Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019

0.B8

G-0271/2018
México D.F., a 28 de Diciembre de 2018

Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el D.O.F de fecha 28/12/2018 el Decreto citado al rubro, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

A continuación se detalla lo mas relevante relacionado con las operaciones de comercio exterior:

Artículo 16.

  1. En materia de estímulos fiscales:

Se otorgarán estímulos fiscales a las personas que realicen actividades empresariales cuando utilicen el combustible en maquinaria general, para contar con este beneficio deberán contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en caso de no tenerla no podrá aplicarse el estimulo mencionado.

B.En materia de exenciones:

Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derecho.

Artículo 24.
Para efectos de las tasas y cuotas aplicables en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A de la Ley del IEPS se establecen las siguientes definiciones:

    • Combustibles automotrices: gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de cualquiera de los combustibles mencionados.
    • Gasolina: combustible líquido que se puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo, formado por la mezcla de hidrocarburos líquidos volátiles, principalmente parafinas ramificadas, aromáticos, naftenos y olefinas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes, que se clasifica en función del número de octano.
    • Diésel: combustible líquido que puede obtenerse del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo, formado por la mezcla compleja de hidrocarburos, principalmente parafinas no ramificadas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes, con independencia del uso al que se destine.
    • Combustibles no fósiles: Combustibles o componentes de combustibles que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.
    • Etanol para uso automotriz: Alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% y que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente.

Cuando los bienes a que se refiere este artículo estén mezclados, el impuesto se calculará conforme a la cantidad que de cada combustible tenga la mezcla. Tratándose de la importación o enajenación de mezclas, los contribuyentes deberán consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contengan en la mezcla en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal, según corresponda.

TIGIE (Art. Segundo Transitorio):

Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal.

Este Decreto se encuentra integrada en la Base de Datos CAAAREM para su consulta

ATENTAMENTE
LIC. VANESSA SOSA ALVARADO
DIRECTORA TÉCNICA
RUBRICA