o igual a 185 mm.
Kg
15
Ex.
7207.12.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.10.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.10.02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.10.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.25.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.25.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.40.01
De espesor superior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.40.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.51.01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en lasfracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg
15
Ex.
7208.51.02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80,SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Kg
15
Ex.
7208.51.03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Kg
15
Ex.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.15.01
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
Kg
15
Ex.
7209.15.02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual osuperior a 355 MPa.
Kg
15
Ex.
7209.15.03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
Kg
15
Ex.
7209.15.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, deanchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sinenrollar y sin motivos en relieve.
Kg
15
Ex.
7211.14.01
Flejes.
Kg
15
Ex.
7211.14.02
Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a4.75 mm pero inferior a 12 mm.
Kg
15
Ex.
7211.14.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.19.01
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.02
Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.03
Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).
Kg
15
Ex.
7211.19.04
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. peroinferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferiora 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.23.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
Kg
15
Ex.
7211.23.02
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sinexceder de 3.4 mm.
Kg
15
Ex.
7211.23.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.29.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido decarbono inferior a 0.6%.
Kg
15
Ex.
7211.29.02
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
Kg
15
Ex.
7211.29.03
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sinexceder de 3.4 mm.
Kg
15
Ex.
7211.29.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en ellaminado.
Kg
15
Ex.
7213.20.01
Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15
Ex.
7213.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
Kg
15
Ex.
7213.91.02
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Kg
15
Ex.
7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%,0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de0.02%, en peso.
Kg
15
Ex.
7213.99.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7224.90.02
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o iguala 0.006% en peso.
Kg
15
Ex.
7225.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.30.01
Con un contenido de carbono inferior o igual a 0.01% en peso, y lossiguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto:titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% enpeso.
Kg
15
Ex.
7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesorsuperior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesorsuperior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesorsuperior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesorinferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.06
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7225.30.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesorsuperior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesorsuperior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesorsuperior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesorinferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.05
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7225.40.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.50.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesorsuperior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesorsuperior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesorsuperior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesorinferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7225.50.06
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7225.50.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.91.01
De anchura superior a 500 mm, excepto lo comprendido en lasfracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y7226.91.06.
Kg
15
Ex.
7226.91.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesorsuperior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesorsuperior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesorsuperior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesorinferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7226.91.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.92.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesorsuperior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesorsuperior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesorsuperior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesorinferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7226.92.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7227.10.01
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
Kg
15
Ex.
7227.90.01
De acero grado herramienta.
Kg
15
Ex.
7227.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
II.    Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial.
ARTÍCULO 2.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracciones I, II, inciso b) y XIX del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican a continuación, en el orden que les corresponde según su codificación:
“ARTÍCULO 5.- …
I.     …
Fracción
Arancel
7208.39.01
Ex.
7208.51.01
Ex.
7211.29.02
Ex.
II.       …
a)     …
b)     …
Fracción
Arancel
7225.19.99
Ex.
III. a XVIII. …
XIX. …
Fracción
Arancel
7208.26.01
Ex.
7208.27.01
Ex.
7209.16.01
Ex.
7209.17.01
Ex.
7211.29.02
Ex.
7225.30.99
Ex.
7225.40.01
Ex.
XX. a XXIV. …”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia concluirá a los ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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